Derecho


Legislación laboral


Trabajo

de

Legislación laboral

  • Características del derecho.

  • El derecho del trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones sociales surgidas de la prestación de un trabajo personal y libremente realizado por cuenta ajena y en situación de subordinación o dependencia.

  • Es un conjunto de normas que regula el trabajo remunerado.

  • Regula las relaciones surgidas de la prestación de un trabajo personal.

  • Ese trabajo debe ser libremente realizado.

  • Por cuenta ajena.

  • Bajo subordinación o dependencia.

  • 2. Diferencia entre normas jurídicas y normas morales o religiosas.

    3. Trabajadores a los que no se les aplica las leyes laborales.

    El código del trabajo establece en su artículo primero que las relaciones entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este código y por sus leyes complementarias.

    Estas normas no se aplicaran, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

    Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente de sujetarán a las normas de este código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

    4. Como define el código del trabajador al trabajador.

    Trabajador: Es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

    5. El contrato individual de trabajo.

    El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

    6. Cláusulas obligatorias del contrato de trabajo.

    Las cláusulas obligatorias son aquellas que debe contener todo contrato de trabajo y en caso de faltar son suplidas por la ley:

  • Lugar y fecha del contrato.

  • Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

  • Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

  • Plazo del contrato.

  • Demás pactos que acorden las partes.

  • Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrara el empleador en forma de casa, habitación, luz, combustible, alimento y otras pretensiones en especie o servicios.

    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiara de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa. Esta norma se aplicara especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

    7. Trabajo prohibido a menores de edad.

    Para los efectos laborales de las leyes laborales, se consideraran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

    Los menores de dieciocho años y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

    Los menores de quince años y mayores de catorce pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

    El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare inconveniente para el trabajador.

    Otorgada la autorización, se aplicaran al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

    Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicara a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código del Civil.

    En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

    8. Señale jornada normal de trabajo.

    La jornada de trabajo ha sido definida en artículo 21 del código del trabajo de la siguiente manera: ”jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labores por causas que no le sean imputadas”.

    El artículo 22 del código señala la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.

    No obstante lo anterior existen ciertas personas a las cuales no se les aplica la limitación de la jornada de trabajo y son:

  • Trabajadores que presten servicios a diversos empleadores.

  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

  • Los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido.

  • Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores , cobradores y además similares que no ejerzan sus labores en el local del establecimiento.

  • Por ultimo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

  • 9. Qué es la jornada extraordinaria de trabajo?

    Se entiende por Jornada extraordinaria de trabajo la que sea del máximo legal o de la pactada contractualmente si fue menor.

    En las faenas que por su naturaleza no perjudique la salud del trabajador podrán pactarse horas extraordinarias de 2 por días, las cuales se pagaran con un recargo del 50% de la Jornada Ordinaria de trabajo y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

    10. Trabajadores que tienen derecho a feriado anual.

    Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que sé otorgara de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

    El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.

    11. Que es el feriado progresivo.

    El feriado progresivo consiste en los días adicionales de feriado que tiene derecho un trabajador dependiendo de los años de servicios que tenga, así el artículo 68 dice que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o mas empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

    Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

    12. Trabajadores que no tienen derecho a feriado anual.

    El código del trabajo señala en su artículo 74 que no tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este código y que durante dicho periodo hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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