Derecho
Medios de fiscalización
ARTICULO 72
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Requisitos para obtener pasaporte:
Tal como lo señala el Código Tributario, en las Oficinas de identificación de la República no tienen facultad de entregar pasaportes a quienes al momento de solicitarlo no presenten su previa inscripción en el R.U.T. Asimismo en dichas Oficinas se hace alusión a que cuando el peticionario de pasaporte presente el pago del impuesto de viaje o esté libre de éste no será necesario que éste acredite su inscripción en el R.U.T. (Esta última parte del 1º inciso, actualmente no tiene aplicación, ya que el Artículo 2, inciso 2º del Decreto Ley Nº2312, derogó a contar de esa fecha el impuesto a los viajes al extranjero establecido en el Decreto Ley Nº896 de 1975)
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Para extender pasajes hacia el extranjero, o en casos que se necesite pasaporte:
Aquellos contribuyentes que estén siendo investigados por la Comisión de Delitos Tributarios debido a presuntas infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones pueden negar la salida hacia el extranjero. los contribuyentes para acceder a salir del país deberán rendir caución suficiente a juicio del Director Regional, con sólo este permiso, el que debe ser acreditado mediante el Servicio o certificado del Servicio podrá, Investigaciones permitir al contribuyente su salida del país. También se señala en el inciso 3º de este artículo que el Servicio está obligado a informar a Carabineros de Chile o a la policía de Investigaciones una lista de los contribuyentes que al entrar en vigencia dicho precepto legal se encuentren investigados por supuestas infracciones tributarias sancionados con pena corporal. Esta lista se ira renovando a medida que se vayan realizando nuevas investigaciones
ARTICULO 73
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Modo en que las Aduanas dan cumplimiento:
El Servicio de Aduanas deberá indicar en los documentos de importación, los valores que van a servir para determinar la base imponible al que están afectos las importaciones, ( la suma del valor aduanero y los gravámenes aduaneros) para dichos efectos existe un timbre especial que contiene las menciones relativas a la base imponible, tasa, impuesto determinado, nombre completo y firma del funcionario responsable. Un ejemplar de cada documento aduanero de importación con la información señalada anteriormente y la indicación de ella del pago en Tesorería deberá ser enviado cada mes dentro de los primeros 10 días de cada mes a la Subdirección de Operaciones del Servicio. Con este servicio que realizan las Aduanas se da cumplimiento a lo que dispone este artículo respecto del envío de la copia de las pólizas de importación tramitadas en el mes anterior.
ARTICULO 74
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Obligaciones impuestas al Notario. (Respecto de tributos que afecten a los actos y contratos)
Exigir que se acredite mediante los respectivos comprobantes, el oportuno entero en arcas fiscales de los tributos pagados por ingreso en dinero.
Los originales de los recibos deben quedar incluidos al final del período del mes que corresponda.
De este modo los notarios no podrán inscribir en sus registros ningún tipo de acto, sin que se les compruebe si el contribuyente cumple con la tributación que afecta a la propiedad raíz. Esto se debe dejar en constancia en el certificado de inscripción que deben estampar en el Título respectivo, a su vez en el inciso 2º se deja claro que si el contribuyente paga el impuesto a la Renta, el comprobante que acredite dicho pago irá inserto en el documento respectivo designado en el artículo 74.
ARTICULO 75
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Trata de explicar en el inciso 1° que los Notarios y demás Ministros de fe deben dejar constancia en los registros respectivos del número, fecha y cantidad del comprobante de ingreso que certifique el pago del impuesto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y de la Tesorería que lo emitió.
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Para los efectos que radican en este artículo no regirán los plazos de declaración y pago señalados en la Ley sobre Impuesto a Las Ventas y Servicios, sin embargo se autoriza al Director Regional que podrá a su juicio exclusivo determinar que la declaración y pago del impuesto se haga dentro de los plazos indicados en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando el Director Regional estime debidamente resguardado el interés fiscal. ( inciso 3º)
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El inciso 4° dicta la forma en que deben proceder los Notarios para dar cumplimiento a la obligación que se señalan en este artículo, autorizando siempre los documentos a que se refiere este artículo, pero si no se llegasen a encontrar los tributos correspondientes cancelados no se entregarán a los interesados, ni copia de los documentos. Para este inciso corre con los plazos establecidos en el inciso 3°.
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Por último en los casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, o de un contrato general de construcción, la obligación que se establece en el inciso 1°, la mencionada obligación se entenderá cumplida dejando constancia del número y fecha de la factura o facturas correspondientes.
ARTICULO 75 (2ª parte)
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Cuando se trata de documentos que den cuenta de arrendamientos o cesión temporal de un bien raíz agrícola el arrendador o cedente deberá dar a entender claramente si es un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva o presunta, o sea se encuentra el contribuyente en la obligación de declarar o informar el régimen tributario a que se encuentran sujetos. Además también se regirán por esta norma aquellos contratos de arrendamientos o cesión temporal de pertenencias mineras o de vehículos de transporte terrestres.
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Por medio de una carta certificada dirigida a través de un Notario al domicilio que aquél haya señalado en el contrato. El contribuyente puede realizar este trámite.
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Con lo señalado en el inciso 1° los notarios no autorizarán las escrituras públicas o documentos en los que falte la declaración necesaria solicitada anteriormente.
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Finalmente aquellos contribuyentes que no den cumplimiento a la obligación contemplado en el inciso 1° o que mientan en la declaración serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N°1, del Código Tributario con una multa de una UTA a 50 UTA además se deberán indemnizar los perjuicios causados al arrendatario o cesionario.
ARTICULO 76
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Los notarios que en ese momento se encuentren ya sean titulares, suplentes o interinos deberán informar sobre todo aquello que sea relacionado a contratos que se refieran a transferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. (Cabe decir que ésta información debe ser entregada al Servicio).Asimismo aquellos funcionarios que sean encargados de registros públicos deberán comunicar igualmente al Servicio todos aquellos contratos que les sean presentados para su inscripción. Éstas comunicaciones deben ser entregadas a más tardar el 1º de Marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.
ARTICULO 77
Señala el plazo que tienen los tesoreros fiscales, los notarios publicos, los conservadores de bienes raíces y los secretarios de juzgados. De enviar al Servicio la información correspondiente para dar cumplimiento a la ley de timbres, estampillas y papel sellado.
ARTICULO 78
Señala la obligación de los notarios a vigilar el pago de los impuestos respecto a documentos que autoricen o custodien, respondiendo solidariamente con lo obligado al pago de los impuestos.
La responsabilidad solidaria cesara si el impuesto hubiere sido enterado en tesorería o por justicia ordinaria. Conforme a lo señalado en él articulo 118 y 158 el contribuyente o cualquiera persona que tenga duda acerca del impuesto que debiera pagar, podrá recurrir al juez competente quien resolverá en primera instancia la fijación de impuestos de la ley de timbres, estampillas y papel sellado.
El Tribunal solicitara al Servicio del lugar, información dentro de los seis días siguientes al de la notificación. Este fijará el impuesto vencido el plazo con el informe del Servicio o sin él. Ahora con el resultado que se obtenga del fallo se podrá apelar, el impuesto se determinara con sentencia ejecutoriada con carácter definitivo.
ARTICULO 79
Señala que los jueces de letras y árbitros deberán vigilar el pago de los impuestos de la ley de timbres en los juicios que conocen.
Por otra parte los secretarios deberán dar cuenta especial de toda infracción que noten en escrito o documentos que se presenten en las causas relativas al pago de impuestos de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, lo mismo sucede con el relator.
ARTICULO 80
Los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar al Servicio toda las informaciones sobre patentes concedidas a los contribuyentes, para una mejor fiscalización del impuesto, estos datos podrán ser pedidos por escrito o copiados personalmente por los funcionarios, según se estime conveniente.
ARTICULO 81
Este articulo complementa el antes mencionado, y señala que se deberá enviar al Servicio una copia del rol de las patentes concedidas ya sean comerciales, industriales y profesionales.
ARTICULO 83
A lo que se refiere este articulo es que las municipalidades están obligadas a proveer ayuda al Servicio para el avalúo de una propiedad o bien Raíz.
ARTICULO 84
Los Bancos y demás instituciones de crédito deberán enviar una copia de los balances y estados de situación a la Dirección Regional en los casos que el Director Regional así lo solicite.
ARTICULO 85
El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y de crédito enviaran al Servicio las copias de los avalúos de bien raíz, en la forma que el Director Regional lo determine.
El articulo 61 mantiene la reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley le dé carácter confidencial, salvo disposición expresa, señalada en el articulo 62, relativas a delitos tributarios. De igual modo el Director podrá examinar la cuenta bancaria por resolución fundada cuando el Servicio se encuentre investigando infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.
ARTICULO 86
Los funcionarios del Servicio actuaran como ministros de fe para salvaguardar todas las disposiciones mencionadas en le código, leyes tributarias, procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, previa autorización del Director.
Los funcionarios que practiquen notificaciones deben tener la calidad de ministro de Fe, en caso contrario dicha notificación será declarada nula.
Los funcionarios actúan como ministros de fe al efectuar notificaciones, revisiones denuncios, emisión de informes, recepción de declaraciones de testigos, etc. Con el objeto de hacer operante el funcionamiento del sistema. Desempeñando sus tareas cumple una función publica y constituye el testimonio de una persona veraz.
ARTICULO 87
Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales, de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que este solicite para la fiscalización de los impuestos. Además deberán llevar contabilidad y mantener un registro especial dejando constancia de los servicios profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas. Este registro contendrá las indicaciones que el Servicio estime necesario.
ARTICULO 88
Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, y importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.
Obligados a emitir cuando estos tengan establecimientos destinados facturas exclusivamente a la venta directa al consumidor
Emitirán boletas en vez de facturas
Dirección exigirá facturas o cualquier ingreso base para él
boletas calculo del impuesto
facturas se -venta realizada o -afecto
emitirán por -servicio prestado -exento
boletas se extenderán en los demás casos
Contribuyentes de difícil fiscalización
Dirección obligación exigir emitir boletas siempre que con otra
eximir formalidad resguarde
el interés fiscal
determina monto mínimo para emitir boletas($180) se emiten, percibe el
ingreso
exentas -impuesto de timbres, estampillas y papel
sellado
Directores o consejeros de S.A.
Que residan o estén domiciliados en el extranjero, no están obligados a emitir boletas, por cuanto el impuesto que le s afecta debe ser retenido por la empresa que paga la remuneración. (Artículo 74 ley impuesto renta).
Transacciones de moneda extranjera
Efectuadas en el mercado informal por particulares, cuando el valor de la transacción sea por un monto equivalente o superior a US$10.000, deberán emitir facturas de compra o de venta según corresponda.
Profesionales Liberales
El Director les obliga a emitir boletas por los ingresos que perciban por prestar servicios profesionales, de no emitirlas serán sancionados según el Art.97 N°10 del código Tributario. (Multa del 50% a 500% del monto de operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Además con clausura de hasta 20 días del establecimiento en que se haya cometido la infracción).
Cuando se otorgue boletas o facturas, es obligación del beneficiario retirarlas del local del emisor.
ARTICULO 89
Banco central, CORFO, instituciones de Previsión y Crédito
-Para tramitar cualquiera exigen al compruebe estar al día en el pago del
Solicitud de crédito solicitante impuesto
-U operación de carácter
patrimonial
impuesto global complementario exhibiendo el recibo de
o del impuesto único pago o certificado que
lo acredite.
Medida para asegurar el pago del impuesto a la renta
Esta obligación también recae sobre los Notarios respecto de las escrituras públicas o privadas que otorguen o autoricen entre ellos, excluyéndose aquellos cuyo valor sea inferior al 15% de un sueldo vital anual.
Personas Jurídicas
Se exige cumplimiento art. 20 N°3, 4 o 5 salvo -agentes de aduanas
Impuesto según corresponda o corredores de propiedades
Obligados a cualquiera de estos tributos
El Banco Central no autorizará a empresas extranjeras que pongan término a sus actividades en Chile ola adquisición de divisas correspondientes al retiro de capital, sin haber dado aviso al servicio del término de giro y pagar el impuesto correspondiente hasta el término de sus actividades.
Sin perjuicio de exigir la cédula de rol único tributario en los mismos casos.
Articulo 90
Este artículo, persigue el cumplimiento del pago oportuno del impuesto territorial, en el caso de inmuebles. Haciendo responsable a la caja de previsión.
En la actualidad la norma expuesta ha perdido aplicación práctica con la reforma de 1980, ya que las cajas de previsión han sido reemplazadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, según DL N°3.500. por lo tanto las AFP no tienen las facultades para dar créditos habitacionales, con cargo a los fondos previsionales de sus imponentes, que pudieran darle alguna vigencia a la disposición de este articulo.
Articulo 91
Sindico comunicar 5 días sgte. plazo días hábiles y
A la asunción del cargo fatales
Al Director Regional correspondiente declaración de quiebra
al domicilio del fallido
El incumplimiento de esta obligación se sancionara según el artículo 109 del código Tributario. (Con multa de no menos de un 1% ni más de un 100% de una UTA, o hasta el triple del impuesto aludido si fuese por evasión de impuesto).
Las instrucciones dadas en la circular interna N°2 de 1983, deben entenderse vigentes en todas sus partes.
Articulo 92
En los casos que se exija comprobar el pago de un impuesto, se entenderá cumplida esta obligación con la exhibición del respectivo certificado que acredite estar al día en el pago de impuesto o un recibo de este. El director regional podrá autorizar, que se omita el cumplimiento de la obligación precedente siempre que el interesado causione suficientemente el interés fiscal. En el caso de documentos o inscripciones en registros públicos, deberá el respectivo comprobante insertarse en ellos o anotarse al margen.
En todo caso esta obligación no se exigirá a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas por intermedio de la corporación de la vivienda.
Articulo 92 BIS
La Dirección puede disponer que los documentos que mantiene bajo su resguardo, se archiven en medios distintos al papel. Autorizando este mismo resguardo para los contribuyentes. La impresión en papel de los documentos, tendrá el valor probatorio de instrumento publico o privado. (Según naturaleza del original. En caso de fallas en la impresión del documento, prevalecerá el original o la copia del original.
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___________________________________________________________________________DERECHO TRIBUTARIO I 5
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Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |