Turismo


Legislación Turística


Tema 1. Marco básico de la Ley General del Turismo (LGT).

Objeto.

Se contempla en el 1º artículo, el objeto básico es la ordenación y promoción del turismo en las Islas Baleares. También hace referencia a la modernización de las infraestructuras territoriales y urbanísticas como instrumento esencial del turismo. En referencia a la oferta turística está en el artículo 5. El objetivo de esta ley, es pues, la regulación del turismo.

Concepto de actividad turística.

La LGT tiene una definición de actividad turística, una definición que tiene 2 aspectos:

Determina como turísticas determinadas actividades concretas.

Hay una cláusula general abierta para hacer referencia a todas las otras actividades que pueden tener relación con el turismo.

Las actividades turísticas que contempla la ley son:

Actividades de prestación de servicios de alojamiento.

Actividades de prestación de servicios de restauración.

Actividades de prestación de servicios de entretenimiento.

Actividades de prestación de servicios de mediación entre la oferta y la demanda.

Actividades de prestación de servicios relativos a la información y asesoramiento relacionando con el turismo.

El resto de actividades son las destinadas directa o indirectamente a facilitar el movimiento, estancia y servicio de viajeros.

Estas actividades turísticas podrán ser objeto de regulación o recalificación mediante reglamentos.

Ambito objetivo de aplicación de la LGT.

Qué materias regula la LGT?.

Establece un régimen jurídico básico de las actividades de las empresas turísticas (definir que es un hotel, agroturismo,...).

Contempla el régimen jurídico de los establecimientos turísticos, donde se desarrollan las actividades turísticas.

Establece el estatuto jurídico básico de los usuarios de los servicios.

Contempla la regulación básica de guías turísticos y también la formación profesional.

Establece una regulación para fomentar la calidad en la actividad turística y la figura de los planes de modernización y calidad de la oferta turística.

Regula la figura de los Planes de Modernización y de calidad de la oferta turística.

Regula la acción administrativa en materia de inspección y régimen sancionador.

Ambito subjetivo de aplicación de la LGT.

Sobre quien recae esta ley?.

La ley se aplica a las administraciones, organismos y empresas públicas que ejerzan su actividad en las Islas Baleares en materia de turismo. Si una empresa hace la actividad de forma ilegal la conselleria actuará con un expediente de acuerdo con la ley.

Las empresas turísticas o profesiones turísticas cuando desarrollen sus actividades en las Islas Baleares.

A cualquier otra empresa o actividad, cuyo tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo.

A los usuarios de servicios turísticos, entendidos personas tanto físicas como jurídicas que contraten o reciban los servicios que presten las empresas y profesionales citados anteriormente.

Se aplica a los establecimientos donde se desarrollen las actividades turísticas.

Ordenación básica del Plan de Ordenación de la Oferta Turística (POO).

Los POOT son planes directores sectoriales. Es una figura contemplada en la Ley de Ordenación Territorial (LOT) de 1987. Su objetivo es regular desde el punto de vista urbanístico y territorial, la oferta de los establecimientos turísticos, básicamente la de alojamiento.

Actualmente hay aprobados dos POOT, uno el de Mallorca (1995) y el de Ibiza - Formentera (1997), en cambio Menorca no tiene aprobado ningún POOT.

La LOT pretende determinar los instrumentos básicos de como se ha de ordenar territorialmente (espacialmente) la actividad humana en las islas, donde tienen que estar los núcleos, zonas donde no se puede edificar, zonas donde se pueden edificar industrias,... Esto es importante porque el turismo se lleva a cabo en zonas que (en la isla) que están concentradas en la costa, por lo que hay que hacer unas infraestructuras.

Como instrumento básico de la LOT están las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), aprobadas por la ley 6/99 del 3 de abril. Establece unos criterios globales en todas las islas, de que actividades y cosas se pueden hacer y desarrollar en las Islas Baleares y de que manera. Desde el punto de vista turístico si hay o no más zonas por ejemplo. Las DOT son muy genéricas y se han de concretar en 3 figuras:

Planes Directores Territoriales. Concreta una determinada zona, que según el DOT es una isla, el conjunto de actividades que se pueden desarrollar así como las infraestructuras que en esta zona tiene que existir.

Planes Directores Sectoriales. Concreta las DOT, pero sólo en un ámbito o sector concreto, como carreteras, residuos sólidos, el turismo,...

Plan Ordenación del Medio Natural. Regula áreas que se han de preservar del desarrollo urbano.

La razón de que haya POOT (95) antes que DOT (99), es que la LOT (87) preveía la posibilidad excepcional de que se crearan estas figuras si que existan las DOT, siempre y cuando el parlamento crease unos criterios generales, que se crearon en 1989. Por tanto los POOT se crearon con los criterios del 89, pero no están adaptados a las directrices por lo que es probable que en un tiempo (L/P) el POOT se revise para adaptarlos a los DOT y sobre todo porque resulta que la ley general turística ha entrado en la determinación de un contenido mínimo de los POOT. Ha establecido unos parámetros que los POOT tienen que contener. La consecuencia es que la LGT ha modificado esta estructura vertical de la ley de coordinación territorial, por lo que los POOT, no tan solo dependerán de las DOT sino de lo que diga la ley general del turismo.

Qué ha dicho la LGT sobre los POOT?

En el artículo nº5 establece que los planes de ordenación de la oferta turística o incluso también los PDT que se creen, pueden regular estas cuestiones:

Densidades globales máximas de población, para evitar saturación de población ya que es negativo para el turismo, más o menos 100 personas por hectárea y 60 m2 por plaza turística.

Delimitar las zonas turísticas y sus zonas de protección. Hay una franja (de unos 500m) donde la construcción más allá de ésta, está prohibido, a la vez que hay otras franjas donde 2 zonas turísticas no se pueden “juntar”.

Las dimensiones y características de estas zonas turísticas.

Parámetros mínimos de superficie (una parcela par construir tiene que tener unas determinadas dimensiones), volumetría, edificabilidad, equipamiento,..

No solo las características de las zonas turísticas sino también las zonas residenciales limítrofes en las zonas turísticas.

Fijar el ratio turístico que como mínimo será de 60 m2 por plaza, aunque puede ser mayor.

F. Criterios de actuación de la Administración pública.

La LGT determina que la actuación de la administración se basará en los principios y criterios que se contengan en los planes estratégicos de calidad y desestacionalización.

La ley sólo se limita a anunciarlos, por lo que no sabemos exactamente que contendrá, en que consistirá,... Lo que hace la LGT es anunciar unos principios y criterios que tendrán que contener estos planes, que son:

La coordinación y cooperación entre los Consells insulars y el resto de administraciones públicas para conseguir la mejora de la acción pública.

El desarrollo de medidas necesarias para intensificar tanto la formación profesional básica como continuada en el sector turístico.

El soporte a todas aquellas estrategias y estudios que contribuyan a la búsqueda y desarrollo.

El impulso de la mejora de las infraestructuras y el plan de embellecimiento de las IB.

Aprovechamiento correcto de recursos turísticos a partir de la conservación del medio ambiente y minimización de consumos.

Potenciación de nuevos productos y modalidades turísticas, promover planes de desestacionalización y especialización de la oferta turística.

G. El Consell Asesor de las IB.

La LGT hace referencia a este Consell (no confundir con Consell Insular), que ya existía anteriormente. Se define como un órgano colegiado y consultivo de la administración turística de las IB. la ley no determina nada más al respecto, ya que sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. La única referencia que hace en cuanto a su composición es que sus miembros serán representantes de los agentes sociales del sector y de los Consells Insulars con competencia en materia turística. Este Consell está integrado en la Conselleria de turismo.

Básicamente su función es la de asesorar y hacer estudios en materia turística para ayudar al gobierno con la ordenación y promoción del turismo.

Su composición, funciones y funcionamiento están detallados en el decreto 165/1996 del 26 de julio.

iii. regimen juridico de las empresas turisticas

A. Régimen general.

Concepto de empresa turística.

La ley la define como “personas físicas o jurídicas que se dedican de manera profesional a la prestación de servicios en el ámbito de las actividades turísticas que promueve la LGT”. Por tanto surgen 3 elementos importantes:

Pueden ser personas físicas o jurídicas.

La actividad se desarrolla de forma profesional (pero no surge el rasgo de habitualidad)

Se dedique a la prestación de servicios turísticos.

Obligaciones y derechos de la empresa turística.

La ley establece una serie de derechos y obligaciones para la empresa. La ley establece 2 tipos de obligaciones:

Obligaciones anteriores al inicio de la actividad:

  • Obtener las autorizaciones exigibles para realizar la actividad.

  • Obtener la inscripción en el registro insular de empresas actividades y establecimientos turísticos

Obligaciones posteriores al inicio de la actividad:

  • Cumplir la normativa turística que regule la actividad desarrollada.

  • Facilitar a la otra parte contractual, copia de las autorizaciones turísticas o el nº de autorización que estarán en los contratos que se firmen.

  • La ley establece la obligación de escribir los contratos en cualquier idioma oficial de la isla.

  • Hay que exhibir en lugar bien visible la lista de precios de los servicios que se ofrecen para que el usuario conozca lo que ha de pagar.

  • El deber de actualizar, cuando corresponda, los datos que figuren en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

Como derechos básicos que la LGT reconoce, está el derecho de ejercitar libremente su actividad, en conformidad con la normativa que resulte aplicada. Tiene el derecho de ser inscrito en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos que edite o produjese la administración competente. El derecho a ser incorporadas a la promoción hecha por la administración turística competente. La empresa tendrá el derecho a solicitar y en su caso a disfrutar de las subvenciones, ayudas y participar en programas de promoción turística. El derecho a la protección por parte de la administraciones contra la competencia desleal dentro del sector.

La ley condiciona estos derechos al previo cumplimiento de las empresas de los deberes u obligaciones que le sean exigibles.

Régimen de acceso a los establecimientos turísticos.

Regulada por la LGT, dice que los establecimientos turísticos se considerarán públicos y de libre acceso. Pero se establecen unas restricciones, que son:

  • El acceso libre para quien contrate los servicios, sin otras restricciones que no sean las establecidas por la ley.

  • Las prescripciones que regulen la actividad en cuestión o si existe en el reglamento de régimen interno elaborado por la propia empresa. En relación al reglamento, en ningún caso tendrá preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales o sociales.

Los titulares tienen permitido negar la entrada en sus establecimientos, incluso expulsarlos con la ayuda de la autoridad, a las personas que incumplan:

  • El reglamento de régimen interno.

  • Las normas lógicas de buena convivencia social.

  • Las personas que pretendan utilizar las instalaciones con una finalidad diferente a la actividad que se trata.

Prohibición de la venta ambulante.

La LGT establece la prohibición de venta ambulante en los establecimientos turísticos. También determina que será responsabilidad de las empresas evitar que estas actividades se realicen. Se considerará responsables a las agencias de viajes en relación a las excursiones que realicen, respecto a la inclusión de paradas comerciales en que realicen actividades de venta de cualquier tipo que no estén regularizadas.

5. Clasificación de las empresas turísticas.

La LGT contempla una clasificación en función del servicio que presta el usuario, así distingue entre empresas de alojamiento turístico y no alojamiento turístico. También clasifica como empresas turísticas aquellas que prestan sus servicios en régimen de aprovechamiento por turnos, regulado por la ley estatal 42/1981 del 15 de diciembre y en el ámbito de la comunidad autónoma por el decreto 117/1997 del 6 de septiembre.

La definición que da de establecimiento hotelero, es “aquellos que establecen el alojamiento directo o indirecto en promoción o venta, incluso por medios informáticos, de servicios consistentes en el derecho al uso de uno o más bienes muebles o inmuebles susceptibles de utilización independiente durante un periodo específico de cada año, en el cual se anticipen las rentas correspondientes a la temporada contratada.

B. Empresas de alojamiento turístico.

Son empresas de alojamiento turístico, aquellas que de manera profesional y habitual, ofrecen alojamiento en un establecimiento público con o sin servicios complementarios, que estén destinados al usuario del alojamiento.

Por otro lado excluye determinadas empresas o actividades como turísticas, concretamente son aquellas que ejercen con carácter principal actividades escolares, enseñanzas de modalidad cultural, medioambientales, deportivas o religiosas, aunque ofrezcan servicios de alojamiento, que siempre estará supeditada a la actividad principal.

Principios básicos que la LGT contempla:

  • Principio de uso exclusivo. Consiste en la sumisión del proyecto autorizado por la administración turística, al uso turístico solicitado, es decir, sólo podrá desarrollarse por parte de la empresa turística ese uso turístico que la empresa ha sido autorizada por la Administración turística. Este uso exclusivo se contempla con 2 prescripciones:

    • No podrán autorizarse proyectos en los que soliciten 2 o más usos.

    • No se puede compatibilizar el uso de alojamientos con otros usos.

  • Lo que se pretende es garantizar que la empresa sólo se puede dedicar a un uso de alojamiento turístico, para que haya una especialización.

    • Principio de unidad de explotación. Consiste en la exigencia que un único empresario tenga la titularidad de la explotación del establecimiento con todo de lo que es propio de la autorización turística delante de la administración. Este empresario es el que responde delante de la administración.

    • Clasificación básica.

    • La LGT establece que las empresas de alojamiento turístico desarrollarán su actividad dentro de alguno de los siguientes grupos:

                    • Establecimientos hoteleros.

                    • Apartamentos.

                    • Viviendas turísticas de viajes.

                    • Camping.

                    • Establecimientos de hotel rural, Turismo de Interior y agroturismo.

      La LGT determina que la administración turística competente acordará según las características de cada establecimiento y la solicitud hecha por cada titular, la inclusión del establecimiento en uno de estos grupos, dentro de una modalidad, si hubiere y una categoría, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establezca.

      También establece que para cada tipo de establecimiento existirá una placa distintiva con características propias e inconfundibles. Todo establecimiento turístico deberá tener la correspondiente placa de su grupo y categoría.

      Establecimientos hoteleros.

      La LGT no define que es un establecimiento hotelero, sino que directamente pasa a definir 2 grupos que contempla:

        • Hotel.

        • Hotel - apartamento.

      La característica básica de los establecimientos hoteleros, es que además del servicio de alojamiento ha de servir servicio de comedor (obligatoriamente).

      Hotel y Hotel de ciudad. El hotel es un establecimiento que presta servicios turísticos de alojamiento y comedor con o sin servicios complementarios y que por estructuran no disponen de las instalaciones adecuadas para la elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.

      El hotel de ciudad, es aquel que además de tener las características propias de un hotel, tiene otras características:

      • Está ubicado en zonas urbanas cualificadas como núcleo antiguo.

      • Está instalado en un edificio amparado por la legislación de patrimonio histórico o un edificio catalogado por un plan urbanístico.

      • Que el plan de ordenación de la oferta turística correspondiente o el plan territorial determine que son aptos para su ubicación.

      • El hotel apartamento. Establecimiento que además de prestar servicios turísticos de alojamiento con comedor, con o sin servicios complementarios. Dispone por estructura y servicios de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos con todas o algunas de las actividades de alojamiento.

      • La clasificación de los establecimientos hoteleros. Se clasifican en 2 grupos y dentro de cada grupo en 5 categorías.

      • 1º grupo; hoteles: de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

      • 2º grupo; hoteles - apartamentos: de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.

      • No obstante, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, sólo se podrán autorizar la apertura de hoteles de 4 y 5 estrellas exceptuando los hoteles de ciudad que también podrán ser de 3 estrellas.

      • Apartamentos turísticos.

      • Establecimiento que presta servicios de alojamiento sin servicios de comedor y que dispone por estructura y servicios de las instalaciones adecuadas para la conservación elaboración y consumo en todas las unidades de alojamiento.

      • Viviendas turísticas vacacionales.

      • Son unos establecimientos con las siguientes características:

        • Se trata de un establecimiento unifamiliar aislado en que se presta servicios de alojamiento con un número limitado de plazas.

        • Dispone de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos en el establecimiento.

        • Utiliza las vías habituales de comercialización turística o que ofrezca servicios turísticos.

        • Campamentos de turismo.

        • Espacio delimitado, dotado y acondicionado para que se ocupe temporalmente con capacidad para más de 10 personas que quieran hacer vida al aire libre y que utilice como alojamiento albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares.

        • La ley no establece las categorías pero señala que a partir de su entrada en vigor sólo se podrán autorizar nuevos establecimientos de camping que tengan la categoría de lujo. Esta restricción se refiere a las categorías que contiene el decreto, 1º, 2º, 3º y lujo. No existe la posibilidad de venta por parcelas, no permite arrendamientos superiores a un año ya que si no sería campamento residencial

        • Hotel rural, turismo de interior, agroturismo.

        • Integran los servicios turísticos del medio rural. Esta regulación se contempla con el decreto 62/1995 del 2 de junio que regula los servicios turísticos en el medio rural y la ley 3 de octubre de 1995.

        • Hotel rural. La ley general del turismo en tiende por hotel rural:

          Que preste un servicio de alojamiento.

          Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.

          Que se encuentre en suelo rústico, que es el suelo que está excluido de urbanización (fuera de la ciudad).

          Que disponga de una superficie mínima de terreno que quede vinculada a la actividad, aunque la ley no la limita. Según el decreto 62/95 es de 50.000 m2

          Que disponga de un número limitado de plazas. El decreto 62/95 establece un máximo de 25 unidades de alojamiento y un máximo de 50 plazas.

          Turismo de interior. Habitaje con las siguientes características:

          Que preste un servicio de alojamiento.

          Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.

          Que esté situada en el casco antiguo de los núcleos urbanos, a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima.

          Que el edificio tenga una tipología tradicional del entorno urbano en el que se ubica y que constituya un solo habitaje.

          Hay un número de limitado de plazas, según el decreto 62/95 es de 8 unidades de alojamiento con un máximo de 16 plazas.

          Agroturismo. Reúne las siguientes características:

          Que preste un servicio de alojamiento.

          Que se encuentre construido antes de una determinada fecha. El decreto 62/95 establece la fecha 1 de enero de 1940.

          Que esté situado en suelo rústico.

          Que esté situado en una o varias fincas que constituyan una explotación agrícola, ramadera o forestal.

          Que esta finca o fincas ocupen una superficie mínima. Cuando corresponda a diferentes fincas tienen que ser colindantes. El decreto 62/95 establece que esta superficie mínima sea 25.000 m2

          Hay un número limitado de plazas. La ley no lo determina pero el decreto 62/95 establece 12 unidades de alojamiento con un máximo de 24 plazas

        • Hay muchos de estos establecimientos que en la práctica no llevan ninguna explotación ramadera, agrícola o forestal. Si no se puede acreditar la existencia de la explotación se perderá automáticamente la autorización turística.

        • 8. Régimen transitorio de otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

        • La LGT establece un régimen transitorio para el resto de establecimientos turísticos. Pueden ser hostales, hostales - residencias, pensiones, fondas, casas de huéspedes (con la entrada en vigor LGT mantendrán su categoría como elementos transitorios y tendrán que superar los planes de modernización).

        • Los moteles, ciudades de vacaciones y residencias apartamentos tendrán que optar por su integración en alguno de los grupos contemplados en la ley como alojamiento turístico, previo cumplimiento de la normativa específica del grupo al que pretenda integrarse. La integración se ha de efectuar en un término máximo de 3 años contados a partir de la entrada de la ley en vigor.

        • Las empresas turísticas de no alojamiento turístico.

        • Concepto y clasificación básica.

        • Son aquellas que se dedican de manera profesional a la prestación de un servicio turístico no comprendido entre las empresas de alojamiento turístico.

        • Modalidades básicas de clasificación.

        • 1. Agencias de viajes. Según la LGT, son las empresas que se dedican de forma exclusiva, de manera profesional y comercial al ejercicio de actividades de mediación u organización de servicios turísticos. Están sometidas a la obtención de un título - licencia que será otorgado por la administración turística competente. Las agencias las clasificamos en:

        • Mayoristas. Proyectan, elaboran u organizan todo tipo de sectores turísticos para su ofrecimiento o venta exclusiva a otras agencias de viajes pero no pueden ofrecer ni vender sus productos directamente al usuario o consumidor. Capital social mínimo de 20M

          Detallistas. Son las que o bien comercializan el producto de la mayorista y lo venden directamente al usuario o bien proyectan, elaboran y organizan todo tipo de servicios turísticos y viajes combinados directamente al usuario, sin que puedan ofrecer y comercializar sus productos a través de otras agencias. Capital social mínimo de 10M

          Mayoristas - detallistas. Pueden realizar las actividades de los 2 grupos anteriormente definidos. Capital social mínimo de 30M

        • Las agencias pueden ser o bien una persona jurídica pero también puede ser ejercida por una persona física. Estas tendrán que fianzar su responsabilidad mediante la contratación de unos seguros. Las personas jurídicas tendrán que constituir y mantener en vigor las correspondientes fianzas pero además tendrán que hacer constar en la escritura de Constitución de Sociedades y en sus estatutos de forma expresa, que tienen como único y exclusivo objeto la prestación de los servicios propios de las agencias de viajes.

        • 3. Las empresas de oferta complementaria.

        • Clasificación básica. La ley no lo define pero si establece una clasificación básica:

          Oferta de restauración.

          Empresas de oferta de entretenimiento.

        • Al haber tantas innovaciones deja de llamarse oferta de restauración, por oferta complementaria.

        • Empresas de oferta de restauración. Son aquellos establecimientos que abiertos al público se dedican a suministrar, de manera profesional y habitual, bebidas y comida para consumir en el mismo local. Se clasifican en 4 grupos:

          Restaurantes. Establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor con la posibilidad de ofrecer al público mediante un precio, comida y bebida para consumir en el local.

          Cafetería. Aquel establecimiento que pudiendo ofrecer los servicios de bar, ofrecen mediante precio a cualquier hora durante todo el tiempo que el establecimiento esté abierto al público y para consumirlos en le mismo local, platos simples o combinados.

          Bar. Dispone de un servicio de mesas para proporcionar, mediante precio, bebidas que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos para consumir en el local.

        • Empresas de oferta de entretenimiento.

        • Por primera vez ya son objeto de regulación. Son aquellas que están abiertas al público y se dedican a ofrecer servicios de entretenimiento. Pueden ser actuaciones musicales, tanto en vivo como por medios mecánicos o eléctricos; las exhibiciones artísticas de variedades; el baile público y en general aquellas actuaciones que se hagan para el entretenimiento del público.

        • Se dividen en 5 grupos:

        • Salas de fiestas. Establecimientos que ofrecen al público servicios consistentes en la prestación de espectáculos artísticos, como pequeños teatros, coreografía, humor y atracciones de cualquier tipo en escena o pista y también baile público con participación de los existentes amenizado mediante ejecución humana o medios mecánicos o eléctricos.

          Sala de baile. Establecimiento que ofrece baile público con participación del usuario mediante ejecución humana o método electrónico o mecánico.

          Discoteca. Establecimiento que ofrece baile público con participación de usuarios por métodos electrónicos o mecánicos.

          Café - concierto. Establecimiento que ofrece al público música mediante ejecución humana o medios mecánicos a electrónicos. No hay ningún tipo de baile.

          Centros recreativos turísticos. Áreas de gran extensión que de forma integrada se sitúan las actividades propias de los parque temáticos de atracciones con carácter recreativo, cultural y esparcimiento.

        • Tema 4. el regimen jurídico de los usuarios.

        • Concepto de usuario.

        • Persona física o jurídica que adquiera, utilice o goce, como destinatario final los bienes, las actividades o los servicios prestados por las empresas inscritas en los correspondientes registros de Empresas de Actividades y Establecimientos turísticos.

        • Derechos de los usuarios de servicios turísticos.

        • Derecho a recibir información y documentación. La LGT reconoce el derecho a recibir información sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se le ofrecen antes de contratarlos. No es suficiente con que tipo de información, tiene que tener unas determinadas características comprensibles, veraz, objetiva y completa.

        • La información que se ofrezca tendrá carácter vinculante para la empresa según la legislación. La LGT determina que todo usuario de servicios tiene derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en todo caso las facturas emitidas legalmente. Esto es lo que permitirá justificar cualquier reclamación.

        • Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos. Todo usuario tiene derecho a exigir los bienes y servicios que ha contratado con los términos que le fueron anunciados. La ley determina que los bienes que se adquieran sean de la categoría de los elementos contratados. Si no hubiera pacto expreso de esa calidad, que tenga proporción directa con la categoría y requerimientos de la empresa o el establecimiento turístico.

        • Derecho a la seguridad. Todo usuario cuando haga uso del servicio turístico tiene derecho a su seguridad personal y de sus bienes. La ley determina que las empresas tienen que informar de manera visible de cualquier peligro de uso normal de la utilización del servicio. Esta información dependerá de la naturaleza del servicio, establecimiento o clientes.

        • Derecho a la intimidad y tranquilidad. Por tal de hacer efectivo este derecho, la ley determina prohibiciones de ciertas actividades, como que se instalen en las habitaciones u otras dependencias privadas de cámaras captadoras de imágenes o sonidos. Publicidad o venta que sean agresivas y por tanto que perturben la tranquilidad de los usuarios mediante el uso de megafonía u otros medios.

        • Derecho a formular quejas y reclamaciones. Es para que el usuario pueda reclamar ante la administración el servicio adquirido. Las empresas tienen que tener en el propio establecimiento hojas de reclamación para clientes. En el establecimiento se anunciará de forma visible que existen hojas de reclamación. Este anuncio se deberá expresar en castellano, alemán, ingles y otros idiomas.

        • La ley también determina que los usuarios podrán plantear solicitudes de arbitraje para expresar sus quejas.

        • Derecho respecto a la administración pública:

          • Derecho a recibir información de manera permanente y actualizada, objetiva y completa sobre los diferentes aspectos turísticos y los servicios que componen.

          • Derecho a la garantía de efectividad de los derechos turísticos. La administración tiene que garantizar la efectividad de todos los derechos inherentes a la condición de servicios turísticos. El usuario puede exigir a la administración que actúe para garantizar la efectividad de estos derechos. Suponiendo que se puedan exigir estos derechos es esta determinación legal de gran importancia porque los usuarios pueden pedir que estos derechos sean reales y efectivos.

          • Derecho aprestar quejas y reclamaciones. Estas quejas tendrán que ser emitidas y tramitadas con la máxima eficiencia. La ley determina donde se tienen que prestar estar quejas:

            • En el mismo establecimiento

            • Oficinas de Información turística.

            • Registro de la administración turística competente.

            • Registros de otros órganos de la administración del estado, comunidades autónomas o locales.

            • Oficinas de correos.

            • Representaciones diplomáticas u oficias consulares de España en el extranjero.

          Deberes del turista.

          Se determinan 6 deberes que deben cumplir los usuarios cuando gocen de estos servicios:

          • Deben pagar los precios de los servicios contratados sin la presentación de queja oficial.

          • Respetar el entorno medioambiental, social y cultural de las Islas.

          • Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los sitios que visiten y de las empresas y servicios que gocen.

          • Observar las normas de higiene, educación y buenas costumbres respecto de otros usuarios y del personal de las empresas que le presten servicios.

          • No ceder a 3° su derecho de disfrutar los servicios contratados.

          • Comunicar lo más rápido posible las quejas y reclamaciones que de ser posibles se deben hacer durante la prestación del servicio.

          tema 5. Régimen jurídico de los guías turísticos y de la formación profesional.

          La ley dedica un artículo para definir al guía turístico, definido como la actividad hecha por los que se dedican con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información, orientación o asistencias a los grupos de excursiones (o bien mirar decreto 112/1996 del 21 de junio).

          Con carácter general la ley se dedica a señalar que la administración turística adoptará las medidas necesarias para el ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas y fomentará las mejores condiciones de ocupación para los trabajadores y profesionales del turismo. A estos efectos la administración llevará a término su desarrollo reglamentario dentro del marco de la ordenación genérica de la oferta turística.

          tema 6. regimen jurídico de las autorización_n y bajas turísticas.

          Régimen de las autorizaciones turísticas.

          La ley establece que para desarrollar algunas de las actividades turísticas, es preciso que con anterioridad se obtengan 2 autorizaciones:

          Autorización turística previa. La LGT determina que tendrá que obtenerse esta autorización, antes de obtener la licencia inicial de obras que corresponda, que será para:

          • Construcciones de nueva planta. Toda nueva edificación destinada a establecimiento turístico.

          • Ampliaciones. Variación o sustitución en edificaciones turísticas existentes que supongan un aumento del número de plazas.

          • Cambios de uso. La destinación de un inmueble no turístico a un establecimiento sometido a autorización turística.

          • Las reformas. Toda variación, adición o sustitución que modifique la configuración del inmueble, de acuerdo con el proyecto que en su día fue autorizado, siempre y cuando no se produzca un aumento de unidades de alojamiento o del nº de plazas.

          En principio hay 2 meses para resolver la solicitud previa, si la administración no contesta en este plazo, se entenderá que la administración deniega la solicitud.

          Una vez concedida, la LGT establece que tiene una validez de 3 años a contar desde la notificación, aunque se podrá prolongar a petición del interesado una sola vez y por término de un año. En todo caso tendrá que haber una causa justificada.

          Una vez obtenida la autorización previa, hay que obtener, del ayuntamiento correspondiente, la licencia de instalación y funcionamiento, así como la licencia de obras si es necesario. Una vez acabadas las obras, el interesado obtendrá la autorización de apertura turística.

          Autorización turística de apertura. Esta se obtendrá de forma condicionada mientras no se haya obtenido la licencia municipal de funcionamiento. Una vez que se ha solicitado la autorización de apertura, la administración tendrá 2 meses para contestar de forma expresa y si no es así se entiende desestimada.

          La denegación de la autorización de apertura, implica la revocación de la autorización turística previa.

          La inscripción en los registros insulares y general de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

          Una vez obtenida la autorización de apertura, se ha de proceder a la inscripción de la empresa o establecimiento en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. La LGT crea los siguientes registros:

          • Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Menorca, cuya formación y gestión corresponde al Consell Insular de Menorca.

          • Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Ibiza, cuya formación y gestión corresponde al Consell Insular de Ibiza y Formentera..

          • Registro de empresas y actividades de establecimientos turísticos de Mallorca, cuya formación y gestión corresponde a la Conselleria de Turismo del Gobern Balear.

          Por otro lado el gobierno de las Islas Baleares tendrá que establecer reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento de estos registros, que son de carácter público, aunque su inscripción en ellos es obligatoria para toda persona jurídica, física o establecimiento que desarrollen una actividad turística sometida a la LGT. No tan solo se han de inscribir los que desarrollen la actividad, sino también aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la propiedad de los establecimientos turísticos, con independencia de que lo exploten o no. La inscripción en el registro insular sólo se puede solicitar cuando se haya obtenido la autorización de apertura correspondiente. Las empresas y establecimientos que estén en alguno de los registros existentes en la Conselleria de Turismo o en la Menorca, Ibiza o Formentera, serán inscritos de oficio en los nuevos registros insulares.

          El registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos, está creado por la LGT, su formación y gestión corresponde a la Conselleria de Turismo del Gobierno Balear. Los Consells insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, comunicarán todos los datos de sus registros insulares necesarios para la formación, gestión y continuidad del registro autonómico.

          Las bajas temporales y definitivas de los establecimientos turísticos.

          Con carácter general la LGT dice que en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos, sea voluntaria o acordada de oficio por la administración turística competente, implica la pérdida de las autorizaciones turísticas del establecimiento. Supone que si la administración da de baja al establecimiento, directamente pierde las autorizaciones. Así pues en esta situación cumplirá la legislación vigente en el momento que presente una nueva solicitud de inscripción como si fuese un nuevo establecimiento.

          Los propietarios de establecimientos o bien sus explotadores, con el consentimiento de los propietarios, pueden obtener previa solicitud una baja temporal o definitiva de su actividad en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

          • Baja temporal. Periodo determinado de tiempo con la idea de volver a abrir.

          • Baja definitiva. Supondrá la imposibilidad de volver a abrir el establecimiento con las autorizaciones que se tenían.

          La administración puede acordar de oficio estas bajas temporales o definitivas en los casos que la normativa turística determine. Será siempre necesario que una norma turística determine cuando la administración puede acordar de oficio estas bajas. En todo caso la administración tendrá que instruir previamente el correspondiente procedimiento y tendrá que notificar la decisión tomada a quien sea titular de la propiedad del establecimiento o si es el caso también e titular de la explotación.

          El periodo máximo de baja temporal es de 2 años, con la posibilidad de prórroga de un año más. La ley impide que un establecimiento con baja temporal pueda reabrirse en 2 supuestos:

        • Que haya pasado un terminio de vigencia de la baja temporal.

        • Que no haya superado los planes de modernización a los que esté sometido.

        • En caso de que pase el terminio sin solicitar la reabertura, la administración turística dará la baja definitiva al establecimiento. Si quiere volver a abrir tendrá que volver a solicitar las correspondientes autorizaciones de acuerdo con la normativa que esté en vigor en ese momento.

          Esta pérdida de vigencia de autorizaciones se referirá en principio a la totalidad de plazas del establecimiento. La ley contempla una excepción, en el supuesto de reformas de un establecimiento turístico se podrán dar de baja un nº determinado de bajas.

          Tema 7. el régimen de intercambio de plazas para la obtención de nuevas autorizaciones turísticas previas.

          Configuración básica.

          El sistema de intercambio consiste fundamentalmente en que el otorgamiento de nuevas autorizaciones previas de establecimientos de alojamiento turístico se condiciona en que al mismo tiempo se produzca una baja definitiva de una autorización de apertura de otro establecimiento turístico el cual no podrá encontrarse en una situación de baja temporal en el momento de entrada en vigor de la LGT. El problema es que da a la promoción de la especulación de plazas turísticas. Implica la subsistencia artificial de establecimientos que de no existir este sistema, ya se habrían dado de baja.

          La ley establece que este intercambio se tiene que producir dentro del ámbito de una misma isla. También las bajas tendrán que constar en el correspondiente registro insular de empresas y establecimiento de actividades turísticas.

          Los supuestos para conseguir una baja definitiva son:

        • El propio interesado ya disponga de esta baja definitiva.

        • A través de la administración turística competente.

        • Obtención por unos organismos gestores de plazas turísticas que se den de baja en cada una de las islas. Estos organismos están representados por representantes de la administración, representante del sector turístico y por entidades de crédito sin ánimo de lucro. La función de este organismo será asesorar y gestionar las operaciones destinadas a la obtención de nuevas autorizaciones previas de alojamiento que necesiten la baja definitiva. La ley determina de donde obtendrán los organismos estas plazas:

        • Por autorizaciones de apertura dadas de baja de forma voluntaria.

        • Por autorizaciones de apertura dadas de baja definitiva por la administración a través de procedimientos de oficio.

        • Por plazas de las autorizaciones de aperturas dadas de baja definitiva que no hayan sido utilizadas por sus titulares en el momento de utilizar su autorización previa.

        • La baja definitiva de la autorización de apertura, para que sea válida para su utilización en estos procesos de intercambio, se tiene que referir a todo el establecimiento ya que la ley prohíbe la utilización de bajas definitivas parciales por motivos de reforma con esta finalidad de intercambio. Cuando se da de baja parcial por motivos de reforma, no se podrá utilizar con motivos de intercambio o dar de baja sólo un nº determinado de plazas.

          La utilización de la Administración de las autorizaciones de baja definitiva.

          La forma en que se utiliza las autorizaciones de bajas definitivas, se llevara a cabo de forma reglamentaria. De todas formas, la ley determina que se podrá tener en cuenta índices de congestión de la zona turística donde se ubique el nuevo establecimiento. Estos índices de congestión se derivarán de parámetros como:

          Densidad de población en relación con los m2 de playa.

          Espacios libres públicos.

          Equipos deportivos públicos o privados.

          A la hora de conceder una autorización por este sistema tendrá que tener en cuenta la zona.

          La ley determina que periódicamente las administraciones públicas tendrán que hacer público a través del BOI una lista actualizada del nº de plazas que disponen dentro de su ámbito insular.

          También determina que las solicitudes de autorización previa que se acogen a este sistema, tendrá un orden de preferencia y la ley determina toda una serie de criterios para establecer esta preferencia:

          La superior categoría del establecimiento.

          Ofertas que presenten un mayor nº de m2 de plazas.

          Mayor proporción de trabajadores fijos.

          Que contribuya a la desestacionalización, por lo que cuente con dotación de climatización o calefacción, piscina climatizada u otras instalaciones que permitan tener abierto el establecimiento todo el año.

          Que cuente con instalaciones y espacios deportivos.

          Que no lleve a cabo la modalidad de todo incluido.

          Que se pretenda ubicar el establecimiento en municipios o zonas de crecimiento negativo o en declive.

          Que tenga en cuenta factores ambientales y de calidad de los espacios turísticos.

          3. Determinación del nº de plazas resultante del proceso de intercambio.

          La ley contempla 2 supuestos:

          General. Consiste en el nº máximo de plazas que la administración turística puede autorizar. Se determina por la aplicación al nº de plazas dadas de baja definitiva, mediante la siguiente operación aritmética:

        • N =  (Ki x )

        • N = nº de plazas que se van a autorizar.

        • X = nº de plazas que se van a dar de baja definitiva.

        • Ki = para las 100 primeras plazas que se den de baja, será un coeficiente de 2, para las plazas que abarcan de 101 a 200 se multiplicará por el valor 1'75, para las plazas que van de 201 a 300 será por 1'5 y para más de 300 plazas será por 1.

        • Si doy de baja 150 plazas, será (100 * 2) + (50 * 1'75) = 287'5 plazas que se pueden crear.

        • Especial. Se aplica cuando nos encontramos ante la demolición de un inmueble y que la parcela pase gratuitamente a formar parte del sistema de espacios libres públicos o que pase a ser inedificable, entonces la propiedad puede optar por :

          Beneficiarse de una reducción del ratio turístico, contemplado en el POOT, en el supuesto de reconversión que estos planes contemplan.

          Un incremento del 50% de los valores del coeficiente Ki.

          4. Supuestos exclusivos del sistema de reconversión.

          Hay unos supuestos excluidos del sistema de reconversión por lo que no se tendrá en cuenta aportar el nº correlativo de plazas dadas de bajas para obtener otras.

          Supuestos de hoteles rurales, turismo de interior y agroturismo.

          Viviendas turísticas vacacionales, siempre y cuando no haya mas de tres contiguos o agrupados en un mismo núcleo de población, así como en los otros casos que se determine reglamentariamente.

          Los establecimientos hoteleros de 4 o 5 estrellas que se tengan que ubicar en zonas calificadas como núcleo antiguo o en edificios protegidos por la legislación de patrimonio histórico y que estén abiertos por lo menos 11 meses al año.

          Para hoteles de 5 estrellas que dispongan de :

          70 m2 de edificación total por plaza con un mínimo de 20 m2 dedicados a instalaciones complementarias, al servicio del cliente.

          Que dispongan de 100 m2 de parcela por plaza, destinada a instalaciones deportivas. Tendrán que estar abiertos 11 meses al año y tener un 70% de trabajadores fijos en plantilla.

          La ley establece que en los casos 3 y 4, la comercialización de productos en modalidad de todo incluido, supondrá la pérdida de la excepcionalidad y por tanto se producirá la revocación de la autorización turística.

          Cuando se da la baja definitiva a alguno de estos establecimientos, sus plazas no se podrán utilizar para el sistema de reconversión.

          5. Régimen de los establecimientos dados de baja definitivamente.

          Queremos ver que haremos con el establecimiento dado de baja definitivamente:

          Proceder a la demolición del inmueble y que pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos, es decir cualificados como inedificables.

          Proceder a la demolición del inmueble y construir uno nuevo de acuerdo con los parámetros urbanísticos actuales.

          no demoler el inmueble para destinarlo a un uso no turístico previa a su renovación o reforma si fuese necesario.

          La ley determina que se dispondrá de un plazo de 2 años para optar a una de estas posibilidades, donde el edificio no podrá ser objeto de expropiación forzosa.




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Enviado por:Bob
Idioma: castellano
País: España

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