Derecho
Ley Federal del Trabajo de 1970
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS:
EXPOSICION DE MOTIVOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1970)
C.C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Presentes.
En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres grandes momentos : el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados al, concluir unos bellos y profundos ,lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguraran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios , a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales , de la civilización y de la cultura . El segundo momento fue la consecuencia y continuación del art. 123 de la Constitución: se inicio con la legislación de los Estados y culmino con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El Tercero de los momentos esta constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal Del Trabajo : si la declaración de derechos de de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los Autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, por que su obra a cumplido brillantemente y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de los principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo bajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición sindical y de huelga, la declaración de obligatoriedad de la negociaciación y contratación colectivas , la organización de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo , hicieron posible que el tabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción.
A su vez, las libertades de coalición, sindical y de huelga, permitieron la organización, cada vez mas fuerte, de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores, los que pudieron exigir, en ocasiones recurriendo al procedimiento de la huelga, la celebración de contratos colectivos , en la mayoría de los cuales se han obtenido, a lo largo de los treinta y siete años de vida de la ley , beneficios superiores a los previstos por legislador en 1931. Por su parte, las juntas de Conciliación y Arbitraje han creado una jurisprudencia progresista, inspirada en los principios de justicia social que derivan del art. 123, la que ha servido para precisar las disposiciones de la ley y para llenar algunas de sus lagunas.
Pero nuestra realidad social y económica es muy distinta en la actualidad de la que contemplo la ley de 1931: en aquel año se esbozaba apenas el principio de una era de crecimiento y progreso en tanto que, en nuestros días , el desarrollo industrial y la amplitud de las relaciones comerciales, nacionales e internacionales, han determinado una problemática nueva que exige una legislación que, al igual que su antecesora, constituya un paso mas para ayudar al progreso de la nación y para asegurar al trabajo una participación justa en los beneficios de la economía.
Es cierto que el proyecto tiene la tendencia a conceder a los trabajadores en general algunos beneficios que no se encuentran consignados en la ley vigente,pero conviene hacer notar en primer lugar, que la legislación del trabajo no puede ser un de recho estático ,sino ,al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinámico que procure. Sin incurrir en exageraciones que podrían perjudicar el progreso general del país, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. La Revolución Mexicana tuvo como una de sus causas fundamentales, la difícil condición por la que atravesaban las clases campesinas y trabajadora y su propósito fue , y así quedo consignado en los artículos 27 y 123. Asegurar a los integrantes de aquellas dos clases. Un nivel de vida compatible con las necesidades y las exigencias de la persona humana. Constantemente han repetido los gobiernos revolucionarios esta es la norma de conducta que rige la administración actual, que si bien el gobierno debe contribuir al desarrollo de la industria, de la agricultura y del comercio, a fin de que se aumente la producción, también lo es el crecimiento de la industria y de sus productos, no puede beneficiar a un solo grupo, sino que debe extenderce a todos los sectores de la población mexicana. El verdadero progreso de un país consiste en que los resultados de la producción, aprovechen a todos y permitan a los hombres mejorar sus niveles de vida. Consecuentemente, la legislación del trabajo tiene que ser, según se dijo en líneas anteriores, un derecho dinámico ,que otorgue a los trabajadores beneficios nuevos en la medida que el desarrollo de la industria lo permita. Solamente así se realizarán los ideales de justicia social que sirvieron de base a la Revolución Mexicana y están inscritos en nuestra constitución.
Por otra parte, ahí donde los trabajadores han logrado formar sindicatos fuertes, particularmente nacionales, y donde se ha logrado su unión en federaciones y confederaciones, los contratos colectivos han consignado en sus cláusulas beneficios y prestaciones para los trabajadores muy superiores a los que se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo, pero estos contratos colectivos, que generalmente se aplican en la gran industria, han creado una situación de desigualdad con los trabajadores de la mediana y de la pequeña industria la mayoría de los cuales que representan un porcentaje mayoritario en la república, están colocados en condiciones de inferioridad respecto de los trabajadores del la gran industria . Esta condición de desigualdad no puede perpetuarse, por que la ley dejaría de cumplir su misión y por que se violaría el espíritu que anima el art. 123. Al redactarse el proyecto se tuvieron a la vista los contractos colectivos mas importantes del país, se les comparo y se les extrajo de ellos aquellas instituciones mas generalizadas, estimándose que precisamente por su generalización responden a necesidades apremiantes de los trabajadores. Entre ellas se encuentran el aguinaldo anual, los fondos de ahorro y prima de antigüedad, un periodo mas largo de vacaciones y la facilitación de habitaciones. Sin embargo, el proyecto no se coloco en el grado mas alto de esos contratos colectivos, pues se considero que muchos de ellos se relacionan con las empresas o ramas de la industria mas prospera y con mejores utilidades; por lo que no podrían extenderce a otras empresasa o ramas de la industria en las que no se den aquellas condiciones optimas; por el contrario, el proyecto se coloco en un grado mas reducido dejando en libertad a los trabajadores a fin de que, en al medida en que lo permita el progreso de las empresas o ramas de la industria puedan obtener beneficios superiores a los consignados en la ley.
Es igualmente cierto, dentro de otro orden de ideas, que el proyecto preciso el alcance de los mandamientos constitucionales, en los que se refiere a la determinación a las jornadas máximas y del servicio extraordinario , pero ninguna de estas disposiciones es susceptible de dificultar las actividades de las empresas. Ni siquiera de las que requieren un trabajo continuo. pues, por una parte, solo se precisaron principios y conceptos que ya están en la legislación vigente, por otra, no se exceden los limites constitucionales y finalmente, las empresas quedan en libertad para organizar sus turnos de manera que no sea necesario prolongar las jornadas de trabajo mas allá de los limites constitucionales y humanos .Además para redactar estas disposiciones se tuvieron en cuenta muchas de las observaciones que fueron presentadas por el sector patronal y aun se modificaron varias de las que estaban incluidas en el anteproyecto. Por ultimo , el proyecto ,en los mismos términos en que lo hizo la ley federal del trabajo,se propone proteger ,con la precisión de los preceptos constitucionales, la salud la vida del trabajador, a cuyo efecto además de definir lo que se entiende por jornada de trabajo, asegura el descanso semanal y el disfrute del periodo de vacaciones.
Motivo de especial preocupación ha sido la cuestión relativa a la transformación de las empresas y a la consiguiente utilización ,que debe realizarse periodicamente. de maquinaria nueva y de procedimientos nuevos para la producción ,como no era posible establecer normas fijas y rígidas se establece el principio, que no esta consignado en la legislación vigente, de que los trabajadores y las empresas podrán convenir en los términos y condiciones para la implantación de maquinaria nueva, y cuando no sea posible llegar a un convenio,el proyecto, a fin de facilitar la solución del problema , crear un procedimiento breve, que permita a las empresas obtener en las juntas de Conciliación y Arbitraje la solución rápida de los problemas.
Algunas de las disposiciones del art. 123,no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha en que la asamblea constituyente expidió la constitución , no han podido cumplirse, de manera especial el precepto que impone a los patronos la obligación de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higienicas. A reserva de ocuparnos nuevamente de esta cuestión, al analizar el capitulo respectivo del proyecto, debe decirse, desde ahora,que la norma constitucional que impone la obligación esta vigente, aun en ausencia de reglamentación, por mandato del art. 9 transitorio de la constitución. Además ,los gobiernos ,obligados por disposición expresa de la misma Constitución a cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en ella, no pueden demorar indefinidamente la expedición de las normas reglamentarias que faciliten la solución de este problema.
De lo expuesto se deduce la conveniencia de reformar la legislación vigente para ponerla en armonía con el desarrollo general del país y con las necesidades actuales de los trabajadores, por lo que , con fundamento en la fracción i del art. 71 de la constitución general de la república, por el estimable conducto de ustedes, me permito someter a la soberanía de esa H. Cámara , la
I.- Estructura General Del Proyecto.
El Derecho del Trabajo constituye una unidad indisoluble, pues todos sus principios e instituciones tienden a una misma función, que es la regulación armónica y justa de la relaciones entre el capital y el trabajo . Esta consideración condujo a la formulacion de una sola ley que, al igual que su antecesora abarcan todas las partes de que se compone el derecho del trabajo. No obstante, por razones técnicas y de la misma manera que la ley vigente, se dividió el proyecto en las partes siguientes: la primera contiene los principios e ideas generales . la segunda se ocupa de las relaciones individuales de trabajo y comprende las normas que reglamentan la formación, suspención y disolución de las relaciones de trabajo, los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patronos, el trabajo de las mujeres y de los menores y las reglamentaciones especiales, como el trabajo de las tripulaciones aeronáuticas o el de los deportistas profesionales, la la tercera parte trata de las relaciones colectivas de trabajo y se integra con los capítulos de coalición, sindicatos, contratación colectiva, suspención y terminación de las actividades de las empresas y huelga. La cuarta esta dedicada a los riesgos de trabajo : es indudable que esta reglamentación pertenece a los derechos de la seguridad social, pero se la incluyo en el proyecto tomando en cuenta, por una parte, que la ley del seguro social aun no se extiende a todos los trabajadores de la República, y, por la otra, que dicha ley se permite expresamente a la ley federal del trabajo ;debe no obstante entenderse que las disposiciones relativas tienen un carácter provisional y que, en el futuro , la ley del seguro social deberá extenderce a todos los trabajadores y contener la totalidad de sus principios. La quinta parte se refiere a las prescripciones de las acciones de trabajo. La sexta tiene como materia las autoridades del trabajo, que son los organismos estatales destinados específicamente a la vigilancia, cumplimiento y aplicación de las normas de trabajo. La séptima parte comprende el derecho procesal del trabajo. Finalmente, la parte octava contiene los principios que determinan los casos de responsabilidad de las autoridades,de los trabajadores y los patronos, y las sanciones aplicables.
II.- Principios y conceptos generales.
El titulo primero contiene los principios y conceptos generales que deben servir de base a la interpretación y aplicación de las normas de trabajo.
El articulo 1 Fija el campo de aplicación de la ley, limitando el apartado A del art. 123 de la Constitución.
Las finalidades de la legislación del trabajo señaladas en los artículos 2 y 3, se resumen el las siguientes: la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarce del derecho del trabajo, se habla de la justicia social . Que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el art 123 . Con base en esa idea, se establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, que no es un articulo de comercio, por que se trata de la energía humana de trabajo,que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y el nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
El articulo 5 fija los caracteres formales del derecho de trabajo: son normas de orden publico, circunstancias que otorga el carácter de derecho imperativo, lo que excluye la renuncia, por parte de los trabajadores, de sus derechos, beneficios y prerrogativas.
Los artículos 8 y 9 contienen los conceptos de trabajador en general y de trabajador de confianza ; el primero es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado. El concepto de trabajador de confianza tiene una gran importancia para la administración de las empresas; por esta razón y considerando la imprecisión que existe en la legislación vigente , se analizaron los dos sistemas que han sido propuestos por la doctrina: el primero señalamiento de los trabajadores de confianza típicos, colocando una fracción final en la enumeración que se hiciere que permitiera considerar como trabajador de confianza a los que tuvieren características semejantes a las de los contemplados en el precepto respectivo, En el anteproyecto que se entrego a los trabajadores y a los empresarios se adopto tentativamente esa solución, pero en las platicas que se tuvieron con los sectores interesados se observo que los trabajadores, además de reducir las fracciones del respectivo articulo, rechazaban la idea de una fracción final que pudiera aplicarse analógicamente . En cambio , los empresarios querían que se ampliara la lista. Después de ese cambio de impresiosiones se llego a la conclusión de que una enumeración limitativa podría dejar fuera de ella situaciones que debieron considerarse, así como también que era imposible prever las nuevas situaciones que se presentaran; y una enumeración ejemplificativa podría abrir las puertas a una extensión inconveniente de la categoría del trabajador de confianza. Ante la divergencia de opiniones de los sectores trabajo y capital, se llego a la conclusión de que era preferible un concepto general , a cuyo fin se adoptaron las ideas siguientes: los trabajadores de confianza son trabajadores, según lo indica su nombre, lo que quiere decir que estan protegidos por la legislación del trabajo, con las modalidades que impone su naturaleza. Una formula bastante difundida expresa que los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales;esta formula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, permitieron determinar las dos características siguientes: primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones; en segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón.
El articulo 10 analiza el concepto de patrón, que es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores y el 11 señalan las personas que, para los efectos de la legislación del trabajo, deben ser consideradas representantes del patrón.
Los artículos 12 a 15 consideran el problema, que tantas dificultades ha suscitado en las relaciones obrero-patronales, de los intermediarios: después de la definición del art. 12, el 13 dispone que serán considerados intermediarios las empresas que contraten obras o servicios en beneficio de una persona, si no disponen de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores; cuando ase de esta circunstancia, el beneficiario de las obras o servicios será solidariamente responsable con la empresa contratante por las obligaciones contraidas con los trabajadores.
La economía contemporánea ha impuesto como una necesidad técnica la especialización de las empresas, pero es también frecuentemente que se organicen empresas subsidiarias para que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra. Como esta circunstancia ha redundado en perjuicio de los trabajadores, por cuanto sus condiciones de trabajo son inferiores a la de la empresa principal y por que la empresa filial no siempre disponen de elementos suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo, el art. 15 establece la responsabilidad solidaria de las empresas, y dispone que las condiciones de los trabajadores que prestan sus servicios en la filial, deben ser iguales a las de los de la empresa que aprovecha la actividad de la filial.
El crecimiento de la industria moderna obliga a numerosas empresas a crear sucursales, agencias u otras unidades semejantes, independientemente las unas de las otras, pero sujetas todas a la administración general. Esta división ha ¡impuesto en la vida moderna la necesidad de distinguir entre la empresa y establecimiento. El proyecto recogió estas ideas en el art. 16: la empresa es la unidad económica de producción de bienes o servicios, la organización total del trabajo y del capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin, en tanto el establecimiento es una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, disfruta de autonomia, tecnica, no obstante lo cual forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada como la unidad superior.
El articulo 17 señala cuales son las fuentes formales del derecho del trabajo, el derecho del trabajo del siglo pasado era un capitulo del derecho privado, civil y mercantil, pero el nuestro, desde el año en que se promulgo la constitución vigente, conquisto su autonomía como una rama jurídica independiente. Por otra parte, nuestro derecho del trabajo tiene su fuente en el art. 123 constitucional, lo que le da el rango de un ordenamiento reglamentario de la Constitución. Partiendo de estas ideas, se reconocen como fuentes del derecho del trabajo: la constitución, las leyes del trabajo y sus reglamentos, los tratados internacionales debidamente aprobados ; los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, de conformidad con la formula del art. 14 constitucional, los principios generales de la justicia social que derivan del art. 123, la jurisprudencia, la costumbre, y la equidad.El art. 16 no menciona el derecho común, en primer lugar, por que este termino es ambiguo y en segundo, por que cuando contenga principios generales se aplicara en la vida del derecho del trabajo de conformidad con la ya citada formula del articulo 14 de la constitución.
El proyecto consagra como norma general de interpretación la realización de las finalidades del derecho del trabajo, señaladas en los art. 2 y 3, que son la justicia social, la idea de la igualdad, la libertad, y dignidad de los trabajadores y el propósito de asegurar a los hombres que presten sus servicios un nivel decoroso de vida. El articulo citado adopto, ademas, un principio universalmente reconocido: en caso de duda debe prevalecer la interpretación mas favorable al trabajador.
X.- Derechos y obligaciones de los trabajadores.
El titulo cuarto comprende los cinco capítulos siguientes:
1.- Obligaciones de los patronos: el art. 132 reunió las disposiciones de la ley.Entre las nuevas disposiciones, se debe mecionar: primeramente, la obligación de mantener un numero suficiente de asientos o sillas en todos los centros de trabajo, pues no es posible que los trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada . En segundo lugar, el proyecto suprimió el contrato de aprendizaje, por considerar que, tal como se encontraba reglamentado, era una reminiscencia medieval y por que, en multitud de ocasiones, era un instrumento que permitía a pretexto de enseñanza, dejar de pagar los salarios a los trabajadores o pagarles salarios reducidos; en cambio se recogió la tendencia universal en favor de cursos de capacitación profesional a cuyo fin la fracción XV consigna la obligación de las empresas de organizar permanentemente o periódicamente dichos cursos para sus trabajadores.
Es indudable que la industria moderna requiere un personal cada vez mejor capacitado razón por la cual los cursos que se proyectan redundaran, ante todo, en beneficio de las empresas y, además, en favor de los trabajadores, que podrán ascender en los casos de vacantes y puestos de nueva creación y obtener así mejores ingresos. La fracción XXV recogió un anhelo de los trabajadores y una tendencia de la vida contemporánea hacia el fomento del deporte.
El capitulo segundo trata de las obligaciones de los trabajadores. En términos generales se reproducen las disposiciones de la ley vigente, y únicamente se precisaron algunas de las normas y modifico la terminología de otras para ponerlas en armonía con la utilizada en el proyecto.
Autoridades del trabajo
Las autoridades del trabajo tienen un fin especifico , que es la aplcacion de la leyes y demas normas de trabajo . esta idea debe entenderce en un sentido amplio , pues dicha aplicación se realiza por diberzas autoridades y por distintos procedimientos . que ban desde la simple vigilancia a cargo de la inspeccion del trabajo hasta la intervencion de las juntas de conciliacion y arbitraje y la secretaria del trabajo y previcion social , para procurar la conciliacion de los intereces y la celebracion o revicion de los contratos colectivos .
El art 523 señala las autoridades que , en la vida actual de mexico , se ocupan de la aplicación de las normas de trabajo . el 526 fija las funciones que corresponden a la secretaria de hacienda y credito publico y educacion publica . autoridaes que solo interbienen en aspectos concretos de la aplicación del derecho del trabajo .
el art 525 impone a la secretaria del trabajo y previcion social la obligacion de organizar un instituto del trabajo , para la preparacion y elevacion del nivel cultural del personal al que compete la aplicación de las normas del trabajo
Competencia de las autoridades de trabajo
el art 123 de la constitucion establece , en su fracc XXXI. Que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades locales , salvo los casos expresamente consignados en la propia fracc como competencia de las autoridades federales. En concecuencia , la aplcacion de las leyes de trabajo se distribuye entre autoridades federales y las de las entidades federativas . estas normas estan en concordancia con el art 124 de la constitucion , que dispone que las facultades que no esten expresamente concedidas por la constitucion a los funcionarios federales se entienden reserbadas a los estados . la ley federal del trabajo vigente se ocupa del problema en el capitulo que trata que trata de la junta federal de conciliacion y arbitraje , solucion incorrecta , por que la distribucion de las competencias no se relaciona, exclusivamente con las juntas de conciliacion y arbitraje , sino con todas las autoridades del trabajo ; asi, a ejemplo , la inspeccion del tyrabajo es federal o local , de la misma manera que lo es la procuraduria de la defensa del trabajo . los art 527 y 528 señalan , en armonia con la citada disposicion constitucional, cuales son las materias de competencia federal ; el primero reproduce las dispociciones constitucionales y el segundo se ocupa de las industrias conexas con las anteriores ; el consepto de industria conexa es el mismo que se contiene en la legislacion vigente.
La jurisdicción del trabajo
el derecho mexicano del trabajo puede enorgulleserce de haber creado una administracion de justicia para los problemas del trabajo con perfiles propios , sin paralelo en ninguna otra legislacion y con un ondo sentido democratico .
nuestra justicia del trabajo se caracteriza por estar encomendada , en su totalidad , a organismos que representan . por una parte , los intereses y puntos de vista de los dos factores de la produccion , trabajo y capital , y por otra parte , el interes general de la nacion . de ahi la organización tripartita de nuestras juntas de conciliacion y arbitraje , las que se integran con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patronos.
Las juntas dem conciliacion y arbitraje tienen su fundamento juridico en art 123 de la constitucion , apartado A , fracc XX , lo que trae como concecuencia que sean independientes del poder judicial .
tomando en consideracion que la aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridaes federales y locales, el proyecto , en armonia con la ley del trabajo vigente , reconoce la existencia de dos jurisdicciones : una federal y otra local.
Organización de las juntas
la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que nuestra constitucion encomendo la justicia del trabajo a una instancia unica . el proyecto acepto este punto de vista , pero al mismo tiempo , considero los problemas que se han suscitado con motivo de la centralizacion de las juntas de conciliacion y arbitraje en la ciudad de mexicao y en las capitales de las entidades federativas : en ocasiones resulta dificil , particularmente para los trabajadores , acudir a las ciudades en donde radican las juntas ; por otra parte , el volumen de negocios que debe conocer cada una de ellas es de tal manera grande , que no pueda impartirce una justicia pronta y expedita ; finalmente , los negocios de menor cuantia exigen una tramitacion mas rapida de quellos otros en los que se ventilan intereses de ciertas magnitudes . la ley federal del trabajo adopto el principio de que si bien los asuntos de trabajo deben estar sometidos a una instancia unica , sin embargo , es posible establecer varias juntas en cada una de las entidades federativas cuando se trate de una jurisdiccion local o en distintos puntos de la republica si se trata de juntas federales .
partiendo de las ideas anteriores , el proyecto adopto los principios siguientes : en primer lugar, las juntas de conciliacion que han benido funcionando al amparo de la legislacion vigente , deben ejercer una funcion meramente conciliadora, pero se eleban a la categoria de juntas de conciliacion y arbitraje cuando se trata de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exeda del importe de tres meses de salario . en segundo lugar, la junta federal de conciliacion y arbitraje recidira en la capital de la republica , pero la secretaria del trabajo y previcion social , cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital , podra establecer juntas especiales, fijando el lugar de su recidencia y su competencia territorial . en tercer lugar las juntas de conciliacion y arbitraje deben funcionar en las capitales de cada una de las entidades federativas , pero los gobernadores de los estados y territorios y el jefe del departamento del distrito federal , cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital , podran establecer una o mas juntas de conciliacion y arbitraje, fijando el lugar de su recidencia y su competencia territorial.
Juntas de conciliación y arbitraje
la organización y funcionamiento de las juntas de conciliacion y arbitraje fue obketo de especial preocuapacion , pues una justicia pronta y expedita es la mejor garantia y , ademas, un motivo de confianza de los hombres en sus instituciones juridicas.
Los conflictos de trabajo han sido clasificados por ladoctrina y la jurisprudencia de conformidad con los dos criterios : de acuerdo con el primero , se dividen en individuales y colectivos , según que los intereses en juego sean los de uno o varios trabajadores , individualmente determinados , tal es el caso de las demandas para el pago de salarios , despidos o riezgos de trabajo , o bien que se trate de intereces generales de las comunidades obreras . la segunda clacificacion comprende tambiend dos tipos de conflictos , uno de naturaleza juridica y otro de naturaleza economica .los primeros son los que se refieren a la interpretacion y aplicación de las normas juridicas vigentes en relacion con casos concretos . en tanto los conflictos economicos son los que tienden a la creacion o modificacion de las normas que deberan regir en el futuro las relaciones entre los trabajadores y los patronos. Se estudiaron detenidamente las diferentes soluciones que han propuesto la doctrina para la organización de las juntas de conciliacion y arbitraje : una de ellas consiste en dividirlas en dos organismos , uno que conosca de los conflictos juridicos , que pueden ser individuales o colectivos , y otro dedicado al conocimiento y resolucion de los conflictos economicos. Pero nuestra tradicion y la unidad indisoluble del derecho del trabajo , hace inaceptable esa divicion , la cual por otra parte , romperia la interpretacion uniforme qu desde hace mas de cuarenta años ha dado la suprema corte de justicia al mandato constitucional que ordena que los conflictos entre el capital y el trabajo , entre los cuales no hace ninguna distincion , se sometan a la decicion de una junta de conciliacion y arbitraje . esta unidad , sin embargo , no excluye la posibilidad de que dentro del organismo unico, se establezcan subborganos y se consignen procedimientos para la solucion de los diferentes conflictos.
Con apoyo en las ideas que anteceden , el proyecto organiza a las juntas de conciliacion y arbitraje, de conformidad con los principios siguientes: en primer lugar , la junta funcionara en pleno o en juntas especiales , el pleno conocera de los conflictos que afecten a todas las ramas de la actividad economica representadas en la junta , en tanto las juntas especiales conoceran de los conflictos que afectan unicamente a una o varias ramas de la actividad economica .en segundo lugar , el pleno se integra con el presidente de la junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patronos . en tercer termino , las juntas especiales se integran con el presidente de la junta , cuando se trate de conflictos economicos cuando el conflicto afecte a varias de las ramas de la actividad industrial representadas en las juntas y con los presidentes de las juntas especiales cuando se trate de conflictos de naturaleza juridica que afecten a una sola rama de las actividades representadas en la junta.
Ademas del presidente de la junta , de los presidentes de la junta espepesiales y de los representantes de los trabajadores y de los patronos, en la junta actuaran los secretarios generales , que tendran a su cargo la marcha administrativa de la misma y que seran tambien los secretarios del pleno , los auxiliares, los secretarios y los actuarios de las juntas especiales.
El proyecto señala las atribuciones del presidente de la junta, las de los secretarios generales, de los presidentes de las juntas especiales y del restante personal a que antes hizo referencia . desde el punto de vista , conveniente hace resaltar dos propositos fundamentales del proyecto : en primer lugar se adoptaron las medidas adecuadas para evitar que la formacion tripartita de las juntas perturbe su funcionamiento , a cuyo fin , salvo los casos de resoluciones especiales , para el funcionamiento de las juntas sera suficiente la precencia del representante del gobierno : conviene explicar , para evitar alguna objecion de constitucionalidad , que
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Enviado por: | Jesus Gonzalez |
Idioma: | castellano |
País: | España |