Derecho


Accidentes laborales


ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

CONCEPTO

ES TODA ALTERACION A AL SALUD “QUE IMPIDE LA PRESTACION DEL SERVI-CIO”, LO TRASCENDENTE ES QUE LA AFECCION Q PADEZCA LO IMPOSIBILITE DE TRABAJAR Y SU ORGIEN NO TENGA RELACION ALGUNA CON EL TRABAJO

EN RESUMEN, LA LCT BASANDOSE EN EL PRINCIPIO PROTECTORIO ESTABLECE LA OBLIG DEL EMPLEADOR DE PAGAR LA ERMUNERACION DURANTE EL TIEM-O Q NO PUEDA CONCURRIR A PRESTAR TAREAS, O HASTA UN PLAZO MAXIMO.

VENCIDOS ESTOS PLAZOS DE ENFERMEDAD RETRIBUIDOS HAY UN PLAZO ADI-CIONAL (SIN REMUN) DE RESERVA DE PUESTO POR UN AÑO.

REQUISITOS

*QUE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD SEA INCULPABLE

*QUE SEA INCAPACITANTE

*SE SE MANIFIESTE DURANTE LA RELACION LABORAL.

PLAZOS MAXIMOS

COMPUTO DE LOS PLAZO RETRIBIUDOS

LOS PLAZOS SE COMPUTAN TENIENDO EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD DEL DE-PENDIENTE Y SUS CARGAS DE FAMILIA. DICHOS PLAZOS DE 3 A 12 MESES NO SON POR AÑO, SINO QUE CORRESPONDEN POR CADA ENFERMEDAD.

LOS DIAS NO UTILIZADOS PUEDEN SER GOZADOS EN CASO DE PRODUCIRSE NUEVAS MANIFESTACIONES DE LA MISMA ENFERMEDAD (LEY RECIDIBAS)

ES APLICABLE A LOS CONTRATOS DE TEMPORADA, EVENTUAL Y A PLAZO FIJO

EN EL PERIODO DE PRUEBA, SE APLICA SALVO INDEM X INCAPAC ABSOLUTA

CONSERVACION DEL EMPLEO

PARA QUE COMIENCE EL PERIODO DE RESERVA DE PUESTO, EL EMPLEADOR DEBE NOTIFICAR AL TRAB A PARTIR DE CUENDO Y HASTA Q MOMENTO SE EXTIENDE DICHO PLAZO.

DICHO PLAZO COMIENZA (208 LCT) CUANDO TERMINAN LOS PLAZOS RETRIBUI-DOS, Y SE ETIENDE DURANTE 1 AÑO.

EL ART 211 LCT, VENCIDO EL PLAZO DE RESERVA DE PUESTO EL CONTRATO CONTINUA VIGENTE HASTA QUE UNA DE LAS PARTES DECIDA DISOLVERLO

DISTINTAS HIPÓTESIS: REINCORPORACION AL TRABAJO INCAPACIDAD ABOLUTA

1) INCAPACIDAD DEFINITIVA PARCIAL

SI DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD RESULTARE UNA DISMINUCION DEFINITIVA DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TRBAJADOR Y ESTE NO ESTUVIERE EN CONDI-CIONES DE REALIZAR LAS TAREAS QUE ANTERIORMENTE CUMPLIA.

EL EMPLEADOR DEBE OTRGAR AL TRAB NUEVAS TAREAS DE ACUERDO A LA DISMI-NUCION DE LA CAPACIDAD, Y DEBE SEGUIR ABONANDO LA MISMA REMUNERACIO

SI NO PUDIERE OTORGAR NUEVAS TAREAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL EMPLEADOR, PORQUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS, EL CONTRATO SE EXTIN-GUE Y DE DEBE LA INDEMNIZACION DEL 247, ½ DEL 245.

PERO SINO LE OTORGA TAREAS, ESTANDO EN CONDICIONES DE HACERLO, LA RELACION SE EXTINGUE Y SE DEBE LA INDEMNIZACION DEL ART 245.

2) INCAPACIDAD ABSOLUTA

CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DERIVARA EN UNA INCAPACIDAD QUE EQUIVALE AL 66% O MAS DE LA CAPACIDAD OBRERA TOTAL, EL EMPLEADOR DEBERA PAGARLE LA INDEMNIOZACION DEL ART 245, COMO RESARCIMIENTO POR LA TERMINACION DEL CONTRATO MOTIVADA EN LA IMPOSIBILIDAD PSI-QUICA O FISICA DEL TRAB DE PRESTAR TAREAS EN ESE TRABAJO U OTRO.

IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACION SUST DE PREAVISO

REQUISITO

EL UNICO REQUISITO Q CONTEMPLA ES QUE SE HAYA MANIFESTADO DURANTE LA RELACION LABORAL.

PRUEBA

A CARGO DEL TRABAJADOR, MEDIANTE PERICIA MEDICA EN SEDE JUDICIAL.

OBLIGACIONES DEL DEPENDIENTE. FACULTADES DEL EMPLEADOR

A) AVISO DEL EMPLEADOR

SALVO EN LOS CASOS DE FZA MAYOR DEBE DAR AVISO DEL ACCIDENTE O EN-FERMEDAD Y DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA (SI SE OMITE, SE PRESUME Q SE ENCUENTRA EN SU DOMICILIO), EN EL TRASCURSO DE LA 1° JORNADA DE TRA-BAJO. DEBE HACER POR MEDIO FEHACIENTE, AUNQUE GENE-NERALMENTE SE HACE VIA TELEFONICA.

B) SOMETIMIENTO AL CONTROL MEDICO PATRONAL

ESTA ES UNA FACULTAD DEL EMPLEADOR, Y EN CASO DE QUE EL TRAB SE NIE-GUE PUEDE JUSTIFICAR UNA SANCION Y PERDIDA DE REM DE ESE DIA.

EL CONTROL MEDICO ES SOLO CON FINES DE CONTROL PERSONAL Y A LA COMPULSA, NO PEUDE REQUERIR EXAMENES MEDICOS ADICIONALES NI INDICAR UN TRATAMIENTO

C) PRESENTACION DEL CERTIFICADO MEDICO

SE DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA AFE-CCION SEA GRAVE E IMPIDA PRETAR TAREAS POR VARIOS DIAS.

LOS CERTIFICADOS MEDICOS PARA SER VALIDOS DEBEN CONTENER: 1) NOM-BRE Y APELLIDO DEL PACIENTE, 2)FECHA, 3)DIAGNOSTICO, 4) TRATAMIENTO Y NECESIDAD DE REPOSO, 5)LUGAR DE ATENCION. 6) FIRMA Y SELLO MEDICO.

LIQUIDACION DE SALARIOS POR ENEFERMEDAD

LA REMUNERACION NO PUEDE SER INFERIOR A LA QUE HUBIERE PERCIBIDO EN CASO DE HABER PRESTADO LAS TAREAS. (TRAB DE REMUN VARIABLE SE DEBE DIVIR POR LOS ULTIMOS 6 MESES TRAB PARA OBTENER EL VALOR DIA).

DESPIDO

LA NORMA ES CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO PROTECTORIO: LA FINALIDAD ES PROTEGER AL TRAB CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO DUARANTE EL PERIODO DE LA ENFERMEDAD, IMPONIENDO AL EMPLEADOR DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIEREN CORRESPONDIDO DE CONTINUAR CON LA RELACION LABORAL, HASTA EL ALTA MEDICA O CONCLUIR EL PLAZO DE LICENCIA RETIBUIDA, YA QUE EL DA-ÑO PROVOCADO AL TRABAJADOR ESTA DADO POR LA PRIVACION DEL GOCE PLNO DE DICHA LICENCIA. ADEMAS SE DEBE INDEMNIZACION X DESPIDO SIN CAUSA

DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS. - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

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VENCIDO, SE PUEDE EXTINGUIR EL CONTRATO SIN INDEMNIZACION

1 AÑO

SIN CARGAS DE FAMILIA 3 MESES

CON CARGAS DE FAMILIA 6 MESES.

SIN CARGAS DE FAMILIA 3 MESES

CON CARGAS DE FAMILIA 6 MESES.

MAS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

HASTA 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD




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Enviado por:Martín Chorén
Idioma: castellano
País: Argentina

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