Derecho


Medios de impugnación


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

(Arts. 184-234 LPL)

  • RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS:

    • Contra las providencias y autos cabe recurso de reposición.

    • Contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos podrá interponerse recurso de súplica ante la misma Sala que lo dictó.

    • Contra el auto resolutorio del recurso de reposición y de súplica no se dará nuevo recurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

    • En los procesos de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos no cabe recurso de reposición ni de súplica.

    • Los recursos de reposición y súplica se realizan igual que el de reposición en la LEC.

    • Los recursos de queja se tramitarán por la LEC para recurrir ante el TS cuando hayan conocido:

    -Salas de los TSJ.

    -Sala Social del TS.

  • RECURSO DE SUPLICACIÓN:

    • Conocen de estos recursos las Salas de lo Social del los TSJ dictadas por los juzgados de lo Social.

    • Son recurribles las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social cualquiera que sea su naturaleza. Excepto sentencias sobre:

    - Fecha de disfrute de las vacaciones.

    -Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares.

    -Materia electoral.

    -Clasificación profesional.

    -Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave o siéndolo que no sea conocida judicialmente.

    -Las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litiosa no exceda de 1.803 €.

    • Procederá suplicación en:

    -Procesos de despido.

    -Reclamaciones que afecten a gran parte de trabajores y beneficiarios de la SS, siendo la circunstancia notoria o alegada y probada en juicio.

    -Procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la SS.

    -Centencias dictadas por reclamación de falta esencial del procedimiento o de la omisión del intento de conciliación obligatoria previa.

    -Contra sentencias que decidan sobre la competencia por razón de lugar y materia.

    -Contra sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos.

    • Respecto a los autos serán recurribles:

    -Autos que decidan el recurso de reposición.

    -Autos que declaren no haber lugar al requerimiento de lo recurrido.

    -Autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto.

    • Si son varios demandantes o alguno reconviniese, la cuantía litigiosa la determinará la reclamación cuantitativa mayor.

    -Si el actor formula varias pretensiones y reclama cantidad por cada una, se suman.

    • El recurso de suplicación tiene por objeto:

    -Reponer los autos al estado en el que se encontraban antes de infringirse normas o garantías del proceso.

    -Revisar los hechos declarados probados.

    -Examinar infracciones de normas.

    • Debe anunciarse en cinco días siguientes a la notificación de la sentencia

    -comparecencia.

    -notificación.

    • En materia de SS con derecho a percibir prestaciones:

    -ingresar en la Tesorería la cantidad declarada en el fallo.

    -providencia ordenando a la gestora fijar la pensión a recibir.

    -consignación (gestora) en cinco días , si no, se pone fin al recurso.

    -Si la sentencia condena a la gestora, queda exenta del primer ingreso, pero hará el abono de la prestación de pago periódico, si no, fin del recurso.

    -La resolución puede ser:

    *recurrible: el juez ordena poner los autos a disposición del letrado para que en una audiencia se encargue de estos e interponga recurso en diez días tras el vencimiento de la audiencia.

    *no recurrible: el órgano declarará por auto motivado, tener por no anunciado el recurso.

    -El juez concederá a la parte un tiempo máximo de cinco días para aportar. De no hacerse así, podrá recurrirse en queja ante la Sala.

    • El escrito de súplica se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada con precisión, claridad, citándose normas infringidas y fundamentando los motivos. También ha de señalar los documentos o pericias en que base los hechos probados.

    • El juez en dos días da traslado a las partes para que impugne, si en cinco días no lo hacese elevan autos junto con el recurso dentro de los dos días siguientes.

    • Las partes tienen que hacer constar un domicilio para notificaciones.

    • Por defectos u omisiones se concede un máximo de ocho días para subsanarse.

    • Tras tres días de instrucción del ponente da cuenta del recurso interpuesto, pudiendo inadmitirlo con audiencia del recurrente.

    • Audiencia:

    -el tribunal identificará si hay precedentes jurisdiccionales de igualdad.

    -alegaciones del recurrente (cinco días tras la notificación).

    -resolución de inadmisión dentro de los tres días siguientes al transcurso de la audiencia.

    -no cabe recurso de súplica.

    -se notifica a las partes a la Fiscalía del TSJ.

    • Admitido el recurso se dicta sentencia dentro de 10 días. Notificación a las partes y al Fiscal del TSJ.

    • Sentencia firmela Sala devuelve autos con certificación de sentencia.

    • Revocación por indefensiónreponer autos a su estado anterior a la infracción.

    • Revocación total de sentencia por la Sala devolución de toda consigna al recurrente.

    • Si se estima en el fallo cantidad menor a la depositada, se devolverá la parte que le reste.

    • Si la estimación es parcial se devuelve siempre la consigna.

    • Confirmación de Sentencia:

    -multa.

    -pérdida de consginaciones.

    -realización de aseguramientos prestados.

    -pérdida del depósito.

    3.RECURSO DE CASACIÓN POR UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA:

    • Son recurribles las sentencias dictadas en suplicación en el TSJ.

    • Objetounificar doctrina con más sentencias dictadas en suplicación por el TSJ contradictorias entre sí.

    -iguales litigantes.

    -diferentes litigantes pero en igual condición.

    • Preparado en los díez siguientes a la notificación de sentencia impugnada por:

    -partes.

    -Fiscal.

    • Se presenta ante la Sala Social del TSJ.

    • Firmado por el abogado.

    • Debe expresar el propósito de formalizar el recurso.

    • Sentencia que reconozca susbisidos, pensiones,…harán los ingresos.

    • Dentro de los 20 días después del emplazamiento se presentará el recurso a Sala. Si noauto poniendo fin al recurso.

    -No es necesaria la entrega de autos al abogado para estos casos y siempre que no lo pida expresamente:

    *turno de oficio.

    *nombrado por la parte tras resultado negativo del nombramiento de oficio.

    • Contenido:

    -Contradicción alegada.

    -Certificación de sentencia/s contradictorias.

    -Fundamentación de la infracción legal.

    -Quebranto producido.

    • La falta de alguno de estos elementos podrá subsanarse en un plazo de diez días.

    • Incumplimiento de la parte de requisitos procesales:

    -Causa de inadmisión en tres días.

    -Acuerdo para oír al recurrente en tres días también.

    -Si el Fiscal no hubiere interpuesto recursoplazo de 8 días para que informe de la inadmisión.

    • Causas de inadmisión:

    -plazo de tres días para dictar auto motivado inadmisión.

    firmeza de la resolución.

    -No cabe contra el auto recurso alguno.

    -Se pierde el depósito, consignaciones y aseguramientos prestados.

    -multa de 150.000 ptsrecurso con ánimo dilatorio.

    • Sala compuesta por tres magistrados.

    • Si se admite el auto:

    -traslado a las partes en diez días tras la notificación.

    -Fiscal no recurrentese le pasan los autos para que en 10 días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.

    • Devueltos los autos por el Fiscal junto con el informe se convoca en diez días para votación y fallo.

    • Sentencia dictada en un plazo de días días tras la celebración de la votación.

    • Si la sentencia quebranta la doctrina, el tribunal la casa, la anula y resuelve en suplicación con pronunciamientos ajustados a esa doctrina.

    -resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, multas,…y devolverá el depósito.

    • Sentencia desestimatoria:

    -pérdida del depósito.

    -cancelación o manteniemiento de consignaciones o aseguramientos prestados, según pronunciamientos.




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    Enviado por:Filis
    Idioma: castellano
    País: España

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