Derecho
Impacto de la comunicación y la informática en el mundo del derecho
IMPACTO DE LA COMPUTACION Y LA INFORMATICA AL MUNDO DEL DERECHOINTRODUCCION
Los cambios tecnológicos producidos en el último tiempo han sido de gran importancia para el hombre cuyo avance a alcanzado a todos y hoy es una realidad que la ultima generación a desarrollado.
Hoy podemos ver que los sistemas computacionales e informáticos están en todas las actividades del quehacer humano abarcando áreas tan diversas como: medicina hasta construcción y desde el cine a la legislación, cambiando por completo nuestra forma de pensar y hacer las cosas.
Dado que este tema es muy extenso y hablar de él daría para muchos libros y como eso toma tiempo, nuestro trabajo estará enfocado al área legislativa en donde daremos una visión general del uso de las tecnologías informáticas en el ámbito jurídico a fin de adecuarse a las necesidades de una sociedad dinámica y en franco progreso y por otra parte hablaremos del derecho informático que es el conjunto de normas que regulan la incidencia de la informática en la sociedad y los conflictos con los derechos de las personas.
INFORMATICA JURIDICA.
El campo del derecho es tan extenso, por la cantidad de información que la mayoría de las veces es difícil tener acceso a los datos importantes del problema que se desea resolver, ya sea este la elaboración de una ley, la redacción de una sentencia, la evaluación de una consulta, etc. Es necesario invertir tiempo para recopilar toda la legislación, jurisprudencia y doctrina que pueda incidir en la toma de la decisión judicial.
Dado que cada día son mas las normas jurídicas y leyes que aparecen y la legislación se va haciendo más compleja, la documentación no siempre se conoce e incluso cuando se conoce no se sabe dónde encontrarla.
Es aquí donde la informática jurídica aparece entonces como “ la disciplina que estudia el tratamiento automatizado de la información judicial, incidiendo en las fuentes de producción jurídica a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales, que concurren en el ámbito legislativo y en la decisión judicial.” Es decir es la ciencia que estudia la aplicación de la informática al mundo del derecho. ayudando al jurista a utilizar los procesos computacionales
Dentro de la informática jurídica podemos distinguir dos grandes campos de manera inicial, una parte, llamada informática jurídica de gestión que es la encargada de una u otra forma de la mecanización de la oficina y por otra parte está la informática de ayuda a la decisión. También se destaca la informática documental.
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INFORMATICA JURIDICA DE GESTION.
Dentro de este campo podemos distinguir 3 grandes áreas
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Informática registral: se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados.
Su objetivo es facilitar a los usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con mas rapidez y facilidad de acceso. Por ejemplo el Registro Civil, Registro de vehículos motorizados, etc.
La ventaja que tiene este sistema es que puede lograrse el dato en forma instantánea desde cualquier oficina publica, obviamente con el sistema de control y reserva de datos pensable en todo tipo de registro publico,
La informática registral además de facilitar el archivo y búsqueda de datos, permite llevar a cabo labores complementarias como es la estadística, facilitar trámites llevar la contabilidad, etc.
Para formar, organizar y actualizar archivos y registros, el computador cuenta con varios recursos entre los cuales podemos mencionar:
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El procesador de textos, el cual nos permite introducir cualquier texto en el computador, dándonos a elegir el formato de la presentación. Ejemplo: realización de cartas personalizadas a clientes, edición de circulares de forma automática, generación de documentos a partir de datos introducidos anteriormente, mantenimiento de informes, etc.
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Gestores de base de datos: La informática ofrece grandes ventajas de en la gestión de bases de datos, debido que permite mayor capacidad de almacenamiento en menos tiempo y menos espacio, mas facilidad a la hora de recuperar esa información, mayor número de criterios para hacerlo, mayor agilidad en las búsquedas, etc.
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Informática operacional: Es el área que trata de facilitar la actualización de las oficinas relacionadas con el derecho.
La informática jurídica operacional va a permitir en un juzgado, que la maquina: lleve a cabo toda la actualización repetitiva, el control de asuntos, determine los pasos obligados de las diferentes fases del proceso con la emisión de los documentos correspondientes a los formularios normales y la incorporación automática de las variables necesarias.
Cabe señalar que la informática operacional ya está implementada en numerosos despachos de abogados, sirviendo para el control de pleitos de los procuradores, contabilidad, etc. También está en notarias, juzgados del trabajo y civiles y en general en todas las oficinas públicas.
Entre los recursos que se usan en esta área se cuentan, las planillas de calculo, programas con aplicación especifica en esta área. Los programas de aplicación en esta área permiten seguir la evolución de las causas de acuerdo con la información que se suministra del tribunal, después de cada visita, de este modo se obtiene un control ágil de los vencimientos de los plazos, también se confecciona la agenda de audiencias y otros compromisos, y la entrega de la documentación pertinente.
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INFORMATICA JURIDICA DE AYUDA A LA DECISIÓN.
En general podemos decir que la informática no puede sustituir determinados procesos decisionales propios de abogado o el juez, se han creado sistemas informáticos en un intento e aplicación automática del derecho, pero todos han fracasado. Ello se explica porque en la administración de justicia existen factores humanos y sicológicos que impiden la aplicación automática del derecho. Solo el trabajo rutinario del funcionario judicial, del oficial o del auxiliar del juzgado, puede ser objeto de un tratamiento automático.
En este sentido la informática jurídica decisional se basa en el principio de que el computador facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una correcta decisión.
El cúmulo de información existente, constituye una explosión documental y es la que ha dado origen a esta nueva necesidad, la cual es la de contar con procedimientos expeditos que nos permitan recuperar la información necesaria en el momento adecuado.
De esta necesidad han nacido los sistemas expertos legales que son programas que son capaces de efectuar análisis jurídico, vale decir, es aquel sistema mecanizado capaz de organizar procesos y analizar automáticamente un cúmulo de información y conocimientos produciendo para el usuario una caracterización deontológica de la acción que debe ejecutar, en otras palabras un consejo o una guía sobre la acción que debería realizar.
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INFORMATICA DOCUMENTAL
La información jurídica se encuentra contenida en fuentes de muy diversa índole: como libros, revistas, etc. pero fundamentalmente en leyes, reglamentos, sentencias, dictámenes, circulares, instrucciones, etc.
El conocimiento de la información, que es abstracta y amplia, esta sujeto a significativas limitaciones, de entre las cuales podemos mencionar:
-La ignorancia del usuario de cual es la información a su alcance ya que las revistas y catálogos solo entregan datos fragmentarios de como y donde encontrar la información.
-Una limitación de orden económico de procurarse bibliografía actualizada.
-Por un limite de carácter personal: el usuario solo emplea un tiempo determinado en recolectar la información.
-Y por último la comodidad, un dato será menos buscado mientras más lejos esté.
La informática documental cambia de manera radical este panorama, ya que la información jurídica está a disposición del usuario a través de bases de datos a los cuales puede acceder a través de Internet, estar al día a través de páginas Web de los medios de comunicación y además puede comunicarse e intercambiar información de interés a través de correo electrónico.
DERECHO INFORMÁTICO
Como antes explicamos, el campo de la informática jurídica, considera el aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, pero si se toma a la informática en todos sus aspectos, como objeto del derecho, estaremos hablando de derecho informático. Esta se ha venido gestando sobre la practica jurídica creadora de soluciones, hasta ahora no prevista, y afectan diversos aspectos de la informática y la vida social ha tenido como fuentes de usos, costumbres y normas que creadas para solucionar una gama diversa de problemas.
Los estudios de esta materia se encuentran en un estado embrionario. En el segundo y tercer mundo no se han discutido seriamente, y mucho menos, adoptado pautas de privacidad. Para la comunidad internacional, esta debió ser la primera tarea. ¿ Entonces de que sirve todo el avance tecnológico que se ha alcanzado, si la protección a la privacidad no está garantizada?
En el año 1987, se estableció un proyecto de Ley sobre materias informáticas, que especialistas en ella, lograron definir una lista de prioridades de estudio para lograr una mayor comprensión del tema.
Hablaremos en aspectos generales de:
Protección de la privacidad: Derecho fundamental, tener acceso a los datos personales y a corregir datos erróneos o impertinentes, sin coartar la libertad de recolección de la información.
Libertad de información: Antes que nada, es indispensable adoptar un criterio sobre este termino, para permitir un mayor acceso a los datos que poseen las instituciones y el gobierno, sin perjuicio de estas.
Criminalidad y fraude informático: Este tema es muy complejo, ya que según el derecho penal se denomina robo: “ el apoderarse con fuerza o violencia de bienes ajenos” y fraude informático al acceso indebido a la información, muchas veces no para apoderarse de ella, sino con la intención de modificar datos.
Problemas de soberanía: Relativo al flujo de datos transfrontera, en la medida que esta pueda poner en peligro la soberanía nacional. Es un problema muy grave en países en vías de desarrollo, ya que su dependencia tecnológica lo pone en una situación critica.
Otras prioridades: Se refiere a las reformas jurídicas que necesariamente han de efectuarse en materias de derechos de autor, seguros, contratos y modificaciones de las leyes, puesto que la mayoría de los problemas informáticos con la justicia derivan de la dificultad de adaptar las leyes vigentes a las nuevas tecnologías.
1.- Privacidad de los datos personales
Desde que el hombre empieza a madurar como individuo, comienza una división entre el desenvolvimiento en el exterior o relación con otros individuos que llamaremos ambiente social y otro que es desarrollo o interrelación consigo mismo y seres cercanos que definiremos como vida privada. Este ultimo termino, esta siendo considerado como un bien, ya que antes no era así. Por esta razón, la legislación orientada a la protección de la intimidad debe fundamentarse en ciertos principios:
Deben fijarse pautas precisas que regulen la recolección de los datos, estableciendo en términos mas o menos exactos, cuales son de carácter público y cuales son considerados privados.
Deben establecerse y garantizarse el derecho de toda persona a utilizar y servirse de la tecnología, que solo se limitara cuando los datos sean de carácter personal, lo que estará sujeto a las disposiciones de la ley.
Deben existir normas que garanticen la calidad y confiabilidad de los datos, es el derecho a exigir que se muestre lo que se tiene del individuo y para que se rectifique la información inexacta.
Uso claro y preciso de la información personal, define el objeto de la recolección de datos y establecer ya sea por acuerdo mutuo o por la ley, el uso que puede hacerse de ella.
Garantizarse la seguridad de la información y tomar las medias técnicas para impedir el acceso no autorizado a los sistemas y medidas jurídicas para castigar legalmente si esto llegase a suceder.
Definir responsabilidades de los administradores de la información, por el manejo indebido de los datos personales. Esto conlleva a disponer de todos los mecanismos de control de acceso al sistema, asegurando la ética y moral de quienes están facultados para acceder a los datos ya sea agregar otros o eliminarlos.
Delitos informáticos
Hay personas que consideran que los delitos informáticos, como tales, no existen. Creemos que esta es visión demasiada limitada de la realidad. Esto puede ser así si pensamos tan solo en delitos del tipo del robo de una cantidad de dinero gracias a la utilización ilícita de una tarjeta de crédito. Pero existen muchos otros delitos que difícilmente podemos tipificar con las leyes actuales, que impone el uso de las tecnologías de la información.
En nuestro país la elaboración del proyecto de ley del año 1987, dio un trabajo de análisis en el parlamento, lo que derivó a la Ley N° 19.223 vigente de 1993.
Esta se refiere a:
lice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Art. 2°- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Art. 3°- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de trArt. 1°- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstacuatamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Art. 4°-El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado."
Mientras que nuestro código penal toma estos 4 artículos, el nuevo código penal español, aprobado por Ley orgánica 10/1995, menciona por lo menos 20 artículos relacionados íntimamente con delitos informáticos.
Con penas que fluctúan de un mínimo de 2 años en prisión a un máximo de 12 años, con multas en dinero que ascienden a miles de pesetas mensuales.
Otro punto importante es relativo al delito de robo con fuerza, que específicamente considera la inutilización de sistemas específicos de alarma o guardia (art. 238).
El que descubra los secretos o vulnerase la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilizando cualquier medio desde robo de papeles, cartas hasta grabación o reproducción del sonido o de la imagen.......... (art. 1971).-.)
Aquí detallaremos los tipos de delitos informáticos reconocidos por Naciones Unidas.
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
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Manipulación de los datos de entrada: También conocido como sustracción de datos, el delito más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
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La manipulación de programas: Difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertido debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos. Denominados “ caballos de Troya “, que consiste en insertar intrucciones en la computadora de forma encubierta.
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Manipulación de datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema. Común es el fraude que se hace a los cajeros automáticos mediante la falsificación de intrucciones, en la fase de adquisición de datos.
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Fraude efectuado por manipulación informática: Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos, que se denomina “ rodajas muy finas”, apenas perceptibles, de transacciones financieras; se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.
Falsificaciones informáticas
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Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
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Como instrumento: falsificaciones de documentos de uso comercial, utilizando fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser para falsificaciones o alteraciones fraudulentas
Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
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Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
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Virus: Es una serie de claves programaticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos
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Gusanos: Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente al virus porque no puede regenerarse.
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Bomba lógica o cronológica: Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Es un dispositivo que puede programarse su detonación.
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Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos: Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.
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Piratas informáticos o hackers: Es el delincuente que puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema.
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Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. Al respecto, consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.
CONCLUSIONES
Es interesante ver como la informática se ha posicionado fuertemente en todas las actividades del hombre siendo ya casi impensable imaginarse la vida sin ella.
Aunque con todos los avances tecnológicos existentes aún no a sido creada una maquina que pueda simular la capacidad del hombre de administrar justicia, ya que esta es una virtud moral e intelectual, que es un atributo de la conciencia y sentimiento del alma, por lo que sólo puede ser aplicada por un componente humano. La tecnología es solo una herramienta para poder aplicar la justicia de mejor manera.
Todo lo expuesto, denota que el tema de la legislación informática es un tema interesante y muy amplio, especialmente en Chile que todavía no sé a dado un real enfoque, que demuestre la seriedad y complejidad de esta temática, ya que especialistas juristas aseguran que la actual ley Tipificadora de delitos informáticos N° 19.223, debe ser derogada, por su poca comprensión en su forma y fondo de tales delitos.
Así, en España se tiene claro, lo que se considera robo, abarcando los delitos informáticos, nuestro país todavía debate en las cámaras lo que se considera “privacidad”.
La poca madurez con que se asumen estos temas, demuestra el largo camino que todavía debe recorrer la nación para ser considerada un Estado en “franca vía de crecimiento”.
Con el transcurso de este informe, nos dinos cuenta que el desarrollo de tecnologías debe ir acompañado de leyes que amparen al individuo de otros y de sí mismo para no cometer delitos, fraudes, etc.
Todo lo que produce la informática a lo largo de este siglo, es un cambio, que el hombre debe estar dispuesto a dar en todas las áreas.
Es esencial tener claro que el cambio, es un impacto para la generación que lo sufre, pero saber si se puede salir adelante, solo dependerá si se dan los pasos necesarios.
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Enviado por: | Luis Andrés Díaz |
Idioma: | castellano |
País: | España |