Derecho
Introducción al Derecho Mexicano
UNIDAD 1
INDIVIDUO SOCIEDAD Y DERECHO
Cuando el hombre se da cuenta de sus habilidades , le da ventaja sobre los demás animales, desarrollando sus capacidades intelectuales.
El hombre se vio en la necesidad de socializar, no se puede concebir al nombre de otra manera.
Sociedad: Es la unión de una pluralidad de hombres para lograr fines para el bien común.
RELACIONES SOCIALES: Las primeras relaciones las establece el individuo con su propia familia, que es la primera forma de agrupación a la que pertenece (parentesco).
Los vínculos sociales son: Familia - Municipio- Estado - y organizaciones de índole diversa según los fines que desea alcanzar: Iglesia- Corporaciones - sindicatos - asociaciones- sociedades.
LAS RELACIONE SOCIALES Y SUS NORMAS: Se encuentra regida por una serie de normas o mandatos encaminados a regir la conducta de los individuos como miembros de un grupo, esta sometida a imperativos o mandatos (normas), a los que los individuos no pueden sustraerse a menos de incurrir en una sanción.
NORMAS DE CONDUCTA: Nacen como consecuencia de la vida social.
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Técnicas: La forma mas adecuada para hacer bien una cosa. EJ. Serie de medidas que un medico debe tomar para realizar una adecuada operación quirúrgica. Su sanción es el fracaso.
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De etiqueta: Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social. Su violación tiene como sanción el ridículo.
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Morales: Son de orden individual o social. Rigen la conducta del individuo para consigo mismo y para con los demás hombres. Su violación trae como consecuencia el remordimiento o el desprecio social.
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Religiosas: Preceptos dictados por Dios a los hombres. Su violación esta sancionada con el premio o castigo en la vida eterna.
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Jurídicas: Rigen y coordinan, la conducta social del individuo.
IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
El derecho tiene como fin esencial la realización de la armonía en la vida social del hombre. Toda la vida social del individuo, desde su nacimiento hasta su muerte y aun antes del nacimiento se encuentra regida por el derecho.
Las normas jurídicas se distinguen de las morales y las religiosas en que son impuestas por el Estado y este las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva. Son creadas por el Estado, su cumplimiento no se deja a la libre voluntad y crean no solo deberes, sino facultades.
LEY: Norma jurídica dictada por el poder publico, tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. En México la ley nace del ejercicio de la función legislativa , encomendada al Poder Legislativo (Congreso de la Unión).
SANCION A LAS NORMAS JURÍDICAS: Las normas jurídicas son obligatorias, se establecen para que los individuos las acaten y cumplan. El medio eficaz de lo que se vale para hacer eficaz su observancia es la sanción.
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES
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En materia civil: La encontramos en la desocupación de un inmueble y el pago de las rentas vencidas.
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En materia mercantil: Sentencia condenatoria. Pago de deudas.
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En materia laboral: Por despido injustificado, el pago de prestaciones.
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Materia agraria: Ante la controversia agraria la restitución de un predio.
UNIDAD 2
CONCEPTO GENERAL DE CIENCIA
CONCEPTO DE CIENCIA, TEORIA Y FILOSOFIA.
CIENCIA.- Según Mario Bunge, es la que se caracteriza por un conocimiento racional, sistemático, exacto y verificable.
Para otros historiadores, CIENCIA: Es un conjunto sistematizado de conocimientos verdaderos, referidas a una materia precisa, y obtenidos por rigurosa vía racional.
La ciencia es parte de la cultura bajo la cual se entienden todas las manifestaciones espirituales del hombre; sin límite geográfico y temporal, que se han objetivado en diferentes formas y que tiene su origen en distintas facultades que posee el ser humano. Ejemplo: fantasía, creatividad, sentido de armonía en el arte, etc.
La comunidad científica se encuentra constituida, por investigadores, doctores, periodistas especializados, divulgadores científicos, docentes, alumnos, técnicos, metodólogos y epistemólogos.
La ciencia como actividad investigadora de los fenómenos, pertenece a la vida social; en cuanto se le aplica al mejoramiento de nuestro natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte en tecnología.
METODO CIENTIFICO:
CONOCIMIENTO = Hipótesis, Explicación, Experimentación, Comprobación =La verdad.
PROCESO SISTEMATICO (TEORIA)
CONCEPTO DE TEORIA. Es el conjunto de principios de ordenadores y organizadores congruentes para la precisión de datos que son utilizados dentro del método científico para alcanzar el conocimiento de la verdad.
La teoría es un instrumento de la ciencia, porque:
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Define la orientación de la ciencia, en cuanto define la clase de datos que se han de abstraer;
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Resume hechos.
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Predice hechos.
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Señala los claros que hay en nuestros conocimientos.
Otro concepto de Teoría, dice que es el conjunto de ideas ordenadas y bien organizadas para la precisión de los datos que son utilizados dentro del método científico para alcanzar un fin verdadero.
CONCEPTO DE FILOSOFIA.
Etimológicamente Filosofía significa “amor (amistad) a la sabiduría.
Filos= Amor Sophia= Sabiduría.
Al primer pensador a quien se le llamo filósofo fue a Pitágoras de Samos.
FILOSOFIA.- Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento.
Se dice que es la madre de todas las ciencias.
Otro concepto de filosofía dice que es el conjunto de concepciones sobre los principios y las causas del ser de las cosas, del universo y del hombre.
CLASIFICACION DE LA CIENCIA.
La ciencia se clasifica por su objeto de estudio, por los métodos de clase de enunciados y por el tipo de verdad.
Existen las ciencias de la cultura que estudian el campo propiamente humano de la realidad, al hombre como cazador y habitante del mundo de la cultura misma, dentro de estas.
LAS CIENCIAS FORMALES.- Son las que tienen como objeto de estudio ENTES IDEALES sin existencia real. Por ejemplo:
Las matemáticas y la Lógica que se caracterizan por que solo tienen una existencia ideal, no existe en la realidad espacio temporal. Los signos de la matemática y de la lógica están vacíos de contenido. Ejemplo: Premisas mayor y menor nos dan una conclusión.
LAS CIENCIAS FACTICAS.- Son las que se ocupan del estudio de los hechos, los procesos, los objetos y las cosas. Ejemplo: La Física y la Química, estas existen en la realidad Espacio - Temporal, y tienen por objeto de estudio Entes materiales y se refieren a la realidad empírica. Ejemplo:
- Tabla de los elementos químicos.
- Ley de la gravedad.
- Todas las leyes físicas.
Ahora bien, dentro de la clasificación de las ciencias fácticas vamos a encontrar las Ciencias Naturales (Físicas), y las Ciencias Sociales (Hombre).
Las Ciencias Naturales.- Se valen de la explicación de los hechos y de los fenómenos propios de la naturaleza.
Las Ciencias Sociales.- Son las que tienen por objeto el estudio de los hechos de la convivencia del hombre dentro de la sociedad. (En oposición a las ciencias físicas o naturales). Ejemplo:
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La Historia.
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La Antropología.
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La Sociología.
-
Etc.
Estando dentro del campo de las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas y dentro de las ciencias sociales vamos a encontrar a la Sociología.
SOCIOLOGIA SEGUN ELY CHINOY
Es el estudio de los grupos humanos, de las relaciones sociales y de las instituciones sociales.
Dentro de la sociología podemos encontrar o ubicar a las ciencias Jurídicas.
CIENCIAS JURIDICAS.
Son las que tienen por objeto el estudio de los hechos o actos dentro del campo general del derecho. Ejemplo:
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FILOSOFIA DEL DERECHO.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO.
Y todas las disciplinas jurídicas del derecho existentes:
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DERECHO CIVIL.
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DERECHO PENAL.
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DERECHO DEL TRABAJO, etc.
Finalmente diremos que el derecho como ciencia tiene como objeto definido: la búsqueda y encuentro de la justicia como valor supremo.
CUADRO SINOPTICO DE CLASIFICACION DE LA CIENCIA
CIENCIAS MATEMATICAS
FORMALES LOGICA
CIENCIAS CIENCIAS BIOLOGIA
DE LA NATURALES FISICA
CULTURA (FISICAS) ASTRONOMIA
CIENCIAS CIENCIAS HISTORIA -FILOSOFIA
FACTICAS SOCIALES ANTROPOLOGIA JURIDICAS DEL DERECHO
(DEL HOMBRE) SOCIOLOGIA -TEORIA GRAL.
DEL DERECHO
-TODAS LAS DICIPLINAS QUE INTEGRAN EN SU CONJUNTO EL DERECHO COMO CIENCIA: CIVIL, PENAL ETC.
Características del conocimiento científico. (Según Mario Bunge).
RACIONAL.- Por que la ciencia esta constituida de conceptos, juicio y raciocinio.
SISTEMATICO.- Porque forma un sistema de ideas conectadas lógicamente entre si.
EXACTO.- Porque es claro y preciso. (El conocimiento).
VERIFICABLE.- Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia.
FALIBLE.- Porque del estudio que llega al conocimiento del objeto puede ser fallido y por lo tanto no siempre conduce a verdades finales y ultimas.
UNIDAD 3
DEFINICION DEL DERECHO.
El es el conjunto de normas humanas, es decir, elaboradas por los hombres en una situación histórica, apoyadas e impuestas por el poder público, normas con las cuales se aspira a realizar unos valores. (SEGURIDAD, JUSTICIA Y EL BIEN COMUN DE LA SOCIEDAD).
EL DERECHO COMO HECHO SOCIAL.
El derecho es una obra humana, uno de los productos de la cultura, por consiguiente el derecho brota en unos especiales hechos de la realidad humana social. Como tal obra humana o producto de cultura, el derecho trasciende los límites domésticos de esa realidad, para apuntar necesariamente, esencialmente hacia unos valores.
Los hombres hacen derecho por que tienen necesidad de el; lo hacen al estimulo de unas necesidades, apuntando a la consecución de unos propósitos con cuyo cumplimiento satisfacen esas urgencias. Pero eso que hacen de tal modo, lo hacen esencialmente queriéndose orientar hacia la realización de unos valores. Ejemplo: La Justicia.
En toda acción humana, lo mismo, lo mismo que en toda acción de esta, en toda obra de cultura, late esencialmente la referencia a un valor. Tal propósito podrá tener o no tener éxito, o tenerlo en mayor o menor proporción, pero existe esencialmente como propósito.
Entonces resulta que al estudiar la realidad del derecho, no se puede prescindir de reconocer que los hechos que integran tal realidad, poseen necesariamente una dimensión de referencia a valores.
Esa realidad que constituye el derecho y que posee la dimensión de referirse a valores, tiene forma normativa. Ósea, el derecho es norma, con especiales características, elaborada por los hombres con el propósito de realizar unos valores.
EL DERECHO COMO NORMA.
El derecho constituye un sistema de normas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una especifica validez que le otorga la comunidad política, es decir el estado.
EL DERECHO COMO VALOR.
Aspira a alcanzar la justicia, seguridad y el bienestar social.
ANALISIS DE LA TEORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO.
Se ha discutido por varios pensadores y por diversas escuelas; es un objeto de índole ideal específicamente un valor o ley racional; o si es una norma humana con valides fundada y circunscrita por el poder que tiene competencia para dictarla y aplicarla, es decir, por el Estado; o si es una realidad sociológica, un hecho de conducta efectivamente realizada, hecho que aparece como el efecto de otros fenómenos sociales y actúa a su vez como causa produciendo nuevos efectos sociales, o si no es ninguna de esas cosas en singular exclusivamente, antes bien es por el contrario, una compleja realidad que participa de las tres dimensiones apuntadas, es decir, que posee aspectos ideales, aspectos de normatividad positiva y aspectos de hecho.
Al mostrar que el derecho aspira a la realización de ciertos valores como seguridad, justicia, bien social, el derecho real, el derecho efectivo, es decir el derecho jurídico positivo, no es valor puro, se a descartado que pueda darse una definición de lo jurídico situándolo en una región de puros valores ideales.
Algunos pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto univoco del derecho, por causa de que cabe definirlo desde tres puntos de vista diferentes.
Desde un punto de vista el derecho parece conectado con el mundo ideal de los valores y la razón.
Desde otro punto de vista, el derecho constituye un sistema de normas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una especifica valides que le otorga la comunidad política, es decir el estado.
Desde un tercer punto de vista, el derecho aparece como una determinada realidad social, que produce unos especiales modos colectivos de conducta.
En la definición de derecho como sujeto del juicio, el equivoco resulta inevitable, por que los objetos definidos no son reductibles (valor, norma, hechos) entre si, ni cabe subordinarlos bajo un genero común, pues si bien unas veces se habla de DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE, DERECHO POSITIVO.
El derecho es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realización de unos valores.
TRES TIPOS DE ESTUDIO SOBRE EL DERECHO SOBRE EL PLANO FILOSOFICO Y TRES TIPOS EN EL PLANO EMPIRICO.
-EN EL PLANO FILOSOFICO.
El estudio del derecho como valor suscita la estimativa o la Axiología Jurídica. Es decir la consideración del tema llamado derecho natural.
El estudio del derecho en su aspecto de norma a dado lugar a la TEORIA FUNDAMENTAL O GENERAL DEL DERECHO. (Ejemplo: La teoría pura del derecho de Kelsen).
En el estudio del derecho como una especial clase de hechos sociales, como una especial clase de obra humana, lleva a la elaboración de una CULTUROLOGIA JURIDICA como la llama Miguel Reale; es decir, a una doctrina del derecho como objeto cultural, como producto de la vida humana objetivada.
EN EL PLANO EMPIRICO O POSITIVO.
El estudio del derecho como valor en el plano empírico suscita el establecimiento de directrices para la POLITICA DEL DERECHO, es decir para la aplicación de los criterios estimativos a la elaboración practica del derecho.
El estudio del derecho en su aspecto de norma en el plano empírico o positivo origina la llamada CIENCIA DOGMATICA o TECNICA DEL DERECHO POSITIVO.
El estudio del derecho como una especial clase de hechos sociales, como una especial clase de obra humana, conduce por una parte a la HISTORIA DEL DERECHO (descripción de realidades jurídicas particulares); y por otra parte conduce a la SOCIOLOGIA DEL DERECHO, esto es, a la investigación sobre tipos y regularidades de los fenómenos jurídicos.
UNIDAD 4
COMPLEJOS NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA
La palabra norma se usa en dos sentidos:
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Amplio: lato sensu, se aplica a toda regla de comportamiento obligatorio o no.
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Estricto: stricto sensu, impone deberes y aplica derechos.
Imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren a lo que es, estos se dividen en verdaderos y falsos. En relación con las normas se habla de validez o invalidez.
Regla Técnica : Son las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo (espontáneas).
Norma: Es una regla de carácter obligatorio que determina la conducta humana que concede derechos e impone obligaciones.
Ley Natural: Es un juicio enunciativo que nos explica las relaciones constantes entre fenómenos (leyes físicas).
DIREFENCIAS ENTRE LAS LEYES DE CONDUCTA Y NATURALES.
FINALIDAD
Norma. Tiene como fin, provocar Un comportamiento en el hombre.
Ley Natural: Esta tiene un fin la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos.
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Norma tiene como principio y fin al hombre.
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Ley natural nos explica solamente las relaciones necesarias entre los fenómenos.
VALIDEZ
Normas: Son válidas o invalidas en el momento en que se realicen en el proceso legislativo establecido por nuestro precepto constitucional para la creación de las normas. Son inválidas cuando no llegan a la realización.
Ley natural Es valida cuando es verdadera, es decir confirmada por la experiencia.
son verdaderas en medida en que se realicen o ser produzcan esos efectos en la Ley natural y son falsas en la medida en que no se realicen esos efectos en la ley natural.
CONCEPTOS DE:
Derecho: Es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realización de valores.
Moral: Es la ciencia que establece las reglas que debe seguir el individuo para hacer el bien y evitar el mal.
Normas Religiosas: Suponen estas últimas una relación entre el hombre y la divinidad, e imponen a aquél deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus semejantes.
Reglas de Trato social: Son los convencionalismos sociales, son las reglas creadas por la costumbre y que nos imponen maneras de obrar, habiéndose establecido en las sociedades por su repetición, más o menos constante o prolongada.
Supuesto Normativo: Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber instituido en la norma .
UNIDAD 5
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.
Hay una diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos.
- Las normas morales son unilaterales.
- Las normas jurídicas son bilaterales.
Las normas morales son unilaterales por que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Es posible conseguir, en contra de la voluntad de un individuo, la ejecución de un acto conforme contrario a una norma ética. Pero no existe el derecho de reclamar una obligación moral.
Ejemplo.
El pordiosero puede pedirnos una limosna mas no exigirla.
Las obligaciones de índole jurídica no son únicamente como dice RADBRUCH, deberes sino deudas. Ya que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto al obligado.
Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece relaciones entre diversas personas:
Obligado = Sujeto pasivo.
La persona que puede exigir se le llama activo, facultado, derechohabiente o pretensor.
La obligación del sujeto pasivo es deuda. El pretensor tiene derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.
Para LEON PETRASIZKY, los preceptos de derecho son normas imperativo-atributivas, las de la moral son imperativas. Las jurídicas imponen deberes y, correlativamente conceden facultades; las morales imponen deberes mas no conceden derechos.
Derecho en sentido subjetivo. Es la posibilidad de hacer ( o de omitir) lícitamente algo.
Ejemplo: el comprador tiene derecho de reclamar al vendedor la entrega de la cosa, es decir, el precepto lo faculta para formular tal exigencia.
La conducta del que exige tiene atributos de licitud por que constituye el ejercicio de un derecho.
Las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por las normas jurídicas se implican de modo reciproco.
Ejemplo:
Derecho Deber
(Vendedor) Comprador
Exigir el pago Pagar el precio
Comprador. Vendedor
Reclamar la entrega. Entregar la cosa
Varios autores definen el derecho subjetivo como la facultad de hacer o de omitir algo. Esta definición tiene el inconveniente de que el termino facultad, además de su acepción normativa, que equivale a “derecho” o “posibilidad de obrar lícitamente”, puede ser empleado en un sentido enteramente distinto. Por ejemplo:
Facultad de algo se le puede dar el sentido de actitud, destreza o poder. Otro ejemplo: quien hace un depósito esta facultado para pedir su devolución, esto se refiere a un derecho subjetivo.
El derecho subjetivo es una posibilidad, por que la atribución del mismo no implica el ejercicio de aquel.
El derecho, como tal no es un hecho, pero su ejercicio si tiene carácter de hecho.
Ejemplo:
La ley federal permite al obrero injustificadamente despedido exigir del patrón el pago de la indemnización. El derecho subjetivo del trabajador no es un hecho, sino una posibilidad cuya realización está jurídicamente permitida, lo cual significa que el facultado puede, si quiere reclamar lo que se le adeude. Supongamos que el obrero reclama la indemnización. La conducta desplegada por el un hecho, pero un hecho que ostenta el signo positivo de la licitud, precisamente por que constituye el ejercicio de una facultad legal.
La norma que concede al trabajador despedido el derecho de exigir implica la existencia de otra, en virtud de la cual el patrón tiene el deber de pagar.
Por ello la regulación Jurídica es una conexión de 2 juicios recíprocamente fundados: Imperativo y Atributivo.
El juicio Atributivo se refiere al aspecto activo.
El imperativo, al aspecto pasivo en un vínculo.
Ejemplo:
Trabajador Patrón
(Activo) (Pasivo)
Esta distinción se expresa diciendo que las Normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, las Jurídicas señalan obligaciones que tienen frente a los demás.
El deber del individuo para consigo mismo es porque solo su conciencia puede reclamarle el acatamiento de lo ordenado.
En el campo del derecho, las obligaciones que este impone no solo se manifiestan en las relaciones recíprocas de los hombres, sino que son deberes de carácter exigible.
Exigibilidad que hace de ellos verdaderas deudas.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
Para Kant la interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad. Refiere que para que una acción sea buena se requiere que el individuo no obre únicamente conforme al deber sino por deber, es decir por convicción.
Una conducta es buena, según el pensador Prusiano, cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente con la regla ética.
Lo que da valor al acto no es el hecho aparente, la manifestación que puede ser captada por los sentidos sino en el móvil recóndito, la rectitud del propósito.
Kant opone a la moral pragmática, que mide el merito de la conducta en función de los resultados que produce, la ética de las intenciones, para lo cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad.
Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, más no por respeto a este, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso. Lo contrario ocurre si el sujeto no tiene mas mira que el cumplimiento de la norma.
La coincidencia externa constituye en este caso un fiel trasunto de la interna. Lo que el autor de la critica de la razón pura llama interioridad es, por tanto una modalidad o atributo de la voluntad; para que una acción sea buena requiere que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa. El pensador Germánico lleva a tal extremo el rigorismo de su tesis, que niega valor moral a los actos efectuados por inclinación, aun cuando ésta solo engendra efector benéficos.
Ejemplo: Si un hombre socorre a un menesteroso para disfrutar el íntimo placer que el ejercicio de la caridad le produce su actitud no posee valor ético.
La correspondencia exterior de un proceder con la regla no determina por si misma la moralidad de aquel. Es simple legalidad, certeza que oculta o disfraza determinadas intenciones.
Conservar la vida, dice Kant es incuestionablemente un deber, pero su cumplimiento carece casi siempre de significación ética. El hombre que conserva la vida por amor a ella no realiza un acto virtuoso, porque no es obediencia en la norma, sino una inclinación hondamente arraigada en el instinto.
Supongamos ahora que un infeliz, victima de la adversidad, ha perdido todo apego a la existencia y, aun deseando morir, conserva la vida, sin amarla, no por temor o inclinación, sino exclusivamente por respeto al precepto que le ordena no atentar contra la misma. El comportamiento de este individuo tendrá un valor ético pleno.
La tesis ha sido aplicada a la cuestión que discutimos. Se ha sostenido a diferencia de la moral, la cual reclama ante todo rectitud de los propósitos; el derecho limitase a prescribir la ejecución, puramente externa, de ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad humana.
El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Aquella demanda asimismo que obremos con rectitud y hagamos cristalizar en actos nuestros propósitos; y este no busca de manera exclusiva la mera educación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los resortes de la conducta.
Una moral que solamente mandase pensar bien resultaría estéril. El moralista examina de manera preferente la pureza de nuestras miras, mas no desdeña las manifestaciones externas de la voluntad. Por ello exige que las buenas intenciones trasciendan a la práctica.
El derecho tampoco se conforma con la pura legalidad. A menudo penetra en el recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menor monta.
Ejemplo:
El papel que desempeña la intencionalidad en el derecho penal o en el que juega en materia civil la buena fe. Es cierto que el jurista carece de medios absolutamente idóneos para establecer, en cada caso la existencia o inexistencia de determinadas intenciones. Los datos de que puede echar mano para comprobar o inferir los elementos psicológicos de un comportamientos son siempre sucesos externos, mas o menos engañosos, que es indispensable interpretar.
Las circunstancias de que en estas ocasiones la técnica jurídica resulta imperfecta, no indica indiferencia del derecho ante el aspecto intimo de la actitud humana, sino todo lo contrario.
Pero es indudable que desde el punto de vista jurídico, la exterioridad de la conducta posee trascendencia mayor, y que desde el Angulo ético la interioridad es lo fundamental.
Gustavo Radbuch, expresa, los intereses de la moral y el derecho siguen direcciones diversas.
La moral se preocupa por la vida interior de las personas y por sus actos exteriores solo en tanto que descubre la bondad o maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupan la dimensión objetiva de la conducta.
El moralista estudia en primer término su dimensiona subjetiva.
El jurista pondera el valor social de las acciones; el materialista analiza la pureza de los pensamientos y la rectitud del querer. O bien en otros términos: El derecho se refiere a la realización de valores colectivos, la moral persigue la realización de valores personales.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
Coercibilidad: Facultad del estado de imponer de modo coactivo el cumplimiento de las normas.
Coacción: Fuerza o violencia física, psíquica o moral, ejercida sobre una persona para obligarla a decir o hacer una cosa.
Incoercible: Que no puede ser coercido
Coercer: Reprimir, moderar.
A la incoercibilidad de la Moral suele oponerse la coercibilidad del Derecho.
Los deberes morales son incoercibles. Es decir su cumplimiento se efectúa de forma espontánea.
Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética.
Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún merito; si aquel se encuentra vedado(prohibido), resultara imposible declarar responsable a este.
Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder.
No es conducta sino hecho. De conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.
Lo inadmisible en el terreno moral se convierte en esfera jurídica en posibilidad que se realiza con frecuencia.
El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.
Cuando estos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.
La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se haya normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.
Al decir que el derecho es coercible, no prejuzgamos el debatido problema que consiste en establecer si la sanción es no esencial a las normas jurídicas; coercibilidad no significa en nuestra terminología, existencia de una sanción.
Si otorgásemos al vocablo tal sentido, resultaría impropio sostener que la coercibilidad es la que distingue a la moral del derecho, y que los mandamientos de la moral poseen tan bien sanciones, aunque de otra índole.
COERCIBILIDAD Es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: Esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
AUTONOMIA Y HETERONOMIA
Otras de las doctrinas de Kant, es la autonomía de la voluntad.
Toda conducta moralmente valiosa, debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a si mismo.
Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo y carece por consiguiente de merito moral.
En el ámbito de una legislación autónoma, legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplir.
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomia, es sujeción aun querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.
De acuerdo con esta tesis los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
Las normas del derecho son heterónomas, ya que su origen no esta en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.
Toda norma ética requiere para su realización, el asentimiento del obligado.
Las jurídicas poseen una pretensión de la validez absoluta, independiente de la opinión de los destinatarios.
El legislador dicta sus leyes de una manera autárquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los súbditos. Aun cuando estos no reconocen la obligatoriedad de aquellas, tal obligatoriedad subsiste, incluso en contra de sus convicciones personales.
Hartmann ha demostrado que la noción Kantiana de autonomía es contradictoria.
El auto legislador que describe el filosofo Koenigsberg no es el hombre real, sino una voluntad absolutamente pura, incapaz de apartarse de lo que el deber prescribe.
Las máximas oriundas de esa voluntad valen universalmente; todo ser racional ha de someterse a ellas. Frente a la voluntad buena, legisladora de la conducta humana, aparece el querer empírico. Se distingue de la voluntad pura en que, ha diferencia de ella, puede obrar en contra de los imperativos morales. Solo que, cuando estos son violados, no pierden su validez.
La exigencia normativa constituye, frente al infractor, una instancia independiente, a la que debe someterse. No se trata de un principio creado por el obligado, sino de una máxima que vale incondicionalmente para el, la obedezca o no la obedezca. Si frente al querer empírico, que es el único real, las reglas morales no forman una legislación subordinada a tal querer, tendremos que admitir que no son autónomas. Esto no significa que por supuesto que provengan de otra voluntad. Quiere decir simplemente que valen por si mismas, aun en la hipótesis de que el individuo a quien se dirige no las acepte. Su obligatoriedad no podrá fundarse en una voluntad humana, sino en exigencias ideales y, en última instancia, en valores objetivos.
El hombre debe ser sincero, no porque se haya propuesto serlo, porque un legislador cualquiera se lo ordene, sino porque la sinceridad es un valor que puede y de be realizar.
Si la legislación moral fuese autónoma, habría que reconocer al obligado no solo la facultad de darse normas, también el derecho de derogarlas o modificarlas a su antojo.
Ningún moralista atribuiría al sujeto facultad semejante. La razón es muy sencilla: A lo único que el hombre no puede hallarse sometido es a su propia voluntad.
Dividir a la persona en un yo empírico y en un yo moral, como lo intenta Kant es reconocer que el empírico sé encuentra normativamente ligado al moral, o lo que es igual, que carece de autonomía frente a este.
La voluntad del individuo será moralmente buena en la hipótesis de que entre la conducta y el precepto haya una concordancia tanto interna como externa.
UNIDAD 6
EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMO SOCIALES
PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURÌDICAS Y LOS CONVENCIONALISMO.- El problema de la filosofía del derecho es distinguir las normas jurídicas y los convencionalismo sociales.. Como ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro (respeto) y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral..
Estos preceptos se parecen tanto a los del derecho, que ciertos autores han creído imposible establecer una distinción.
EL PROGRAMA DEL PRESENTE CAPÍTULO ES EL SIGUIENTE:
1.- El italiano Del Vecchio y el alemán Radbruch en sus doctrinas niega la posibilidad de distinguir las reglas jurídicas y los convencionalismo sociales.
2.- Discusión de los principales criterios distintivos propuestos por los autores(opiniones de Stammler, Jhering. Somló, Recaséns Siches).
3.- Exposición de nuestro punto de vista.
SEMEJANZAS ENTRE LAS REGLAS DEL TRATO Y EL DERECHO
La primera de las semejanzas estriba en su carácter social.
La segunda encontramos la exterioridad de los dos preceptos.(las exigencias de la moda, es un aspecto puramente externo de la conducta, las reglas de urbanidad y cortesía es la misma característica). Quien saluda por tener buena educación cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto y de respeto no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo. La falta de saludo no es una violación a la regla de urbanidad, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocresía.
La tercera es la absoluta pretensión de validez. (No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman el cumplimiento de un deber sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados).
Generalmente, los convencionalismo son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir carecen de un formulación expresa y absolutamente clara.
AUTORES QUE NIEGAN LA POSIBILIDAD DE SEPARAR CONCEPTO DE LAS DOS REGLAS.
TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO.-(el jurista italiano dice) La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole moral y otras asumen carácter jurídico.
Las normas de la moral son siempre unilaterales, las normas jurídicas son bilaterales. Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de conducta si no es imperativa simple, o imperativo-atributiva. En el mundo real se encuentran una serie de preceptos de aspecto indefinido que resulta difícil la determinación de su naturaleza. Tales preceptos se parecen a veces a la moral y a veces al derecho, por lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia, la norma moral y el derecho, y relacionados entre si.
TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH.- (El profesor alemán) niega también, como Del Vecchio, la posibilidad de distinguir los conceptos de las normas jurídicas y las reglas del trato social.
El derecho, la moral, la religión, en una palabra todas las formas de la cultura, poseen orientación análoga (semejanza) y tienden siempre al logro de valores: JUSTICIA, BONDAD, ANTIDAD, ETC. De esta manera hemos determinado a la moral como la realidad cuyo sentido estriba en desarrollar lo bueno y el derecho, servir a la justicia.
La conexión entre el derecho y convencionalismo, sigue diciendo el alemán, no es, en realidad, de orden lógico, sino histórico. Esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho, o bien, por el contrario, una degeneración de los mismos, dichas reglas no difieren de manera substancial.
DOCTRINAS ELABORADAS CON EL PROPÓSITO DE DISTINGUIRLAS.
TESIS DE RODOLFO STAMMLER.- Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo su grado de pretensión de validez. Las normas del derecho pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los convencionalismos sociales son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.
La tesis de Stammler nos parece inaceptable. Los preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y, en general, todos los convencionalismos, son EXIGENCIAS DE TIPO NORMATIVO. Quien formula una invitación deja al arbitrio (elección) del invitado la aceptación o no aceptación de la misma; quien como legislador, establece deberes jurídicos, reclama, obediencia incondicional, sin tomar en cuenta el asentimiento de los obligados ni conceder a éstos el derecho de poner en tela de juicio los respectivos mandatos.
Si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carácter obligatorio; y, si tiene tal carácter no pueden tener pretensión de validez.
TESIS DE RODOLFO JHERING.- Rodolfo dice que si en otra época le hubieran preguntado la diferencia entre los convencionalismo sociales y la norma jurídica , habría contestado : únicamente en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho tiene poder coactivo puramente del Estado, y los convencionalismo tiene coacción psicológica de la sociedad, al parecer no existe ninguna diferencia, la misma materia puede asumir forma jurídica o forma convencional. Después de sus investigaciones tuvo la convicción de que al CONTRASTE EXTERNO corresponde un CONTRASTE INTERNO; es decir: que hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón corresponden a los convencionalismos; lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquél la forma de éstos, o los segundos la del primero.
Es curioso observar cómo el propio el propio Jhering, al terminar el párrafo que arriba transcribimos, reconoce que, a través de la historia, el derecho puede aparecer bajo la forma de los convencionalismos, y viceversa. por otra parte, no cumple la tarea que se propone, ya que no dilucida (explica) qué contenidos son de índole jurídica exclusivamente y cuáles pertenecen, de acuerdo con su naturaleza, al campo de la regulación convencional.
DOCTRINA DE FELIX SOMLÓ.- El jurista húngaro dice que deben ser distinguidos los preceptos jurídicos y los convencionalismo sociales, siendo que los primeros son obra del Estado y los segundos son creación de la sociedad.
El criterio que acabamos de enunciar tampoco es aceptable, porque, en primer término, es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. El derecho consuetudinario, como su nombre lo indica, nace de ciertas costumbres colectivas, reconocidas por quienes las practican como fuente de facultades y deberes. Tampoco se puede establecer una relación entre ambos o una relación genética, porque el Estado como organización jurídica, no puede existir antes que aquel, ni ser considerado como su creador. (primero debe ser el hombre y luego el Estado)
TESIS DE LUIS RECASENS SICHES.- Considera el maestro hispano (español) que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, aunque se asemejan las normas de una y de otra no se identifican.
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto:
1.-Carecen de organizaciones coactivas destinas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos (rebelde-desobediente).
2.- Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida.
La Moral y usos sociales difieren:
1.- En que la moral considera al obligado en su individualidad, y los usos se refieren como sujeto-funcionario o miembro intercambiable de grupo.
2.- La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un comportamiento fundamentalmente externo.
3.- La primera posee validez ideal; los segundos tienen vigencia social.
4.- la moral es autónoma, los convencionalismo son heterónomas.
Parecidos entre los usos sociales y el derecho:
1.- En su carácter social.
2.- En su exterioridad.
3.- En su heterónomia.
La diferencia entre ambos es la naturaleza de las sanciones y la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma, la jurídica tiene como finalidad esencial la observancia del precepto (norma). La sanción de las normas de uso es la censura por parte de su circulo colectivo.
EXPOSICIÓN DE NUESTRO PUNTO DE VISTA.. - La distinción entre regulación jurídica y convencionalismo sociales debe tener carácter bilateral de la primera, y de índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre carácter imperativo-atributiva, los convencionalismos son, unilaterales. Los convencionalismo obligan más no facultan.
Aun cuando el derecho y el convencionalismo coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos. La regulación jurídica es bilateral y exige una conducta puramente exterior; los convencionalismos prescriben (mandan) también una conducta externa, pero tienen estructura unilateral.
Resumiendo podemos declarar que los convencionalismo coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad.
Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho.
Unilateralidad e interioridad, los de la moral.
Exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos sociales.
UNIDAD 7
PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
DERECHO NATURAL: Conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana esto es de juicios de la razón practica que enuncia un deber de justicia.
Encierra tres elementos fundamentales:
valores
hechos
normas
DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas imperoatributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias( El derecho escrito).
DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas jurídicas que integran legalidad establecido por el legislador, así como el de aquellas que en algún tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas pasando a constituir el derecho histórico de una nación.
Abrogada: Cuando una ley termina su vigencia y es sustituida totalmente por otra.
Derogada: Cuando se sustituyen solo algunos artículos de una ley.
DERECHO OBJETIVO: Conjunto De normas imperoatributivas que nos prohíben o permiten deberes o facultades.
DERECHO SUBJETIVO: Es la norma que permite o prohíbe, a aquel el permiso derivado de la norma, en otras palabras, es la posibilidad de hacer (o de omitir) algo lícitamente.
DERECHO PUBLICO: Es la rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales.
DERECHO PRIVADO: Es la rama del derecho positivo destinada a la regulación de los interesen que merecen calificación de particulares.
DERECHO SOCIAL: Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor d las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden jurídico. EJ. El Art. 27 constitucional protege a los campesinos (Propiedad de tierras).
DERECHO NACIONAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en un país determinado, conocido también como Derecho Interno.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que regula las relaciones de los Estados entre si y señala los derechos y obligaciones entre si. Conocido como derecho de gentes. En las normas internacionales existe la sanción.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de las legislaciones. EJ. Aplicación de las leyes en el espacio. Una extradición.
DERECHO FEDERAL: Se le llama al conjunto de normas jurídicas aplicables a toda la Republica Mexicana. EJ. Constitución, Ley Agraria.
DERECHO LOCAL: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a las partes integrantes de la federación y del territorio nacional. EJ. Código Civil.
DERECHO MUNICIPAL: Todas aquellas normas jurídicas que son aplicables en la circunscripción territorial del municipio libre. EJ. Reglamento Municipal.
DERECHO SUSTANTIVO: Son todas aquellas normas jurídicas que conceden derechos e imponen obligaciones excepto las relacionadas con el proceso. EJ. Código de Procedimientos Civiles o Penales.
DERECHO ADJETIVO: El que tradicionalmente se ha denominado así, por hacer referencia a las normas del derecho procesal. EJ. Código de Procedimientos Civiles o Penales.
DERECHO LEGISLADO: Conjunto de normas jurídicas que a través de un proceso sistematizado se transforma en codificación escrita. EJ. Orden jurídico del derecho. La legislación.
DERECHO NO LEGISLADO: Lo constituyen las normas de conducta del individuo que descansan en la costumbre o Derecho consuetudinario. EJ. Tomar el te.
Ámbito material de validez Constitucional
Administrativo
Der. Publico Penal Civil
Procesal
Inter. Publico Penal
Clasificación del Civil
Derecho Der. Privado Mercantil
Inter. Privado
Del trabajo
Agrario
Orden Jurídico Positivo Der. Social Económico
De seguridad
De asistencia
Cultural
DERECHO CIVIL: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica con sus semejante (capacidad civil, deudas, creditos9 o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc).
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio sin consideración de las personas que lo realizan. EJ. Cámara de comercio, Canacintra, Profeco.
DERECHO CONSTITUCIONAL O POLÍTICO: Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si con los particulares. EJ. Constitución escrita.
-
Orgánica: Estructura de los órganos de gobierno. Comprende de los artículos 30 al 136.
-
Dogmática: Comprende las garantiza individuales. Del Art. 1 al 29.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Rama del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.
Administración publica: Actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de ese tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
-
Material: Actividad del estado encaminada a la satisfacción de intereses generales.
-
Formal: Todo acto del poder ejecutivo.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para l prevención de la criminalidad.
-
Delito: Ataque al individuo en cuanto a su integridad física, propiedad, honor y a la sociedad. EJ. Homicidio.
-
Pena: Impuesta por el Estado resultado de una sentencia.
-
Medidas preventivas de seguridad.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa , ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación o en caso contrario ordene que se haga efectiva. EJ. Un juicio.
Relación jurídica procesal: Es el vinculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer su derecho de acción o de defensa.
DERECHO FISCAL: Conjunto de las disposiciones legares referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios con el objeto de recabar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
DERECHO AGRARIO: Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola. Art. 27
* También la selvicultura que es la explotación de los bosques.
UNIDAD 8
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS
DESDE LE PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN: Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia puede ser directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y en ultima instancia a una norma suprema, llamada constitución ley fundamental.
Se divide en :
-
Nacionales
-
Extranjeros
-
Derecho uniforme: Ocurre cuando dos o mas estados adoptan (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas .Ej. Tratado de Libre Comercio.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE: Se formulan por órganos especiales (poder legislativo); proviene de la repetición mas o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias. Se dividen en:
Legislativas: Creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.
Consuetudinarias o no escrito: Los que derivan de la costumbre.
Jurisprudenciales: Los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Corte Suprema.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ: Debe ser considerado desde cuatro puntos de vista:
- Espacial: Porción del espacio en el que un precepto es aplicable.
- Temporal: Constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
- Material: Por la materia que regula.
- Personal: Por los sujetos a quienes obliga.
Los preceptos de derecho pueden ser:
Generales: Los vigentes en todo el territorio del Estado (Código Federal de Procedimientos Civiles, integrado de normas generales).
Locales: Solo tienen aplicación en una parte del Estado. (Código Civil del Distrito Federal).
En nuestros país existen tres categorías de leyes:
Federales: Aplicables en toda la republica.
Locales: Aplicable en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional.
Municipales: Aplicable en la circunscripción territorial del municipio libre.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ: Puede ser de :
Vigencia Determinada: Son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano.
Vigencia indeterminada: Son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ: Tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. Es decir en reglas de:
Constitucionales
Administrativas
Penales Civiles
Der. Publico Procésales Der. Privado
Internacionales Mercantiles
Industriales
Agrarias
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
-
Genéricas: Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.
-
Individualizadas: Las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
Ejemplo: La sentencia que condena a Juan Pérez a veinte años de Marcel, por homicidio, es un norma individualizada, ya que solamente es aplicada al acusado; pero el fundamento del fallo reside en una norma jurídica genérica, según la cual, quien de muerte aun semejante recibieran tal o cual pena.
-
Privadas: Derivan de la voluntad de los particulares (Contratos y testamentos).
-
Publicas: Deriva de la actividad de los particulares. Resoluciones judiciales y administrativas (Sentencias, Concesiones, etc.).
-
Los tratados internacionales deben considerarse también como normas individualizadas del orden publico.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA: Los actos jurídicos son condicionados por normas del derecho, porque tanto la formación, validez y consecuencias de dichas normas y en ellas encuentra su fundamento. El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble: en relación con los que están subordinados, tiene carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.
Orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho.
-
Normas constitucionales.
-
Normas ordinarias
-
Orgánicas: Su fin es la organización de los poderes públicos de acuerdo con las normas constitucionales.
-
De comportamiento: Su finalidad es regular la conducta de los particulares.
-
Mixtas: Ciertos cuerpos de leyes que encierran al lado de una serie de normas de regulación, numerosas reglas dirigidas exclusivamente a particulares.
Ejemplo: La Ley Federal del Trabajo, no solamente rige las relaciones entre obreros y patrones, sino la organización y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
-
Normas reglamentarias.
Privadas
-
Normas individualizadas:
Se refieren a situaciones Publicas
Jurídicas concretas.
Los preceptos constitucionales, ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general.
Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. Las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias y las individualizadas por normas de índole general. Algunas veces una norma individualizada puede encontrarse condicionada por otra del mismo tipo. EJ. Cuando una sentencia se funda en un contrato.
UNIDAD 9
FORMAS DE CREACION DEL DERECHO
1.-CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN.
FUENTES FORMALES
FUENTES DE DERECHO FUENTES REALES
FUENTES HISTORICAS
2.-DISTINCIÓN ENTRE LAS DIVERSAS FUENTES DEL DERECHO.
*.-FUENTES FORMALES: Entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
*.-FUENTES REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
*.-FUENTES HISTORICAS: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros. Etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del pasado.
3.-FUENTES FORMALES.
Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.
Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia
CLASIFICACION DE LAS FUENTES FORMALES:
* PROCESO LEGISLATIVO
* PROCESO JURISPRUDENCIAL
FUENTES FORMALES * PROCESO CONSUETUDINARIO
* LA DOCTRINA
* FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
LEGISLACION: Es el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes.
*.-PROCESO LEGISLATIVO: En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Las reglas que lo norman háyanse contenidas en los artículos 71 y 72 de la constitución política, y 3 y 4 del código civil del distrito. Los primeros refiérense a la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción y la publicación; los últimos fijan las reglas sobre la iniciación de la vigencia.
Son dos poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: LEGISLATIVO y EJECUTIVO.
1.-INICIATIVA: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal:
Al presidente de la republica
A los diputados y senadores el congreso de la unión
A los legisladores de los estados
2.-DISCUCIÓN: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
La cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele cámara de origen, a la otra se le da el calificativo de revisora.
3.-APROBACIÓN: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
4.-SANCION: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por la cámaras, en este paso el presidente de la republica puede usar su derecho de veto.
5.-PUBLICACION: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación.
6.-INICIACION DE LA VIGENCIA: En el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico.
*.-SUCESIVO: Consiste en que para entrar en vigencia se contaran 3 días desde el día en que se publique la ley atendiendo en el lugar en que se publica además tratándose de un lugar distinto a que se publico se añade un plazo anterior un día más por cada 4 kilómetros o fracción que exceda de la mitad
*.-SINCRONICO: Establece si la ley, reglamento circular o disposición de observancia general fije el día en que debe de comenzar a regir. Obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.
LA COSTUMBRE: La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente. Y que posee dos características:
1.- OBJETIVO: Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo
2.- SUBJETIVO: Tales reglas transformadse en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual sí se tratase de una ley.
*.-PROCESO JURISPRUDENCIAL: -La jurisprudencia implica el conocimiento del derecho y, en este sentido, se ha tomado para significar no un conocimiento cualquiera, sino el conocimiento más completo y fundado del mismo, es a saber, el científico.
La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas, en una de ellas equivale ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
NOTA: En lo que atañe a nuestro derecho podemos hablar, por tanto, de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria.
*.-PROCESO CONSUETUDINARIO: Existen 3 diversas formas del derecho consuetudinario, a saber: 1.delegante, 2.delegado, 3.derogatorio.
1.-EL DELEGANTE: Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito (la costumbre jurídica se halla entonces supraordinada a la ley).
2.-EL DELEGADO: Son aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias. En tal hipótesis, la costumbre hallase subordinada al derecho escrito.
3.-LA DEROGATORIA: La costumbre se desenvuelve a veces en sentido opuesto al de los textos legales.
*.-LA DOCTRINA: Seda el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
*.-FUENTES DE CARÁCTER INTERNACIONAL: Son los tratados y acuerdos internacionales que celebran el estado mexicano con otros países en materia de cooperación, comercio, intercambio de reos, etc. (un ejemplo el TLC).
CLASIFICACION DE LAS FUENTES REALES
* PODER CONSTITUYENTE (PUEBLO)
FUENTES REALES * ORGANO CONSTITUYENTE
ORIGINARIO Y PODERES CONSTITUIDOS
*.-PODER CONSTITUYENTE: el Poder Constituyente es "la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política”.
*.-ORGANO CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODERES CONSTITUIDOS: El Poder Constituyente puede clasificarse en base a dos criterios fundamentales.
El primero de ellos, tiene que ver con el órgano que lo ejerce, en cuyo caso se suele distinguir entre Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Derivado, según que la emisión de las normas de rango constitucional quede en manos del pueblo mediante los mecanismos de manifestación directa, o de sus representantes, respectivamente.
El segundo criterio de clasificación, atiende a la forma como se manifiesta el Poder Constituyente, y distingue entre Poder Constituyente Revolucionario y Poder Constituyente Normal, dependiendo de si la modificación de las normas constitucionales han producido o no una ruptura del hilo constitucional.
*.-FUENTES HISTORICAS: Este concepto hace referencia a documentos que contienen alguna ley que ha estado en vigor en algún lugar y época determinada. Así, entre los caldeo-asirios podemos citar el Código de Hammurabi; o la Biblia, entre los judíos; la Ley de las Doce Tablas, para los romanos; el Popol-vuh, para nuestros mayas; las Constituciones de 1824 y 1857, para México, como antecedentes de la actual, de 1917; o las legislaciones del Distrito Federal, vigentes en Quintana Roo hace apenas unos años, cuando era Territorio Federal.
CONCEPTO DE ESTADO: Es la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de manda originario y asentada en un determinado territorio.
ESTADO: El estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público y temporal de sus componentes.
*.-ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Tal definición revela que son 3 los elementos de la organización estatal: como son la población, el territorio y el poder.
1.-EL TERRITORIO: Suele definirse como la porción del espacio en que el estado ejercita su poder.
La significación de territorio se manifiesta en dos formas distintas, una negativa y una positiva
-La significación negativa, consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en ese ámbito sin el consentimiento de estado.
-La significación positiva, consiste en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
2.-POBLACION: Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como un objeto o como sujeto de la actividad estatal.
ESTATUS PERSONAL: Es el conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al estado, y esta constituida o integrada de tres clases a saber:
1.-Derechos de libertad.
2.-Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del estado a favor de intereses individuales.
3.-Derechos políticos.
3.-PODER: Es el que toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo y puede ser coactivo o no coactivo.
-PODER COACTIVO: Es irresistible ya que los mandatos que se expiden tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del individuo.
-PODER NO COACTIVO: Tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios.
4.-LA SOBERANIA: La soberanía es un atributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva.
La soberanía es el grado supremo al que puede acceder ese poder, supremo en el sentido de no reconocer otro poder jurídicamente superior a él, ni igual a él dentro del mismo Estado. Cuando se dice que el Estado es soberano, debe entenderse que, en la esfera de su autoridad, en la competencia que está llamado a ejercer por finalidad, que es el bien público, él representa un poder que no depende de ningún otro poder, ni es igualado por ningún otro dentro de su territorio.
5.-CAPACIDAD DE ORGANIZARCE POR SI MISMO Y AUTONOMIA: La característica esencial del estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder.
Otro atributo del poder del estado es la autonomía, que consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas.
Por ello es que el orden jurídico estatal ésta integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.
El poder político de los estados miembros de la federación sólo puede ejercerse, por tanto, dentro de los límites asignados a éste por la constitución federal.
6.-INDIVISIBILIDAD DEL PODER POLITICO: El principio de indivisibilidad aplicase tanto a los estados soberanos como a los no soberanos, ya que como es un atributo esencial del estado no es susceptible de aumento ni de disminución.
No hay soberanía limitada, compartida o dividida. Varios estados soberanos pueden coexistir uno al lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder.
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO: Son las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste, su modo de creación, sus relaciones recíprocas, su competencia y la posición de cada uno en relación con el poder estatal.
UNIDAD 11
SUPUESTO JURÍDICOS: Es una hipótesis de cuya realización dependen de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.
HECHO JURÍDICO: Es un acontecimiento natural o del hombre previsto por la norma para crear consecuencias jurídicas, nacimiento, transmisión, modificación o extinción de las facultades y obligaciones.
ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de la voluntad encaminada directamente a producir consecuencias jurídicas.
HECHOS NATURALES: Son los acontecimientos que se producen sin que intervenga la voluntad del hombre, mas sin embargo no es obstáculo para que produzca efectos de derechos. EJ. Nacimiento de una persona, derrumbe de una casa.
HECHOS DEL HOMBRE: Son los acontecimientos que se realizan mediante la intervención de la voluntad del hombre.
CUASICONTRATO: Phothier lo define cono un hecho de una persona permitido por la ley que lo obliga hacia otro u obliga, a otro hacia ella sin que entre ambas exista un convenio. EJ. Cuando una persona paga a otro por error, creyendo que lo debe realmente.
CUASIDELITO: Es el acto dañoso realizado sin intención de producir un mal, pero del que se deriva una responsabilidad civil para su autor. EJ. Atropellamiento de
una persona.
DELITO: Es el hecho por el cual una persona por dolo o malicia causa daño o perjuicio a otra.
DERECHOS SUBJETIVOS: Es la posibilidad de hacer o no hacer lícitamente algo.
-
PRIVADOS: Son los que constituyen los derechos personales o de créditos y reales. (Derecho civil y mercantil).
-
PUBLICOS: Es la suma de facultades que los particulares (status del sujeto) tienen frente al poder publico y representa una serie de limitaciones que el Estado se impone a si mismo. Jenineck. Derecho de libertad (dew transito), los derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de interese individuales (derecho de petición) y los políticos (derecho de votar y ser votado).
DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA: Son todas aquellas facultades que la ley le concede al propietario de una cosa para usarla, venderla, permutarla, etc. EJ. Propiedad de un carro.
DERECHOS SUBJETIVOS DE LA CONDUCTA AJENA: Es la facultad que tiene una persona de exigir de otra el cumplimiento de un deber. EJ. En una venta, exigir el pago.
LOS DERECHOS PATRIMONIALES, se dividen en:
DERECHO REAL: Es la facultad “correlativa de un deber general de respeto” que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir. Existen dos elementos:
1.- Titular del derecho (propietario)
2.- El objeto del derecho (cosa)
EJ. El goce o usufructo de una cosa.
DERECHO PERSONAL O DE CREDITO: Es la facultad de una persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
DERECHO DE ACCION: Es la facultad de pedir a los organizo jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de aclarar la existencia de una obligación y en caso contrario hacerla efectiva.
CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA:
PERSONA: Es todo ente capaz de tener facultades y deberes.
PERSONAS FÍSICAS: Corresponden al sujeto jurídico individual, es decir al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos.
Atributos : Capacidad, nombre, domicilio, Estado civil, patrimonio y Nacionalidad.
PERSONAS MORALES: Se otorga las asociaciones dotadas de personalidad. EJ. Un sindicato o una sociedad mercantil.
Atributos: Capacidad, Denominación o razón social, Domicilio, patrimonio y Nacionalidad.
SANCION: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. EJ. En un con trato de arrendamiento, si no se paga la renta, las sanción será el pago de estas en su totalidad.
COACCION: Aplicación forzada de la sanción.
UNIDAD 12
TÉCNICA JURÍDICA: Es la que tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
-TECNICA (Lato Sensu). Es la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos.
CRITERIOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY:
*SUCESIVO: Consiste en que para entrar en vigencia se contaran 3 días desde el día en que se publique la ley atendiendo en el lugar en que se publica además tratándose de un lugar distinto a que se publico se añade un plazo anterior un día más por cada 4 kilómetros o fracción que exceda de la mitad
*.-SINCRONICO: Establece si la ley, reglamento circular o disposición de observancia general fije el día en que debe de comenzar a regir. Obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.
ABROGACIÓN: Se entiende por quitar a la totalidad de la ley, su fuerza obligatoria. EJ. Cuando un código sustituye a otro.
DEROGACIÓN: Se entiende por suprimir solamente algunos preceptos de la ley.
CONFLICTO ANTE NORMA GENERAL Y ESPECIAL.
La norma jurídica por su propia naturaleza considerando a quien va dirigida tiene el carácter general, es decir para que sea acatada por la sociedad en su conjunto, por lo tanto la norma jurídica no es de carácter especial en ningún caso, salvo que pudiera ser una norma especializada atendiendo al ámbito espacial de validez.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: La ley debe aplicarse a los casos concretos que se presentan desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo (vigencia).
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RETROACTIVIDAD: Es cuando a través de un acto jurídica obre sobre el tiempo pasado, rigiendo situaciones existentes con anterioridad a su vigencia.
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IRRETROACTIVIDAD: Es la que se encuentra fundamentada y establecida en el Art. 14 constitucional, al señalar que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO: Toda ley tiene un ámbito espacial de vigencia y significa que solo obliga en determinada porción del espacio. Los conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. EJ. Deportación o extradición.
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Enviado por: | Petra |
Idioma: | castellano |
País: | México |