Derecho


Incidentes en el Juicio de Amparo

INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Al hablar de incidentes nos referimos a aquellas cuestiones controvertidas que surgen en el proceso como accesoria a la controversia principal. Cuestión en forma accesoria cae dentro del juicio principal; cuestión porque en cualquier forma, representan una controversia entre las partes mismas del juicio, o en entre éstas y el órgano que juzga el asunto principal, y accesoria, porque no atañe a la cuestión principal, sino que gira a su alrededor.

Para dar inicio entendemos que la palabra Incidente proviene del latín “Cedere”, a la cual se le interpone la interposición “in”, para decir Incidere, lo que significa “caer dentro de algo”.

Esta composición aplicada al derecho procesal, se refiere a toda aquella cuestión que en forma accesoria cae dentro del juicio principal; cuestión, porque en cualquier forma, representan una controversia entre las partes mismas del juicio o entre estas y el órgano que juzga el asunto principal, y accesoria porque se atañe a la cuestión a la cuestión principal, sino que gira a su alrededor.

En el juicio de Amparo solo se admiten los incidentes contemplados en la propia Ley de Amparo, por lo que en el número y tipo de incidentes en materia de amparo.

En el amparo existen incidentes de “especial Pronunciamiento” y de “previo y especial pronunciamiento”; los primeros son aquellos que deben resolverse junto a la sentencia definitiva; los segundos, serán los que deban resolverse antes de la sentencia definitiva.

A su vez los incidentes de especial pronunciamiento no detiene el curso del juicio; en cambio los de previo y especial pronunciamiento, paralizan en proceso en el principal hasta en tanto se dicte resolución interlocutoria sobre el incidente.

Además existen incidentes que requieren tramitación o que se substancian y otros, no, esto es, se tedian incidentes que seguirán una tramitación establecida por la Propia Ley de Amparo y otros cuya tramitación se seguirá con base en el Código Federal de procedimientos Civiles. En cambio, habrá incidentes que no deberán tener forma de substanciación alguna, sino que se decidirán de plano.

Son incidentes que requieren tramitación, aquellos que versen sobre cuestiones que exigen prueba o que debe darse intervención a los probables afectados para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Los demás incidentes en el amparo se substancian aplacándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles Art. 2 de la Ley de Amparo que establece lo siguiente respeto al trámite a seguirse:

a) Los incidentes se promueven por escrito: En este ocurso el promovente deberá identificarse, así mismo señalar el tipo de incidente que promueve, dar su sostén fáctico y jurídico de esta instancia procesal.

b) El Juez que éste conociendo de la controversia de que deriva el incidente, es el competente para conocer de esta instancia: Esta es una de las características que tiene su base en el hecho de que el incidente es una cuestión contenciosa accesoria la principal.

c) Este escrito se acompaña copia para cada una de las partes: Como es una controversia accesoria a la principal que es el incidente, las partes en el juicio tienen la posibilidad de participar en el por lo tanto es necesario que se les hago conocedores del hecho, las bases legales en los que esta soportado esa demanda incidental para si poder debatir lo expuesto por el actor del incidente.

d) Cuando el incidente sea procedente, el Juez lo admite: Con esta resolución la parte actora incidentista sabe que su instancia ha prosperado en cuanto a la orden de admitirla y substanciar el incidente.

e) Se manda correr traslado a las partes: Es decir, se hará a conocer de la existencia de este incidente a las partes de la existencia, a fin de que defienda sus intereses.

f) Las demás partes comparecen por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de inicio del incidente: La participación de todas las partes en los incidentes, debe llevarse a cabo por medio de un escrito en lo que expongan lo que a sus intereses convengan, oponiéndose a las pretensiones del actor incidentista y ofreciendo pruebas para acreditar los extremos de sus manifestaciones.

g) Las partes pueden ofrecer las pruebas: las pruebas se presentaran para que el Juez tenga las bases para resolver, sin que se dirima la controversia atendiendo exclusivamente al dicho de las partes. Por eso es necesario que se aporten las pruebas es decir, que sirvan de soporte a sus exposiciones frente al Juez.

h) Cuando el Juez lo considere necesario, abrirá una dilación probatoria de diez días: Las partes podrán ofrecer sus pruebas desde el momento en que se presenta el escrito inicial en que participen en el incidente, en caso de que no sean ofrecidas las pruebas desde el inicio, el Juez podrá abrir una dilación probatoria por el periodo de diez días hábiles, cuando se considere que son necesarias para resolver la controversia planteada.

i) Las reglas que rigen en materia de pruebas dentro del juicio, general se aplican en los incidentes que se promueven: En materia probatoria dentro de los incidentes se tendrá que regir por lo previsto en la ley de Amparo y en Código Federal de procedimientos Civiles, por lo que se admitirán las pruebas previstas en el articulo 93 del mismo, con excepción de la prueba confesional por medio de posiciones y las que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

j) Las pruebas pericial y testimonial se ofrecen dentro de los tres días siguientes al de admisión del incidente: Estas pruebas deberán reunir los requisitos previstos por la Ley de Amparo que prevé, que serán admisibles hasta tres testigos por cada hecho, que deberá acompañar el interrogatorio para los testigos y el cuestionario para los peritos y que se deberán exhibir copias para cada una de las partes.

k) Para el desahogo de las pruebas, se celebra una audiencia con base en el capitulo V del Titulo primero del Código: Esta audiencia es publica en la que se deberán desamor las pruebas antes de acreditas los extremos de los derechos, primeramente se desahogara la prueba documental por parte del actor incidentista y posteriormente las del demandado incidentista, se concederá el uso de la palabra para cada parte, por dos ocasiones, por un termino no mayo re de quince minutos; enseguida se desahogara la prueba pericial, los peritos tendrán el uso de la palabra por un termino no mayor de treinta minutos y en una sola ocasión; en seguida será recibida la prueba testimonial, a través de un interrogatorio directo y de la viva voz de los testigos, enseguida se desahogaran las demás pruebas.

l) La audiencia se celebrara, independientemente de que asistan o las partes: La audiencia de los incidentes es una audiencia que se celebra de oficio.

m) Se dicta una sentencia de alegatos: Esta Audiencia tendrá lugar dentro de lo tres días siguientes a que se haya concluido el término que den contestación las demás partes o en su a caso a que se haya desahogado la audiencia para el desahogo de las pruebas, que podrá tener lugar en la misma audiencia de desahogo de las pruebas.

n) Se dicta una sentencia interlocutoria: El incidente deberá quedara resuelto bajo el resultado de una sentencia que dirima la controversia, la sentencia podrá ser incidental o interlocutoria la que deberá de dictarse dentro de los cinco días siguientes a que se celebró la audiencia de alegatos.

Apartados del escrito del Incidente en el Amparo

Rubro: En esta parte se mencionará el nombre del quejoso, el número del juicio respetivo, datos que deberán de anotarse en el margen superior derecho del escrito.

Juez ante el que se promueve: Se dirigirá al propio Juez que está conociendo el fondo del negocio.

Persona que promueve, aclarando su calidad: La persona que promueve el incidente, deberá identificarse, es decir, señalar su nombre y la calidad con la que promueve.

Mención de lo que se esta promoviendo: En esta parte el promovente indicará que incidente ésta promoviendo, a fin de que el Juez y las demás partes tengan certeza de lo que reclaman en esa vía incidental.

Capítulo de hechos o antecedentes: En esta parte el incidentista deberá mencionara todos los pormenores que se hayan suscitado para dar pauta al incidente que se promueve.

Sustentode la controversia planteada: en esta parte del escrito se contiene dentro del capitulo de hechos, el actor incidentista hace ver al Juez la razón jurídico- real que da forma al incidente.

Capítulo de pruebas: Las pruebas deben ser el soporte a lo que en el escrito del incidente se sostuvo por parte del actor incidentista, a fin de que sea resuelto a su favor.

Capítulo de Derecho:En esta parte se indica la base legal con que se promueva y que preceptos le dan forma a la vía, ahí mismo se podrá citar tesis jurisprudenciales que serán complemento del fundamento legal.

Puntos petitorios:En este apartado el actor concluye indicando que es lo que se pretende con esta vía y que solicita al Juez que decrete.

Fecha de la promoción: Es una de las formalidades de cualquier escrito, a fin de que se determina en que momento se presentaron.

Firma de la promoción: Se firmara la rubrica de quien haya promovido el escrito de incidente en el amparo.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

Concepto y objetivo de este incidente

El incidente de nulidad de actuaciones es una instancia procesal que tiene a su alcance las partes en el juicio, a fin de que se regularice el procedimiento, cuando una determinada diligencia judicial no se ha practicado debidamente, produciendo una afectación en la esfera de la parte procesal que insta al órgano judicial que esté substanciando el juicio.

De acuerdo al Reglamento de la ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, corresponde a los actuarios y secretarios de los Tribunales de Amparo, proveer la ejecución legal y materia de los acuerdos y resoluciones de dichos Tribunales y desde luego, las notificaciones de tales acuerdos y resoluciones.

Pues bien cuando por cualquier causa dichos funcionarios no acaten estrictamente la ley al realizar sus actuaciones, habrá lugar al incidente de nulidad de actuaciones, dentro de las cuales como ya se dijo, tiene cavidad la notificaciones, con el único fin de reponer el procedimiento desde el punto en que fue violado.

Pero debe advertirse que sólo habrá lugar a la nulidad de la actuación viciada y por ende a la reposición del procedimiento, cuando ducha actuación sea de tal naturaleza que haya afectado o pueda afectar los derechos que en el juicio puede hacer valer el interesado y que esto pueda repercutir en su perjuicio al dictarse la resolución definitiva, pues de otra manera el incidente que se promueva será desechado por notoriamente improcedente y además se impondrá multa al promovente, tal como lo indica la ley y la jurisprudencia.

El incidente de nulidad de actuaciones, no sólo puede ser procedente en el juicio principal de amparo, sino también dentro de otro incidente, cuando en éste se están violando las normas que rigen a las propias actuaciones.

El fundamento legal del incidente de nulidad de actuaciones se encuentra fundamentado en el artículo 32 de la Ley de Amparo que indica lo siguiente:

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.

Este incidente, que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, se substanciará en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos, que no excederán de media hora para cada una y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de uno a diez días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo, en caso de reincidencia.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano y se impondrá al promovente una multa de quince a cien días de salario.

De lo anterior expuesto podemos desprender lo siguiente:

Todas las actuaciones que no se ajusten estrictamente a la ley, serán nulas y cuando el que se considere perjudicado con ellas así lo pida el promover el incidente de nulidad de actuaciones.

Este incidente será de especial pronunciamiento y requerirá de tramitación especial, la cual esta indicada en el artículo 32 de la Ley de Amparo.

Los efectos que produce este incidente, serán que se declare la nulidad de la actuación viciada y se reponga el procedimiento desde el punto en que fue violado.

Solo podrá promoverse el incidente, hasta antes de dicha sentencia definitiva.

Este incidente podrá promoverse en el incidente se suspensión, cuando en su tramitación hayan sido violadas las reglas de legales de las actuaciones, por lo que también puede hablarse de un incidente dentro de otro.

El que promueve el incidente de nulidad de actuaciones, sólo podrá hacerlo validamente en la siguiente actuación, pues sino lo hace, la actuación viciada de revalidad de pleno derecho, eso es, si el perjudicado es notificado legalmente de la actuación ilegal y posteriormente se realizan otras actuaciones que también se le notificaron sin que promueve el incidente de nulidad, la actuación viciada se subsanan automáticamente, pues da lugar a considerarse consentida por el posible perjudicado.

Por ultimo debemos decir que, en cuanto a las notificaciones, es cuando una persona se presenta al procedimiento sabedora de la notificación aunque no se le haya hecho, o se haya notificado indebidamente, la notificación surtirá efectos como si se hubiere hecho legalmente.

Este incidente no paraliza el procedimiento de amparo en el cual se promueve, sino al resolverse en forma positiva, el procedimiento viciado se repone desde e punto en que fue violado.

Trámite del incidente de nulidad de actuaciones

El incidente de nulidad de actuaciones, se inicia con un escrito, el que deberá de contener los siguientes puntos:

❖ Rubro: En el margen superior derecho de escrito se anotará, el nombre del quejoso, numero de expediente y cuando se promueve en materia suspensional, que se actúa en ese cuaderno.

❖ Juez ante quien se actúa: Este escrito deberá de dirigirse al Juzgador que este conociendo del juicio o incidente suspensional.

❖Proemio: SE menciona la identificación de la persona quien solicita al Juez, mencionando la calidad con la que actúa con fundamento en el articulo 27 de la ley de Amparo.

❖Prefacio: En esta apartado se hace una introducción de la petición, indicando que es lo que está promoviendo.

❖Capítulo de hechos: Se hará la narración de los antecedentes del incidente, haciendo la explicación de que tipo de notificación fue la que se practicó contraria a derecho y las causas de porque se da esa violación legal.

❖Capítulo de Derechos: Se anuncia la base de legal para promover el incidente, señalando lo artículos que dan sostén.

❖Capítulo de Pruebas: Deberán de aportarse los medios de prueba que permite la Ley.

❖ Punto Petitorios: El incidentista solicita que su escrito sea tenga por presentado, atendiéndose el incidente a trámite y una vez substanciado en sus partes, se resuelva con la declaratoria de la nulidad todo lo actuado a partir de que se presentó la violación.

❖ Fecha de la promoción: Fecha en la que se promovió el escrito.

❖ Firma del provente: Es la rúbrica que plasmará el promovente en el escrito.

Una vez recibido es el escrito, el Juez admite a trámite el incidente, corriendo traslado a las demás partes para que contenten a lo que a su interés convenga, lo que deben hacer de una audiencia incidental que constata de tres etapas:

• Probatoria.

• Alegatos

• Dictado de sentencia Interlocutoria.

INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

Concepto y objeto de este Incidente

Este incidente tiene lugar cuando se trata de acumular dos expedientes de amparo para que sean tramitados ante un mismo Tribunal, siempre y cuando ocurran las circunstancias que analizaremos en la investigación y en consecuencia evitar la posible existencia de dos o mas resoluciones de amparo sobre una sola controversia, por cierto pudieren ser contradictorias.

Para mejor entendimiento de este incidente es necesario consultar al Autor Alberto de Castillo quien hace referencia lo siguiente: “El incidente de acumulación de expedientes es la controversia accesoria a la principal, que tiene por objeto que un problema planteado en diversas demandas de amparo, sea dilucidado en una sola sentencia, evitando con ello contrariedad o contradicción de criterios de los jueces”.

El fundamento legal de la acumulación de expedientes, lo encontramos en los artículos 57 al 65 de la Ley de Amparo, lo cuales están muy claros por lo que no requieren la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles de los cuales se extrae el siguiente resumen:

Tratándose de juicios de Amparo Indirecto que se ventila ante los jueces de Distrito o los Superiores de los Tribunales responsables en los términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, la acumulación de expedientes puede darse de oficio o a petición de partes, si se diera de oficio, no será meramente un incidente sino una resolución del órgano de amparo mediante la cual declina su competencia a favor de otro tribunal, o bien le solicita los autos a esté para avocarse al conocimiento de ambos asuntos. Será incidente entonces, cuando la acumulación es a petición expresa de alguna de las partes.

Solo tiene lugar la acumulación de juicios, cuando haya similitud en algunas de las características, que son:

• Que el acto reclamado sea el mismo.

• Aunque sean diversas autoridades responsables.

• Los conceptos de violación y los quejosos.

Es competente para conocer de este incidente de acumulación, el Tribunal que haya conocido del juicio de amparo más antigua; por esta razón el juicio mas reciente, deberá de acumularse el anterior.

También es competente para conocer de los juicios acumulados, el Juez o Tribunal que conoció del primer juicio de amparo.

Si la acumulación se promueve ante el Tribunal que conoce del amparo mas antiguo, éste deberá de citar a las partes a una audiencia en donde expresarán lo que a su derecho convenga y se resolverá sobre la procedencia de la acumulación; si resulta improcedente, repudiará de la acumulación.

Si resulta procedente, requerirá al Tribunal que conoce del amparo reciente por el envío de los autos; este Tribunal Por su parte y una vez que haya recibido el oficio de requerimiento, citará también a las partes para la celebración de una audiencia en donde expondrán sus alegatos. Si este Tribunal considera Procedente la acumulación, así lo resolverá y turnará el expediente al Tribunal requiriente, sin que en ambos casos proceda recurso alguno contra dichas resoluciones.

En caso de que el Tribunal requerido considere que es improcedente la acumulación, así lo resolverá y lo comunicará también por oficio al Tribunal Colegiado de Circuito a la Adscripción del Tribunal que conoce del juicio más antiguo.

En caso de que la acumulación se promueva ante el Tribunal que conoce del juicio as reciente, éste citará a las partes a una audiencia en donde se resolverá si es procedente el envío de los autos a Tribunal que ésta conociendo del juicio más antiguo.

En todo caso el que promueva el incidente de acumulación de autos, deberá probar por otro Tribunal esté conociendo de otro juicio de amparo por el mismo acto reclamado.

Cuando los Tribunales reclamados con la acumulación de los autos no estuvieren de acuerdo sobre cuál de ellos deberá de conocer de los autos acumulados, será el Colegio de Circuito de la adscripción del Tribunal que conoce del juicio as antiguo el que decidirá su procede o no la acumulación y además que tribunal conocerá de los expedientes acumulados.

El incidente de acumulación debe promoverse cuando los juicios se encuentren en trámite, esto es, antes de que dicte alguno de ellos la sentencia definitiva, pues después de esto resulta improcedente.

El incidente de acumulación de autos, es previo y de especial pronunciamiento, por lo que paraliza totalmente al curso del procedimiento de amparo, excepto en los expedientes de suspensión que seguirán vigentes las disposiciones que en ellos se hayan dado hasta el momento de decretarse firmemente la acumulación, a menos de que haya causa para reformarse por hechos supervenientes.

Procedencia de este Incidente en Amparo

La acumulación de expedientes vercerá cuando se acrediten alguna de las siguientes hipótesis que son:

❖Cuando en un mismo acto e autoridad de hayan presentado dos o mas demandas de amparo por el mismo quejoso, pero siendo diferentes las autoridades responsables.

❖Cuando contra un mismo auto de autoridad se ha demandado el amparo en dos escritos diversos, promoviéndose contras las mismas autoridades responsables, pero el quejoso no sea el mismo en uno y otro.

Trámite del Incidente

El Trámite de este incidente admite una distinción que depende de la siguiente situación:

1. Que los Amparos por acumular se tramiten en un mismo Juzgado.

2. Que Se substancie en Juzgados diversos.

Incidente de Acumulación de Expedientes ante el mismo Juez

Se acumularán los expedientes ante el mismo Juzgado Federal, el Juez de Distrito ordenará que se relacionen los expedientes en una misma audiencia, en la cual deberán asistir las partes y alegar lo que ellos consideren que es oportuno, en esta misma el Juez dicta sentencia interlocutoria en la que resuelve si se procede a la acumulación o no de los expedientes, en la cual no procede recurso alguno.

Si decreta la acumulación fijara día y hora para la audiencia constitucional, en la que cada parte aportará las pruebas que considere, y el Juez resolverá en una misma sentencia la litis planteada en cada una de las demandas que fueron promovidos por diferentes quejosos, la sentencia resolverá en forma aislada por lo que hace a cada uno de ellos, sin poder hacer una declaración general sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Acumulación de expedientes antes jueces de Distrito Distintos

Al acumular dos o más juicios ante Tribunales diversos, se observa el siguiente procedimiento:

❖ El incidente se inicia a instancia de parte y se tramita ante el Juez que previno.

❖ El Juez al recibir el escrito, resuelve y lo admite a trámite.

❖ En el auto inicial se ordena correr traslado a las demás partes, en este mismo se señala fecha y hora para que se desahogue la anuencia de alegatos.

❖ Si las partes ofrecen pruebas en la misma audiencia se desahogaran.

❖ En esta misma audiencia el Juez deberá dictar sentencia interlocutoria.

Escrito Inicial de este Incidente

Como se menciona con anterioridad este escrito se presenta a instancia de parte, dirigido al Juez que conocido del juicio más antiguo. Debe contener los siguientes requisitos que están previstos en la ley de Amparo.

Rubro: Se expondrá el número de expediente y nombre del quejoso.

Juez ante quien se actúa:Juez que esta conociendo del juicio mas antiguo de los por acumular.

Proemio: Se menciona la persona que promueve y su calidad con a cual comparece en el proceso.

Prefacio: En esta parte el promovente deberá de plasmar la introducción sobre la materia del incidente.

Capitulo de hechos: Narración de los antecedentes del incidente.

Capitulo de Derecho: Se señalaran los artículos sobre los que tiene base en escrito que son del artículo 57 al 65 de la Ley de Amparo.

Capitulo de Pruebas: Se manifestaran los medios de convicción que soporten las manifestaciones del incidentista, es decir, se aportarán las pruebas necesarias para la comprobación de la petición.

Puntos Petitorios: Parte del escrito en el que el incidentista pide al Juez que se le tenga por presentando el escrito, admitiéndose a la tramite y en oportunidad se resuelva la conexidad y que se deban acumular los expedientes.

Fecha de la Promoción: Fecha en que fue se formuló el escrito.

Firma del Promovente: El incidentista plasmará su nombre y su rubrica asiendo mención de la calidad con la que comparece ante el Juez.

INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS

Concepto y objeto de este incidente

Alguno de estos casos habrá lugar a la formación de un incidente cuyo nombre precisamente se toma del objetivo que persigue, que es el que los autos o constancias desaparecidas, se repongan formándose de nuevo el legajo, así el incidente toma el nombre de “incidente de reposición de autos o de constancias”.

Trámite de este incidente

El incidente requiere de tramitación especial, inicia con la substanciación con la certificación del secretario del Tribunal en el sentido de hacer constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente desaparecido, y aunque para este incidente no existen totalmente normas procesales determinadas, pues el Tribunal esta facultado para investigar por cualquier medio, que no sea contrario a la moral y al derecho, la desaparición de los autos, fuera de la certificación aludida, es aplicable lo relativo a los incidentes en el Código Federal de Procedimiento Civiles.

Se requiere de las pruebas para conocer al responsable de la desaparición y fincar la responsabilidad correspondiente, es menester oír a las partes en el juicio para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En la práctica por lo regular las partes ofrecen por lo regular las copias del recibo de los escritos que han interpuesto en el juicio con anterioridad a la desaparición del expediente, mismas que ostensiblemente muestrearon la fecha y la hora y firma y el sello del Tribunal y con las cuales se da vista a las demás partes que estén en condiciones de objetarlas.

Luego entonces el expediente se repone con copias certificadas de las copias de recibo que fueron encontradas indubitables por resolcu9o incidental, es obvio que el proceso no podrá continuar si no ates de reponer los autos desaparecidos y para su continuación no importa que se haya interpuesto el recurso de revisión contra la resolución que pone fin al incidente, pues en este caso el recurso interpuesto se admitirá en efecto devolutivo.

Escrito inicial del Incidente

Este incidente se inicia con un escrito que contendrá los siguientes puntos:

Rubro: En el ángulo superior derecho del escrito se plasmará el nombre del quejoso y el numero del expediente, y aclarar en que situación se promueve, o si se promueve en el cuaderno suspensional.

Juez ante quien se actúa: Será competente para conocer el Juzgador que conozca del juicio o del incidente suspensional que en se perdieron los autos.

Proemio: En esta parte se inscribe la persona que acude al órgano jurisdiccional pidiendo la reposición o las piezas perdida de los autos y la calidad con la que actúa.

Capítulo de hechos: Es a narración de los antecedentes del incidente, especificando cuales son los autos o las piezas que desaparecieron y que se solicita que se repongan.

Capítulo de Derecho: Se expone la base legal del sustento del incidente previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo.

Capitulo de prueba: Las pruebas para acreditar este incidente serán las copias de las constancias de los autos que contiene la fecha y la hora de la recepción, afecto de que sea repuesto el expediente.

Puntos petitorios: En esta parte el incidentista pide al órgano judicial que se le tenga por presentado el escrito, admitiéndose a tramite y una vez substanciado en sus partes, se repongan lo autos y se reintegre el expediente.

Fecha de la promoción: Se plasmará la fecha en que se formuló el escrito.

Firma del promovente: Nombre y rubrica del promovente.

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Concepto y objeto de este incidente

Es una controversia accesoria a la principal, que se substancia ante el propio Juez que esté conociendo del juicio de amparo, a efecto de que no le otorgue valor probatorio a un documento que haya sido aportado como prueba por una de las partes en el juicio, cuando el actor incidentista lo tilde de falso.

El objetivo de esta institución incidental, es aclarar o desenmascarar un documento que se considere falso o alterado, ya sea en su contenido o en la firma, restándole valor probatorio, de tal forma que se pueda evitar sea tomado en cuanta por el juzgador al momento de dictar el fallo.

Forma de iniciarse este incidente

El incidente se abre con el escrito de objeción de los documentos que han sido allegados a juicio por cualquiera de las partes, en el cual el promovente deberá expresar los razonamientos sobre los puntos del documento que considere son falsos o han siso alterados.

Objeción de documento preventivo previamente en la audiencia

En la audiencia constitucional y en su etapa de desahogo de pruebas, cualquiera de las partes puede objetar alguno o varios de los documentos que hayan sido aportados como pruebas por las demás partes.

En cuanto al procedimiento que debe observarse en el incidente de objeción de un documento por considerar que es falso o alterado puede decirse que no siempre será el mismo, desde el punto de vista que suspenda o no el juicio en lo principal, pues habrá ocasiones en que dicho incidente no sea de previo y especial pronunciamiento como es el caso en el que el documento se objete con bastante participación a la celebración de la audiencia constitucional, dando oportunidad a la formación y tramitación del incidente sin provocar el diferimiento d la audiencia.

Es importante señalar que iniciado este incidente, el juez de Distrito no puede negar su substanciación y, por tanto, no puede obviar la declaratoria de suspensión de la audiencia constitucional y si procede en esos términos, contra esa resolución podrán esgrimirse agravios al momento de promover el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva.

El incidente termina desechando la objeción planteada, el juez podrá imponer una multa de diez a ciento ochenta días de salario a la parte que lo haya propuesto y se resolverá en la misma audiencia definitiva.

El escrito del incidente debe contener lo siguiente:

Rubro: En esta parte se hace la identificación del expediente, con la mención del nombre del quejoso y número de expediente. Que se anotará en el margen superior derecho del escrito.

Juez ante quien se actúa: Se plasmara ante que autoridad se presenta el escrito en este caso que el juzgador que está conociendo del juicio.

Proemio: El Promovente del incidente, debe mencionar con qué calidad actúa.

Prefacio: Introducción que se hace, mencionando sucintamente qué es lo que se promueve.

Capítulo de hechos: Narración de los antecedentes del incidente, especificando cuál es el documento que se objeta.

Capítulo de Derecho: Indicación del precepto que sirve de base para promover este incidente.

Capítulo de pruebas: Se presentaran las pruebas que permite la Ley, que soporten las manifestaciones que hace el actor incidentista.

Puntos petitorios: En esta parte el incidentista solicita que requiere del órgano judicial es decir que se le tenga por presentado, admitiéndose el incidente a trámite y una vez substanciado en sus partes.

Fecha de la promoción: Fecha en que se formuló el escrito.

Firma del Promovente: Rubrica y nombre del promovente.

De esta manera podemos observar que los incidentes es una cuestión contenciosa a la principal, pudiendo resolver dentro de la misma audiencia definitiva o en una sentencia especial llamada interlocutoria o sentencia incidental.

El trámite de los incidentes se encuentra regulado por la Ley de Amparo que son incidente de nulidad de actuaciones, de competencia de documentos, de acumulación de expedientes y objeción de documentos que están regulados en la Ley de Amparo de forma especial.

En el juicio, de amparo sólo se admiten los incidentes contemplados en la propia Ley de Amparo por lo que en el número y tipo de incidentes en materia de amparo, no cabe la Supletoriedad del Código Federal de Procedimiento Civiles, este ordenamiento si será supletorio unidamente en la tramitación de los incidentes.

EJEMPLO DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

JUICIO DE AMPARO No. 80/2010

C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO

PRESENTE:

BRENDA GUADALUPE ABASCAL RODRIGUEZ, mexicana, casada, mayor de edad, señalando par recibir todo tipo de notificaciones la calle Cisnes número 12 del fraccionamiento INFONAVIT Gaviotas II de esta Ciudad, autorizando para tal efecto a la Lic. LUZ IMELDA PEREZ CRUZ; ante usted respetosamente comparezco y expongo:

Por medio de este escrito y con fundamento en el artículo en el artículo 32 de la Ley de Amparo, vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, precisamente sobre la actuación realizada por el C. Actuario Primero de este H. Tribunal, con fecha 9 del mes de Marzo del año en curso, consistente en la notificación indebida que hizo al suscrito de la demanda de garantías promovida por el quejoso el señor JORGE QUINTERO SALAZAR, según los siguientes:

1. El día 2 dos de mes de Marzo del año en curso, el señor JORGE QUINTERO SALAZAR interpuso la demanda de amparo ante este Tribunal en contra de los actos y autoridades que se precisan en la misma demanda. Con fecha 3 tres del mismo mes y año, este Juzgado admite la demanda y entre otras cosas ordena el emplazamiento del suscrito como tercero perjudicado, en el domicilio marcado con el número 100 de la avenida 1 de la colonia Benito Juárez de esta Ciudad.

2. Con fecha 9 nueve del mismo mes y año, el Actuario Primero de este Tribunal, en cumplimiento al auto admisorio de la demanda, se constituye en el mencionado domicilio y ahí me emplaza, indicando en la correspondiente acta de emplazamiento, que se cercioró debidamente que éste era mi domicilio, por lo dicho de un vecino “quien no dio dar su Nombre”.

El caso es que el día de hoy me he dado cuenta extraoficialmente del presente juicio de garantías en donde no se me ha emplazado correctamente porque no es cierto que yo tengo domicilio el No. 100 de la Calle Hidalgo de esta ciudad, de lo cual debió haberse cerciorado debidamente el Actuario en mención, cumpliendo por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Amparo, sino que mi domicilio real y jurídico es el anteriormente señalado.

Por lo que debió haber hecho el Actuario notificador, era cerciorarse debidamente que yo no vivía en el domicilio donde actuó y asentar en su acta en forma clara y determinante, los medios por los cuales se cercioro de esta circunstancia.

Al no haberlo hecho así, me dejo en total estado de indefensión, pues no tuve oportunidad de apersonarme oportunamente en este juicio a hacer valer mis derechos como tercero perjudicado, todo lo cual produce la necesidad de declarar nula la actuación realizada por el actuario y las demás actuaciones y resoluciones relacionadas con este procedimiento, con el fin de darme oportunidad de hacer valer mis derechos oportunamente.

3. Para acreditar que mi domicilio en la fecha de la actuación impugnada y hasta la fecha actual lo es el número12 de la calle Cisnes del fraccionamiento INFONAVIT Gaviotas II de esta ciudad, ofrezco desde ahora mi credencial de elector, en el cual se asienta como mi domicilio es el que ha sido en mención. Asimismo, ofrezco el dicho de dos testigos que presentare voluntariamente en el momento de la audiencia a que alude el artículo 32 de la ley de Amparo en relación con el articulo 360 el Código Federal de De procedimientos Civiles.

ATENTAMENTE

Poza Rica, Ver a los 14 días del mes de abril del 2011.

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BRENDA GUADALUPE ABASCAL RODRIGUEZ

EJEMPLO DE INCIDENTE DE ACUMULACION DE EXPEDIENTES

JUICIO DE AMPARO No. 115 / 2010

PRINCIPAL

C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO

PRESENTE:

MARIA GUADALUPE ARADILLAS HERNANDEZ de generales debidamente acreditadas en e expediente citado al rubro; ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Ante este mimo Tribunal, he promovido los juicios de Amparo numero 115/2010, 116/2010, 117/2010, todos ellos por actos reclamados a distintas autoridades responsables que, por su propia naturaleza, resultan ser idénticos: LAS ORDENES Y RESOLUCIONES QUE HAN EMITIDO EN DISTINTOS EXPEDIENTES, TENDIENTES A QUE LA SUSCRITA SEA DESPOSEIDA DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD; SIN SER ANTES OIDA NI VENCIDA EN JUICIO.

En estas circunstancias, se surte el presupuesto legal con tenido en la fracción 1 artículo 57 de la Ley de Amparo, pues, como antes se dijo dichos juicios han sido promovidos por el mismo quejosos, por el mismo acto reclamado; por violaciones constitucionales idénticas, aunque las autoridades responsables son diversas.

Por tal motivo, vengo a promover INCIDENTE DE ACUMULACION de los juicios antes enumeraos para que una vez resuelto conforme a derecho, se ordene la acumulación legal y material de todos ellos y en su oportunidad sean resueltos en una sola audiencia, atendiendo a la idoneidad de los factores también indicados y la similitud de las pruebas pertinentes que por mi parte ofreceré.

Al atender esta petición, solicito a su Señoría ordene la suspensión de todo procedimiento en los mencionados juicios, mientras se dispone la relación de e loo en una audiencia incidental y se dicte la resolución que proceda, manteniendo en vigor los autos relativos a los respectivos incidentes de suspensión.

ATENTAMENTE

Poza Rica, Ver. A los 12 días del mes de abril del 2011..

MARIA GUADALUPE ARADILLAS HERNANDEZ

EJEMPLO DE INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS

JUICIO DE AMPARO 30/09

C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO

PRESENTE:

ANTONIA MENDEZ PULIDO, de generales debidamente acreditadas en el juicio citado al rubro, en mi calidad de quejoso, ante usted respetosamente comparezco y expongo:

En reiteradas ocasiones me he apersonada a este Tribunal con el fin de revisar el expediente arriba citado, sin embargo, esto ha sido posible porque tanto el personal en archivo como los correspondientes secretarios, se me han manifestado que dicho legajo no lo encuentren, presumiéndose a estas alturas que ha desparecido.

Por virtud de lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 35 de la ley de Amparo, venga promover INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS, con el fin de que el expediente antes señalado sea repuesto. Fundo mi petición en los siguientes:

1. Como lo demuestro con la copia del recibo de la demanda de amparo que agrego a este escrito, con fecha 1 del mes de Abril del 2009 dos mil nueve, interpuse dicha demanda ante este Tribunal.

La demanda en mención, fue admitida en todos su términos, por lo que se inicio el juicio de amparo correspondiente, el cual le toco el numero 30/09, según se acredita con la copia simple del correspondiente auto de admisión que también agrego a este escrito.

Hecho lo anterior se ordenó requerir a las autoridades responsables, las cuales se indican en el cuerpo de mi demanda de granitas, por sus correspondientes informes justificados, mismos que se rindieron en este juicio aunque no recuerdo la fecha exacta.

Con fecha 30 de Junio del año dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional y con igual fecha se dictó sentencia protectora de amparo, ordenándose a las autoridades responsables se abstuvieran de realizar cualquier acto tendiente a privarme de mi libertad personal, la cual acredito con la copia fotostática de dicha resolución.

2. Por lo anterior, solicito a usted C, Juez ordene a quien corresponda la certificación de la constancia de existencia anterior y falta posterior del expediente que nos ocupa, ordenándose asimismo la investigación de autos desaparecidos, sirviendo para ello las constancias que agrego a este escrito.

3. Para tal efecto, agrego copias de este escrito y sus anexos para el traslado de ellos a las demás partes del juicio.

ATENTAMENTE

Poza Rica, Ver. a 13 de abril del 2011

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ANTONIA MENDEZ PULIDO

EJEMPLO DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

AMPARO.- 23/2010

QUEJOSO: Renata Monterrubio Hernández

JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA,

EN EL DISTRITO FEDERAL.

La C. Lic. LUZ IMELDA PEREZ CRUZ, autorizada por la parte quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante usted comparezco a exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente escrito a iniciar INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS, basándome para ello en las siguientes consideraciones de:

H E C H O S

1. El pasado 25 de mes de Marzo del año el curso, el señor Carlos Sanromán Hernández, en su carácter de apoderada de la quejosa Adriana Fabiola López Bernal en este juicio de amparo, promovió demanda de garantías en contra del retiro de una barda levantada en el bien inmueble de su propiedad.

2. Esa demanda fue admitida y se ordenó requerir a la responsable la rendición de su informe con justificación y los documentos en que se soporte ese acto reclamado, habiéndose rendido el informe pasado día 05 del mes de Abril del año en curso, en que niega la existencia del acto reclamado y se exhiben diversos documentos como base de sus negativas.

3. A ese informe y anexos, recayó un auto, por virtud del cual se mandó dar vista de esos documentos a la parte quejosa.

4. Al analizar los documentos que dan sostén al acto reclamado, me percato que los mismos son falsos, ya que se presenta un documento que contiene una supuesta aceptación del acto por parte de la apoderada de la quejosa, que hace improcedente este juicio de amparo.

5. Toda vez que ese documento es falso, al constar en él una firma que no corresponde a la propia de la apoderada de la quejosa, señora Adriana Fabiola López Bernal, promuevo este incidente, objetando el documento de mérito y ofreciendo al efecto la siguiente:

P R U E B A S

La PERICIAL EN MATERIA GRAFOSCÓPICA, prueba que deberá desahogarse al tenor del siguiente cuestionario:

1. Que diga el perito si la firma que calza el escrito del convenio que exhibe la responsable como de puño y letra de la apoderada de la quejosa en este juicio, fue impresa por esta persona (al efecto, la señora Adriana Fabiola López Bernal se presentará en el local de este Juzgado a imprimir tantas copias como sean requeridas por el perito que al efecto se designe).

2. Que mencione el perito si la firma de referencia concuerda con los rasgos característicos de la firma que calza la demanda de amparo y que fue signada por la apoderada de la quejosa en este juicio.

3. Que señale el perito cuál es la técnica que para llegar a la conclusión que se menciona en los puntos anteriores.

Para los efectos del desahogo de esta prueba, me adhiero al dictamen que rinda el perito que al efecto designe su Señoría.

Por lo expuesto,

A USTED JUEZ, atentamente solicito se sirva acordar:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, iniciando en mi calidad de autorizado por el quejoso en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, incidente de objeción de documentos.

SEGUNDO.- Admitir a trámite esta instancia procesal y substanciarla en todas sus partes.

TERCERO.- Admitir la prueba que se ofrece en esta oportunidad, designándose perito de su parte para que rinda el dictamen correspondiente, al cual me adhiero.

CUARTO.- Dentro de la sentencia definitiva, resolver que el documento objetado carece de valor probatorio, por ser falsa la firma que lo calza como propia de la apoderada de la quejosa.

Poza Rica, Ver. A 26 de abril del 2011

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LIC. LUZ IMELDA PEREZ CRUZ




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Idioma: castellano
País: México

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