Derecho


Los Partidos políticos; Roberto Blanco Valdés


LOS PARTIDOS POLÍTICOS

RESUMEN:

Un extracto sustancial de la lectura del libro de Roberto Blanco Valdés nos puede llevar al compendio que de forma escueta se hace en las siguientes líneas par ser desarrollado posteriormente de una forma más trascendente y ampliada; de este modo, ante los ojos de cualquier persona ajena al derecho leeríamos lo siguiente:

Entendemos como partidos políticos a una agrupación de personas con carácter estable dedicadas a la política que participan en la vida pública de una sociedad. Aunque a lo largo de la historia siempre se ha constatado la existencia de partidos, bandos o camarillas alrededor de las personas que detentaban el poder o pugnaban por él, no es hasta finales del s. XIX, con el advenimiento de los sistemas de gobierno constitucionales, que éstos adoptan estructuras internas cercanas a las que poseen en la actualidad. Una vez dejadas atrás las teorías liberales que tan sólo consideraban al individuo como sujeto del juego político, en el s. XX las leyes constitucionales comienzan a recoger la institucionalización de los partidos políticos aunque manteniendo el principio de la libre asociación política. Con este paso, los partidos evolucionan desde simples plataformas o máquinas electorales hasta llegar a ser verdaderos partidos ideológicos, lo que queda patente al constituirse muchos de ellos a partir de la consecución del sufragio universal.

En la actualidad se entiende por partido político a aquél que tiene una organización estable y participa regularmente en todas las convocatorias electorales, con la voluntad de conquistar el poder y no sólo con la intención de ejercer una influencia, ya que en este caso estaría más cerca de considerarse como un grupo de presión, un centro de pensamiento o de discusión, o algún otro tipo de asociación de carácter político.

El análisis que requiere esta obra es, sin embargo, mucho, más exhaustivo y por ello tras este resumen de conjunto de la obra, voy a proceder a realizar un resumen por cada capitulo del libro que al estructurarse de forma cronológica, nos ayudará para situarnos en el tiempo a la vez que en el propio libro:

  • LA REVOLUCIÓN LIBERAL Y REPRESENTACIÓN NACIONAL

  • No es sino hasta la caída del Estado absolutista y con la llegada del Estado burgués capitalista cuando podemos hablar de las primeras organizaciones que se hicieron sobre el poder político posibilitándose así que esté se hiciera autónomo, esto unido con el principio de representación, como uno de los más esenciales instrumentos de articulación de la nueva estructura del poder, son en comienzo de la larga andadura de los Partidos Políticos.

    El triunfo de la tesis de Sieyès sobre la soberanía nacional frente a la popular y por la que según Carré: a) los diputados representan a toda la nación y b) los diputados son independientes de los colegios electorales de los que les han elegido y los diferentes procesos por los que este principio se implanto en el continente (revolucionario) y en Inglaterra (como desarrollo de la propia democracia representativa) más el surgir de lo más revolucionario de este proceso: El principio de igualdad en virtud del cual solamente la nación considerada en su conjunto tendría el derecho de ser representada, sorpresivamente entorpecería el proceso de constitución de los partidos políticos el porqué lo podemos ver en las palabras de Burke: el Parlamento es una asamblea deliberativa de una nación, con un solo interés, el de la comunidad”

    A la vista de está concepción liberal de la representación, en la cual el acto representativo se concibe verdaderamente como un acto de creación del representado por parte de unos representantes que aparecen de una autentica ficción política no puede resultar extraño que en sus comienzos los partidos políticos fueran considerados como antinaturales continuándose del mismo modo e irónicamente la posición absolutista en el Estado liberal, de una reserva frente a la estructuración organizativa de los intereses colectivos.

    De este modo no puede resultar extraño que el partido político fuese denunciado como un sujeto antinatural, y, en efecto, tanto en la reflexión absolutista como en la liberal se manifestaron una clara reserva frente a la naciente estructura de organización de los intereses colectivos. En todo caso, y como apuntábamos mas arriba, la reflexión personalista de Burke va a suponer un punto de ruptura con la posición de condena a los partidos tan característica de dicha centuria. Así, Burke definirá a los partidos políticos “como un cuerpo de hombres unidos para promover, mediante su labor conjunta, el interés nacional sobre la base de algún principio particular acerca del cual todos están de acuerdo”.

    Por el contrario la doctrina francesa, Danton, Robespierre, o más radicalmente Saint-Just insistirían en la lucha contra los partidos políticos y apostaban por su anatematización. Sin embargo y pese a tan enfáticas condenas, la efectiva expresión de ese nuevo soberano que la Revolución había alumbrado y la práctica articulación de los principios de funcionamiento del Estado constitucional surgido en coherencia con aquel (sobre todo el de representación, iban a exigir, la progresiva consolidación de los partidos políticos.

    2. DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO DE PARTIDOS

    Serán los EEUU el primero de los países en reconocer a los partidos políticos legalmente, por el contrario, la experiencia histórica francesa seria radicalmente opuesta, ya que la crecientemente arraigada tradición individualista, se traducirá en la persistencia durante todo el siglo XIX de la condena de las asociaciones y partidos políticos. Así las cosas, solo después de iniciado el siglo XX los partidos van a adquirir consagración jurídica.

    La evolución española, confirma esa línea continental de oposición al fenómeno de los partidos políticos. Los avatares sufridos por las Sociedades Patrióticas, primer germen asociativo surgido en la España constitucional, son una buena muestra de las barreras de todo tipo que en el futuro los partidos tendrían que vencer. De este modo podemos ver como el ordenamiento constitucional de la república no reconoce de forma expresa a los partidos políticos, aunque ya podríamos empezar a hablar de una “cuasiconstitucionalización” de los mismos con la aparición de una serie de elementos novedosos.

    Claramente podemos decir que han sido las leyes electorales y las normas tendentes a disciplinar el funcionamiento de los grupos en el interior del Parlamento los dos principales instrumentos jurídicos a través de los cuales los partidos políticos han ido adquiriendo de forma paulatina y progresiva, reconocimiento en el espacio del Derecho, y seta a partir del último tercio del siglo XIX cuando el reconocimiento legal de los partidos políticos empieza adquirir plena plasmación. En efecto la entrada de los partidos en el mundo del derecho coincide, curiosamente, de forma temporal con la consolidación en Europa de las primeras organizaciones socialistas. Incluso se podría afirmar que el Partido Socialdemócrata Alemán, aparece históricamente como el autentico punto de arranque y del que derivaran las características fundamentales de los partidos de masa.

    De la socialdemocracia alemana, por consiguiente, tomaran los restantes partidos obreros europeos varias de las más peculiares notas definitorias de los partidos políticos moderno. Entre otras, se destacan las siguientes:

    EL PARTIDO POLITICO MODERNO

    • Rígida distinción entre miembros del partido y electores de aquel.

    • La disciplina interna como elemento fundamental del funcionamiento del partido hacia el interior y de relaciona con el exterior.

    • La naturaleza individual de la adhesión al partido, del que son miembros los particulares aisladamente considerados y no como partes de otras organizaciones.

    • La existencia de un aparato organizativo estable, formado por funcionarios del partido y dotado de una estructura de medios materiales.

    Todo ello generara un nuevo contexto politico-constitucional, en el que se van a producir profundos cambios con respecto al heredado del siglo XIX EL ESTADO DE PARTIDOS.

    Será en la coyuntura histórica central de la Constitución de Weimar cuando se produzca el alumbramiento de esa nueva expresión destinada a representar un concepto, con el que se quiere caracterizar la realidad política basada en la democracia de los partidos. Esta nueva teoría de los partidos va a coincidir a su vez con una fase en la que el viejo partido de notables es disuelto y superado por el moderno partido de masas.

    3. LOS PRIMEROS DEBATES SOBRE LA PARTITOCRACIA: EN LA TEORIA CONSTITUCIONAL

    Solo a partir del momento, como ya hemos apuntado, de la aparición de lo partidos políticos de masas se empezara a plantear la cuestión de la forma en que el Estado constitucional debe responder ante este fenómeno de la penetración de los partidos en el tejido social y en los mecanismos de funcionamiento del propio Estado. Todo ello suscitara un debate doctrinal, objeto de importantes frutos en la racional Alemania:

  • EL DEBATE EN LA TEORIA CONSTITUCIONAL

  • Encontramos dos tendencias, distinguidas por el profesor García Pelayo, que nos habla de una posición favorable a la realidad del Estado de partidos y a su reconocimiento en normas juridico-constitucionales, entre la que destacamos a nuestro conocido Kelsen.

    Kelsen entendió que en el Estado de partidos la voluntad general o del Estado se mueve en la línea de conciliación entre los intereses de los distintos partidos; los partidos son órganos del Estado que exigen su constitucionalización para promover su democracia interna y rechazar toda tendencia oligárquica que se produzca en el interior de la organización partidaria. Hans Kelsen llevo a cabo una encendida defensa de los partidos partiendo de la importancia de estos en la formación de la voluntad popular, llegando a decir que “la democracia moderna descansa sobre los partidos políticos”, con ello, la reflexión Kelseniana nos está diciendo que la Democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos y por ello es lógico que los mismos sean insertados en la Constitución. Parece, de este modo, que la entrada de los partidos políticos en el ámbito del Derecho posibilitaría la aplicación de mecanismos correctores de las tendencias oligárquicas desarrolladas en su seno y denunciadas ya más tarde por contemporáneos de Kelsen, como Michels.

    La otra tendencia que Gracia Pelayo señala, es lógicamente la contraria, es decir la posición ideológica marcadamente conservadora de las que destacan: Koellreuter, Schmitt y Triepel. De los tres sin duda, es éste último, el más explícito en sus opiniones alegando que la organización de los partidos ataca al Parlamentarismo”. Para Triepel el Estado de los Partidos, es totalmente ajeno al mundo del Derecho, ya que esta nueva consideración de los partidos políticos, y, especialmente, la consideración de estos como parte integrante del Derecho constitucional, estaba es contradicción con la teoría clásica del Estado. Así, en su obra “La Constitución y los Partidos Políticos”, resume expresivamente, la realidad política del Estado de partidos: dominación por estos del electorado, sustitución de la voluntad del representante por la de la fracción, vaciamiento de contenido de las instituciones parlamentarias, disposición sobre los gobiernos,...

    B) EL DEBATE EN LA TEORIA SOCIOLÓGICA

    A este respecto, destaca la aportación de tres autores con diversos enfoques ante el problema: Mosei Ostrogorski, Roberts Michels y Max Weber:

    El primero de ellos, el ruso Ostrogorski publico una obra “Democracia y organización de los partidos políticos”, cuyas conclusiones fundamentales podrían resumirse con arreglo a que el inevitable mecanismo formalista del sistema democrático se traduciría finalmente en una pasividad social de la que las elites se valdrían para dirigir el Estado con total arbitrariedad. La solución del ruso, de nombre impronunciable, será la sustitución de dichos partidos por ligas de votantes no permanentes y no institucionalizadas, que se autodisolviesen entre elección y elección; Tal solución, que suprime la base organizativa permanente de los partidos, acabaría con la corrupción y la esterilización del sistema político democrático provocada por aquellos.

    La otra posición ante la que nos encontramos con el sociólogo italiano de origen alemán Roberto Michels, que de ideología marxista en sus inicios, se adhirió posteriormente al fascismo, es considerado como uno de los fundadores de la sociología moderna. Michels escribiría: «Sociología de los partidos políticos en la democracia moderna», en dicha obra, parte de un doble principio fundamental sobre el cual se vertebrará toda su construcción:

  • El de los peligros inmanentes de toda organización.

  • El de la imposibilidad de prescindir de las organizaciones en el funcionamiento del sistema político democrático.

  • Las condiciones del actual Estado de partidos llevaron a Robert Michels a elaborar su famosa ley de hierro de la oligarquía, que alude a la burocratización del partido y a la ausencia de democracia interna en su seno, lo que constituye, entre otras cosas, una de las razones del descrédito moderno de los partidos y de la llamada crisis de éstos, como consecuencia de las tendencias oligárquicas presentes en los partidos políticos, estos dejan de representar la voluntad de sus afiliados o votantes, para pasar a convertirse en meros portadores de los propios intereses de la elite dirigente del partido. Michels, dedica, de esta forma, la parte central de su obra a desentrañar las diversas causas que condicionan y explican el predominio de los jefes de los partidos políticos sobre sus respectivas organizaciones, y todo ello a partir de una análisis empírico por el cual llegara a una autentica identificación semántica entre los términos partido “moderno” y “socialista”.

    Por último, la referencia a Max Weber, el cual, es el verdadero fundador de la moderna sociología de los partidos, y cuyos extremos de reflexión más interesantes, son justamente los relativos a la necesidad y a la concreta funcionalidad de los partidos, justifican la necesidad de los mismos. Para Weber, el partido político burocratizado y dotado de un liderazgo sólido y carismático a ser fundamental garantía frente a las que él mismo denomina tendencias pasionales de las masas. Consecuentemente, un sólido sistema de partidos, con liderazgo estables y definidos, será, a la postre, la mejor garantía para la continuidad del sistema.

    C. PARTITOCRACIA Y DEMOCRACIA

    La problemática cuestión de las relaciones, de incompatibilidades y/o compatibilidades, entre partitocracia y democracia esta intimamente relacionada con la interacción de estos dos grandes principios de nuestro Estado de Derecho. Máxime representante del estudio de esta relación es Offe el que pone justamente de relieve dicha problemática bajo los cambios constitucionales que divide en formales y materiales y que posteriormente serán abordados, y otro problema de tendencias mas divididas, y que se resumen en la frase siguiente: El problema de la democratización de los partidos políticos.

    Uno y otro problema centraron la atención de la doctrina jurídica y política europea, una vez que todas las Constituciones aprobadas reconozcan, constitucionándolos, a los partidos políticos como sujetos esenciales en el funcionamiento del nuevo Estado constitucional racionalizado y democrático.

    4. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN: EL PARTIDO COMO SOBERABO Y LA DISCIPLINA LEGAL DE LOS PARTIDOS

    La fase de constitucionalización se ha dado en casi todos los países del mundo. Son famosos los preceptos de constituciones como la italiana. francesa, alemana, griega o española. que constitucionalizan los partidos y en algunos casos cuentan con leyes para su desarrollo. La constitucionalización de los partidos en el mundo entero significa varias cosas. La primera de ellas es una repulsa a los Estados autoritarios y totalitarios, y la afirmación de que la democracia pluralista sólo es realizable con el concurso de varios partidos. Pero al mismo tiempo, como los partidos se encuentran en la base misma de todo el sistema democrático, algunos sostienen la necesidad de fórmulas de constitucionalidad en el sentido de sistemas de control, para que los partidos ajusten su actividad a los principios democráticos, es decir, utilizando una frase canónica, para "atraparlos en las redes del derecho".

    Para realizar la juridización de los partidos es preciso tener en cuenta dos ámbitos o esferas: el externo y el interno. El externo está conformado por los derechos y deberes de los partidos frente al Estado, sobresaliendo entre los derechos el de libertad de formación y acción de los partidos, y entre las obligaciones la de no establecer partidos que persigan fines o motivos ilícitos o contrarios a los principios constitucionales. El ámbito interno se constituye con los derechos y deberes dentro del partido, entendiéndose en primer lugar que la garantía de la libertad interna por medio de la Constitución y de la ley puede considerarse como un requisito funcional para la efectividad del sistema democrático; sin embargo, la libertad que tiene el partido para organizarse internamente no puede llevarse al grado de afectar los derechos fundamentales de los militantes. La democracia en su seno y la prerrogativa de autonomía de los partidos en su funcionamiento constituyen las dos piezas fundamentales de su regulación interna.

    La preponderancia de los partidos sobre las candidaturas independientes, cuando éstas existen, es más que notable. El predominio de los partidos en las sociedades industriales avanzadas resulta imprescindible para vertebrar la organización social. Los partidos, así, presentan candidaturas, llevan a cabo la totalidad de la campaña electoral, determinan qué candidatos o afiliados participan en dicha campaña, designan representantes en las mesas electorales, participan en la totalidad del escrutinio y están legitimados para plantear los recursos que consideren oportunos y sean procedentes en materia de derecho electoral. Es casi imposible que funcione un sistema electoral sin el concurso de los partidos políticos. Su influencia en el proceso electoral legal es grande, pero aún lo es mayor en los aspectos prelegales. Por ejemplo, la organización del partido influye en las carreras políticas de los afiliados, la determinación de los propios sistemas electorales, la conformación de los distritos electorales, etcétera.

    Tras abarcar el problema y analizar el terreno de la “Constitución Material”, no podemos olvidarnos de un tema de gran importancia: la prohibición del mandato imperativo. El Estado de partidos es consecuencia principalmente de los partidos de masas y de las luchas políticas por la extensión del sufragio, así como de los cambios en la estructura parlamentaria y electoral de muchos países europeos. La noción de Estado de partidos es de origen alemán, y obedece a la preocupación de algunos autores germanos por la crisis parlamentaria y por la dependencia del diputado respecto de su partido mediante el llamado mandato imperativo, que exigía del representante popular - como aún sucede en muchos países - una fuerte disciplina a las decisiones tomadas en la cúpula del partido. Estas reglas serían de carácter electoral y tendrían un sentido distinto al llamado mandato directo (y en ocasiones vitalicio) de los representantes respecto de sus representados; tal mandato quedó sustituido por el representativo, con el cual el diputado ya no es considerado representante exclusivo de su distrito, sino de toda la nación, y deja de estar obligado a seguir ciegamente el mandato imperativo de sus electores.

    Como ya hemos señalado anteriormente uno de los debates más prolíficos de este siglo, ha sido el referido a la confrontación de la democracia de partidos y democracia en los partidos, es decir, la voluntad popular que se expresa a través de los partidos, por medio del mecanismo electoral, en confrontación con la voluntad popular que se construye también en el interior de los partidos.

    La democracia interna es una de las cuestiones determinantes para la vida democrática, no exclusivamente de los propios partidos, sino de un país. Tal democracia va más allá de la que se practica al nivel de las instituciones y los órganos del Estado: pretende configurar una democracia integral que se verifique en el aparato estatal pero también en el plano de la sociedad y de sus organizaciones, por lo menos en las más relevantes como los mismos partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. Para calibrar la democracia interna es preciso considerar al menos cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del partido; la organización y los procedimientos internos: las corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su vida interna.

    Para realizar un estudio de la partitocracia, o democracia interna de los partidos políticos, Blanco Valdés, lo hace desde dos posturas distintas, ateniéndose a dos países: Italia y Alemania:

    • LA EXPERIENCIA DE LA CONSTITUCION ITALIANA:

    La Constitución italiana establece en su artículo 49 que todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse para concurrir con procedimiento democrático a la determinación de la política nacional. Dicho artículo ha sido sometido a un profundo debate de si sobre la base de la mencionada expresión pudiese o debía disciplinarse legalmente la vida interna de los partidos italianos.

    Las dos posiciones que han dividido a la doctrina: la de los defensores del aún vigente modelo italiano de ausencia de una norma legal que discipline internamente a los partidos, y, de otro lado, la de los partidarios de utilizar el instrumento legislativo para superar algunos de los problemas de la “partitocracia” derivados de la burocratización de las organizaciones partidistas.

    • LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL ALEMANA:

    La experiencia alemana a discurrido por cauces bien distintos a la italiana. La Ley Fundamental de Bonn establece una doble limitación en relación con los partidos: de un lado, en su artículo 21.1 dispone que su ordenamiento interno deberá responder a los principios de la democracia; de otro lado, el artículo 21.2, declara anticonstitucionales a los partidos que, en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados, se propongan menoscabar o eliminar el orden básico democrático liberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana.

    Claus Stern resume la opinión dominante en la doctrina alemana al decir que, sobre la base del artículo 21.1 de la Ley Fundamental de Bonn, se excluye el principio uniformador a ultranza, existiendo espacio suficiente para que puedan ser consideradas tanto las funciones del partido como las peculiaridades de éste en el ámbito de la conformación interna de su voluntad.

    Sin embargo, las dificultades son claras, al comprobar que el precepto referido vino a plantear el desarrollo de la gestación de una ley alemana de partidos, que finalmente no vería la luz hasta 1967, baste a este respecto con señalar que ésta regula de forma muy detallada los más diversos ámbitos de la formación y actividad de las organizaciones partidistas.

    5. LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

    No podemos partir sino de nuestra Constitución del 78 y sobre la base del debate constituyente ante el artículo 6º de nuestra Constitución Española. El artículo 6º de la Constitución Española presentaba en la redacción del anteproyecto constitucional (entonces bajo el nº 4º), divergencias con nuestro actual artículo, la más notables que no había mención alguna a la naturaleza democrática de la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos. Así las cosas, las enmiendas presentadas las dividiremos en tres grandes bloques:

  • Las procedentes de los diputados constituyentes más conservadores que apostaban por la no inclusión en nuestro titulo preliminar a los partidos políticos.

  • La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, según la cual el artículo 6º debía decir que los partidosse forman y ejercen su actividad libremente conforme al artículo 22”.

  • La enmienda de Raúl Morodo Leoncio del Grupo Parlamentario Mixto destinada a una triple finalidad:

  • - Exigir que los partidos se acomodasen en su estructura interna y en su funcionamiento a los principios democráticos.

    - Constitiucionalizar la financiación publica.

    - Atribuir al Tribunal Constitucional el control de lo establecido en el precepto de referencia.

    Será esta última enmienda la defendida por Tierno Galván, aunque no en toda su extensión, ya que dicho Diputado y alcalde de pro, tan solo defenderá aquella parte que exigía a los partidos una estructura interna y un funcionamiento democratices. La final aceptación de la enmienda, dará lugar a una adición al texto del artículo, de tal forma que el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso aparecerá ya con una redacción prácticamente idéntica a la vigente.

    El artículo 6ª de la Constitución Española incorpora una verdadera definición de la naturaleza constitucional del partido político, que se concibe como un medio para expresar el pluralismo y un instrumento fundamental para la garantía del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

    La posición constitucional de los partidos políticos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es otro de los puntos a resaltar. Hay que dejar claro, que el Tribunal Constitucional ha establecido por sentencias que resolvían diversos amparos toda una serie de principios que se pueden aceptar como plenamente coherentes con las consecuencias que en el moderno sistema democrático se derivan del “Estado de partidos”.

    Las reflexiones a las que podemos llegar podrían ser las siguientes

  • Los partidos políticos no reúnen las notas necesarias para poder ser considerados un poder publico y por ello no pueden ser considerados órganos del Estado.

  • La función fundamental de los partidos políticos en el proceso electoral es la de la proposición de candidaturas.

  • Son los candidatos individualmente considerados, y no los partidos políticos, los que reciben el mandato electoral.

  • El partido no puede romper la relación de representación entre representantes y cuerpo electoral.

  • Por último pero no menos importante terminaremos hablando del Otro tema importante abordado por el libro es el sistema constitucional de control de los partidos políticos.

    A. LOS ORGANOS ENCARGADOS DEL CONTROL:

    En nuestro sistema constitucional el constituyente ha operado como controlador sobre los partidos políticos, ya que aunque el artículo 6º no aclara nada al respecto, el artículo 22 de la Constitución Española, relativo al derecho de asociaciones, establece que: “las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”. Y como el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de declarar, tal artículo 22 resulta de aplicación directa e inmediata a los partidos políticos.

    B. EL OBJETO MATERIAL DEL CONTROL:

    Los partidos políticos no tienen otras limitaciones materiales que la de respetar la Constitución Española y las leyes y la de dotarse de una estructura interna y funcionamiento democráticos. De resaltar son las siguientes conclusiones:

    Primera: los fines de los partidos políticos en el ordenamiento español no están sujetos a un control al respecto.

    segunda: la Ley de partidos ha identificado el funcionamiento y la actividad de los partidos políticos

    C. EL MOMENTO DE CONTROL: EL REGISTRO DE PARTIDOS

    La ley de partidos políticos ha llevado a cabo un muy discutible desarrollo de lo previsto en el artículo 22.3 de la Constitución Española, por el que se determina la obligación de las asociaciones a inscribirse en un registro a efectos de publicidad. Tal regulación plantea diversos problemas, tanto desde el punto de vista de la adecuación entre la misma y los principios co0nstitucionales en materia de partidos, como desde el relativo a la propia coherencia tecnico-juridica interna de los diversos preceptos que conforman el sistema de control registral.


    En conclusión,
    Blanco Valdés, deja claro que respecto al papel del Registro en el ordenamiento jurídico español, que con él se trata únicamente de filtrar las solicitudes, impidiendo, mediante la eventualidad de la inscripción en el registro, que puedan adquirir el status partidista grupos que, según la ley penal, deben entrar en el ámbito de las asociaciones ilícitas.

    Por último pero no menos importante terminaremos hablando del sistema de financiación publica de los partidos políticos

    El financiamiento de los partidos políticos se justifica en la necesidad de que por parte de estos y los candidatos, se cuente con los medios necesarios para poder competir, en igualdad de condiciones, por la victoria electoral y, además, para poder mantener la estructura y organización de estos partidos en los periodos de inactividad electoral.

    La importancia y relevancia del papel a jugar por los partidos políticos, se pone ya de manifiesto en España, cuando el artículo 6 de nuestra Constitución de 27 de Diciembre de 1978, señala que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y son instrumento fundamental, para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respecto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos". Precisamente de estas importantes funciones que se atribuyen a los partidos políticos, nace la necesidad de su financiación, si bien la discusión entre financiación pública y privada, sin duda se origina de la solución que se adopte sobre su naturaleza jurídica.

    Los Partidos Políticos durante un largo período, que concluye con la instauración formal de los mismos con la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos, si bien se dio un paso muy importante con el Real Decreto Ley 12/1977 de 8 de febrero, y la proliferación de procesos electorales, dada la organización política nacida de la vigente Constitución.

    De las diversas formas en que puede clasificarse la financiación a los partidos políticos:

    1) Financiación Pública

    a) Directa. Subvenciones por gastos electorales, subvenciones anuales y subvenciones a Grupos
    ----Parlamentarios.

    b) Indirecta. Utilización gratuita de medios de comunicación de titularidad estatal, exenciones a los
    ---particulares que aporten fondos a los Partidos Políticos, etc...

    2) Financiación Privada

    a) Directa. Aportaciones económicas (Cuotas de afiliación, donaciones, etc.).

    b) Indirecta. Otras aportaciones de cualquier tipo (Prestación de servicios, etc.).

    OPINIÓN PERSONAL

    El libro de Roberto Blanco Valdés dentro de una teorización y base doctrinal excelente, no lo negare, no ha sido lo que la que ahora escribe se esperaba. Desde fuera de una teorización las personas vemos a los partidos políticos como algo al orden del día, una los siente próximos, aunque sea en la hora de telediario, y, Valdés se aleja de esa posición social y nos adentra en un mundo normatizado y denso que puede provocar que la lectura del libro sea poco llevadera.

    Aun así, la reflexión reposada de lo que aquí se ha leído nos puede llevar a hacernos preguntas cuya respuesta no se encuentra en los libros sino en la sociedad misma. Esta claro que todos necesitamos un buen estimulo para debatir las ideas y las conductas de las políticas contemporáneas, pero también es justo decir que la visión de la historia en un periodo tan corto de tiempo no es en demasía critica con lo que se cree que es el cenit de la humanidad.

    Sin embargo, uno se cuestiona con libros como éste, la democracia, que en nuestro tiempo se cree como la mejor forma de organizar la vida humana, cuando ante nuestros ojos vemos realidades injustas que parece no tendrán gran solución en nuestros días, es decir, debemos analizar las ideas y los conceptos que definen la teoría política en las sociedades democráticas con su aplicación práctica en estas mismas sociedades, de este modo:

    • ¿Debe la mayoría imponer sus criterios sobre la minoría?

    • ¿Puede el Estado de Bienestar acabar con nuestra independencia?

    • ¿Esta obligado el ciudadano a una obediencia acrítica a un Gobierno elegido democráticamente?

    • ¿Es más importante la libertad que la justicia social?

    Y son estas preguntas las que no han encontrado solución con esta lectura; desde que pense en el tema para el trabajo el titulo más llamativo para mi persona era el de los partidos políticos, pero no me di cuenta que bajo el mismo se escondía la visión desde un derecho político y constitucional que en nada tiene que ver con la visión social y filosófica de la teoría de los partidos políticos, y es por culpa de uno mismo, como casi todo en esta vida, que uno se pueda ver más o menos gratificado con dicha lectura. Uno de los temas fundamentales de la teoría política consiste en dar justificaciones para ciertas disposiciones del poder en el marco de un sistema determinado y este libro no justifica estos hechos sino que pretende explicar.

    Una visión negativa del libro es la que me ha llevado a la dura conclusión de que los partidos políticos son necesarios en todos los regímenes pero lo que es más paradójico es que estos son más importantes en los regímenes totalitarios (nazismo, comunismo, franquismo) que en los liberales y esto se debe a que son los partidos políticos los que rellenan con ese factor carismático ese vacío. El principal problema de los partidos políticos en nuestra actualidad es la primacía absoluta del partido ante la organización y funcionamiento del Gobierno, y todo ello visto desde la posición de un análisis del poder carismático que los partidos políticos emplean para rellenar ese vacío puesto que es él mismo no solo el que decide no ya la persona del Jefe de Gobierno sino hasta las formas de organizar el relevo (aunque si son como las del partido socialista posiblemente este abocado al trabajo)

    Las premisas de Blanco Valdés me han hecho observar que en términos históricos los partidos políticos tienen una reciente vinculación con la democracia. En sus inicios, la democracia moderna tuvo sus primeras experiencias sin la presencia de partidos tal y como hoy los conocemos. No obstante, una vez que los partidos surgieron y se consolidaron, adquirieron una vinculación íntima con la democracia representativa, a grado tal que hoy no se concibe ésta sin la existencia y la actuación de los partidos políticos.

    En las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos juegan una serie de relevantes funciones para la sociedad y el Estado. Baste referirse a su importante contribución a los procesos electorales y a la integración de las instituciones de representación y de gobierno, en que los partidos son actores fundamentales; a la socialización política, a la formación de la opinión pública, o a la dinámica del sistema de partidos que ofrece a la ciudadanía diversas opciones de proyectos y programas políticos, al tiempo que permite un juego institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática. Por todo ello, es también notable señalar la insuficiente regulación jurídica de los partidos ya que no hay dudas de que dichos sujetos son piezas indispensables para el funcionamiento de un Estado democrático. Es por tanto lógico darse cuenta que los partidos políticos no son meras asociaciones no entendiéndose que no son asociaciones, sino que no son solo asociaciones. Curioso es también reseñar que la democracia precisa de asociaciones, pero no de una en concreto, excepto al parecer de los partidos políticos.

    Los profundos cambios sociales, económicos, tecnológicos y políticos que se viven en las postrimerías del siglo XX han transformado a los partidos políticos. Los partidos de masas ideologizados se han vuelto partidos de corte más pragmático, en búsqueda permanente - casi todos ellos- del llamado centro político (quién lo encontrara) todo esto ha provocado que los contemporáneos modelos racionales de política han provocado en muchas sociedades un menor interés por los temas políticos, y quienes se interesan por la participación lo hacen sobre temas concretos e identificables. Además, en este siglo pasado se han sucedido demasiados cambios que han llevado a la existencia al comienzo del mismo de exaltación de las ideologías para terminarlo con la inexistencia de esas grandes ideologías que buscaban explicarlo todo, y, es por este acontecer que la política y los partidos han perdido capacidad de atracción ya no solo para los de las generaciones más viejas sino lo que es más triste para las generaciones nuevas que en vez de luchar por la mejora del mundo en el que viven se dedican al pasotismo y a la inmadurez consumista, (yo la primera).

    Estas consideraciones anteriores, junto con los antiguos problemas de los partidos, han hecho que se presenten un cuadro alarmante, que nos puede llevar a creer que estamos en los últimos momentos de estas organizaciones. Pero nada más lejos de la realidad ya que si prescindimos de los partidos para organizar la vida política ¿qué sustitutos tenemos con mejores garantías para la vida democrática y su desarrollo? En las actuales circunstancias no contamos con organizaciones de reemplazo que continúen realizando las funciones de los partidos. Probablemente algunos de ellos sean obsoletos, pero sin partidos que organicen y estructuren en alguna medida la competencia por el poder en todos los niveles del gobierno, la democracia, especialmente en las grandes sociedades urbanas, será imposible.

    ¿Podrán los partidos sortear su crisis y, de ser así, cuál es su futuro? La respuesta no puede ser única y definitiva; se trata necesariamente de un planteamiento múltiple con diversas derivaciones. En principio, debemos situar el problema en el contexto del futuro de la democracia. Además, una respuesta así debe ser capaz de distinguir a los regímenes, pues no todos tienen el mismo grado de desarrollo y características, en tanto que algunos son democráticos y otros no.

    Una visión negativa del libro es la que me ha llevado a la dura conclusión de que los partidos políticos son necesarios en todos los regímenes pero lo que es más paradójico es que estos son más importantes en los regímenes totalitarios (nazismo, comunismo, franquismo) que en los liberales y esto se debe a que son los partidos políticos los que rellenan con ese factor carismático ese vacío. El principal problema de los partidos políticos en nuestra actualidad es la primacía absoluta del partido ante la organización y funcionamiento del Gobierno, y todo ello visto desde la posición de un análisis del poder carismático que los partidos políticos emplean para rellenar ese vacío puesto que es él mismo no solo el que decide no ya la persona del Jefe de Gobierno sino hasta las formas de organizar el relevo (aunque si son como las del partido socialista posiblemente este abocado al fracaso)

    En países democráticos con sociedades homogéneas, la respuesta tiene que ver con el desarrollo de la democracia y la profundización en ella. Los partidos tienen que cambiar de estrategia de acuerdo con las pautas que presenta la nueva sociedad tecnológica e informática; su apuesta está en fomentar alianzas con los movimientos sociales, ser capaces de avanzar en las propuestas de estas organizaciones y mejorar sus mecanismos de democracia interna. En especial, el cuidado debe residir en la renovación constante de sus élites dirigentes y en mantener frente a la sociedad una gran transparencia en sus líneas políticas y en el uso de sus recursos.

    En los regímenes no democráticos la tarea es precisamente construir la democracia, pero sin partidos reales no es fácil arribar a ella. La tarea es, pues, crear el sistema de partidos y el ambiente para que la lucha política se dé en igualdad de condiciones y con imparcialidad; pero, al mismo tiempo, se debe fomentar en todos los partidos una labor de liderazgo responsable y en alto grado pedagógica frente a la ciudadanía. El cometido y el papel histórico de los partidos en los procesos de transición a la democracia son tal vez la mejor justificación para su existencia, pero al tratarse de funciones tan elevadas siempre se corre el riesgo de no estar a la altura de las circunstancias.

    En los regímenes políticos democráticos con sociedades heterogéneas, tal es el caso de España, la tarea consiste en perfeccionar los mecanismos institucionales de la democracia, para que los diversos grupos sociales y partes de la nación reciban un trato de equidad que haga factible la unidad en la diversidad y procure un desarrollo armónico e igualitario. Ciertamente, esta tarea es más delicada que en los regímenes democráticos homogéneos, por lo que es conveniente que los distintos mecanismos de relación política sean fluidos y transparentes y cuenten con importantes garantías de respeto a las minorías, de suerte que ninguna de ellas sucumba a la tentación de acercarse a la tiranía de las mayorías.

    Para que no pierda legitimidad el proceso democrático, los dirigentes de los partidos están obligados, tanto frente a sus afiliados como a sus votantes, a informar sobre el origen y destino de los recursos. Igualmente, hay que explicar al público que sin dinero no puede haber partidos, elecciones ni campañas para llegar al poder, y que es responsabilidad de los ciudadanos contribuir en este rubro al proceso democrático.

    El libro de Blanco Valdés, en mi opinión, deja al lector frío ya que no vemos participar al autor con sus opiniones de los mismos en nuestro sistema democrático, única y exclusivamente nos expone un tema más de constitucional y no hace enfrentarse al lector con su posición ante este tema como es el caso de los atributos diferenciadores entre los diversos partidos políticos arranca de la ideología a la que cada uno de ellos se adscribe, dentro de un espectro político que se mueve entre la derecha y la izquierda, pero también se pueden establecer divisiones teniendo en cuenta otros rasgos diferenciadores, como es el caso de su representación social. Según esta división, podemos decir, que por un lado están los partidos que se corresponden con una única clase social mientras que en el otro extremo se situarían los multiclasistas, categoría en la que se encuentran la mayoría de los actuales partidos políticos.

    Otro criterio de clasificación, más acorde con estos momentos se refiere a la implantación popular de los partidos, calificándolos como partidos de cuadros o de masas. Los primeros, tradicionales dentro de las formaciones de derecha, están formados por parlamentarios o futuros candidatos a desempeñar cargos públicos, y no tienen un expreso deseo de incorporar una afiliación en masa, sino sólo reducida y selectiva. Los partidos de masas, por lo contrario, parten de una concepción opuesta en la que se valora la implantación popular. Estos últimos están generalmente cargados de un mayor contenido ideológico, y muestran una vocación de realizar una actividad formativa en la sociedad en los períodos entre elecciones.

    Atendiendo que el libro fue publicado en 1990, se hecha de menos en el mismo un debate abierto y actual como es el de la diversificación de la partitocracia, debemos tener en cuenta, todo esto desde mi posición subjetiva, que en el sistema partitocrático español la soberanía no reside en el Pueblo sino en el gran aparato del partido (no hay más que ver la actual situación de IU o del PSOE) y sus líderes que son los que: controlan su propio partido con subvenciones económicas que el Estado le entrega a la Secretaría General; redactan a su gusto y sumisión las listas de los candidatos a las elecciones; pactan o confeccionan los gobiernos; someten el Parlamento a los designios del Ejecutivo; nombran casi toda la cúpula del Poder Judicial e influyen en sus decisiones; y controlan un amplio sector de medios de comunicación llamados privados, aproximadamente 30 % cada uno, a izquierda y derecha respectivamente, y si llegan al poder el 70 % al sumar el 40 % de los medios públicos. Con toda esta gran aglomeración o globalización "española" del poder político y de lo público, sin la separación de los poderes del Estado - en el caso español solo existe separación de funciones -, ni la existencia de contrapoderes (solo la labor contraria que dentro del Sistema pueda hacer la oposición), el partido gobernante puede ejercer una gran influencia sobre la Sociedad y también sobre los poderes económicos y financieros mediante regulaciones, decretos, leyes y toda clase de presiones o advertencias.

    Pero aun se pueden decir más cosas, ya que la importancia que reviste la actividad de los partidos políticos y la transcendencia de sus funciones han llevado, por otro lado, a que los ordenamientos constitucionales traten de evitar que su actuación pueda suponer peligros o inconvenientes para el funcionamiento de las instituciones ya que no faltan experiencias históricas en que organizaciones partidistas han colaborado decisivamente en la subversión y derrumbamiento de los regímenes constitucionales (2ª Guerra Mundial), o bien mediante coacciones o presiones, poniendo en peligro la separación y equilibrio de poderes consustanciales en el régimen constitucional, algo que no se ve retratado en los análisis del libro.

    Uno se pregunta si las funciones sociales y del funcionamiento de instituciones, no son importantes como para verses retratadas en un libro que versa sobre los partidos políticos cuya actividad en estos ámbitos citados es tan grande que pronto entenderemos como sinónimos Estado de partidos y Estado democrático, debido a la gran interacción entre el sistema de partidos y el sistema estatal de nuestro tiempo, tal y como ha llegado a señalar García Pelayo o López Guerra.

    A pesar de todo esto que parecerá ver que el libro no ha sido de mi satisfacción debo corregirme y decir que a pesar de no entrar en esos aspectos más interesantes y allegados, el autor realiza una muy buena labor explicativa que me han llevado a comprender en gran medida la historia y regulación de los partidos políticos que al fin y al cabo es de lo que se trata en Derecho Constitucional.

    Lo más triste de todo esto es la desilusion que vivimos en el ambiente y lo lejos que quedan ya las palabras de Burke cuando pronuncio lo siguiente: “Un partido es un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante acciones conjuntas, el interés nacional, sobre la base de algún principio determinado en el que todos están de acuerdo” (Pensamientos sobre las causas del actual descontento, 1770)

    No me queda más que decir que sobre mi visión, y, la de otros muchos que imagino piensan y reflexionan más que yo al cabo del día, es que el partido político clásico ha entrado en fase terminal ya que respondía a un modelo del siglo XIX", (según palabras del ex ministro Gregorio Moran). Esas otras personas a las que me refiero son periodistas del renombre de Josep Ramoneda y Josep Marti que se pronuncian duramente contra la metamorfosis de los partidos que se han convertido en algo obsoleto e ineficaz, cuyos cuadros dirigentes, beneficiarios de ellos, no tienen el menor interés en reformar", Pero lo curioso es que un político como Duran Lleida, en una conferencia en el Club Siglo XXI dijera, ¿sinceridad o cinismo?, que "en España existe una democracia en cierta manera secuestrada por los partidos". Y los más grave es que añada que "el voto no se entrega desde la madurez del discernimiento entre alternativas sino desde la inducción emotiva de mensajes prefabricados" ¿Donde está, pues, la legitimidad de quienes se llenan la boca con la supuesta voluntad popular? El pretendido gobierno democrático no es, en definitiva, más que una oligarquía en la que los dirigentes de los partidos crean, manipulan, y usufructúan una falsa voluntad popular que legitima "un poder autocrático y dirigido no al bien común sino a la permanencia en el poder de aquellos" Urge, pues, si la sociedad quiere sobrevivir, encontrar nuevas fórmulas de representación política entre las cuales las basadas en las estructuras naturales quizá sean, como presagió Madariaga, la auténtica solución.

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    Enviado por:Ruth 23
    Idioma: castellano
    País: España

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