Derecho
Ministerio Público
EL MINISTERIO PÚBLICO
Es el conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada la defensa de intereses vinculados al orden público y social. Miembros con magistratura especial y autónoma con respecto a los jueces y tribunales, con quienes colaboran en la función de administrar justicia, pero de cuyos poderes ordenatorios, instructorios y decisorios carecen. Tienen función requirente, la cual se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones y del control que deben ejercer con respecto a la observancia de determinadas normas que interesan al orden público.
El Ministerio Publico está fraccionado en tres ramas cada una con una función específica
Ministerio Fiscal
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agentes fiscales en lo criminal y correccional y en lo penal económico
interposición de la pretensión pública penal ante los respectivos juzgados y tribunales
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agentes fiscales en lo civil y comercial
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actúan ante los órganos judiciales civil y comercial
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Ministerio Público Pupilar
interviene en los asuntos judiciales que interesen a la persona o bienes de los menores de edad, dementes y demás incapaces
Defensorías de Pobres y Ausentes
representan judicialmente a las personas que se encuentren en esa situación. En la justicia federal y especial en lo civil y comercial los defensores de pobres y ausentes también se desempeñan en el ministerio público pupilar
Recusación :
No pueden ser recusados, salvo motivo legítimo que se manifieste ante el juez o tribunal. Por este motivo podrán ser separados de la causa reemplazándolos.
El Ministerio Público Fiscal
Se originó en la organización judicial de Francia medieval.
Organización : en el orden federal el ministerio público fiscal se organiza de la siguiente manera.
Procurador General de la Nación :
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ejerce el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia.
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designado por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado
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goza de garantía de inamovilidad
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mismos requisitos exigidos para ser juez de la Corte Suprema
Atribuciones :
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ejercer la pretensión pública penal en las causas de competencia originaria de la Corte Suprema
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emitir dictamen sobre la competencia de dicho tribunal respecto de las pretensiones deducidas en instancia originaria
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intervenir en las causas en que hubiesen sido parte los procuradores fiscales federales, continuando por tanto ante la Corte la intervención asumida por dichos funcionarios ante los instancias inferiores
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cuidar de que los encargados de ejercer el ministerio público en las instancias inferiores promuevan las gestiones que correspondan y desempeñen fielmente los demás deberse a su cargo, atendiendo ala unidad y coherencia de su accionar, ya a cuyo efecto puede impartir instrucciones de carácter general
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disponer la intervención conjunta o alternativa de funcionarios de la Procuración General o de otros integrantes del ministerio público que coadyuven en toda causa del fuero penal en que, por la importancia o dificultad del asunto lo estime aconsejable, debiendo el funcionario coadyuvante actuar bajo la dirección del titular.
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emitir dictamen, si lo requiere la Corte Suprema en asuntos federales sometidas a decisión de éste y en los procedimientos de superintendencia
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es asesor jurídico del poder Ejecutivo Nacional
2 cargos de Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia
Estos funcionarios forman parte de la Procuración General de la Nación.
Atribuciones :
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continuar ante la Corte la intervención que el ministerio público hubiese tenido en las instancias inferiores
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ejercer la pretensión pública penal ante dicho tribunal, en aquellas causas en que así lo resuelve el procurador general
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sustituir al procurador general de la Nación en las causas sometidas a su dictamen cuando aquél así lo resuelva
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reemplazar al procurador nacional de la Nación en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia
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informar al procurador general de la Nación acerca de las causas sometidas a su dictamen, debiendo hacerlo por escrito en los caos en que aquél lo disponga
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ejercer las funciones que les encomiendan las leyes y reglamentos
Procuradores Fiscales de Cámara
Un Procurador Fiscal de Cámara para cada tribunal, excepto la Capital Federal, ante cuyas cámaras actúan dos(uno ante la s Cámaras civil y comercial federal y contencioso administrativo federal y otro ante la Cámara en lo criminal y correccional federal).
Designados por el Ministro de Justicia. Mismos requisitos que los jueces de las Cámaras.
Les corresponde continuar ante las cámaras la intervención que el ministerio público hubiese tenido ante los jueces inferiores, y cuidar de que los procuradores fiscales de primera instancia promuevan las gestiones correspondientes y el fiel desempeño de su cargo.
Procuradores Fiscales
Ante cada uno de los juzgados federales con sede en las provincias.
Interviene en las causas civiles, contencioso- administrativas, comerciales y penales.
En la Capital Federal existen tres procuradores fiscales federales en lo civil comercial y contencioso- administrativo y seis en lo criminal y correccional. Son designados por el Ministro de Justicia. garantía de inamovilidad, deben reunir los mismos requisitos que para ser juez federal.
Letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, Secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados y en el interior de la república, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de aquellos servicios jurídicos, por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales. Tienen la atribución de velar
Capital Federal
Organización y Atribuciones del Ministerio Público Fiscal en lo Civil y Comercial ordinario
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ante los jueces de primera instancia intervienen cuatro agentes fiscales. Nombrados por el Ministro de Justicia.
Requisitos :
Mismas condiciones requeridas para ser juez de primera instancia, dos años de ejercicio en el país de la profesión de abogado.
Le corresponde intervenir :
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juicios sucesorios en los casos que por ley corresponda
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en las declinatorias de jurisdicción y contiendas de competencia
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en las causas sobre divorcio y nulidad de matrimonio
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en las causas sobre filiación y todas las demás relativas al estado civil de las personas
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en los juicios sobre venias supletorias a mujeres casadas
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en las declaratorias d pobreza
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en todos los demás asuntos en los que el ministerio público deba ejercer funciones según lo dispongan los códigos civil, comercial y mercantil o leyes especiales
Ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, el ministerio público fiscal es desempeñado por dos y un fiscal de cámara, respectivamente, los cuales son designados por el Ministro de Justicia , y deben reunir las mismas condiciones que los jueces de dichos tribunales.
Atribuciones :
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continuar ante as cámaras la intervención que el ministerio público hubiese tenido ante los jueces inferiores
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intervenir en asuntos relativos a la superintendencia de las cámaras
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promover la aplicación de penas disciplinarias contra los jueces inferiores y demás empleados subalternos de la administración de justicia
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controlar que los agentes fiscales promuevan las gestiones que les correspondan
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asistir a los acuerdos de las cámaras cuando fuesen invitados
Ante la justicia nacional de trabajo actúan en primera instancia fiscales que deben reunir las mismas condiciones exigidas para los jueces de primera instancia con sólo dos años de ejercicio de la profesión de abogado y son designados por el Ministro de Justicia
Ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, desempeñan el ministerio público un procurador y un subprocurador general del trabajo, quienes deben reunir los requisitos establecidos por la ley de organización de la justicia nacional para los jueces de cámara, y son designados por el Ministro de Justicia.
El Ministerio Público Pupilar
Es la rama del Ministerio Público que tiene la misión de defender los derecho e intereses de lo menores e incapaces de hecho según el Código Civil.
Tiene su origen en las ordenanzas provisionales del Excelentísimo Cabildo, que crearon el cargo de asesor, con facultades para intervenir en todas las instancias judiciales cuando aparecieren comprometidos los derechos e intereses de los menores.
Antes de la creación del Consejo Nacional del Menor por el decreto ley 5285/57, el ministerio de menores se hallaba integrado, en la Capital Federal, por dos departamentos : uno, de carácter administrativo, encargado del cuidado y vigilancia de los menores y demás incapaces en orden al trato, educación y demás condiciones de existencia, y otro, de carácter judicial, encargado de la defensa de la persona o bienes de los menores y demás incapaces. Los funcionarios que desempeñaban las tareas de orden administrativo eran los defensores de menores, a quienes designaba y removía en sus cargos el Presidentes de la República, y que requerían, para ser nombrados, ser ciudadanos argentinos y ser mayores de 50 años. Posteriormente las funciones de los defensores de menores fueron transferidas a un órgano administrativo, el Consejo Nacional de Protección de Menores, manteniendo la institución de los asesores de menores e incapaces, a quienes corresponde intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, dementes y demás incapaces, y entablar en su defensa las acciones o recurso necesarios, sea directa o juntamente con los representantes de aquello.
C.C. art. 59 : Además de los representantes necesarios los incapaces son promiscuamente representados por el ministerio de menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.
No siempre el ministerio de incapaces ejerce funciones de representación, como en los casos que los incapaces se hallan debidamente representados en la causa, el ministerio pupilar no es más que un órgano de vigilancia y asesoramiento, y no puede, como principio, substituirse a la actividad directa del representante.
Según la jurisprudencia no es necesaria la intervención del ministerio pupilar cuando los padres actúan por sus hijos menores en ejercicio de la patria potestad, salvo que tengan poderes limitados o sujetos a intervención judicial.
Capital Federal
Asesores de menores nombrados y removidos por el Ministro de Justicia. tienen los mismos requisitos que para ser agente fiscal.
Actualmente se desempeñan 5 asesores de menores ante los juzgados de primera instancia en los civil y en lo comercial, y un asesor de mentores ante las cámaras de apelaciones en lo civil y comercial.
En la justicia especial en lo civil y comercial de la Capital el ministerio pupilar es ejercido por los defensores de pobres, incapaces y ausentes.
En el fuero del trabajo, el ministerio público pupilar es ejercido por los representantes del ministerio público.
Defensorías de Pobres y Ausentes
Constituyen otra rama del ministerio público
Deberes con respecto a las personas :
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patrocinar en juicio a las personas que hubiesen obtenido carta de pobreza para litigar y les requieran sus servicios, y también en los trámites necesarios para obtenerla, si lo piden.
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responder las consultas de las personas que sólo tengan lo necesario para subsistir y redactar los escritos .
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representar y defender a los ausentes con presunción de fallecimiento y a las personas cuyo nombres no se conoce o se desconozca el domicilio
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defender a los incapaces y denunciados como dementes, cuando tengan razones especiales de pobreza
Obligaciones con respecto al cargo :
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asistir diariamente a su despacho
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notificarse de las providencias que recaigan en lo juicios que intervengan
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pedir las medidas respectivas para impulsar el procedimiento
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mantener su intervención en todas las instancias e incidentes
Derechos :
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no pueden cobrar honorarios si el litigante no tiene bienes, pero en el caso que los tenga si podrán cobrarlos.
Designación :
se requiere ser ciudadano argentino, dos años de abogado o una magistratura.
los defensores de pobres y ausentes son designados y removidos por el Ministro de Justicia, sin perjuicio de que la Corte Suprema o la Cámara de Apelaciones puedan amonestarlos también.
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Enviado por: | Penelope |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |