Derecho


Introducción al Derecho


Ramas y clasificación del derecho

Introducción

La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.

A través de su evolución la sociedad humana ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico. de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial ; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros.

El estudio de cualquier parte de la ciencia jurídica implica localizar que parte de ella será nuestro foco de atención. Para lograr este cometido debemos basarnos un criterio de clasificación científico y que se acople a las realidades imperantes de la época. De nada nos serviría estudiar la clasificación de autores pasados que la aplicaron a su tiempo y realidades. Sí debemos, en cambio basarnos en el trabajo de los grandes juristas y aplicarlo a nuestra situación.

El objetivo de nuestra investigación es el de ordenar la información disponible sobre las Ramas y Clasificación del Derecho de manera precisa y estructurada.

Para poder dar una breve semblanza de la clasificación moderna del Derecho y las ramas que lo componen tomaremos la clasificación usada y tomada como válida. Asimismo, clasificaremos las Ramas del Derecho basándonos en criterios prácticos y mostraremos que ese mismo criterio es el más indicado por adaptarse a la realidad moderna.

Capitulo I

1.1Concepto del Derecho

La palabra “derecho" deriva del vocablo latino `directum', que en su sentido figurado, significa `lo que conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin”.

Antes de explicar las ramas y clasificación del Derecho es necesario entender lo que significa la esencia del Derecho mismo.

Hemos visto como los diversos autores y escuelas de estudio han tenido diversas nociones de la palabra derecho. La naturaleza del derecho ha sido el objeto de estudio del jurista.

1.2

Nociones del Derecho

Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas.

  • Nociones naturalistas.- Las principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.

  • La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo.

  • Nociones Racionalistas.- La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “ el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.

    Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral.

    Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.

    El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

    1.2.3

    Nociones Voluntaristas.- La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

    Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis.

    1.2.4

    Nociones Empiristas.- La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

    Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “ los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”

    La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

    1.3

    Definición de Derecho.- Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo con su clásica definición del derecho.

    “El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica”


    Capitulo II

    2.1Fuentes del Derecho

    Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

  • Fuentes Formales.- “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

      • Legislación

      • Costumbre

      • Jurisprudencia

    2.2.1

    Legislación.- Para que la legislación pueda existir en México las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación como fuente formal del derecho se explica por varias razones: a) la mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla mejor a las necesidades de la convivencia social, b) la ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y seguridad para las relaciones jurídicas; c) además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de fácil conocimiento.

    En México para la ley pueda nacer necesita pasar por un proceso creativo, que en México es llamada proceso legislativo, este proceso comprende varios pasos: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigor.

    2.2.2

    Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.

    “La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la ley”.

    2.2.3

    Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.

    Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea nuevas formas jurídicas.

    Para integrar jurisprudencia en México se tienen que dar cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, a cada una de estas ejecutorias se les conoce como una tesis jurisprudencial.

    Capitulo III

    3.1Clasificación del Derecho

    El derecho para su estudio se tiene que clasificar debido a la gran amplitud de temas que este cubre. Por clasificación se entiende el ordenamiento de conceptos bajo un determinado criterio. Los principales criterios de clasificación del derecho suponen el punto de vista en el cual este es considerado válido. Dichos puntos de vista y sus fines últimos varían de acuerdo a las necesidades de clasificación del derecho, pudiéndose entender como ámbito de validez el punto de vista bajo el cual el tema de estudio será considerado válido.

    Estos ámbitos de validez permiten determinar el lugar de un precepto jurídico dentro del sistema de normas.

    Dentro de su obra, Hans Kelsen considera 4 ámbitos principales de validez del derecho, los cuales se han vuelto indispensables tanto como para la Ciencia del Derecho como para objeto de estudio por parte de otros autores.

    - Ámbito espacial de validez.

    - Ámbito material de validez.

    - Ámbito temporal de validez.

    - Ámbito personal de validez.

    3.1.1 Ámbito espacial de validez

    “El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable.” Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal.

    Desde un ámbito geográfico estos serian internacionales, plurinacionales o nacionales.

    Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor.

    Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.

    Cuando una norma ha sido acatada por sólo un grupo de naciones esta tiene carácter de normas plurinacionales.

    3.1.2

    Ámbito material de validez

    De acuerdo a este ámbito los preceptos jurídicos deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Este ámbito de clasificación es el que seguiremos para exponer las ramas del derecho debido a que se ajustan a la realidad práctica.

    De acuerdo a este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales. “La determinación de la índole, privada o pública, de un precepto, así como la inclusión del mismo en alguna de las ramas [del derecho] que hemos mencionado, no sólo posee interés teórico, sino enorme importancia práctica”. Para demostrar esto citaremos algunas disposiciones del derecho mexicano. El artículo 6 del Código Civil dice que “Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten el interés público”. Si en un juicio del orden civil la sentencia se basa en una interpretación de la ley esto presupone el conocimiento de los preceptos jurídicos. Estos preceptos deben de ser clasificados por un criterio práctico y objetivo, mismo que obtenemos con el uso del ámbito material de validez.

    3.1.3

    Ámbito personal de validez

    Todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo.

    Dentro del ámbito personal de validez las normas pueden ser:

    a) generales.- para todas las personas.

    b)genéricas.-las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma.

    c)específicas.- aplicables a un grupo reducido.

    d)individualizadas.- facultan sólo a un individuo determinado.

    3.1.4

    Ámbito temporal de validez

    Determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia queda generalmente determinada en las mismas leyes, quedando dado su tiempo de duración o no.

    Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.

    Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

    3.2

    Jerarquía de las normas jurídicas

    Los ámbitos de validez nos han dado pautas para clasificar las normas jurídicas. Estas normas se relacionan entre sí y por su naturaleza deben de tener jerarquía entre ellas para que cada una conserve la validez que le toca. Las normas generalmente están sujetas a una ley superior con jerarquía sobre todas las demás. Llamada por Kelsen “norma fundamental”, en la mayoría de los estados modernos esta recibe el nombre de constitución.

    Las normas declaradas superiores en su jerarquía deben de regular las normas que le son inferiores tanto en su creación como en el ámbito en el que tienen validez. Además deben de imponer límites y preceptos a los que las normas de jerarquía inferior se acaten para así garantizar el cumplimiento por ambas partes de sus respectivas facultades.

    Una norma se encuentra condicionada por otra cuando de la primera depende la existencia de la segunda. Los actos jurídicos se encuentran sujetos a las normas del derecho. Un contrato entre dos partes está condicionado por las normas usadas en el proceso de contratación, requisitos y otras reglas.

    Entre dos normas de diferente validez sólo puede haber una dependencia jerárquica de una con la otra o una relación de independencia entre sí pero siempre sujetas a una norma de jerarquía superior.

    El universo jurídico es una jerarquía de normas y preceptos, los cuales desembocan en un límite superior y otro límite inferior.

    Capitulo IV

    3.1Ramas del Derecho

    Antes de ahondar en el tema de las ramas del derecho habría que explicar lo que estas son: “por rama del derecho se entiende aquella disciplina (o mejor dicho subdisciplina, puesto que es una parte de la disciplina jurídica o ciencia del derecho) que estudia un grupo específico de normas jurídicas”. Cada rama del derecho se dedica al estudio de una materia específica. Ejemplo: el derecho internacional rige las relaciones de los estados entre sí, mientras que el derecho constitucional se refiere a las leyes fundamentales y supremas de un estado.

    Basándonos en el estudio de Eduardo López Betancourt, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, la más importante clasificación del derecho en la vida práctica es la que parte del derecho positivo y lo divide en publico o privado.

    -El Derecho publico se divide en constitucional, administrativo, penal, procesal, trabajo, agrario.

    -El Derecho privado se divide en civil y mercantil.

    El derecho publico y privado tienen gran importancia dentro del orden de un estado. En las actividades exteriores de los estados existen: el derecho internacional publico y el derecho internacional privado.

    A continuación daremos una explicación de lo que constituye cada

    una de las ramas del derecho.

    3.1.1

    Derecho publico.- Es la rama del derecho en la cual toma preeminencia el estado en su facultad de poder soberano. A través de esta autoridad se rigen las relaciones entre el estado y los individuo, Kelsen declara que “Todo derecho constituye una formulación de la voluntad del estado y es, por ende, derecho publico.”

    Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho, se podría tomar a todo derecho como Derecho Público, pero esto no es correcto, pues el Derecho Público representa la autoridad del Estado, y “en el Derecho Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto”.

    3.1.2

    Derecho constitucional.- Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. Al concepto de constitución nos podemos referir en sentido formal o material. El punto de vista formal toma a la constitución como el documento que dicta las normas de la estructura fundamental del estado y en sentido material considera que todo estado tiene una constitución, reconociendo la palabra misma en una diversidad de sentidos.

    3.1.3

    Derecho administrativo.- El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la administración publica. En términos generales “la administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.”

    La actividad administrativa se desarrolla cuando el estado busca que se lleven acabo sus intereses.

    3.1.4

    Derecho Penal.- Se define como el conjunto de disposiciones que se refieren a los delitos, las penas y las medidas de seguridad. De acuerdo al código penas federal, en su artículo séptimo es el delito es el acto u omisión sancionado por las leyes penales. La clasificación de los delitos es fácilmente dividida en.

    1)gravedad de las infracciones, son dos delitos sancionados por la autoridad y faltas sancionadas por la autoridad administrativa.

    2) manifestación de la voluntad de acción y de omisión.

    3) la culpabilidad o nivel de culpabilidad, pueden ser delitos intencionales, no intencionales y preterintencionales, que son donde el presunto delincuente desea un resultado pero se produce uno mayor no deseado.

    4) por su persecución, de oficio o de querella.

    5) función de su materia (comunes, federales y militares) .

    6) clasificación legal.

    3.1.5

    Derecho procesal.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares para resolver dudas o para determinar que existe una obligación.

    “El vinculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción o de defensa, llámase relación jurídica procesal”

    3.1.6

    Derecho Civil.- Se le ubica dentro del derecho privado, y se le define como el conjunto de reglas relativas a las relaciones entre los particulares, siempre y cuando no se trate de comerciantes. Analiza todos los actos de las personas físicas desde que nacen hasta que mueren, y aún sus consecuencias después de ella. Este a conformado un sistema jurídico armónico y coherente, alrededor de la persona, del patrimonio y de la familia. Algunas de las instituciones más importantes que regula el derecho civil son: la filiación, la tutela, la familia, el matrimonio, el divorcio, los bienes, las obligaciones, contratos etc. Su principal fuente es el código civil. Es el derecho de los ciudadanos.

    3.1.7

    Derecho Mercantil.- Se define como el conjunto de normas relativas a los comerciantes y los actos de comercio. La ley mexicana es enteramente objetiva respecto a los actos de comercio, cuyo sujeto realizador es la empresa.

    3.1.8

    Derecho Internacional.- El derecho internacional es el conjunto de normas que moderan las relaciones de los estados entre sí. El derecho internacional se compone del público y del privado, el público referente a las relaciones de los estados entre sí, y el privado es el grupo de normas que rigen la manera para la resolución, en materia privada de los conflictos derivados de la pluralidad de legislaciones.

    3.1.9

    Derecho Fiscal.- Es el conjunto de reglas y disposiciones de carácter jurídico que sistematizan y regulan los ingresos fiscales del estado.

    3.1.10

    Derecho Agrario.- El derecho agrario se encarga de lo referente a todo el ámbito jurídico a la que concierne a la agricultura. Entre las normas que en México lo integran esta en el artículo 27 constitucional, código agrario y todas las que en general se refieren a la agricultura.

    3.1.11

    Derecho del Trabajo.- Es el conjunto de normas que regulan las relaciones obrero patronales. Es una legislación cuyo objetivo es la protección de los derechos de los trabajadores.

    Notas de referencia

    Cutolo Vicente, Introducción al Estudio del Derecho. 4ª ed., Elche, Buenos Aires, Argentina, 1962.

    García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho. 16ª ed., Porrúa, 1969 p.144.

    Kelsen Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, trad. Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1979.

    López Betancourt Eduardo, Manual de Derecho Positivo Mexicano, Libros y Arte. México, 1989.

    Marín Pérez Pascual, Manual de Introducción a la Ciencia del Derecho, Bosch, Barcelona, 1959.

    Recasens Siches Luis, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México,1970.

    Torré Abelardo, Introducción al Derecho, Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1965.

    Villoro Toranzo Miguel, Introducción al Estudio del Derecho. 17ª ed., Porrúa, México, 2002.

    Villoro Toranzo Miguel , Teoría general del Derecho, Porrúa, México, 1989.

    Conclusiones

    La correcta clarificación del Derecho y el la comprensión de la extensión de sus ramas constituye una importantísima parte de las herramientas al servicio del jurista en su tarea investigadora.

    La clasificación del derecho puede tomarse desde diversos puntos de vista, tales como los aquí expuestos. De estos, nosotros afirmamos al ámbito material de validez, desembocando en el Derecho Positivo, como el más práctico, ya que engloba todas los otros ámbitos, asegura la convivencia de todos y el respeto a la jerarquía d las leyes. Dentro de él tienen cabida el ámbito personal, temporal y espacial en el Derecho Civil, Público, Internacional y Estatal. De esta manera se respeta Es cierto que el Derecho Positivo se atiene mucho a la voluntad y conveniencia del legislador, algunas veces desviándose de las realidad de la sociedad.

    Es esta nuestra más grande crítica al Derecho Positivo Mexicano: querer adaptar ala cultura al Derecho en vez de adaptar el Derecho a la cultura. Sin embargo, el Derecho Positivo Mexicano ha sido capaz de establecer un estado de Derecho que, lejos de ser eficaz, ha logrado mantener el orden y una relativa convivencia social en un país con un pasado lleno de violencia.

    De esta manera, nosotros los futuro juristas, reconocemos las cualidades y los defectos de nuestro sistema, y nosotros estaremos en la posición y capacidad de instaurar los cambios necesarios para poder hacer valer el Derecho de manera eficaz, justa y atendiendo al clamor de la sociedad.

    Miguel Villoro Toranzo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002. p. 4.

    La república, III, 22, según cita de Miguel Villoro Toranzo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002. p.8.

    Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002. p. 47.

    Kant, Introducción a la teoría del Derecho, Apéndice.

    Miguel Villoro Toranzo, Teoría General del Derecho, Porrúa, México, 2002, p. 28.

    Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, p.127.

    Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1969, p.51.

    Pascual Marín Pérez, Manual de Introducción a la Ciencia del Derecho, Bosch, Barcelona, 1959, p.64.

    Eduardo García Maynez, citado por Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, p.285.

    Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, p.81.

    Miguel Villoro Toranzo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, p.311.

    Hans Kelsen, Teoría General del Estado, trad. Eduardo garcía Maynez, UNAM, México, p.108.

    Eduardo López Betancourt, Manual de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Libros y Arte, S.A. de C.V., México, 1989.

    Santi Romano, Corso di Diritto Administrativo, según cita de Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, 1969 p.139.

    Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, 1969 p.144.




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    Enviado por:Ternarydemon
    Idioma: castellano
    País: México

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