Derecho


LEY 7/1999 de 30 de Marzo, de ordenación territorial de Cantabria


LEY 7/19990 de 30 de Marzo, Diputación Regional de Cantabria.

La Ley de Ordenación Territorial de Cantabria está estructurada de la siguiente manera:

  • Título Preliminar donde se encuentran las disposiciones generales divididas en cinco artículos.

  • Titulo Primero, de las Directrices Regionales de Ordenación Territorial, que comprende los artículos seis hasta el doce.

  • Título Segundo, de las Directrices Comarcales de Ordenación Territorial, consistente en los artículos trece hasta el dieciocho.

  • Título Tercero, de los Planes Directores Sectoriales, se encuadran aquí los artículos diecinueve hasta el veintiséis.

  • Título Cuarto, de los Planes de Ordenación del Medio Natural, desde el artículo veintisiete hasta el treinta y dos.

  • Título Quinto, Instrumentos de fomento y financiación, comprende los artículos treinta y tres hasta el treinta y cuatro.

  • Título Sexto, De sus efectos, revisión y vigencia, de los artículos treinta y cinco a treinta y seis.

  • Título Séptimo, de los órganos de ordenación del territorio, artículo treinta y siete.

  • Finalmente, una disposición transitoria, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

Análisis de cada parte de la Ley.

Título preliminar.

En este título preliminar se explican diversas ideas generales acerca del proceso urbanístico. Para la presente Ley se entiende por Ordenación del Territorio el conjunto de normas y planes que regulen las actividades y asentamientos sobre el territorio con el objeto de crear y regular determinados instrumentos de ordenación territorial de Cantabria. Para conseguir estos objetivos se establecen como instrumentos de ordenación:

  • Las Directrices de Ordenación Territorial.

  • Los Planes Directores Sectoriales.

  • Los Planes de Ordenación del Medio Natural.

Titulo Primero.

Las Directrices Regionales de Ordenación Territorial formularán los criterios básicos de la política territorial en el desarrollo integral de Cantabria. Para ello contendrán, al menos, diferentes determinaciones como la definición de espacios comarcales y la previsión del emplazamiento de grandes estructuras. La forma de estas determinaciones ha de ser la referente a alguno de los documentos que señala el art. 8, como por ejemplo: Estudios de información, Memoria explicativa de la Directriz, Normas de aplicación directa...

Las Directrices tendrán, en todo caso, carácter vinculante que podrá manifestarse mediante la formulación de normas de aplicación directa o a través de otras figuras de planeamiento que desarrollen el contenido de las directrices.

En el suelo clasificado como urbano o urbanizable programado, las directrices solo vincularán con carácter orientativo.

La formulación y aprobación de las Directrices se ajustará a un procedimiento complejo en el que se partirá desde el Consejo de Gobierno de Cantabria para terminar en este mismo órgano.

Título Segundo.

Las Directrices Comarcales tienen como finalidad la ordenación de areas geográficas supramunicipales. Las determinaciones de éstas se han de concretar en los siguientes documentos:

  • Estudios y planos de información.

  • Normas de aplicación directa.

  • Memoria explicativa de la Directriz.

  • Plan de etapas.

  • Planos y normas de ordenación.

Las Directrices Comarcales serán vinculantes para los planes urbanísticos regulados por la Ley del Suelo que deberán adaptarse en el plazo de 6 meses a las determinaciones de éstas.

Título tercero.

Los Planes Directores Sectoriales son de incidencia supramunicipal, tienen por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras de interés público que se asienten sobre más de un término municipal.

Habrán de desarrollar las determinaciones contenidas en las Directrices Regionales, y contendrán las siguientes determinaciones:

  • Descripción del espacio en el que se asienta la infraestructura.

  • Promotor y propietario de la misma.

  • Descripción de sus características.

  • Incidencia sobre el territorio físico.

Los Planes Directores Sectoriales constarán de los documentos a que hace referencia el articulo 16, y constituirán referencia obligada para la Actuación delas Administraciones y Organismos Públicos.

La formulación de los contenidos a que se refiere el art. 21 respetará el ámbito de competencias municipales, teniendo en cuenta la autonomía municipal para la gestión de los intereses propios.

No podrán modificar directamente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Título cuarto.

El objeto de los Planes de Ordenación del Medio Natural es ordenar, proteger y recuperar determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón a sus especiales características naturales. A estos planes corresponde desarrollar las Directrices de Ordenamiento Territorial.

El contenido de los POMN está determinado en el art. 29 donde se destaca:

  • La descripción del ámbito de ordenación y de sus características diferenciales.

  • Señalamiento de las zonas que presenten características homogéneas.

  • Diagnóstico sobre los problemas suscitados por los usos existentes.

  • Delimitación de las distintas zonas sujetas a ordenación en función de sus posibilidades de desarrollo...

Los POMN clasificarán la totalidad del ámbito ordenado por los mismos como suelo no urbanizable. Las clasificaciones contenidas en los POMN operarán en relación con el Plan general y no podrán contener determinaciones para el suelo clasificado como urbano o urbanizable que esté en ejecución a través de planeamiento parcial o programa de actuación urbanística.

Los POMN contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el art. 29.

Título quinto.

Se podrán conceder subvenciones para mejorar y/o ampliar la productividad de las industrias existentes o de nueva instalación. Tendrán prioridad las actividades que se ajusten en mayor medida a los objetivos de la presente Ley y a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio. En todo caso será imprescindible la viabilidad económica de los proyectos.

Las emisiones de valores de empresas destinadas a financiar las inversiones de primer establecimiento o la ampliación de instalaciones podrán ser calificadas como computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro.

Título sexto.

Las Directrices Comarcales y los Planes de Ordenación del Medio Natural deberán adaptarse adaptarse a las mismas en el plazo de un año desde la fecha de la aprobación.

Las Directrices Regionales, Comarcales y los Planes de Ordenación del Medio Natural tendrán vigencia indefinida.

Título séptimo.

Comprende el art. 37.

Disposición transitoria.

Disposición adicional.

El control parlamentario sobre el desarrollo y ejecución de los instrumentos de Ordenación Territorial se ejercerá en los términos previstos en el Reglamento de la Asamblea Regional de Cantabria. A tal efecto el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea un informe.

Disposición final.

Ley 1/1997 de 18 de junio . Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Sentencia del TC 61/97 ha declarado inconstitucionales una serie de preceptos relativos a la Ley 1921/92. El Parlamento de Andalucía acordó e instar al Consejo de Gobierno a presentar el proyecto de Ley del Suelo para Andalucía en el plazo de un año.

Hasta tanto la normativa de Andalucia está aprobada, es conveniente incorporar aquellas normas que contribuyan a reforzar la cobertura legal del desarrollo del planeamiento realizado.

Esta circunstancia justifica una intervención urgente del parlamento de Andalucia. En consecuencia, en desarrollo con las competencias que el art 148.1.3 de la CE reconoce a las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ésta asume como derecho propio y con carácter transitorio el texto de los preceptos que han sido declarados inconstitucionales por el TC.

De esta forma la comunidad autónoma de Andalucía realiza el ejercicio de producción normativa que resulta preciso para ofrecer de forma inmediata una regulación completa de la actividad urbanística.

La asunción por parte de Andalucía de los artículos declarados inconstitucionales del texto refundido de 1992 se realiza con algunas excepciones.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias y finales de esta Ley garantizan la legalidad de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente al amparo de la ley 8/90.

Artículo único.

Se aprueba como ley de Andalucía, al objeto de completar el régimen urbanístico de la propiedad del suelo establecida en la propiedad estatal y regular la actividad administrativa en materia de urbanismo y suelo, el contenido de los artículos y disposiciones del texto refundido de la ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por RDL 1/1992.

Disposición adicional única.

Las referencias relativas a medios oficiales de publicación y organos urbanísticos autonómicos se entenderan hechas a los medios oficiales de publicación y los órganos competentes de esta Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única.

Los planes que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose, se aprobaran y ejecutaran con arreglo a este texto legal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.




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Enviado por:Legislador español
Idioma: castellano
País: España

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