Derecho


Ley en la Constitución española de 1978


TEMA 18

LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

CONCEPCIÓN MONISTA Y DUALISTA DE LA LEY.

Concepto de ley.

El sistema jurídico español trata irregularmente el concepto de ley. A cualquier norma jurídica se le puede llamar ley (ya que la utilización del término se ha viciado).

El dato clave que distingue a la ley es que es un producto parlamentario (aunque teniendo en cuenta la distinción entre ley orgánica y ley ordinaria).

La ley es una norma jurídica elaborada por un procedimiento establecido en la Constitución; estamos hablando del desarrollo de la función legislativa perteneciente al parlamento y que comparte con el gobierno (con sus proyectos de ley).

Lo que interesa destacar de la ley es su legitimidad, en cuanto que emana del parlamento y produce efectos jurídicos.

Concepciones monista y dualista de la ley.

Históricamente existen dos sistemas legislativos (de generación de leyes), según la evolución del modelo europeo occidental:

• monista: es de origen francés cuyo sistema legislativo está basado en una sola cámara que tiene el monopolio de la actividad legislativa.

• dualista: es el modelo actual del Estado español, es un modelo con dos titulares de la actividad legislativa. Ésta corriente surge del binomio libertad y propiedad, donde antiguamente el parlamento y el rey tenían una reserva de ley como dos titulares legislativos bien diferenciados y fue propio de estados donde no se llega al carácter democrático del parlamento hasta muy tarde

La mayoría de los sistemas constitucionales actuales son monistas, ya que el titular del poder legislativo es el parlamento.

LEY EN SENTIDO MATERIAL Y LEY EN SENTIDO FORMAL.

Éste segundo elemento en consideración se refiere a que la ley en sentido formal hace referencia a un determinado procedimiento por el que se elabora la ley y ley en sentido material sería el contenido material (lo que regula) propio de la ley.

La Constitución como norma jurídica, cambia de sentido a partir de 1945 y pasa a ser la norma jurídica suprema abandonándose los sistemas monista y dualista. Así mismo, el sentido formal y material también pierden importancia ya que tienen relación con estos sistemas•.

LA RESERVA DE LEY.•

Con reserva de ley nos referimos a los ámbitos materiales reservados a la ley y sobre los cuales el ejecutivo no debe normar. Así la actuación del ejecutivo se mantiene al margen del ámbito de la ley en materias que no le corresponden y se delimita un ámbito material que el constituyente deja para la actuación del parlamento (legislativo), en su función legislativa.

La reserva de ley surge a partir del monismo y dualismo y sobretodo de este último con las limitaciones que se infringían ambos poderes, el monarca y el parlamento, ejecutivo y legislativo, durante la evolución de los estados de monarquía pseudo-parlamentaria que implicaban una distinción de materias sobre las que ambos podían normar.

Además, dentro de ésta limitación de materias, se entendió que la elaboración de la ley debía estar limitada de manera formal y luego material para evitar que disposiciones del parlamento y del gobierno no actuasen jurídicamente a la vez sobre una misma materia concreta.

Ambas limitaciones, formal y material, dan sentido a ésta reserva de ley, que explica que se delimiten los contenidos materiales de la ley.

¿Cómo funciona la reserva de ley en el sistema constitucional español?.

Por otra parte, dentro del sistema constitucional español se da una ambigüedad que no hace distinguir una reserva de ley concreta sino varias reservas particulares que, aunque puedan ser muy extensas, no se constituyen como reserva genérica. Además, nuestro sistema se comporta de forma monista, por lo que no puede existir una reserva genérica y específica.

El Tribunal Constitucional (y no el gobierno), ayuda a concretar el contenido de la ley y así el parlamento queda limitado por la Constitución en su función legislativa.

El decir que la única ley posible es la ley parlamentaria, nos lleva al siguiente punto de como se genera dicha ley en el llamado…

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.•(Ordinario). Art. 66-72 y 87.

Trata de toda ley• con origen parlamentario con arreglo a un procedimiento. Una ley que no siga éste procedimiento puede ser inconstitucional según las normas del bloque de inconstitucionalidad.

El procedimiento legislativo ordinario consta de tres fases:

  • Fase de iniciativa, desde que se presenta una propuesta de ley (ante el parlamento), hasta que se entra en el debate.

  • Fase constitutiva, el debate en sí con una voluntad parlamentaria respecto a la ley.

  • Fase integradora, con una serie de elementos que condicionan que la ley entre a formar parte del ordenamiento (sanción, promulgación…).

1.- Fase de iniciativa El art. 87 define los órganos que tienen esa iniciativa legislativa de iniciar el proceso de ley. Estos órganos son el gobierno y los titulares de iniciativa legislativa no gubernamental•.

En el punto 87.1 se definen así el gobierno, congreso y senado.

En el punto 87.2 sé da además iniciativa a las asambleas autonómicas.

El punto 87.3 se explica como la iniciativa legislativa puede ser de carácter popular.

La proposición de ley• presentada ante la mesa de la cámara (congreso de los diputados), pasa luego por el debate de toma en consideración que aclara si la cámara está dispuesta a debatir dicha proposición de ley. Si por mayoría simple no se toma en consideración la proposición no sigue adelante•.

Así existen dos proyectos, textos legislativos en borrador , que los titulares pueden presentar ante el parlamento: proyectos y proposiciones de ley. (Los más frecuentes son los proyectos de ley, que son emprendidos por el gobierno).

Las proposiciones de ley son soportes legislativos, textos que incorporan una normativa en trance de convertirse en ley y tienen unos requisitos más complicados que los proyectos de ley, ya que los soportes legislativos de éste último tienen distinto valor que las proposiciones de ley.

Una vez admitida la propuesta de ley se pasa a la segunda fase :

2.- Fase constitutiva esta fase define la voluntad de la cámara de fijar el contenido de la ley. Se crean las comisiones legislativas de estudio de cada cámara (congreso y senado) y tras vencer en la toma en consideración, el proyecto pasará por tres nuevas fases: ponencia, debate en comisión y debate en el pleno del congreso.

Todos los proyectos o proposiciones pasan por un período de presentación de enmiendas en el trabajo de comisión (en los tres órganos parlamentarios).

Así mismo el senado puede introducir cambios en el texto presentado por el congreso constituyéndose igualmente una ponencia, un dictamen y un pleno, dándose dos situaciones posibles: que no se incorpore a la proposición ningún cambio, terminando el proceso, o que incorpore cambios devolviéndose el proyecto al congreso para que lo vuelva a estudiar o debatir en caso de que el senado ejerza su fuerza de “veto”•.

La fase terminará cuando el congreso (una vez devuelto el proyecto por el senado), se lo entrega al rey y este al presidente del gobierno para que lo ponga en práctica.

3.-Fase integradora esta fase incorporan tres actos simbólicos que no aportan nada a la ley sino que la dan a conocer y complementan la eficacia de la norma legislativa:

sanción, promulgación y publicación•.

a) la sanción regia o real implica la participación del rey en la elaboración de la ley (la cual se ha ido limitando) dentro de un acto administrativo obligatorio propio de este órgano público.

La promulgación del rey es simbólica, sin fuerza jurídica.

b) la promulgación implica el hacer pública la ley acompañada por una publicación específica (art. 91, quince días para que el rey sancione y promulgue la ley) en el B.O.E..

c) la publicación es obligatoria ya que la norma debe ser dada a conocer.

Así se consolida el valor jurídico de la ley y se pone fin al proceso.

Excepciones del procedimiento legislativo.

Cabe destacar el proceso legislativo territorial con las mismas fases que el procedimiento ordinario pero con diferentes órganos. El trato que reciben los estatutos de autonomía es especial con un proceso mixto y con la participación de los órganos generales y los órganos territoriales.

Se inicia en el parlamento territorial y se aprueba en el parlamento general.

Ley de presupuestos, en el figuran todos los gastos e ingresos del estado, aumentando el papel del gobierno. Este apartado se somete a dos debates, uno sobre las enmiendas y otro artículo por artículo del mismo.

Proposiciones de ley. La proposición queda reflejada en la fase iniciativa del procedimiento.

Tratados internacionales. Dependiendo qué tipo de tratado, éste puede incluso modificar la Constitución.

Proyecto de ley declarado de urgencia, donde el proceso pasará a hacerse en plazos.

Proyectos de ley tratados por el sistema de lectura única. Son proyectos sencillos estudiados de forma general y no, artículo por artículo.

• El ejemplo más claro fue el del gobierno de Bismark (Prusia 1862), con un conflicto entre el monarca y el parlamento referente a una ley militar rechaza por éste último pero no obstante aprovada. La actuación del gobierno prusiano se justifica diciendo que las leyes en sentido material requieren

• La reserva de ley se crea para diferenciar lo que es propio del legislativo y lo que es propio de otras instituciones. Para que el ejecutivo no entre en terreno del legislativo, la actuación de ambos se delimita mediante ésta reserva de ley, que la especifica la materia a normar.

• Cualquier ley, fuera de éste procedimiento propio del parlamento, puede ser (y en muchos casos lo es), inconstitucional.

• Ley es la norma jurídica elaborada en parlamento general del estado o territoriales con arreglo a éste

procedimiento.

• Los organismos no gubernamentales pueden tener la iniciativa de proposición de ley pero no de proyecto de ley, que corresponde al órgano gubernamental.

• Se entiende proposiciones de ley presentadas por la iniciativa legislativa no gubernamental.

• No sucede así con los proyectos de ley del gobierno que pueden seguir dentro del proceso.

• El veto del senado tiene poca fuerza pero obliga de alguna forma a conseguir un mayor consenso en el congreso; aún así el congreso tiene un papel secundario.

• La sanción y la promulgación son actos propios del jefe del estado, son actos simbólicos, añaden integración a la ley y complementan su eficacia normativa de la ley.

Ambos actos dan el carácter de ley definitivo.




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Enviado por:Luis Castillo
Idioma: castellano
País: España

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