Derecho


Mandato. Representación


TEMA 27 y 28

CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN Y DE MANDATO.

MANDATO: Es la relación contractual que existe entre 2 personas que son mandante y mandatario, que las vincula y hace nacer derechos y obligaciones entre ellos.

Mandante = Representado

Mandatario = Representante

REPRESENTACIÓN: Atiende a las relaciones entre Representante y un 3º, es decir, atiende a algo exterior a la relación del mandato.

Diferencias entre el Mandato y otras figuras:

En primer lugar, se diferencia del NUNCIO: que este es un mero transmisor de la voluntad ajena, y por tanto no es representante, por que no tiene ningún margen de actuación. Mientras que el verdadero Representante, tiene un margen de Actuación que le permite emitir sus propias declaraciones de voluntad.

CLASES DE REPRESENTACIÓN.

1.- Por su Origen:

  • Voluntaria: Que tiene lugar cuando se celebra un negocio jco, entre 2 personas.

  • Legal: Que es aquella que deriva de la ley y los supuestos más comunes son:

    • Patria Potestad.

    • Tutela.

    2.- Por la Forma de Actuación del Representante:

  • Representación Directa: Es aquella en la que el Representante actúa en nombre del Representado.

  • representación Indirecta: Es aquella en la cual el Representante actúa en nombre propia.

  • -

    Representación Directa e indirecta: Un sector de la doctrina ha entendido que solo es verdadera representación la Directa, por que es esencial para ellos la actuación en nombre ajeno. Pero la Doctrina moderna, entiende que la esencia de la representación no es la actuación en nombre propio o ajeno, sino que es Actuar por cuenta o en interés de otro, es decir que la Contemplatio Domini (Actuar en nombre de otro), no es consustancial a la representación, lo único que provoca es un cambio de efectos.

    EFECTOS DE LA REPRESENTANCIÓN DIRECTA.

    De acuerdo con el art. 1725 el Mandatario obra en nombre del Mandante. El Mandatario no se vincula con el 3º, ni es responsable frente a él, salvo en 2 casos:

  • Cuando traspase los límites del mandato, sin dar conocimiento al 3º.

  • Cuando se obliga a ello expresamente.

  • En el supuesto de Representación Directa, la propiedad de las cosas pasa directamente del 3º al mandante, o del mandante al 3º.

    EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA.

    Recogido en el Art. 1717. según el cual en este caso el Mandante no tiene acción contra el 3º, ni el 3º frente al mandante. En este caso, es el mandatario el que se obliga personalmente con el 3º, salvo en un caso ( En el caso de que se trate de cosas propias del Mandante).

    EXTINCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.

    Regulado en el Art. 1732, referente al Mandato pero aplicable a la Representación ésta se extingue por las siguientes causas.

    1.- Por la Revocación.

    2.- Por la Renuncia del Mandatario.

    3.- Por la Muerte, Quiebra o Insolvencia del Mandante o del Mandatario.

    REVOCACIÓN DEL PODER:

    Es una declaración de voluntad unilateral y recepticia, por que exige para producir efectos que llegue a conocimiento del Mandatario, y que provoca el efecto de extinguir el poder.

    Mandante--------------------Mandatario

    El problema que plantea es que a veces el Mandatario o Representante no devuelve el poder en el que consta la representación y puede seguir actuando incluso sin poder.

    El Poder Irrevocable: Hay que plantearse la posibilidad de otrogar poderes irrevocables. La posibleadmisión del poder irrevocable se centra en que además de los intereses del representado puede concurrir algún interés del representante, por ello es posible pactar la irrevocabilidad pero ese pacto no produce plenamente los efectos que debería, si bien tampoco se convierte en pacto nulo, sino que lo que ocurre es que transforma sus efectos de forma que el representado aunque haya pactado expresamente la irrevocabilidad puede revocar el poder cuando quiera, y el efecto que se produce es que el representante le puede exigir la indemnización de daños y perjuicios.

    El Pacto de Irrevocabilidad, no produce sus efectos por el principio de que nadie puede vincularse de forma perpetua.

    SUBSISTENCIA DEL ODER EXTINGUIDO.

    La extinción del poder por cualquier causa no supone siempre que cesen los efectos de la representación, ya que puede ocurrir que este produzca plenos efectos, si existe una apariencia de poder en la que un 3º pudo confiar.

    Asi cuando el Apoderado no tiene conocimiento de la extinción del poder, en ese caso lo que haga produce plenos efectos respecto de los 3º que contraten con él de buena fe.

    Esto viene recogido en el art. 1738 y es asi por la aplicación del Principio de Protección de 3º de Buena Fe que confian en la apariencia.

    De acuerdo con el art. 1734 cuando el poder se dio para contratar con una determinada persona, la revocación no produce efectos, si no se le notifica también a ese tercero.

    EL PODER Y LA REPRESENTACIÓN SIN PODER.

    El Poder es el vehículo formal por el que actúa el representante.

    El poder se puede manifestar de las ss maneras:

    1.- Verbalmente.

    2.- Escrito Privado.

    3.- Escritura Pública.

    El Poder ( ver tema de la forma) se puede hacer como se quiera salvo en determinadas circunstancias.

    Existen casos en los que una persona actúa sin poder, vinculando a otra, en este caso en principio el Negocio que realiza sería anulable, pero puede ocurrir que a esa persona le interese mantener el Negocio. EJ: Compra de Chalet - Ratificación posterior. Y en ese caso lo que debe hacer es ratificar lo hecho por aquel que en realidad no era su representante.

    La Ratificación es declaración de voluntad que hace válido lo hecho por un tercero como si lo hubiese hecho con poder.

    AUTOCONTRATO.

    Existe la osibilidad de que el representante tuviese interés en realizar él mismo el negocio que ha sido encargado, puede haber dos supuestos:

    1.- Cuando el Representante interviene en el doble papel de representante y de contratante.

    2.- Cuando interviene a la vez como representante de las dos partes contractuales.

    En ambos hay conflicto de intereses. No está permitido por el T.S la Autocontratación en ambos casos, pero excepcionalmente se admite en:

    1.- Cuando el representante está expresamente autorizado para contratar.

    2.- Cuando de algún modo se elimina el conflicto de intereses.

    REPRESENTACIÓN LEGAL.

    Es aquella que tiene lugar cuando una persona no tiene capacidad de obrar, y entonces la ley le nombre un representante legal.

    Se caracteriza la representación legal por:

    1.- Por que el representante no depende de la voluntad del Representado.

    2.- Por que toda representación legal debe inscribirse en el Registro Civil.

    3.- Por que existe un Número Clausus de Supuestos y éstos son los ss:

  • Patria Potestad.

  • Tutela.

  • Defensor Judicial.

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    Derecho Civil.4-27 y 28




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    Enviado por:Alvaro Escarpa
    Idioma: castellano
    País: España

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