Derecho


Juicio familiar

JUICIO EN MATERIA FAMILIAR
PROCESO FAMILIAR.
El proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas se encuentra orientado por el principio publicistico.
En este proceso se le han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso y particularmente para la obtención de las pruebas. En tal proceso, los derechos que se controvierten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito de la libertad de disposición de las partes.
Para Calamandrei la estructura especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas” no es más que la consecuencia de la naturaleza especial de la relación sustancial sometida al juez”.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO FAMILIAR:
  • Acción e intervención del ministerio publico.
  • Poderes de iniciativa del Juez
  • Pruebas ordenadas de oficio
  • Ineficacia probatoria de la confesión espontanea
  • Prohibición del arbitraje
Fix Zamudio puntualiza que el procesa familiar “está influido por el principio oficial, por la máxima libre investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto de la litis y tiene la característica de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen efectos contra terceros”.
JUICIO ESPECIAL PARA ALGUNAS CONTROVERSIAS FAMILIARES.
Las cuestiones familiares que pueden tramitarse a través del juicio especial previsto en el titulo sexto son fundamentales las siguientes:
  • Litigios sobre alimentos
  • Calificación de impedimentos para contraer matrimonio
  • Las diferencias entre los cónyuges sobre la administración de los bienes comunes y la educación con los hijos
  • Oposiciones de maridos, padres y tutores.
  • Todas las intervenciones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
El análisis de este juicio especial se hará teniendo en cuenta los siguientes actos procesales principales: a) demanda, emplazamiento y contestación, b) audiencia de pruebas y alegatos, y c) sentencia y recursos.
DEMANDA, AMPLAZAMIENTO Y CONTESTACION.
En esta clase de juicio especial, la demanda puede formularse por escrito o en forma verbal, por comparecencia personal en el juzgado en la demanda escrita debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 255 del CPCDF (ART. 797 DEL CPCT), el actor debe ofrecer las pruebas que estime pertinentes para verificar los hechos en que se apoye la pretensión. A la demanda deberá anexarse los documentos que la funde y justifiquen, los que acrediten la personería y las copias respectivas.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
La audiencia deberá llevarse a cabo en la fecha señalada por el juez y en caso de que no pueda realizarse por cualquier circunstancia, el juez deberá fijar fecha dentro de los ocho días siguientes, para que tenga lugar.
En la audiencia se deben de practicar las pruebas ofrecidas por las partes en sus actos de demanda y contestación y que hayan sido admitidas por el juez y debidamente preparadas con anterioridad.
SENTENCIAS Y RECURSOS
La sentencia se debe pronunciar de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
Contra la sentencia definitiva dictada en el juicio especial para algunas controversias familiares se puede interponer el recurso de apelación.
JUICIO EN MATERIA FAMILIAR
PROCESO FAMILIAR.
El proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas se encuentra orientado por el principio publicistico.
En este proceso se le han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso y particularmente para la obtención de las pruebas. En tal proceso, los derechos que se controvierten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito de la libertad de disposición de las partes.
Para Calamandrei la estructura especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas” no es más que la consecuencia de la naturaleza especial de la relación sustancial sometida al juez”.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO FAMILIAR:
  • Acción e intervención del ministerio publico.
  • Poderes de iniciativa del Juez
  • Pruebas ordenadas de oficio
  • Ineficacia probatoria de la confesión espontanea
  • Prohibición del arbitraje
Fix Zamudio puntualiza que el procesa familiar “está influido por el principio oficial, por la máxima libre investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto de la litis y tiene la característica de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen efectos contra terceros”.
JUICIO ESPECIAL PARA ALGUNAS CONTROVERSIAS FAMILIARES.
Las cuestiones familiares que pueden tramitarse a través del juicio especial previsto en el titulo sexto son fundamentales las siguientes:
  • Litigios sobre alimentos
  • Calificación de impedimentos para contraer matrimonio
  • Las diferencias entre los cónyuges sobre la administración de los bienes comunes y la educación con los hijos
  • Oposiciones de maridos, padres y tutores.
  • Todas las intervenciones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
El análisis de este juicio especial se hará teniendo en cuenta los siguientes actos procesales principales: a) demanda, emplazamiento y contestación, b) audiencia de pruebas y alegatos, y c) sentencia y recursos.
DEMANDA, AMPLAZAMIENTO Y CONTESTACION.
En esta clase de juicio especial, la demanda puede formularse por escrito o en forma verbal, por comparecencia personal en el juzgado en la demanda escrita debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 255 del CPCDF (ART. 797 DEL CPCT), el actor debe ofrecer las pruebas que estime pertinentes para verificar los hechos en que se apoye la pretensión. A la demanda deberá anexarse los documentos que la funde y justifiquen, los que acrediten la personería y las copias respectivas.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
La audiencia deberá llevarse a cabo en la fecha señalada por el juez y en caso de que no pueda realizarse por cualquier circunstancia, el juez deberá fijar fecha dentro de los ocho días siguientes, para que tenga lugar.
En la audiencia se deben de practicar las pruebas ofrecidas por las partes en sus actos de demanda y contestación y que hayan sido admitidas por el juez y debidamente preparadas con anterioridad.
SENTENCIAS Y RECURSOS
La sentencia se debe pronunciar de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
Contra la sentencia definitiva dictada en el juicio especial para algunas controversias familiares se puede interponer el recurso de apelación.



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Enviado por:Gestok
Idioma: castellano
País: México

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