Derecho
Medios de impugnación
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
(Arts. 184-234 LPL)
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS:
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Contra las providencias y autos cabe recurso de reposición.
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Contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos podrá interponerse recurso de súplica ante la misma Sala que lo dictó.
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Contra el auto resolutorio del recurso de reposición y de súplica no se dará nuevo recurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
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En los procesos de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos no cabe recurso de reposición ni de súplica.
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Los recursos de reposición y súplica se realizan igual que el de reposición en la LEC.
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Los recursos de queja se tramitarán por la LEC para recurrir ante el TS cuando hayan conocido:
-Salas de los TSJ.
-Sala Social del TS.
RECURSO DE SUPLICACIÓN:
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Conocen de estos recursos las Salas de lo Social del los TSJ dictadas por los juzgados de lo Social.
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Son recurribles las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social cualquiera que sea su naturaleza. Excepto sentencias sobre:
- Fecha de disfrute de las vacaciones.
-Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares.
-Materia electoral.
-Clasificación profesional.
-Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave o siéndolo que no sea conocida judicialmente.
-Las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litiosa no exceda de 1.803 €.
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Procederá suplicación en:
-Procesos de despido.
-Reclamaciones que afecten a gran parte de trabajores y beneficiarios de la SS, siendo la circunstancia notoria o alegada y probada en juicio.
-Procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la SS.
-Centencias dictadas por reclamación de falta esencial del procedimiento o de la omisión del intento de conciliación obligatoria previa.
-Contra sentencias que decidan sobre la competencia por razón de lugar y materia.
-Contra sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos.
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Respecto a los autos serán recurribles:
-Autos que decidan el recurso de reposición.
-Autos que declaren no haber lugar al requerimiento de lo recurrido.
-Autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto.
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Si son varios demandantes o alguno reconviniese, la cuantía litigiosa la determinará la reclamación cuantitativa mayor.
-Si el actor formula varias pretensiones y reclama cantidad por cada una, se suman.
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El recurso de suplicación tiene por objeto:
-Reponer los autos al estado en el que se encontraban antes de infringirse normas o garantías del proceso.
-Revisar los hechos declarados probados.
-Examinar infracciones de normas.
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Debe anunciarse en cinco días siguientes a la notificación de la sentencia
-comparecencia.
-notificación.
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En materia de SS con derecho a percibir prestaciones:
-ingresar en la Tesorería la cantidad declarada en el fallo.
-providencia ordenando a la gestora fijar la pensión a recibir.
-consignación (gestora) en cinco días , si no, se pone fin al recurso.
-Si la sentencia condena a la gestora, queda exenta del primer ingreso, pero hará el abono de la prestación de pago periódico, si no, fin del recurso.
-La resolución puede ser:
*recurrible: el juez ordena poner los autos a disposición del letrado para que en una audiencia se encargue de estos e interponga recurso en diez días tras el vencimiento de la audiencia.
*no recurrible: el órgano declarará por auto motivado, tener por no anunciado el recurso.
-El juez concederá a la parte un tiempo máximo de cinco días para aportar. De no hacerse así, podrá recurrirse en queja ante la Sala.
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El escrito de súplica se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada con precisión, claridad, citándose normas infringidas y fundamentando los motivos. También ha de señalar los documentos o pericias en que base los hechos probados.
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El juez en dos días da traslado a las partes para que impugne, si en cinco días no lo hacese elevan autos junto con el recurso dentro de los dos días siguientes.
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Las partes tienen que hacer constar un domicilio para notificaciones.
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Por defectos u omisiones se concede un máximo de ocho días para subsanarse.
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Tras tres días de instrucción del ponente da cuenta del recurso interpuesto, pudiendo inadmitirlo con audiencia del recurrente.
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Audiencia:
-el tribunal identificará si hay precedentes jurisdiccionales de igualdad.
-alegaciones del recurrente (cinco días tras la notificación).
-resolución de inadmisión dentro de los tres días siguientes al transcurso de la audiencia.
-no cabe recurso de súplica.
-se notifica a las partes a la Fiscalía del TSJ.
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Admitido el recurso se dicta sentencia dentro de 10 días. Notificación a las partes y al Fiscal del TSJ.
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Sentencia firmela Sala devuelve autos con certificación de sentencia.
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Revocación por indefensiónreponer autos a su estado anterior a la infracción.
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Revocación total de sentencia por la Sala devolución de toda consigna al recurrente.
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Si se estima en el fallo cantidad menor a la depositada, se devolverá la parte que le reste.
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Si la estimación es parcial se devuelve siempre la consigna.
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Confirmación de Sentencia:
-multa.
-pérdida de consginaciones.
-realización de aseguramientos prestados.
-pérdida del depósito.
3.RECURSO DE CASACIÓN POR UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA:
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Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación en el TSJ.
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Objetounificar doctrina con más sentencias dictadas en suplicación por el TSJ contradictorias entre sí.
-iguales litigantes.
-diferentes litigantes pero en igual condición.
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Preparado en los díez siguientes a la notificación de sentencia impugnada por:
-partes.
-Fiscal.
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Se presenta ante la Sala Social del TSJ.
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Firmado por el abogado.
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Debe expresar el propósito de formalizar el recurso.
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Sentencia que reconozca susbisidos, pensiones,…harán los ingresos.
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Dentro de los 20 días después del emplazamiento se presentará el recurso a Sala. Si noauto poniendo fin al recurso.
-No es necesaria la entrega de autos al abogado para estos casos y siempre que no lo pida expresamente:
*turno de oficio.
*nombrado por la parte tras resultado negativo del nombramiento de oficio.
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Contenido:
-Contradicción alegada.
-Certificación de sentencia/s contradictorias.
-Fundamentación de la infracción legal.
-Quebranto producido.
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La falta de alguno de estos elementos podrá subsanarse en un plazo de diez días.
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Incumplimiento de la parte de requisitos procesales:
-Causa de inadmisión en tres días.
-Acuerdo para oír al recurrente en tres días también.
-Si el Fiscal no hubiere interpuesto recursoplazo de 8 días para que informe de la inadmisión.
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Causas de inadmisión:
-plazo de tres días para dictar auto motivado inadmisión.
firmeza de la resolución.
-No cabe contra el auto recurso alguno.
-Se pierde el depósito, consignaciones y aseguramientos prestados.
-multa de 150.000 ptsrecurso con ánimo dilatorio.
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Sala compuesta por tres magistrados.
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Si se admite el auto:
-traslado a las partes en diez días tras la notificación.
-Fiscal no recurrentese le pasan los autos para que en 10 días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.
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Devueltos los autos por el Fiscal junto con el informe se convoca en diez días para votación y fallo.
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Sentencia dictada en un plazo de días días tras la celebración de la votación.
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Si la sentencia quebranta la doctrina, el tribunal la casa, la anula y resuelve en suplicación con pronunciamientos ajustados a esa doctrina.
-resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, multas,…y devolverá el depósito.
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Sentencia desestimatoria:
-pérdida del depósito.
-cancelación o manteniemiento de consignaciones o aseguramientos prestados, según pronunciamientos.
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Enviado por: | Filis |
Idioma: | castellano |
País: | España |