Derecho


Instituciones del Derecho Comunitario


Instituciones Derecho Comunitario - 2º Curso D:

Tema 1: El regionalismo internacional y el proceso de integración europeo

  • Métodos y factores de la integración

  • El regionalismo internacional va muy ligado a las OI. Son grupos de Estados próximos geográficamente que establecen relaciones de solidaridad restringida, en base a la convergencia de objetivos y defensa conjunta de intereses. Se dio a partir de 1945.

    Hay factores externos como el “estimulo de experiencias similares” (muy importante en el ámbito europeo y América Latina), la influencia de Estado ajeno a la región (Como EEUU y su influencia en la zona de libre comercio americana).

    Como factores internos destaca la proximidad geográfica, la interdependencia económica y técnica. Es mas fácil que Estados que tienen lazos económicos tradicionalmente avancen manteniendo la intensidad de sus relaciones. También el hecho de que los estados tengan unas estructuras políticas semejantes (Por eso España tuvo que esperar al fin del régimen franquista para incorporarse a la UE). También es importante ciertas afinidades culturales o sociales y un interés común.

    En cuanto a la forma, los regionalismos internacionales carecen de una estructura internacional. Se basan en focos periódicos y funcionan perfectamente. La clave es la voluntad política y no la forma. La mayoría de las veces la base es un tratado internacional aplicable a los países de la región. En ocasiones surge una organización internacional con personalidad jurídica, ya sea en ámbito de defensa (OTAN) o social y político (UE).

    El funcionamiento es por:

    • Cooperación: Los estados coordinan sus propias competencias. En el marco de la OI se suele decidir por unanimidad.

    • Integración: Clave en Europa, los Estados ceden competencias soberanas y su ejercicio.

    Los objetivos son:

  • Seguridad: Busca la defensa común o estabilizar las relaciones en una zona determinada. Poco frecuente

  • Políticos: Dos clases:

  • Federalismo: La consecución del objetivo de la unidad política de forma inmediata.

  • Funcionalismo: A largo plazo, mediante la consecución de objetivos económicos a corto y medio plazo.

  • Económicos: En función del fin distinguimos:

  • Establecer una zona de libre comercio o cambio: Se eliminan barreras arancelarias y obstáculos al comercio.

  • Unión Aduanera: Establece un arancel común entre todos los Estados participantes y entre estos y 3as Estados.

  • Mercado común: Supresión de todos los obstáculos al comercio

  • Unión Económica y monetaria: Convertibilidad total de las partes y creación de cambios de tipo fijos.

  • Hoy en día la UE puede enmarcarse en los dos últimos, ya que no todos los estados participan en la unión económica y monetaria.

    Los presupuestos son:

      • Respeto a la identidad de los Estados (La idea no es crear un “super estado).

      • A los Estados les favorecen algunas renuncias a su soberanía o algunos costes políticos (Balance Beneficios/costes).

    1.2 Antecedentes del proceso de integración europeo

    En el periodo de entreguerras ya se plantearon propuestas de una Europa unida como la “Pan Europa” en 1923. En la reconstrucción de Europa, en un clima de destrucción económica y guerra fría destaca en el plano militar la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

    En el plano económico destaca el “Plan Marshall” donde EEUU ayudó masivamente. Los beneficiarios debían organizarse y cooperar entre si. Para ello se creo la Organización Europea de Cooperación económica (OECE).

    Se liberalizaron pagos y se hicieron posibles entre Estados. Se repartieron los fondos y se dieron 2 grupos. Uno partidario de una zona de libre comercio (Suecia, UK, Portugal, etc…) que crearon la “Asociación Europea de Libre Comercio” (1961) y otro partidario de un mercado común, que se agruparon en las “Comunidades Europeas”.

    En el plano político, en 1948 se reúne el Comité Internacional de Coordinación de los mov. para la unificación Europea, con un enfoque “federal intergubernamental”. En 1949 se crea el Consejo de Europa con el mismo enfoque. Poseía una estructura orgánica (Asamblea y Consejo de Ministros) con el objetivo de una Unión más estrecha entre sus miembros.

    Otra aportación al proceso de integración fue la “Convención Europea para la salvaguarda de derechos y libertades fundamentales” (1950).

    Tema 2: Evolución y desarrollo del proceso de integración

    Por un lado teníamos el contexto socio político del momento

      • Existía una crisis económica, y se necesitaban economías mas competitivas

      • Existía una crisis política, en especial en Francia e Italia

      • Había crisis diplomática-estratégica (Guerra Fría). La Comunidad Europea en los años 50 buscaba estabilizar los Estados de Europa, y sus relaciones en la post-guerra. Se quería prevenir de nuevos conflictos

    Pero por el otro lado dentro de este clima, surgían unas condiciones favorables

      • Había una proximidad geográfica como base

      • Simetría en la dimensión económica

      • Compatibilidad de valores socio-culturales y económico-políticos

      • Red de comunicaciones sociales

      • EEUU

      • Pluralismo político

      • Clima político favorable con el papel de la URSS, que tenia que ser controlado

    Así el 9 de Mayo de 1950 nace la “Declaración Schuman”, que inicia el proceso de integración europeo. Con estrategia funcionalista, la novedad es el esquema institucional. Crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (1951). Los estados encargaron a una “Alta Autoridad común” (Personalidades independientes decisiones obligatorias) la gestión de la producción y comercio del carbón y acero

    Además de este objetivo, se buscaba conseguir la unidad política europea, seguridad y otros fines sociales, como la mejora del nivel de vida o la igualación de las condiciones económicas. La clave era crear una “solidaridad de hecho”

    Se planteo la idea de que algún día podrían incluirse los países del Este y que poco a poco aparecerían nuevos objetivos para la Europa futura (Efecto Bola de Nieve). De este modo se han extendido las competencias comunitarias.

    Con el “Tratado de Paris” de 1951 se crea un nuevo esquema institucional:

      • Alta Autoridad: Defensa del interés comunitario, tenia competencias estatales cedidas y tomaba decisiones obligatorias).

      • Consejo de Ministros: Defensa de los intereses estatales, coordinaba la relación entre la anterior y los Estados

      • Asamblea Parlamentaria: Respondía a un interés democrático.

      • Tribunal de Justicia: Resolución de conflictos.

    Los estados de la CECA eran Francia, Alemania, Italia, Benelux. El éxito de esta organización planteó la posibilidad de crear organizaciones internacionales en el ámbito político de los que destacan el “Proyecto de la Com. Europea de Defensa” y el “Proyecto de la Com. Política Europea” ambos con poco éxito.

    Se volvió a la estrategia funcionalista con el “Informe Spaak” con la posibilidad de crear dos comunidades económicas. Se crearon la “Comunidad Económica Europea” (CEE) y la “Comunidad Europea de la Energía Atómica” (CEEA), con el mismo esquema institucional.

    2.2 Avances en la integración (1957-1987)

    La consolidación de las Comunidades Europeas se dio en distintas fases:

    • Confirmación de la importancia de las comunidades: Adquieren capacidad para afrontar problemas y crisis (Como la de 1968).

    • Marginalización de la CECA y EURATOM

    • ampliación de la base geográfica: Incorporación de Dinamarca y Gran Bretaña y en los 80 de España y Portugal.

    • Estabilidad jurídica relativa: En relación con el desarrollo del Derecho Comunitario y la importancia del TJCE. Se fusionan los ejecutivos constituyendo un sistema institucional único y se establece un sistema de recursos propios.

    • Realización dispar de los objetivos de la CEE: Se adentró en ámbitos que no se previeron inicialmente (medio ambiente, consumidores). No se logró un mercado común y solo se desarrollo la libre circulación de mercancías.

    2.A: Proyectos de Unión Europea

    Con esto en el plano político hubo intentos de avanzar de los que destacan: El Plan Fouchet (1961), la Cumbre de Paris (1972) y el Proyecto de Tratado de la UE (1984).

    Al margen de las Comunidades, se establecieron mecanismos de cooperación política entre los Estados Miembros de la UE en ámbitos concretos (política exterior, terrorismo, trafico de drogas, etc…). La falta de institucionalización es paliada con “actuaciones de hecho”.

    2.B: Iniciativa Gensher-Colombo y Acta única Europea

    El proceso se relanza en el periodo 1981-1987. Destaca la iniciativa Gensher-Colombo en 1981, la Declaración Solemne sobre la UE en 1983 y el Proyecto de Tratado de la UE en 1984.

    Acta única Europea (1987):

    El Consejo europeo de Fontaneblue (1984) decidió la creación de comités (El “Dodge” para cuestiones institucionales y el “Adonnino” para cuestiones sobre la Europa de los ciudadanos. En 1985 se crea el Libro Blanco de la Comisión para la consecución del mercado interior y en ese mismo año hay una convocatoria de la Conferencia Intergubernamental que decide que todas las reformas deben adoptarse en su marco y los estados establecen hasta donde están dispuestos a llegar.

    El Acta única europea reforma los tratados de Roma y Paris y sus aportaciones son:

  • Mención expresa del objetivo de “UE”

  • Introduce la “cooperación política europea” (institucionaliza)

  • Aumenta los supuestos que exigen mayoría cualificada del Consejo, ya no unanimidad (agiliza).

  • El Consejo tenia funciones que el Acta única Europea delegaría a favor de la Comisión, clasificando su carácter ejecutivo.

  • El Parlamento amplia sus competencias legislativas, logrando mayor capacidad de decisión y participación en el procedimiento legislativo comunitario.

  • Amplia los ámbitos de actuación

  • Relanza los objetivos económicos: Mercado interior y unión económica y monetaria.

  • Tratado de la Unión Europea:

    Salto en el proceso de lo económico a lo político. Los factores que llevaron a la reforma del Acta única Europea fueron el fin de la guerra fría, la caída del muro de Berlín y la incorporación de los nuevos países del Este así como la necesidad de afianzarse en las relaciones internacionales.

    Como pasos previos tenemos:

      • Convocatoria de una conferencia intergubernamental (Consejo Europeo de Dublín) en Junio de 1990.

      • Conferencia sobre la Unión económica y monetaria para instaurar la moneda única, crear el banco central y establecer las condiciones para entrar en la zona euro (criterios de convergencia).

      • Conferencia sobre la Unión política, con aspectos externos (Creación de la PESC) e internos (Dotar de mayor legitimidad democrática al sistema comunitario, mejorar el funcionamiento institucional e incorporar la Ciudadanía Europea).

    Así llegamos al Tratado de la UE firmado en Masstricht el 7/2/1992 que crea la Unión Europea con objetivos políticos explícitos. Los Estados siguen manteniendo la soberanía en los ámbitos más importantes. Tenia carácter provisional ya que preveía su propia reforma.

    Temas previstos:

    • Ampliación del procedimiento de toma de decisión (codecision) aumentando las mayorías cualificada.

    • Aumentar las competencias del parlamento europeo

    • Ampliar la PESC a cuestiones de defensa

    Se buscaba establecer una jerarquía normativa en las distintas normas de Derecho Derivado.

    Temas añadidos:

    - Adaptar las instituciones de la UE para afrontar su ampliación (152527).

    Se tenían que incorporar instrumentos jurídicos para permitir una Europa a distintas velocidades, para lo que se planteo la necesidad de crear medios institucionalizados de cooperación reforzada.

    Tratado de Amsterdam (1992)

    Sus logros fueron: Mejorar el funcionamiento de la UE, establecer mecanismos de cooperación reforzada, y la inmigración y asilo se comunitarizan pasando del 3º pilar al ámbito comunitario.

    El objetivo es un “espacio de libertad y justicia” con repercusiones para la estructura del Estado.

    En cuanto a los temas:

    • Institucional: Ampliación y adecuación a la misma

    • Acuerdo sobre que es la UE, a nivel estructural y también en el ámbito de su “personalidad jurídica” (UE)

    • Reestructuración del Tratado de la UE, buscando su simplificación.

    De Ámsterdam se paso a Niza (26 Febrero 2001) con el fin de adecuar institucionalmente a la UE ante la ampliación. A partir de este punto el tema de la ampliación deja de ser uno de los temas mas afrontados.

    Tema 3: UE Aspectos Generales

    3.1 Caracteres generales

    Es difícil precisar que es la UE ya que el concepto no aparece en el TUE. Es una entidad política (tiene ciertos objetivos políticos) con carácter heterogéneo basada en 2 pilares: Un “ámbito Comunitario”, caracterizado por la atribución de competencias, y un “ámbito Gubernamental” basado en un esquema de cooperación.

    Con el TI de Lisboa la cooperación policial y judicial pasan al ámbito comunitario, pero hoy en día el Tratado de Niza subsiste con el sistema de 3 pilares (Lisboa habla solo de 2).

    Por otra parte se da la ausencia de un único Tratado (Niza= TCE + TCEA), que Lisboa simplifica pero no resuelve el problema, ya que dentro del TUE se integrará el Tratado de funcionamiento de la UE (Antiguo TCE).

    Sobre su naturaleza jurídica es una entidad política con vocación federal si bien Niza no se la atribuye expresamente, Lisboa sí (Art. 2?). En cuanto a la personalidad jurídica interna, la UE actuaba a través de las Comunidades Europeas, que con Lisboa desaparecen, dejando sola a la UE.

    La representación de la UE se ejerce a través del Estado que tiene la “presidencia” en cada momento determinado. Con Lisboa, la representación pasa al Presidente del Consejo Europeo, junto con el “Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores”.

    Los objetivos comunes se encuentran en el Art. 2 TUE y son:

    • De carácter político: PESC Realización de una política exterior y de seguridad común y la creación de la “ciudadanía” de la Unión.

    • De carácter económico: Creación de un espacio sin fronteras (Mercado común, Interior), el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el fortalecimiento de la Cohesión económica y social.

    • De carácter jurídico: Mantener y desarrollar el espacio de libertad, seguridad y justicia así como el “Acervo Comunitario” (Patrimonio jurídico del proceso de integración europeo).

    Los principios comunes de las instituciones de la UE son:

  • Ppio. del “marco institucional único” Art.3 TUE: La UE tiene unas mismas instituciones para todo el conjunto.

  • Ppio. de la “diversidad funcional” Art. 5 TUE: Las instituciones comunitarias actúan en el ámbito comunitario conforme al marco de la UE.

  • Ppio. de “equilibrio institucional” Art. 5 TUE: El poder se reparte entre las instituciones de la UE.

  • Los principios de funcionamiento (también comunes) son:

  • Ppio. de respeto a la identidad nacional de los Estados Miembros (Art. 6 TUE)

  • Ppio. de libertad, democracia y respeto de los D.H y a las libertades fundamentales (Art. 6 TUE)

  • Ppio. de suficiencia económica (Art. 6 TUE): Recursos propios

  • Ppio. de subsidiaridad (Art. 5 TUE): Para relaciones entre estados miembros y las instituciones comunitarias. Éstas solo actúan cuando la acción de aquellos resulte insuficiente.

  • Las disposiciones comunes finales se refieren a la reforma de los tratados y a la adhesión a la UE y son:

    • Procedimientos de Revisión de TI (Art. 48 TUE): Intervienen las instituciones comunitarias, el Consejo decide previa consulta al Parlamento, que inicia la reforma. Luego los gobiernos a través de una conferencia intergubernamental son los que deciden finalmente.

    • Procedimientos de Adhesión a la UE (Art. 49 TUE): Tiene requerimientos sustantivos (los anteriores) y procedimentales (negociar la adhesión con la Comisión y debe aceptarla el Consejo).

    3.3 Los Pilares Intergubernamentales: (ojo con el 3.2)

    La PESC no experimenta casi variación con el Tratado de Lisboa. Sus antecedentes los encontramos en la Cumbre de la Haya de 1970. De forma paralela al desarrollo en el plano económico, se avanza en el político.

    Así el Informe Davignon hace referencia al concepto de cooperación política europea. Una coordinación de los Estados Miembros sobre materias que estén fuera de la competencia comunitaria (política exteriores) así como la lucha contra el terrorismo, inmigración o trafico de drogas.

    Con el Informe de Copenhague de 1973 se separa la cooperación política del ámbito comunitario. Se establece la obligación de no aplicar alguna posición en política exterior sin haber consultado a los demás Estados.

    El Informe de Londres de 1981 incluía la posibilidad de convocar reuniones de urgencia. Se incluye la figura de la “TROIKA” (Estado que tiene la presidencia, el que la tuvo y el que la va a tener).

    La PESC es un pilar intergubernamental basado en la cooperación, de acuerdo con el principio de coherencia en la acción exterior. Las relaciones exteriores se dan en el ámbito intergubernamental.

    Los objetivos (Art. 11) se relacionan con “afirmar su identidad en el ámbito internacional”.

    Los ámbitos materiales son 2; La PESC (Todo ámbito de política exterior fuera del ámbito comunitario) y la Defensa.

    Las obligaciones son:

    • De información mutua, cooperación, adecuación de la política nacional a las acciones que se adoptan en la UE.

    • A la PESC no se le aplican los mecanismos propios del D. Comunitario. Las decisiones se toman normalmente por unanimidad.

    • Es posible la abstención.

    En cambio respecto a las obligaciones;

    • Los actos de la PESC no son obligatorios como las normas de Comunitario

    • El TJCE puede obligar a un Estado a cumplir las normas de Comunitario. La PESC no.

    Instituciones que intervienen en la PESC (Marco institucional)

    • Consejo Europeo: Reuniones de Jefes de Estado, con el presidente de la Comisión y los Ministros de AE. Tratan los principios y orientaciones generales, así como las estrategias comunes.

    • Consejo de la UE:

    Poderes de decisión: Acciones y posiciones comunes

    Poderes de ejecución

    • Comisión: Le puede solicitar la presentación de propuestas adecuadas.

    • Parlamento Europeo: Se le consulta y se tienen en cuenta sus opiniones.

    3.4 La Cooperación reforzada

    Se ha dado una flexibilidad en el proceso de integración con la posibilidad de adoptar medidas provisionales. Se conjugó la ampliación de la base geográfica con la profundización en objetivos mas ambiciosos.

    Así la cooperación reforzada busca proporcionar formas de avance ante la pluralidad de intereses de los Estados miembros y ante la heterogeneidad de la UE.

    Significado (en relación a otros conceptos afines)

    Objetivo Común

    Europa a varias velocidades Avance de un grupo de Estados (Ej. Acuerdos Schengen)

    Carácter transitorio

    Objetivo Común

    Geometría Variable Distinta intensidad en la participación (E. se excluyen de TI)

    Carácter permanente

    Objetivos mínimos comunes

    Europa a la Carta Selección de ámbitos de participación

    Carácter permanente

    La inclusión en el TUE en 1997 (Amsterdam) hace cambiar el enfoque que pasa de una aproximación pragmática y ad hoc, a un enfoque horizontal e institucional. Se introduce como principio operativo de la UE.

    Marco general: Art. 41-45 TUE

  • Impulsar los objetivos de la UE

  • Respetar los TI, el marco institucional único y el acervo comunitario

  • Carácter subsidiario y excepcional

  • Apoyado por una mayoría de Estados

  • Abierto a todos los Estados

  • No afectar a los participantes, competencias exclusivas de la UE ni al mercado interior, competencia, cohesión económica y social.

  • Procedimiento en el ámbito comunitario (Art. 11 TUE)

  • Estados Presentación de solicitud a la Comisión

  • Comisión Presentación de la “Propuesta de solicitud de autorización”

  • Consejo Concesión de la autorización (mayoría cualificada), derecho de veto; remisión al Consejo

  • PE Dictamen consultivo a petición del Consejo

  • TJCE Control de la autorización.

  • Tema 4: La Unión Europea y el individuo

    4.1 La Ciudadanía de la Unión. Aproximación Conceptual

    Tiene naturaleza política, incidiendo directamente en los individuos, como elemento de legitimidad de la UE. Se construye una identidad europea, traspasando el ámbito formal, haciendo que los individuos participen en el proceso de integración.

    El TUE Maastricht incorpora el concepto de ciudadanía europea, en base a los principios del TI de Roma. De ella gozaban los nacionales de los Estados Miembros con alcance restringido (Nexo económico, no político).

    Es una condición jurídico política del individuo en la UE; está lejos de convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los E. Miembros; y está ubicada en el pilar comunitario. El Art. 2 TUE señala a la ciudadanía como un objetivo de la UE

    Estatuto de la ciudadanía europea

    Respecto a su ámbito de aplicación viene regulado en el Art. 17 TUE que hay confrontar con el Art. 6 TUE que señala que se respetan las identidades nacionales estatales por lo que tiene un carácter complementario y no sustitutivo de la nacionalidad estatal.

    El contenido recoge:

    • Derechos Instrumentales

    • Derechos Políticos (para los que están fuera de su Estado)

    • Dimensión exterior (Fuera de la UE protegen al ciudadano)

    • Protección frente a las instituciones comunitarias (Administración)

    • Derechos sociales y económicos (Recogidos en el TUE)

    • Posibilidad de ampliar a otros derechos.

  • El Art. 18 TUE recoge el derecho a la libertad de residencia y circulación.

  • El Art. 19 TUE el de participación en las elecciones municipales

  • El Art. 20 TUE el de participación en las elecciones al P. Europeo

  • El Art. 21 TUE el derecho de petición ante el P. europeo sobre ámbitos de actuación comunitarios que le afecten directamente (personas físicas y jurídicas de la UE). Se extiende a cualquier institución u órgano de la UE.

  • El Art. 255 TUE el derecho a acceder a la documentación comunitaria, ya sea persona física o jurídica, cumpliendo unos requisitos.

  • Tema 5: Principios de funcionamiento

    Principio de unidad orgánica

    Mismas instituciones para todos los pilares de funcionamiento de la UE

    Principio de diversidad funcional

    Cada institución tiene unas competencias determinadas en cada pilar

    Principio de equilibrio institucional

    Se basa en el respeto de las relaciones de cada Institución y en el ejercicio de las competencias atribuidas en cada pilar. Tiene su base en el desarrollo jurisprudencial y busca un equilibrio entre las Instituciones y sus intereses.

    • Consejo Representa el interés estatal

    • Comisión Representa el interés económico

    • P. Europeo Representa el interés democrático

    • TJCE y Trib. De Cuentas Representa el interés de la legalidad

    CONSEJO

    COMISIÓN

    PARLAMENTO

    TJCE

    TRIBUNAL DE CUENTAS

    PODER LEGISLATIVO

    ADOPCIÓN

    INICIATIVA

    CONSULTA

    COOPERACIÓN

    DICTÁMEN

    CONFORME

    CODECISIÓN

    PODER EJECUTIVO

    TITULARIDAD

    DELEGACIÓN

    CONTROL

    CONTROL

    CUMPLIMIENTO DEL Dº CE

    CONTROL POLÍTICO

    CONTROL DE LA LEGALIDAD

    CONTROL

    FINANCIERO

    Poder Legislativo: La comisión tiene la iniciativa, que pasa al Consejo; a su ves llega al P. Europeo, que toma la “codecision” con el Consejo. De este modo nacen las normas comunitarias. Es importante el grado de participación del P. Europeo y la votación del Consejo, así como la relación de éste con los E. miembros del mismo

    Poder Ejecutivo: Se comparte por la comisión y Consejo. Éste delega atribuciones a la Comisión

    Control: La Comisión controla el cumplimiento del D. Comunitario por los E. Miembros. El PE lleva a cabo el control político sobre el consejo y sobre la Comisión. El mandato de la comisión coincide hoy en día con el del P. Europeo.

    Tema 6: El Consejo

    6.1 Composición

    Busca el interés estatal y en él participan los Estados. Se compone por un representante de cada uno de los E. Miembros, con rango ministerial facultado para comprometer al gobierno de su Estado (27 Miembros). La composición es variable en función del asunto.

    A veces pueden enviarse representantes subestatales de las CCAA para debatir asuntos dentro de sus competencias.

    Órganos de apoyo:

    • Presidencia del Consejo: Turnos de 6 meses que coinciden con la presidencia de la UE. Dirige las reuniones del Consejo y las organiza. Actúa en beneficio de la UE y busca soluciones, pactando compromisos y adoptando actos.

    • COREPER: Comité de representantes permanentes, son representantes diplomáticos de los estados. Conecta la Comisión con las distintas administraciones Nacionales. Prepara las reuniones del Consejo, ya que sus temas se discuten previamente

    • Secretaria General: Apoyo administrativo/burocrático

    6.2 Organización y funcionamiento

    Se reúne por convocatoria del presidente, a iniciativa suya, de un E. Miembro o de la Comisión. Las decisiones se toman por mayoría simple, unanimidad o por mayoría cualificada. Durante los primeros años se seguía la unanimidad. Con el Acta Única Europea la tendencia se ha invertido a mayoría cualificada.

    La ponderación de los votos cambió con Niza que estableció una triple mayoría cualificada (255 votos de 345, bloqueo con 91, 14 de 18 Estados que sean el 62% de la población). Con esto se garantizaba que las decisiones se adopten teniendo en cuenta a Estados grandes y pequeños. Con Lisboa serán 15 de 27 Estados.

    6.3 Competencias

    • Legislativas: Adopción de los actos de la UE. Compartidas con el P. Europeo (Codecision)

    • Ejecutivas: Es el titular y puede delegar a la Comisión

    • Coordinación entre Estados miembros: Política económica

    • Relaciones exteriores: Firma los TI, representa a la CE y a la UE en el plano internacional y en terceros estados.

    • Competencias presupuestarias: Adopta el presupuesto de la UE con el PE. Decide sobre los “gastos obligatorios” y el PE sobre los “no obligatorios” (políticas nuevas). Debe haber acuerdo entre los 2.

    Tema 7: La Comisión

    7.1 Composición

    Representa el interés comunitario, impulsando el proceso de integración. Comienza a funcionar en 1965 tal y como la conocemos hoy en día.

    Los comisarios se eligen en función de su competencia general y deben ser independientes de los E. Miembros. Hasta Diciembre de 2004 eran 20 comisarios. A partir de Enero de 2005, uno por cada estado miembro (Niza). Con el Tratado de reforma se prevén 2/3 de los E.M por lo que habrá 18 comisarios (Nº inferior de comisarios al de E.Miembros). Cada EM estará representado en 2 de cada 3 comisiones.

    El Consejo en composición de Jefes de Estado, designa por mayoría cualificada al Presidente de la Comisión, que debe recibir la aprobación del pleno del P.Europeo.

    El presidente consulta al Consejo para designar a los demás miembros de la Comisión. El Consejo decide por mayoría cualifica y la Comisión se somete a la aprobación final del P. Europeo. Existen causas de dimisión o de cese, decretado por el T. de Justicia.

    Funcionamiento

    Se establece la prohibición de aceptar instrucciones de cualquier Gobierno. Los comisarios no pueden realizar otras actividades retribuidas, incluso se limita tras su mandado (Art. 157 ¿de que?).

    Tiene su sede en Bruselas. Cada Comisario tiene su gabinete, así como un servicio jurídico. Está relacionada con las Admin. nacionales ya que los E. deben mantenerla informada de las trasposiciones de directivas. La Comisión emplea esa información a la hora de elaborar propuestas legislativas, recurriendo tanto a asesoramiento público como privado.

    Competencias

    • Legislativas: Tiene el monopolio de la iniciativa. La ejerce en función de criterios de oportunidad política. Debe justificar la adopción en función del principio de subsidiariedad”. Excepcionalmente tiene decisión propia pudiendo adoptar actos de D. Comunitario.

    • De Control: Poder general de información. Los Estados y operadores jurídicos deben informar y pueden ser investigados por la Comisión Europea. Ésta controla que los E. cumplan las disposiciones comunitarias a través del recurso por incumplimiento (Art. 169).

    • Ejecutivas: Compartidas con el Consejo. El titular es el Consejo aunque la Comisión las ejercite. El Consejo controla este ejercicio a través de unos comités, formados por representantes de los Estados. Pueden intervenir en distinto grado, dependiendo de si su dictamen sea vinculante o consultivo.

    • De Gestión: A través de programas comunitarios

    • De representación: A través de las “oficinas de representación” en E. Miembros y en otros Estados. Son de promoción. Lisboa plantea la fusión de éstas con las del Consejo, incrementando las competencias de la Comisión.

    Tema 8: El Parlamento Europeo

    Composición

    Evolución de una asamblea legislativa a un Parlamento con una ampliación progresiva de sus competencias legislativas, control político, etc.…

    Sus miembros son elegidos por representación directa mediante sufragio universal directo de todos los ciudadanos de la UE. El problema es que no existe un procedimiento electoral uniforme. Es una cuestión que se sigue planteando como una laguna en este punto. Según Niza el numero de eurodiputados es de 785. Con Lisboa se bajará a un máximo de 750

    Organización y funcionamiento

    Con sede en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo, su periodo de sesiones consta de 12 reuniones mas las extraordinarias (para presupuestos). Se prohíbe el voto por delegación y la mayoría absoluta se obtiene con 2/3 del PE.

    El presidente abre, dirige, suspende las sesiones y representa al PE en sus relaciones externas.

    La mesa esta compuesta por 14 vicepresidentes y 5 cuestores. Se encarga de asuntos económicos, administrativos y organizativos que afecten a los diputados y a la organización interna del PE.

    La conferencia de presidentes consta del presidente mas los presidentes de los grupos parlamentarios. En el PE se identifican en función de sus afinidades políticas. Mínimo de 19 miembros que procedan de 1/5 parte de los EM.

    Competencias: OJO TEMA 12

    Con el TCEE de Roma tenia atribuido un procedimiento de consulta. Emitía un dictamen no vinculante pero que era obligatorio pedirlo. El Acta Única Europea aumenta las competencias legislativas.

    El TUE incorpora el procedimiento de codecision (Art. 251). El T. de Lisboa lo identifica como el procedimiento legislativo ordinario de la UE. Se da una doble lectura. Tras la 1ª del PE con sus enmiendas, el Consejo, si estuviese de acuerdo, actuaría con el PE en la adopción de la decisión.

    Cuando el Consejo no esté de acuerdo con el PE, emite su “posición común” para que el PE se pronuncie en 2ª lectura. Si persiste la falta de acuerdo se convoca un “comité de conciliación” integrado, que propone un “Proyecto Común” que podría adoptarse o bien suponer el fracaso del procedimiento del acto legislativo.

    El PE también ejerce un “control político” sobre las instituciones con competencias ejecutivas (Comisión, Consejo). Los mecanismos son:

  • Interpelaciones parlamentarias: Preguntas a cualquier institución de la UE sobre competencias recogidas en el pilar intergubernamental.

  • Informes: Como el que presenta ante el PE, la Comisión sobre su actividad cada año o sobre la aplicación del D. Comunitario por los EM

  • Comisiones parlamentarias y temporales de investigación: Supuestos de infracción o mala aplicación del Comunitario por parte de las instituciones o EM

  • Posibilidad de plantear mociones a la Comisión: Por 2/3 del PE. El equipo completo de la Comisión debería renunciar a su cargo.

  • El PE tiene competencias presupuestarias sobre los gastos “no obligatorios” referidos a políticos que se han ido incorporando al ámbito de la UE y en la conclusión de TI

    Tema 9: El Tribunal de Justicia de la UE

    Naturaleza y composición:

    Por el Art. 210 TUE, garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del propio TUE. Es el interprete y aplicador de los principios básicos del D. Comunitario, así como asegura la irreversibilidad de los compromisos comunitarios, la cooperación entre las instituciones y E. Miembros y en ámbitos sustantivos.

    Es una jurisdicción obligatoria y no voluntaria con competencias exclusivas. El TJCE participa teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad, conociendo de los casos no resueltos por los Jueces nacionales en el ámbito de aplicación e interpretación del TUE.

    Su composición esta formada por jueces de distintos estados con las particularidades que lo apartan del concepto de TI. Dirime controversias entre instituciones comunitarias, y entre éstas y los EM. Garantiza el equilibrio constitucional, delimita las competencias entre los EM y las instituciones protege los derechos fundamentales y controla los TI o acuerdos adoptados por la UE. Esta formado por 27 jueces, 1 por cada E. Miembro.

    Éstos son designados de común acuerdo por los gobiernos de los E. Miembros (Art. 223 TUE) con garantías de independencia siendo jurisconsultos de reconocida competencia. Su mandato dura 6 años y es posible la revocación.

    Competencias:

    A) Control de la legalidad comunitaria:

    • Control de las infracciones del D. Comunitario por E. Miembros

    • Control de la legalidad de la actividad o inactividad de las instituciones

    • Interpretación de los TI y D. Derivado

    • Validez de los actos de las instituciones

    • Constatación de la responsabilidad extracontractual de las Com. Europeas.

    • Emitir dictámenes acerca de la compatibilidad de los TI a concluir con los TI constitutivos

    • Conocer de los litigios entre la UE y el personal a su servicio

    • Casación de las sentencias de los Tribunales de 1ª Instancia

    El T. Lisboa incrementaría las competencias del TJCE en la cooperación policial y judicial en material penal

    B) Recurso por incumplimiento: En casos que se mantengan normas contrarias al D. Comunitario o no se traspongan las directivas. Se distinguen 2 fases:

    • Fase 1 (Precontenciosa): La Comisión dirige una carta al Estado solicitando explicaciones. Si no queda satisfecha con la respuesta, emite un dictamen y si el E no lo cumple ha de someterse al TJCE

    • Fase 2: La decisión del TJCE es vinculante para los tribunales nacionales. Es posible que la Comisión proponga al tribunal de la UE una multa en caso de que el Estado no cumpla.

    C) Recurso de anulación: Controla los actos adoptados por la Comisión por el BCE, PE y Consejo así como el control de la constitucionalidad. Tienen legitimidad activa para interponerlo los E. Miembros, Instituciones con competencias legislativas (PE, Consejo y Comisión) y particulares (Con grandes limitaciones, solo contra decisiones que le afecten directa o individualmente).

    D) Cuestión Prejudicial: Parte de un incidente en el marco de procedimiento ante un juez nacional. Éste se dirige al TJCE de oficio o a petición de las partes. Si es de ultima instancia está obligado a la presentación de una cuestión perjudicial.

    El Juez tiene una duda acerca de la interpretación o validez de una norma de D. Comunitario. Su decisión es vinculante y esa sentencia no tiene un valor absoluto, ya que el mismo tribunal puede dirigirse en otra ocasión sobre esa norma y el TJCE variar su decisión.

    Si el TJCE establece la invalidez, ésta no podrá aplicarse en ese momento pero la anulación de la misma debe llevarse a cabo por el órgano que la elaboró.

    Tema 11: El Consejo Europeo

    Es un órgano (Art. 5 TUE 1992), no una institución y no hay cesión de competencias. Funciona en relación con todo el conjunto de la UE.

    Tiene sus orígenes en las 1ª´s cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de 1969. En 1974 en la Cumbre de Paris, se adopta la denominación “Consejo Europeo”. Orientada a temas políticos y formando parte de ella aparte de los jefes de estado, también los Ministros de Asuntos Exteriores.

    Con el Acta Única Europea se aclara su composición (Se suma a los anteriores el Presidente de la Comisión). Se establece la periodicidad de 2 reuniones anuales.

    Funciona a través del “consenso”. Hace publicas las conclusiones de sus deliberaciones y las medidas que va a adoptar en cuestiones de política exterior. Es el órgano político de la UE y orienta sus políticas generales. No tiene competencias legislativas.

    En cuanto a sus funciones:

    En el pilar comunitario:

    • Función dinamizadora y orientadora de la actividad comunitaria (Arbitraje político entre las Instituciones).

    • Orientaciones generales en la Unión económica y monetaria y en empleo

    En la PESC:

    • Principios y orientaciones generales.

    Otros Órganos

    Comité de las Regiones: 317 miembros, a propuesta de los E. Miembros y nombrados por el Consejo, son representantes de un ente regional o local. Es el cauce de la voluntad regional en el ámbito de la toma de decisiones. Se relaciona con el principio de subsidiariedad del TUE de 1992. Representan los intereses locales y regionales de la UE.

    Emite un dictamen consultivo, no vinculante para el Consejo Europeo, Consejo y el PE. Es un simple requisito de forma.

    Comité Económico y social: También con 317 miembros, propuestos por los E. Miembros y nombrados por el Consejo. También emite un dictamen consultivo (Requerimiento de Forma). Representa el interés de la sociedad civil, permitiendo su participación en el proceso de adopción de decisiones comunitarias.

    Tema 13: Reparto de competencias entre la comunidad y los estados:

    13.1 Competencias explícitas e implícitas:

    Por el principio de atribución de competencias (Art. 5), la CE solo puede actuar en los ámbitos que le han atribuido los E. Miembros. La Comunidad actúa dentro de los limites del TUE y atendiendo a los objetivos en el ejercicio de sus competencias. Este articulo constituye un fundamento de las CE.

    Competencias explicitas:

  • Judiciales: Solución de controversias e interpretación y control de la legalidad del D. Comunitario.

  • Administrativas: En materia de ejecución del D. Comunitario

  • Convencionales: Conclusión de TI

  • Normativas: Adopción de medidas obligatorias de alcance general en relación con los objetivos de la Com. E

  • La base jurídica es necesaria para fundamentar cualquier acto de D. Comunitario. Por el Art. 253 TCE debe indicarse la disposición concreta del TUE que se ha tenido en cuenta. Se reconoce una competencia normativa general para adoptar actos normativos a instituciones respetando la exigencia de motivación. Debe existir:

    - Atribución de la competencia

    - Alcance de la competencia

    - Institución-titular

    - Procedimiento y reglas de votación

    - Tipo de efecto

    Competencias implícitas:

    No solo se le reconocen a la Org. Int. las competencias mencionadas en el TI, sino que también se le reconocen las necesarias para llevar a cabo determinados actos. Esta teoría se ha desarrollado a través de 2 mecanismos:

    En primer lugar el TJCE ha reconocido que en ámbitos en los que los Estados reconocen la atribución de una competencia a una OI (competencia interna), las OI tiene también competencias para concluir (competencia externa). Por otro lado también interpreta de forma amplia las competencias expresas.

    En segundo lugar, el Art. 308 TCE supone una remisión al recurso de la “teoría de las competencias implícitas” y también una “cláusula de flexibilidad”. Se exigen;

    Requisitos de fondo:

    • Que se trate de una acción de la CE que resulte necesaria para lograr en el funcionamiento del mercado común

    • Que el TI no haya previsto una base jurídica en esa materia

    Requisitos de procedimiento:

    • Unanimidad en el Consejo

    • Consulta al PE con la anterior propuesta de la Comisión.

    Alcance de las Competencias

    No hay una clasificación expresa, por lo que se da una delimitación jurisprudencial. El T. Lisboa si hace clasificación (Art. 3,4,5 y 6).

    1.- Competencias exclusivas: Los E. Miembros han atribuido toda la regulación a la OI que pierden su competencia en el plano externo e interno. En E. cede el ejercicio no la titularidad.

    2.- Competencias compartidas: Inicialmente competencias de los E. Miembros, que reconocen competencias a las instituciones comunitarias. Cuando éstas adoptan actos en esa materia, los E. Miembros pierden el ejercicio de esas competencias (Efecto prensptioc?¿?)

    3.-Competencias de carácter complementario: Ámbitos materiales de competencias de E. Miembros, donde las instituciones comunitarias solo puede adoptar medidas de apoyo.

    Tema 14: El Derecho Originario - flojito

    El Derecho comunitario es generado en el marco de OI. Esta integrado en el sistema jurídico de los E. Miembros. Creado por una estructura orgánico-institucional propia. EL TJCE garantiza jurídicamente su interpretación y aplicación uniforme.

    Sistema de fuentes

  • Derecho Primaria Tratados constitutivos

  • Principios generales del Derecho Articulan todo el sistema de fuentes

  • Acuerdos de D. Internacional de la CE Derecho de las relaciones exteriores

  • Derecho Derivado Actos que adoptan las instituciones comunitarias (El mas amplio)

  • Derecho Complementario Actos sui generis.

  • El Derecho originario constituye el parámetro de la legalidad comunitaria. El TJCE ha puesto de manifiesto el carácter constitucional del D. originario (Reparto competencial entre Instituciones y E. Miembros, Disposiciones que establecen sistemas de producción normativa y garantías jurisdiccionales)

    Tratado Roma 1957 CEE - EURATOM / Tratado Paris 1951 - CECA

    Acta Única Europea 1986, Maastricht 1992, Amsterdam 1997, Niza 2001 = Modificativos

    Actas de adhesión de E. a la UE (De 6 a 27).

    Mecanismo de reforma

    El art. 48 TUE distingue 3 fases:

    • Fase comunitaria : Iniciativa de los E. Miembros y de la Comisión. Decide el Consejo tras consultar al PE si convoca una conferencia Intergubernamental.

    • Fase internacional: En la Conferencia Intergubernamental los E. Miembros negocia y adoptan el texto de los nuevos TI.

    • Fase de la Convención: Aun no se recoge pero se dio en la practica

    Tema 15: Derecho Derivado

    Actos que adoptan las Instituciones en los ámbitos de competencias atribuidos por el TUE, a través de procedimientos decisorios, de producción normativa fijados en el tratado.

    • Es un derecho subordinado a los tratados.

    • Obligación de motivación de los actos de D.Derivado (Art. 253)

    • Inexistencia de una jerarquía: Principio de paridad institucional

    • Publicidad y entrada en vigor: Art. 254

    • Irretroactividad: Con carácter general. Excepcionalmente puede ser retroactiva

    • Modificación: Solo por las instituciones que adoptasen el acto y por el mismo procedimiento.

    Actos Obligatorios:

    Los Reglamentos:

    Instrumentos de uniformización legislativa. Que una norma tenga el mismo contenido en todos los E. Miembros y entren en vigor a la vez. Sus características son:

    • Alcance general, referidos a categorías de forma abstracta, lo que los distingue de las Decisiones

    • Obligatorio en todos sus elementos en cuanto a los medios y a la forma

    • Directamente aplicable en los EM sin necesidad de ningún acto nacional de adopción o recepción. Los derechos de los reglamentos pueden ser invocados directamente por particulares ante los organismos jurisdiccionales nacionales.

    Producen efectos a partir de su entrada en vigor y son publicados en el DOUE, no pudiendo ser publicados en el BOE de los E, porque se consideraría una medida de recepción

    Las directivas:

    Medidas de armonización legislativa, que pretenden eliminar disparidades entre las legislaciones de los E sobre algún tema determinado, pero permitiendo que subsistan tales normas.

    • No tiene alcance general. Son los EM los que deben tomar las medidas de adecuación necesarias, de trasposición del contenido de la Directiva.

    • Obliga a los EM en cuanto al resultado, pero les dejan libertad de forma y medios

    • Deben ser traspuestas dentro de un plazo determinado. En principio no son directamente aplicables, entendiendo por actividad de trasposición la de incorporar el resultado legislativo en la legislación nacional. Si transcurrido el plazo fijado, los E no trasponen la directiva o lo hacen mal, el contenido de la directiva puede tener efecto directo

    Las Decisiones:

    Pueden servir como normas de uniformización o armonización, o funcionar como actos administrativos

    • No tienen alcance general, pudiendo dirigirse a los E, o a los individuos en este caso como actos administrativos.

    • Obligatorias en todos sus elementos

    • En principio no tienen efecto directo.

    Actos no obligatorios: Dictámenes (opinión de una institución ante una cuestión determinada) y Recomendaciones (sugerencias dirigidas a los EM o instituciones).

    Los actos de D. Derivado importa que se correspondan con las características señaladas en el Art. 249 y no su denominación particular.

    Tema 16: Derecho Complementario

    Categoría en cierta extinción que abarca categorías de actos que no encajan en otros ámbitos. Se refiere a actos que no son D. Comunitario propiamente pero que sirven para completar o facilitar a éste.

    Convenios Concluidos entre EM en ámbitos de su competencia: Art. 293 TCE

    Han sido claves en materia judicial, civil y mercantil. Hoy en día se han transformado en D. Derivado ya que sus ámbitos materiales han pasado a ser competencia de la UE.

    Decisiones y acuerdos de los representantes de los gobiernos de los EM reunidos en el Consejo

    TI concluidos entre los EM en el marco del Consejo, Se han utilizado para adoptar decisiones en ámbitos fuera de la regulación de los TI y de las normas comunitarias. También en determinadas decisiones de los EM que repercuten en el sistema comunitario (Nombramiento de comisarios, etc…)

    El Derecho complementario ha de ser compatible con el D. primario. Surgen problemas con el Derivado, en cuanto a las competencias atribuidas a las instituciones que adoptan actos de D. Derivado con la acción de los principios de primacía y efecto directo, lo cual no se daría con la adopción de normas de D. complementario, sometido al régimen ordinario de los TI.

    Tema 17: Derecho de las Relaciones Exteriores

    Manifestación de la personalidad jurídica interna de las CE. Art. 281 TCE

    Competencias comunitarias en relaciones exteriores:

    • Competencias Expresas: Pueden concluir TI en materia de;

    • Unión Económica y monetaria

    • Política Comercialización

    • Educación, Formación profesional y Juventud

    • Investigación y desarrollo tecnológico

    • Cooperación al desarrollo

    • Acuerdos de Asociación

    • Política sobre medio ambiente

    • Competencias Implícitas: Doble fundamento

    • Base Jurisprudencial: STJCE 31/5/1971, favoreciendo la capacidad para concluir acuerdos internacionales con carácter general en ámbitos de competencias comunitaria, aunque el TI no lo recoja.

    • Cláusula de flexibilización: Art. 302 TCE

    Efectos de los TI concluidos por la CE: Art. 300

    • Art. 300.7: Una vez que han entrado en vigor, producen efectos para las instituciones y para los EM formando parte del ordenamiento comunitario. Tienen que adecuarse y respetar el Derecho Primario.

    • Art. 300.6: Mecanismos de control preventivo del D. de las Relaciones Exteriores y su adecuación al D. Primario.

    • Art. 300: Posibilidad de que el Parlamento, Consejo, Comisión o cualquier EM solicite del TJCE la emisión de un dictamen acerca de la compatibilidad de cualquier acuerdo con las disposiciones del TI y si existe contradicción, para que la CE puede ser contratante de ese TI, solo podrá obligarse si previamente se procede a la modificación del TI.

    Conclusión de TI por la CE

    • Por el Art. 300 en la fase de la negociación corresponde a la Comisión, aunque con el mandato del Consejo.

    • Se prevé la participación del PE, reducida o bien a la consulta obligatoria al mismo o su participación a través de la emisión de un dictamen conforme: para acuerdos de asociación o los que impliquen consecuencias financieras para la CE.

    • La fase de manifestación del consentimiento corresponde exclusivamente al Consejo

    El D. de las Relaciones Exteriores incluye los “Acuerdos Mixtos” en que intervienen la CE y sus EM con otros sujetos. La Comunidad Europea y sus EM constituyen una única parte

    Tema 18: Principios Generales del Derecho

    Son normas no escritas que el juez debe aplicar. El TJCE los observa ante las lagunas del TCE. Así diferenció:

    • Principios inherentes a la generalidad de los sistemas jurídicos

    Lagunas de los procedimientos administrativos referidos a la aplicación del Comunitario. Ej: Ppio al respeto de los derechos de defensa, de buena fe

    • Principios generales en los Derechos de los EM

    Protección de los derechos fundamentales en el ámbito comunitario y de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad

    • Principios que se deducen del sistema comunitario

    Principio de no discriminación por razón de nacionalidad o de libre circulación de mercancías y capitales

    El TJCE identificó otros principios relativos a la aplicación del D. Comunitario, como el principio de primacía y el de efecto directo. Son de construcción jurisprudencial. También destaca el principio de equilibrio institucional

    Jurisprudencia:

    No es una fuente del D. Comunitario pero tiene un valor importante de acuerdo con el Art. 220 TCE ya que garantiza la interpretación y aplicación uniforme del D. Comunitario así como su avance y desarrollo.

    Tema 19: Donde coño está? En relación con el tema 3

    Tema 20: Relaciones entre el Ord. Comunitario y el Ord. de los EM

    Autonomía

    Por el principio de integración, como consecuencia de la condición de ser miembro de la UE, hay que aplicar el D. Comunitario a través de ordenamientos jurídicos, así se integra en ellos y pasa a formar parte del sistema de fuentes. Surge la cuestión de las relaciones entre D. Comunitario y D. Nacional, no prevista en los TE. Ha sido la jurisprudencia del TJCE la que ha solucionado el problema surgiendo el principio de primacía.

    Principio de primacía

    Aparece por 1ª vez en la STJCE “Costa vs. Enel” 1964. En esta sentencia el TJCE enuncia el principio de primacía del D. Comunitario, señalando que en caso de controversia entre una norma nacional y una Comunitaria, prevalece ésta ultima.

    Esto fue argumentado con:

    • La naturaleza y características de las Comunidades Europeas y del Derecho Comunitario, basándose en la idea de que esta naturaleza tiene su fundamento en la atribución de competencias soberanas de los EM a las Instituciones, con lo que aquellos asumen la limitación del ejercicio de las mismas.

    • El carácter obligatorio de las normas de D. Comunitario Derivado

    • Por el principio de cooperación leal de los E. en el cumplimiento de los TE y del D. Derivado, debiendo abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro los objetivos del Tratado y haciendo todo lo posible para cumplir el D. comunitario (Art. 10 TCE). Tiene una doble dimensión: Obligación de abstención y obligación de hacer positiva.

    • Principio de no discriminación por razón de nacionalidad (Art. 12 TCE): Si el carácter obligatorio dependiese de lo que decidieran los E unilateralmente, surgirían situaciones de discriminación.

    Alcance del principio de primacía:

    Se proyecta en 2 aspectos:

  • Prohibición de que los EM contengan en sus ordenamientos normas contrarias al D. Comunitario.

  • Tomar las medidas necesarias para su aplicación

  • La primacía alcanza a todo el bloque del Comunitario, por tanto cualquier normal comunitaria prevalece sobre una norma de D. nacional con la salvedad de las Constituciones. El TC español señalo la compatibilidad, ya que no hay supremacía sino aplicación preferente dada la cesión de competencias por parte de la propia CE a la UE (Art. 93 CE)

    El D. Comunitario va a tener primacía siempre, sea la norma nacional anterior o posterior. Deben eliminarse todas las normas nacionales existentes contraria al D. Comunitario. En cuanto al futuro, se prohíbe la adopción por los EM de normas contrarias al D. Comunitario

    Consecuencias:

    La primacía es garantizada por los jueces nacionales, que resuelven las cuestiones referidas a la aplicación del D. Comunitario. Las Instituciones aunque ayuden no son las garantes. Los jueces pueden recabar la cooperación de los jueces comunitarios por la vía de la cuestión prejudicial.

    Los jueces deben dejar inaplicada la norma nacional contraria al D. Comunitario. Ello no exime al Estado de su obligación de derogar esa norma contraria, donde entraría la cuestión del recurso por incumplimiento si el Estado no lo hiciese

    La primacía vincula a todos los órganos del Estado, incluidas autoridades descentralizadas (CCAA). El recurso por incumplimiento se plantea siempre eso si, frente al Estado.

    Principio de Efecto Directo

    Hay que distinguir entre “aplicabilidad directa” y “efecto directo”. La se refiere a normas comunitarias que no precisan actos internos de transposición. El se refiere a la aptitud de algunas normas de D. Comunitario para crear derechos y obligaciones que se integren directamente en los ordenamientos.

    En la STJCE Van Gend Lous de 1963, una empresa holandesa importaba productos desde Alemania a Holanda, que elevó la tasa aduanera. La empresa holandesa alegaba la vulneración del articulo de tasas aduaneras. Se estableció el principio de efecto directo del D. Comunitario, argumentándose con la naturaleza especifica de las Com. Europeas y de su Ord. jurídico como fundamento para que en determinadas circunstancias los TI puedan producir efectos por si mismos sin necesidad de normas nacionales y que puedan hacerse efectivos por los particulares frente a sus jurisdicciones nacionales.

    Tiene efecto directo:

    • Normas claras y precisas: Se establecen derechos

    • Normas completas: No necesitan medidas de ejecución por los EM o Instituciones.

    • Normas incondicionales: No sometidas a ningún plazo o termino

    Alcance:

    • Algunas disposiciones de los TI Constitutivos

    • Disposiciones de los TI que imponen obligación de hacer

    • Disposiciones sobre el periodo transitorio para el establecimiento del Mercado Común

    • Los reglamentos

    Las decisiones no producen efecto directo, pues están supeditadas a su transposición por los EM dentro de un plazo determinado. Cuando una decisión reconoce un derecho a los particulares, pero el Estado no lleva a cabo medida alguna de ejecución, se reconocerá efecto directo

    Las directivas, el TJCE reconocería el efecto directo de las mismas. Protege a los particulares de una transposición tardía, incorrecta o inexistente de las directivas por los EM. Se sanciona que los Estados eviten el cumplimiento haciendo prevalecer su D. Interno.

    • Con el efecto directo vertical Posibilidad de invocar los derechos de las Directivas ante el Estado.

    • Con el efecto directo horizontal Ante otros particulares

    Otros mecanismos de protección de los particulares

    2 supuestos: Cuando la directiva no tenga efecto directo o cuando tenga un efecto directo horizontal y no vertical. Se basa en 2 principios

    • Principio de interpretación conforme: Interpretación por el Juez Nacional, buscando conseguir la misma finalidad perseguida por la Directiva. No siempre puede darse por no haber una norma nacional conforme o por existir una plena controversia entre el D. Comunitario y el Estatal.

    • Principio de responsabilidad patrimonial del Estado: Se plantea por primera vez en la STJCE Francovitz. Recoge la posibilidad de que el Estado deba responde de los perjuicios causados a los particulares por incumplimiento de normas de D. Comunitario. En la identificación de cuando puede dar lugar se establece:

      • Debe tratarse de una Directiva que reconozca derechos a los particulares.

      • Que permita identificar el contenido de esos derechos

      • Que haya una relación de causalidad: Derechos alegados Consecuencia directa del incumplimiento del Estado.

    Todos estos remedios arrancan de la idea del incumpliendo del Estado y vienen a compensar los problemas generados por el mismo. Son remedios que no tiene el mismo efecto si el Estado hubiese cumplido su obligación. Repercuten sobre los particulares, ubicándolos en una situación mas onerosa que si el Estado hubiese cumplido.

    Tema 21: Atribución de competencias constitucionales a las OI:

    El fundamento jurídico-constitucional de la atribución de competencias a la Comunidad esta en la CE en su Art. 93, que permite atribuir a una OI el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Este Art. se incorporó con la idea de la adhesión de España a las CEEE. Se aceptó la estructura institucional de la UE, y sobre todo, la incorporación del D. Comunitario en el ordenamiento jurídico español.

    Surgió la obligación de cooperar con las instituciones, asumiendo medidas necesarias para la ampliación del D. Comunitario en España. Quedo exceptuada la publicación de los actos de D. Comunitario, cediendo esto a la OI.

    Procedimientos internos de aplicación del D. Comunitario.

    Se distingue entre la creación y la aplicación del D. Comunitario. La creación el D. Comunitario es centralizado, respondiendo a unos procedimientos únicos, en los que participan las instituciones. En la aplicación seria un derecho descentralizado, pues corresponde a cada uno de los 27 EM. Esta aplicación se lleva a cabo de acuerdo con:

    • Principio de obligación de cooperación leal entre los EM y las Instituciones (Art. 10 TCE)

    • Principio de autonomía institucional y de procedimiento de los EM: Aplicación del Comunitario dependerá de las normas que establezcan cada uno de los sistemas constitucionales.

    En el caso español, el 93 CE señala que correspondería a las Cortes o al Gobierno, según el caso, la garantía del cumplimiento de los TI y resoluciones de los organismos internacionales titulares de la cesión. No es suficientemente claro y habrá que tener en cuenta dos aspectos:

  • La distribución competencial del 148 y 149 CE

  • Determinar si la medida de transposición ha de tener carácter normativo, reglamentario o administrativo. Atiende a su contenido material

  • Esto supone que la aplicación también corresponde a las CCAA que de este modo, participan tanto en la creación como en la aplicación del D. Comunitario.

    Tema 22: Participación de las CCAA en el D. Comunitario

    Los TCC no hacen referencia a la participación de entidades que conforma Estados de estructura compleja, como España.

    La CE no contiene disposiciones que de manera explicita regulen la participación de las CCAA en las actividades exteriores del Estado, aunque si contiene una cláusula de atribución de competencias exclusivas en materia de relaciones internacionales.

    La reserva estatal comprende lo que seria el núcleo duro al que se refiere el 149.1.3 CE es decir, relaciones internacionales. Junto a estas hay otras ligadas al proceso interno de formación de la voluntad exterior del estado. Así es competencia interna la formación de delegaciones negociadores y la presencia en ellas de representación de CCAA o la aprobación de normas internas para el cumplimiento de TI.

    En virtud de estas competencias internas, las CCAA tiene derecho a participar en las formación de la posición nacional y desarrollar ejecutar normas comunitarias que afecten a competencias asumidas por las CCAA. Los estatutos incorporan cláusulas de participación interna de CCAA tanto en fase ascendente como descendente.

    Fase Ascendente

    Los Estatutos de la mayoría de las CCAA contiene cláusulas por las que el Gobierno Central se obliga a informar de los tratados que afecten a materias de interés especifico a las CCAA.

    El dialogo entre Estado y CCAA en esta fase de formación de la posición inicial puede tener 2 formas:

    • Colaboración Bilateral: No es muy frecuente, sigue resultando útil en situaciones concretas que afecten a una determinada región.

    • Colaboración institucionalizada y multilateral a través de las Conferencias Sectoriales

    Desde 1985 se intentó crear un foro en asuntos comunitarios formado por responsables de las CCAA y el Gobierno Central para debatir conjuntamente las posiciones respectivas y decantar la posición española en las instituciones comunitarias. Se crearon las Conferencias Sectoriales:

    En 1992 se suscribió el Acuerdo de institucionalización de la Conferencia para asuntos relacionados con las CCEE (CARCE), quedando el mecanismo de coordinación entre Gobierno y CCAA para asuntos comunitarios de la siguiente manera:

    • Conferencias sectoriales: Materias especificas que incidan en las competencias comunitarias.

    • CARCE: Temas para los que no hay conferencia Sectorial

    En el seno de la CARCE se adopta en 1995 el “Acuerdo sobre la participación interna de las CCAA en los asuntos comunitarios a través de Conferencias Sectoriales” en el que se contiene el Procedimiento Marco, que es el siguiente:

      • El gobierno se compromete a remitir a las CCAA las propuestas legislativas de la Comisión Europea.

      • Fijar la posición española: Se establecen 5 criterios

    • Cuando afecte a competencias del Estado, éste informara oportunamente.

    • Cuando afecte a competencias de la CCAA, si éstas llegan a una posición común, ésta será tenida en cuenta por el Gobierno para fijar la posición negociadora inicial del Estado.

    • Cuando afecte a competencias compartidas, si se llega a posición común, tal acuerdo será determinante para fijar la posición negociadora inicial.

    En estos dos últimos supuestos si la posición inicial del Estado variase, como consecuencia de la negociación y siempre que los plazos lo permitan, la Administración informará a las CCAA para ver la posibilidad de adoptar una nueva posición común.

    Cuando no se alcance acuerdo por parte de las CCAA, la Administración tomará conocimiento de los argumentos expresados por las CCAA.

    Fase Descendente

    Es la aplicación del D. Comunitario que requiere de cooperación entre gobierno y CCAA que se instrumenta en 2 tipos de acuerdos:

    Acuerdo General: Parte de dos principios básicos;

    • Principio de autonomía Institucional para el cumplimiento de las obligaciones comunitarias

    • Principio para que dicho cumplimiento se lleve a cabo conforme a la distribución de competencias resultante del bloque de Constitucionalidad.

    Se acuerda que las CCAA que proyectan desarrollo comunitario, deberán poner en conocimiento de la Conferencia Sectorial respectiva, el texto del proyecto para dar contenido semejante del texto de aplicación.

    Acuerdos específicos:

    - En materias de ayudas publicas: Firmado por la Administración Central y las CCAA el 29 de Nov 1990.. Para colaborar de forma permanente para articular la notificación de los Proyectos de Ayudas Publicas Autonómicas así como respuestas de las CCAA a las comunicaciones de la Comisión Europea.

    - Sobre procedimientos precontenciosos de la Comisión europea: El objeto es que las actuaciones de las CCAA sean objeto de control por parte de la Comisión Europea y en caso de infracción, sometidas a la jurisprudencia del TJCE.

    - Los procedimientos ante el TJCE: El objeto es el deseo o petición de una CCAA de impugnar una norma comunitaria.

    Tema 23: Los Mecanismos de Control

    El control jurisdiccional le corresponde al TJCE y al Tribunal de 1ª Instancia, a través de una serie de recursos.

    El Recurso de anulación

    Regulado en el Art. 230 TCE, tiene por objeto el control de la legalidad de:

    • Actos aprobados conjuntamente por PE y el Consejo

    • Actos del Consejo, Comisión y BCE que no son comisiones y dictámenes

    • Actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

    Son susceptibles de recurso de anulación todas las disposiciones adoptadas por las Instituciones comunitarias cualesquiera que sea su naturaleza y forma siempre y cuando produzcan efecto jurídico. También actos en virtud de los cuales la CE concluya acuerdos internacionales con terceros países.

    El TJCE utiliza un doble criterio para determinar si un acto puede ser objeto de recurso de anulación:

  • El acto tiene que producir efectos jurídicos fuera de la institución que lo haya adoptado.

  • Debe ser un acto de carácter definitivo.

  • Por tanto no son impugnables los actos intermedios.

    Interposición del recurso de anulación: Dos categorías

  • Demandantes privilegiados: No tienen que justificar un interés especifico en su impugnación. Son los Estados miembros, PE, Consejo de la Unión y Comisión.

  • Demandantes no privilegiados: Personas físicas o jurídicas. Tienen un sistema restrictivo de acceso mediante la cuestión perjudicial, por tanto es un control indirecto, ya que depende de si el juez remite el caso al TJCE. cuestión muy criticada esta.

  • El Art. 230.4 dice que cualquier persona podrá interponerlo si le afecta directamente. Aquí el TJCE adoptó una postura restrictiva entendiéndolo de una manera individual.

    Plazos: Por el 230.5, el plazo improrrogable es de 2 meses. Para interponerlo ha de fundarse en alguno de estos motivos:

    • Incompetencia

    • Vicios sustanciales de forma (Mas común)

    • Violación del Tratado o cualquier norma relativa a su ejecución (Mas común)

    • Por desviación del poder

    Las causas de anulación que se refieren a la legalidad externa (Las 2 primeras) pueden ser apreciadas de oficio por el juez. Las que se refieren a legalidad interna (Las 2 ultimas) deben ser invocadas por los demandantes.

    En caso de que prospere el recurso, el juez declara nulo y sin valor el acto. Tiene autoridad absoluta de cosa juzgada con efecto retroactivo. Si no prospera, tiene autoridad relativa pues se podría volver a cuestionar, alegando motivos diferentes

    Excepción de ilegalidad

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