Derecho


Incapacitación


TEMA 34

LA INCAPACITACIÓN.

La Incapacitación tiene lugar cuando una persona sufre deficiencia o enfermedad de las que dan lugar a una imposibilidad para autogobernarse.

La incapacitación se regula en el Art. 199 y ss. del c.c, de acuerdo con éstos artículos se sientan 2 principios básicos desde la reforma del año 1.986.

1.- Sólo el Juez puede incapacitar.

2.- Que sólo cabe incapacitación por las causas que determina la ley.

CAUSAS DE INCAPACITACIÓN DEL Art. 200.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impiden a la persona Gobernarse por si mismo.

Por tanto los requisitos que se exigen para proceder a la incapacitación son:

1.- Que exista una enfermedad persistente, lo cual no quiere decir que la enfermedad sea incurable, sino que simplemente que se prevee que en el futuro va a persistir.

2.- Que esa enfermedad impida el Autogobierno.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN.

¿ Quienes están legitimados para solicitar al Juez la Incapacitación?

Art. 202 y ss. del C.C

1.- Cónyuge y los descendientes. Y a falta de éstos los ascendientes y Hermanos.

Si ésas personas no existen o no promueven la Declaración, deberá hacerlo el Mº Fiscal.

Personas que no están legitimadas para iniciar el procedimiento, pero que están obligadas a ponerlo en conocimiento, del Mº Fiscal los hechos que pueden ser determinantes de una incapacitación.

1.- Sólo tienen obligación los funcionarios públicos, y sólo cuando conociesen la posible causa de incapacitación por razón de su cargo.

Por último personas que pueden poner los hechos en conocimiento del Mº Fiscal, Cualquier persona.

Existe una excepción en la que se restringe la Legitimación, cuando se trata de la incapacitación a un menor, ya que en este caso están solo legitimados los que ejerzan la Patria Potestad o en su caso la tutela.

Durante la Tramitación del procedimiento en el cual siempre interviene el Mº Fiscal, El Juez está obligado siempre a:

1.- Oír a los parientes mas próximos.

2.- Examinar por si al presunto Incapaz.

3.- Oír el dictamen de un Facultativo, y además podrá practicar de oficio todas las pruebas que estime pertinentes.

SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN.

Art.210 c.c

Las sentencias de incapacitación deben referirse a 2 cuestiones:

1.- Debe determinar la Extensión y Límites de la incapacitación, lo cual puede hacerse de 2 maneras:

  • Estableciendo un elenco de lo que el incapacitado puede y no puede hacer.

  • Equiparando al incapacitado a una determinada edad, en cuyo caso se le aplicará el bloque normativo que corresponda a esa edad.

  • 2.- Debe determinar el Régimen de Tutela o Guarda al que deba quedar sometido el incapacitado, así deberá optar por una de las siguientes alternativas:

  • Tutela, en cuyo caso el Tutor es el representante Legal del incapacitado.

  • Curatela, ( Curador = Menor emancipado) que no es representante legal del incapacitado, sino que complementa su capacidad.

  • Cuando el incapacitado es un menor, lo que se hace es prorrogar la Patria Potestad.

  • Cuando existe conflicto de intereses se nombrará 1 Defensor Judicial.

  • La sentencia de incapacitación puede ser Revisada o Modificada si sobrevienen nuevas circunstancias:

    Y están Legitimados para pedir la Modificación de la Sentencia.

    1º) Los que estaban Legitimados para iniciar la incapacitación.

    2º) Los que tengan la Tutela o la guarda del Incapacitado.

    3º) El Mº Fiscal.

    4º) El Propio Incapacitado.

    La sentencia de Incapacitación y la de su modificación deberán inscribirse en el registro Civil.

    PROCESO DE INTERNAMIENTO.

    Art. 211 C.c

    De acuerdo con este art., el internamiento en 1 centro de Salud Mental de 1 Presunto Incapacitado, requiere siempre Autorización Judicial. Dicha Autorización debe ser previa al Internamiento, salvo que razones de urgencia hagan necesaria la medida, pero en su caso, debe informarse al juez en el plazo de 24 horas.

    • Si se trata de un menor debe hacerse siempre en 1 centro de Salud Mental adecuado a su edad y previo informe de los servicios de asistencia al Menor.

    El Juez para conceder la Autorización debe examinar a la persona y a oír el Dictamen de un facultativo que él designe.

    Si autoriza el internamiento cada 6 meses o siempre que lo desee deberá informarse sobre la situación del internado, y si procede o no la continuación del internamiento.

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    Derecho Civil.3-34




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    Enviado por:Alvaro Escarpa
    Idioma: castellano
    País: España

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