Derecho


Límites al derecho de propiedad sin indemnización

LIMITES AL DERECHO DE PROPIEDAD POR LOS CUALES LA ADMINISTRACION NO RECONOCE NINGUN TIPO DE INDEMNIZACIÓN A SUS PROPIETARIOS

  1. RESUMEN, SUMMARY, RESUME:

Existen ciertos motivos por los cuales la Administración tiene la facultad de acceder forzosamente a la propiedad privada, cuando su propietario la adquiere de forma ilícita o simplemente cuando este no le da a su propiedad la función social requerida. El proyecto de investigación que se propone realizar, es el de estudiar cada una de estas dos figuras jurídicas “la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social” y “la extinción de dominio por motivos ilícitos”, como los motivos que tiene el Estado para apropiarse de la propiedad privada, sin la necesidad de reconocer al propietario ningún tipo de indemnización o de compensación, esto con el fin de determinar, si la medida de no indemnizar al propietario en los casos presentados, resulta de conformidad con los principios generales del derecho así, que con los presupuestos constitucionales y legales nacionales.

  1. PALABRAS CLAVES,KEYWORDS, MOTS-CLEFS

Administración, extinción, función social, indemnización, propiedad, sanción

  1. DESCRIPCION:

La investigación se sustenta en el estudio de las dos figuras jurídicas por las cuales la Administración colombiana tiene la potestad de apropiarse de la propiedad privada sin la necesidad de otorgar al “titular” de esta ningún tipo de indemnización o compensación. Para la realización de este estudio, se hará un análisis de la normatividad nacional y de los principios generales del derecho al tema propuesto.

De este modo, se tomará como primera referencia la Constitución Política de Colombia de 1991 concomitantemente con los diferentes Tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país. El estudio del tema en cuestión en los Tratados internacionales resulta importante, toda vez que debe existir entre estos y la Carta nacional una reciprocidad homogénea, para dar aplicabilidad al principio del bloque de constitucionalidad.

Luego del estudio y del análisis de los diferentes preceptos constitucionales, se entrará a dilucidar la legislación nacional al respecto. Para esto se pretende analizar las diferentes leyes pertinentes, esto con el fin de verificar de un lado, si están conforme a la Constitución y del otro, ver si su aplicabilidad corresponde al justo equilibrio que debe existir entre la Administración y el “titular” del derecho de propiedad.

El estudio de otras legislaciones resulta igualmente pertinente, es por esto que se analizara el derecho de propiedad frente a aspectos de incumplimiento de la función social de la propiedad y de propiedad ilegal en países como Francia y España, los cuales creemos, son pioneros en el respeto al derecho de propiedad. El análisis de estas legislaciones extranjeras será de gran ayuda para determinar, si los criterios que establece nuestra legislación al respecto, corresponden a una verdadera protección al derecho de propiedad o si por el contrario, esta medida resulta violatoria a este derecho.

Finalmente, se entrarán a analizar las diferentes posturas que han hecho los Tribunales Supremos del país, para determinar el alcance que le han dado estas corporaciones al derecho de propiedad cuando el propietario adquiere su bien de forma ilegal o cuando este no le da a su propiedad la función social requerida.

En este orden de ideas, analizaremos los postulados de los artículos 34, 58 y 59 de la Carta política, en los cuales se encuentran estipuladas las sanciones a la adquisición de bienes ilegales y el derecho de propiedad y sus derivaciones.

En lo que respecta a la parte legal, se estudiaran de un lado, las leyes 200 del 30 de diciembre de 1936, 100 de 1944, 135 del 13 de diciembre de 1961, 4 del 29 de marzo de 1973, 9 del 11 de enero de 1989, 160 del 3 de agosto de 1994 y 388 del 18 de julio de 1997 y del otro, la ley333 del 19 de diciembre de 1996, el decreto-legislativo 1975 del 3 de septiembre de 2002, la ley 793 del 27 de diciembre de 2002 y la ley 1330 del 17 de julio de 2009.

La jurisprudencia que se analizará será en primera medida la de la Corte Constitucional, máximo morgaño de la jurisdicción constitucional y la del Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa.

En cuanto a la doctrina colombiana, el tema no ha tenido un desarrollo mayor, es por esto que tendremos la imperiosa tarea de adentrarnos en la doctrina extranjera, para conocer cómo se manejan en otros países estos temas.

Ahora bien, luego de haber recopilado la información requerida, de haber estudiado y analizado los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales al respecto, se podrá analizar en conjunto cual es el tratamiento que se le da en Colombia a los diferentes tipos de transgresiones o vulneraciones al derecho de propiedad, por los cuales el Estado no está obligado a indemnizar o compensar al “titular” del derecho de propiedad en forma alguna.

De esta manera, podremos hacer una interpretación más exacta de la situación fáctica que puede existir entre el Estado y el “titular” del derecho de propiedad, una vez aquel decide apropiarse de la propiedad privada sin el reconocimiento de algún tipo de indemnización. Cabe señalar, que cuando se esbozan criterios de situación fáctica entre el Estado y el titular del derecho de propiedad, se hace referencia a aspectos no solo de relación factico-jurídica, sino también en los campos social y económico.

Al finalizar la investigación, se deberá constatar la realidad de estos mecanismos de aprehensión del derecho de propiedad, el de “la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social” y el de “la extinción del dominio por motivos ilícitos”.

  1. Planteamiento del problema de investigación

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas, sociales y económicas para el titular de la propiedad que le ha sido despojada, como consecuencia del incumplimiento de la función social de la misma o por el hecho de haberla adquirido o destinado de manera ilícita?

  1. Estado del Arte

El “Estado del Arte” hace referencia al ir tras las huellas de determinada búsqueda. Es por esto que al realizar un recorrido bibliográfico sobre la investigación que se pretende ejecutar, se pudo determinar la falta de documentación al respecto, en todo caso, en cuanto a la parte doctrinaria se refiere. Sin embargo, la búsqueda hecha nos permitió informarnos sobre la ausencia del conocimiento respecto del tema, pero igualmente, y aun si se hizo de manera aislada, se empezó a recuperar nociones, conceptos, teorías y perspectivas que podrán servir de ayuda para dilucidar el objeto de la investigación que se pretende construir.

La ausencia de información o de investigación al tema propuesto, hace aún más interesante e importante el desarrollo de una investigación. Es esta, entre otras razones por las cuales deviene interesante la ejecución del presente estudio.

En la presente investigación se procederá a estudiar los diferentes límites al derecho de propiedad por los cuales la Administración no reconoce ningún tipo de indemnización a sus propietarios: de una parte, la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social y de la otra, la extinción del derecho de propiedad por motivos de ilicitud. Esto, con el fin de determinar, cuál es la incidencia jurídica, social y económica para el “titular” de la propiedad que le ha sido despojada, como consecuencia del incumplimiento de la función social de la misma o por el hecho de haberla adquirido o destinado de manera ilícita; así que el hecho de saber cuál es el objetivo real del Estado al despojar al propietario de su bien; es decir, si la medida empleada es justificada y sobre todo, si el destino de los bienes adquiridos responde a la finalidad de la figura utilizada.

Para una mejor comprensión y diferenciación entre la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento o inobservancia de la función social requerida y la extinción del derecho de propiedad por motivos de grave proliferación de conductas ilícitas de diversos orígenes, se hará referencia en cuanto a la primera, simplemente como la extinción del derecho de propiedad y, en cuanto a la segunda, como la extinción del dominio.

Ahora bien, la investigación se hará con respecto a los límites que existen en la actualidad, al derecho de propiedad por los cuales la Administración no concede al propietario ningún tipo de indemnización; la aclaración se hace, ya que con anterioridad a 1999, la Administración se acordaba igualmente la posibilidad de un tal limite al derecho de propiedad: la expropiación sin indemnización, o también conocida como la expropiación por motivos de equidad1.

El derecho de propiedad ha sido consagrado por varios sistemas jurídicos como inviolable y sagrado. Sin embargo, este puede sufrir algunas limitaciones, cuando la utilidad pública o el interés social están debidamente constatados y mediante el otorgamiento de una justa y previa indemnización. Esto quiere decir que para que la privación al derecho de propiedad sea posible y legal, dos condiciones deben ser satisfechas, primero, los motivos de utilidad pública o de interés social debidamente constatados y segundo, el reconocimiento de una indemnización, la cual debe ser justa y previa a la transferencia de la propiedad.

En efecto, debe entenderse que toda privación al derecho de propiedad por parte del Estado debe tener como consecuencia el pago de una indemnización o de una compensación para el propietario. Sin embargo, la legislación colombiana ha creado algunas figuras jurídicas por las cuales el Estado puede permitirse de limitar el derecho de propiedad privada sin el pago o el reconocimiento de una tal indemnización o compensación.

El derecho de propiedad ha sido presentado constantemente como el prolongamiento de la libertad individual (Roubier), la relación exclusiva entre la persona y la cosa, el derecho real por excelencia, o como una función social (Duguit) o aún como la necesidad vital del alma. (Decorps, J.-P., 2000).

La concepción del derecho de propiedad ha evolucionado a medida del tiempo; así, en la época feudal este fue concebido como el derecho absoluto que ostentaba el propietario sobre su propiedad (Petit, E. 2006). Posteriormente, este derecho fue limitado: el derecho de propiedad podía ser ejercido plenamente por su propietario a condición de no molestar o si se quiere, de no perturbar los derechos de los demás. Más tarde, el derecho de propiedad tomó otra dimensión totalmente diferente, este es considerado en adelante, como un “derecho-deber”. (Corte Constitucional 2005. Sentencia c-474, Corte Constitucional 2003. Sentencia c-740, Corte Constitucional 2002. Sentencia c-1074, Corte Constitucional 2002. Sentencia c-491).

Como consecuencia de esta última concepción, el propietario de un bien tiene no solo el derecho de disponerlo, usarlo o gozarlo, sino también la obligación de que este bien cumpla una función social.

La función social de la propiedad nace a comienzos del siglo XX, abandonando la concepción inicial del derecho de propiedad, según el cual, este derecho podía ser ejercido por su titular de una manera absoluta y sin casi ninguna limitante.

Es entonces, gracias a la doctrina socialista que el derecho de propiedad ha tomado una tal dimensión; en consecuencia, el uso dela propiedad debe contribuir al bien de toda la comunidad.

LéonDuguit(2008) señaló al respecto:

La propiedad es un derecho, es una función social. El propietario, es decir, el propietario de una riqueza, tiene, con el solo hecho de detentar esta riqueza, una función social que satisfacer. En tanto que este satisfaga esta misión, sus actos de propietario serán protegidos. Por el contrario, si no las satisface, o si las satisface incorrectamente, la intervención del gobierno es legítima, con el fin de obligarlo a cumplir la función social requerida.

Colombia no escapó a esta nueva interpretación que se dio del derecho de propiedad; es por esto, que a mediados de los años treinta2, apareció una reforma importantísima que se hizo a la Constitución de 1886, donde el objetivo era el de socializar el derecho de propiedad mediante la función social que debía satisfacer el propietario de un bien; cabe denotar, que en ese entonces la reforma fue dada única y exclusivamente en el marco de bienes de tipo rural y no urbano.

De esta forma quedó estipulado en nuestro ordenamiento jurídico que si la función social no era satisfecha, el Estado se daba el derecho de sancionar al propietario. Así, el incumplimiento de la función social de la propiedad, tenía como consecuencia: la extinción del derecho de propiedad.

La Corte Constitucional (Sentencias T-245, 1997; C-119, 2006; C-474, 2005; C-1172, 2004; C-491, 2002; T-146, 2001; C-204, 2001; C-595, 1999; T-554, 1998; T-427, 1998) ha señalado en múltiples ocasiones:

En el derecho moderno, se reconoce la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, como resultado de la evolución de principios de orden filosófico y político que han influido en el proceso de su consolidación jurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena medida los atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los propietarios. El carácter relativo y no absoluto del derecho de propiedad, habilita al legislador y excepcionalmente a las autoridades administrativas para establecer restricciones a dicho derecho cuando medien razones de interés general que razonablemente las justifiquen…

Igualmente, el Tribunal constitucional (Sentencia C-589, 1995) ha dicho:

El derecho de propiedad se configura como un derecho subjetivo que tutela intereses individuales, derecho que encuentra los límites del poder conferido al titular para su ejercicio, en el cumplimiento, precisamente, de la función social que le corresponde; en consecuencia, esa función social no se debe entender como un mero límite externo para su ejercicio, sino como parte sustancial del mismo. La función social de la propiedad presenta diversas y matizadas caracterizaciones, las cuales están determinadas por la naturaleza de los bienes, su clase, y la entidad que es titular de los derechos que de ella emanan, así como también por la posición económica de las personas que la poseen. "La función social tiene, por una parte, el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad, mientras que por otra parte, le corresponde el de implicar una mayor afirmación de ciertas clases de propiedad.

Ahora bien, en tratándose del otro limite al derecho de propiedad, por el cual la Administración no otorga ningún tipo de indemnización o compensación, la extinción de dominio, este tema si ha tenido un gran desarrollo de tipo constitucional, legal, jurisprudencial e inclusive doctrinal.

Esta institución fue creada por la Constitución de 1991, aún si ya había sido reglamentada con anterioridad por vía legal y exclusivamente en materia penal, como se podrá ver posteriormente.

A este respecto, la Corte Constitucional (Sentencia C-389, 1994) ha señalado:

Entre las múltiples innovaciones que introdujo la Carta Política de 1991, se destaca una modalidad de extinción del dominio o propiedad, que no se sustenta en el concepto tradicional de la función social y la cual constituye, a no dudarlo, un instrumento jurídico eficaz con miras a moralizar las costumbres, desestimular la cultura del dinero fácil, a apoyar las acciones estatales e implementar los procesos judiciales encaminados a detener y reprimir el enriquecimiento ilícito como fuente mediata o inmediata de la propiedad en sus diferentes manifestaciones.

En efecto, su regulación constitucional se encuentra enmarcada bajo la luz del artículo 34,el cual dispone:

“Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

“No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social”.

En cuanto a su ordenamiento de orden legal, esta figura jurídica fue desarrollada en la ley 333 del 19 de diciembre de 1996(derogada), el decreto ley 1975 del 3 de septiembre de 2002, la ley 793 del 27 de diciembre de 2002 y la ley 1330 del 17 de julio de 2009.

La jurisprudencia en el tema es extensa, lo cual da razón el Tribunal constitucional3. En cuanto a la doctrina, existe un gran número de autores que se han interesado en el tema y que han ayudado a una interpretación más exacta al respecto.

El interés que porta este tipo de extinción concierne, más que a la complejidad que presenta esta institución, a la constatación de la existencia de otro mecanismo de adquisición de la propiedad por el poder público, como lo hemos insistido, no reconoce ningún tipo de indemnización o compensación a su “titular”.

La extinción del dominio es definida por la ley como la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley (Ley 793, 2002, art. 1).

Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-740, 2003); sin embargo, en una decisión anterior, cuando el Tribunal constitucional hacía el estudio de constitucionalidad del decreto legislativo n° 1975 del 3 de septiembre de 2002, había hecho valer que en realidad la “pérdida”, expresión utilizada en la disposición de orden legal no era la más adecuada en la medida en que el derecho en mención no estaba jurídicamente protegido, por esta razón, lo que se declara en extinción o lo que va a desaparecer, no es la propiedad como tal sino la propiedad aparente que existía con anterioridad a la decisión que declara la ilegalidad del bien (Sentencia C-1007, 2002).

Por su parte, la Corte Constitucional (Sentencias C-374, 1997 y T-212, 2001) define esta figura jurídica de la siguiente manera:

La extinción del dominio es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna.

En realidad la extinción de dominio busca castigar a la persona que ha adquirido o que utiliza su propiedad de una forma ilegal, ya que se entiende que la “titularidad” que ejerce sobre la misma es una titularidad aparente, la cual no puede ni debe ser protegida por el Estado colombiano. Así lo ha hecho ver la Corte Constitucional (Sentencia C-1007, 2002), cuando menciona:

La extinción de dominio tiene su fundamento en los artículos 34 y 58 de la Constitución. En relación con el artículo 34 se permite, por sentencia judicial, declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos, mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social, con lo que se le imponen límites materiales al proceso de adquisición de los bienes y se le otorga al Estado una herramienta judicial para hacer efectivo el postulado según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generan derechos. Por su parte, el artículo 58 de la Carta Política consagra el derecho a la propiedad adquirida de manera lícita, ajustada a las exigencias de la ley, sin daño ni ofensa a los particulares ni al Estado, y advierte al mismo tiempo, que es una función social que implica obligaciones.

Por lo tanto, en nuestro ordenamiento jurídico solo se ampara el derecho de propiedad adquirido de manera lícita y de acuerdo con las exigencias legales. Por ello, quién ostente la titularidad del derecho de dominio adquirido de manera irregular o ilícita, solamente tiene una apariencia de derecho susceptible de ser desvirtuada en cualquier momento.

Con el concepto y las interpretaciones que ha hecho el Tribunal constitucional sobre la extinción de dominio, se puede percatar que el Estado está dotado de un instrumento eficaz con el fin de condenar los delitos cometidos por aquellas personas que han adquirido bienes de manera ilícita. (Inmoralidad pública y corrupción administrativa). Los bienes que están altamente concernidos son en especial, aquellos que provienen del narcotráfico y de la corrupción pública que existe en la sociedad colombiana.

Estas son las dos maneras por las cuales el Estado colombiano pone límites al derecho de propiedad, sin ningún tipo de indemnización o compensación para su titular, la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social requerida y la extinción de dominio.

Luego de estudiar y analizar estos dos modos de cesión forzada del derecho de propiedad por los cuales no hay reconocimiento alguno de indemnización o compensación, se entrara a determinar, si la extinción del derecho de propiedad como fundamento del incumplimiento de la función social y la extinción de dominio responden, a criterios de legalidad, justicia y bien común.

Para esto, se analizara no solamente la parte jurídica, sino también la social y económica del titular real o aparente, al cual se le ha arrebatado su derecho de propiedad.

  1. Justificación:

La problemática de este trabajo de investigación resulta de la interpretación que se ha hecho en el derecho colombiano sobre los límites al derecho de propiedad, por los cuales el Estado no reconoce a su titular ningún tipo de indemnización o compensación.

Una investigación encuentra su justificación o razón de ser en dos criterios esenciales e indispensables que son concomitantes e inseparables. Estos son, la existencia de una problemática verdadera en el derecho positivo, llámese de tipo jurídico, político, social, económico y/o cultural de un país y del otro, la solución que se le puede ofrecer a ese problema latente.

En el caso que nos ocupa, y siendo la propiedad privada un derecho reconocido como fundamental (por conexidad), es necesario poder determinar, una vez analizados los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales y aun doctrinales, si los límitesque se imponen al derecho de propiedad sin el reconocimiento de ningún tipo de indemnización o compensación, corresponde en realidad a criterios de legalidad y de justicia. Para esto, se deberá entrar a verificar la situación en que queda el titular del derecho de propiedad, una vez que el Estado ha tomado la posesión de su derecho. Es decir, se hace necesario un estudio, no solo de tipo jurídico, sino también económico y social.

  1. Objetivos:

General:

Determinar las consecuencias jurídicas, sociales y económicas para el titular real o aparente de la propiedad que le ha sido despojada, por motivos del incumplimiento de la función social de la misma o por el hecho de haberla adquirido o destinado de manera ilícita, con el fin de verificar si estas corresponden o no a principios de justicia y legalidad.

Específicos:

  • Estudiar las modalidades por las cuales el Estado puede limitar el derecho de propiedad, sin la necesidad de acordar al propietario algún tipo de indemnización o compensación.

  • Conocer la normatividad constitucional y legal de la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social y de la extinción de dominio.

  • Analizar la interpretación dada por los altos tribunales y en especial la que hace la Corte Constitucional al respecto.

  • Estudiar otros sistemas jurídicos que tengan una regulación sobre estos tipos de modalidad, para luego hacer una interpretación de aquellos y del nuestro, con el fin de cotejarlos y de sacar conclusiones sobre las ventajas o desventajas que puede presentar nuestro sistema con respecto de los demás.

  1. Marco Teórico o Epistemológico:

Históricamente mucho se ha hablado de la protección al derecho de propiedad por parte del Estado, en ciertos países por ejemplo este derecho ha llegado a ser aun considerado como un derecho inviolable y sagrado. Sin embargo, se ha establecido a la par la posibilidad de poner límites a este derecho, única y exclusivamente cuando existen motivos de conveniencia, traducidos estos como situaciones de utilidad pública, interés general, interés público o también llamado interés social y mediando al mismo tiempo una justa y previa indemnización para el titular del derecho de propiedad.

Así, solo por motivos de conveniencia pública debidamente constatados y el reconocimiento de una justa y previa indemnización, el Estado puede poner límites al derecho de propiedad (Constitución política de Colombia de 1991, art. 58). No obstante, y ese es el objeto de la presente investigación, en Colombia existen otras modalidades por las cuales el derecho en mención puede ser limitado por parte del Estado sin el debido reconocimiento de una indemnización o compensación para su titular. Esto son, tal como lo hemos venido recordando en el transcurso de la presentación de este proyecto: la extinción del derecho de propiedad por incumplimiento de la función social y la extinción de dominio.

La investigación que se pretende realizar, será tratada o desarrollada tomando como referencia la normatividad constitucional pertinente a los límites que se imponen al derecho de propiedad, la legislación vigente al respecto y los pronunciamientos que hayan hecho los Tribunales de justicia del país. Se hace igualmente necesario, realizar una interpretación a nivel de la doctrina nacional e internacional, con el fin de analizar las diferentes posturas entre los autores con respecto al tema a tratar.

Tomaremos como base entonces, los artículos 58 y 34 constitucionales, los cuales hacen referencia al derecho de propiedad y sus limitaciones respectivamente.

En seguida se hará un estudio de la normatividad legal al respecto, tales como las leyes 200 del 30 de diciembre de 1936, 100 de 1944, 135 del 13 de diciembre de 1961, 4 del 29 de marzo de 1973 y 160 del 3 de agosto de 1994, estas en cuanto a la extinción del derecho de propiedad rural por incumplimiento de la función social ; las leyes 9 del 11 de enero de 1989 y 388 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la extinción del derecho de propiedad urbana por incumplimiento de la función social.

Con respecto a la extinción de dominio, se tomara como referencia normativa legal, las disposiciones contenidas en la ley 333 del 19 de diciembre de 1996 (derogada), el decreto-legislativo 1975 del 3 de septiembre de 2002, la ley 793 del 27 de diciembre de 2002 y la ley 1330 del 17 de julio de 2009.

Posteriormente, se analizaran sendas decisiones de los altos tribunales de justicia, y en particular de la Corte Constitucional así que del Consejo de Estado, con el fin de analizar la interpretación que han hecho estas corporaciones al tema propuesto.

Seguidamente, se tomara también cuenta de la parte doctrinaria, nacional y extranjera, esto con el objetivo de comprender cuál es el punto de vista de los autores nacionales con respecto al tema en concreto y de verificar en cuanto a la doctrina extranjera, las posibles ventajas o desventajas que tenemos frente a otras legislaciones que regulan igualmente límites al derecho de propiedad sin el reconocimiento de ningún tipo de indemnización o compensación.

Finalmente, del estudio y análisis que se pueda hacer al respecto de todas y cada una de las fuentes mencionadas anteriormente, se podrá emitir, o en todo caso es lo que se espera al final de la investigación, una reflexión jurídica, social y económica sobre los límites que impone el Estado al derecho de propiedad, cuando se incumple la función social requerida o cuando el bien trae consigo situaciones de ilegalidad.

  1. Metodología:

  1. Cronograma de actividades y plan de trabajo:

Se encuentra en anexo.

  1. Presupuesto:

Se encuentra en anexo

  1. Estrategias de divulgación:

Se pretende con la investigación poder determinar cuáles son las consecuencias jurídicas, sociales y económicas cuando el Estado decide limitar el ejercicio del derecho de propiedad al titular de este, por motivos de incumplimiento de la función social requerida así que por motivos de ilegalidad. De esta forma, se podrá igualmente hacer una interpretación de si los mecanismos utilizados por el Estado para tal efecto corresponden, o no, a un tratamiento justo del derecho de propiedad.

Para poder dar a conocer públicamente esta investigación, se pretende primero que todo hacer una publicación, con el fin de que no se quede en el papel, sino que sirva de reflexión jurídica para muchos gremios interesados al respecto, tales como a investigadores, congresistas, profesores de derecho y carreras afines, estudiantes, empleados públicos, doctrinantes, jueces, magistrados, etc.

Seguidamente, se organizaran coloquios, mesas redondas y foros, congresos y otros eventos, con el fin de dar a conocer a toda la comunidad estudiantil el alcance de los mecanismos que utiliza el Estado como limitantes al derecho de propiedad, para que cada uno, luego de hacer la exposición del tema, pueda tener una perspectiva más clara al respecto.

De esta forma la investigación se plasmará en artículos de interés jurídico, en folletos y en notas de clase que servirá para nuestros estudiantes de pregrado, interesados en temas relacionados, así que para los estudiantes de posgrados que cursan sus especializaciones y maestrías en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Tunja.

  1. RESULTADOS/PRODUCTOS ESPERADOS Y POTENCIALES BENEFICIARIOS

El resultado que se pretende con la investigación de la referencia, es la de sembrar la inquietud a una comunidad educativa e investigativa, sobre los problemas que se presentan cuando el propietario de un bien no le da a este la debida utilización, tal como lo manda la Constitución y la ley o cuando lo adquiere o lo utiliza de una forma ilícita. Esto con el fin de que se reflexione sobre los mecanismos que utiliza el Estado para hacerlo, y de poder determinar si son los más adecuados para garantizar un justo equilibrio entre el Estado y el titular del derecho.

Los resultados que arroje la investigación serán de gran utilidad al fortalecimiento del grupo de investigación en derecho público así que para la especialización en derecho administrativo y la maestría en derecho administrativo que la Universidad pretende ofertar próximamente.

  1. Relacionados con la generación de conocimiento y/o nuevos desarrollos tecnológicos:

Como generación de nuevo conocimiento, se estudiaran y analizaran los mecanismos con que cuenta el Estado para limitar el derecho de propiedad de un particular, sin la debida indemnización a la cual, en principio, este tiene derecho. De esta forma se tendrán en cuenta aspectos como nociones, características e interpretaciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales pertinentes al tema.

Una vez estudiados y analizados los mecanismos descritos anteriormente, se podrá entrar a determinar las consecuencias jurídicas, sociales y económicas para el titular de la propiedad que le ha sido despojada, por motivos de incumplimiento de la función social de la misma o por el hecho de haberla adquirido o destinado de manera ilícita. La investigación también dará para que se verifique si los mecanismos con los que cuenta el Estado para limitar el derecho de propiedad responden a principios de justicia y legalidad.

La comunidad en general es la beneficiaria y en particular los investigadores que se interesen en la protección del derecho de propiedad, las instituciones especializadas en el tema, los tratadistas, los estudiantes, entre otros.

  1. Conducentes al fortalecimiento de la capacidad científica nacional:

Con el fin de fortalecer la comunidad científica, se propone llevar a cabo charlas, mesas redondas, encuentros donde exista la participación de la comunidad investigativa, y académica, de los entes públicos especializados en el tema; esto con el fin de poder socializar y de esta forma interpretar el sistema actual como límites al derecho de propiedad, para poder luego determinar si es el más idóneo frente al titular del derecho de propiedad y al mismo Estado.

Como beneficiarios se tendrá en general a toda la comunidad investigativa (investigadores, académicos, estudiantes, profesores, doctrinantes, etc.) así que a las instituciones públicas y organismos privados que se ocupen o se interesen en el tema.

  1. Dirigidos a la apropiación social del conocimiento:

Tal y como se ha hecho valer anteriormente, la apropiación social del conocimiento se desarrollara con la presentación de ponencias en los diferentes eventos que realice la Universidad Santo Tomás de Tunja, tales como coloquios, congresos, jornadas de estudio, etc., o en alguna institución a carácter público o privado en donde su intervención lo amerite.

Igualmente, se fomentara a través de artículos nacionales e internacionales en las diferentes revistas jurídicas donde se permita el espacio para hacerlo, también por medio de cartillas, notas de clase, programas televisivos, radiales, entre otros. De esta forma se podrá dar a conocer la interpretación y los resultados que dio la investigación.

Igualmente que en los anteriores ítems, la comunidad investigativa y académica será la gran ganadora, ya que es la directamente beneficiada con la investigación realizada. Las diferentes instituciones públicas y organizaciones privadas interesadas en temas conexos con la defensa y protección del derecho de propiedad, serán igualmente beneficiarios de la investigación.

  1. BIBLIOGRAFIA

Artículos, Obras y Tesis:

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Disposiciones constitucionales de Colombia:

  • Colombia, Reforma Constitucional (1905, 5 de abril), artículo único.

  • Colombia, Reforma Constitucional (1936, 5 de agosto), artículo 10.

  • Colombia, Reforma Constitucional (1999, 30 de julio), artículo 1., en diario oficial, No. 43.654, 4 de agosto de 1999, Bogotá.

  • Colombia (2011), Constitución Política de 1991, Bogotá, Legis.

Disposiciones legales de Colombia:

  • Colombia, Congreso Nacional de la República (1996, 19 de diciembre), “Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, por medio de la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita”, en diario oficial, No. 42.945, 23 de diciembre de 1996, Bogotá.

  • Colombia, Congreso Nacional de la República (2002, 27 de diciembre), “Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, por medio de la cual se deroga la ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio”, en diario oficial, No. 45.046, 27 de diciembre de 2002, Bogotá.

  • Colombia, Congreso Nacional de la República (2009, 17 de julio), “Ley 1330 del 17 de julio de 2009, por medio de la cual se adiciona la ley 793 de 2002 y se establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración”, en diario oficial, No. 47.413, 17 de julio de 2009, Bogotá.

  • Colombia, Congreso Nacional de la República (1989, 11 de enero), “Ley 9 del 11 de enero de 1989, por medio de la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra-Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones”, en diario oficial, No. 38.650, 11 de enero de 1989, Bogotá.

  • Colombia, Congreso Nacional de la República (1997, 18 de julio), “Ley 388 del 18 de julio de 1997, por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en diario oficial, No. 43.091, 24 de julio de 1997, Bogotá.

  • Colombia, Ministerio del Interior (2002, 3 de septiembre), “Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, “por medio del cual se suspende la ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio”, en diario oficial, No. 44.922, 4 de septiembre de 2002, Bogotá.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

Disponible en: www.corteconstitutional.gov.co

  • Colombia, Corte Constitucional (2007, julio), “Sentencia C- 544”, M.p. Monroy Cabra, M.G., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2006, febrero), “Sentencia C- 119”, M.p. Araujo Rentería, J., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2005, mayo), “Sentencia C- 474”, M.p. Sierra porto, H. A., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2004, noviembre), “Sentencia C- 1172”, M.p. Vargas Hernández, C.I., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2003, agosto), “Sentencia C- 740”, M.p. Córdoba Triviño, J., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2002, diciembre), “Sentencia C- 1074”, M.p. Cepeda Espinosa, M.J., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2002, noviembre), “Sentencia C- 1007”, M.p. Vargas Hernández, C.I., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2002, junio), “Sentencia C- 491”, M.p. Monroy Cabra, M.G., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2001, julio), “Sentencia T- 746”, M.p. Beltrán Sierra, A., Bogotá

  • Colombia, Corte Constitucional (2001, junio), “Sentencia C- 204”, M.p. Martínez Caballero, A., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (2001, febrero), “Sentencia T-212”, M.p. Gaviria Díaz, C., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (1999, agosto), “Sentencia C- 595”, M.p. Gaviria Díaz, C., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (1998, octubre), “Sentencia T- 554”, M.p. Morón Díaz, F., Bogotá

  • Colombia, Corte Constitucional (1997, mayo), “Sentencia T- 245”, M.p. Morón Díaz, F., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (1997, agosto), “Sentencia C- 374”, M.p. Hernández Galindo, J.G., Bogotá.

  • Colombia, Corte Constitucional (1995, diciembre), “Sentencia C- 589”, M.p. Morón Díaz, F., Bogotá

  • Colombia, Corte Constitucional (1994, septiembre), “Sentencia C- 389”, M.p. Barrera Carbonell, A., Bogotá.

Consejo de Estado

Disponible en: www.consejodeestado.gov.co

  • Colombia, Consejo de Estado (2001, enero), “Sentencia 9672”, C.E.p. Giraldo Gómez, M.E., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (2000, julio), “Sentencia 11842”, C.E.p. Hernández, A.E., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1993, septiembre), “Sentencia 6922”, C.E.p. Betancur Jaramillo, C., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1992, mayo), “Sentencia 3016”, C.E.p. Montes Hernández, J. de D., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1992, mayo), “Sentencia 5177”, C.E.p. Montes Hernández, J. de D., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1992, abril), “Sentencia 6536”, C.E.p. Betancur Jaramillo, C., Bogotá

  • Colombia, Consejo de Estado (1990, noviembre), “Sentencia 6045”, C.E.p. Arrieta Padilla, C.G., Bogotá

  • Colombia, Consejo de Estado (1988, julio), “Sentencia 3466”, C.E.p. Uribe Acosta, J.C., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1985, marzo), “Sentencia 3469”, C.E.p. Betancur Jaramillo, C., Bogotá

  • Colombia, Consejo de Estado (1983, julio), “Sentencia 3465”, C.E.p. Betancur Jaramillo, C., Bogotá.

  • Colombia, Consejo de Estado (1977, diciembre), “Sentencia 1826”, C.E.p. Valencia Arango, J., Bogotá.

1 Reforma constitucional n°1 (30 julio 1999, art. 1). Diario Oficial n°43.654 (4 agosto 1999)

2 Reforma constitucional n°1 (5 agosto 1936, art. 10).

3Colombia, Corte Constitucional (1994, septiembre), “Sentencia C- 389”, M.p. Barrera Carbonell, A., Bogotá. Colombia, Corte Constitucional (1997, agosto), “Sentencia C- 374”, M.p. Hernández Galindo, J.G., Bogotá. Colombia, Corte Constitucional (2001, febrero), “Sentencia T-212”, M.p. Gaviria Díaz, C., Bogotá. Colombia, Corte Constitucional (2002, noviembre), “Sentencia C- 1007”, M.p. Vargas Hernández, C.I., Bogotá. Colombia, Corte Constitucional (2003, agosto), “Sentencia C- 740”, M.p. Córdoba Triviño, J., Bogotá.




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