Derecho


Jurisdicción social


  • JUZGADOS DE LO SOCIAL:

Su regulación se encuentra en los arts 92 y 93 LOPJ que fueron desarrollados en el art 6 LPL.

La competencia funcional consiste en conocer en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden de la jurisdicción social los cuales no se encarguen expresamente a otros órganos en la LPL. Así que su labor es juzgar y ejecutar lo juzgado en los litigios laborales que se susciten en su ámbito territorial y no lo superen

Normalmente su actuación es provincial, existiendo en cada provincia uno o varios Juzgados de lo Social, radicados en la capital de la respectiva provincia y configurados como órganos unipersonales. La LOPJ admite la posibilidad de que una provincia, además de los Juzgados radicados en la capital de provincia, se creen otros encargados de los asuntos de un ámbito inferior. También admite esta ley la posibilidad de que un Juzgado de lo Social ocupe de asuntos en territorio correspondiente a dos o más provincias de una misma CA.

Así que la existencia de Juzgados de lo Social en diversos territorios, todos ellos con la misma competencia funcional, obliga a que la LPL establezca unas reglas para distribuir los asuntos entre ellos con arreglo a criterios de territorialidad. Estas reglas se encuentran en el art 10 LPL, y son las ss:

  • Reglas generales: el art 10.1 LPL establece cuatro reglas generales, aplicables tanto al proceso ordinario, como a las distintas modalidades procesales.

De estas reglas generales, una la podemos llamar primaria o básica, ya que es aplicable en cualquier supuesto en que no resulta de aplicación otra más concreta; por dicha regla el Juzgado competente se determina por el demandante, que podrá escoger el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado.

Las restantes reglas son las ss:

        • Si los servicios se prestaren en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el demandante podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su propio domicilio, el del contrato si en el se hallase el demandado y pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

        • Si fuesen varios los demandados, las reglas siguen siendo las que se han analizado, pero la LPL concreta que al referencia al domicilio del demandado se entiende hecha al domicilio de cualquiera de los demandados.

        • En las demandas contra la Administraciones públicas, se da prioridad al fuero del demandante, así éste puede elegir entre el Juzgado cometerte en el lugar de prestación de los servicios, o el de su propio domicilio.

  • Reglas especiales: el art 10.2 LPL establece una serie de reglas específicas, y son las ss:

        • En los litigios en materia de seguridad social, incluido el desempleo, es competente el Juzgado del domicilio del demandante, o el del lugar en que se haya producido la resolución expresa o presunta que se impugna.

        • En los procesos derivados de las mejoras de la seguridad social, y los que reproduzcan entre Mutualidades y sus afiliados, o entre Fundaciones laborales, o entre éstas y sus beneficiarios, es Juzgado competente el del domicilio del demandado o demandante a elección de éste, salvo en los procesos entre Mutualidades de Previsión, en cuyo caso regirá el fuero de la Mutualidad demandada.

        • En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado se atribuye la competencia al Juzgado que dictó la inicial sentencia de despido.

        • En los relativos a la constitución, reconocimiento de personalidad, impugnación de los estatutos y su modificación, de sindicatos y asociaciones empresariales, el Juzgado competente es el de la sede del sindicato.

        • En los relativos al régimen jurídico, funcionamiento interno, relaciones con sus afiliados de los sindicatos y responsabilidad de los sindicatos y asociaciones empresariales, el Juzgado competente es del lugar en que se produzcan los efectos del acto o actos que dieron lugar al proceso.

        • En los procesos sobre la tutela de la libertad sindical, el Juzgado competente es del lugar en que se produjo al lesión frente a la que se demanda la tutela.

        • En los procesos electorales, en principio, prevalece el domicilio de la empresa o centro de trabajo en que se realizan las elecciones. Aunque sise trata de elegir un comité de empresa, o un órgano de representación del personal al servicio de la Administración que ejerza sus funciones en relación con varios centros de trabajo radicados en municipios en los que sean competentes Juzgados distintos, será competente el Juzgado del lugar en el que se constituyó inicialmente la mesa electoral.

        • En los procesos sobre impugnación de convenios el Juzgado competente es el de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio.

        • En los conflictos colectivos, el Juzgado competente es el del territorio en el que se produzcan los efectos del conflicto.

En relación con todas estas reglas de competencia territorial no resultan admisibles los pactos de sumisión expresa a determinado fuero. No obstante, lo normal es que en una circunscripción existan, no uno, sino varios Juzgados de lo Social, así que la distribución de litigios entre ellos ya no es problema de competencia, sino de distribución de trabajo, a solventar por las reglas de reparto.

  • SALAS DE LOS SOCIAL DE LOS TSJ DE LAS CCAA:

La sede de la Sala de lo Social del TSJ se encuentra en la capital de la Comunidad, aunque la LPOJ establece la posibilidad de que en algunas CCAA existan varias Salas de lo Social.

Su competencia funcional es compleja actuando tanto como órgano de instancia, cuanto como órgano de segundo grado resolutorio de recursos extraordinarios, conforme al art 7 LPL su competencia funcional es la ss:

  • Como órgano de instancia, conoce en única instancia de los litigios que afecten a un ámbito territorial superior al de un Juzgado de lo Social, pero sin superar el de la CA, siempre que los mismos versen sobre:

    • Constitución, reconocimiento de la personalidad, impugnación de estatutos y su modificación, régimen jurídico interno y relaciones con sus afiliados de los sindicatos.

    • Constitución, reconocimiento de la personalidad, impugnación de estatutos y su modificación, de las asociaciones empresariales.

    • Tutela de la libertad sindical, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos.

  • Como órgano de segundo grado estas Salas conocen de los recursos de suplicación, que pueden interponerse contra las sentencias de los Juzgados de lo Social, y en su caso de los recursos de queja, así como de los recursos de suplicación contra las sentencias y autos dictados por los jueces de lo mercantil en materias laborales.

  • También conocen y resuelven las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social radicados en al respectiva CA, y de las recusaciones contra sus miembros, excepto la del Presidente que se resuelve por una Sala especial regulada en el art 77 LOPJ, estando previsto también que resuelvan la recusación de los Jueces de lo Social.

  • Conocen y resuelven las solicitudes de audiencia al condenado rebelde.

La existencia de varias Salas de lo Social en diferentes TSJ de las CCAA, con competencia funcional idéntica, exige la existencia de unas reglas de distribución territorial que se recogen en el art 11 LPL y son las ss:

  • En los litigios relativos a la constitución, reconocimiento de personalidad, impugnación de los estatutos y su modificación, de sindicatos y asociaciones empresariales, es competente la Sala en cuyo territorio esté la sede del sindicato o asociación afectados.

  • En los relativos al régimen jurídico, funcionamiento interno, relaciones con los afiliados de los sindicatos y responsabilidad de los sindicatos y asociaciones empresariales, la Sal competente es la del lugar en que se produzcan los efectos del acto o actos que dieron lugar al proceso.

  • En los procesos sobre tutela de la libertad sindical, la Sala competente es la del lugar en el que se produjo la lesión frente a la que se demanda la tutela.

  • En los procesos sobre impugnación de convenios la Sala competente es la de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio impugnado.

  • En los conflictos colectivos la Sala competente es la del territorio en el que se produzcan los efectos del conflicto.

  • SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL:

La LOPJ regula en los arts 64 y 67 la existencia de una Sala de lo Social en la Audiencia Nacional, ésta se configura como un órgano colegiado, con competencia en todo el territorio del Estado español y con sede en Madrid.

Su competencia funcional consiste en conocer en única instancia de los mismos asuntos de los que conocen, en única instancia, las Salas de lo Social de TSJ pero cuando esos litigios extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una CA. Las sentencias que se dicten en este proceso serán recurribles ante el TS.

Se encarga también de la resolución de las recusaciones contra sus miembros, salvo la de su Presidente o las que afecten a más de dos Magistrados de la misma sección, que se resuelven por una Sala especial que regula el art 69 LOPJ.

  • SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO:

En el orden social existe en el TS una sala de lo social, la Sala IV, concebida como un órgano colegiado, con competencia en todo el territorio estatal, con sede en Madrid.

Su competencia funcional se establece en el art 59 LOPJ en relación con el art 9 LPL, y es la propia de un órgano de segundo grado, así que se encarga de conocer los recursos contra las decisiones de otros órganos, por lo tanto conoce:

  • De los recursos de casación que se pueden interponer contra las sentencias, y algún auto, que dicten las Salas de lo Social de los TSJ, o de la Audiencia Nacional, en aquellos asuntos en los que actúan como órganos de instancia.

  • Conoce del recurso de casación para la unificación de la doctrina, que puede interponerse contra las sentencias dictadas resolviendo un recurso de suplicación por las Salas de lo Social de los TSJ.

  • Conoce del recurso de revisión que puedan interponerse contra las sentencias firmes de cualquier otro órgano del orden social.

  • Conoce de los recursos de queja y de las solicitudes de audiencia al rebelde, que pueden plantearse en relación con los procesos tramitados por las Salas de lo Social de los TSJ.

  • Conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y Tribunales del orden social que no tengan otro órgano superior común.

  • Resuelve las recusaciones contra sus miembros, salvo las que afecten a su presidente o a dos o más Magistrados conjuntamente, en cuyo caso la resolución se adopta por una Sala especial regulada en el art 61 LOPJ.

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Enviado por:Mariquilla
Idioma: castellano
País: España

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