Derecho


Ley penal

1.- ámbito de validez de la ley penal

1.1 validez espacial

El principio directriz en materia del ámbito espacial de validez, es el de la territorialidad, según el cual una norma debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la emitió sin atender a circunstancias de nacionalidad de los sujetos activos del delito a quienes debe aplicarse la pena normal.

Características del principio de territorialidad

  1. El delito debe haberse cometido dentro del territorio

  2. El sujeto activo puede ser nacional o extranjero

  3. El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero

  4. La ley aplicable es la dl estado en donde se ha cometido el delito

1.2 ámbito de validez personal

El principio del ámbito de aplicación de la ley se refiere a que todos los hombres son iguales, o sea que todo aquel que realiza una conducta típica debe recibir las consecuencias jurídicas de su conducta.

1.- principio de la nacionalidad. De la personalidad o del estatuto personal.- este principio implica la aplicación de la ley del estado a sus nacionales cometidos fuera del territorio nacional, bajo la base general de que la ley del estado sigue a la persona de sus nacionales.

Características

  • Que el delito se cometa en el extranjero

  • El sujeto activo debe ser nacional del país que ejerza el principio de nacionalidad o personalidad.

  • Los sujetos pasivos pueden ser nacionales o extranjeros

  • Los jefes de estados extranjeros en visitas oficiales a México no pueden ser acusados

  • No se puede aplicar a los embajadores y cónsules ante el gobierno mexicano por el principio de inmunidad diplomática

  • El presidente de la república y los altos funcionarios públicos del gobierno estatal y de los estados y algunos funcionarios del poder judicial gozan de fuero y por eso no se les puede aplicar la ley penal

Consiste en que la ley penal solo se aplica respecto de hechos que acontecen cuando la citada ley está en vigor.

En este principio se basa el principio de irretroactividad de la ley que significa: que ninguna ley puede ser aplicable de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.

En cambio cuando una ley sucede a otra y en ambas se encentran las mismas hipótesis delictivas, si el hecho ha sido ejecutado durante la vigencia de la ley derogada, debe juzgarse a esta, es decir que la ley antigua es “utltractiva” siempre que la nueva ley no sea más favorable, porque de ser así se aplicara la nueva

2 del delito y sus clases

2.1 concepto de delito:

El código penal federal en u artículo 7 lo define como el acto u omisión que sanciona la ley

El código penal del estado de México en su artículo 6 lo define como la conducta, típica, antijurídica, culpable y punible

Conducta: es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito. La conducta es una manera de asumir una actitud que puede manifestarse como una acción o como una omisión

Ausencia de conducta

Cuando un sujeto realiza una conducta de apariencia delictuosa, pero dicha conducta no puede atribuirse a la fuerza física irresistible, la energía de la naturaleza o de animales, el hipnotismo y el sonambulismo

Tipicidad

Es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto, por el legislador.

Atipicidad

Es cuando una conducta no se adecua a la descripción legal

Antijuricidad

Se puede entender como lo contrario a la norma penal, la conducta antijurídica es aquella que viola a una norma peal tutelar de un bien jurídico y no está amparada en alguna causa de justificación

Causas de justificación

Son las condiciones de realización de la conducta que ailiminan el aspecto antijurídico de la misma, y son las siguientes:

  1. Legítima defensa

  2. Estado de necesidad

  3. Ejercicio de un derecho

  4. Cumplimiento de un deber

  5. Impedimento legitimo

  6. Consentimiento del titular del bien jurídico afectado

Legítima defensa

Existe legítima defensa cuando se repele una agresión real actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a la que se defiende.

Estado de nececidad

Es la situación de peligro real, grave inminente he inmediato para la persona, su honor o sus bienes propios o ajenos que solo puede evitarse mediante la violación de otros bienes jurídicos perteneciente a persona distinta

Ejercicio de un derecho

Es cuando se realiza una conducta que produzca lesiones u homicidio o la violación de algún otro bien jurídico con motivo del ejercicio de un derecho, como en el caso de los cometidos en la práctica de deportes y los originados como resultado de un tratamiento médico quirúrgico.

Cumplimento de un deber

Consiste en actuar por obligación, ya sea que esta obligación provenga de la ley o que provenga de un superior jerárquico

Impedimento legitimo

Consiste en causar un daño en contravención a lo dispuesto por una ley penal por haber dejado de hacer lo que manda.

Consentimiento del titular del bien jurídico afectado

Cuando se actúa con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1.- que se trate de un delito perseguidle por querella

2.- que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y

3.- que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad

Imputabilidad

Es la capacidad de entender y querer considerada dentro del ámbito del derecho penal, condicionada por razones de edad y salud mental.

Causas de inimputabilidad

Es la incapacidad para entender y querer en materia material penal, derivada de la minoría de edad, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

Culpabilidad

Se identifica con la reprochabilidad hacia el sujeto activo por haberse conducido este contrariamente al establecido por la norma jurídico penal.

Causas de inculpabilidad

Se presenta cuando una persona actúa en forma aparentemente delictuosa pero no se le puede reprochar su conducta por la ausencia de conocimiento o voluntad en la realización de la conducta, como en el caso del error esencial del hecho y en términos generales, la coacción sobra la voluntad.

Error de tipo

Existe en el caso de que un sujeto por un falso concepto de la realidad, invencible, ignora que integra una figura típica si el activo no conoce por circunstancias invencibles al cometer el hecho, los elementos del tipo legal

Error de licitud

Se produce cuando el individuo cree encontrarse ante una causa de justificación, por error invencible o sea tiene un falso concepto sobre los presupuestos típicos de una causa de justificación

Condicionalidad objetiva

Es un requisito, una circunstancia o un dato que debe darse para que opere la punibilidad pero sin que sea elemento del delito, pues solo en contadas casos se presentan tales condiciones, tal como sucede en los delitos fiscales, en los cuales se requiere una declaración de la hacienda pública respecto a la existencia de un perjuicio fiscal.

Falta de condición objetiva

Consiste en la ausencia de la declaración que permite la procedencia de la punibilidad

Punibilidad. Es el complemento del hecho típico, antijurídico y culpable y que consiste en la amenaza de una pena

Excusas absolutorias.

Son aquellas circunstancias en las que por razones de política criminal se considera conveniente no aplicar pena alguna al sujeto activo del delito, siempre que este expresamente señalado por la ley.

2.3 calcificación de los delitos

1.- por la conducta del activo

a) de acción- son los que para su realización se requiere del movimiento corporal, la actividad o la conducta activa con la que se viola la ley prohibitiva.

b) de omisión.-Son los que se cometen mediante el no hacer la abstención de actuar o la actitud pasiva, esto es que haya ausencia de conducta activa.

Existen dos tipos de omisión:

La omisión simple o de omisión propia.

Que consiste en abstenerse de realizar una conducta jurídicamente ordenada por la norma penal

Que consiste en que el sujeto activo decide no actuar para producir un resultado delictivo (ejemplo: cuando alguien está al cuidado de un enfermo y resuelven no proporcionarle los medicamentos escritos a fin de causarle la muerte)

2.-Por el resultado

A) materiales. Son aquellas que para su integración requieren una mutación, O un cambio en el mundo exterior un resultado objetivo apreciable por los sentidos, como el homicidio y lesiones.

B) formales. Son aquellos en los que el tipo se agota sólo con la acción u omisión del sujeto activo sin que sea menester para su consumación la consecuencia de un resultado que altere el mundo exterior, en tales delitos se sanciona la conducta activa un omisiva en sí misma (ultrajes o cohecho)

3. El por el daño causado el bien jurídico.

A) delitos de lesión. Son aquellos que ocasionan daño real, directo y efectivo a los bienes jurídicamente protegidos (lesiones, estupro o violación)

B) delitos de peligro. Son aquellas que únicamente ponen en riesgo o en la posibilidad de producirse un daño al bien jurídico tutelado por la norma (el abandono de personas, el ataque peligroso O el disparo de arma de fuego)

Por su duración.

  1. Instantáneos. Son aquellos en los que la acción que los actualiza se perfecciona en un solo momento en el cual se agota el delito, es decir hay unidad de acción y de resultado

  2. Instantáneas con efectos permanentes. Esto se caracterizan por el hecho de que el bien jurídico se lesiona o disminuye en forma instantánea, pero los efectos causados se prolongan por cierto tiempo

  3. Delitos continuados. Son aquellos en que hay varias acciones y un solo resultado antijurídico hay unidad anímica hay pluralidad de acciones

  4. delitos permanentes. Es aquel en que la acción que consume el delito puede prolongarse en el tiempo a voluntad del activo, de modo que en cualquier momento en que se integre la figura típica se estima que se lesiona el bien jurídico protegido

5 por el elemento subjetivo

  1. dolosos. Es doloso o intencional la voluntad se dirige a la consecución u obtención de un resultado típico

  2. Culposo o imprudente. Es aquel cuando la gente no desea el resultado típico pero éste se produce porque no se previó siendo previsible o confiando en que no se producirá con motivo de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales del activo

6 por su estructura

  1. simples. Son aquéllos en los cuales la lesión jurídicas singular, no existe más que un bien jurídico protegido que es violado a través de la conducta

  2. Complejos. Son aquellas en los que el tipo unifica la tutela jurídica contenida en dos infracciones y de tal vinculación surge una nueva figura que dada la fusión reviste una mayor gravedad y es de una mayor penalidad que de las figuras aisladas que la componen

7. Por el número de actos que lo integran

  1. Unisubsistentes. Son los que se caracterizan por actualizase por un solo acto

  2. Plurisubsistentes. Son los que en su descripción típica se componen de varios actos

8 por el número dos sujetos activos que intervienen.

  1. Uni subjetivos. Son aquellas que para su realización no requieren más que de un sujeto activo que lleva a cabo la acción típica, aun cuando pudiesen intervenir varias

  2. Pluri subjetivos. Son aquellas que para su utilización necesariamente requieren de dos o más personas

9 por la forma de persecución

  1. De oficio. Son aquellos en los cuales se debe iniciar la averiguación y continuar el procedimiento sin que medie en la decisión de los particulares

  2. De querella. Son aquellos en los que se requiere la manifestación de voluntad del ofendido o su legítimo representante para iniciar la averiguación correspondiente

10 por la materia

  1. Comunes

  2. Federales

  3. Militares

  4. Oficiales

  5. Políticos

2.4 los delitos graves

Se califican como delitos graves para todos los efectos legales:

El cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones prevista en el articulo 176 penúltimo párrafo; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el de corrupción de menores, señalado en el artículo 205 primero y segundo párrafos, el de pornografía de menores e incapaces contenido en el artículo 206 párrafos quinto y sexto y 208; el de lenocinio y trata de personas, previstos en los artículos 209 y 210; el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el artículo 230; el de lesiones que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el de secuestro, señalado por el artículo 259; el de privación de la libertad de infante, previsto en el artículo 262 primer párrafo; el de extorsión contenido en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de trata de personas contemplado en el artículo 268 bis; el de violación, señalado por los artículos 273 y 274; el de robo contenido en los artículos 290 fracciones I en su tercer párrafo, II, III, IV, V y XV y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y IV; el de despojo a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto; y el de daño en los bienes, señalado en el artículo 311; y, en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.

2.5 diferencias entre elementos del tipo penal y elementos del cuerpo del delito

La diferencia radica en que los elementos del cuerpo del delito son aquéllos de carácter material que lo actualizan o materializan, por ejemplo en el delito de robo los elementos son: la cosa u objeto y el apoderamiento, en el homicidio es el cadáver, y en las lesiones son las alteraciones que sufre el pasivo en su salud en cambio los elementos del tipo penal son de carácter descriptivo, objetivos, subjetivos y normativos, y en los descriptivos en ocasiones se incluyen algunos elementos materiales del cuerpo del delito, así también los objetivos se incluyen principalmente los elementos que materializan el delito en sí pero además en ellos se incluyen otros elementos diversos como la conducta los sujetos el objeto del delito de y el resultado y en los subjetivo se incluyen los aspectos relativos a la intención del sujeto activo que integran el dolor la culpa

2.6 culpa y error

Culpa. Se actualiza cuando el activo no desea realizar una conducta que lleve a un resultado delictivo, pero un actuar, imprudente, negligente, carente de atención cuidado y reflexión se verifica una conducta que produce un resultado delictuoso

Elementos de la culpa

  1. Conducta positiva o negativa

  2. Ausencia de cuidados o precauciones

  3. Resultado típico previsible evitable y no deseado

  4. Una relación casual entre la conducta y el resultado

Especies de culpa.

  1. Consistente con previsión O con representación.

Que existe cuando el sujeto activo prevé la posibilidad de un resultado típico pero no lo desea y espera que no se produzca

  1. Inconsciente, sin previsión y sin representación

Se da cuando el resultado por naturaleza previsible que no se prevé o no se representa en la mente del sujeto

Error de tipo

Existe en el caso de que un sujeto por un falso concepto de la realidad, invencible, ignora que integra una figura típica, si el activo no conoce por circunstancias invencibles al cometer el hecho, los elementos del tipo legal.

Error de ilicitud

Se produce cuando el individuo cree encontrarse ante una causa de justificación por error invencible ósea tiene un falso conceptos sobre los presupuestos típicos de una causa de justificación

El error también puede considerarse como directo cuando versa sobre la existencia de la norma penal, su vigencia o su aplicación; y error indirectos si versa sobre la existencia jurídica de una determinada causa de justificación sobre sus límites jurídicos

El error también puede ser vencible o invencible, el primero se presenta cuando una persona con conocimientos comunes puede conocer o identificar la existencia de la ilicitud de su conducta y el segundo cuando aun teniendo conocimiento de alguna manera especializados no se puede conocer la existencia de ilicitud de la conducta

2.7 definición de tentativa de delito

Consiste en llevar a cabo actos de ejecución tendientes a la realización de un delito cuya consumación no se produce por causas ajenas al sujeto

Clases de tentativa

Tentativa acabada O delito frustrado. En esta el activo lleva a cabo todos los actos idóneos para cometer el delito, pero el resultado no se presenta por causas ajenas a su voluntad

Tentativa inacabada. Consiste en la omisión de uno o varios actos tendientes a la verificación de un delito, esto es la ejecución es incompleta por tanto el resultado no se produce

Desistimiento existe el desistimiento cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito

Delito imposible. Será cuando el agente realizar actos encaminados a producir el resultado pero éste no se da por no existir jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable O por falta de idoneidad de los medios empleados

Delito. Putativo es llamado también delito imaginario y consiste en la realización de actos a cometer lo que el activo cree que es un delito pero en realidad no lo es

2.8 concurso de delitos

Tipos el concurso

  1. Concurso real. Se da cuando el sujeto activo realizar diversas conductas independientes entre sí y produce también resultados diversos

  2. Concurso ideal. Se presenta cuando existe unidad de conducta o de acción y pluralidad de resultados.

3. la responsabilidad

3.1 formas de intervención en el hecho delictuoso

Las formas de intervención en la comisión de un hecho delictivo lo constituye la autoría y la participación

El autor. Es aquel que realiza materialmente el hecho, el que lo conciba, el que ordene su realización, el que en conjunto con otros y con dominio del hecho intervienen en su realización y el que se aproveche de otro que actúa sin determinación propia

Teorías sobre la autoría

  1. Teoría de la concepción unitaria está sostiene que todo sujeto que intervienen un hechos debe ser considerado autor del mismo

  2. Concepción restrictiva. Esta teoría supone que sólo es autor quien comete por sí mismo la acción típica

  3. Concepción extensiva esta considera que autor es todo aquel que ha contribuido a causa el resultado típico sin necesidad de que su contribución constituya una acción típica

  4. La teoría del dominio del hecho. Esta trata de sintetizar las posturas restrictivas, extensivas y unitarias y de acuerdo a ella también será autor del hecho todo aquel que condominio de el mismo intervenga con un aporte conductual en su realización.

La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas intervención en el hecho delictuoso:

I.la autoría

Son autores:

  1. Los que conciben el hecho delictuoso

  2. Los que ordenan su realización

  3. Los que lo ejecuten materialmente

  4. Los que en conjunto y con dominio del hecho intervengan en su realización

  5. Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho

Participe. Es participe aquel que contribuye con algún acto en la ejecución de un hecho punitivo en carácter de apoyo o de auxilio.

Son participes

  1. Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a participar en el hecho delictuoso

  2. Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso

  3. Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior

3.2 causas excluyentes el delito y que la responsabilidad penal

Se entiende por causa excluyente el delito la ausencia de alguno de sus elementos, esto es que debe entenderse como el carácter negativo del delito y estas son:

Ausencia de acción. Que se presenta cuando ésta no se ajusta a la inscripción típica o porque se ejecutó sin voluntad

Movimiento reflejo. Se actualice cuando el acto sigue o responde a algún estímulo sin posibilidad de inhibición.

Vis absoluta y vis mayor. La primera proviene de la intervención de una tercera persona como puede ser la violencia externa perpetrada contra el sujeto la cual impide determinarse por sí mismo. La segunda proviene de la naturaleza y consiste en una fuerza física exterior e irresistible que igualmente imposibilita al sujeto a adoptar una resolución

Son causas que fluyen el delito y la responsabilidad penal:

  1. La ausencia de conducta cuando el hecho se realice sin de intervención de la voluntad de la gente por una fuerza física exterior irresistible

  2. Cuando falta alguno de los elementos el cuerpo del delito

  3. Las cosas permisivas, como:

  1. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado

  2. Se repele una agresión real actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa racionalidad de los medios empleados y no mediar provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

  3. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real actual o inminente no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual Valor que el salva guardado

  4. Se realice la acción la omisión bajo un error invencible:

  1. Sobre alguno de los elementos esenciales que integren el tipo penal

  2. Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca el alcance de la ley, o porque cree que está justificada su conducta

  1. causa de in imputabilidad

Minoría de edad. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y por tanto de capacidad para entender y querer y por tanto se consideran inimputables

Trastorno mental. El trastorno mental e incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas siempre que impiden el agente comprender el carácter ilícito del hecho y de conducirse acorde con esa comprensión

El trastorno puede ser transitorio o permanente, pero en cualquiera de estos casos produce la inimputabilidad

Desarrollo intelectual retratado. Es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer, como el caso de la sordomudez

4 penas y medidas de seguridad

4.1 concepto de pena es la consecuencia que sufre el sujeto activo de un delito o como resultado de la infracción en la norma penal.

Según Eugenio cuello calon. Es el sufrimiento impuesto por el estado en la ejecución de una sentencia impuesta al culpable de una infracción penal

Concepto de medida de seguridad

Este instrumento por medio del cual en forma individualizada y singular es estado sanciona a los sujetos activos de un delito con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo o retributivo.

4.2 diferencia entre pena y medida de seguridad

Radica en que la pena tiene como características, el ser eliminatoria, aflictiva y retributiva en cambio las medidas de seguridad solo tienen como finalidad evitar la comisión de nuevos delitos, esto es que tienen asegurar que el sujeto activo no vuelva a cometer delitos en contra de la víctima o de alguna otra persona

4.3 concepto de prisión, duración máxima y mínima

Consiste la privación de libertad, duración mínima tres meses máxima setenta años

4.4 concepto de multas un monto mínimo y máximo

Consiste en el pago de una suma de dinero al estado que se fija días multa, monto mínimo 30 días y máximo cinco mil días

4.5 aspectos que comprende la reparación del daño

La reparación del daño comprende

  1. La restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesiones y el pago en su caso del deterioro y menoscabo

  2. El pago de su precio si el bien se hubiere perdido o incorporado a otro por derecho de accesión

  3. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia el delito, sean necesarios

  4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados

4.6criterios para fijar la reparación del daño

La restitución se hará aun en el caso de que el bien hubiere pasado ser propiedad de terceros; a menos que sea irreivindicable o se haya extinguido el derecho de propiedad los terceros serán unidos en un incidente tramitado en la forma que señale el código de procedimientos penales

El monto de la indemnización por daños morales no podrá ser inferior a 30 ni superior a mil días multa y será fijada considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre del ofendido

Tratándose de delitos patrimoniales será siempre por la totalidad del daño

En caso de lesiones y homicidio a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base del doble de la tabulación de indemnizaciones que fije la ley federal del trabajo y de salario mínimo más alto del estado. Esta disposición se aplicará aun cuando el ofendido fuere menor de edad o incapacitado. Si los delitos antes mencionados se cometen por la conducción de vehículos de transporte de servicio público, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fije la ley federal del trabajo en el supuesto antes señalado

4.7 requisitos para otorgar la conmutación de la pena de prisión

  1. Que no se trate de delito grave

  2. Que sea delincuente primario

  3. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito

  4. Que tenga modo honesto de vivir

  5. Que no se haya sustraído al acción judicial durante el procedimiento

  6. Que haya pagado la reparación del daño y la multa

  7. Que el sentenciado se adhiera al beneficio dentro de los 30 días siguientes al que cause ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. El órgano jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por 30

4.8 requisitos para otorgar la suspensión provisional de la condena

  1. Que no exceda de cuatro años

  2. Que no se trate de delito grave

  3. Que sea delincuente primario

  4. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad

  5. Que tenga modo honesto de vivir

  6. Que no se haya sustraído a la acción judicial

  7. Que haya pagado la reparación del daño y la multa

4.9 formas de extinción de la pretensión punitiva.

Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituida o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Por sentencia o procedimiento penal anterior

Si extinguen dos sentencias sobre los mismos hechos se extinguirán los efectos de la distada en segundo término

Por la expedición de una nueva ley más favorable

Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal. El M.P, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicara de oficio la nueva ley más favorable.

4.10 términos para la prescripción de la pretensión punitiva

El término para la prescripción de la pretensión punitiva Sera continua y se contará a partir del día en que se cometió el delito, sí fue instantáneo; de sé qué ceso, si fuere permanente; desde el día en que se hubiera realizado el último acto de ejecución, si fuere continuando o en caso de tentativa.

  1. Un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que le corresponde pero en ningún caso será menor de tres años

  2. Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en dos años

  3. Si se trata de delito grave o sea un inculpado se sustrae a la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate

4.11 términos para la prescripción de las penas

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos u correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante fueren privativas de libertad, y si no lo fuese en desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia

  1. Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de 35

  2. Las demás sanciones prescribirán en cinco años

  3. Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad, se necesitará para la prescripción tiempo iguala al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte más de dicho tiempo sin que pueda acceder de 20 años

  4. La reparación del daño prescriben en diez años contados a partir de la fecha en que causó ejecutoria la sentencia

5. Delitos contra la administración pública

5.1.1 ultrajes

  1. toda expresión directa o indirecta

  2. toda acción ejecutada

  3. Contra algún servidor público estatal o municipal

  4. Contra instituciones públicas

  5. Que pueda implicar ofensa un desprecio

Bien jurídico tutelado: dignidad de la función pública

5.1.2 cohecho

  1. que se ofrezca, prometa, o entre de dinero o cualquier dádiva

  2. Algún servidor público

  3. Para que realiza u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.

Bien jurídico tutelado: la adecuada administración pública




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Enviado por:Solembum
Idioma: castellano
País: México

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