Derecho


Jurisprudencia en la Administración


La administración produce actos que pueden ser: ACTOS JURIDICOS Y ACTOS MATERIALES.

ACTOS JURÍDICOS: Son aquellos que crean consecuencias consecuencias de derecho, son la manifestación de la voluntad que crea consecuencias de derecho. Ejem. Decretos, reglamentos, los contratos crean consecuencias jurídicas por excelencia (individual), se pueden crear actos jurídicos individuales y generales.

ACTOS MATERIALES: No producen consecuencias de derecho. Ejemplo: el barrer la calle

LOS ACTOS JURÍDICOS ATENDIENDO A LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN SU CREACIÓN PUEDEN SER: Unilaterales (Oferta de recompensa, testamento, donación), Bilaterales (contrato, compraventa), Colegiado (sociedad), Unión ( Son aquellos en los que concurren varias voluntades pero cada una busca un fin distinto, ejemplo: un nombramiento).

ACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad publica. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general. Emitido por una autoridad administrativa.

COMPETENCIA: Para la autoridad es el poder de actuar conferido por el ordenamiento jurídico, es igual a la capacidad de ejercicio para los particulares.

COMPETENCIA MATERIAL: Facultad o poder para ejercer determinada función.

COMPETENCIA TERRITORIAL: (Se fija por acuerdo) Capacidad para actuar en determinada zona geográfica.

EJEMPLOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: QUE CREAN (licencia), RECONOCE (Permisos), MODIFICA (Ley, reglamento, suspensión de una consecución nos modifica la concesión), TRANSMITIR (transmitir el derecho de vender licor), DECLARA (la declaración de un ejido), EXTINGUE (expropiación, extingue y crea derechos de indemnización).

EL ACTO ADMINISTRATIVO CREA POR REGLA GENERAL: Situaciones jurídicas INDIVIDUALES (Reglamentos, decretos, acuerdos (la competencia territorial es por acuerdos). Y excepcionalmente crea situaciones jurídicas GENERALES (licencia, concesión, contratos), la IMPERSONALIDAD es característica de las situaciones GENERALES, SI ESTAN IDENTIFICADOS ES INDIVIDUAL LA SITUACIÓN.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

  • SUJETO: ACTIVO: El estado que actúa a través de la administración publica (la administración), también

Emite actos de autoridad.

PASIVO: El particular.

  • MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD: Exteriorizar los deseos, llevar a cabo lo que debemos de hacer. Debe reunir ciertos requisitos:

  • DEBE SER ESPONTÁNEA Y LIBRE: No debe existir premeditación, que no este planeado.

  • EXPRESARSE DENTRO DE LAS FACULTADES DEL ORGANO: Que quien lo dicte tenga las facultades (competencia) Art. 16 constitucional “Mandamiento escrito por la autoridad competente................”

  • DEBE EXPRESARSE EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY: Art. 16 “....................fundada y motivada la causa legal del procedimiento”.

  • NO DEBE ESTAR VICIADA POR ERROR, DOLO O VIOLENCIA: ERROR (falso concepto de la realidad), DOLO (Engaño de una persona), VIOLENCIA (Intimidación).

    • OBJETO

    • DIRECTO O INMEDIATO: Implica la creación, reconocimiento, modificación, transmisión, declaración y extinción de derechos y obligaciones.

      INDIRECTO O MEDIATO: Es el ejercicio de la actividad publica, actividad que realiza el estado.

      • FORMA: Es la materialización de la voluntad (escrita, oral, verbal y a través de señalamientos). Se materializa de manera objetiva la manifestación externa de la voluntad.

      MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

      MOTIVO: Conjunto de circunstancias de hecho y de derecho que preceden al acto administrativo que deben existir objetivamente. Esta modalidad se considera un requisito constitucional.

      FIN: Es aquello que persigue la administración publica al emitir un acto administrativo y pretende y/o lograr alcanzar el interés general.

      PORQUE EL FIN ES UNA MODALIDAD? Porque se puede manifestar de diversas formas (interés Gral.)

      REQUICITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO (VAN DIRIGIDOS AL PARTICULAR)

    • MANDAMIENTO ESCRITO: Estampado de puno y letra, firmado autográficamente (forma).

    • AUTORIDAD COMPETENTE: Es aquel órgano de la administración capacitado, facultado o dotado con el poder de actuar conferido por un ordenamiento jurídico. La competencia implica el actuar.

    • FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN: FUNDAR (Citar el precepto legal aplicable, mencionar la norma que se aplica), MOTIVAR (Adecuar el caso concreto a la disposición o norma legal aplicable).

    • SEÑALAR LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: De donde viene?, cuales son los antecedentes?, que es lo que se toma en cuenta para llegar al acto administrativo, no todo acto administrativo proviene de un procedimiento.

    • QUE BUSCA LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO? La seguridad jurídica.

      CAUSA LEGAL: Conjunto de antecedentes, circunstancias, razones, motivos que toma encuenta la autoridad para llegar al acto administrativo, la causa legal es el porque?. Cumpliendo la formalidad según el art. 14.

      AUTORIDAD: Para los efectos de amparo es aquella que “dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar, la ley o el acto reclamado”. (art. 11 Ley de amparo).

      CLASIFICASION DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN DIVERSOS PUNTOS DE VISTA

      • POR SU ESFERA DE APLICACIÓN

      INTERNOS: Son aquellos que no salen de la esfera de la administración.

      EXTERNOS: Son aquellos que salen fuera del ámbito de la administración.

      • POR SU FINALIDAD

      ACTOS DE INSTRUCCIÓN O PRELIMINARES: Son aquellos que preparan la emisión de un acto decisorio o de emisión.

      ACTOS DECISORIOS O DE RESOLUCIÓN: Son aquellos que crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones y definen una situación legal a cargo o a favor de un particular. (La posesión, la multa, clausura como sanción, permiso, licencia).

      ACTOS DE EJECUCIÓN: Persiguen el cumplimiento del acto decisorio (cuando te cobran una multa). Ejemplo: Acto de requerimiento o de embargo, mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo.

      • POR SU CONTENIDO Y EFECTOS (Lo que buscan, las consecuencias).

      ACTOS QUE AUMENTAN LOS DERECHOS DE LOS PARTICULAES (Permisos, licencia, concesión, adjudicación de un contrato administrativo).

      ACTOS QUE EXTINGUEN O RESTRINGEN LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES (Clausura, cancelación de permisos, expropiación.)

      ACTOS QUE CERTIFICAN O DATN TESTIMONIO DE UNA SITUACIÓN DE HECHO O DE DERECHO (Inscripción de una herencia en el Registro Publico, constancia de libertad de gravamen, carta de antecedentes penales, de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, defunción).

      • DESDE EL PUNTO DE VISTA CON SU RELACION CON LA LEY

      ACTOS REGLADOS: Son aquellos que establecen lineamientos muy precisos, sin que exista opción de la autoridad para dejarlos de realizar y definen la forma como la autoridad debe dirigirse sin libertad a su criterio.

      ACTOS DISCRECIONALES: Es el otorgamiento que le da la ley a la autoridad administrativa de actuar o no actuar, si se actúa debe ser apegado a la ley, se da un margen para hacer o dejar de hacer, existe un margen de libertad.

      SILENCIO ADMINISTRATIVO: Nace de la necesidad de brindarle seguridad al particular, se da cuando no se contesta a una instancia y se pueden dar dos figuras:

      POSITIVA FICTA: Se da una resolución favorable a los intereses del particular.(El registro de un sindicato, si en det. Tiempo no te contestan automáticamente esta registrado.)

      NEGATIVA FICTA: Se da una resolución contraria a las necesidades del particular, se configura en materia federal a los 3 meses, en materia local a los 60 dias, en materia fiscal federal a los 3 meses, por regla general se da la negativa ficta. (padrones importadores).

      OPCIONES AL CONFIGURARSE LA NEGATIVA FICTA

    • IMPUNNAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA

    • ESPERAR A QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN EXPRESA

    • COMO SE DEMUESTRA QUE SE CONFIGURO LA NEGATIVA FICTA? Con una copia de petición con el sello de recibido.

      LOS EFECTOS QUE SE DICTAN EN LAS SENTENCIAS

      NEGATIVA FICTA: Se impugna ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, via JUICIO ADMINISTRATIVO. Lo que se viola es el principio de legalidad. El EFECTO se analiza el fondo: se resuelve sobre la legalidad de la negativa.

      VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN: Se impugna via AMPARO, lo que se viola es el derecho de petición, EFECTOS: Solo constriñe a la autoridad responsable a dar contestación sin sujetarla a que la haga en determinado sentido ya sea positivo o negativo.

      MODOS O FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    • CUMPLIMIENTO (sujetarse a las disposiciones establecidas) QUE PUEDE SER:

    • VOLUNTARIO: Acudimos y ejecutamos el acto sin problema.

      FORZOSO: Ejecución forzosa del acto administrativo.

    • REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA: Acto por medio del cual la autoridad deja sin efecto en forma total o parcial, un acto previo perfectamente valido por razones de oportunidad interés publico o de legalidad.

    • RESCISION: Es la facultad que tienen las partes en un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones en caso de incumplimiento de la otra parte.

    • PRESCRIPCIÓN: Es la extinción de las obligaciones o derechos por el simple transcurso del tiempo.

    • CADUCIDAD: Es la forma de extinción de los actos administrativos que se presenta por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el acto administrativo para que se genere o se preserve el derecho. Caducidad de instancia, cuando se deja de actuar. Se exige una serie de actos para que se preserve el derecho.

    • TERMINO Y CONDICION: CONDICION: Resolutoria o extensiva, es un acontecimiento futuro e incierto. TERMINO: Acontecimiento futuro y cierto.

    • RENUNCIA DE DERECHOS: Opera en los actos de tracto sucesivo (los que se prolongan en el tiempo, actos inmediatos pero que no se hayan realizado, se acepta cuando no se afecte el interés publico salvo que quede salvaguardado previamente.

    • IRREGULARIDADES DE INEFICIENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Nulidades dictadas de oficio o a petición de parte en recursos administrativos, juicios administrativos o de amparo).

    • NULIDAD LISA Y LLANA (Absoluta): Violaciones de fondo (pericial no acordada, una orden ilegal).

      NULIDAD PARA EFECTOS (Relativa): Violaciones de forma o procedimiento, menores beneficios para los particulares, (no estar fundada y motivada) Art. 3,6 y7.

      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas con el objeto de producir un acta, su finalidad es producir un acto administrativo. No tiene que haber unión.

      PROCESO ADMINISTRATIVO: Conjunto de actos realizados conforme a determinadas normas, que tienen unidad entre si y buscan una finalidad, que es la resolución de un conflicto. Existe una disputa y hay unidad, su finalidad es resolver una controversia.

      CRITERIOS DE CLASIFICASION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

      POR SU AMBITO O ESFERA DE ACCION

    • INTERNO: Dentro del ámbito de la administración (sanción administrativa, circulares, valuación de bienes.)

    • EXTERNO: Van mas allá de la esfera de la administración (al particular) aumentando derechos, disminuyendo derechos, interesa la administración publica con su relación para con el particular.

    • POR SU FINALIDAD

    • PREVIO: Preparan la llegada del acto administrativo.

    • EJECISION: Son posteriores a la creación del acto administrativo.

    • POR EL SUJETO QUE LO IMPULSA

    • OFICIO: Infracciones, sujeto publico, la inicia la autoridad.

    • A PETICIÓN DE PARTE: El interesado lo impulsa.

    • CARACTERIDTICAS Y REQUICITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    • DEBE SER INQUISITIVO (ACTUACIÓN DE OFICIO): Una vez que se da inicio la autoridad debe actuar de oficio, sin la presión del particular.

    • FORMA ESCRITA: Es un requisito indispensable que se deriva del principio de legalidad. (En papel, fundados y motivados). El acto administrativo se conforma de una serie de actos escritos.

    • FLEXIBILIDAD: Debe haber cierto rango de opciones para el particular.

    • RAPIDEZ DEL PROCEDIMIENTO: Los procedimientos deben desarrollarse con celeridad y estar definidos en la ley y los plazos no deben de ser muy prolongados.

    • ACTUACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nadie te puede molestar, todos los procedimientos deben de apegarse al marco de legalidad, derecho de competencia, fundación y motivación, nadie puede ser molestado sino mediante mandamiento escrito, defensa (ser oido en audiencia), toda acta de autoridad debe estar fundada y motivada.

    • CERTEZA JURÍDICA Y RAPIDEZ EN LAS RESOLUCIONES: No se puede quedar indefinido en el tiempo debe de haber un plazo para la resolución de los procedimientos, se debe de contar con un plazo para su resolución . Plazos razonables.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: México

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