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Introducción al derecho


Tema 1: EL DERECHO

  • APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO

  • El derecho es un conjunto organizado de normas y principios existentes en todo momento. Es una disciplina social, ya que se usa para regular la convivencia entre las personas:

      • Describe la realidad

      • Actúa directamente sobre ella.

    Una norma es cualquier tipo de disposición dictada por cualquier órgano.

    La norma debe conectar con el sentido de justicia del pueblo, y debe proporcionar seguridad tanto frente a otras normas como frente al Estado.

    Los principios son las normas éticas básicas. Pueden ser:

      • Materiales: Principios básicos del Estado Español: libertad, justicia, igualdad y pluralidad política.

      • Formales: Establecen las formas y mecanismos para que los principios materiales sean respetados y son:

    1. Principio de jerarquía normativa. La importancia de las normas sigue una jerarquía dependiendo de la representatividad del órgano que las dicte. Ninguna norma puede contradecir a una norma de rango más elevado.

    2. Principio de legalidad: Todo lo que deber ser objeto de regulación tiene que seguir una norma.

    3. Principio de seguridad jerárquica. Trata de evitar arbitrariedades. Es el derecho que tienen las personas a saber que sus actuaciones pueden ser juzgadas conforme a una norma.

  • SESCTORES Y RAMAS DEL DERECHO

      • Derecho privado (relaciones entre particulares)

  • Derecho civil: regula las relaciones entre personas (C.C).

  • Derecho mercantil: regula las actividades comerciales y a las empresas. Relaciones cuando una de las dos partes desarrolla una actividad empresarial (Código de comercio)

    • Derecho público (todo lo que regula entre el Estado y los particulares)

  • Derecho Administrativo: Regula las actividades del Estado, conjunto de normas de los entes administrativos. Ej. Estatutos, Ley de Administración públicas, Ley de Jurisdicción.

  • Derecho Financiero. Regula las actividades financieras

  • Derecho Tributario: regula las actividades recaudatorias del Estado.

  • Derecho Constitucional: Todos los estados se rigen por una norma básica de principios. La constitución

  • Derecho Penal: Regula los delitos, faltas y condenas frente a conductas.

  • Derecho Procesal. Normas que regulan los procedimientos en los juzgados tribunales.

  • Derecho Laboral: Relaciones laborales de trabajo. Ej. Estatuto de los trabajadores.

  • EL DERECHO CIVIL

  • Conjunto de normas de derecho privado que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana.

    Trata cuatro aspectos esenciales:

  • Persona y personalidad

  • Familia y relaciones familiares

  • Patrimonial de las personas. Obligaciones (contratos), derechos reales sobre las cosas

  • Herencia, sucesiones.

  • CODIFICACIÓN

  • A raíz de las ideas de la ilustración empieza ha salir una corriente que pretende racionalizar todas las normas. Empezaron a sistematizar. El primer código es el Napoleónico 1804.

    En España 1812 (Constitución Española de Cádiz) empieza el proceso codificador que parte de la idea de que todo se ha de regir por un mismo código.

    A lo largo del S.XIX no se pudo redactar este código, había diferencias entre las diferentes comarcas (derechos forales).Hasta que en los últimos años del S.XIX Isabel LL vio una necesidad de hacerlo. Optó por una solución lega “Ley de Bases” , el parlamento establecía unas bases (en las cortes) y nos técnico (juristas) iban desarrollando todos los artículos. Y como las iban desarrollando las iban publicando en el boletín del Estado.

    Las solución a los derecho forales fue que en las regiones que tengan derecho foral que lo conserven y lo recojan en un libro y lo consideraremos como apéndices del código civil.

    En Mayo de 1889 Consiguen publicar el código Civil y hacerlo entrar en vigor. Sufrió algunas modificaciones al año siguiente. Solo Aragón consiguió publicar sus apéndices.

    En los años 60 se publicaron una compilación de los apéndices del resto de las comarcas. En España se aplicaba el código civil, y en según que circunstancias se aplicaban las compilaciones de derecho (Ej. Baleares).

    5. DERECHOS CIVILES AUTONÓMICOS

    En 1978 “La constitución” Rompe con el esquema anterior de la organización del Estado, antes todo correspondía al Estado Español (única regulación.

    Ahora con la constitución aparece la organización por C.C.A.A:

    • En algunos casos se rigen las por las reglas generales del Estado.

    • Otras corresponden a las C.C.A.A.

    La constitución regula estas competencias. Las C.C.A.A. podrán asumir aquellas competencias que hayan querido asumir sus estatutos. Art.149 de la constitución: Competencias exclusivas del estado (ejercito, legislación civil) pudiendo ser conservado, cambiarlo y desarrollado por cada C.C.A.A, etc

    La constitución otorga la posibilidad de que cada comunidad autónoma pueda legislar en carácter civil, por ello empieza cada comunidad autónoma a tener su parlamento.

    BALEARES:

    Compilación Balear (derecho de familia y sucesiones). Baleares tiene compilación propia, pero es muy pequeña, por ello casi siempre nos regimos por el código civil español.

    Se rige por el código civil en todo los aspectos que no estén regulados en sus estatutos propios.

    A quien aplicamos esta legislación propia:

    • aplicar las normas a todo los que residan en el territorio (lo que no es materia civil)

    • en materia civil rige el criterio personal. Si eres mallorquín aunque vivas en Madrid, se aplicara la legislación Balear “vecindad civil”

    En cuestión turística siempre decide el parlamento autonómico y su legislación. Cuando hablemos de turismo lo haremos en base a la legislación autonómica balear.

    • en cuestiones civiles: criterio personal

    • turismo: criterio territorial

    Tema 2: LAS FUENTES DEL DERECHO

  • LAS FUENTES DEL DERECHO

  • Art 1 C.C. “ Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

      • La Ley

      • La Costumbre

      • Los principios generales del derecho

  • LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  • Tiene una jerarquía total sobre las demás leyes. Todas las leyes deben estar desacuerdo con la constitución, todas las que se opones son derrogadas automáticamente.

    Características

    • Directa : Es directamente aplicable

    • Rígida: Difícilmente modificable

    Se aprueba si hay 3/5. tiene que haber un 10 % de los senadores que quieran modificarla para convocar un referéndum.

    Si afecta A cuestiones centrales se sigue lo siguiente para cambiarla:

    • que se apruebe el proyecto por 2/3 de los diputados y senadores

    • disolver las cortes y convocar elecciones

    • el nuevo parlamento deberá aprobar el proyecto por 2/3

    • convocar referéndum nacional para ratificar el nuevo texto

    Tribunal constitucional: Es el encargado de determinar si una determinada normativa es constitucional o no.

    Recurso inconstitucional: Los órganos de las administraciones pueden presentar un recurso inconstitucional

    Cuestión inconstitucional: Los jueces cuando hay un litigio y se encuentran con una norma que crean inconstitucional pueden presentar una cuestión de inconstitucionalidad.

    Recurso de amparo: Los ciudadanos a través del recurso de amparo cuando entienden que sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados por alguna autoridad judicial.

  • LA LEY

  • Las leyes son las normas que emanan del poder legislativo.

    Tipos de leyes: Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, tratados internacionales, decretos legislativos, decretos leyes, reglamentos.

  • Leyes orgánicas: Normas que emanan del poder legislativo. Pueden se Formales, puesto que para ser formales rectificadas requieren la aprobación total del congreso en una votación final del conjunto proyecto. Además estas son las que se refieren a los aspectos más importantes (materias). Ej. Desarrollo de los derechos fundamentales, los estatutos de Autonomía, todo lo que se refiere al régimen electoral.

  • Leyes ordinarias: Todo lo que la constitución no exige que sea regulado por una ley orgánica. Solo requieren la mayoría simple de votos de los que asistan.

  • Tratados Internacionales. El Estado puede llevar a cabo tratados con otros países ( Art. 1 y 5 ) .Pasan a su ley cuando se publican en el B.O.E (vigente9

  • Decretos legislativos. El poder ejecutivo tiene la potestad legislativa, que queda plasmada en las leyes legislativas. La constitución permite que las cortes deleguen al Gobierno la potestad de dictar leyes en materia no orgánicas. Para ello se requiere:1. Que no sea de forma procesa. 2. Para una materia concreta 3.Con fijación del plazo para su ejercicio. Por tanto se entiende que la facultad de legisla es excepcional.

  • Tipos:

    • Tienen su origen en textos de bases, Ej. Código Civil

    • Tienen su origen en textos refundidos (juntar en una sola ley preceptos de otras leyes)

  • Decretos de leyes: Cuando el ejecutivo dicta un decreto ley no hay una delegación anterior del gobierno. Los decreto leyes pueden dictarlos directamente en aquellos casos extremadamente y urgente necesidad. De estos se exige que sean sometidos al control del legislativo antes de 30 días de su probación del congreso de diputados. Norma del poder ejecutivo con poder legislativo.

  • Los Reglamentos: Son normas jurídicas que provienen directamente de la administración para la aprobación o derogación. No hay control por parte del legislativo. Los reglamentos tienen que tener un puerto de conexión con leyes para ejecutar, modificar o desarrollar leyes.

  • LA COSTUMBRE

  • Es una norma creada por la propia comunidad. Se crea mediante la reiteración de unos comportamientos que cuya conservación se considera realmente importantes.

    Características: Debe existir la convicción de que tiene un alcance social vinculante. Por eso deberemos diferenciarla de las normas sociales, normas de comportamiento urbano (es una norma vinculante)

    Art. 1.3 La costumbre regirá en decreto con la ley aplicable, siempre que no sea contraria y que resulte probable.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  • Derivan del pensamiento del hombre en cada momento histórico e influyen en las normas. Si las leyes no se basan en ellos, se suelen considerar injustas, ya que surgen del sentir general. Son bidireccionales: los principios inspiran las normas y éstas, una vez creadas, ratifican los principios.

    Se deberán aplicar cuando no hay ninguna ley o costumbre que aplicar.

  • JURIDISPRUDENCIA

  • Recopilación de sentencias aplicables a un caso. Para formarla, deben coincidir al menos 2 sentencias del Tribunal Supremo sobre ese supuesto.

  • EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

  • España se incorpora a la Unión Europea y tiene como consecuencia que tiene unas normas.

    Derecho comunitario:

    • Derecho primario: Tratados constitutivos entre los Estados

    • Derecho derivado : La propia comunidad tiene poder para legislar

  • Reglamentos: normas emanadas de la U.E que vinculan a todos los ciudadanos de la U. E. Están por encima de las normas de cada estado y se aplican de forma coactiva. La U.E no puede legislar en todas las materias, básicamente en materias económicas. Aplicación directa a todos los miembros y prevalencia sobre el derecho interno.

  • Directivas: No son de aplicación directa, son recomendaciones en una cierta materia, pero no obligan.

  • Tema 3 LA NORMA JURÍDICA

    1. CONCEPTO

    Son aquellas reglas de organización y comportamiento social cuya observancia forzosa puede ser impuesta coactivamente por el poder público.

    2. ESTRUCTURA DE LA NORAMA JURÍDICA

    Las normas jurídicas vienen formuladas en el código civil. La norma jurídica se esquematiza de la siguiente manera:

    • descripción de un supuesto de hecho

    • se le vincula una norma jurídica

    3. CARACTERÍSTICAS

    • Reglas obligatorias

    • Coercibilidad: pueden ser impuestas coactivamente por el Estado

    • Generalidad: deben estar formuladas que se puedan aplicar generalmente a todos los supuestos de hecho.

    • Abstractas: deben hacer referencia a conceptos o instituciones

    4. CLASES

    1ra clasificación:

    • Imperativas: crean una obligación sobre un supuesto de hecho. Casi todas las normas públicas lo son.

    • Dispositivas: crean una reglamentación que puede ser substituida por una reglamentación diferente creada por los propios implicados. Suelen ser dispositivas las leyes de carácter privado (contratos, obligaciones) sino se pacta ninguna condición regirá el código civil.

    2da clasificación:

    • Generales: en el ámbito territorial. Si se aplican a la generalidad de las personas en el territorio nacional

    • Particulares: se dictan para ser aplicadas en una parte del territorio en relación al órgano que las formula

    • Comunes: aquellas que regulan situaciones y relaciones jurídicas que pueden ser realizadas por cualquier persona. Sin tomar ninguna condición singular de aquellas personas

    • Especiales: las que se aplican en función singular de sus destinatarios

    Tema 4: LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

  • El problema de estas normas es su aplicación, determinar cual es el supuesto de hecho en el que hay que ubica la consecuencia jurídica.

  • LA CALIFICACIÓN

  • Es la solución para el problema de la búsqueda de la norma aplicable. Para encontrar la norma aplicable a un supuesto determinado éste debe se calificado siguiendo los siguientes pasos:

    • Identificar la rama del Derecho a la que debemos acudir

    • Buscar la Ley que es aplicable

    • Encontrar los artículos concretos

    A veces existen instituciones que son conceptos de carácter amplio que permiter encajar los supuestos.

  • LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • Para interpretar las normas jurídicas pueden seguirse múltiples criterios, que pueden

    agruparse de la siguiente forma:

    Según la propia norma

    • Criterio de enfoque gramatical o literal: la norma se interpretará según el sentido gramatical o literal de la palabra.

    • Criterio de enfoque sistemático: las normas del ordenamiento jurídico no pueden interpretarse aisladamente sino con cada uno y todos los preceptos del derecho (artículo anteriores y posteriores)

    • Criterio histórico: hay que tener en cuenta los antecedentes históricos y legislativos sobre todo en el campo del derecho civil, según las circunstancias en las que fue dictada.

    • Criterio o enfoque sociológico: son las coordenadas espaciales y temporales del momento en que han de aplicarse las normas. Las condiciones de cada momento o cada lugar condicionan todas las circunstancias

    • Criterio o “ratio legis”: también hay que atender al espíritu y a la voluntad.

    Según los resultados de su interpretación;

    • Declarativa: declara que hace la norma objetivamente

    • Modificativa: adapta la norma al caso (extendiéndola o restringiéndola)

    Según quien la interpreta:

    • Judicial: juez

    • Doctrinal: estudioso del derecho

    • Auténtica : el órgano que dicto la norma

  • LA ANALOGIA

  • A veces para resolver ciertos supuesto existen ciertas lagunas (supuestos para los que no existe regulación). Para evitarlas, en el derecho se integran la analogía y la equidad.

    Analogía: Se adapta alguna norma que regule otro supuesto parecido y se aplica el mismo criterio. No esta permitido usar esta figura cuando la norma analógica es sancionadora.

  • LA EQUIDAD

  • Lo que dicta un juez en una sentencia se aplica después para resolver otros casos similares.

    Tema 5. LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS

    1. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS

    Para que sean cumplidas deben ser publicadas y promulgadas. Las normas no obligan desde su promulgación, entran en vigor a los 20 días de la publicación en el B.O.E,. Tienen “vacacio legis” de 20 días, si en ella no se dispone otra cosa. La vocación o vigencia de las normas jurídicas son permanentes. Sólo excepcionalmente se dictan normas de vigencia temporalmente limitadas.

    2. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

    Las leyes contienen disposiciones transitorias que regulan los cambios que se produzcan en la ley, establecerán cuando se aplicará la nueva ley, etc. Tienen carácter de condiciones generales.

    Art2.3 Las leyes son retroactivas, sino dispusiesen lo contrario

    Art9 El legislador no podrá dictar leyes retroactivas que sean sancionadoras no favorables ni las restrictivas de derechos individuales.

    Si las sanciones son favorables si se aplican a acciones anteriores.

    3. EL AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA DE LAS NORMAS

    • Criterio territorial: las normas se aplicarían en el territorio sobre el cual tiene jurisdicción la entidad que dicta la norma. Normalmente se aplica en las leyes penales, policía y seguridad pública.

    • Criterio personal: se aplican a todos los miembros de esa comunidad do quiera que se encuentre.

    4. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

    Normalmente se cumple voluntariamente: principio general Cuando no se cumplen la reacción del ordenamiento son las sanciones.

    Según el C.C:

    • Las normas deben ser cumplidas se conozcan o se ignoren Art6.1

    • Si hay un error de derecho (yo creo que estoy actuando conforme al derecho jurídico) si que tendrá efecto.

    Art 6.2 Las partes no pueden excluir la utilización del derecho, este articulo solo es aplicable a las normas imperativas, pueden ser excluidas si son dispositivas

    5. LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS Y SU SANCIÓN

    Las normas jurídicas no prohíben nada, sino que se limitan a establecer las consecuencias de los actos previstos.

    Estas consecuencias pueden ser:

    • Punitivas: Imposición de sanciones (penales o administrativas)

    • Resarcitorias: Indemnización por daños y perjuicios

    • Nulidad: Derogación de acuerdos no válidos según la ley

    La ejecución de las sanciones corresponde al Estado, quien debe utilizar su legítimo poder coercitivo. En los casos de fraude de ley, si éste se descubre se aplicará al infractor la norma que había tratado de evitar.

    Tema 6. LA PERSONA FÍSICA Y SUS DERECHOS

    1. LA PERSONA Y PERSONIFICACIÓN

    Las personas pueden ser físicas (personas reales) o jurídicas (entidades con capacidad jurídica). A nivel jurídico ambas son iguale, ya que ambas tienen capacidad de obrar para ser titulares de derechos y obligaciones.

    2. EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN LA PERSONA FÍSICA O NATURAL

    El código civil reconoce como personas físicas con capacidad jurídica a todos aquellos seres con forma humana y que logran vivir desprendidos del seno materno durante 24 horas.

    A demás a los nasciturus (fetos) se le considera nacidos para todos los efectos que les sean favorables.

    3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONALIDAD.

    Son los que nos garantiza la Constitución: igualdad, dignidad, integridad física…Todos los asuntos que tengan que ver con estos artículos deben ser regulados por Leyes Orgánicas. Para defender estos derechos se debe hacer mediante un recurso de ampara al tribunal Constitucional.

    4. LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

    La personalidad civil se extingue con el fallecimiento de la persona. En los casos de ausentes, se les declarará como fallecidos al cabo de 10 años desde las últimas noticias recibidas o de 5 si al acabar dicho plazo el ausente hubiera cumplido los 75 años. Una vez declarados fallecidos, su personalidad civil se extingue.

    5. EL REGISTRO CIVIL

    Tema 7. LA CAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA

    1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

    Capacidad jurídica: Capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones por el hecho de ser personas.

    Capacidad de obrar: Capacidad de actuar, que se va adquiriendo según la edad.

    • A los 12 años: capacidad para declarar en un juicio

    • A los 16 años: capacidad para emanciparse

    • A los 18 años: mayoría de edad, capacidad para realizar prácticamente todos los actos

    • A los 25 años: capacidad para adoptar niños.

    2. LA MAYORIA DE EDAD

    A los 18 años es cuando se alcanza la mayoría de edad, lo que da a las personas la completa capacidad de obrar.

    3. LA MINORIA DE EDAD

    Las personas son menores de edad desde el momento en que empieza su personalidad civil hasta que cumplen 18 años o se emancipan. Durante este tiempo no tienen capacidad de obrar y dependen de sus tutores.

    4. LA EMANCIPACIÓN

    La mayoría de edad también puede alcanzarse antes de esa fecha por emancipación debido a matrimonio, concesión de los tutores o decisión judicial. Se consideran emancipados también a los que hayan cumplido la mayoría de edad.

    5. LA INCAPACITACIÓN

    Se consideran incapaces de obrar:

    • Los menores no emancipados

    • Personas mayores de edad a quienes, por enfermedad psíquicas que les impidan valerse por si mismos, se les ha anulado la capacidad de obrar mediante una sentencia judicial. La capacidad de obrar se les arrebata para protegerlos

    Existen diferentes grados de incapacitación:

    • Tutela: un tutor protege los intereses del sujeto

    • Curatela: un curador lapida los bienes del sujeto

    • Defensor judicial: Se nombra cuando existen conflictos entre el incapacitado y el tutor.

    Tema 8. LA PERSONA JURÍDICA

    1. IDEAS GENERALES

    Se trata de la unión de varias personas físicas, que ponen algunos bienes en común para formar otra persona no física, distinta de ellos mismos. La persona no física recibe el nombre de persona jurídica, y tiene la misma capacidad de obrar que cualquier persona física: negociar, poseer bienes, etc. Si la persona jurídica no funciona, sus propietarios no deben responder de ella con todo su patrimonio particular, ya que ser trata de una entidad diferente a ellos mismos.

    2. LAS ASOCIACIONES

    Las hay de dos tipos:

    - Sin ánimo de lucro. Las perronas se asocian en torno al fomento gratuito de una idea.

    - Con ánimo de lucro. Las personas se asocian en torno al fomento de una idea para obtener un beneficio a cambio.

    Lo más común es que se constituyan en Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada. Las principales diferencias entre ambas radican en el capital mínimo para su constitución (60.000€ las primeras y 3.000€ las segundas) y la división de su capital 8 en acciones las primeras y en participaciones las segundas, además la transmisión de las participaciones es más restringida que las de las acciones, que pueden cotizar en bolsa. Otros tipos de sociedades empresariales son la Sociedad Comanditaria, Cooperativa…

    Las asociaciones necesitan de inscripción en el Registro correspondiente, momento a partir del cual adquieren personalidad jurídica. Sus órganos directivos son la Junta General (S.A) y la Asamble (S.L), que deben convocarse al menos una vez al año, aunque puede que no coincidan con sus órganos administrativos (Administrador único, 2 Administradores que pueden actuar de manera solidaria o mancomunada o un Consejo de Admistración formado por 3 o más personas)

    3. LA FUNDACIONES

    Es un patrimonio (persona jurídica institucional) destinado duraderamente a un fin de interés general.

    El fundador /es son aquellas personas que se desprenden de sus bienes para formar un patrimonio para formar un patrimonio que van a destinar a un fin general: acto de dotación.

    En las fundaciones esa dotación tiene un tratamiento fiscal muy bueno, lo que es un gran incentivo para constituir una fundación.

    El Patronato es el órgano de gestión, por encima de los patronos está el protectorado (control público) que vigilará el cumplimiento.

    Las fundaciones adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el registro de fundaciones.

    5. LOS ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

    No tienen personalidad jurídica porque no se les ha reconocido. La nueva ley permite a estos entes para actuar de forma jurídica.

    Ej. Herencia yacente (cuando uno fallece, período hasta que el heredero acepte la herencia), se puede demandar a esta herencia, a este ente sin personalidad jurídica.

    Ej. También es un ente sin personalidad jurídica una comunidad de propietarios.

    Tema 9 LA LOCALIZACIÓN JURÍDICA

    1. LA NACIONALIDAD

    Es n estado civil que determina la pertenencia de una persona a una comunidad con organización política de estado. Esta pertenencia conlleva toda una serie de derechos y deberes por ambas partes. Quien no es nacional de un territorio es extranjero.

    Como se adquiere la nacionalidad:

    • de forma ordinaria: nacimiento

    • de forma derivativa: cualquiera que no sea el de nacimiento

    Nunca los originarios podrán ser privados de su nacionalidad (constitución) Art17 Nacionalidad Española:

    Originaria

    • Nacidos de padre o madre español/a y con independencia del lugar de nacimiento

    • Los que nazcan en España de padres extranjeros siempre que uno de los padres haya nacido en España

    • Nacidos en España cuando su fijación no esta determinada

    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad

    Derivativa

    • Opción:

    • Tienen derecho a optar a la nacionalidad española los que hayan tenido potestad española

    • Aquellos cuyos padre o madre hubiere sido originariamente español y haber nacido en España

    • Los adoptados

      • Carta del naturaleza: otorgada discrecionalmente (mediante decreto) cuando el interesado concurran circunstancias especiales (heridos atentados)

      • Residencia

      2. LA VECINDAD CIVIL

      Figura del Derecho Foral. Según la vecindad civil hay algunas normas que varía dependiendo de ella, como las que rigen el matrimonio o herencias. En los sitios en los que no exista legislación foral, se aplicará la norma general.

      La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residencia continuada en un lugar durante 2 años y manifestación expresa de que se desea adquirir esa vecindad civil o residencia continuada en un lugar durante 10 años sin manifestación expresa en contra.

      3. EL DOMICILIO

      Es el lugar de residencia habitual. Ciertos derechos dependen de él ( derecho al voto)

      4. LA RESIDENCIA

      5. LA AUSENCIA

      Tema 10 EL DERECHO SUBJETIVO

      1. LA RELACIÓN JURÍDICA

      Relación que viene ordenada por el derecho surgido, de acuerdo con el ordenamiento jurídico

      2. EL DERECHO SUBJETIVO

      El código civil establece que las personas tiene derecho a comportarse de diversas formas, contratando y pactando condiciones que crean convenientes, y siempre dentro de los límites que marca el código. A este derecho se le llama derecho subjetivo.

      El derecho subjetivo tiene un titular (la persona que puede ejercer el derecho9, un contenido 8de qué tipo de Derecho se está usando) y un objeto, que puede ser patrimonial (real y personal o de crédito) o no patrimonial 8intangible). Los objetos patrimoniales, a su vez, pueden ser reales (el derecho es la unión del titular con el objeto) o personales (el derecho es que las personas respeten el objeto del titular).

      3. EL DEBER JURÍDICO

      Es el lado pasivo de la relación jurídica, consiste en el deber de llevar una conducta de vida para con la otra persona, Ej. Respetar la vida

      En general cuando hablamos de derechos reales, la conducta es un deber de omisión. En los contratos podremos exigir una conducta activa.

      • Derecho real: la propiedad (derecho sobre la casa), el sujeto activo del derecho de propiedad es el propietario, respetar la titularidad (conducta pasiva)

      4. LA ADQUISICIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

      ADQUISICIÓN: cada tipo de derecho tiene una forma de adquisición, no podemos generalizar.

      Categorías:

    • A través de actos jurídicos

    • A través de hechos jurídicos

    • A través de negocios jurídicos

    • Modos de adquisición:

    • Sin intervención de las partes

    • El hecho es voluntario en supuesto de hecho pero la consecuencia jurídica le viene determinada jurídicamente

    • Supuesto de echo y consecuencia jurídica voluntarios (contratos)

    • EXTINCIÓN: por infinidad de causas, la ley establece para cada uno de ellos unas causas de extinción, la más genérica es la muerte.

      Causas de extinción:

    • La renuncia: por la cual el titular expresa su intención de abandonar un derecho adquirido.

    • Limites:

      • Un elevado numero de derechos subjetivos son irrenunciables (renuncia a la vida, a la intimidad)

      • Ni la renuncia en perjuicios de terceros

    • La prescripción: causa de extinción por el transcurso del tiempo sin que los mismos hayan sido ejecutados. El plazo más breve es de 1 año para pedir daños y perjuicios. El máximo es 30 años para acciones derivadas de la propiedad. El plazo de prescripción empieza a correr desde que el derecho empieza a ejecutarse. Puede ser interrumpida por un acto de derecho (reclamación). La prescripción solo tiene eficacia extintiva si es invocada por el sujeto pasivo del derecho.

    • La caducidad: extinción de los derechos por causa del tiempo. La caducidad tiene unas diferencias respecto a la prescripción:

      • no puede interrumpirse

      • la caducidad produce siempre la extinción del derecho

      Si la ley establece caducidad o prescripción esta claro. En algunos casos aunque la ley exprese prescripción se interpreta como caducidad. La caducidad tiene unos plazos breves si la ley no dice que son prescripción.

      5. LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

      El C.C art7 establece 2 límites al ejercicio de los derechos:

      • los derechos deberán ejercitarse según la buena fe

      • la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo

      6. LA REPRESENTACIÓN




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