Derecho
Ley de Matrimonio igualitario en Argentina
Instituto Santísima Trinidad
LeydeMatrimonio Igualitario.
LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO.
Consecuencias de la aprobación de la ley.
Seminario Interdisciplinario de Investigación Social.
Instituto Santísima Trinidad
Profesor:
-
Córdoba, 22 de Noviembre del 2012 -
PÁGINA DE CORRECIONES.
Trabajo de investigación social dirigido por el profesor Enrique Rodas.
PÁGINA DE ADVERTENCIA.
El presente informe queda a disposición del profesor correspondiente a la materia dictada el cual solicitó la elaboración de dicha investigación para su aprobación y corrección.
Este informe debe estar archivado en la biblioteca de la Institución para su sólo lectura, se prohíbe su alteración o edición, así como la extracción y plagio de contenido del mismo. La persona autorizada a acceder a este informe debe regresarlo en tiempo y forma.
DEDICATORIA.
Dedicamos este trabajo a aquellos que lucharon para que se apruebe la Ley de Matrimonio Igualitario, que es otra ley que se ajusta a las necesidades y derechos de la población. También a los especialistas que nos brindaron su tiempo. Muchas gracias.
Grupo de Investigación.
INDICE.
Prólogo __________________________________________________ -7-
Introducción _______________________________________________ -9-
Marco Teórico ______________________________________________ -10-
Definición de conceptos claves _________________________________ -13-
Cuadro de hipótesis __________________________________________ -14-
Capítulo uno ________________________________________________ -16-
Capítulo dos ________________________________________________ -25-
Conclusión y recomendaciones _________________________________ -33-
Prospectiva _________________________________________________ -35-
Fuentes consultadas __________________________________________ -37-
Anexo ______________________________________________________ -42-
PRÓLOGO.
Este informe comprende el deseo y la necesidad de conocer e investigar sobre la Ley de Matrimonio Igualitario.
Nos pareció importante ya que la aprobación de la Ley y las consecuencias que trae son de suma importancia, no sólo para las personas que pueden gozar de esta ley, sino también para la sociedad, ya que esta decisión nos afecta a todos.
Elegimos este tema porque nos resultó interesante e importante. Años atrás el tema de la homosexualidad, era una cuestión tabú y, que actualmente, se haya aprobado una ley que respalde el matrimonio igualitario es un gran cambio que merece ser investigado. Socialmente es importante que la justicia y las leyes que esta apruebe se integren y ajusten a las necesidades y derechos de toda la población.
El contenido de la investigación fue obtenido y facilitado mediante un estudio de campo en el que recurrimos a páginas webs, fuentes periodísticas y entrevistas realizadas tanto a especialistas, como a amigo y gente que cooperó con su tiempo.
Como objetivo de la investigación desde un principio fue conocer el marco legal y las consecuencias de la aprobación de la ley. Además de conocer el impacto en la sociedad y los puntos de vista adoptados por la población argentina después de la aprobación.
Desde el grupo tuvimos como dificultades el mal reparto de las responsabilidades a la hora de resolver los trabajos, además de la mala distribución y manejo de los tiempos.
Lo que rescatamos de positivo es que a través de este trabajo tuvimos la posibilidad de informarnos y aprender sobre el tema y también, que en el momento de hacer las entrevistas no se nos dificulto el conseguir especialistas, homosexuales y heterosexuales.
En conclusión, debemos expresar nuestro agradecimiento a las personas que colaboraron en la producción del trabajo a lo largo de estos dos años, a los entrevistados que nos brindaron su tiempo y amabilidad, especialmente al Doctor Mario Rey, Doctora Laura Ulla y al Juez Gabriel Tavip. Por último agradecer al profesor Enrique Rodas por brindarnos la información y las correcciones para culminar con el trabajo de investigación social.
INTRODUCCIÓN.
Analizando a la ciudad de Argentina, más específicamente la provincia de Córdoba, podemos destacar la Ley que fue aprobada y así indagar en las consecuencias legales que esta acarreo desde el año 2010 hasta la fecha actual (2012). De allí el tema elegido para nuestra investigación sobre la “Ley de Matrimonio Igualitario”.
Consultando la Ley 26.618 y observando los derechos legales que otorgaba pudimos preguntarnos ¿Cuáles son las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario? A raíz de esta pregunta comenzamos a realizar dicha investigación.
Para llevar a cabo la investigación lo primero que realizamos como grupo fue plantearnos los objetivos que sostuvimos y buscamos cumplir durante todo el proceso. Estos objetivos son:
- Conocer el marco legal y consecuencias de la aprobación de la Ley (específico, a largo plazo, teórico)
- Impacto en la sociedad y punto de vista adoptados(específico, a largo plazo, teórico-práctico)
- Aprender a funcionar como grupo de trabajo(específico, a largo plazo, práctico)
-Poder realizar adecuadamente un trabajo de investigación(específico, a largo plazo, teórico-práctico)
-Poder aprobar la materia(específico, a largo plazo, teórico-práctico)
Para poder demostrar nuestro problema investigado apelamos a la utilización de técnicas (entrevistas e información documental).
MARCO TEÓRICO.
Estudiaremos las consecuencias legales provocadas por la aprobación de la ley de matrimonio igualitario en la provincia de Córdoba desde su aprobación en el año 2010 por la Cámara de Senadores de la Nación en el proyecto que certifica la ley del código civil, que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”1
Con la sanción de esta ley se plantearon otros posibles cambios de leyes como por ejemplo otorgar la adopción de niños, y con ellos disputas sociales y opiniones en contra por parte de la Iglesia.
Al realizar algunas entrevistas, recibimos muchas opiniones en contra de esta situación. Una de las entrevistadas, Mariela Guzmán, nos comentó que le “parece que eso viene más por el lado natural de las personas y no por la elección de cada uno.” En cambio, Guillermo Cabrera expreso que “si es para beneficio de una criatura, a la cual le van a dar educación y una familia, no está mal.”
También, al comenzar a entrevistar obtuvimos, en la mayoría de los casos, opiniones a favor de la aprobación de dicha ley. Nicolás Torassa nos dijo que “por el lado de que tengan los mismo derechos, está perfecto. Estoy de acuerdo con el casamiento y me parece bien que no se juzgue a las personas por su sexo y que se las tenga que respetar.”
Si bien en la mayoría de los casos estaban a favor, también obtuvimos opiniones contrarias. Gastón Noves opino que “no está bien que se los trate como una familia, no es el estereotipo de familia que yo tengo.”
Pudimos leer un documento en el que la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, opinaba durante el inicio de las sesiones en el congreso: “La ley devolvió derechos que el pueblo no tenia, y los que no compartieran este criterio deberían sentirse orgullosos y no molestos.”2
Para las personas homosexuales entrevistadas, en la fase exploratoria de la investigación, la aprobación de la ley tiene beneficios con lo que respecta al marco legal, pero la discriminación y el rechazo es el mismo. Uno de las personas homosexuales entrevistadas, Matías Benavidez nos dijo que “Pienso que la sociedad sigue más o menos igual, la discriminación sigue.” Una de las mujeres entrevistadas, nos dijo que “la verdad es que no me siento más integrada socialmente, solamente tenemos más derechos, el rechazo sigue siendo el mismo.” Otra de las opiniones que nos fueron brindadas expresaba que “a nivel personal la ley no me cambió en nada, no cambió mi “auto aceptación” […] Es un camino a recorrer para toda la sociedad.” (Mauricio Merlo).
En el C.P.C. de la Avenida Fuerza Aérea ya se contrajeron matrimonios amparados por la ley. La jueza Nora Manzanelli nos dijo que se produjeron “dos igualitarios masculinos, y uno igualitario femenino.”
A su vez, el primer casamiento se realizó en la provincia de Buenos Aires entre “el reconocido representante artístico Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese […] son los primeros contrayentes que se beneficiaron de la Ley 26.618 en Argentina.” 3
Pero en definitiva más allá de las opiniones, el rechazo, la aprobación o desacuerdo, “es normal que cada persona esté junto a otra que la haga feliz.” Opinión expresada por Emiliano Pochettino.
Locuciones latinas.
1 Ley 26.618, artículo 2. 21 de Julio del 2011.
2 AG Magazine, 1 de marzo del 2011.
3 Clarín, 30 de Julio del 2010.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS CLAVES.
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Matrimonio: Unión entre dos personas.
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Homosexuales: Personas que sienten atracción por personas del mismo sexo.
CUADRO DE HIPÓTESIS.
Hipótesis | Variables | Indicadores | Técnicas | Instrumentos |
Aprobación de La Ley de Matrimonio Igualitario les permite a personas del mismo sexo la unión, convivencia, adopción, separación y derechos sobre los bienes del cónyuge. | Aprobación | Aceptar la ley legalmente | Todas las variables fueron medidas con entrevistas y recopilación documental | -Cédula de entrevista estructurada -Fichas |
Unión | Matrimonio Civil | |||
Convivencia | Compartir tiempo y espacio | |||
Adopción | Trámites | |||
Separación Derecho sobre los bienes del cónyuge | Divorcio | |||
Reparto de bienes |
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La hipótesis fue extraída a raíz de la Ley 26.618. Utilizamos como técnica las entrevistas porque fue una indicación del profesor. A su vez utilizamos entrevistas estructuradas porque a la hora de comparar resultados, la tarea es más fácil ya que las preguntas son iguales para todos los entrevistados de cada universo.
CAPITULO UNO
Universo especialistas.
Los capítulos de este informe serán desarrollados por universos, en la investigación los universos son los especialistas y los cordobeses. En este capítulo explicaremos los aspectos legales que acarreó la aprobación de la ley de matrimonio igualitario desde el punto de vista de abogados, jueces y personal del registro civil, en el marco de la provincia de Córdoba desde la sanción de la ley.
La modificación del código civil de matrimonio, ley 26.618, fue promulgada el 21 de julio de 2010 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, dando lugar a la unión matrimonial ampara por la ley de parejas de igual sexo en cualquier lugar de nuestro país.
La aprobación de esta ley permite que cualquier persona, sin tener en cuenta su condición sexual, pueda tener los mismos derechos, al casarse, que un matrimonio compuesto por personas heterosexuales. Además da por sobre entendido que una vez llevada a cabo la unión se realice la convivencia entre las dos personas. Esta ley es una forma a través de la cual la justicia se amolda a los derechos que algunos no tienen y a los que las leyes no llegan. Es un puente para acortar las diferencias y además es combatir desde ciertos puntos los prejuicios que la sociedad fecunda desde años atrás y reparar una situación de discriminación que se dá en lo legal desde la concepción de matrimonio que tiene la sociedad.
Todos los especialistas entrevistados se mostraron de acuerdo con la aprobación de la ley de matrimonio igualitario, incluso uno de los abogados, el Dr. Mario Rey, nos comento durante la entrevista que “esta ley lo que hace es darle derechos a quienes no los tienen, no igualarlos porque somos todos iguales, solo que en este caso cambian las decisiones sobre la sexualidad de cada persona.” La Dra. Luciana Ulla, abogada de familia nos expreso que desde su trabajo tuvo la oportunidad de ver la necesidad de que se sancione una ley para contemplar los derechos que son necesarios para todos, sin importar la opción sexual.
En la ley una de las modificaciones que se llevaron a cabo, dentro de las 34 al Código Civil, se menciona que se reemplaza la distinción de hombre y mujer por la palabra contrayente o cónyuge. Tal como lo expresa el primer artículo:
“ARTICULO 1: modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del código civil, el que quedara redactado de la siguiente forma: 1. Cualquiera de los conyugues no separado personalmente o divorciado vincularmente”. 1
Durante el debate previo a la aprobación los legisladores que estaban favor de la iniciativa defendieron la igualdad de derechos, tal como lo expreso la Dra. Patricia Coronel durante la entrevista que le realizamos. Destacando como aceptable, por ejemplo la adopción o la designación de bienes previo a la unión.
Tal como dice la modificación de la ley de matrimonio las uniones que se lleven a cabo bajo el amparo de esta nueva ley, dejaran de lado el sexo y sexualidad de los contrayentes. Es decir que la unión permite tener los mismos derechos en matrimonios homosexuales como heterosexuales y las mismas obligaciones propias al enlace de dos personas. Queda contemplado en la modificación de la ley que la unión debe ser efectuada de la misma forma que en un matrimonio heterosexual:
“ARTÍCULO 3º — Sustituyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.” 2
Toda persona soltera tiene el derecho y posibilidad de adoptar, al igual que los matrimonios heterosexuales… ¿pero qué pasa con los matrimonios homosexuales que desean adoptar? Guiándonos de lo expresado por la abogada de familia, Luciana Ulla, podemos decir que aún no está permitida la adopción en los matrimonios homosexuales.
La Doctora nos expresó desde su punto de vista que se encuentra a favor de la adopción homosexual, y hace referencia en que muchas veces se ha dicho, en un intento de no permitir la adopción, que el niño que es adoptado por dos hombres o dos mujeres tendría problemas psicológicos, de integración u se vería expuesto a sufrir violaciones u hechos que afecten a su dignidad como persona. A lo que Luciana hace referencia es que se está poniendo antes los prejuicios que la sociedad tiene, al no querer aceptar la adopción homosexual, sobre las necesidades de aquellos niños que necesitan de una familia, sin importar si está constituida por una mujer y un hombre o por dos mujer o dos hombres. Además cualquier persona, más allá de su opción sexual, tiene el derecho de ser padre o madre. Ella expresa: “estoy de acuerdo, un niño tiene derecho a un familia y además si dos personas, mas allá de su elección sexual desean un hijo se debe contemplar la necesidad del niño y de la pareja”.
También nos pareció interesante la respuesta que el Dr. Mario Rey nos dio acerca de lo que opinaba de la adopción: “estoy a favor, todos necesitan los mismos derechos. Hay demasiados prejuicios en la sociedad, y nuestro deber como personas de la ley es normar los cambios sociales. ¿Por qué un homosexual es “peligroso” para un niño si, por estadística y estudios, un 70% de abusos a niños son procedentes de heterosexuales?
Es un problema complejo, va más allá de lo sexual. Hay que buscar un lugar sano para el niño y dejar de lado los “modelos” que tiene la sociedad”.
Si bien la mayoría de los entrevistados se mostro de acuerdo en cuanto a la adopción tuvimos una excepción, la empleada del Registro Civil Marta Gonzales justifico su desacuerdo en sus creencias religiosas, expresando: “no estoy del todo de acuerdo, porque me baso en principios religiosos”.
Como este abogado expreso, él es una persona de la ley que debe establecer normas para que la sociedad sea más justa en derechos y oportunidades y para que se mantenga un orden de acuerdo a lo que todos piensan. Es por eso que recurrimos a jueces de la ciudad de Córdoba para hablar con ellos acerca de la adopción y otros puntos de la nueva ley.
El juez Gabriel Tavip nos explico que en caso de aprobar la adopción en matrimonios homosexuales el proceso que se llevaría a cabo seria le mismo. El proceso de adopción puede realizarse de dos formas, directa o indirectamente. Directamente es cuando una madre por cuestiones personales otorga la tenencia del niño a otra u otras personas. Indirectamente es cuando se inscribe en un registro de adoptantes y se espera la guarda del niño y luego comienza el juicio de adopción, solo si a la o las otras personas son aprobadas por un cuerpo que evalúa sus perfiles para otorgar la guarda. Este proceso también fue explicado por el juez Ariel Sánchez y la jueza María Laura Santillán.
El divorcio permite que se anule y rompa legalmente el vínculo matrimonial. Este es un derecho amparado por la ley del que dispone todo matrimonio ya sea heterosexual u homosexual.
La abogada de familia Luciana Ulla, al igual que el Dr. Mario Rey y la Dra. Patricia Coronel coincide en que el proceso de divorcio es exactamente el mismo en un matrimonio compuesto por personas homosexuales o heterosexuales. Este proceso, según lo expresado por el Dr. Mario Rey consta de dos requisitos básicos: “se debe tener tres años de casados, como primer requisito. Desde allí con el común acuerdo de las partes se pide el divorcio y comienza el juicio”. Este tipo de divorcio es el llamado de común acuerdo y es el más sencillo en términos jurídicos.
Los jueces Gabriel Tavip, María Laura Santillán y Ariel Sánchez explicaron el proceso de divorcio, al igual que los abogados entrevistados: “se respeta un tiempo de convivencia y luego se comienza con el proceso de divorcio”. El personal del registro civil, Marcos Garrido, Fausto Aralla y Marta Gonzales colaboraron también, explicando el mismo proceso.
Destacamos que el divorcio es un derecho fundamental al que deben recurrir todos aquellos que deseen terminar con su matrimonio el cual sin importar las razones no pueda seguir adelante.
En la ley de matrimonio igualitario esta expresada la igualdad de derechos de parejas homosexuales con respecto a los heterosexuales; así como durante el matrimonio, luego de la separación, la persona tiene derechos sobre los bienes del cónyuge. Estos bienes son los que tienen en común las parejas bajo sociedad de hecho, todo aquello que antes de la unión posean pertenece a cada uno.
En caso de divorcio los bienes se dividen y los que se adquieran posteriormente a este acto no pueden ser reclamados por la otra persona. Esto queda redactado en la modificación de la ley en el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 28 - Sustitúyase el artículo 1301, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.” 3
En las entrevistas realizadas a los especialistas la mayoría concordaron en que no es posible llegar a un acuerdo para la designación de bienes previamente a la unión matrimonial.
En la entrevista a la abogada Luciana Ulla la misma opinó: “Si bien aún no está permitido, estoy de acuerdo ya que una pareja puede elegir el régimen societario o no”. A diferencia de la mayoría, la abogada Patricia Coronel dijo que si es posible llegar a un acuerdo para la designación de bienes previo al matrimonio y expresó su opinión diciendo: “Está bien porque si bien todavía no está promulgada la reforma, en el código civil se hace referencia al acuerdo prenupcial.”
En conclusión podemos decir que por parte de los especialistas la aprobación de la ley fue positiva, haciendo hincapié en los beneficios legales que trajo la ley para los homosexuales. Las respuestas que obtuvimos en las entrevistas nos proporcionaron la información necesaria para poder desarrollar los temas sobre la aprobación de la ley y los aspectos legales que trajo, como el reconocer la unión de los conyugues, el poder en tela de juicio la posibilidad de adoptar en matrimonio homosexuales, el que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos y procedimientos a la hora de la unión, convivencia y separación.
La aprobación de la ley trae además de derechos, oportunidades e inclusión social. Las personas que hagan uso de estos beneficios tienen de aquí en adelante derechos que anteriormente no le eran facilitados.
Locuciones Latinas.
1 Ley de Matrimonio Civil - Ley 26.618 – Código Civil. Modificación. Artículo 1º. 15 de Julio del 2010.
2 idem. Articulo 3º.
3idem. Articulo 28º.
CAPITULO DOS
Universo cordobeses.
En este capítulo veremos a nuestras variables estudiadas (aprobación, unión, separación, derechos sobre los bienes del cónyuge, adopción y convivencia) desde el punto de vista de las personas realmente afectadas por la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario. Estas personas son los cordobeses, tanto homosexuales como heterosexuales.
La información recopilada, en su mayoría, fue obtenida a través de entrevistas, por lo cual esta información puede ser generalizada, pero no puede ser tomada universalmente.
Según lo expresado en la modificación de la Ley de Matrimonio Civil, Ley 26.618, "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo." 1
La ley contempla que la unión debe realizarse del mismo modo que el matrimonio de una pareja heterosexual:
“ARTÍCULO 3º — Sustituyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto. “ 2
A causa de la aprobación de dicha ley, se dieron en la sociedad diferentes puntos de vista.
El cincuenta por ciento de nuestros entrevistados heterosexuales, no están de acuerdo con la aprobación de la ley. Ellos expresan que les parece un proceso antinatural, ya que el fin del matrimonio es procrear, lo que no se puede dar entre personas del mismo sexo. Además agregan a su opinión el punto de vista religioso, y toman dicha aprobación como un atentado en contra de los valores de la iglesia católica. Podemos ver reflejada la negativa contra esta ley en la siguiente cita textual: “La aprobación de la ley de matrimonio igualitario es lo peor que se puede hacer, debido a que se destruyen los valores de la familia, y es totalmente antinatural, además de ser una enfermedad.” Opinión expresada por uno de los heterosexuales entrevistados de la provincia de Córdoba, Valentino Racca.
A su vez, el otro cincuenta por ciento de los entrevistados heterosexuales expresaron que están a favor de la aprobación de la ley, ya que les parece bien que se amparen los derechos sin importar la elección sexual de la persona. Una de las entrevistadas heterosexuales de la provincia de Córdoba, Sandra Quiroga, nos dijo que “Me parece un recurso de amparo ante lo material entre las parejas, exactamente igual que un matrimonio heterosexual. Para que, sin importar la identidad sexual, pueden obtener los mismos derechos.”
Podemos ver también el punto de vista adoptado por las personas homosexuales entrevistadas, la mayoría expreso que está muy bien que se reconozcan los mismos derechos, más allá de su condición sexual, que es un cambio de pensamiento como sociedad. Como dice Mauricio Merlo: “Me parece perfecto, que se dé un paso más hacia una evolución del pensamiento, más justo e igualitario. Uno no elige con que cuerpo, gustos y/o sentimientos nacer.”
Algunos expresaron que ahora se sienten incluidos y reconocidos por la sociedad y antes discriminados, en cambio otros, dicen sentir el mismo rechazo de siempre: “El matrimonio igualitario cambio algo en la sociedad aunque falta mucho para que la gente entienda.” 3
Volviendo al aspecto legal de la aprobación de la ley, decíamos que los matrimonios entre personas del mismo sexo quedan completamente igualados con los matrimonios heterosexuales, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. Como se expresa en el artículo 42 de la Ley 26.618:
“(…) Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.” 4
A su vez el matrimonio igualitario, también implica el reconocimiento a nivel judicial de la relación y convivencia de estas dos personas que lo integran. Podemos ver que “ya se registraron en Córdoba más de 630 casamientos de este tipo en los dos años de vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario.” 5
“Damián y Cristian están juntos desde hace nueve años. Y gracias a la nueva ley, piensan en casarse.” 6Así lograran afianzar su vínculo y consolidar su unión, para ser reconocidos ante la sociedad como un matrimonio y permitiéndoles gozar de los beneficios de la pareja tales como: tener una obra social u obtener una casa.
Otro de los derechos más importantes que ampara la aprobación de la ley es el divorcio o separación.
Este derecho se aplica de igual manera que en los matrimonios heterosexuales efectuando el mutuo acuerdo correspondiente a dicha separación. Como por ejemplo la división de los bienes conyugales.
Las personas homosexuales entrevistadas opinan que está bien que se les otorgue dicho derecho, ya que si está contemplado en la ley, debe cumplirse si es igual para todos. Antonella Peroti, una de las entrevistadas, dijo que “… si no marcha bien el matrimonio es bueno poder llegar a un acuerdo legal”
Continuando con los derechos de los que gozaran los matrimonios homosexuales, podemos hablar de adopción. Al plantear la hipótesis ya mencionada sobre nuestro problema de investigación, el grupo dio como sobreentendido que la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario permitía la adopción a dichos matrimonios.
Al investigar nos dimos cuenta de que el derecho a adoptar todavía no había sido otorgado a las parejas homosexuales, si no que se encontraba en discusión.
Cuando comenzamos a realizar las entrevistas pudimos observar las repercusiones sociales que este tema acarrea.
Podemos decir que la mayoría de las personas heterosexuales entrevistadas no están de acuerdo con la posibilidad de adoptar que podría permitírseles a los matrimonios homosexuales. Justificaron su negativa para con este tema opinando que la adopción de un niño es un matrimonio homosexual afectaría considerablemente la crianza del niño, ya que al ser pequeño no sabe como son las cosas y eso puede afectar en la sexualidad de menor. También agregan a su opinión, que es algo antinatural porque un niño se concibe a través de la unión de un hombre y una mujer. A su vez, ellos dicen que esta opción atentaría contra los valores familiares, porque el niño debe ser educado por un hombre y una mujer. Si no, no podría diferenciar los roles de padre y madre. Por lo que el niño no podrá crecer sanamente.
Si bien la mayoría está en desacuerdo, dos de los entrevistados heterosexuales nos plantearon que no ven la causa de que al ser una pareja estable, tal y como lo son las parejas heterosexuales, no puedan criar a un niño que necesita padres para crecer sanamente.
Además de que no le parece extraño, sino que para ellos solo son una pareja que decide adoptar, y lo toman como un amor comprensible. Los entrevistados que estaban de acuerdo expresaron que en un matrimonio heterosexual podemos encontrar niños que los hacen trabajar, vivir en pésimas condiciones, son golpeados e incluso violados, entonces porque razón no podrían crecer sanamente en un matrimonio basado en amor y valores.
A su vez al realizarle las entrevistas a personas homosexuales podemos decir que desde su punto de vista, de tener que luchar por estos derechos, ellos dicen que sería muy agradable poder formar una familia. Además de que muchos niños sin un hogar necesitan de una familia que los proteja y los eduque. Para realizar eso no debería influir el hecho de ser diferente a todas las parejas, porque la paternidad va mas allá de la elección sexual, se basa en la vocación de dar amor y formar.
En conclusión las opiniones de todos los cordobeses, ya sean homosexuales o heterosexuales, son muy variadas respecto a la aprobación de esta ley. A su vez podemos observar la falta de información sobre algunos temas como por ejemplo la adopción, que no se encuentra bien en claro si este derecho es otorgado o no.
A causa de la aprobación de dicha ley, pudimos ver reflejado en la entrevistas, que los cordobeses homosexuales, sienten una inclusión muy grande por parte de la sociedad al otorgarles este derecho y todos los que el mismo conlleva con él. Igual, ellos opinaron, que la discriminación, por parte de las personas heterosexuales que se encuentran en contra de dicha ley, sigue existiendo y se dio más a conocer cuando la ley fue promulgada.
Los cordobeses homosexuales, a su vez, ven como un gran avance que las leyes sean modificadas según las necesidades de una parte de su sociedad, por más que otra parte no esté de acuerdo. Ellos opinan que necesitan de ese derecho para sentirse aceptados, y para demostrar que el amor va más allá de la elección sexual de cada persona. Que no a causa de esa elección puedan privarlos del derecho al matrimonio, la unión, la convivencia, la adopción, los derechos sobre los bienes del conyugue y en caso de que el matrimonio no funcione la separación.
Locuciones latinas.
1 Ley de Matrimonio Civil - Ley 26.618 – Código Civil. Modificación. Artículo 2º. 15 de Julio del 2010.
2 Idem. Articulo 3º.
3 “En Córdoba, ya hubo más de 600 matrimonios igualitarios “. La voz del interior, 15 de Julio del 2012.
4 Ley de Matrimonio Civil. op. cit. Artículo 42º.
5 “En Córdoba, ya hubo más de 600 matrimonios igualitarios.” op. cit.
6 Idem.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES.
Al finalizar el informe podemos dar cierre a esta investigación, destacando el cumplimiento parcial de la hipótesis abordada (La Aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario permite, a personas del mismo sexo la unión, convivencia, adopción, separación y derechos sobre los bienes del cónyuge). Pudimos comprobar que la hipótesis se cumple casi en su totalidad, gracias a las respuestas brindadas en las entrevistas a cordobeses especialistas, homosexuales y heterosexuales; contando también con la ayuda de la Ley Nº 26.618: Ley de Matrimonio Civil y otros artículos periodísticos.
Con dicha información hemos logrado demostrar que todos los matrimonios heterosexuales como también homosexuales gozan de los mismos derechos y obligaciones contemplados en la ley ya mencionada.
Hacemos referencia a un "cumplimiento parcial de la hipótesis", ya que con respecto al derecho de adopción, obtuvimos variedad de respuestas en las entrevistas, las cuales generaron confusión en este aspecto contemplado. A su vez, la Ley de Matrimonio Civil, no contempla la posibilidad de adoptar a parejas compuestas por personas del mismo sexo; aunque como soltero, una persona puede adoptar y luego contraer matrimonio, ya sea homosexual o heterosexual.
Con respecto a los objetivos planteados al comienzo de la investigación, como grupo, coincidimos en que logramos conocer el marco legal y consecuencias de la aprobación de la ley gracias a toda la información obtenida en el transcurso de estos dos años de investigación; dicha información también nos ayudo a conocer el impacto en la sociedad y puntos de vista adoptados.
En lo personal, todos los integrantes del grupo de investigación estamos de acuerdo en que no logramos aprender a funcionar como grupo de trabajo ya que hubo conflictos en la organización del informe, aunque rescatamos que pudimos realizar adecuadamente un trabajo de investigación.
El último de los objetivos no puede ser considerado totalmente cumplido aún, ya que aprobar la materia también depende de la calificación de este informe.
Como grupo tuvimos varios conflictos en cuanto a organización de tiempos y división de tareas. Recomendamos para futuros trabajos, buena disposición de cada uno de los miembros del grupo de investigación y buena organización en los horarios manejados para cumplir con las consignas del trabajo y que las responsabilidades se dividan equitativamente.
PROSPECTIVA.
A partir de la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario, vemos un gran avance en cuanto a los derechos y posibilidades de personas homosexuales. Desde el punto de vista legal, esto da la oportunidad de hacer valer los derechos de estas personas, que a pesar de tener una inclinación sexual diferente, deben gozar las mismas libertades que los heterosexuales. Además de este aspecto, se debe tener en cuenta lo social ya que, si bien se aprobó la ley, las opiniones de la población suelen ser positivas o negativas.
Con respecto a estas opiniones, a medida que pasan los años es más grande la aceptación de las diferencias por parte de las personas, es decir, la aceptación por parte de otras personas, depende de la mentalidad de la época, como por ejemplo en este caso, antes la homosexualidad era un tema tabú y ahora se logró que los homosexuales gocen los mismo derechos que heterosexuales.
Así como se logro ese cambio de mentalidad, se puede lograr un avance positivo si la mayoría de la sociedad aceptara esta condición sexual y dejara de lado los prejuicios, aceptando esta nueva ley. Por el contrario, si las personas no aceptasen esta realidad, vemos un gran problema a nivel social para el futuro de la sociedad.
Por otra parte, como ya mencionamos en el informe, aún no está contemplada en la ley la posibilidad de adoptar de una pareja homosexual. En un futuro podría suceder que la ley sea nuevamente modificada y se brinde este derecho a las parejas de igual sexo.
Con respecto a los asuntos religiosos, la opinión de la iglesia no creemos que cambien, ya que se basan en creencias propias, y aceptar esto sería ir en contra de sus ideologías.
Es decir, la situación podría mejorar o empeorar, todo depende de la sociedad y las ideas y libertades el momento.
FUENTES CONSULTADAS.
Información directa
-
Especialistas entrevistados, jueces:
-
Sánchez Ariel, juez del Registro Civil. (06/09/2012).
-
Santillán María Laura, jueza del Registro Civil. (05/09/2012).
-
Tavip Gabriel, juez del Registro Civil. (05/09/2012).
-
Especialistas entrevistados, abogados:
-
Coronel Patricia, abogada de un estudio jurídico. (02/09/2012).
-
Rey Mario, abogado de un estudio jurídico y concejal de la provincia. (03/09/2012).
-
Ulla Luciana, abogada de un estudio jurídico. (04/09/2012).
-
Especialistas entrevistados, personal del Registro Civil:
-
Aralla Fausto, secretario. (05/09/2012).
-
Garrido Marcos, mesa de informes. (05/09/2012).
-
Gonzales Marta, secretaria. (05/09/2012).
-
Cordobeses entrevistados, heterosexuales:
-
Espindola Víctor, estudiante. (03/09/2012).
-
Mor Fernando, estudiante. (03/09/2012).
-
Novillo Gonzalo, estudiante universitario. (02/09/2012).
-
Pochettino Emiliano, estudiante universitario. (03/09/2012).
-
Quiroga Sandra, empleada de call center. (02/09/2012).
-
Racca Valentino, estudiante universitario. (02/09/2012).
-
Rocca Verónica, estudiante universitario. (03/09/2012).
-
Schebeingraf Helmut, estudiante universitario. (03/09/2012).
-
Siles Andrés, estudiante. (03/09/2012).
-
Valpreda Pía, estudiante. (02/09/2012).
-
Cordobeses entrevistados, homosexuales:
-
Amaya Gustavo, peluquero. (04/09/2012).
-
Asís Romina, estudiante universitario. (03/09/2012).
-
Gorrieri Felipe, estudiante universitario. (08/09/2012).
-
Merlo Mauricio, empleado de comercio. (03/09/2012).
-
Mollo Susana, ama de casa. (03/09/2012).
-
Peroti Antonella, empleada de comercio. (08/09/2012).
-
Sánchez Fernanda, estudiante universitario. (03/09/2012).
-
Sosa Kevin, estudiante universitario. (04/09/2012).
-
Rodríguez María, empleada de call center. (08/09/2012).
-
Rosas Iván, dueño de quiosco. (03/09/2012).
Información documental
-
“Argentina ya cuenta con su primera pareja gay casada” En Latino, 30 de julio de 2010.
www.enlatino.com/portada/america-latina/argentina_ya_cuenta_con_su_primera_pareja_gay_casada
-
“En Córdoba, ya hubo más de 600 matrimonios igualitarios” La voz del Interior, 15 de julio de 2012, página 8.
-
“Es ley el matrimonio igualitario” El diario 24, 15 de julio de 2010.
www.eldiario24.com/notas.php?id=203241
-
Matrimonio Civil, Ley 26.618, Código Civil. Modificación.
www./gbt.org.ar/00_derechos15.php
*Ordenamos alfabéticamente las fuentes, ya que no poseíamos el nombre de los autores.
ANEXO
Universo cordobeses
Córdoba Capital
08/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece que es un gran paso como sociedad para la aceptación de la homosexualidad, la gente lograría entender que somos todos iguales y debemos tener los mismos derechos.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Ns/Nc.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Opino que es una muy fea actitud frente a la sociedad.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque, a mi parecer, es una parte fundamental, sino marcha bien el matrimonio es bueno poder llegar a un acuerdo legal.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
08/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Esta bueno que reconozcan los derechos de todos de formar una familia legalmente.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Si bien soy joven y todavía no veo esta posibilidad para mi vida, es muy bueno poder tener la posibilidad de formar una familia.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
c) Ns/Nc.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Opino que debería detenerse a comprender las elecciones de cada uno y ver que no es algo malo la homosexualidad.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Ya que es un derecho más que viene con el derecho al matrimonio.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
05/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Que es lo mejor que pudieron haber hecho para empezar a abrir la mente de las personas y que podamos ser aceptados por todos como iguales.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
c) Ns/Nc.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque hay muchos niños sin un hogar, que desean una familia que los proteja, los eduque y los ame; y que esa familia este conformada por dos personas del mismo sexo no debería ser un impedimento.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
c) Ns/Nc.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Creo que dos personas que se aman y quieren construir una vida juntos no tiene nada de malo, y por lo tanto, no se por qué lo toman como un pecado o una enfermedad.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Sí, porque estos derechos se contemplan en la ley supuestamente y si están ahí son para cumplirse.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
04/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Opino que es lo que necesitábamos realmente, para poder tener los mismos privilegios que una pareja heterosexual.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque es obvio, podemos criar a criaturas al igual que una familia “tipo”.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Son muy extensas mis opiniones respecto a este tema, pero para sintetizarlo creo que la iglesia debería releer las escrituras y replantearse muchas cuestiones.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Esta aprobada la ley de matrimonio igualitario con los mismos derechos que un matrimonio heterosexual, no veo la razón de por qué el divorcio no debería tener los mismos derechos.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Opino que está muy bien, ya que me siento incluido en la sociedad, antes me sentía discriminado.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
No.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Una pareja homosexual puede darle a un hijo una familia y un hogar igual que una pareja hetero.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
No.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Opino que la iglesia debería basarse en el amor y no en la repugnancia que siente hacia los homosexuales.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque una pareja homosexual debe estar en las mismas condiciones que una heterosexual, todos tenemos los mismos derechos como personas.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
04/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Es un avance a nivel social fantástico! Me siento incluido totalmente, con la misma igualdad de derechos que una pareja heterosexual.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
No.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Totalmente de acuerdo, cualquier ser humano en este planeta, mas allá de su condición sexual, puede criar con amor y cariño a un niño.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
c) Ns/Nc.
-
¿Qué opina de esa postura?
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque debe haber igualdad de derechos.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
08/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Que está perfecto porque tenemos los mismos derechos que las personas heterosexuales.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Considero que podemos brindar los mismos cuidados, el mismo amor y buena vida que los matrimonios heterosexuales.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Estoy en contra. La iglesia habla de cosas como hijos de Dios y debería aceptar las diferencias entre sus “hijos”.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque son derechos que vienen con el matrimonio, y es beneficioso el poder llegar a un acuerdo legal en este caso.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece perfecto, que se dé un paso más hacia una evolución del pensamiento, más justo e igualitario, uno no elige con que cuerpo, gustos y/o sentimientos nacer.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Me parece perfecto, ya que muchos chicos fueron abandonados por parejas heterosexuales y no veo que afecte en nada que una familia homosexual pueda adoptarlos y criarlos.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
No.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Me parece medio hipócrita por un lado ya que la misma religión habla de no discriminar, ni señalar, ni juzgar, pero se juzga a las personas por lo que sienten. La iglesia está convencida de que es una enfermedad, lo cual no concuerdo obviamente, todos tenemos la libertad y el derecho de elegir.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Somos personas, no veo la diferencia de por qué no tendríamos que tener los mismos derechos.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece un avance importantísimo en el reconocimiento de igualdad y respeto hacia las libertades individuales.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Creo que la paternidad va mas allá de la elección sexual, es la vocación de dar amor y formar.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
No estoy de acuerdo. Creo que la iglesia deberá dirimir su posición entre sus fieles, pero no imponer su postura al resto de la sociedad que es libre de elegir y usar su libre albedrio.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Porque me parece lo más justo para ambos, ya que todos tienen el derecho de separarse de una persona por la que no siente más amor o por las razones que sean.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses homosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
-
¿Usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece que está muy bien porque sino, desde mi situación sentía una discriminación muy importante desde la sociedad y todo eso tan solo por una simple elección sexual.
-
¿Conoce las consecuencias legales que acarreó la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Me parece correcto porque cada pareja tiene derecho a desear un hijo para darle amor y no creo que deba influir el hecho de ser diferentes a todas las parejas, una familia se debería basar en el amor no en otra cosa.
-
¿Conoce todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
-
Sí.
-
¿Conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
-
Sí.
-
¿Qué opina de esa postura?
Para mi cada uno es libre de pensar lo que quiera, pero no me parece correcto que nos traten como personas enfermas por tener otra elección sexual diferente a la que ellos consideran “normal”.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismos derechos que uno heterosexual?
-
Sí.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado SÍ o NO.
Si nos otorgan los mismos derechos que a todos los matrimonios, no veo porque nos negarían el divorcio. En cualquier matrimonio el amor puede dejar de existir.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
¿usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Opino que está bien, que no me perjudica en nada.
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si – no– ns/nc
-
¿está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no– ns/nc
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
Porque el chico no tendría diferencia entre una madre y un padre, no seria normal. Viviría con un prejuicio social.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si – no– ns/nc
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si-no - ns/nc
-
¿Qué opina de esa postura?
No comparto la opinión de la misma, ya que para mi esta bien que estén juntos y armen su vida con la persona que desean de manera legal.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si-no - ns/nc
-
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Porque si se casan igual que todas las parejas heterosexuales está bien que tengan los mismo derechos.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
La aprobación de la ley de matrimonio igualitario es lo peor que se puede hacer debido a que se destruyen los valores de la familia, y es totalmente antinatural, además de ser una enfermedad.
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si– no – ns/nc
-
¿esta de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no– ns/nc
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
No deben adoptar hijos debido a que eso afecta de manera considerable la crianza del niño/a, es totalmente antinatural y va en contra de los valores de la familia, el niño debe y tiene que ser educado por un hombre y una mujer.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si– no – ns/nc
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si-no - ns/nc
-
¿Qué opina de esa postura?
Me parece perfecta la postura de la iglesia, no apoyo a la iglesia ya que no soy católico ni creyente, pero no se debe apoyar el matrimonio homosexual y la adopción de los mismos.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si -no- ns/nc
-
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Porque no es lo mismo juzgar a un matrimonio heterosexual que un matrimonio homosexual, en un matrimonio hetero los derechos van mas para la mujer que para el hombre, en un matrimonio “igualitario” generaría polémica porque se debería cambiar todo, ya que se tienen personas del mismo sexo. Las leyes ya están establecidas y no van a cambiar por una minoría.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 02/09/2012
1) ¿usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario? Opino que está bien, no tengo inspiración.
2) ¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si – no – ns/nc
3) ¿está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no – ns/nc
4) Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
5) ¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si – no– ns/nc
6) ¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si -no - ns/nc
7) ¿Qué opina de esa postura? Opino que la iglesia está en una postura correcta porque desde MI postura Dios creó al hombre y a la mujer para engendrar, no para que se den por el culo y se dañen el ano (no pongas eso).
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si -no - ns/nc
9) Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Entrevistado:
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
¿usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece un recurso de amparo ante lo material entre las parejas exactamente igual que en el matrimonio heterosexual. Para que sin importar la identidad sexual puedan obtener aquellos beneficios que aporta un estado cualquiera a los matrimonios
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
ns/nc
-
¿está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
No le veo absolutamente nada de malo, una pareja que decide el punto dde adoptar es un amor incomprensible y lo apruebo totalmente, no se le debe dar mala vista a la adopción de matrimonios igualitarios ya que en un matrimonio heterosexual encontramos niños que los hacen trabajar, vivir en pésimas condiciones, son golpeados, e inclusive casos de violación ante ellos. Entonces porque no.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si
-
¿Qué opina de esa postura?
Aberrante, totalmente una pésima interpretación de lo que en el comienzo del credo se promulga como amor. Es una falta de respeto y una contradicción absurda de lo que ellos mismo predican. Vergonzoso
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si
-
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Absolutamente por las mismas razones contestadas en la primer pregunta.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 02/09/2012
1) ¿usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
2) ¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si – no – ns/nc
3) ¿esta de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no – ns/nc
4) Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
5) ¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si – no – ns/nc
6) ¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si -no - ns/nc
7) ¿Qué opina de esa postura?
8) En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si -no - ns/nc
9) Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
1) La considero necesaria ya que el matrimonio es derecho de toda persona
2)si
3)no
4) Porque la adopción en una pareja de mismo sexo puede acarrear problemas en la sexualidad del hijo.
5) no
6)si
7) La iglesia siempre contemplo a la pareja de diferente sexo, una nueva ley no puede cambiar esa posición.
8)si
9) Porque sean las que sean las pautas que se tomen en el divorcio, no debería haber ninguna diferencia con un divorcio de una pareja heterosexual. Por ej: la división de bienes.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Entrevistado:
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 02/09/2012
-
¿usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario? No estoy de acuerdo con que se hable de matrimonio, ya que el fin de tal es la de procrear, lo que no se da entre parejas de ambos sexos, pero creo correcto que se le asignen los mismos derechos a estas uniones.
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si
-
¿esta de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
No
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no. Porque va en contra de la naturaleza. Un niño se concibe gracias a la unión de un hombre y una mujer, por ende el niño debería crecer en un ambiente donde se contemple que así es la naturaleza; si dos personas del mismo sexo no pueden concebir, por algo es.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
ns/nc
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si
¿Qué opina de esa postura? En este aspecto, coincido, pero no por religión, sino mas bien por naturaleza
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Porque ambos eligieron unirse para respaldarse de los derechos.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
¿usted qué opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Toda pareja que se ame tiene derecho a estar juntos y la ley no debería prohibirlo.
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
No.
-
¿está de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
No pero tampoco estoy de acuerdo con muchas parejas heterosexuales.
-
Especificar por qué en caso de haber contestado sí o no.
Pienso que un niño debe tener una figura paterna y una materna. No 2 de una.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
No.
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
No.
-
¿Qué opina de esa postura?
La desconozco.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si. Debería ser lo mismo obviando lo de la adopción.
-
Especificar porqué en caso de haber contestado sí o no.
Porque la separación de una pareja es de una pareja, no 2 hombres o 2 mujeres sino de una pareja.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
¿usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario?
Me parece que esta ley es justa, ya que todos deben tener derecho al matrimonio por mas que sean personas con gustos diferentes.
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si – no– ns/nc
-
¿esta de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no– ns/nc
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no.
No estoy de acuerdo, porque no me parece correcto que un niño, crezca con padres del mismo sexo, ya que al ser inocentes ellos no saben como son las cosas realmente.
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si – no– ns/nc
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si-no - ns/nc
-
¿Qué opina de esa postura?
Opino que la iglesia piensa asi, porque se basa en determinadas reglas, y a el matrimonio igualitario no lo ven como algo normal, o algo natural. No estoy de acuerdo con su postura, porque me parece que quisiera privar a estas personas de su derecho de contraer matrimonio.
-
En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si-no - ns/nc
-
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no.
Estoy de acuerdo, porque como todo ser humano, tienen el derecho a estar o no con una persona, y si una pareja homosexual quiere divorciarse es porque ya no desean estar juntos, por lo tanto deben gozar del mismo derecho de divorcio que una pareja heterosexual.
Universo cordobeses
Córdoba Capital
03/09/12
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a cordobeses heterosexuales.
Variables: aprobación, adopción y separación.
Fecha: 03/09/2012
-
¿usted que opina sobre la aprobación de la ley de matrimonio igualitario? No me parece que sea correcto
-
¿conoce las consecuencias legales que acarreo la aprobación de la ley?
Si – no– ns/nc
-
¿esta de acuerdo con la posibilidad de adoptar que se le otorga a los matrimonios homosexuales?
Si – no – ns/nc
-
Especificar por qué en caso de haber contestado si o no. Porque no sabria identificar los roles de padre o madre
-
¿conoces todos los aspectos legales que se contemplan en la ley?
Si – no – ns/nc
-
¿conoce la postura de la iglesia frente a la aprobación de la ley?
Si -no- ns/nc
-
¿Qué opina de esa postura? No se cual es la postura que tiene la iglesia, pero de acuerdo a la biblia, las relaciones de personas del mismo sexo seria un pecado
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En el caso de divorcio ¿Está de acuerdo en que los matrimonios homosexuales tengan los mismo derechos que uno heterosexual?
Si -no - ns/nc
-
Especificar porqué en caso de haber contestado si o no. Y porque se supone que por ley son un matrimonio igual a todos los demás y deben tener los mismos derechos.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Luciana Ulla.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a abogada.
Fecha: 04/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del conyuge.
-
El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
No, aún no se ha llegado a ese aspecto. En Octubre con la modificación de ley esto será tratado. Pero como matrimonio legal debería ser aprobado.
-
¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Estoy de acuerdo, un niño tiene derecho a una familia y además si dos personas, más allá de su elección sexual deseen un hijo se debe contemplar la necesidad de un niño y de la pareja.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
b- No
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
Se puede adoptar de dos formas, directa e indirectamente. Directamente es cuando una madre por cuestiones personales otorga la tenencia del niño a otra/s persona/s. Indirectamente es cuando se inscribe en un registro de adoptantes y se espera la guarda del niño y luego comienza el juicio de adopción, si la o las personas son aprobadas por un cuerpo de evaluación sus perfiles para otorgar la guarda.
-
La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
b- No
-
¿Qué opina usted?
Si bien aún no está permitido, estoy de acuerdo ya que una pareja puede elegir el régimen societario o no.
-
En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
Sí
-
En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
El matrimonio debe tener tres años y el común acuerdo de ambas partes, a partir que allí se puede pedir el divorcio.
-
Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-Sí
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Se aplica una sanción al órgano responsable.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Patricia Coronel
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a abogada.
Fecha: 02/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del conyuge.
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El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
No, aún no está permitido.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Es aceptable, tanto un soltero como un matrimonio puede adoptar más allá y sin depender de su estado sexual.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
b- sí
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
Se considera como a cualquier persona con derecho a adopción.
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La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
-
sí
-
¿Qué opina usted?
Está bien porque si bien todavía no está promulgada la reforma, en el código civil se hace referencia al acuerdo prenupcial.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
no
-
En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
En el matrimonio homosexual se considera sociedad de hecho ( cada uno se lleva lo que le aportó al matrimonio). En la próxima reforma al código civil se dará una solución a este tipo de matrimonio.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-si
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Se recurre a la justicia por discriminación y al INADI.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Mario Rey.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a un abogado.
Fecha: 03/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del cónyuge.
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El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
El derecho a adoptar ya existía, tanto para parejas como para solteros, la condición sexual no es un requisito. Por lo tanto es aceptado.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Estoy a favor, todos necesitan los mismo derechos. Hay demaciados prejuicios en la sociedad, y nuestro deber como personas de ley es normar los cambios sociales. ¿Por qué un homosexual es “peligroso” para un niño si, por estadística y estudios, un 70% de abusos a niños son provenientes de heterosexuales?
Es un problema complejo, va más alla de lo sexual. Hay que buscar un lugar sano para el niño y dejar de lado los “modelos”
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
b- si
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
Existen dos vías la directa y la indirecta. La directa es cuando la mujer, madre del niño otorga la guarda. La indirecta es cuando la o las personas que desean adoptar se inscriben en un registro a la espera de llevar a cabo la adopción. Luego actúa un cuerpo que evalúa los perfiles a los posibles padres del niño.
-
La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
b- si
-
¿Qué opina usted?
Los bienes que cada persona posee previamente al matrimonio, continúan siendo de esta luego de la unión. Lo que se gana o produce en la sociedad del matrimonio se presume adquirido por los dos.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
si
-
En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
Se debe tener tres años de casados, como primer requisito. Desde allí con el común acuerdo de las partes se pude el divorcio y comienza el juicio.
-
Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-si
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Depende del aspecto, se concurre al órgano o persona que no cumple con la ley y se aplica una sanción.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Gabriel Tavip.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a un juez.
Fecha: 05/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del conyuge.
-
El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
Sí, ambos matrimonios tienen el derecho de adoptar.
-
¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Es una opción viable, cada caso de adopción es un caso particular. En mi caso, debo llevar a cabo la ley, pero además estoy de acuerdo.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
a- si
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
Existen dos formas: en una el juez de niñez llama a un matrimonio o persona que este inscripta en un registro y otorga la guarda. En otra la madre o los padres dan la guarda a una persona o matrimonio, cuando el juez aprueba la guarda comienza el juicio de adopción.
-
La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
b- No
-
¿Qué opina usted?
Es una opción, la pareja puede decidir bajo su punto de vista si hace un acuerdo prenupcial o no.
-
En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
si
-
En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
Con el común acuerdo y con tres años de matrimonio puede comenzar el juicio.
-
Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-Sí
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Depende del derecho, la persona debe acudir para que se respete la ley. En caso contrario se debe aplicar una sanción.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: María Lura Santillán
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a un juez.
Fecha: 05/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del conyuge.
-
El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
Sí, ese aspectos se encuentra contemplado en la ley
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
No me parece mal, todas las personas poseen el derecho de querer formar una familia y esta bien que puedan cumplirlo.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
a- si
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
El proceso de adopción consiste de diferentes etapas donde los interesados, primero deben inscribirse en un registro y luego serán puestos a prueba durante un periodo previo al juicio de adopción. También se puede adoptar cuando la madre o padres del niño otorgan la guarda a cierta persona.
-
La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
b- No
-
¿Qué opina usted?
Aún no esta permitido, pero estoy de acuerdo en que la pareja que tenga la opción de decidir en optar por el régimen societario o no .
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
si
-
En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
Se lleva a cabo el inicio del juicio sólo si el matrimonio lleva de tres años en adelante.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-Sí
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¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Debe aplicarse una sanción o hacer una denuncia al órgano que no esté cumpliendo y respetando la ley.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Ariel Sánchez.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a un juez.
Fecha: 06/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del cónyuge.
-
El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
No, aún no está permitido.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Estoy de acuerdo, es una opción para cubrir las necesidades de los niños que no tienen una familia o que la suya no puede ocuparse de ellos.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
a- si
-
En caso de responder sí o no especificar el proceso.
Se pueden identificar dos vías, de forma directa o indirecta. Una madre o padre que desean otorgar la guarda a una persona o personas serían la vía directa. La vía indirecta consiste en esperar la guarda del niño, para aquellas personas que se encuentran en un registro de prueba y luego el juicio de adopción.
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La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
b- No
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¿Qué opina usted?
Una pareja puede optar o no por el régimen propietario, creo que está bien, es una opción y un derecho.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
si
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En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
El juicio de divorcio comienza luego de que la pareja certifique que lleva de casado tres años, como mínimo.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-Sí
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Tratándose de una ley, si se la infringe se debe aplicar una sanción.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistado: Fausto Aralla.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a personal del registro civil.
Fecha: 05/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del cónyuge.
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El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
No, por lo que tengo entendido eso está en proceso.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Me parece perfecto qe se le dé esta posibilidad a parejas homosexuales
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
c-ns/nc
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En caso de responder sí o no especificar el proceso.
-
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La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
a-si
-
¿Qué opina usted?
Me parece bien, como cualquier pareja hetero.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
-
si
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En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
Con tres años de matrimonio legal, pueden comenzar el juicio para el divorcio.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
a-Sí
-
¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Se aplica una sanción, como cualquier ley.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistada: Marta González.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a personal del registro civil.
Fecha: 05/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del cónyuge.
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El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
Claro que no, esto por lo que tengo entendido, no es el mismo proceso.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
No estoy del todo de acuerdo, porque me baso en principios religiosos.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
c-ns/nc
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En caso de responder sí o no especificar el proceso.
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La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
c-ns/nc
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¿Qué opina usted?
Me parece bien que hagan un acuerdo.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
C – ns/nc
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En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
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Ns/nc
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¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Desconozco el proceso.
Universo especialistas
Córdoba Capital
Entrevistado: Marcos Garrido.
Consecuencias de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario: entrevista realizada a personal del registro civil.
Fecha: 05/09/2012
Variables: unión, separación, adopción, aprobación, derechos sobre los bienes del cónyuge.
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El hecho de aprobar el matrimonio homosexual ¿conlleva al derecho de adopción del que gozan los matrimonios heterosexuales?
Sí, ya que la ley es igual para ambos matrimonios.
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¿Qué opina ustedes sobre la adopción en parejas homosexuales?
Me parece totalmente justo al ver la necesidad que tiene un niño de una familia y la necesidad de la pareja de querer formarlo con amor.
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En la adopción ¿se lleva a cabo la misma burocracia en el matrimonio homosexual y heterosexual?
c-ns/nc
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En caso de responder sí o no especificar el proceso.
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La pareja homosexual, previamente a la unión matrimonial ¿Puede llegar a un acuerdo para la designación de bienes?
c-ns/nc
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¿Qué opina usted?
No estoy al tanto de si eso es posible pero no me parece mal que pudiera llevarse a cabo.
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En caso de divorcio ¿Es el mismo proceso el que se lleva a cabo en matrimonios homosexuales y heterosexuales?
C – ns/nc
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En caso de responder sí o no especificar cómo es el proceso.
Desconozco el proceso.
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Las parejas homosexuales ¿Gozan de exactamente los mismo derechos en el matrimonio que las parejas heterosexuales?
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sí
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¿Qué sucede si alguno de los aspectos comprendidos en la ley no es cumplido?
Deberá aplicarse una sanción para con quien no cumplió ya que la ley seta para cumplirse.
Es ley el matrimonio igualitario. |
[15 de Julio de 2010 12:20]
La Cámara de Senadores convirtió en Ley, en la madrugada del jueves, el proyecto que modifica el Código Civil de la Nación para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La norma aprobada por 33 votos a favor y 27 en contra, con 3 abstenciones, contó con el respaldo de los bloques del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, el socialismo y la Coalición Cívica.
En cambio, en contra lo hicieron la mayoría de los senadores pertenecientes al peronismo disidente, así como la gran mayoría del bloque radical. La votación fue seguida en el exterior del Congreso por numerosos adeptos del apoyo al matrimonio homosexual.
La aprobación se produjo tras más de 14 horas de debate, que incluyeron momentos muy álgidos, sobre todo al final, cuando el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, consideró que un artículo del proyecto de Unión Civil presentado por el peronismo disidente tenía connotaciones "nazis” por prohibir la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales.
A continuación, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso, entre lágrimas, le reclamó a Pichetto que se rectifique por haberla llamado "nazi”, a lo que el representante de Río Negro así lo hizo.
La iniciativa que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo permite la adopción, así como la práctica de métodos de fertilización asistida. Al momento de votar, el Senado primero debió decidir sobre el dictamen de mayoría que rechazaba la iniciativa venida de Diputados, para luego votar el que aprobaba el proyecto que impulsaba el oficialismo.
"Este proyecto simboliza la igualdad. La presidenta (Cristina Fernández de Kirchner) siempre trabajó a favor de las minorías”, remarcó el jefe del bloque kirchnerista.
Pichetto también remarcó que "no fue el gobierno el que generó este estado de conflicto de ir a todo o nada, sino que fue la Iglesia Católica con sus declaraciones”.
Por su parte, Gerardo Morales, jefe del bloque radical, sostuvo que "estamos en presencia de la necesidad de sancionar una ley que repare esta situación de discriminación”. Asimismo, indicó que "todos compartimos que hay que garantizar estos derechos que hoy no están cubiertos”.
A su turno, el jefe del partido radical, Ernesto Sanz consideró que no autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo es "inconstitucional” y que ello viola los artículos 16 y 19 de la Constitución que versan sobre la igualdad de los derechos.
En contra de la iniciativa lo hicieron la mayoría de los integrantes del peronismo disidente, como la senadora Hilda González de Duhalde, quien se mostró "de acuerdo con el proyecto de unión civil” que fue impugnado por el oficialismo y descartado para el tratamiento por el presidente provisional del Senado, José Pampuro.
Argentina ya cuenta con su primera pareja gay casada
Alejandro Vanelli y Ernesto Larresse, orgullosos de ser los primeros contrayentes homosexuales.
El reconocido representante artístico Alejandro Vanelli y Ernesto Larresse, su pareja desde hace 34 años, son los primeros contrayentes que se benefician de la Ley 26.618 en Argentina, según informa el diario El Clarín.
Sólo dos horas y media después, llegará la segunda boda en Santiago del Estero entre el arquitecto Juan Carlos Navarro (54) y Miguel Angel Calefato (65), juntos desde hace 27 años.
Ahora, el deseo de formalizar su relación ante un juez es toda una cadena en Argentina. La que sigue, el 13 de agosto, es una pareja de mujeres. Pero la más curiosa, según el diario, es la de dos presos de la cárcel de Almafuerte que también pidieron casarse por lo que un oficial de Justicia se trasladaría al penal.
MATRIMONIO CIVIL - Ley 26.618 - Código Civil. Modificación.
Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.
Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 212 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 212: El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 220 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, si hubieren concebido.
ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición.
ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 264 ter del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.
ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 272: Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 287 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad, con excepción de los siguientes:
1. Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, aunque vivan en casa de sus padres.
2. Los heredados por motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.
3. Los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador hubiera dispuesto que el usufructo corresponde al hijo.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 291 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 291: Las cargas del usufructo legal de los padres son:
1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.
3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.
4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 294 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 294: La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los padres.
Los padres podrán designar de común acuerdo a uno de ellos administrador de los bienes de los hijos, pero en ese caso el administrador necesitará el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también la autorización judicial. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los padres podrá requerir al juez competente que designe a uno de ellos administrador.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 296 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 296: En los TRES (3) meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los padres, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimonio, y determinarse en él los bienes que correspondan a los hijos, so pena de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 307 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 307: Cualquiera de los padres queda privado de la patria potestad:
1. Por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.
3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 324 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 324: Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 326 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.
En uno y otro caso podrá el adoptado después de los DIECIOCHO (18) años solicitar esta adición.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.
Si el o la adoptante fuese viuda o viudo y su cónyuge no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido del primero, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el del cónyuge premuerto.
ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 332 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los DIECIOCHO (18) años.
El cónyuge sobreviviente adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su cónyuge premuerto si existen causas justificadas.
ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 354: La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.
ARTICULO 19. — Sustitúyese el artículo 355 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 355: La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir de cada uno de los abuelos de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.
ARTICULO 20. — Sustitúyese el artículo 356 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 356: La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.
ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 360 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 360: Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.
ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 476 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 476: El cónyuge es el curador legítimo y necesario de su consorte, declarado incapaz.
ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 478 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 478: Cualquiera de los padres es curador de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curatela.
ARTICULO 24. — Sustitúyese el inciso 3 del artículo 1.217, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3. Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro.
ARTICULO 25. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.275, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges.
ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 1.299, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.299: Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.
ARTICULO 27. — Sustitúyese el artículo 1.300, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.300: Durante la separación, cada uno de los cónyuges debe contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.
ARTICULO 28. — Sustitúyese el artículo 1.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.301: Después de la separación de bienes, los cónyuges no tendrán parte alguna en lo que en adelante ganare el otro cónyuge.
ARTICULO 29. — Sustitúyese el artículo 1.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.315: Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.
ARTICULO 30. — Sustitúyese el artículo 1.358 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.358: El contrato de venta no puede tener lugar entre cónyuges, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.
ARTICULO 31. — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 1.807 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. El cónyuge, sin el consentimiento del otro, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio.
ARTICULO 32. — Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.
ARTICULO 33. — Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.
ARTICULO 34. — Sustitúyese el artículo 3.969 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.969: La prescripción no corre entre cónyuges, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.
ARTICULO 35. — Sustitúyese el artículo 3.970 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.970: La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.
ARTICULO 36. — Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la Ley 26.413, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta;
ARTICULO 37. — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.
ARTICULO 38. — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de".
En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de".
ARTICULO 39. — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º: Decretada la separación personal, será optativo para la mujer casada con un hombre llevar el apellido del marido.
Cuando existieren motivos graves los jueces, a pedido del marido, podrán prohibir a la mujer separada el uso del apellido marital. Si la mujer hubiera optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro.
Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
ARTICULO 40. — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.
Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.
ARTICULO 41. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Los hijos adoptivos llevarán el apellido del adoptante, pudiendo a pedido de éste, agregarse el de origen. El adoptado podrá solicitar su adición ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
Si mediare reconocimiento posterior de los padres de sangre, se aplicará la misma regla.
Cuando los adoptantes fueren cónyuges, regirá lo dispuesto en el artículo 4º.
Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.
Si se tratare de una mujer o un hombre casada/o con una persona del mismo sexo cuyo cónyuge no adoptare al menor, llevará el apellido de soltera/o del adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido.
Cuando la adoptante fuere viuda o viudo, el adoptado llevará su apellido de soltera/o, salvo que existieren causas justificadas para imponerle el de casada/o.
Cláusula complementaria
ARTICULO 42. — Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo.
Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.
ARTICULO 43. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.618 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan J. Canals.
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Enviado por: | Antonella |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |