Derecho


Historia del Derecho


TEMA 1: “Metodología”

1.1.-) La condición científica de la H.D

Entre los individuos de una comunidad se dan relaciones de alteridad, ed, de unos con otros; donde hay sociedad hay dcho (“ubi societas, ibi ius”).

En ppio la hª era considerada como algo estático pero en el S.XIX, en Alemania (Escuela de Baden => Windelband, Rickert) surge la teoría que distingue las ciencias de la naturaleza y las del espíritu. Cada ciencia se explica por unas leyes que le son propias que permiten entender los ppios que las guían.

  • Ciencias del orden natural: se rigen por “juicios mnemotécnicos” que se cumplen siempre (Ej: Ley de gravedad). Existe determinismo.

  • Ciencias del orden social: se rigen por “juicios ideográficos” en los que, dado un hecho, puede suceder otro aunque sin carácter necesario. Hay una probabilidad, dada la libertad del hombre.

En este 2º grupo se encuentra la hª, que se ocupa de los acontecimientos del pasado. La H.D trata de rescatar las manifestaciones jurídicas del pasado.

2.-) Extensión material, espacial y cronológica de la disciplina

* DELIMITACIÓN MATERIAL (Objeto)

Toda ciencia tiene su propio objeto, aquel que da la identidad a la disciplina. La H.D tiene dos objetos: fuentes e instituciones (1 corriente de pensamiento los relaciona y los identifica).

a) Fuentes: fuente de producción de donde brota la norma, donde el dcho aparece. Se distinguen distintas acepciones:

  • Federico de Castro: “La fuente es la fuerza social con propia potestad normativa creadora”, ed, la fuente es capaz de crear dcho.

  • Ruggiero: “Medios a través de los cuales las normas de conducta adquieren determinación concreta y carácter coactivo”. Recalca el carácter coactivo del dcho pq sino no sería dcho.

Hay que distinguir 2 puntos de relación entre historia y dcho:

  • Hª externa: se fija en aspectos formales, ed, el lugar donde se creó la norma, donde se aplicó… en gral el contexto en que se mueve o ha movido. Tb se fija en la época y en su autor. Hay que distinguir: autor político y autor técnico. El 1º encarga al 2º la creación de la norma. En ocasiones el 2º tb puede hacer la norma sin que el 1º se la encargue.

  • Hª interna: estudio de lo regulado en una norma, de la norma en sí. Materia contenido temático de una norma. Al hablar de hª interna distinguimos:

  • Dcho público (publicum ius): establecido por el Estado.

  • Dcho privado (privatum ius): creado por los particulares. Ej: contratos…

b) Institución: es el resultado de la adhesión de un conjunto de voluntades en torno a una idea, a una necesidad objetiva. Ej: necesidad de que se haga justicia. Esta necesidad social se resuelve de forma distinta en las distintas sociedades. La comunidad arbitral va buscando soluciones a las necesidades que van surgiendo (variabilidad => dinámica). Institución es por tanto SOLUCIÓN a una NECESIDAD. Participa de la naturaleza jurídica de la norma: pública (juzgado, parlamento, tribunales de justicia…) o privada (testamento, contrato de CV…).

El profesor García Gallo distingue 3 elementos estructurales en las instituciones:

  • Elemento de hecho: realidad fáctica, social; el hombre se enfrenta a unas necesidades. Sobre esta se proyectarían unos det valores.

  • Elemento valorativo: valoración de ese elemento de acuerdo con los valores que esa sociedad tiene en ese momento, que además van cambiando con el tiempo.

  • Elemento normativo: regulación jurídica, ed, el elemento normativo propialy dicho que resulta de conjugar los 2 elementos anteriores.

  • La institución puede cambiar si en la realidad social se produce un cambio, ed, si cambian las circunstancias en dicha realidad objetiva. Tb puede cambiar la institución sin que haya modificación en la realidad cambiando la valoración que sobre ella se haga o cambiando la regulación jurídica; si cambia el elemento normativo, el cambio suele venir dado por razones técnicas. Se trata, en definitiva, de hacer más eficaz la norma.

    García Gallo afirma que el elemento normativo debe adaptarse a las nuevas situaciones de hecho que se vayan produciendo como consec de la mayor velocidad a la que evoluciona la sociedad. El dcho, la norma tiene que adaptarse a las nuevas situaciones sociales albergando las partes nuevas o creando una norma ex novo para una det situación que carece de regulación.

    DIFUSIÓN DE LA NORMA (o sistema normativo): cómo puede una norma creada para una det sociedad difundirse y llegar así a ser eficaz. Se distinguen varios casos:

  • Imitación normativa: cd un sistema copia normas de un sistema ajeno. Ej: entre pueblos, entre comunidades… bien imitando normas particulares o en bloque.

  • Creación normativa: las normas que se crean pueden responder a los mismos valores que otro sistema, aunque en sí sean distintas, ed, siguen el mismo patrón. Ej: puede darse el caso de que una comunidad cree normas pero que estas ya existan en otra comunidad, creando un sistema normativo muy similar sin que exista contacto entre ellos => “Analogies Frappantes” (analogías chocantes). La explicación es que ambas comunidades han empleado los mismos valores.

  • Imposición normativa: se da en contextos de tipo político o bélico. Cd un pueblo domina a otro establece su sistema normativo al pueblo sometido. Graly suele darse el caso de mezcla de los sistemas normativos en el territorio del pueblo sometido.

  • EXTENSIÓN MATERIAL del objeto de la HD.

    El dcho no siempre es igual; los cambios sociales cada vez van más deprisa y el dcho siempre va a la zaga. Este hecho da origen a los anacronismos, ed, existen normas de otros tiempos no aplicables en la actualidad. Metodológicaly la disciplina tiene que salirse del dcho para estudiar el dcho del pasado y su evolución. Recursos indirectos:

    • LiteraturaLas antigüedades alemanas” de los hermanos Grimm. Saca a la luz las antiguas tradiciones alemanas, con ciertos aspectos jurídicos del pasado. Pero tb la literatura en gral es sumamente útil para el dcho => Torres López: con los refranes se pueden captar aspectos jurídicos de una det sociedad del pasado, pero con la limitación de no localizarlo en una época concreta. El lenguaje que el dcho debe utilizar debe ser preciso para evitar equívocos; por medio de la literatura no captamos claraly el mensaje.

    • Arte expresa el dcho de forma simbólica a través de un modo semejante al de la literatura. El arte no solo ayuda al dcho sino tb a la religión.

    HECHOS: dos posturas:

    • John Selden:

    • Pasados, sin influencia en la realidad posterior

    • Pasados, con influencia en la realidad posterior

    • García Gallo:

    • Atípicos o irrepetibles (singulares). Ej: descub de América.

    • Típicos o repetibles de personajes históricos (no singulares). Ej: Matrimonio de los Reyes Católicos.

    • Típicos o repetibles de personajes NO históricos. Ej: otro matrimonio cualquiera.

    La historia estudia los primeros y los segundos y solo los terceros se pueden considerar materia propia de la H.D (como se soluciona una necesidad social pero con los valores y recursos de una época).

    DOGMÁTICA JURÍDICA: conjunto de ppios y conceptos que conforman qué es dcho en un momento determinado de la historia. No se refiere a las normas concretas ni a los sistemas normativos. ¿Puede aplicarse al dcho? Hay autores que piensan que sí pero otros afirman que mediante ella existe el riesgo de caer en anacronismos:

    • Brunner y Torres López hay que operar con un mínimo de dogmática jca, porque sin ella no se puede hacer nada, es materia muerta. Por tanto lo que no es dogmática no es H.D.

    • García Gallo un exceso de dogmática sería conceptualizar la H.D y por lo tanto resulta peligrosa.

    • La escuela jurídica anglosajona entiende el dcho como una esencia del entramado social del que se puede descubrir no solo lo que es dcho sino tb lo que es antijurídico.

    DELIMITACIÓN CRONOLÓGICA

    La hª clasifica los acontecimientos, los hechos históricos irrepetibles, en etapas enmarcadas por unos hechos especiales (Antigüedad, E.M, E.Moderna y E.Contemporánea).

    · Hechos históricos irrepetibles => Historia gral

    · Hechos históricos repetibles => H.D => Ciclo histórico propio.

    El dcho, en cuanto conjunto normativo, tiene un ciclo vital propio, algo desligado del ciclo histórico gral. Este ciclo propio nos lleva a hacer una periodificación de la disciplina, a una delimitación cronológica. En H.D hay 2 modos de establecer esta delimitación:

    • Método sistemático: se fija principalmente en la materia, pasando el factor tiempo a un 2º plano, aunque no se pueda prescindir de él. Lo que se fija en primer lugar es la institución o fuente (materia) que se estudiará aisladaly a lo largo del tiempo.

    • Instit jurídicas privadas: contrato, testamento…

    • Instit jurídicas públicas: instit penal, procesal… Estas, que son las que mejor se amoldan al método sistemático

    • Método cronológico: hay una mayor interrelación entre las instituciones y se utiliza sobre todo para instituciones de tipo social, político o econ. El factor fundamental es el tiempo y estudia las determinadas materias dentro de cada etapa.

    El ritmo histórico no es siempre el mismo: cd hay un ritmo más lento es mejor emplear el método sistemático (evolución estable y progresiva); cd el ritmo es más rápido el cambio afecta a todas las instituciones y se debe emplear el criterio cronológico. Se podría destacar un 3º método (sincrónico) pero no lo vamos a estudiar.

    CRITERIO ESPACIAL (Pags 26-28)

    1.2.Bis-) Historia y derecho (Pags 40-42)

    La Hª del dcho como ciencia intrínsecamente dual. HD participa tanto de la condición científica de la Hª como de la jca del dcho. La Hª del dcho fue impulsada por 2 jtas puros, 2 hombres de dcho, que se dedicaron a buscar los antecedentes del dcho que aplicaban. Los historiadores del dcho son considerados por Thieme en 2 grupos:

    • Juristas, hombres de dcho. Manejan categorías jcas.

    • Historiador puro. Desconoce las expresiones propias de lo jco.

    1.3.-) Fuentes de la H.D como objeto de investigación e interpretación

    El historiador del dcho tiene 2 misiones: investigar el pasado e interpretarlo.

    Las fuentes del dcho es el conocimiento de los hechos históricos de trascendencia jurídica, ed, el dcho del pasado; son los orígenes mismos del dcho, lugar de donde brota. Las fuentes del dcho son solo un grupo de fuentes de las de la HD. Las fuentes pueden ser designadas como normas y por tanto su conjunto es un sistema normativo entendido como un conjunto de ordenamientos jurídicos y no uno aisladamente. Ej: ordenamientos de varios países. Cada época, cada país, admite distintas clases de fuentes de normas: fuentes del dcho.

    CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES JURÍDICAS

    1º GRUPO:

  • Ley: normas establecidas con carácter gral (para todas las personas) por órganos especializados y acompañadas de una serie de requisitos formales.

  • Costumbre: la fuente es una norma constituida por una serie de actos repetidos ctely por la sociedad (dcho consuetudinario). En ocasiones la costumbre puede formularse por escrito, una vez que ha aparecido en el tiempo y se mantiene.

  • Doctrina: opinión de los expertos del dcho (“sabedores del dcho”). Cd estas personas actúan en la práctica del dcho van estableciendo su opinión Jurisprudencia.

  • 2º GRUPO:

    Actos donde el dcho se concreta, se fija, se plasma: contratos, sentencias, nombramientos… Dan lugar a los llamados “Documentos de Aplicación del Dcho”, que en ocasiones pueden sujetarse a un det formulario.

    3º GRUPO:

    Estudios o comentarios sobre materia jurídica que los técnicos del dcho hacen para aclarar o interpretar el dcho Ciencia jurídica o Literatura jurídica. Dentro de la lit jurídica puede incluirse tb la jurisprudencia en las épocas en las que ésta no tiene carácter relevante; cd la jurisprudencia no alcanza la condición de ley o costumbre, se considera literatura jurídica.

    La H.D analiza no solo las fuentes del dcho sino tb las fuentes históricas en sentido estricto: restos arqueológicos, monedas, sellos, literatura, arte… Estos medios extrajurídicos nos “hablan” del dcho.

    INTERPRETACIÓN

    Toda interpretación es subjetiva, individual sin que por ello haya de apartarse de la realidad (puede o no coincidir). La simple descripción de la realidad no basta pues el hombre no aspira a contemplarla sino a comprenderla. La interpretación debe apoyarse en los resultados que otras disciplinas científicas han aportado (ciencias auxiliares): lógica, sociología, economía política o psicología.

    Los hechos que ocurren en la hª son normaly previsibles y ocurren según una actuación lógica, según las previsiones de las ciencias auxiliares, aunque no siempre ocurre así. En el caso de que el hecho no se sujete a las previsiones de las ciencias auxiliares los hechos ocurren según una actuación paralógica (no lógica). Sin embargo de un hecho normaly se deriva otro según un criterio lógico, y este abarca en ocasiones múltiples alternativas: Paralogismo jco. Si estas son estudiadas respecto a un único individuo el estudio corresponde a la psicología, si es respecto a todo un grupo de individuos el estudio corresponde a la hª e H.D (Psicología colectiva).


    TEMA 2: “Historiografía”

    2.1.-) Concepto

    La historiografía es el arte de describir y contar la historia (utilidad que ha tenido). Estudiaremos a los que han creado el dcho, sus obras y personalidad. Para ello hay que remontarse a épocas muy antiguas.

    2.-) Desarrollo en los siglos XVI y XVII

    El Humanismo de la época ejerce una imp influencia en la aparición de la historiografía pq el hombre de este tiempo (S.XVI), hombre renacentista, tiene un espíritu crítico frente a la ingenuidad medieval. Éste le permite distinguir textos que merecen la pena, ed, desechar dogmas, mitos… pq existían ciertos mitos que trataban de explicar el D.R. El humanismo es un movimiento de raíz filosófica con connotaciones críticas que trata de devolver la fuerza a muchos textos de la antigüedad hasta ese momento mal interpretados (va a demoler dogmas jurídicos antes considerados válidos). Hay aberraciones que el humanismo trata de corregir. Ej: Lotario.

    Los humanistas eran los que dominaban el latín y el griego (latinistas y helenistas), lo que les permitía tener un conocimiento más práctico del dcho. Es por tanto en el humanismo renacentista donde podemos observar un D.R distinto: más flexible y sometido a la historicidad y evolución. Este enfoque fue introducido por los sgtes autores:

    · Lorenzo Valla y Angel Politiano en Italia (S.XV).

    · Alciato en Francia. Creará una escuela humanista que luego encabezará Cuyacio.

    · En España la llamada filología humanista tuvo varios representantes con diversos estilos y en diversas zonas. En Castilla => Antonio de Nebrija; en Aragón => Antonio Agustín. En Castilla deja paso a una nueva corriente: “movimiento recopilador” del dcho en España en el que se sitúa el papel ppal de la historiografía española de la época => se crean libros de normas donde se agrupan los textos antiguos siguiendo un criterio cronológico. Estos dan origen a la historia de la legislación (H.D) aunque normaly están incompletos y con abundantes lagunas. La historiografía castellana se dedica a recopilar textos del pasado:

    • Lorenzo de Padilla (cronista de Carlos V) => Selecciona textos medievales a partir de la época visigoda; moderniza el lenguaje, traduce del latín al castellano los textos del pasado bajo el título “Leyes y fueros antiguos de España”.

    • El abogado vallisoletano Fco de Espinosa realizó una historia de la legislación que debían aplicar los jueces del S.XVI. De su obra solo se conoce un resumen que se hizo en el S.XVIII.

    En la historiografía aragonesa se fijan más en el enfoque jurídico por encima de histórico, haciendo historia de una det institución (hª de las instituciones), todo ello para det la personalidad propia de la Corona de Aragón. Se realiza ante el peligro de expansión del poder castellano:

    • Jerónimo de Blancas (S.XVI) y Jerónimo Martel (S.XVII) => estudian las Cortes de Aragón para ver en ellas los perfiles propios de la identidad de Aragón frente a Castilla.

    • Lorenzo Matheu Sanz (S.XVII) => encargado de estudiar las Cortes de Valencia.

    En el S.XVII el sevillano Juan Lucas Cortés supera todas las corrientes anteriores; hace una hª de la legislación que responde al esquema castellano pero tb hace una hª institucional dentro de la cual lo que más interesa es la organización judicial. Fue el 1º que esbozó una concepción de la H.D tal y como él la entiende; así afirma que: “La H.D es la hª de los textos jurídicos”. Lo que está escrito en libros que estén fuera de la disciplina del dcho no se debe tener en cuenta. La H.D como hª de los textos fue recogida por Alvaro Dor´s y Gibert.

    2.3.-) Características del S.XVIII

    Surge una nueva postura crítica que no es igual a la que caracterizó al renacimiento que en ocasiones viene a concretarse en una pura erudición fría de los autores (instrucción en varias ciencias, artes y otras materias). En esta época se desarrollan los estudios de paleografía y de diplomatura como auxiliares de la H.D; en Francia ya se habían desarrollado en el siglo anterior pero en España no se empieza hasta el S.XVIII.

    En el S.XVIII hay que distinguir entre dos tipos de estudiosos:

    • Religiosos: elaboran colecciones documentales (Corpus).

    • Seglares: graly políticos de la Ilustración. Prefieren llevar a cabo monografías de una det cuestión y de forma concreta con finalidad política. Intentaban crear un estado de opinión favorable a las reformas ilustradas que ellos promulgaban (“Reformismo Económico”)

    En el S.XVIII es cd la H.D empieza a madurar para alcanzar su esplendor máximo en los S.XIX y XX. Destacan Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel que elaborarán conjuntaly la obra “Introducción histórica a las instituciones civiles de Castilla”. El término civil hace ref no a las instituciones privadas sino al dcho seglar, no eclesiástico, no canónico.

    Con más significación se sitúa José de Febrero que escribió “Librería de escribanos” (1769) que se reedita varias veces en el S.XIX. Dicho libro tuvo una segunda edición en ese mismo siglo. En la transición del S.XVIII al XIX nos encontramos con Fco Mtez Marina. Este es el antecedente más inmediato de la HD, y con él la disciplina alcanza el máximo esplendor. Fue un clérigo que escribió tres grandes obras:

    • Teoría de las Cortes” => estudio preliminar, reelaborada recientemente por el profesor Escudero López.

    • El juicio crítico de la novísima compilación” => crítica profunda de una fuente elaborada en su época como es la Novísima Compilación de 1805. La recopilación se hacía siguiendo el criterio cronológico, no por materias.

    • El ensayo histórico - crítico” => modera su postura crítica a la recopilación, por la presión de otros autores.

    2.4.-) La escuela histórica del dcho

    Es una corriente intelectual del S.XIX de origen alemán. En el primer tercio de siglo reacciona contra otros presupuestos intelectuales, principalmente contra el idealismo kantiano. Prefieren analizar fenómenos institucionales concretos, con resultados mucho más tangibles, y no perderse en abstraccionismos filosóficos. Se dedica al dcho privado, ed, el dcho que regula las relaciones inter privatus.

    Entronca con otras corrientes contemporáneas:

    • Nacionalismos del S.XIX: consideran a la nación como una prolongación del individuo, intentan resaltar las personalidades propias de las comunidades étnicas (idiosincrasia, identidad propia).

    • Liberalismo: exalta la libertad del individuo.

    • Romanticismo: discutida su influencia como movimiento artístico- literario. Al menos tiene en común la idiosincrasia de cada etnia; tb en el dcho hay una estructura propia e intransferible, como en las comunidades étnicas.

    Federico Carlos de Savigny fue el fundador de la Escuela Histórica del Dcho. Este alemán, a caballo entre los S.XVIII y XIX, destacaba por sus planteamientos en torno a la codificación del dcho. Esta idea le repugna; rechaza que el dcho de cada pueblo pueda quedar cristalizado en códigos pues hay que entenderlo como un fluido cambiante con la sociedad, dinámico. La codificación tiende a congelar el dcho, a petrificarlo, como si estuviese metido en moldes. Más tarde llega a decir que para realizar una codificación del dcho alemán habría que tener un conocimiento técnico perfecto, para no dejar nada fuera (el racionalismo pretendía evitar las lagunas en los códigos del dcho). Savigny entró en contacto con el D.R en el S.XIX, del que es ferviente admirador, y escribió: “Sistema de dcho romano actual”. Sostiene que la costumbre es una fuente auténtica de dcho porque brota del pueblo mientras que la ley, como norma escrita, sería mucho más racionalizada, más fría. Considera la ley como una servidora de la costumbre, ed, la ley por debajo de la costumbre. Considera que el D.R es ideal para rellenar las lagunas del dcho germánico. Creó la “Revista para la ciencia hca del dcho”. En torno a ella crea una escuela científica del dcho con varios discípulos destacables:

    • Eichhorn: elabora el “Estudio hco del dcho germánico”.

    • Puchta: se ha considerado como el director del sector pandectista dentro de la H.D.

    Thibaut estaba a favor de la codificación del dcho (postura que acabará triunfando pq es más útil) y consideraba que debía recopilarse el dcho por ramas. Estaba a favor de un dcho civil en Alemania, con el modelo de código francés. Es partidario del iusnaturalismo racionalista que había arrancado el siglo anterior. Los que apoyaban la postura de Thibaut conocían los efectos de una codificación: un código para cada nación. Se trata de una finalidad política que favorece la unidad nacional

    El dcho está en cte cambio, al igual que la sociedad en la que está insertado. Cd Sabigny habla de que el dcho debe estar en contacto con la sociedad, prefiere la costumbre a la ley; considera la costumbre una fuente legítima de dcho => dcho consuetudinario. Pretende rellenar las lagunas del dcho germánico con el D.R.

    Llegando al S.XX hay una evolución hacia el positivismo jurídico que considera como único dcho válido al dcho escrito, ed, el dcho que no está recogido en los códigos carece de valor (la sociedad sabe cuáles son las normas vigentes). Proporciona certeza jurídica frente al dcho consuetudinario que exaltó Savigny por influencias nacionalistas y romanticistas (será sustituido por el positivismo). El positivismo decía que “lo que no estaba en el código no estaba en el mundo”.

    Jacobo Grimm es un literato, político y jurista. Era partidario de la teoría de Savigny. La lengua emana del “espíritu popular” (Volksgeist) y por tanto el dcho tb debería hacerlo (contrario al positivismo). Escribe “Las antigüedades jurídicas alemanas”, recogiendo de la literatura aspectos jurídicos del pasado.

    2.5.- La aparición formal de la disciplina: del siglo XIX al XX

    S.XIX. Después del impulso dado por Fdez Marina, los historiadores tienden a configurar la H.D como tal (1883), concediéndose las cátedras a la disciplina. Autores:

    • Pérez Pujol (Valencia), se deja influenciar por la filosofía Krausista, aunque este movimiento tuvo poca importancia en España.

    • Joaquín Costa (Aragón) no consigue la cátedra de H.D pero introduce innovaciones metodológicas como la sociología y el dcho comparado que ayudan a estudiar la H.D.

    En la transición al S.XX se empieza a hablar de escuelas de H.D. Así Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919), granadino y católico ferviente, es el padre moderno de la H.D; se dedica a estudiar el dcho medieval (dcho intermedio) y esto da lugar a que las generaciones sgtes sigan esta línea. Hinojosa profundizó en el dcho germánico como influencia en el dcho medieval español. Crea una escuela a la que pertenecerán:

    • Galo Sánchez: es recordado por su manual elemental “Curso de H.D español”, que fue reeditado.

    • Claudio Sánchez Albornoz: castellano de Avila. Su ideología política lo lleva al exilio a Argentina en donde escribe “Los Cuadernos de la Hª de España”. Como historiador se centra en lo que se puede llamar dcho genuinaly español; Américo Castro establecía que este dcho había nacido de la confrontación entre cristianos y musulmanes. Albornoz establecía lo español antes de la época de la romanización.

    • Ramos Loscertales: funda en 1924 una revista de carácter anual denominada “Anuario de H.D español”. Es la revista más prestigiosa de la H.D.

    Como discípulos de Albornoz destacan:

    • Torres López: destaca en exceso la influencia del germanismo y del dcho comparado. A la caída de Roma los germánicos implantaron su dcho destruyendo el D.R (en realidad los bárbaros no destruyeron todo lo anterior a su llegada). Uno de sus discípulos, José Manuel Pérez Prandes, escribió “Breviario del dcho germánico”.

    • García Gallo: sostiene una idea opuesta a la de Torres defendiendo un dcho romanizado en un contexto latino (no se revela como germanista sino que aporta elementos latinos frente al germanismo de Torres). De todos modos esto no excluye que se puedan encontrar algunas aportaciones germánicas, pero la influencia es mínima (para Torres es la base).

    • García de Valdeavellano: autor de ppios de siglo que fue conocido por su “Curso de la hª de las Instituciones”. Tb dejó una obra incompleta: “Curso de hª antigua y medieval de España”.

    • Rafael Gibert.

    García Gallo fue el que tuvo una escuela más nutrida:

    • Fco Tomás y Valiente: es un maestro en el Estado moderno y tb en la cuestión penal y procesal. Tiene un estudio sobre el dcho penal de la monarquía.

    • José Antonio Escudero López: es el mejor especialista de la figura antecedente de ministro: secretario del Estado. Escribió dos tomos de los orígenes del Consejo de Ministros. Los dos son especialistas del dcho público de la Edad Moderna e incluso contemporánea (estudian el dcho público moderno).

    • José Martínez Gijón: establece su escuela en Sevilla, la cual está especializada en dcho hco privado. El dcho privado es muy complejo de estudiar a lo largo de la hª porque además las fuentes son menos conocidas y más complicadas: C.V, testamento, letra de cambio…

    De la misma generación que García Gallo y Torres López son relevantes:

    • José López Ortiz: obispo de la diócesis de Tuy-Vigo. Obtuvo la cátedra de H.D y se especializó en las fuentes hispano-musulmanas.

    • Juan Manzano: se preocupó de las consecuencias jurídicas del descubrimiento de las Indias. Para él habría que aplicar un mecanismo jurídico- privado a dicho descubrimiento. Escribió “Colón y su secreto” en la que afirma que Colón no descubrió nada sino que siguió un mapa que le entregó un marinero moribundo en una isla.

    TEMA 3: “El milenio anterior a nuestra Era”

    3.1.- Los pueblos de la península antes de la romanización: distribución geográfica y formas de vida.

    En principio lo jco estuvo unido a lo religioso y tb a lo cultural: las manifestaciones culturales recogen algo de lo jco.

    Los autores clásicos fueron los que se encargaron de estudiar a estos pueblos: Polibio, Tito Livio… pero sobre todo destacan Diodoro de Sicilia y Estrabón. Este último, de origen griego, se presenta como experto conocedor de la España antigua. Estudian los pueblos prerromanos, sus formas de vida y cualquier indicio de experiencia jurídica.

    El hombre apareció en la península hace medio millón de años. Las huellas más imp de estas civilizaciones son el Valle del Manzanares y Corralba (Soria). Los cambios climáticos tuvieron imp pq generaron migraciones. En el 30.000 aC se establece en el norte peninsular una raza de tipo esquimal que va a dar lugar a la cultura magdaleniense. Los rasgos artísticos de esta cultura tenían carácter sagrado; se realizan con la intención de implorar a la divinidad la captura de los animales representados en la pintura (policromados). Motivación sacra de dibujos

    Esta cultura se contrasta con una posterior, la cultura capsiense, que se asienta en el Levante español. Proceden de Gafsa (Túnez, Norte de Africa). Pintaban ya fuera de las cuevas y se representaba la figura humana, muy estilizada, con sensación de movimiento y de color negro (monocromo). Fue la cultura que domesticó al perro y utilizó la miel. Escenas al aire libre

    DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA: cada zona queda bajo el signo de una cultura específica:

    • Insular o Balear: en ella habitaban los Baliares, de ahí el nombre de las islas. Ibiza tenía un sistema de gobierno autónomo y alianzas políticas con Cartago. Como rasgo social se sabe que los baliares son expertos honderos: cazaban animales con la honda.

    • Nórdica o Cantábrica: comprende distintos grupos: Vascones, Cántabros, Astures y Galaicos. Los primeros tienen una fragmentación entre tribus distintas. Los Cántabros contaban con una institución jurídica, un rito formal denominado “Covada” que era la forma de plasmar exteriormente la filiación: el padre, para asumir al hijo, debe introducirse en el lecho en que parió la mujer y simular sus gestos. Parece que esta figura tb se utilizó en Canarias, según Estrabón.

    • Pirenaica: en ella habitan los Iacetanos (cerca de Jaca) que llevan un régimen de vida pastoril.

    • Vaccea: actual zona de Palencia, poblada por los vacceos, con un régimen de vida agrícola. En esta zona la influencia céltica es menos intensa que en otros lugares de la península. Los vacceos están divididos en 2 clases: la dominante, asentada en los núcleos urbanos y que posee el dominio de la tierra, y la dominada, que trabaja para la 1ª.

    • Vetónica: actual zona de Salamanca. Existía una rígida estratificación social: diferencia entre la casta dominante y la dominada.

    • Celtibérica: desde el Ebro al Guadiana (área central peninsular). Mayor densidad demográfica y cultura básicamente pastoril.

    • Lusitana: abarca Portugal y Extremadura. Estrabón es testimonio de que allí había una distribución desigual de la riqueza y unos ritos nupciales similares s los de los griegos (país natal).

    • Ibérica: El eje del Ebro y Mediterráneo. Se da una fusión de pueblos diversos y antiguos. Ilergetes (Lleida), Contestanos (Alicante) y Edetanos (Castellón).

    • Meridional: corresponde a la zona suroccidental (Andalucía). Se observa una mayor densidad de población y un mayor avance cultural. Se asientan gran variedad de culturas, entre ellas la de los Tartesos. El rey Habis rigió esta comunidad. Enseñó el trabajo de la agricultura, prohibió trabajar a los nobles, organizó a sus súbditos en 7 clases y prohibió testificar contra los ancianos. Se aprecian ya algunos influjos jurídicos: se piensa que aparecen las primeras leyes, que eran versificadas. Tienen una literatura e Hª propias. Esta cultura sería continuada por los Turdetanos. Desde el punto de vista econ destaca el régimen minero que luego estudiaría Poseidón, crónicas que reflejan su propia literatura e historia.

    3.2.- Sistemas de organización social: estructuras matriarcal y patriarcal.

    Se distinguen dos estereotipos independientes (no distinto momento sino distintos lugares):

    A) MATRIARCAL: la primacía corresponde a la mujer, que se sitúa como centro del clan familiar, al menos simbólicamente. Es una sociedad sedentaria que se dedica a la agricultura. Dentro de este distinguimos dos subsistemas:

    • Matrilocal: el hombre se incorpora al hogar de la mujer.

    • Matrilineal: las lineas de parentesco toman como punto de partida a la mujer, ed, encabeza el árbol genealógico.

    El gobierno político del clan familiar corresponde al hermano soltero de la mujer: institución del Avunculado. Tb se percibe la primacía de la mujer en los aspectos materiales: es la mujer quien trabaja el campo empleando la azada. Además la tierra es considerada como una divinidad femenina por la fecundidad, representa lo bueno, los poderes del bien. El que la tierra sea considerada como algo positivo va a determinar que se entierren allí a sus muertos. Hay tb una industria textil y alfarera.

    B) PATRIARCAL: lo que prima es el hombre, el padre de familia y jefe del clan. Esta cultura contrasta con la anterior en que no eran sedentarios sino nómadas pues están continuamente buscando los mejores pastos para su ganado. La posesión de ganado se debe a una finalidad religiosa: sacrificios de las mejores reses para los dioses. Más tarde se utilizará su piel y su leche, y solo hasta mucho más tarde no se empezará a consumir su carne. Conocían la industria de la cestería y el trabajo del mimbre.

    Tb se distinguen los subsistemas patrilocal y patrilineal.

    En el ámbito religioso el pensamiento era distinto que en el sistema matriarcal: el cielo es una divinidad masculina y tanto él, como todo lo relacionado con él, es bueno. Aquí la tierra es considerada una divinidad negativa; no se entierra a los muertos, se exponen a la intemperie para que sean devorados por las aves, consideradas como algo bueno por proceder del cielo.

    Tb existió una fusión entre las dos culturas dando lugar a la llamada cultura mixta. En ella se combina el régimen agrícola con el pastoril y es imp el trabajo de la tierra con el ganado a través del arado. Existen aspectos ocultos en esta cultura, como el culto al cráneo.

    3.3.- La aportación de los pueblos mediterráneos colonizadores

    Aquellos pueblos que tenían un cierto poder (Talasocracias), en cuanto tienen que ver con el mar se consideraban pueblos Mediterráneos.

    Van aproximándose a nuestra península primero los pueblos que estaban más alejados (fenicios, griegos y cartagineses) y con motivaciones distintas para establecerse en la península. Los cartagineses llegaron del norte de Africa por motivos de carácter político (expansión, lucha contra Roma). Los fenicios y los griegos por motivos comerciales, de carácter económico, fundando ambos grupos colonias mercantiles. Eran colonias griegas Hemeroskopeion (Denia) o Emporion (Ampurias); las fenicias eran Gadis (Cádiz), Sexi (Almuñecar) o Abdera (Adra).

    Organización jco-política y social (Pags 102-104)


    TEMA 4: “Estructura de la España romana”

    4.1.- El proceso de conquista y dominación peninsulares:

    a) Deditio y pactos. b) Latinidad y ciudadanía.

    Según García Gallo hay que destacar más el elemento latino en el crisol de las culturas de la península que el elemento germánico.

    Etimología: entre los hombres, para designar a nuestra península, Hispania, la tradición nos habla de este término, pq en alguna moneda aparece representada una dama con un conejo a sus pies, con lo que Hispania significaría “Tierra de conejos”. Por contra Hesperia (Iberia) significa “Tierra situada al occidente”.

    El inicio de la presencia romana en la Península data del 218 aC cd en Emporion (Ampurias), antigua colonia griega de gran riqueza, funda una colonia mercantil. Lo hacen por:

    • Motivos estratégicos frenar el avance de los cartagineses.

    • Motivos econ oro muy codiciado por los romanos que carecían de yacimientos.

    En el año 206 aC se inicia la dominación de Roma en la costa mediterránea y Andalucía. Tiene lugar la conquista militar, que culminará con Augusto, tras la que se va a desarrollar el proceso de romanización de la Península, como fenómeno global que permite colocar en la órbita cultural latina a Iberia. Blázquez afirma que fue difícil la conquista militar en la medida en que la resistencia de los pueblos de la Península hacía que disminuyeran los alistamientos militares (por miedo a enfrentarse a la ferocidad hispánica).

    La romanización fue un proceso desigual, no todas las zonas se adaptaron al mismo tiempo. La estructura era básicamente latina salvo en las zonas irreductibles (Norte). 1º será en el Mediterráneo y después en el Valle del Ebro. Las de más fácil romanización fueron el área ibérica y la meridional. La romanización se extiende hacia el norte donde la influencia era más limitada. Su técnica era dominar a los pueblos desde las tierras altas para obligarles a que descendieran a las llanuras.

    Desde el punto de vista socioecon la construcción de calzadas posibilitó la comunicación entre los distintos centros de población y, gracias a esto, se desarrolló el comercio y se produjo una expansión cultural.

    a) Deditio y pactos: tratados que Roma concierta con pueblos prerromanos para articular la relación entre los pueblos vencidos y la potencia vencedora. Estos tratados en ocasiones fueron tb amistosos y que tenían como objetivo establecer las condiciones de la nueva sociedad. Distinguimos dos tipos de tratados:

    • Foedus aequum: en ellos se reconoce la situación de igualdad.

    • Foedus iniquum: en la “Cláusula de Majestad” se reconoce la superioridad de Roma.

    • Deditio (entrega): rendición incondicional de los que han sido vencidos por las armas.

    b) Latinidad y ciudadanía: la latinidad se concedía a través del ius latii a los hab de la Península. Tiene lugar en el 73-74 aC (Vespasiano y Tito) que se concede por buena conducta y lealtad a Roma. No se concede todo el D.R, solo el dcho mercantil (el cambio no afecta a lo civil pues la prop, los contratos, el testamento… queda reservado a los ciudadanos romanos, aplicándose para el resto el dcho consuetudinario anterior a los romanos). Sin embargo era un paso intermedio para conseguir la ciudadanía.

    La ciudadanía solía adquirirse a título individual como compensación por los méritos realizados. La ciudadanía gral para España, y para todos los hab del I.R, viene dada en el año 212 dC por el emperador Caracalla. La consecuencia jca es que supone la desaparición de los sistemas jcos anteriores por el importante peso de la latinidad.

    Pero, ¿Qué consec tuvo la concesión de la ciudadanía gral? Para D'ors todos tuvieron la totalidad de los dchos del ciudadano romano pero para otros autores estos dchos estaban limitados y no eran aplicables a los peregrini dediticii. Sólo los que viven en las ciudades reciben la concesión de ciudadanos mientras que los que habitan en el mundo rural serían peregrinos. Esta postura se apoya en textos posteriores al 212 en que se menciona a los peregrini dediticii. Alvaro D'ors afirma que esos peregrinos eran los bárbaros, los que no eran miembros del I.R.

    4.2.- Ordenación jurídica y gobierno de las provincias, ciudades y distritos mineros

    CIUDADES

    Existían varios tipos de ciudades según la actitud que tomaron inicialmente estos grupos de población, con un régimen más o menos independiente o favorable:

    • Estipendiarias: son las más abundantes. Tienen que proporcionar un tributo a Roma (estipendium) y facilitar tropas auxiliares. Se respeta el régimen político interno aunque no impide que esa ciudad esté sometida a la autoridad romana, ed, al gobernador provincial.

    • Inmunes: tenían exención fiscal, ed, no tenían que pagar tributos.

    • Libres: además del beneficio fiscal tenían un estatuto especial por lo que tampoco tenían que someterse al gobierno romano.

    • Libres federadas: eran las más escasas. Tuvieron una enorme autonomía, no pagaban tributos y no estaban obligadas a alojar tropas. No obstante tenían que facilitar tropas aux y abastecerlas de víveres. Pueden no permitir la entrada a las autoridades romanas revestidas de sus insignias de poder. Lo más relevante es que tb pueden acuñar moneda propia.

    PROVINCIAS

    Ha habido distintas divisiones provinciales. La más antigua es la que divide entre la península entre:

    • Hispania citerior provincia Tarraconense (+ próxima a Italia)

    • Hispania ulterior provincia Bética (+ alejada de Italia)

    Ambas estaban separadas por Sierra Morena. Es una división muy antigua que sitúa a un gobernador con facultades político-administrativas a la cabeza de la provincia. El término “provincia” viene de las atribuciones de autoridad que se le daban al gobernador pro vincere (para someter).

    En la época de Diocleciano (S.III-IV) y Constantino (S.IV) se establece una nueva división entre los imperios de Oriente y Occidente. Este a su vez se dividía en dos prefecturas: Italia y las Galias.

    Hispania era una diócesis de la Galia. Esta se dividió en departamentos menores (provincias): Tarraconense, Cartaginense, Lusitania, Gallaecia, Bética, Balear y la Mauritania Tingitana (Tánger).

    A medida que emerge la vida ciudadana se desarrolla un dcho municipal que será modelo en ppios posteriores. Hay una intensificación en la vida econ. Con la romanización se constituyen villas (granjas de labor), explotaciones agrarias con un régimen político específico y con un dcho agrario. Tb hay un régimen jurídico en los distritos mineros

    Como consec del impacto romano se desarticulan los viejos sistemas, pero hay antiguas costumbres que no se pierden, de tal forma que se conservan bajo formas jcas romanas. Los romanos impusieron su lengua: el latín, haciendo desaparecer las lenguas primitivas.

    DISTRITOS MINEROS (pags 135-138 y 146-148)

    4.3.- Estructura de la población. Explotación de la tierra. Los mercados hispanorromanos

    En la época de la romanización la mayoría dela población era española. Solo los comerciantes, soldados y pobladores de colonias eran romanos. Solo en la zona meridional (Andalucía) se produjo un fenómeno de mestizaje: aprox 4000 hijos de soldados romanos y mujeres españolas.

    El crecimiento de la vida ciudadana hace que se desarrolle un dcho municipal, junto con una intensificación de la activ econ. Destacan las villas (villae) como granjas de explotación agraria que, debido a la intensificación econ, desarrolla el dcho agrario. Los sistemas romanos se desarticulan o, como mucho, se mantienen como antiguas costumbres, aunque en ocasiones adopten forma jca.

    La cultura romana no se conservó intacta, se mezcla con los elementos que existían antes. El factor econ sustentado con las activ comerciales, hace que exista un mayor desarrollo técnico, mejores relaciones comerciales… en el imperio de Oriente. El oro se asienta en manos de los que manejan el comercio de Oriente.

    A medida que Oriente prospera, Occidente se viene abajo. El comercio y la industria decaen, las ciudades se empobrecen. Por ello las clases mercantiles e industriales adquieren tierras, hecho que será el embrión del sistema feudal. Este fenómeno provoca un desplazamiento de los titulares de las tierras a la ciudad, que van a vivir de rentas. Paralelamente el otro grupo humano, que son los campesinos que viven en el medio rural, se volverá cada vez más pobre y débil. Se establece una división clara entre dos clases: Honestiores y Humiliores, con enfrentamientos entre ellos (amurallamiento de las ciudades). El poder de los grandes terratenientes (honestiores) se mantiene y en su territorio gobiernan despóticamente. Se va desvaneciendo el poder de las ciudades y la clase rural va a pedir protección a los grandes terratenientes. Se detiene o incluso disminuye el nivel cultural de las ciudades (vulgarización), para hacer entender su cultura a los campesinos.


    TEMA 5: “La formación del reino visigodo de Toledo”

    5.1.- Los nuevos habitantes de la Península y la población hispanorromana.

    Nos situamos en el estudio de una nueva etapa hca dentro del dcho, la cual supone un mundo cultural y jco diferente al de la etapa romana, aunque siguen siendo una prolongación del dcho de la antigüedad. Con respecto a este período hay que hacer alusión a la población hispanorromana y a los nuevos habitantes que se introducen en oleadas sucesivas en el antiguo I.R, aprovechando la desintegración que se estaba produciendo.

    Estos pueblos eran los vándalos, los suevos, los alanos… que comienzan a asentarse en el año 411, aunque desde el punto de vista jco, el pueblo que más interesa es el de los godos pues es cd nuestro país adquiere una personalidad internacional y carácter de nación. Dentro de la estirpe goda tenemos que destacar:

    • Ostrogodos: (godos brillantes) de origen europeo y que se establecen en España, Francia e Italia.

    • Visigodos: pueblo romanizado que respeta la cultura latina. Tienen condición de aliado de Roma, eran aux militares del imperio por un tratado que hacen con Roma (Walia 418 dC) a cambio de la concesión de tierras al sur de las Galias. Se asientan en estas tierras y a partir de ahí entran en la Península llegando a dominarla constituyendo su capital en Toledo (la antigua k era Toulouse).

    Roma se aprovecha de los visigodos pues gracias a ellos puede eliminar a otros pueblos que estaban situados en los límites de sus fronteras, como los vándalos o los alanos. Por ello el pueblo visigodo se alía con Roma a través de la firma del tratado conocido como Foedus (418). Se firma entre el rey visigodo Walia y el emperador romano Honorio.

    Antes del reinado de Walia existían dos posturas diferentes:

    • Acercamiento al I.R

    • Oposición al establecimiento de un pacto.

    Esta diferencia de posturas queda despejada cd llega al trono el rey Walia ya que se pronuncia por la 1ª postura y es bajo su reinado cd se firma el tratado del 418.

    En un ppio la prestación de servicios que el pueblo visigodo hacía a Roma era estrictamente dentro de la esfera militar ya que era el encargado de defender las fronteras militares romanas. Sin embargo esta prestación no se hacía de forma gratuita sino que recibirán a cambio unas tierras que luego le servirían para poder asentarse en ellas.

    Esta situación cambia pues si bien los visigodos se habían establecido en las Galias empiezan a hacer incursiones en el territorio peninsular que culminan de forma definitiva en el año 476, fecha en que se produce la desintegración del I.R. A partir de esta fecha se termina aquel vínculo de dependencia que los monarcas visigodos tenían respecto a los emperadores romanos y a partir de la época del rey Eurico es cd los monarcas visigodos comienzan a ejercer su autoridad sobre la población española. Las relaciones entre visigodos e hispanorromanos podrían resumirse en los sgtes puntos:

    • La diferencia más imp era la religión ya que los visigodos profesaban el arrianismo mientras que los españoles rendían culto al catolicismo. Esta situación se mantiene hasta que con el rey Recaredo se produce la conversión al cristianismo. Los visigodos confiscaban los bs pertenecientes a la iglesia.

    • En la legislación visigoda se prohibían los matrimonios mixtos (católico-visigodo).

    • Dentro del ámbito tributario los godos estaban exentos del pago de impuestos por las tierras que se le habían concedido.

    A pesar de esas diferencias tb se pudo observar algún elemento de conexión como por ej la unidad de jurisdicción: eran unos mismos jueces y tribunales los que juzgaban a godos y romanos.

    Por el foedus (418) el pueblo visigodo pasa a ser aliado de Roma, al cual se le va a conceder la “hospitalidad romana” por la prestación de ese servicio recibían unas tierras pero, a pesar de ser estudiado por los juristas e historiadores, no se encontró en ese tratado nada referente a la forma en que se hizo el reparto, cual fue su alcance y la fecha en que se repartieron las tierras.

    El reparto de las tierras tiene su origen en que en un primer momento aquel soldado que sirve al I.R se establecía en una casa romana y además se le concedía el dcho a usufructuar sobre la 3ª parte de las tierras. Los visigodos no solamente llegan a la Península con su ejército sino tb con niños, mujeres… ed, con todo un pueblo. Además de buscar alojamiento, buscan tb un modo de supervivencia para lo cual necesitan unas tierras para cultivar, de ahí que tenga que existir necesariamente un reparto de tierras entre visigodos y romanos. Sobre cuales fueron las tierras que se repartieron existen diferentes teorías:

    • Torres López fueron repartidas tanto las grandes prop como las pequeñas.

    • Alvaro D'ors solo fueron objeto de reparto los grandes latifundios. Los bosques y prados se mantuvieron pro-indiviso y ambos pueblos los usaron solidariamente. Matiza diciendo que será así salvo que exista un acuerdo puntual de división.

    FORMA: ese reparto, además de las tierras afecta tb al ganado y a los aperos de labranza, incluso algún historiador opina que tb se extendió a esclavos y casas. La cesión de estas tierras a los visigodos se hizo en prop y no en usufructo.

    PROPORCIÓN: aunque hay diferentes opiniones, existe una generalizada de que 1/3 correspondería a los romanos y 2/3 a los godos.

    FECHA: existen dif opiniones:

    • Tuvo lugar inmediatamente después del tratado por lo que se produjo entre 419-431.

    • No se hizo de forma inmediata sino que se va a producir en años posteriores.

    El profesor G.Gallo llega a la conclusión de que ese reparto fue realizado más o menos por partes iguales. Además dice que en la toponimia de los dif lugares de la Península todavía se conserva la pertenencia a un det lugar, bien al pueblo godo, bien al pueblo romano.

    5.2.- La fusión étnica: “gens gothorum”. Integración socialmente religiosa. Aristocracia, hombres libres y siervos

    VISIGODOS: el pueblo visigodo fue un pueblo precozmente romanizado que no se opone a la cultura latina y menos en lo referente a términos bélicos. Se asientan en un ppio en el reino visigodo de Tolosa, pactando un tratado en el mismo año en que se extingue el I.Romano de Occidente (Foedus 476). Con este tratado se entregan tierras a los visigodos, lo que les permite establecerse al sur de las Galias pero a partir del S.VI se trasladan a la Península ibérica en donde se extinguen en el tramo final de su vida política. A mediados del S.VI se trasladan al reino de Toledo con Afanagildo. Leovigildo (568-586) fue duque de Toledo y luego se erigirá como monarca, arquetipo de rey medieval detentando todas las facultades regias: corona, acuñación de moneda…etc.

    Diferencias entre visigodos e hispanorromanos:

    • Religioso: los hispanos practican el cristianismo y los visigodos el arrianismo (arrio, cabeza de la herejía). Esta herejía sirvió para elevar a los visigodos por encima de los hispanorromanos desde el punto de vista visigodo. Es el factor más imp.

    • Demográfico hay una desproporción numérica considerable: 10 M de hispanos frente a 250.000 visigodos. Las aportaciones germánicas fueron limitadas.

    • Racial no se perturba el sistema político pues hay una clara flexibilidad de los visigodos como pueblo dominador. Pretenden captar el orden normativo anterior facilitando la coexistencia de ambos órdenes.

    Es verdad que durante ciertas épocas hay algún factor que los mantiene separados: prohibición de matrimonios mixtos, ed, no se podían contraer matrimonios entre cristianos y arrianos. El fundamento de la prohibición del matrimonio mixto viene de una vieja constitución romana de los emperadores Valentiniano y Valiente (fines S.IV). Dicha Constitución, incorporada más tarde al Breviario de Alarico, opta por esa prohibición. Esta diferencia desaparece con Leovigildo para contribuir a la fusión. No obstante subsisten diferencias de tipo tributario.

    Gens gothorum

    Según la etimología estricta de S. Isidoro de Sevilla, es la suma de visigodos e hispanorromanos, la totalidad de los habitantes de la Península.

    Desde el punto de vista político los godos se reservan los altos cargos pero, a favor de la fusión étnica, esos poderosos visigodos emparientan con los poderosos hispanorromanos para conseguir una mayor riqueza territorial y es entonces cd se puede hablar de gens gothorum. Todavía se puede hablar de una superioridad social de los godos, como se indica en el código de Eurico (pertenece a una época anterior del reino visigodo de Toledo o Tolosa).

    Desaparecen tb otras barreras: la jurisdicción, que deja de ser distinta para godos y romanos, lo que contribuye a la integración.

    La estructura social visigoda no se diferenciaba mucho de la romana pero tampoco era igual a la del Bajo Imperio pq en éste había una vinculación obligatoria, forzosa y hereditaria a las profesiones. Esto desaparece en favor de una nueva estructura en la que crezcan los vínculos de dependencia personal, ya no al oficio, sino creando relaciones entre los individuos allí donde los visigodos existen.

    Eichhorn, para llamar la atención sobre la imp de los lazos interpersonales, se cuestiona si existía o no una organización estatal y así dirá que “fue una enorme comitiva”. Así la estabilidad política se garantiza a través de la fidelidad personal. En la España visigoda aumenta el número de gentes libres: prefieren someterse a vínculos de dependencia económica o personal, a un patrono que les proteja, pero para ello es necesario cederle beneficios (relaciones interindividuales o de clientela). Este clientelismo político tampoco aparece con los visigodos, sino que es anterior. Las relaciones interindividuales son la base de la estatalidad y dan imagen, más que de un Estado, de una inmensa comitiva.

    Aquellos que están al frente del reino hispano-godo tienen en algunos casos clientes armados de origen germánico o romano. La clientela de origen germánico puede ser de 2 tipos:

    • Saiones: forman el séquito, clientes armados.

    • Buccelarios: esta expresión proviene del sustento materializado en una porción de pan que recibe de su señor: la buccela.

    Estos se vieron favorecidos por la concesión de tierras. Cd el patrono se las concede permite que se asienten libremente y se sustenten.

    En la España visigoda tb existían siervos, que se encontraban en una situación próxima a la de los colonos. Aunque no eran libres reciben de las leyes visigodas una cierta capacidad de actuación, que superó en la práctica a muchos hombres libres (siempre y cd se trate de siervos del rey o de la iglesia).

    · Los estudios de Sánchez Albornoz nos hablan de que la costumbre de tener ese séquito armado no ha incurrido en abuso sino que se mantiene, como en el modelo germánico. El séquito siempre estaba junto al rey, que se aproxima a los saiones: los gardingos, que son los guardianes del monarca a los cuales remunera concediéndoles propiedades territoriales (se convierten en grandes propietarios).

    · El clero es otra clase social superior a la que se le conceden numerosos privilegios: garantías penales y procesales concedidas por el Concilio XIII de Toledo (no se les somete a det penas) así como una ley de Ervigio, monarca tardío, cuyo afán político era favorecer a la iglesia frente a los judíos.

    · La masa social más numerosa estuvo formada por las gentes libres que no disfrutaban de privilegios: es la población urbana que ya responde al modelo artesanal y mercantil de antes y que están integrados en “colegia” (corporaciones especiales). Existe tb una masa de población rural formada por pequeños propietarios libres. Los campesinos se adscribieron a ellos para gozar de una semilibertad.

    La cuestión religiosa es imp, sobre todo con motivo del Concilio y de la intervención de Leovigildo (SVI): cristianismo frente a arrianismo y judaísmo. En el S.VII el grupo minoritario judío se convierte en un problema religioso que se alarga desde Recaredo hasta la invasión islámica. La raíz de la cuestión judía hay que explicarla en términos religiosos y sociales: los judíos impedían la unidad plena con sus forzosas conversiones al catolicismo que perdurarían durante varios siglos. Se trata de conversiones simuladas: aparición del falso converso, que judaíza en privado con prácticas y ritos judíos. Los monarcas ofrecieron distintas legislaciones:

    · En la época del rey Recaredo se produce una integración religiosa y tiene lugar una unidad con la conversión romana. No obstante siguen existiendo un grupo minoritario de personas en ese reino visigodo representado por los judíos, ed, la excepción a esa unidad religiosa estaba representada por esa minoría que además suponía para los visigodos una fuente de obtención de ingresos ya que la población judía estaba sujeta al pago de un tributo. Además los judíos fueron empleados como mensajeros o correos (a fines del S.VII existen comunidades judías potentes con población poderosa económicamente) Contra los judíos, durante la época visigoda, se van a dictar una serie de leyes que le son bastante perjudiciales aunque la mayoría de los reyes visigodos siguieron una política tolerante y de protección contra el pueblo judío. Lo cierto es que no tenemos leyes escritas en donde se pruebe la tolerancia a ese pueblo y si disposiciones anti-judías. Tb parece probable que estas leyes se aplicaran de forma restringida.

    · En la época del rey Sisebuto se inicia una clara legislación antisemita y se dictan una serie de normas como las que prohibían a los judíos tener siervos cristianos (en caso de incumplimiento se les imponía la oblig de venderlos o manumitirlos). Tb se prohibía a los cristianos la conversión al judaísmo y se prohibía la celebración de matrimonios mixtos (cristiano-judío).

    · En el año 680 Ervigio se encuentra con que todas las prohibiciones anteriores fueron ineficaces por lo que establece una medida a favor de los siervos cristianos ordenando que en el plazo de 60 días enajenen a sus siervos cristianos. Se hace una refundición de la legislación antisemita anterior y se dictan una serie de leyes por las que se impone el bautismo oblig a los judíos y se establecen sanciones para el caso de incumplimiento. Se les prohibe desempeñar cargos de mando y se les restringe la libertad de movimiento, ed, la libre circulación por el reino.

    · Con el rey Égica esas medidas antisemitas alcanzan mayor dureza y se dictan disposiciones que van a tener consec en el ámbito patrimonial, como por ej la prohibición de realizar negocios con cristianos. Se incrementa considerablemente el impuesto que recaía sobre ellos y tb se les priva de aquellas tierras que habían adquirido de cristianos. Este hecho conlleva una pequeña compensación econ pero en el Concilio XVII de Toledo (694) se recoge una nueva medida que consistía en que aquellas personas que no se convirtiesen al cristianismo sufrirían la confiscación de sus bs y podían ser reducidos a siervos.

    En la época musulmana los judíos apoyan a los invasores islámicos gracias al poderío que habían alcanzado como comerciantes y mensajeros facilitando la entrada musulmana en el 711.

    5.3.- Aspectos económicos: fuentes de riqueza. El comercio y la moneda

    FUENTES DE RIQUEZA

    La ppal fuente de riqueza era la agricultura, una gran mayoría de la población estaba ocupada en el trabajo de la tierra. Existió el cultivo de las grandes prop pero la base de la riqueza y poder de las clases nobiliarias fueron las grandes extensiones territoriales. Existían regadíos artificiales y además sabemos por una ley de Recesvinto para el aprovechamiento del agua de modo racional, que en la mayoría de las zonas escaseaba el agua. Conocemos la personalidad de los agricultores por las informaciones encontradas en la pizarra (la mayoría eran germánicos). Cultivaron cereales en la meseta, en el campo zaragozano árboles frutales, pero las regiones agrícolas más imp eran la Bética y la zona sur por su producción deícola (S.Isidora habla de 3 tipos distintos de aceite).

    Por lo que se refiere a la ganadería había una intensiva cría caballar aprovechada luego por los musulmanes. Existían rebaños de distintos volúmenes; los visigodos mantienen la terminología latina para su clasificación: anniculi, sesguanes y trimos. En la zona del Bierzo la base econ fue la ganadería (había muchos monasterios e incluso se llega a hablar de monjes pastores).

    En cuanto a la industria la decadencia de los yacimientos mineros es un hecho a destacar. Tan solo en las arenas del Tajo se encuentra oro muy ocasionalmente. Se puede destacar la producción de aceite, muy imp a efectos de exportación. Destacaron tb activ relacionadas con la industria, como la construcción, en el S.VII activa, pero nos han llegado pocos monumentos de esa época que hayan escapado al peligro musulmán. En las regiones más pobladas han aparecido huellas de la activ constructora promovida por las clases altas. Mucha mano de obra servil (libres pero no asalariados) se integró en trabajos de construcción que llevó consigo activ de ornamentación (ladrillos decorados, orfebrería…). Talleres que se dedican a la artesanía del metal (oro, plata…).

    EL COMERCIO Y LA MONEDA

    Hay un comercio interior y otro exterior. La activ mercantil en gral está prohibida por la disciplina eclesiástica católica que prohibió a los clérigos y a penitentes públicos. Los demás la podían ejercer libremente hasta una ley ética del uso del comercio según un uso de maneras cristianas.

    Hay unas vías comerciales: mar, ríos navegables, caminos… hubo una regulación de esas vías. Leovigildo protegió el comercio dejando vía plena a las naves dedicadas al comercio mercantil. El tráfico tenía que ser respetado por los dueños de las orillas. Leovigildo extiende su jurisdicción a la protección de vías terrestres (caminos romanos): estaba prohibido obstruir los caminos públicos y había que dejar espacios libres a los márgenes de la vía para permitir acampar a los comerciantes ambulantes.

    El comercio exterior estaba en manos de los mercaderes de ultramar: transmarinii. Se crean leyes para legislar relaciones con los comerciantes extranjeros. Desde el punto de vista de las mercancías transportadas no varían mucho de los S.V,VI y VII: se importaban metales preciosos, oro, plata, seda… y se exportaba trigo y aceite ppaly.

    El Mediterráneo fue la gran vía de comunicación que sirve de eje a las relaciones comerciales con Italia, Africa y Oriente Próximo. Al avanzar el S.VII el comercio marino se hace problemático por la perturbación de los árabes, disminuyendo e incluso llegando a desaparecer. La relación con los árabes tb tiene un efecto positivo por su influencia en la arquitectura, liturgia o literatura. Las influencias orientales vienen tb bajo la malla bizantina, que se manifiesta en la monarquía visigoda bajo el trono de Leovigildo, en el aspecto ceremonial de la corte…etc.

    Existía tb un comercio entre la Francia carolingia y España, el cual abarcaba de los Pirineos orientales hasta las zonas más septentrionales de Francia. En el S.VII se acudía a la feria de Saint Denis, en París.

    La moneda es imp en el ámbito econ y en el político pq los reyes toledanos acuñaron exclusivamente en moneda de oro (Tremises o Trientes) donde Leovigildo sustituye la efigie del emperador romano de Oriente por la suya (575).

    En materia de intercambio existía la Siligua que se fijaba como unidad de cuenta, no propiamente como moneda. La acuñación de moneda sólo compete a los reyes. Los artesanos labraban la moneda en talleres pequeños llamados zecas, situados en ciudades de poca imp. El oro se sustrajo para ser atesorado; aunque esta moneda tenía un valor muy devaluado desempeñó un papel fundamental para las transacciones comerciales a largo alcance.

    Los reyes visigodos siguieron utilizando la moneda de bronce que acuñaron los romanos y, si faltaba la moneda de bronce se acudía al trueque (no acuñan moneda fraccionaria).

    5.4.-) Sistema financiero. (Págs 249-253)

    TEMA 6: “Estructura jurídica de la España visigoda”

    6.2.- La vigencia del ordenamiento jurídico: aplicación personal y territorial de las normas. Hacia un sistema legalista. (Págs 212-216)

    En esta época del imperio tardío, como consec de la incursión de los pueblos bárbaros, se genera la necesidad de aplicar las normas personalmente debido a los grandes desplazamientos (aplicar una norma professio iuris).

    La territorialización progresiva de la norma es posterior; necesita para su desarrollo un territorio amplio con un poder político fuerte. Se va a aplicar una misma norma a todos los hab del territorio, independientemente de su origen o raíz étnica.

    La progresión hacia un sistema legalista territorial no es fácil debido a la realidad hca.

    Hay dudas sobre temas referentes a la aplicación de las normas en la época visigoda: ¿Hubo leyes solamente para la población visigoda, solamente para los romanos o tal vez un ordenamiento jco mixto? Existen diferentes posiciones doctrinales (ver libro).

    6.3.- Examen particular de las fuentes. Siglos V al VII

    1- EL EDICTO DE TEODORICO (edictum Theorici regis)

    Texto compuesto de 155 capítulos o leyes que posee prólogo y epilogo. En el prólogo anuncia la voluntad del legislador de hacer esta norma o fuente.

    Los humanistas del S.XVI se preocuparon de estudiar estos textos y en esta época hay una edición del Código de Teodorico hecha por el francés Pthou, discípulo de Cuyas, en 1579. El autor político del edicto sería el rey Teodorico el Grande, rey ostrogodo (493-526).

    En una época muy reciente hay una crítica bastante dura por parte de los historiadores, con unas ideas bastante revolucionarias que establecen Piero Rosi y Vismara. El 1º sugiere como autor político a Teodorico II. Otra posición que nos ha llegado es la posib de que este fuera un código falso.

    Vismara distingue 3 Teodoricos: ostrogodo, visigodo (418-451) conocido como Teodorico I y padre de Teodorico II (453-466). A éste último le sucede su hermano Eurico (466-484). Turismundo sucede a Teodorico I (451-453). El edicto sería realizado por Teodorico II.

    Para D'ors el edicto plusprovincial fue obra de un prefecto del pretorio de las Galias en el 458 durante el reinado de Teodorico II. Gallo opina que era un obra franca correspondiente a Pierce I.

    Las fuentes manejadas en el edicto fueron fuentes romanas: algunos códigos como el Gregoriano, el Hermogeniano o el Teodosiano, lo que subraya la precoz romanización de los visigodos. Tb se manejaron leyes sueltas: las novellae de Teodosio, Valentiniano III o Mayoriano. Se incluyen tb las interpretaciones y sentencias de Paulo.

    Con respecto al autor técnico, es desconocido aunque se supone que debe ser un jurista de estirpe romana, que vierte fuentes romanas en el edicto.

    Desde el punto de vista de la hª interna material recoge una regulación penal para reprimir ciertas conductas (ius cogens o dcho de cumplimiento necesario, frente al ius dispositum que ha de cumplirse pero que puede elegirse un régimen jco u otro). Hay controversias con la hª externa del edicto.

    2- CODIGO DE EURICO (Codex Eurici)

    Pertenece a la 2ª mitad del S.V (476 aprox). Hay un dilema de si se llama así pq el lo elaboró, o es un código anterior revisado por este.(libro 210).

    En el código hay una prohibición de revisar los pleitos de la época del padre del legislador. Parece tener más sentido asumir la creación del código de Teodorico II y que posteriormente lo revisara Eurico, pq el reinado de Eurico está muy lejos de ésta época y el de Teodorico II está más cerca del reinado “del padre del legislador”. Esta teoría fue desarrollada por Beyerlé. Frente a esta teoría otros historiadores consideran que no se puede dudar que el Código de Eurico sea obra suya pq tendría poco sentido acumular dos obras jcas de distinto signo jco en tan sólo 13 años de reinado (el edicto y el código).

    Eurico fue el 1º rey legislador (según San Isidoro) en el sentido de que ya legisla como un monarca visigodo.

    La autoría técnica se habla de un tal Marcelino y Gibor señala que este autor opera bajo las órdenes del autor político, que para él sería de León de Narbona.

    Hª interna del Código de Eurico:

    Se sigue en la misma línea del D.R, pero D.R primitivo, más o menos vulgarizado. Solo nos han llegado 50 capítulos, de 365 leyes, y partir de estos 50 se ha hecho la reconstrucción: Palingenesia.

    Desde el punto de vista del dcho penal se pueden advertir influencias germánicas (legislación más primitiva que el D.R codex dominado por atavismos o retrocesos) y aspectos compatibles con la ley gral del D.R. Son germanismos el establecer como conductas delictivas el aborto, la violación de sepulcros y las operaciones quirúrgicas.

    Lo relativo a la responsabilidad penal, era de tipo familiar colectivo, que hace que por un delito deba responder todo el clan familiar donde está envuelto esta persona. Hay otros tipos penales como la prohibición de delatar la autoría de los crímenes y delitos por tortura o a través de siervos. En cuanto a las penas, se elimina la pena de destierro y la del trabajo en las minas pq se han extinguido los yacimientos.

    Normas procesales relativas a los contumaces, rebeldes que no asisten al juicio al que han sido citados. Tb se establecen normas sobre la sentencia injusta, el juramento en juicio y la cuestión de los testigos falsos.

    El Código de Eurico regula el dcho civil y recoge el modelo familiar que contempla la familia cognaticia (vínculos de sangre) superada ya la familia en sentido amplio (agnaticia).

    Existe algo a caballo de lo penal y lo civil, como es el código de matrimonio contraído por rapto y contra la voluntad de los padres, que estaba penalizado.

    El dcho civil, en el aspecto sucesorio, mantiene el aspecto típico del D.R en lo que concierne a la herencia, la hereditas en sentido global; el heredero se sitúa en el lugar del causante en el activo y pasivo de la herencia. Tb se regulan los legados y las donaciones (negocio inter vivos).

    En resumen se puede decir que domina el sentido del D.R con algún tipo de secuelas germánicas.

    3- BREVIARIO DE ALARICO II (“Breviario de Aniano” o “Lex Romana Visigothorum”)

    Corresponde al S.VI y representa un modelo del D.R pero más pulido y elaborado.

    Hª externa: lo forman la mayor parte de las disposiciones del canciller y tb la Lex Romana Visigothorum, para que rigiera solo en la población galorromana.

    En caso de referirnos al breviario de Alarico, sabemos cuales son las difíciles circunstancias y no llegan a soportar el dominio franco. En el 506 se promulga el Breviario, en la ciudad de Aire Sur L'Adour en una asamblea con autoridades provinciales y de la iglesia, para ganarse a la minoría galorromana y así detener el avance franco. No llegando a superar el dominio franco, muere Alarico en la batalla de Vouillé en el 507.

    Estructura: 16 libros que recogen tanto las leyes como los iura (opinión jurisprudencial). Entre las obras clásicas utilizadas en el breviario están: Las Instituta de Gallo, las Sententias de Paulo y las Responsa de Papiniano (dictámenes ante un tema jco). Hay un comentario doctrinal o interpretativo insertado en el breviario a propósito de esta gran obra de la jurisprudencia de aparición en el texto de un tanto irregular.

    La ley de promulgación del Breviario (Commonitorium) es muy significativa pq hay un absoluto silencio respecto a código de Eurico, como si el código fuera posterior, pero ésta es una teoría rechazada. Se acepta que hubo una posición oficial de ignorar el código.

    Para algunos autores es posible la convivencia de los 2 textos, pues dicen que el Breviario tiene una naturaleza destinada a la enseñanza (función docente).

    En época posterior al 506 aparecen dos epítomes del Breviario: el de Egidio (anterior al S.VIII) y el de Scientilla, que procede de las Galias.

    4- CODIGO DE LEOVIGILDO

    Avanzando por el S.VI hay que referirse a la obra legislativa del rey Leovigildo y en la 2ª mitad del S.VI se puede hablar de una posible obra legislativa suya: el Código de Leovigildo. (libro 215,216).

    San Isidoro afirma que este monarca corrigió det leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras. Se ha justificado la existencia de un código de Leovigildo, el llamado Codex Revisus, del cual no se conserva ningún ejemplar o fragmento, pero se ha entendido que procederían de él las leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum, precedidas de la inscripción “antigua” (estas leyes antiguas serían leyes nuevas de Leovigildo o Eurico que aquel sometió a corrección). La reconstrucción de la obra de Leovigildo ha preocupado a autores como D'ors, que procuró determinar ciertos indicios de estilo leovigildano (o no euriciano) en varios textos. Pero tanto la labor de éste como la de Gibert esbozando un panorama de la tarea legislativa de Leovigildo, no pasaron de ser simples conjeturas.

    G.Gallo sostiene que la revisión de Leovigildo redactada por San Isidoro no significa necesariamente que haya formado un código. Por otro lado, al no fundamentar o explicar San Isidoro su noticia, se había supuesto que se tomó la información del prólogo de ambos códigos, lo que para Gallo resulta extraño ya que los 2 códigos que conservamos completos (Breviario de Alarico y Liber Iudiciorum) carecen de prólogo propiamente dicho. Tb es elocuente el silencio de algunos historiadores contemporáneos al monarca, como Juan de Biclaro, quien nada dice sobre la activ legislativa de Leovigildo.

    En lo que concierne a las leyes antiguas del Liber, tanto pudieron compilarse en la etapa de Leovigildo como en las sgtes de Chindasvinto o Recesvinto. En suma, nada de lo relativo a este código puede darse por seguro, incluida su existencia.

    5- LEY DE TEUDIS

    Es un cuerpo legal de poca imp (545) que tiene una finalidad concreta: regulación de los costes procesales para cortar los abusos arrastrados desde el S.IV. Es un texto que anticipa el sistema de aplicación territorialista rompiendo con el sistema de aplicación personal. Al ser territorialista se anticipa a lo que un siglo después el Liber Iudiciorum consagra. La ley de Teudis está conservada en un paliumpsesto de la catedral de León, escrito que se ha borrado y se ha vuelto a escribir un texto nuevo.

    6- CAPITULOS GAUDENCIANOS (fragmentos de Holckham)

    Apareció en el S.XIX gracias a la investigación de Augusto Gaudencio que los descubrió en la ciudad inglesa de Holckham en 1886 en la biblioteca de Lord Leicester.

    Existe una duda acerca de la naturaleza de este texto: no se sabía si era visigodo u ostrogodo. Podía ser visigodo pro la cierta tosquedad; la hipótesis de Brunner es que ha podido ser un texto privado para completar el Código de Eurico. D'ors y Gibert consideran que son restos de un edicto formulado por el prefecto de las Galias, teniendo en cuenta que este cargo lo estableció Teodorico I, rey ostrogodo.

    Se conservan 14 capítulos, del 7 al 20, el resto faltan.

    En la etapa sgte al reinado de Leovigildo (586), Recaredo realizó una actuación jca importante en 3 aspectos:

    Protegió a los cristianos frente a los judíos, que no podían tener siervos cristianos.

    Introduce la moralidad de los funcionarios públicos.

    Impedimentos matrimoniales que invalidan o hacen ilícito el matrimonio.

    7- LIBER IUDICIORUM (libro de los juicios)

    Aparece a mediados del S.VII (654), en tiempos de la España visigoda de Toledo. Es la obra más imp y permanecerá vigente en el tiempo aunque quede anquilosada (se aplica hasta el S.XIII en las Cortes de Barcelona). Es de orden no doctrinal, pensada para resolver pleitos en los juicios, ed, para la aplicación práctica del dcho. Está vinculado a la población Hispano- Cristiana.

    Hª externa: pertenece a Chindesvinto y su hijo y sucesor Recesvinto. Lo comenzó el 1º y desde el proyecto de su padre lo promulgó el 2º (G.Gallo en 1986 dice que se reparte mitad y mitad). Este libro es conocido en la E.M como Forum Iudicium (fuero juzgo), tal y como se encuentra en el S.XIII en Sevilla y Murcia. Chindasvinto se caracterizó por una política tiránica, de opresión a la nobleza por miedo a la traición, suceso habitual en la época (morbo visigótico).

    Tiene 3 características fundamentales:

    • Vigencia territorial: rige a todas las personas del territorio. Afecta a hispanorromanos y a visigodos.

    • Carácter autoexcluyente y exclusivo: las normas no contenidas en él no tienen valor, no están en vigor. Se aplica como única norma vigente.

    • Carácter estrictamente legalista: sentido antijudicialista, no se deja al juez para que interprete el Liber creativamente. El juez es un mero ejecutor del Liber. En el caso de que hubiese lagunas habría que acudir al rey como juez supremo.

    Estructuralmente se compone de 12 volúmenes:

    • En el 1º se habla de la ley del legislador, del papel del juez como mero aplicador del Liber (no interpreta).

    • En el 2º trata el dcho procesal (adjetivo).

    • En el 3º y 4º trata el dcho sustantivo, la materia civil.

    • El resto de los libros tratan el dcho penal, salvo el 12º que comprende una heterogeneidad de materias.

    Hubo retoques posteriores que lo reformaron:

    • Ervigio (681) reforma con el pretexto de aclarar oscuridades del texto, pero pretende una reforma de fondo a la política antisemita y una política de protección a la Iglesia Cristiana.

    • Egica dicta 15 nuevas leyes y vuelve a la situación prerviginiana, deshaciendo los cambios de Ervigio.

    6.4.- Las fuentes canónicas

    Responde al carácter de sociedad perfecta que la iglesia católica tiene según Santi Romano. Lo que viene a decir este autor es que lo que define a una sociedad perfecta es el fin que persigue (es un fin último, no un medio para alcanzar un fin), alcanzar un fin superior, y la Iglesia es capaz de dictarse normas para cumplir ese fin. Esas normas a veces tienen una doble naturaleza. Tb tienen una parte de nomocanon (norma que deriva del Estado y de la Iglesia).

    CAPITULOS DE MARTÍN (Capitula Martini, de S. Martín, obispo de Braga)

    Es una fuente de origen suevo (S.VI)

    FUENTES CANÓNICAS VISIGODAS: Colección de Novara (S.VI) y el Epítome Hispánico (S.VII), que es un resumen de colecciones anteriores que no tienen que ver con la Colección Hispana.

    COLECIÓN CANÓNICA HISPANA (La Hispana)

    Ha sido estudiada por Gonzalo Mtez Diez, el cual piensa que ha tenido 3 versiones: Isidoriana (atribuida a S. Isidoro de Sevilla, en el S.VII), Juliana (atribuida a San Julian de Toledo) y vulgata (edición vulgar).

    Una vez superada la época visigoda, tanto la Hispana como el Liber siguen vigentes (cd se distingue entre musulmanes e hispanos).

    La Hispana es una colección amplísima desde el punto de vista cronológico que por su misma amplitud hacía difícil el manejo, y fue necesario sistematizarla a través de las “excerpta canonum”, que son índices o tablas que pueden ordenar la materia. Cánones son decisiones y acuerdos conciliares y por alusión van a envolver a todo el dcho de la iglesia (dcho canónico).

    En tiempos posteriores toda comunidad cristiana tiene unas fuentes canónicas singulares, se da una especie de nacionalización del dcho canónico y, según su prestigio, se expandirán a otros países.

    En la 2ª mitad del S.XI se produce un fenómeno inverso: se emiten normas canónicas centralizadas desde Roma. Este cambio fue debido a la reforma Gregoriana.

    En la 1ª época del dcho canónico sucede que una fuente está muy ajustada a la realidad que regula que regula el país que la originó y no se puede transplantar a otro país del occidente católico.


    TEMA 7: “Iglesia y poder temporal en la España visigoda”

    7.1.-) Asambleas políticas y eclesiásticas. Libro 229-232.

    7.2.-) Iglesias propias. Libro 258-259.

    7.4.-) El gobierno territorial y local. Libro 238-242.

    7.5.- Organización militar y servicio militar

  • Por una parte existen ejércitos como tal, Exercitus, cuerpo permanente de magnates, de hombres de armas. Se trata de la oligarquía militar del reino (Gadingos).

  • Por otra parte esta prevista la movilización de la gente, la llamada al servicio militar cd hay circunstancias det por peligros externos o internos.

  • La posición periférica en la que se encuentra la Península Ibérica denota un cierto aislamiento. La activ bélica, sin ser muy intensa, estuvo delimitada por las luchas con los bizantinos en el sur de la Península, con los francos en el norte (Toulousse), por la destrucción del reino suevo llevada a cabo por Leovigildo y por la guerra con los vascones y otros pueblos del norte asentados en la cordillera Cantábrica que perdura hasta la invasión islámica. Se dice que los judíos abrieron las puertas a los musulmanes cuando D. Rodrigo estaba sofocando una rebelión en el Norte. Cuando llegó, murió en la batalla.

    Hay una ley antigua que determina que los reclutadores obligarán sólo a la población visigoda a las campañas militares. Las clases poderosas acuden con sus séquitos armados de clientes. La doctrina no está muy de acuerdo si hubo Estado visigodo como tal, pero frente a esta doctrina de Torres López, Eichhorn cree que hasta tal punto llegó la trama de clientelas que piensa que el Estado visigodo es una enorme clientela. Había algunos obligados a acudir por estar especialmente cualificados: los gadingos, que eran compensados con tierras por el rey. Formaron parte del ejército de magnates de estirpe hispanorromana, como el famoso duque Claudio de Lusitania, el más brillante oficial de Recaredo en la guerra contra los franceses (fines del s.VI).

    Los godos se bastaron por si solos para solventar las necesidades castrenses y no dudaron en llevar a sus súbditos en las grandes campañas militares (godos y burgundios movilizan a todos en la activ militar). Por ejemplo, los Burbundiones dieron problemas a los reyes visigodos de Tolosa, que tuvieron que movilizar a la totalidad de la población.

    En la 2ª mitad del S.VII el servicio de armas consistía en la movilización de grandes masas de súbditos sin distinción entre godos e hispanorromanos. A ello contribuyó en parte la decadencia del espíritu castrense en las poblaciones godas, pues su asentamiento en la meseta castellana fue pacífica. Con la vida campesina se perdió el interés por los asuntos militares e incluso el normal reclutamiento militar se puso en peligro. A esto tb afectó que buena parte de los hombres ingresasen en el monacato, los cuales estaban exentos del servicio militar.

    La ley de Wamba contempla dos hipótesis: la incursión extranjera y la rebelión interior, frecuente en las uniones de distintos sectores de población y en las conspiraciones contra los reyes. Esta ley exige a todos los súbditos, incluso al dcho secular, a movilizarse con las armas cd vivan a 100 millas a la redonda del conflicto. Esta ley fue moderada por Ervigio, que suavizó las penas por incumplimiento e introdujo una modificación en el aspecto castrense: los siervos fiscales están obligados a la movilización y ya no exige que los señores acudieran con todos sus hombres, bastaba que acudiese con la décima parte. Las clases serviles quedaban afectadas por el servicio militar obligatorio, excluyendo a los religiosos.

    En la sociedad hispano-goda hay una imp feudalización de la sociedad, como supone la existencia de clientelas señoriales. Ahora los clientes tienen que cumplir el servicio militar, acudiendo al ejército del Duque (modo oficial), o bien acudiendo en armas en servicio del patrono, noble.

    La ley de Wamba extiende el deber del servicio militar al clero, incluyéndolo en toda su jerarquía. Este fue uno de los motivos de agravio por parte de los eclesiásticos contra Wamba. Sin embargo Ervigio, que tenía buenas relaciones con el Episcopado, no hace ninguna alusión a los clérigos, lo que debe interpretarse como una exención. En el terreno castrense hay tb una intervención de los obispos: tenían que verificar la excusa de enfermedad para no acudir al servicio militar. En materia fiscal ellos fijaban la cuota de tributo a pagar.


    TEMA 8: “La España cristiana y musulmana”

    8.1.- La “pérdida de España” y la constitución de Al-Andalus (leer pags 265-268)

    "Los pecados de los visigodos hicieron que tomasen España los infieles". El choque armado produce una quiebra con el orden gral anterior: se da un choque violento, pero también es un choque religioso. En abril del 711 se produce la penetración del infiel en la Península. D. Rodrigo pierde la vida en la batalla de Guadalete.

    Los árabes y bereberes (N de África) entran en la Península mediante choque militar, salvo en las zonas septentrionales, dominándola en poco tiempo. Existe una teoría que apunta como factor importante en la rápida conquista musulmana que el ejército invasor disponía de buena caballería, por la cría en la Bética, pero lo cierto es que fue un ejército de peones. En el 732 Carlos Martell rechaza a los musulmanes en Poitiers. La expansión musulmana supuso un nexo (el Islam) entre Oriente y Occidente y su móvil para penetrar en la Península fue religioso. El poder político de esta época oscila entre momentos de dispersión (Taifas) y de concentración del poder.

    La dinastía Omeya era la dominante en el Califato de Damasco (Siria), el Oriental, frente a los Abasides, que tratan de hacerse con el califato y cd lo consiguen lo trasladan a Bagdad (Irak) y se concentra todo el poder en manos del califa. Los Omeya se trasladan al sur de la Península (Córdoba) y proclaman emir a Abderraman I. Luego Córdoba se erigirá en Califato Independiente de Damasco, llegando a alcanzar una enorme población.

    El poder en la España musulmana estaba estructurado, de tal forma que sus elementos denotan la existencia del Estado: tribunales, hacienda, ejército…etc. En torno a esta estructura el poder se fragmenta o se concreta. Los primeros núcleos de poder acantonados se crearon en el 1031: las Taifas.

    En 1085, cd Alfonso VI reconquista Toledo, supo crear una base para la coexistencia entre las 3 religiones. Aparecen en esta fecha unos refuerzos de los árabes: los almorávides (vienen de Ribaat), y representan una intransigente unificación y monoteísmo. En 1212 los Almorávides invaden la Península y son derrotados en la batalla de las Navas de Tolosa por los príncipes cristianos hispanos, ya que los europeos no aguantaron el calor en la batalla.

    El último reducto musulmán fue el reino Nazarí de Granada, de los siglos XIV y XV, que desaparece el 2 de enero de 1492. Ya se encuentra en una posición de clara inferioridad con los cristianos, al ser reyes tributarios de los cristianos.

    La idea de AL JAMA: “comunidad de creyentes”, tanto en sentido universal (la comunidad islámica en general) como en una zona concreta del sector de población donde los musulmanes vivieron (cada ciudad tendrá su al jama donde viven los musulmanes).

    La utilización de pactos de sometimiento, de 2 tipos distintos, articula la relación entre hispanogodos y musulmanes (pags 265,266).

    La población musulmana estaba estructurada con un gran desnivel entre las zonas ricas con un asentamiento más numeroso (sur y levante) y la meseta central con un escaso asentamiento. En el siglo XII se fundan nuevas ciudades, lo que significa un aumento de habitantes musulmanes en España. Se hace referencia a 2 pueblos:

    • Arabes: proceden fundamentalmente de Siria y una casta minoritaria de la parte de Arabia.

    • Bereberes: constituyen el grueso de la población musulmana. Proceden de Berberia y del norte de Africa. Son muy numerosos al ppio (s.VIII) pero luego disminuyen porque sirvieron de población de choque con los cristianos.

    Había 3 grupos de población: cristianos, judíos y musulmanes. Son “las gentes del libro”, que tenían en común la Biblia, en época de Alfonso VI. Se logró una convivencia importante entre las 3 religiones: musulmanes, (tb los muladíes, cristianos convertidos al islamismo), judíos y mozárabes (sector de población en territorios musulmanes que siguen practicando la religión católica); tb los Dhimmíes: cristianos que se arabizan en aspectos de la vida social y que conviven con las clases dominantes árabes. Los mozárabes adoptan una cierta arabización pero tienen independencia en los aspectos religioso, administrativo, estatal y jco (tenían sus propios tribunales). Hay comunidades importantes de mozárabes en Córdoba, Mérida, Sevilla y Toledo, que tienen un sistema jco basado en el Liber y en la Hispana (jurisdicción propia).

    A mediados del S.IX hay un momento de crisis: rebelión de mozárabes que crea un ambiente de hostilidad, de modo que tienen que irse a lugares de refugio (emigran de las ciudades en las que vivían) y crean núcleos cristianos de resistencia. Para el S.XI la población mozárabe ya no tiene imp. Tb hubo incursiones árabes en el N de la Península para conseguir cultivadores, solicitar rescates, etc.

    Desde el punto de vista social hay 3 núcleos de población: libres, sometidos y esclavos. Hay que contar con órdenes raciales distintos: dentro de los libres está la aristocracia y las clases bajas, estando en la clase media las gentes urbanas. Las más bajas están en el campo y buscan amparo de gentes más poderosas (indicios de feudalismo). Los esclavos eran africanos o eslavos, que tenían cierta capacidad jca.

    8.2.- Derecho y justicia musulmanes

    · FUENTES

    Las fuentes son de origen religioso. La predicación de Mahoma (S.VII) tenía un sentido jco imp, aunque al principio esa no era su intención: se trataba de revelar el contenido del mensaje de Alá en un libro que está en el cielo; Corán significa recitación. Se van a distinguir un conjunto de ideas con aspectos jcos.

    Cd el profeta cuenta con un número imp de adeptos a su doctrina, que es expuesta oralmente, los que están más próximos a él (los Sahibes, entre los que destaca Zaid, que era el secretario de Mahoma) toman algunas notas sin formarse todavía un cuerpo escrito. Cd muere Mahoma se procede a la fijación de esa doctrina por escrito (por las notas de Zaid). Medina fue la 1ª ciudad fiel al profeta y donde predicó con más intensidad el Corán.

    El CORÁN se compone de 114 capítulos, recogiendo materias muy diversas: fragmentos bíblicos, preceptos de tipo jco, social, moral y sanitario. A partir de aquí las ideas más destacables:

    • El término Sunnah es la revelación indirecta deducida de la propia conducta de Mahoma, como ideal de vida. Su actitud ante la vida.

    • Vinculada a ella está la ciencia del Hadith: construcción jca de carácter oral y con un cierto contenido de tradición. El significado estricto de esta palabra es el contenido de las narraciones que a través de distintas tradiciones se van transmitiendo oralmente.

    El conjunto de tradición verbal prolifera mucho después de la muerte de Mahoma, hasta el extremo de que un cadí o juez de Mosul conocía 200.000 tradiciones de memoria. El peligro que conllevaban era la falsificación, por ello era necesario depurar las auténticas de las que no lo eran. Había que distinguir el texto de la tradición:

    HADITH (tradición): es la 1ª ciencia del dcho. A ella hacen referencia los sgtes términos:

    • MATN: contenido de tradición que se narra oralmente de unas personas a otras.

    • ISNAD: cadena de personas a las que se remite, como se pasa de una persona a otra.

    Ante la posib de Hadith falsas, la persona que cuenta la tradición debe decir de quien proviene y así sucesivamente hasta el 1º, sino no se consideraba auténtica la tradición.

    Hay que distinguir la idea de IYMA'A que es la opinión unánime sobre algún punto concreto, posición doctrinal de un círculo concreto. 1º es la opinión universal de creyentes, pasando luego a ser la opinión de una escuela.

    FIQH (texto): La 2ª Ciencia del dcho.

    Es la ciencia del dcho positivo, en cuanto representa el esfuerzo de adaptar los preceptos del Corán a las nuevas circunstancias. Hay tb elementos que se utilizaban como analogía (QUIYA'S) y como razonamiento lógico (RA'Y).

    El FIQH se constituye como ciencia, cuyo método es el esfuerzo doctrinal para hacer esa adaptación a las nuevas circunstancias. Ese esfuerzo se conoce como IYCTIHAD o “Método de escuela”. Hay distintas posiciones doctrinales y por ello se forman múltiples escuelas correctas y ortodoxas, todas ellas permitidas (dentro de ese contexto hubo algunos que pasaron de una tendencia a otra). Lo que no se podría hacer es alterar los argumentos doctrinales de la escuela en que se ingresaba. Estas escuelas son:

    • Hanifaí: fundada por Abu Hanifa, jurista bastante teórico y rígido en sus interpretaciones del Corán manejando el racionamiento lógico. Tb maneja otra categoría del dcho: la equidad. Daba importancia al RA´Y.

    • Hanbal y sus seguidores dahiries (dahir, letra escrita). Son llamados así por el extremo sentimiento de fidelidad al texto del Corán. Tiene imp la IYMA'A como posición doctrinal.

    • Xafeíta: fundada por Xafei, un jurista que viajó por todo el mundo, de ahí que sea propensa a recibir influjos bizantinos, grecorromanos…

    • Malekí: fundada por Malik Ibn Anas y es la escuela más imp de Al-Andalus por la amistad que tiene Malik con el califa de Córdoba. Proclamó el islamismo en España y llegó a tener muchos adeptos, como Abu Baker el Tortoxi, que escribió “Lámpara de príncipes”, obra de asesoramiento para gobernantes.

    OTBI y YAHYA el Laiti son discípulos de Malik. Otbi realiza una simplificación para hacer más asequible la obra de Malik “La almoata” (camino fácil), buscando la manera de hacer más asequible el Islam a los fieles (maneja mucho el concepto de utilidad social). Un tránsfugo fue Aben Hazán de Córdoba que pertenecía a la escuela de Malik y se pasó a la de Xafei. La explicación de la disgregación del FIQH (existencia de múltiples escuelas) la explica Averroes en su obra “Bidaya”.

    Los mufties eran juristas cualificados y con gran autoridad. Elaboraban los Fatwas: informes para ilustrar a los jueces cd van a dictar sentencia (función de asesoramiento). En definitiva la jurisprudencia no tuvo la imp de otras fuentes. En ppio la sentencia del juez sólo tenía valor para el caso para la que se dictó, y así no se puede formar jurisprudencia; sin embargo las dictadas por el Gran Cadí de Córdoba sí la formaban, al igual que las de los Cadís más importantes. Los cadíes tb son consejeros del Califa o del Emir, y tienen función jca pero tb son jefes religiosos.

    Había tb funcionarios, notarios que redactaban los formularios en los que se recogen los negocios jcos. Tb redactaban modelos oficiales para que se pudieran tramitar det negocios: compraventa, testamento…etc.

    8.5.- La proyección de los Estados cristianos: de los núcleos de resistencia a la Reconquista y Repoblación.

    La España cristiana se defiende con la construcción de núcleos que oponen resistencia a los invasores musulmanes, desde 718. Es destacable la presencia en la cornisa cantábrica de nobles hispanogodos, como Don Pelayo que es nombrado Caudillo del foco de resistencia (718); como no tuvo descendencia quedó en su lugar el Duque Bermudo de Cantabria, de donde partirán las sgtes generaciones. En el 722 se produce una escaramuza militar, la batalla de Covadonga, con victoria cristiana. El difícil acceso de las zonas montañosas junto a la crisis entre árabes y bereberes, hizo que el centro de resistencia astur se transformase en el Reino Astur (739-757) con Alfonso I. Éste reconquista el valle del Duero gracias a una larga sequía que produce hambruna (750-753) momento idóneo para llegar hasta Galicia y más tarde hasta el alto Ebro, comunicándose así con la meseta en un momento en que hay una imp influencia hispanogoda, que suben hacia el norte, aumentando la población de las ciudades. Se intenta reconstruir el reino visigodo, fundándose la monarquía astur- leonesa.

    En las “Crónicas de Alfonso III”, interpretadas por Herculano (historiador portugués), reflejaba una total despoblación del valle del Duero como consec de las campañas devastadoras de Alfonso I (franja de aislamiento entre cristianos y bereberes). Sanchez Albornoz habla de la despoblación total y se opone a la teoría de Menendez Pidal, el cual no habla de una despoblación absoluta sino relativa que se habría producido ppaly por una desarticulación administrativa (solamente de este modo pueden mantenerse ciertos dialectos primitivos). G.Gallo considera que el exterminio no fue radical pq Alfonso I era débil en aquella época.

    Tiene lugar la consolidación de la indep política de los reinos cristianos; se van formando ordenamientos jcos separados entre sí, enmarcados dentro de las fronteras de cada reino. El papel del factor religioso, como contrapunto de la pérdida de España, fue imp en la lucha contra los musulmanes a partir del S.XII. Hubo móviles materiales para determinar la reconquista y la repoblación (se habla de un levantamiento de pastores del norte apegados a una religión primitiva). La repoblación fue beneficiosa para la monarquía por motivos de defensa. Los nobles se quedan con tierras justificándose por haber ayudado a la monarquía en la repoblación. La Iglesia se fortalece tb por quedarse con tierras para monasterios y los reyes se quedan con los bs raíces (inmuebles). Hay otro tipo de población denominada por Albornoz: “islotes de hombres libres en la Europa feudal” con lo que se pone en duda el régimen feudal en la península. Hay hombres libres, que son los que repoblarán mediante la presura o aprissio.

    La reunificación religiosa, política y cultural vendría con el tiempo. La repoblación de las zonas desiertas con la llegada de los cristianos que se estabilizan allí de forma fija, fue el motor de la reconquista hasta el S.XIII.

    1.- VALLE DEL DUERO: Los pobladores que lo repueblan o bien descienden del Norte (galaicos y vascones), o bien suben del sur: mozárabes que se aíslan en el territorio leonés. Las gentes del norte no tenían tradición jca visigótica, que sí era importante en los mozárabes, y hacen que se arraigue el Liber y la Hispana en León y Cataluña. En la Castilla central , sin embargo, no se arraiga la tradición jca visigótica (Burgos), y esto influirá en el desarrollo jco posterior.

    2- CATALUÑA la vieja: los Hispani que huyen de Abderraman I a esta zona después del 811, defienden la continuación hispanogoda frente a la poderosa influencia franca. Los francos, cd llegaron a los condados catalanes en los S.VIII y IX, coexistieron perfectamente ocupando los cargos políticos. Así el dcho visigodo de los hispani (Liber e Hispana) convive con el dcho franco; el 1º para el dcho público y el 2º para el privado. Ambos se rigen por normas que promulgan los estados carolingios. Los condados catalanes reconocen la validez de la ocupación de tierras por medio de la presura (los condes de la Marca Hispánica le conceden valor jco) siempre con permiso de la autoridad y ánimo posesorio. La pequeña propiedad agraria tuvo dificultades para subsistir ante los posteriores y grandes latifundios pues prefieren enajenar sus tierras y libertad a la nobleza para que los protejan, desapareciendo los pequeños propietarios libres.

    3- EXTREMA DURII: al otro lado del Duero, zona segura que todavía no ha sido ocupada por los cristianos. Se convirtió en la frontera entre el dominio cristiano y musulmán, y por lo tanto en una zona de peligro. Allí regían los dchos de frontera que concedían privilegios en 2 campos: exención tributaria y ventaja en el ámbito penal. Esta repoblación se intensifica en el S.IX: se crean imp concejos desde los cuales se organiza la repoblación (alfoz: zona amurallada que rodea al municipio).

    4- TOLEDO: en mayo de 1085, Alfonso I conquista Toledo, cuya retaguardia son la Extremadura leonesa y castellana. Se crean concejos o municipios y alfoces o distritos. La zona que rodea a la ciudad (Soria, Cuenca, Salamanca, Sepúlveda…) se repuebla por medio de alfoces. Alfonso VI procede a la repoblación: introduce población cristiana, ppaly francos y castellanos. Rigió la aplicación personalista del dcho, pero se unifica sobre la base del dcho mozárabe, al ser éstos los pobladores más antiguos. A partir del S.XII la conquista es llevada a cabo fundamentalmente por los 3 órdenes militares: Santiago, Calatrava y Alcántara. Estas se extendían hacia Extremadura donde acumulan sus grandes extensiones.

    5- VALLE DEL EBRO: la expansión hacia el sur (Navarra, Aragón y Cataluña) fue bastante más lenta, gradual y problemática que la leonesa o la castellana. Es una conquista de ciudades, no de zonas. En 1090 Pedro I de Aragón conquista Wacsa (Huesca). A mediados del S.XII se conquista Tortosa y Lérida y se traen pobladores de fuera de Aragón para repoblar el centro del valle del Ebro. Allí era muy abundante la población morisca y hebrea, los cuales crean problemas a la expansión territorial: los pobladores cristianos ocupaban las ciudades relegando a los moriscos al campo, que solo pueden conservar las tierras que están situadas fuera de la ciudad (adquieren las tierras por concesión de los reyes). En la repoblación de Tarragona, Lérida y Tortosa se respetó a la población musulmana. Los reyes traen mozárabes animando con un régimen jco favorable a las gentes del norte de Aragón. Jurídicamente predomina el dcho castellano y el dcho local catalán; con el tiempo este se convierte en un modelo de dcho local imp.

    6- ANDALUCÍA: nos sitúa en el S.XIII, momento en que los castellanos tratan de convertirla en una prolongación de Castilla. El centro econ se traslada de Toledo a Sevilla, conquistada mucho después por Fernando III el Santo (1248, fecha muy tardía para el proceso de reconquista) que lleva el dcho visigótico. Se distinguen varias modalidades según la mayor o menor resistencia musulmana. Los mudéjares conservan sus propiedades mientras el dominio cristiano se haga por pacto. Cd la ocupación se hace por asalto no hay margen de negociación, las tierras se proporcionan directamente a los cristianos, ppaly a los nobles. La repoblación cristiana inicial fue complicada, después se constituyen los lotes de tierra que se le entregarán a los nobles. En el S.XIII la situación es distinta con su sucesor Alfonso X; hay una sublevación mudéjar (años 60) que es eliminada y expulsada de Andalucía. La repoblación cristiana no se hace del modo correcto pq quedan tierras sin repartir.

    7- BALEARES: su conquista en la 1ª mitad del S.XIII, que se realiza con ayuda militar y económica de los catalanes, da lugar al reino de Mallorca con Jaime I (corona de Aragón). Se repartieron las tierras entre oficiales y nobles lo que dará lugar a la formación de señoríos nobiliarios, que ocuparán la mayor parte de la isla. La mayoría de la población musulmana fue eliminada, huyó o se hizo esclava.

    8- VALENCIA: fue conquistada efímeramente por el Cid para Castilla en 1094, pero pronto vuelve a manos de los musulmanes (1144). Más tarde Jaime I la vuelve a reconquistar; se trata de una reconquista tardía (1232-1245), de la que participó la nobleza catalana y aragonesa ayudando al monarca; ambos quieren crear una nobleza especialmente poderosa y formar un nuevo reino. Jaime I utilizó el sistema de pactos, fundamentalmente capitulaciones, que hacen que la población musulmana no sea expulsada sino ubicada fuera de las ciudades. Mientras la población castellana repuebla Valencia a través de concejos, con población cristiana. Los cristianos no eran más de 30.000 mientras que los musulmanes los quintuplicaban.

    9- MURCIA: territorio intermedio. Jaime I se introduce en Murcia, y en 1244 firma el tratado de Almizra en nombre de Alfonso X, reconquistando el territorio en nombre de Castilla y no de Aragón, como sería de esperar. El inicial dominio de la población mudéjar va desapareciendo pq emigran a Granada y pq Alfonso X lleva a Murcia muchos castellanos.

    Se plantea un problema como consec de las particularidades jco-normativas de cada zona. Este problema lo soluciona Alfonso X constituyendo un mismo dcho de aplicación territorial (dcho de Sevilla) Forum Iudicum: adaptación del Liber. De este modo unifica el reino bajo este régimen jco.


    TEMA 9: “La sociedad medieval I”

    9.1.- La condición de las personas: a) Régimen señorial. B) Sistema feudal: instituciones y fuentes

    A) RÉGIMEN SEÑORIAL

    La estratificación en honestiores y humiliores provoca la creación de det instituciones. Existe la idea de encomendación como entrega de las clases más bajas a las más poderosas, una enajenación personal mediante la cual los pequeños prop libres renuncian a su propiedad permaneciendo libres.

    Salvador de Moxó subraya la existencia en los señoríos de pequeñas prop que son explotaciones agrarias familiares exentas de cargas financieras. La hereditas en algunos casos estaba libre de cargas consolidando así los mansos: tierras libres de cargas financieras, sobre todo en Castilla y Cataluña (mansos en Castilla y alodios en Cataluña).

    En León y Castilla se llevó a cabo un proceso de concentración territorial en el S.XI, lo que significa que dif propiedades pasan a estar en manos de un mismo dueño, graly de dominio eclesiástico o nobiliario. La Corona tb posee señoríos que afianzaban al monarca como un señor.

    Tb existía una estructura prefeudal con base en la cesión de tierras: instit de precario. Viene del D.R y hace referencia a la entrega gratuita de tierras, con carácter revocable por parte del dueño (concesión revocable). La duración de esta tenencia suele coincidir con la vida del concesionario.

    En los siglos XIII-XIV se consolidan los dominios señoriales (leer Pags 322-325), la villa señorial, centro de toda extensión territorial. La Corte era la residencia señorial y solo tenían dcho a usar sus instalaciones los que ocupaban ese señorío. Suelen tener un patio central, alrededor del cual existían dependencias como el horno o el molino, cuyo uso es monopolístico por parte del señor. Hay tb unas tierras dedicadas al uso y disfrute exclusivo del señor (reserva señorial).

    Constitución de señoríos: Libro pags 314-318.

    A cambio de alimentos y protección de los señores, los siervos, u hombres de señorío tienen que realizar determinadas prestaciones, que son de 2 tipos:

    • Prestaciones de dar (en metálico o en especie): Hay que destacar el peculiar régimen señorial consistente en la entrega de tierras a los siervos a cambio de la realización de trabajos para su dueño. Los cultivadores de estas tierras pagaban un tributo o censo; en Castilla era en especie y tenía que ser satisfecha con cierta regularidad, graly en Marzo (Marzazga) y Noviembre (San Martín, que dan lugar al nombre de Martiniegas). Dentro del disfrute de las tierras tenía que satisfacer det cantidades como en el aprovechamiento de pastos y montes con el impuesto de herbazgo (prestaciones de disfrute de pastos) y de montazgo (utilización del matorral y aprovechamiento de la leña). Además el señor tiene el dcho de relego: los siervos tienen que esperar a que el señor venda sus productos y solo después pueden vender los suyos.

    • Prestaciones hacer: son de muy diversa naturaleza y varían según los territ. El colono debía realizar det trabajos en la reserva señorial en algunas épocas del año y que se denominan sernas; el colono debe aportar los aperos de labranza, animales… y a cambio el señor lo alimenta durante los días de la faena. Si el trabajo se realizaba mal el señor podía pedir indemnización. Hay otras como la fazendera (reparación de obras públicas y caminos) o la castelaria (construir o reparar fortificaciones y castillos). Hay tb una función de defensa, en la que el colono debe prestar una labor de vigilancia frente al enemigo, denominada anubda, que en Cataluña se llama guayta (a veces se paga a la persona encargada de hacerlo). Además hay otras prestaciones de muy variado tipo como la mandadería (mensajería), el yantar y el hospedaje (los pobladores están oblig a sustentar o alojar al señor y comitiva en sus desplazamientos por el dominio señorial, así como a los animales que lleve consigo; en Cataluña el yantar se llama conducho) y por último la forzalera (servicio de armas a favor del señor). El yantar y el hospedaje tb es atribuido al monarca, pues es el señor de señores.

    • Hay una serie de cargas que afectan al estado civil de las personas o a la manera de transmitir el patrimonio. En Castilla existían:

    • Ossas: conjunto de bs que el señor percibe forzosamente del campesino cd se dispone a contraer matrimonio una de sus hijas. Esta figura va a evolucionar con el tiempo y más adelante el colono tenía que pagar a su señor si no pedía permiso para casar a su hija y así compensar su salida del señorío.

    • Nuncio (mincio, luctuosa en Galicia): con el motivo del fallecimiento del padre de familia, los demás familiares tienen que notificárselo al señor y hacer una entrega en especie para adquirir así su dcho a cultivar el predio.

    • Mañería: esta expresión proviene de “mañero” (estéril estudiado por García Glez). Esta tiene lugar cd el siervo no tiene descendencia, caso en el que todos sus bs pasan a ser propiedad del señor (tanto los que el señor le había cedido como los posteriores). La mañería evoluciona y acaba transformándose en la cantidad a entregar al señor para que el mañero tuviera libertad de transmitir sus bs patrimoniales a colaterales, vecinos…

    USOS Y ABUSOS SEÑORIALES

    La situación del vasallo del señorío empeoró cada vez más. Entre los dchos que tiene el señor está el ius maletractandi o dcho a maltratar, que existirá en Cataluña y sobre todo en Aragón; Pedro IV de Aragón dejaba morir de hambre y frío al siervo en el cautiverio. En Cataluña se va a dar el sometimiento estricto al señor pq el payés estaba adscrito al terreno en que trabajaba sin poder desvincularse de ellos (siervos de la gleba); hay una inseparabilidad del payés con respecto al fundo de tal forma que se enajena junto al fundo.

    En Cataluña los cultivadores se vieron oblig a unas prestaciones especiales conocidas como malos usos, que están reconocidos jcaly. Son 6:

  • Remensa (redimentia, redención) el payés queda liberado de ese fundo mediante el pago de una cantidad fijada por el Sr, obteniendo así su libertad. Es 1 cantidad fijada al arbitrio del Señor. Es probablemente el 1º de los malos usos.

  • Intestia (muerte intestada) el señor recibía un tercio o la mitad de los bs muebles del payés que moría intestado.

  • Arsina (arsia) pago de una multa por causa de haber causado un incendio fortuito en el predio señorial que ocasionaba que parte de los bs del payés pasaran al señor.

  • Firma de spolii es el más tardío (posterior al S.XI). Es la cantidad que el señor recibe del payés por permitirle hipotecar las tierras que cultiva, como garantía de la dote y esponsalicio de su mujer.

  • Cugucia (Cugut) si la mujer del payés comete adulterio, la mitad de sus bs pasaban al señor y esto se agudizaba más cd el adulterio lo hubiese realizado con el consentimiento del payés (tendría que entregar todos los bs).

  • Exorquia es el nombre que recibe la mañería en Cataluña. Proviene exorch que significa estéril. Se recibe una parte de los bs del payés muerto sin descendencia.

  • En relación con estos 6 malos usos suele considerarse tb el llamado ius primae noctis, o dcho del señor a acostarse con la mujer del payés la noche de bodas, precedido de la ceremonia de pasar por encima de ella, estando ésta en la cama, en señal de señoría. Sin emb no tuvo reconocimiento judicial.

    Estos malos usos suponían una restricción patrimonial para el payés, era un régimen muy severo. Como consec de esta situación se produce la rebelión de los payeses de remensa que al ppio son reprimidos. Hubo que esperar hasta el S.XV, hasta la promulgación de la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486, Fernando el Católico) para que la situación cambiase. El monarca actuó de arbitro entre señores y vasallos, y con ella tiene lugar la abolición de los malos usos, del ius maletractandi, y del ius primae noctis.

    9.2.- La estructura estamental

    Hay muchas teorías sobre los estamentos; destaca la postura de García Urecia, perteneciente a la escuela de Sevilla. La pertenencia a uno de los 3 estamentos venía condidionada por el nacimiento. En tiempos tardíos hay una incontestable división social en grupos, en estados sociales. Son aquellos que constituyen la sociedad estamental de la E.M y consolidada en la Edad Moderna. Un estado común les une en una misma situación jca, tienen un estatuto marcado por el hecho de pertenecer a unas ciertas formas de vida sociales, sin poder pasar de un estado a otro (clases sociales cerradas).

    A) Estamento nobiliario: tb llamado militar. La función ppal de la nobleza era defender la sociedad civil con las armas en caso de peligro. Es el estado superior, un sector privilegiado con una posición militar y econ que los distingue de los demás estados. El acceso a este estado es sólo por herencia, condicionado a la famosa limpieza de sangre (sangre no mezclada con la de los otros estamentos). Además intervienen de modo activo en la política, ocupando la actividad de gobierno, aconsejando al rey a través de su representación en las Cortes. Cd el 3º Estado consigue su representación, surgen las Cortes, que estarán formadas por los 3 estamentos.

    Desde el S.XII, según Menéndez Pidal, comienza una época de esplendor para los nobles pq resalta unas circunstancias que derivan del prestigio y de la activ guerrera, subraya el incremento del matrimonio. El rey recompensa sus prestaciones con privilegios, sobre todo en tierras y en metálico, fomentando de este modo el sistema latifundista. Es imp tb la caballería, signo que les caracteriza y que les concede prestigio social.

    A partir de los siglos XIII y XIV los nobles comienzan a concentrar más poder de lo previsto por el monarca y en este sentido le plantean una serie de conflictos, lo cual le inquieta. En España, en el S.XIV, los nobles llegan a concentrar muchos privilegios, otorgados todos ellos por Enrique II de Trastámara que por haber llegado violentamente al poder (1369 en adelante) tiene que compensar a los nobles que le ayudaron, ppaly baja nobleza que se convierte en alta. Así en Castilla se pasa de una baja nobleza a una nueva que se convierte en el sector más elevado, detrás de la familia real. En Castilla son los Grandes y en Aragón los Barones. Los grupos de la baja nobleza son los hidalgos, en Castilla los caballeros y en Aragón los infanzones.

    Todos ellos son un grupo privilegiado pq creen que ya tienen bastante con la tarea militar:

    • Exentos de cargas tributarias

    • Tienen un tribunal propio (jurisdicción especial).

    • Se necesita autorización del juez para prenderlos y solo pueden ser juzgados ante tribunales especiales: en Castilla son los Alcaldes de los Fijosdalgo y en Aragón la Justicia Mayor.

    • El rey concedía mayor valor a su testimonio en juicio.

    • Quedaban exentos de padecer tormento y en caso de ser condenados a muerte solo pueden ser decapitados.

    • Tenían una mayor protección penal e incluso las penas de los que atentan contra ellos son más graves (similar al dcho de frontera).

    Salvador de Moxó es uno de los historiadores que mejor reflejan la situación de la baja nobleza: en muchos casos hacía el mismo tipo de vida que los colonos que trabajaban en sus tierras y no tenían privilegios como la alta nobleza. Además tenían que pedir permiso al rey para casar a sus hijos.

    B) Estamento eclesiástico: abarca solo una parte muy concreta de la sociedad: la que está motivada por la fe religiosa. Este estado se va engrosando de gentes que buscan más intereses materiales que espirituales, gentes que buscaban un medio de vida. Tiene un carácter abierto pues accedían a él personas de la familia real, nobles o miembros de las cases más modestas. Solía dársele un título religioso a una persona influyente (infantes cardenales). Jurídicamente goza de privilegios: no tienen que pagar tributos y tienen jurisdicción propia (ya viene de Ervigio).

    En el estamento eclesiástico no todos sus miembros tienen la misma condición, ed, está estructurado jerárquicamente: alto y bajo clero. El alto clero, formado por obispos, arzobispos, maestres de órdenes militares, abades de los grandes monasterios, comendadores (Orden del Temple)… tiene mucho poder e influye en las activ políticas. Tienen inmensas extensiones de terrenos y una base económica fuerte e importante; la más rica era la Mitra de Toledo. Es imp destacar que los clérigos estaban vinculados a la sociedad política e incluso en ocasiones actuaron de árbitros para dirimir controversias. Ej: para resolver el problema de la sublevación de Sancho IV contra su padre Alfonso X.

    C) Estamento llano: es el estado de los ciudadanos, de los hab de las ciudades. Tiene sentido en el contexto del fenómeno urbano, por el cual se sustituye la vida rural por la urbana. Cd se incorporan a la Curia Real, formada hasta ese momento por nobles y clérigos, surgen las Cortes. El rey debía obtener consejo de todas personas, incluso de las más modestas.

    Se trata de un estado formado por gentes heterogéneas, no como los estamentos anteriores (aunque se diferenciase entre alto y bajo clero). Está formado por aquellos que vivían de su trabajo: mercaderes, artesanos, artistas, pequeños prop agrícolas… Algunos sectores de la baja nobleza pasan a formar parte de la oligarquía gobernante de las ciudades, junto con la burguesía (comerciantes) (hubo momentos en que el gobierno de estas ciudades fue casi democrático); estos no forman parte del pueblo llano pero operaban en las ciudades para intentar ascender en su rango. Excepto la baja nobleza, los pobladores venían del estado llano, con aspiraciones de ascender.

    En las ciudades castellanas se dio un conjunto de circunstancias que favorecieron la diferenciación económica y social. Así aparece otro sector: la caballería villana, perteneciente a las ciudades y que no tiene que ver con la caballería nobiliaria (tb interviene en la repoblación). Tendrá imp en el S.XIV con Alfonso XI (1312-1350): se trata de una caballería cuantiosa y cualificada econ por tener fortuna o bs estaban cualificados como caballeros cuantiosos y trabajaban en labores de reconquista y repoblación. Es tb conocida como “caballería urbana”.

    Los peones o pecheros de Castilla (villanos) son un escalón más inferior; son los que entregaban cantidades económicas cd la corona lo necesitaba. No tienen exención fiscal, lo que les excluye del sector privilegiado.

    Dentro del estado de las ciudades no solo hay gremios mercantiles sino que aparecen los letrados, que van a tener una gran influencia. Son eruditos, con estudio intelectual graly adquirido en universidades extranjeras, y que fueron capaces de ocupar funciones de gobierno.

    Tema 10: La Sociedad Medieval II.

    10.1.-) Instituciones Político-administrativas y Mercantiles. Fuentes del Derecho mercantil.

    INSTITUCIONES MERCANTILES.

    En un primer momento, la Economía se basaba en el Trueque. Con la E.M. nace la Economía monetaria, que se va a solapar con la economía crediticia, que está operando con el crédito y con el débito, por el cuál el deudor debe pagar más tarde lo que se le dejó; la actividad bancaria (cambio de moneda, depósitos, préstamos...) era realizada principalmente por los judíos.

    De la economía crediticia destacamos el documento de la Letra de Cambio (origen en Italia: el comercio per litteras: carta), que opera sobre la base del cambio trayecticio, que parte de la idea de que el comerciante tiene destacada a una persona (su agente) lejos de donde se encuentra, y éste le envía una carta donde le ordena que pague al acreedor del comerciante. En un primer momento, también hay un envío de fondos para hacer frente la deuda; después, con la agilización de los términos mercantiles, el envío de fondos ya no se realiza, ya que el agente paga con su propio dinero, que será luego devuelto por el comerciante. Destacamos la figura de Bruno Aguilera, que hizo un trabajo sobre la letra de cambio.

    En la Cataluña de la 2ª mitad del s.XIV, existieron bancos privados que especulaban con depósitos y préstamos a intereses muy altos. También prestaban dinero a las instituciones (corona y municipios) Al banco se le conocía con el nombre de Cambio; sólo más tarde, y comenzando en Burgos (por influencia franca), se les empieza a llamar bancos. A finales del s.XIV se produce una grave crisis, y la banca pública sustituye a la privada. Así, para suplir la insuficiencia de banqueros privados, se funda en Barcelona un banco municipal: la Taula de Canvi en 1501 (tabla de cambio), que va a funcionar con una triple tarea: banco municipal, banco de cambio y banco de depósito, y caja de entrada de los ingresos municipales.

    Otro tipo de instituciones mercantiles son la sociedades mercantiles. En la España Bajo-medieval cristiana existían tres tipos de asociaciones mercantiles o compañías de comercio (asociaciones con carácter mercantil y ánimo de lucro):

    La COMPAÑÍA: Aparece en Sevilla en el s.XIII y está regulada en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, donde se llamó societas: asociación formada por 2 o más mercaderes, hasta un máximo de 30, que se unen por un período de tiempo indefinido, generalmente la vida de los asociados. Tienen un fin lucrativo; los socios aportan bienes de tal manera que en algunos casos se ponían todos los bienes en común, con el reparto de beneficios o pérdidas iguales, o proporcionalmente al capital aportado. A la hora de aportar el capital unos podrían aportar capital, y otros otra cosa, como el trabajo o la experiencia mercantil.

    La COMMENDA, antecedente de la sdad comanditaria: Aparece en el s.XII, y es un contrato por el cual un mercader confía a otra persona sus mercancías para que las venda en un mercado lejano, participando éste de los beneficios (al igual que la actual comisión mercantil). Cuando la Commenda evoluciona, en el s.XIV, nos encontramos con una asociación de capital y trabajo, de manera que el capitalista dejaba su capital a un mercader para que lo invirtiera en un mercado lejano. En el reparto de beneficios el capitalista se llevaba dos tercios, y el mercader el tercio restante.

    La SOCIETAS MARIS: Era una práctica frecuente en el comercio marítimo barcelonés del s.XIV. Es una asociación que adoptó muchas formalidades. La sdad era una reunión de dos o más personas, con el propósito de hacer una operación mercantil determinada, y con un reparto de beneficios proporcional al capital invertido. La sdad se extingue cuando se liquidan las ganancias.

    FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

    Están asentadas sobre la base de la nueva actividad de señoríos, ciudades y, de manera peculiar, de la corona. Las relaciones mercantiles son fácilmente universales, lo que proporciona un dcho más homogéneo y homologable. Está basada en la idea de lucro. Así, hay que hablar de una jurisdicción propia. Va a corresponder con una concepción teórica subjetivista del comercio mismo(el comercio lo realizan unas determinadas personas, los mercaderes, que tienen un dcho y tribunales propios). Estos tribunales de comercio se contemplan como consulados: los había para comercio interior (por ejm el de lana de Burgos) y para el comercio marítimo.

    Más adelante se va al acto de comercio como punto de referencia objetivo, ed, independientemente de quien lo realice. Se objetiviza el comercio y el dcho mercantil, que ya no recae sólo sobre el mercader, sino sobre cualquier persona que realice una actividad lucrativa; esta tesis es defendida por Hevia Bolaños.

    Hay dos modalidades de fuentes, que tienden a universalizarse entre los distintos países:

    • La Costumbre mercantil: Son prácticas reiteradas en el tiempo que llegan a consolidarse como Usos de Comercio, que tienen incluso hoy relevancia. Hay 2 tipos de Usos: Normativo, que regula, e Interpretativo, que ayuda a interpretar la ley. Este tipo de costumbre refuerza la idea de que la costumbre es una fuente importante, y el dcho consuetudinario está formado por los usos de comercio. La costumbre deja huella en documentos notariales y sentencias judiciales.

    • Las Ordenanzas mercantiles: Están inspiradas por el dcho consuetudinario mercantil. Son la fuente de dcho escrita. Cumplen cierta función administrativa: regulan los gremios mercantiles. Estas ordenanzas son elaboradas por los gremios y aprobados por la Corona.

    Desde el punto de vista fáctico, se regula especialmente el mar, el cual es el marco más idóneo de las transacciones mercantiles de transporte y cambio. Existen dos espacios marítimos diferenciados: el espacio mediterráneo y el Atlántico.

    • El espacio mediterráneo era el más activo. Lo rige un texto específico para esta zona: el Libro del Consulado del Mar, en la Corona de Aragón.

    • La fuente típica del dcho en el Atlántico es el Rôles De Oleron: conjunto de decisiones jurídicas o sentencias judiciales que provienen de esa isla. Es una proyección francesa, que va a penetrar en la Península traducido como Fuero de Layron, entrando en el ordenamiento castellano; será Alfonso X el que incluya parte de él en sus Siete Partidas.

    Veremos ahora las principales fuentes del dcho marítimo:

    El Libro del Consulado (tribunal) de Mar (s.XIV):

    Historia externa: Existe cierta inseguridad en cuanto a su fecha, aunque se sitúa en la época bajomedieval tardía, en la 2ª mitad del s.XIV. Galo Sánchez la sitúa entre el 1340 y 1400. García Gallo la sitúa en 1370. En cuanto al lugar de su formación, se sabe que fue en el Mediterráneo, posiblemente en Barcelona por las peculiaridades lingüísticas. Posiblemente fue realizado por cónsules (Jueces del Tribunal) de allí, ya que son anónimos expertos en dcho mercantil, conocedores de las fuentes consuetudinarias.

    Se forma basándose en un texto llamado Costumas de la Mar, del dcho catalán del s.XIII, que tiene un contenido consuetudinario. Unos piensan que el Libro Consulado es una reproducción fiel de él, y otros que sólo le sirve de inspiración. El estilo de la redacción es muy reiterativo, y con preceptos de carácter difuso, que más tienen que ver con la moral que con lo jurídico, como exigencias éticas que deben tenerse en cuenta en la práctica del comercio. Parecen más normas éticas de buena fe que normas. Intuitus personae: creer en la palabra de la otra persona.

    Respecto a la autoridad que lo elaboró, no hay iniciativa de la corona para que esta obra se elaborase, pero a pesar de carecer de apoyo oficial, esta obra tuvo una profusa vigencia en el Mediterráneo, existiendo versiones italianas y francesas en el s.XVI. También tuvo resistencia cronológica, e incluso resistió a la reforma de fuentes de Felipe V, en el s.XVIII.

    Historia Interna: Tiene una estructura intensa y sistematizada. El libro se divide en 334 capítulos, que reflejan la sistematización existente en la Baja EM. Como elementos inspiradores podemos citar, aparte de las Costumas de la Mar, contiene elementos con algunas disposiciones aisladas de la Corona, como la pragmática de Jaime I, en la 1ª mitad del s.XIII, sobre el juramento de abogados. También tienen cabida preceptos dirigidos a las armadas, en los capítulos del Rey Pere (Pedro IV de Aragón). Pero lo más destacable del Consulado de mar es el conjunto de normas procesales de los Cónsules de València, que son reglamentos sobre juicios, tribunales...

    Existe así un orden de prelación de fuentes, una prioridad jerárquica en su aplicación.

  • - El Libro del Consulado de Mar

  • - Costumas de la Mar, que se aplica subsidiariamente.

  • - La Jurisdicción Mercantil, a través de sus decisiones. Cuando hay lagunas en el 1º y en el 2º, los jueces (cónsules) se reúnen con un elemento táctico importante. Consultan con los verdaderos profesionales del comercio, aquellos que están en contacto con la costumbre que de hecho se está cumpliendo. Hay dos grandes capas de trabajadores en el comercio: los prohombres del mar, que son navieros, armadores...jerarquía superior, y los mercaderes. Los cónsules consultan y se dejan asesorar por los dos, pero prevalece la opinión de los primeros, al tener un conocimiento jco- mercantil mayor.

  • Este libro provoca mucha literatura jurídica, debido al largo tiempo que estuvo vigente, desde el s.XVII hasta el s.XX. Los más importantes son los de José Mª Casaregis (s.XVII), Capmany de Layrón (s.XVIII) y Moliné, en el s.XX.

    10.2.-) Actividad agropecuaria. Otros aspectos económicos: Dinero, Usura y Hacienda en Castilla.

    ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

    Hay que destacar la preponderancia del desarrollo de la economía agraria de productos tradicionales, y del desarrollo de la forma urbana, el auge de las ciudades. Es importante la economía ganadera. El desarrollo de la agricultura en las tierras de Castilla y Aragón se da por el cultivo de cereales panificables: trigo, cebada y centeno, dentro de las condiciones del clima castellano (secano), que favorece estos cultivos. También destacan el cultivo de la vid y del olivo.

    En el territorio catalán, el cultivo de la vid tiene revestimiento jurídico, y se conocen instituciones, como la Rabassa Morta, figura contractual que consiste en una asociación entre el propietario de la tierra y el de la plantación. Es de destacar su importancia en La Rioja. También tiene importancia el cultivo del olivo, que se producía en grandes cantidades por las necesidades religiosas de aceite. A partir del s.XIII la religión católica es el motor del cultivo del olivo en grandes extensiones; ésto hay que conectarlo con los latifundios andaluces, que eran grandes extensiones que el rey dio a los nobles que colaboraron en la Reconquista. La huerta y los árboles frutales están vinculados al factor urbano bajomedieval: se cultivaban en el arrabal de las ciudades, destacando en Levante, Murcia y Andalucía, usando técnicas de regadío árabes y visigóticas.

    Desde el punto de vista técnico, ha habido un contraste entre instrumentos de labor, porque aparecen técnicas variadas debidas a las influencias de los distintos pueblos colonizadores: prerromanos, romanos y visigodos. Por influencia francesa, la mula sustituye al buey, al ser más rápida.

    En un ppio hay un equilibrio entre el cultivo y la ganadería, que luego se va desequilibrando a favor de los pastos. Hay una especie de claudicación de la agricultura con respecto a la ganadería. El sistema de campos abiertos (open-fields ingleses) o “la derrota de las mieses”, se caracteriza porque los terrenos son de régimen de libre pastizal: los terrenos no van a estar cercados, sino amojonados, para permitir la penetración de los ganados en cualquier finca para pastar. Influye en el dominio de los pastos la crisis que hubo en el s.XIV, en el sentido social, a causa de la peste negra, que disminuye la mano de obra, que se recupera en el s.XV. Además, la propia dinámica de la reconquista, con su actividad repobladora, priva de mano de obra para las labores agrícolas. Otras teorías que explican el predominio de la ganadería son las expuestas por autores como Sánchez Albornoz y Vicens Vives, que dan explicación a tal envergadura de la ganadería, pero si bien el último destaca la cuestión tributaria y la política fiscal como fundamentales, Sánchez Albornoz lo explica en motivos económicos para aumentar la producción lanera y favorecer la industria textil, para disminuir las importaciones inglesas y así economizar más.

    La economía ganadera cuenta con ventajas institucionales que le van a dar una serie de privilegios, hasta el extremo de que hay que esperar hasta el s.XVIII para una vuelta a la agricultura. La circunstancia histórica de la EM hace que se tenga que desplazar el ganado de un lugar a otro en tiempos difíciles; sin embargo en tiempos de guerra entre árabes y cristianos se veía más perjudicada la agricultura que la ganadería en las devastaciones de terrenos e incursiones enemigas. Importa distinguir que existen 2 tipos de ganado: el sedentario y el trashumante, en perpetua migración en busca de pastos, que será el que nos interese.

    Hay una estructura social que justifica la aparición, en el s.XII, de determinadas cofradías locales de pastores en los Pirineos. Ya en el s.XIII, en Aragón, y sobre todo en Castilla, los ganaderos van a constituir una jurisdicción propia, institucionalizando las "Casas de Ganaderos", que resuelven sus litigios. También hay intereses políticos y factores fiscales que explican que la ganadería se desarrollase tanto. Los intereses de los ganaderos estaban bien protegidos, pero la Corona, desde Alfonso X (s.XIII) hasta s.XVIII, está interesada en que la ganadería se desarrollara, para la percepción de ciertos impuestos, como el Portazgo (tributo al ganado al pasar por accesos) o el Montazgo, que en ppio se introdujo como una multa por la intromisión del ganado en lugares no permitidos, pero que acabó como un impuesto de percepción regular por la utilización de los pastos, bien del dominio de la Corona (realengo), de la Iglesia (abadengo) o de particulares.

    En Castilla los intereses ganaderos estaban protegidos por una institución jurídica: las MESTAS (tierra de pasto). En principio eran 4: León, Soria, Segovia y Cuenca. Son hermandades de ganaderos, que se pluralizan y extienden. Sus misiones eran atribuir dueño a reses sin dueño (o mostrencas) y perdidas (o mesteñas, porque las administraba la Mesta). Además crean asambleas sectoriales de pastores en las que se reúnen. Tenían una jurisdicción propia, siendo la Mesta la encargada de la función judicial. En 1273, bajo el reinado de Alfonso X, se organiza en una estructura unitaria los poderes de las mestas locales: el Honrado Concejo de la Mesta. Al constituirse una sola organización se necesitaba una importante unificación jurídica.

    Después del reinado de Alfonso X, y con el reinado de Alfonso XI (1ª mitad s.XIV), la producción se acentuará y habrá nuevos privilegios. En el s.XV se van a mitigar las ordenanzas (estatutos de las Mestas) de una manera plena, con lo que se da un desarrollo de la ganadería. En 1492 Francisco de Malpartida recoge de modo unitario las ordenanzas en Ordenanzas y privilegios del Concejo de la Mesta.

    Estudiaremos ahora la estructura interna de la Mesta. La Mesta la componen, según Julius Klein pequeños propietarios, pero Vicens Vives habla de ganaderos de 1ª categoría, poderosos terratenientes. Hasta 1350 se calcula que la Mesta estaba integrada por los dueños de ganado trashumante, que pagaban un subsidio extraordinario, el Servicio de Ganados (para que el Rey pudiera cobrarlo tenía que haber autorización expresa de las Cortes), que luego se convierte en un impuesto regular, como un pago de peaje por el paso del ganado. La Mesta regula la venta de reses, las condiciones de uso de pastos, montes y baldíos, la resolución de pleitos y los límites de las cañadas, que cada vez eran más anchas en detrimento de la agricultura. La Mesta la componían 4 cuadrillas: León, Cuenca, Soria y Segovia, que se reúnen para tratar estos asuntos. Los ganaderos tenían por costumbre reunirse 2 veces al año(en Berlanga de Duero, Riaza, Soria, Segovia... en Invierno y Otoño, buscando la benignidad del clima) en asamblea gral, y se nombran los cargos oficiales, en ppio democráticamente, pero más tarde hay influencia de la Corona en la elección.

    Son oficiales de la Mesta los que serán encargados de las funciones directivas: los alcaldes entregadores (alcalde por tener cierta jurisdicción, y entregadores por entregar a la mesta las reses mostrencas), con misión itinerante, nombrado el alcalde entregador mayor por el Rey. En ellos recae la supervisión de las reses mostrencas. Representan la autoridad regia, y están encargados de una doble jurisdicción: civil y penal, y más tarde en algunas ocasiones están relacionados con la recaudación de tributos y con la penalización a los que pretendían infringir los privilegios de la Mesta. El cargo de alcalde entregador mayor no siempre recayó en la misma persona; en el reinado de Alfonso X era simplemente una figura cualificada e influyente de la Corte regia, pero no tenía porqué pertenecer a ésta corte. En 1454 ya existe en el consejo real un miembro que va a ser el que presida la Mesta como alcalde entregador mayor. En 1500 la Corona funda el cargo de Presidente del concejo de la Mesta, que lo ocupará el más antiguo consejero real.

    La función de juzgar los conflictos en cada cuadrilla correspondía a los alcaldes de cuadrilla, y a los que se podía apelar para anular la resolución de una sentencia del alcalde de cuadrilla son los alcaldes de alzada, que tienen mayor jurisdicción. Los procuradores del puerto tenían una función económica de tipo impositivo: impuestos por el uso de pastos (Servicios de Ganado) y por el tránsito por los puntos más altos de la montaña y por las divisiones provinciales.

    OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS.

    El comercio, en su sentido más técnico, va a recaer en los judíos, con la actividad del préstamo. Se llegaron a cometer muchos abusos con los intereses, con la actividad usuraria, y la usura se llegó a combatir en los fueros. La usura estaba presente, y el precio del dinero era caro. La actividad de los judíos como prestamistas declinará con la persecución de la que son objeto en Europa durante el s.XIV, excepto en Castilla, donde se potenció la posición de los judíos en la sdad, hasta el punto de convertirse en los dueños de la mayor parte de monedas en circulación.

    El afán de gasto y lujo implica un gasto excesivo en una sdad en crisis poco dada al trabajo. Además el dinero resulta caro, factor que aprovecharon los judíos, según Sánchez Albornoz. Esto explica la violencia desatada contra los judíos a partir de 1391, tb en Castilla, acusados de la carestía de la vida y de los males sociales. La usura tendía a monopolizar el comercio, y tiene una vertiente oficializadora: los judíos son agentes fiscales, (encargados de la recaudación de los impuestos junto con los conversos, y son perseguidos por la Inquisición) y son los dirigentes fiscales de las órdenes militares en el reinado de Sancho IV. Fueron perseguidos acusados de la ruina del s.XIV (1391). Los cristianos, por su religión, tenían vedado el uso del interés en sus operaciones. Luego se les permitió prestar a bajo interés para contrarrestar los abusos de los judíos. Así en los Fueros existen rigideces contra los préstamos, como en el Fuero de Cuenca, pero algunos son más permisivos, como el fuero de Cáceres.

    Existían en esta sdad impuestos de tránsito e impuestos sobre la compraventa, que son:

    • La Alcabala: representa un % sobre las ventas en gral (un 5% en s.XIII, y un 10% en el s.XIV).

    • La Sisa: Era una deducción que hacía el Fisco al precio de un producto (en tiempos de Sancho IV, en el s.XIII, un 1%, y un 3% en el s.XIV).


    Tema 11:Derecho Altomedieval y dispersión normativa.

    11.1.-) Caracteres generales del Dcho altomedieval. Régimen Visigótico. Régimen de Fazañas.

    A) CARACTERES GENERALES DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL.

    Las características generales del dcho altomedieval son:

  • Se aplica el Liber, pero ésto nos lleva a reflexionar algunas cuestiones; fue importante el hecho de que la monarquía visigoda desapareciera, ya que se retira al Liber el apoyo oficial, con lo cual no se puede hacer una interpretación oficial del texto. Tampoco cabe renovar el contenido, por lo que queda anquilosado y con tendencia a vulgarizarse. La costumbre es primordial porque está justificada por su racionalidad, por su lógica y por su antigüedad, y confiere un alto grado de estabilidad al dcho.

  • Autores como Ficker o Hinojosa destacan la influencia del elemento germánico en el dcho altomedieval. Se fundamenta en que el medievo hereda elementos de la época más próxima (gótica) que de la más antigua (romana), según la teoría de sucesión de sistemas. Se basan en la semejanza entre las instituciones de dcho altomedieval español y las germánicas. Pensaban que el germanismo se percibe y está latente durante la época visigótica, y con él se creará un dcho consuetudinario que aflorará más tarde. Esta influencia germánica se halla en fuentes e instituciones de León, Castilla, Navarra, Aragón y Portugal. Otros autores, como Sánchez Albornoz y Menéndez Pidal, defienden la germanización por el contacto interno entre la literatura germánica y la épica castellana.

  • Pero hay autores que no admiten la germanización. Álvaro D´Ors y García Gallo hablan de cultura latina, quitando importancia al dcho germánico. Dicen que esas huellas germánicas serían acaso reminiscencias prerrománicas propias de los pueblos del norte, y dicen que es más importante la influencia franca que la germánica. De todos modos, se puede hablar, de una forma condicionada, de inspiración germánica. La influencia se observó más en núcleos rurales por el peso del Liber.

  • El derecho franco influye en Cataluña, donde coexiste con el Liber, aunque tb influyó en Navarra, Aragón, País Vasco y algunas zonas de Castilla. Según García Gallo la influencia franca es poderosa, y destaca 2 fuentes de influencia: el DR y el franco.

  • Hay otro bloque de influencias que proviene de los españoles no cristianos: el elemento musulmán. Es importante en tierras andaluzas, Levante, Murcia y en el bajo Ebro, como zonas típicas de población morisca hasta su expulsión, en el s.XVII.

  • La tradición, el dcho consuetudinario es una fuente primordial de dcho. Está al servicio de quienes detentaban el poder, como organizadores de la sdad. No existen focos de poder político centralizado por el poco poder de los monarcas, que son jueces, pero no legisladores. No pueden aplicar el dcho en todos sus dominios. Hay que enlazarlo con el carácter de caudillos de los monarcas. Se aplica el Liber Iudiciorum para dar un alto grado de estabilidad al dcho, que evoluciona lentamente.

  • El dcho tb enlaza con la idea de manifestación divina, y la llamada a la misma para decidir en el dcho: las ordalías: juicios de Dios por los cuales se quiere hacer decidir a la divinidad. Inseparable Dios del dcho.

  • La unión entre fe religiosa y dcho hace que se sacralice el dcho. La sdad altomedieval era una sdad muy violenta, y difícil de compatibilizar con la mentalidad racionalista. A la ofensa recibida se aplicaba la venganza privada, sin acudir al poder público. La venganza violenta estaba perfectamente legitimada para defender los dchos personales y familiares en los ss.VIII al XII, incluso dentro del marco del señorío. En el s.XII se da un enfrentamiento entre abades y burgueses en Sahagún para ver quien regulaba la vida en la sdad. Pero el recurso de la fuerza tuvo que ser limitado para garantizar la defensa de los individuos, sustituyendo el binomio ofensa- venganza por el de delito- pena. Las comunidades vecinales perseguían al ofensor, para luego juzgarlo.

    Para cortar los excesos de violencia se protegió la paz en la comunidad en ciertos días, por influencia de la Iglesia y del poder político, de ahí que tenga sentido hablar de Paz de Dios para señalar las necesidades de no violencia durante las fiestas religiosas; es una institución pacífica, aplicable en recintos religiosos. Tb se aplica la Tregua de Dios, para implantar la paz en determinados momentos o lugares. Esa paz tb se aplica a otros ámbitos: la Paz del Camino, la Paz del Mercado o la Paz de la casa. Del mismo modo que se introduce la paz institucionalizada de esta época medieval, tb se institucionalizó la pérdida de la paz como una condena, castigo o sanción: ese sujeto podía ser agredido por los miembros de la comunidad, al no estar protegido por el dcho.

    El dcho altomedieval tiene escaso nivel técnico: en todo este período no hubo escuela de dcho, tan solo una perduración culta del dcho en términos generales, no del dcho especializado, a excepción de Jaca, donde sí hubo una tradición jca importante. No había gentes que estudiaban el dcho. Los sabedores del dcho son personas de avanzada edad que han conocido el dcho en la práctica. El dcho no era conocimiento erudito, sino de experiencia. No hay libros de dcho ni obras de dcho. No hay tradición jca culta. Se conserva el Liber por tradición, sin modificar. El dcho no pertenece a los libros, sino que a la experiencia.

    Los espacios donde estaba vigente una norma jca era dentro de un señorío, villa o ciudad. Del s.VIII al XII se produce un localismo jco-normativo. Lo que es fuero o dcho es reducido a un determinado espacio como norma jca singular, como ordenamiento jco vigente en un determinado sitio. Cuando se van formando los centros urbanos, que reciben privilegios y libertades por medio de los fueros, que introducen prerrogativas, franquicias y libertades para fomentar su constitución, éstos van a lograr una autonomía de gobierno y jca, ya que eligen a los jueces democráticamente. Con el surgimiento de las ciudades, en sus arrabales se forman los burgos, donde se colocan los mercaderes: venta at fenestram, a través de la ventana de la casa del mercader. Luego los mercaderes se introducen en la ciudad y ganan importancia, hasta el punto que, según Söhm, el mercado hace a la ciudad. A esta autonomía municipal se llega desde una organización embrionaria de esa comunidad vecinal, el municipio rudimentario estudiado por G. Valdeavellano. Se va diferenciando la vida ciudadana de la campesina, con el nacimiento de las ciudades

    B) RÉGIMEN VISIGÓTICO.

    Tiene el sentido de perpetuar, tras el 711, 2 textos muy significativos de la Época visigoda: el Liber Iudiciorum y la Hispana, que constituyen el elemento jurídico secular y canónico. El Liber arraigó en la Marca Hispánica, pero tb entre mozárabes. Hay zonas donde el Liber no se conoció y que explica que en ellas no se acepte, como en la cornisa cantábrica. El Liber regiría en 3 zonas: Cataluña, Reino de Toledo y montañas de León.

    • En Cataluña ha habido una influencia masiva de los Hispani, y esto va a significar una curiosa jurisdicción, sobre todo en el régimen jco privado. Con respecto al dcho pbco, se rigen por normas de la monarquía francesa, de la que dependen. El régimen visigótico regía en lo privado, pero por el sometimiento carolingio se regían por normas francesas en el dcho pbco. Fue Pipino el Breve, hijo de Carlos Martell (que frenó el avance musulmán), el 1º en asegurar en el s.VIII en Aquitania que vivieran con arreglo a su propio dcho, que va a ser reconocido por Carlomagno, Ludovico el Pío y Carlos el Calvo, a lo largo del s.IX. La lex gótica (Liber) acompaña a esta Hispani, pero en materia jca pbca existen también normas jcas llamadas Capitulares Carolingias, divididas en capítulos, que representan el poder de éstos monarcas, organizando los poderes pbcos, el servicio de armas y el dcho penal. En materia de dcho privado, el Liber se utilizaba por monjes cultos y jueces catalanes en los ss.XI y XII, pero en Cataluña la aplicación del Liber fue decayendo en la medida en que se desarrollaba un dcho autóctono local, siendo el Liber desplazado por las Cartas Pueblas, que se iban concediendo con la repoblación. También se van aplicando los Usatges (usos normativos) en los problemas feudales no contemplados por el Liber. Ya en 1251 las Cortes catalanas prohíben aplicar el Liber en un juicio. Vamos a ver algunas materias concretas tratadas en las Capitulares Carolingias:

  • Ludovico el Pío en el 815 dicta un capítulo dónde se regulan las causas mayores (delitos castigados con penas de sangre), quedando estos asuntos excluídos del Liber e incluídos en este capítulo.

  • Carlos el Calvo, en el 844, organiza el régimen de penas por delitos de homicidio, rapto e incendio, incluyendo además la organización política, el reparto de tierras y el servicio de armas en el dcho pbco.

    • En el Reino de Toledo, después de la caída de la monarquía visigoda, sigue vigente el Liber y la Hispana (también llamado Liber Mozárabe). Los mozárabes son una minoría, dominada por la mayoría árabe. En este reino convivían 3 culturas, y cuándo se plantea un problema de dcho “internacional” se utilizaba el Liber, cuando al menos una parte era mozárabe, porque era la ley del pueblo con mayor tiempo asentado en este reino. El Liber se aplica en dcho privado, y en el público se aplicaba el dcho musulmán (penal, procesal y administrativo).

    • El Reino de León es una zona propicia para la recogida de cristianos que vienen del sur, y allí se utiliza el Liber y la Hispana. Donde se hacía justicia era en el Juicio del Libro, en León, conservándose un ejemplar para ello en la Catedral de S. Isidoro de León, traído por los mozárabes del sur, y se convierte en la ley de todo el reino. El Liber en León se afianza más, y pasa de ser local (de la ciudad) a ley territorial (del reino), al contrario de lo sucedido en Cataluña. Alfonso IX, entre los ss.XII y XIII, hace que el Liber se convierta en dcho general del Reino leonés.

    • Otras zonas las constituyen: Portugal: en Coimbra en el s.XI el Liber era aplicado por un juez mozárabe; estos códigos son textos bilingües, lo que prueba la difusión del Liber. También hay influencias del Liber en los Fueros de Navarra y Aragón, así como en Galicia y Asturias. El Liber no se conoció en Cantabria ni en el País Vasco, ni en el norte en gral. Estas gentes son las que van a repoblar la Castilla Central y Oriental (comarca de Burgos: la Castilla Condal), y no llevan el Liber, aplicando el Régimen de Fazañas.

    C)RÉGIMEN DE FAZAÑAS (sentencias judiciales).

    Donde no se conoce el Liber, o se conoce de manera superficial, se aplica el dcho libre o de libre albedrío (régimen de fazañas), distinto del dcho mozárabe. Es un sistema que se basa en las creaciones judiciales; en la medida en que se repiten soluciones se forma la jurisprudencia. Los castellanos, en la medida en que dependieron de León, les afecta el Liber. Iban a León para someterse al Juicio del Libro, pero al producirse una quiebra entre castellanos y leoneses por incompatibilidades, los castellanos queman el Liber para librarse de él, convirtiéndose la Castilla Condal (comarca de Burgos)en patria del dcho libre: libertad total como creadora del dcho por parte de los jueces. Los jueces más importantes son Laín Calvo y Nuño Rasura. Los jueces juzgaban "según su seso y memoria". Había 2 tipos de jueces: 1 para lo civil y otro para lo penales.

    Se crea el régimen de fazañas, en virtud del cual aparecen condes y jueces que dictan sentencias de acuerdo con su seso y memoria, rompiendo así con el sistema visigodo. Hay gran capacidad para crear dcho y para dictar sentencias. Hay una serie de zonas que, cundo el dcho libre se supera, quedarán ancladas en el régimen de fazañas hasta el s.XVIII. Cuando decae en Castilla en s.XIII, sí está en vigor en territorios cercanos y que dependen de Castilla: Álava y Vizcaya.

    Hay una crisis en el sistema de libre albedrío en Castilla por una circunstancia interna: el carácter primitivo, tosco e injusto de las sentencias, que determinan la caída del sistema; y por unas causas externas:

  • Las normas escritas dan más seguridad que las sentencias, y con la progresiva territorialización de las normas, y en la medida en que el poder de la corona es más fuerte, se establece un dcho nuevo que supera al primitivo del régimen de fazañas.

  • Fortalecimiento de dos instancias, monarca y municipio, para crear dcho.

  • Tb influye a su desaparición la recepción del dcho común, la vuelta de un dcho culto: el DR Justinianeo, con el hallazgo de textos en Bolonia.

  • 11.2.-) Sistema de fueros.

    El ORIGEN de fuero proviene foro: lugar donde se administraba justicia en Roma y se debatía la política; luego fuero pasa a significar el dcho que se aplica al hacerse justicia. Fuero es el texto jco que el poder político concede; normalmente es un dcho privilegiado, para las ciudades. Proliferan en Castilla y en León, siendo escasas en Cataluña y en Galicia. En Cataluña en lugar de fueros se dan Cartas Pueblas: privilegios que se dan a cristianos que repueblan las ciudades. Se opina que carta puebla es el documento que recoge el fuero. En Galicia sólo tienen contenido jco las Leges Mores, que son costumbres.

    INSPIRACIÓN: La doctrina acepta una múltiple influencia, destacando:

  • Para algunos los fueros conectan con el dcho consuetudinario visigodo.

  • Para otros tienen una inspiración prerromana.

  • Para otros sería importante la influencia del dcho musulmán para la aparición de los fueros.

  • Tb está presente la influencia franca, a través del Camino de Santiago, extendiéndolos por Aragón, Toledo y La Rioja, donde son importantes los denominados "Fueros de Francos". Esta tesis es defendida por García Gallo por encima de la influencia visigótica.

  • Otros autores hablan de una poderosa influencia europea, que introduce una innovación jca y política: aportan un sistema rápido de adquirir la propiedad.

  • Se puede decir que cuestiones económicas relanzan el sistema de fueros. Se puede hablar de buenos fueros (que alientan la repoblación) y malos fueros. La intervención progresiva de la Corona impulsó los fueros, puesto que es ésta la que los concedía, empezando a organizar la vida municipal. Hay un condicionamiento territorial de los fueros, los fueros de frontera, que son concedidos por el rey para las tierras de Extremadurii, que aseguran la representación cristiana en zonas de frontera a través de privilegios fiscales o penales (mayor condena en los delitos contra ellos y más permisividad en sus actos) de distinta suerte. Esto, desde el punto de vista social, hace una vida más democratizada porque los nuevos pobladores empiezan todos de cero, por lo que se puede afirmar que los fueros produjeron igualación social.

    EVOLUCIÓN DE LOS FUEROS. Es un cuerpo orgánico sometido a gran dinamismo, ya que evoluciona con el tiempo. Las continuas concesiones de la corona, que es la que concede los fueros, hacen que con el paso del tiempo los fueros pasen de ser breves (no más de 20 capítulos) y asistemáticos (el orden de materias no es sistemático) a ser extensos y sistemáticos. Se entiende por fuero breve un tosco escrito en latín medieval. Con el otorgamiento de nuevos fueros se pasa al fuero extenso, más largo, por capítulos, y con una forma más técnica de ordenar las materias, con versiones latinas y romanceadas. En estos fueros se aborda materia pública y privada: dcho civil, sucesiones, contratos, prestaciones económicas y recoge el servicio de Fonsado: la fonsadera era la cantidad económica que se pagaba para eludir el servicio militar. Se dice que las facultades de los reyes eran "el yantar, la moneda, el fonsado y la fonsadera".

    APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LOS FUEROS. Los fueros comenzaron por ser locales, pero tuvieron una tendencia a expandirse al terreno comarcal próximo, y posteriormente a territorios más dilatados, lo que da lugar a un dcho unificado. Cuando un lugar se acoge a un nuevo sistema jco, en el lenguaje de la época se dice que “se repuebla a fuero de...” La vigencia de los fueros viene confirmada por el rey, que confirma el fuero existente ya en un lugar, pudiendo incluso ampliarlo; se denomina la confirmación de fuero.

    La concesión de fueros se podía hacer de dos maneras:

  • Unilateral: otorgamiento que el poder público (rey o señor eclesiástico) hace a favor de un municipio y de sus habitantes.

  • Por medio de una transacción: la corona entrega el fuero, que es el resultado de una transacción entre fuerzas políticas en un estado de conflicto, así se entiende la aparición de las cartas pueblas catalanas.

  • La aplicación de los fueros, en sentido de norma completa que regula conductas, compraventas, sucesiones, resuelve litigios y supera el régimen de fazañas, comprende una dimensión penal y procesal. Su aplicación ha de hacerse literalmente, volviendo así al automatismo legal: se ejecuta la norma aplicándose literalmente. A veces no es factible su aplicación porque se plantea el problema de las lagunas del fuero. En este caso el concejo designará a cuatro caballeros encargados de establecer la norma oportuna, eliminando así la laguna.

    FUEROS MÁS REPRESENTATIVOS: Hay textos significativos que pasan de su zona a una próxima: familias de fueros. A veces varios lugares copian de un modelo común, de ahí la expresión “a fuero de...”. Las familias más importantes son la navarro- aragonesa, el área vascongada, la leonesa y la de Extremadura. Los fueros podían llevarse a lugares lejanos, donde influían, como el Fuero de Sepúlveda o la interrelación entre los fueros de Cuenca y Teruel. Tb se puede explicar, según Ana Barrero, que deriven de 1 común, lo que explica su parecido, como los de Cuenca y Teruel. Los fueros más representativos, y cabezas de familia de fueros son:

    • Los fueros de León: de él dependen los de Salamanca y Zamora (pags. 423-425). Se da un contraste de opiniones entre García Gallo y Sánchez Albornoz. El 1º dice que es una suma de elementos superpuestos, y el 2º defiende que es el resultado de un acto unitario.

    • El fuero de Cuenca, padre de muchos fueros. Fuero extenso, con 482 capítulos. (pags. 432-435).

    • En el área castellana, los fueros de Ávila y Sepúlveda, este último, según Gilbert, es el fuero duradero más antiguo de frontera.

    11.3.-) El derecho canónico altomedieval.

    FUENTES:

  • En España sigue vigente la colección Hispana.

  • En la época carolingia (principios del s.IX) aparece la colección Adriana, concedida por el papa Adriano I a Carlomagno.

  • Una tercera, síntesis o refundición de las otras dos es la colección Dacheriana.

  • Hay otros textos que tb son fuentes: las Cartas Decretales, que son respuestas que los papas hacen a cuestiones que se les plantean por vía epistolar. Existen tb textos apócrifos: falsas decretles debidas a Isidoro Mercator y unas falsas capitulares de Benedicto Levita.

  • El Decreto de Burchardo es una colección amplia de 20 libros del s.XI, que tiene el valor de ser una fusión de colecciones canónicas anteriores; pero se formó en Francia, y no se adaptó bien a los problemas de la Iglesia católica en España. Cada Iglesia nacional forma sus propias fuentes, que se tienden a difundir entre el resto al tener unas Iglesias nacionales más prestigio que otras.

  • Otras fuentes son la base de la tradición, o costumbre canónica, y la manera de proceder de la Iglesia, que representan una buena parte del dcho canónico altomedieval. Coexisten con la norma escrita, pero tuvieron ciertas desviaciones, corrupción que en un determinado momento se regenerará.

  • De las Doctrinas de los hombres de Iglesia se aprovecha la patrística (San Agustín), y más tarde será aprovechada por la escolástica (Santo Tomás de Aquino en s.XIII).

  • Una fuente curiosa, donde se pone de relieve el aspecto pastoral, son los Libros Penitenciales que se inician en las islas británicas con el Libro de Teodoro, y luego se extienden a otras zonas, entre ellas a España. Los libros penitenciales son catálogos de pecados con sus correspondientes penitencias, propio del fenómeno cientificista de la época. Destacamos el Libro Cordobés del s.IX y el Libro Silense del s.X, del monasterio de Santo Domingo de Silos (Burgos).

  • La colección Caesara Augustana, de 15 libros, nos es conocida por un códice que se encontró en Zaragoza, si bien se formó en el alto Aragón en la 1ª mitad del s.XII.

  • El Liber Tarraconensis es un manuscrito encontrado en Tarragona, aunque se elaboró en Francia.

  • La Colección Tripartita. Es una colección debida al obispo Ivo de Chartres; consta de tres textos, entre los que destaca la Panormia, que fue estudiada por Nicolás de Tudeschi, conocido como el Abad Panormitano.

  • ACTIVIDAD CONCILIAR: Destaca la intensidad de los concilios regionales, celebrados en Santiago, Burgos... Destaca el Concilio de Coyanza, en 1055, que tuvo importancia por su espíritu reformista. Fue estudiado por García Gallo. Se anticipa dos o tres décadas a la reforma gregoriana, llevada a cabo en el seno del Papado por el papa Gregorio VII, entre 1073 y 1085. Ambos siguen la misma línea:

    • Declaraba que la Iglesia debe de corregir la costumbre, llevándola al estado de pureza y espiritualizándola.

    • Devolverá a la Iglesia su libertad como libertad soberana, que había perdido por el Estado a la hora de nombrar cargos eclesiásticos y en lo que respecta a sus propiedades territoriales.

    REFORMA GREGORIANA: Con Gregorio VII la creación de dcho canónico se centraliza en la capital de la cristiandad: Roma, con lo que se inicia el camino hacia la universalización de normas. Busca la universalidad de las normas y pide libertad para la Iglesia. Decaen las fuentes nacionales, centralizando el dcho canónico desde Roma.

    Tema 13: El Sistema jurídico del área castellano- leonesa.

    13.1.- La territorialización del dcho: A) Libro de los Fueros. B) Fuero viejo de Castilla.

    Se percibe la idea de la territorialización del dcho: el dcho se aplica cada vez a territorios más amplios. Cuando ya está definida políticamente Castilla se puede hablar de territorialización. Hay un evidente parentesco que une los fueros de Castilla con otros textos territoriales castellanos. Los textos más destacados son:

    El libro de los Fueros de Castilla: es una de las más antiguas refundiciones de textos del dcho territorial castellano. La fecha exacta de su edición no se conoce, pero se sabe que es de la 2ª ½ del s.XIII, coincidiendo con el reinado de Alfonso X. En este libro se dan una mezcla de preceptos de tipo local (Burgos) y territorial: hay artículos relativos a un lugar concreto, que chocan con la territorialidad de todo el texto. Algunas de las copias se conocieron como Fuero de Burgos. El autor es desconocido, pero actúa sirviéndose de una redacción anterior, no bien conocida en sí, pero bien conocida su existencia, decisiva para redactar el Libro de los Fueros, y el Fuero Viejo. Esto explicaría la similitud y preceptos comunes entre estas dos obras. El Libro de los Fueros de Castilla corresponde a una época de fueros extensos y sistemáticos; tiene una estructura amplia porque encontramos 300 capítulos, y con reiteración en la forma de comenzar cada uno de ellos: "Esto es por fuero de ...".

    El Fuero Viejo de Castilla. Fue posterior al Libro de los Fueros. En esta época había textos de dcho de privilegios (nobiliario, dcho de clases) y otros más igualitarios. El Fuero Viejo pertenece a los de carácter nobiliario. La manera de interpretar su doctrina está en el prólogo. El que tenga prólogo es lo que ha hecho pensar que se trate de un fuero de Castilla, un intento de los nobles de Castilla de codificar sus privilegios. Una tesis defiende que el Fuero Viejo tiene carácter de obra privada, y contiene prólogo para darle la fuerza propia de un texto oficial. Algunos autores han supuesto que el Libro de los Fueros fuera una 1ª versión del Fuero Viejo, del s.XIV.

    Fuentes nutricias del Fuero Viejo: Colección X, Ordenamiento de Nájera y las fazañas.

    LA COLECCIÓN X: Para su confección se utilizó una colección de dcho territorial anónima, perdida para su confección, la Colección X. La relación que tienen entre sí el Libro de los Fueros y el Fuero Viejo viene explicada en función de esta redacción X, que influye en los 2 textos, o influye en el Libro más Viejo, el Libro de los Fueros, que luego influye en el Fuero Viejo.

    EL PSEUDO ORDENAMIENTO DE NÁJERA (Rioja): En las Cortes se suele nombrar un cuerpo legal llamado ordenamiento; se ha creído que no ha habido reunión de Cortes en Nájera, pero conforme el tiempo ha ido avanzando, se da la razón a que sí las hubo, Cortes que supuestamente había celebrado Alfonso VII en Nájera, y fue recogido en el Ordenamiento de Alcalá de Henares, que le da valor legal.

    El Fuero Viejo se divide en 5 Libros. Trata de dcho público, penal, jurídico- civil, organización judicial y procedimiento. Del Fuero Viejo se han hecho varios extractos (resúmenes):

    Un extracto breve de 26 capítulos: El Fuero Antiguo de Castilla.

    Un extracto extenso de 100 capítulos: El II Pseudo- Ordenamiento de Nájera.

    13.2.-)A) El Fuero Real. Libro, pags 444-446.

    En la 2ª ½ del s.XIII se requiere territorializar el dcho, pero lo que hace es no romper bruscamente el esquema del dcho local, así que otorga el Fuero Real (que era fuero municipal) a una serie de villas, pero que como es el mismo fuero, unifica indirectamente el dcho. Fue otorgado por Alfonso X en Castilla, y es un fuero culto. Se preocupó de la unificación jca.

    B) El Espéculo: Libro, pags 446-447.

    C) Las Partidas: Libro, pags 448-452.

    13.3.-) La resistencia popular de 1272. Libro, pags 447-448.

    13.4.-) El Ordenamiento de Alcalá.

    El Ordenamiento de Alcalá, de 1348, se compone por 32 títulos, el último procede del Ordenamiento de Nájera, y han influido a su vez ordenamientos de Cortes anteriores, como el Ordenamiento de Segovia de 1347, y el de Burgos de 1328. Pertenece a la época del fin del reinado de Alfonso XI (1312-1350), y fue revisado por el hijo de éste, Pedro I de Castilla, el Cruel. Explica cómo queda el dcho vigente, a partir de este momento. Existen 2 aspectos fundamentales:

    • Se establece el orden de prelación de fuentes. Se jerarquizan las fuentes de manera que una fuente cuenta con otras subsidiarias para llenar lagunas. El orden de Prelación de fuentes, empieza por reconocer 1º el propio Orden de Alcalá; después habrá que ir a otras fuentes más antiguas:

    El Ordenamiento de Alcalá.

    Fueros municipales y el Fuero Real de Alfonso X. Se aplicará en cuanto se pruebe su uso, y en cuanto no vayan contra Dios y la razón.

    Las partidas, que ya es un texto desfasado en el tiempo, con relación al ordenamiento de Alcalá.

    • Rompe el formalismo excesivo, desde el DR, en la relación contractual. El Ordenamiento de Alcalá hace hincapié en el sistema de obligaciones y contratos en el sentido espiritualista: importa sólo el consentimiento de las partes, sin tener que acudir a una formalidad, subrayando así el elemento de libre voluntad: "De cualquier manera que el hombre quiere obligarse queda obligado". (Libro, pags 467-469).

    Destaca la figura de las Behetrías: cuando un individuo quería protección, se encomendaba a un señor, que podía ser del territorio castellano- leonés (behetría de mar a mar) o de 1 familia (de linaje). Viene de la palabra "benefactoría", y está relacionado con las relaciones señoriales.

    13.5.- La expansión del dcho en Vascongadas: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

    Vascongadas es una prolongación de Castilla, y ámbito de prolongación del dcho castellano, estando su dcho relacionado con el de Castilla.

    Álava:

    Su territorio queda dividido en la Tierra de Álava (oriental), y Tierra de Ayala (noroeste). En tierra de Álava se produce una sumisión voluntaria a Castilla en 1200, abandonando el Reino de Navarra, pero se rige por el dcho castellano hasta cierto punto. Se otorga el Fuero Real a la ciudad de Victoria, y, en consecuencia, allí hay una mayor aplicación del dcho castellano. Confirma su incorporación en 1332 a través del "Privilegio del Contrato", que es lo que viene a subrayar la pertenencia a Castilla. Se descompone en una doble faceta normativa:

    Fuero de Portilla: Tipo de sistema de dcho privilegiado, dando el privilegio de desgravación fiscal a la nobleza. Es un dcho cerrado (a 1 clase).

    Fuero Real: De dcho igualitario. Dcho abierto (toda la población), aplicable a todas las nuevas ciudades.

    En la Tierra de Ayala se puede decir que el dcho castellano entra en vigor, pero con matices. Hay un equilibrio entre el dcho ancestral consuetudinario propio, y el dcho castellano. Esta situación va a cambiar en la 2ª ½ del s.XIV, y los habitantes insisten en plegarse más al dcho castellano, abandonando la costumbre, aunque no en todos los ámbitos, pues no renuncian al dcho consuetudinario en el dcho privado, en el dcho civil. Dentro del dcho civil sucesorio se quiere mantener la libertad absoluta de testar, y el usufructo del cónyuge viudo que puede disfrutar en vida de los bienes, que han pasado a sus hijos.

    Guipúzcoa:

    Voluntaria sumisión a Castilla, desgajándose de Navarra. Hay un triple sistema:

    • El propio dcho consuetudinario: Costumbres.

    • Los fueros breves.

    • El dcho privilegiado: Privilegios.

    Hay una paulatina extensión territorial de los fueros. El fuero de San Sebastián, fuero otorgado por el rey Sancho el Sabio, en los ss.XIII y XIV aplicable a las poblaciones costeras, es una versión del fuero de Estella (Navarra), que proviene del Fuero de Logroño, que a su vez proviene del Fuero de Jaca. La Alta Guipúzcoa, zona interior montañosa, se rige por el Fuero de Victoria, que es a su vez una versión del Fuero Real de Alfonso X. La concepción del dcho castellano de Alfonso X se abre paso en Guipúzcoa, con las salvedades de respetar algunas costumbres ancestrales con las que cuenta. En el dcho civil de familia destaca la figura del mayorazgo: herencia del primogénito de todos los bs familiares, estudiado por B Clavero Salvador.

    El dcho público tiene perfiles propios que hay que enlazar con el ambiente de violencia; consta de un régimen jco institucional: las Hermandades, que son la agrupación de unas villas para presionar a la corona castellana, para que las fuentes propias sean reconocidas. Esto planteó un forcejeo, porque el monarca se resiste en su pretensión. Las Juntas Generales, los órganos públicos donde se reúnen y manifiestan las hermandades, estaban integradas por los representantes de las distintas ciudades, y aquí es donde manifestaban sus propósitos jco- políticos. Se extendieron a otras partes, como a Vizcaya; estas juntas están presididas por el corregidor castellano, y están los representantes de las villas.

    En 1397, se reúne la Junta General de Guipúzcoa, bajo la presidencia del corregidor Gonzalo Moro, y se va a elaborar el primer Cuaderno de Hermandad (normas de dcho público). Se elabora para poder cortar el ambiente tenso y violento, pero tb pretenden el reconocimiento del dcho originario foral. El cuaderno de Hermandad, de 70 capítulos, establece penas para reprimir la violencia y garantizar la seguridad pública. A finales del s.XV los Reyes Católicos intentan frustradamente una recopilación de los cuadernos de Hermandades, ya que siguieron elaborándose cuadernos en s.XV.

    Vizcaya:

    Vive un clima de tensión y violencia en los ss.XIV y XV. La distribución de población (que influirá en el régimen jco aplicable) se encontraba distribuida entre tierras rurales de gran dispersión en caseríos (tierra abierta, llana, no murada), y en infanzonados, concentración en ciudades (baja nobleza), que aparecen en el s.XII. Existe la Vizcaya propiamente dicha (Vizcaya germinal), una zona más occidental, la Comarca de las Encartaciones, que tiene dcho propio, y el Duranguesado, en torno a la ciudad de Durango.

    El Fuero comarcal de las Encartaciones, de 1394, influido por el fuero real, fue redactado en la Junta de Avellaneda, presidida por Gonzalo Moro, que elabora este fuero, recogiendo las peculiaridades jcas de la zona. Hay revisiones muy tardías (ss. XV y XVI), hasta el punto de poder hablar del Fuero Moderno de las Encartaciones, en el s.XVI, que se debe a Juan Sáez de Salcedo, en el cual hay un orden de prelación de fuentes:

    1.- Fuero Moderno de las Encartaciones.

    2.- Fuero antiguo de 1394.

    3.- Sistema de Fazañas o Libre Albedrío.

    En la Vizcaya germinal hay un clima violento en la situación política. Hay un transfondo de enfrentamiento político entre cantones Oñecinos y Gamboínos. Aquí tb se quiere distinguir su propio dcho consuetudinario. Además está presente otro sistema jco, que en cuanto decae en Castilla se desarrolla en Vizcaya: el dcho de libre albedrío o de fazañas. Otro elemento es el dcho escrito, especialmente reflejado en las cartas pueblas; la 1ª que merece la pena destacar es la Carta Puebla de Bilbao, que recoge el Fuero de Logroño, en el 1300, otorgada por Diego López de Aro.

    Situación de la Vizcaya Germinal: Se rige por el Fuero Viejo de Vizcaya de 1452. Está muy claro el fenómeno de territorialización del dcho (aplicación de la norma a todo el territorio), superando el localismo. En su elaboración están presentes 2 comisionados del Corregidor, por ausencia de éste. En 1452 en la Junta General de Guernica se presenta el Fuero Viejo de Vizcaya, cuya aprobación oficial fue en 1454. Hay una división en títulos, y una larga permanencia en el tiempo, hasta que se efectúa una revisión en 1526, dándole el nombre de "Fueros, privilegios, franquezas y libertades del Señorío de Vizcaya". Pero desde esa fecha no habrá más revisiones hasta 1814. Contiene temas de organización judicial, dcho procesal y dcho civil, así como normas pensadas para su regulación y funcionamiento en juicio, formas sobre organización administrativa, régimen de responsabilidad de los funcionarios, etc.

    ORDEN DE PRELACIÓN DE FUENTES:

    1.-El Fuero de Vizcaya es la 1ª norma, y no pueden prevalecer por encima de él ni siquiera las leyes reales.

    2.-En un 2º lugar, como fuentes supletorias, se encuentran las leyes pragmáticas de Castilla. Surgen cuando la monarquía se hace absoluta.

    3.-Hay que hablar de otro tipo de fuentes, en el s.XV, como son los ordenamientos locales, para calmar la violencia de la época. Son ordenanzas del corregidor Garci López de Chinchilla, que siguen el modelo de las ordenanzas de Victoria. Más tarde, en el s.XVIII, hay un intento frustrado de unir estas fuentes con el Fuero Viejo.

    La costumbre cede por completo al dcho escrito, y no figura en el orden de prelación de fuentes


    Tema 14: El Derecho Bajomedieval en Aragón y Navarra.

    14.1.-) Dcho aragonés: presupuestos de su desarrollo bajomedieval.

    Primero hay que diferenciar entre las diferentes regiones que componen la Corona de Aragón: el Reino de Aragón se cerró al dcho común, pero los Reinos de Levante y Valencia se abrieron a él. Aquí nos centraremos en el Reino de Aragón.

    En el dcho aragonés se encuentra un gran vitalismo que se asienta en la prevalencia de la costumbre, que no deja sitio para aceptar el dcho común, incluso domina en el caso de la "Costumbre contra legem". En la formación consuetudinaria se recogen los usos y prácticas aragonesas, tb visigóticas, recogiéndose de modo compacto. Además de esto, hay un cierto rasgo nacionalista, ed, una afirmación de una identidad propia que se persigue desde el punto de vista jco. Frente a la influencia exterior, Aragón y Navarra forman un bloque político, que será destruido por la aproximación de Aragón a Cataluña, lo que explica la proximidad de sus dchos.

    Hay una nobleza potente, capaz de concurrir con la Corona, lo que hace que lleven a cabo un pactismo jco importante, frente al decisionismo jco castellano, donde el rey impone la ley. Cabría hablar de una hipotética república democrática, que explicaría el pactismo político, con la figura del Justicia Mayor como mediadora. Esto nos lleva a considerar un funcionario, el Justicia Mayor de Aragón: cabeza de la judicatura aragonesa; mantiene un papel de mediador entre el Rey y el reino, y es conocido por mantener su independencia. Se contrapone a la autoridad real, representa al reino, y actúa en defensa de los privilegios del mismo. Es una especie de nexo entre la Corona y el Reino. Vigila que el Rey no lesione los privilegios del reino, aunque el Rey si los lesiona, en los llamados agravios (greuges), da lugar a la necesaria operación del reparo de agravios, en los cuales el Rey, a través de leyes, rectifica esas actuaciones ilícitas anteriores.

    Fue en 1265 el momento en que el Justicia Mayor se consolida en las Cortes de Ejea de ese año. En esa misma fecha, 1265, va a haber una serie de privilegios importantes para la nobleza, que consolida su poder, pero desde un punto de vista formal sólo durarán un siglo, cesando éstos en 1348, cuando Pedro del Puñalet simbólicamente rasga con un puñal los privilegios de la nobleza; va encaminándose hacia una monarquía absoluta, apoyándose en el dcho castellano. Estos privilegios, de carácter fiscal y de armas, son: el privilegio general y el privilegio de la unión; los obtiene la nobleza de modo peculiar. Lo que está detrás es frenar los intereses de nobles catalanes de introducirse en el reino de Aragón, para aplicar en el Reino de Aragón su dcho.

    Judicialmente, el papel del Liber Iudiciorum es muy escaso. El dcho aragonés tiene una evolución importante, en la que podemos ver un cambio lento y gradual, siempre respondiendo al mecanismo de territorialización de los fueros, unificándose así el dcho en Aragón. Todo ello conduce a la implantación de una legislación general y oficial. Jaime I (1ª ½ s.XIII), respondiendo al modelo de una monarquía pre- absoluta, tiene interés en aglutinar elementos forales, refundiéndolos en un sistema jco nuevo, que recuerda a la política unificadora de AlfonsoX, de la 2ª ½ del s.XIII. Los fueros locales son privilegiados, y se niegan a desaparecer a favor de la territorialización. En Aragón, para hablar de dcho territorial hay que esperar mucho; concretamente en Teruel, que es donde se da una mayor resistencia, hasta 1598.

    Hay otros sistemas jcos (abiertos y cerrados) distintos dentro de Aragón:

    • El Fuero de Jaca, de la cultura yacetana, que pertenece al dcho abierto, ed, se aplica a todos los ciudadanos, contrariamente al de Sobrarbe, que era cerrado o de clase. Viene del s.XI, cuando lo otorga Sancho Ramírez, Rey de Aragón. Hay distintas versiones. Es un fuero breve de 29 capítulos con cierta sistematización, escrito en latín y con aclaraciones en romance. Viene a coincidir el fuero con la elevación de la Villa de Jaca a la condición de Ciudad de Jaca. Se necesita que tenga sucesivas confirmaciones, cada vez que un nuevo rey llega al poder. El gran rey aragonés Alfonso II amplió el Fuero en 1187 y lo extendió hacia el sur para que se gane terreno en la Reconquista, alcanzando gran amplitud territorial. Está vigente hasta donde llegue el "Dcho de España", que sería hasta donde llegue el dominio musulmán. Este fuero se extiende tb al alto Aragón, alcanza Navarra a través del Fuero Gral de Navarra, y estuvo vigente en ciertos barrios de Pamplona, lo que significa que dará lugar a la CONSULTA: cuando un lugar se reglamenta a fuero de otro es lógico que aparezcan dudas de interpretación y aplicación; así, las autoridades de Pamplona consultan a las de Jaca. Influye este fuero en otros: Fuero de Estella, Tudela, Fuero General de Navarra, Fuero riojano de Logroño y Fuero litoral de S. Sebastián. Es un texto abierto a influencias exteriores, como las francas.

    • Fueros de Sobrarbe: Es un fuero difuso, que no se basa en un texto concreto, de naturaleza enigmática. Estudiado por Ramos Loscertales. Está llamado a regir en círculos cerrados de clase, que beneficia al infanzonado y a la baja nobleza de Sobrarbe.

    • Fueros Locales: En el sigloXI, con el fuero de Alquezar, debido a Sancho Ramírez, y el fuero de Barbastro, posterior a 1100, concedido por Pedro I, se da un proceso de infiltración del dcho castellano a partir del modelo de fueros de frontera. Algunos focos lejanos de Aragón irradian fueros de frontera a zonas de Aragón, como sucede con el Fuero de Sepúlveda, prototipo del fuero de frontera, que tiene un alcance territorial muy grande; según dice Gibert, "es el modelo más característico, más duradero y más típico de fueros de frontera".

    14.2.-) La renovación del s.XIII: las Cortes de Huesca de 1247.

    En el marco del robustecimiento de la corona, Jaime I intenta una unificación normativa. Esta renovación se centra en la reunión de las Cortes de Huesca de 1247. Hay unas raíces altomedievales de las que no se prescinde, como el dcho de alta montaña, en torno a Jaca, que está en el trasfondo del nuevo dcho que se quiere elaborar, ya que predomina sobre el resto del dcho como un dcho puro aragonés. Este dcho está compuesto por decisiones judiciales del monarca, junto con elementos mozárabes. Se forma una refundición del dcho que existe desde finales del s.XII, realizada por jtas anónimos, con la pretensión de territorialización, que se denominará Fueros de Aragón, y que sirve de base al Código de Huesca, que surge en las Cortes reunidas en 1247. No sólo se recoge el dcho local de Huesca, sino que se denomina así por su lugar de realización. Jaime I es el que lo ordena, buscando una unificación jca y política.

    Su autor técnico fue Vidal de Cañellas, hombre culto que no oculta su preferencia por el dcho común. Es una persona imparcial en los conflictos, lo que le da fama. Es un erudito de su tiempo, un obispo que ha estudiado en Bolonia en 1221. Al cabo de los años, dentro del reinado de Jaime I, en 1240, interviene técnicamente por 1ª vez en la elaboración de los fueros de Valencia, y en 1247 ejecuta esta labor referida al dcho aragonés. La certeza que hay de su intervención en el dcho de Valencia no es tan clara en el de 1247, ya que hay autores que dudan de su intervención, como Martínez Díez. Gibert afirma que el plan sistemático del Código de Huesca es atípico, y García Gallo dice que reproduce el orden del Código justinianeo, con lo que hubo una cierta influencia del dcho común.

    Existe una versión romanceada del Código de Huesca, traducida luego al latín, contrariamente de lo que sucede con normalidad. Trata de ser un código completo, ya que trata de abarcar tanto dcho privado en materia civil y mercantil, como la materia penal y procesal dentro del dcho público. Se puede ver en este código un texto de utilidad práctica, de aplicación de pleitos aragoneses. Lo componen 8 libros:

    Paz eclesiástica (paz de Dios) y dcho de asilo.

    2 y 3 hablan de Dcho Procesal. El 2 de la responsabilidad exigible en juicio.

    Habla del litigante temerario (aquel que pleitea sabiendo que no tiene razón). Tb de la regulación por responsabilidad por daños.

    Contratos civiles y mercantiles.

    Régimen familiar; dcho de familia: economía familiar: gran importancia de cómo se estructura su régimen económico.

    Dcho político y relación entre infanzones y reyes.

    La idea de paz y tregua generales.

    Dcho penal, en que hay una distinción de penas, según sean de jurisdicción real o señorial.

    Importa matizar el dcho: En el 8º está presente la idea de equidad, pero de una manera particular, suprime las penas que suponen derramamiento de sangre. Este es un dato que permite justificar que el Obispo Cañellas sea su autor. Hay otra observación: al Rey le interesa infiltrar el dcho común, que penetrará disfrazado bajo la capa de seny natural. Después del reinado de Jaime I existió una ampliación a 12 libros.

    14.3.-) El sistema jco en los ss. XIV y XV.

    Observancias de Aragón, es una especie de jurisprudencia aclaratoria del dcho foral aragonés a la luz del Ius commune. Las elaboran los jtas, que son el Justicia Mayor, y los funcionarios que le auxiliaban. Tratan de armonizar la doctrina propia del dcho común con costumbres aragonesas que no se quieren perder. En el s.XIII nacen 2 versiones de observancias, que son fundamento de las posteriores, más importantes, que son las de Martín Sagarra y las de Ximen Pérez de Salanova.

    Ya en el s.XIV, a finales, hay otras observancias más importantes, que se inspiran en las anteriores, y son las Observancias del Reino de Aragón, que se deben a Jaime o Jacobo de Hospital, lugarteniente del Justicia Mayor. Esta colección está escrita en latín, traducida después al aragonés, con una sistematización en títulos que muestra una gran madurez. Consiste en plantear cuestiones y cómo se resuelven. Este jtas procede de manera análoga a los glosadores. Sobre este tema realizó su tesis de García Gallo.

    En el s.XV surge otra colección, que será definitiva: Observancias y Costumbres del Reino de Aragón, de Martín Díez de Aux, que era un Justicia Mayor. Se caracteriza por el uso alternativo del latín y el aragonés, y repite la sistematización en títulos. Su importancia reside en que es el compendio de las anteriores. Hubo en este caso una iniciativa oficial, ya que fueron aprobadas por las Cortes de Teruel de 1428, por Alfonso V el Magnánimo (de la dinastía Trastámara, que llevó a cabo una política de extensión por el Mediterráneo), que encargó que las hicieran, pero al final no llegó a tener una aprobación de obra oficial, lo que no impide su intensa utilización. Ésta es la última colección.

    Orden de Prelación de fuentes: (1437). Se monta sobre 3 niveles distintos extremadamente ricos:

    Dcho local.

    Dcho territorial o general del reino, que se aplica subsidiariamente. Está muy desarrollado, y se subdivide en 4 grupos, ordenados jerárquicamente:

  • Fueros y Actos de Cortes más recientes, posteriores a 1437.

  • Observancias de Martín Díez de Aux, de 1428.

  • Fueros y actos de Cortes entre 1437 y 1247.

  • Código de Huesca.

  • El seny natural y la equidad.

    14.4.-) El desarrollo bajomedieval del dcho navarro.

    Insistimos en el espíritu nacionalista de afirmación de la identidad propia. La dependencia a Aragón se explica por su unión territorial y política. Entronca con los Fueros de Sobrarbe, que pudieron influir, pero de modo condicionado, ya que era un fuero cerrado, de clase, y con el Fuero de Jaca, que influye en el fuero de Iruña.

    Desde el punto de vista político hay que hablar de la incorporación de Navarra a Castilla en 1512, que se hace por la fuerza. La toma el Duque de Alba, y se dice que fue un paseo militar. Navarra tiene un papel marginal con respecto a la conquista o descubrimiento de América, con lo que su escudo no va a aparecer en el escudo de España. Navarra no va a renunciar a su dcho local y no acepta el castellano. Hay que hablar tb de la importancia del dcho común, teniendo en cuenta que eruditos que estudiaron este dcho eran en su mayoría religiosos eclesiásticos formados en París, y que conocen el dcho canónico y el resto del dcho común; se convertirán en asesores del Rey de Navarra, y en Obispos de Diócesis navarras.

    Con respecto a la influencia franca, se habla de las dinastías de Champagne y Evreux, que reinaron en Navarra en los ss.XIII y XIV. Tb hay que mencionar el elemento musulmán, que mezclaron su sangre con reyes navarros. No existe en este territorio literatura jca, doctrina acerca del dcho.

    14.5.-) Dcho local.

    Fueros locales:

    • Los Fueros de Infanzones: eran fueros privilegiados de clase, que favorecían a la baja nobleza.

    • Fueros de Viguera y Val de Funes.

    Fueros comarcales:

    Destacan los Fueros de la Novenera, región próxima a Pamplona llamada así porque pagaban el tributo de la Novena. A ella pertenecen 5 comarcas: Larraga, Miranda, Mendigorría, Artajona y Berbinzana.

    14.6.-) Dcho territorial.

    Es un dcho general que se tiende a convertir en dcho oficial. Se habla del Fuero General de Navarra (s.XIII) y sus "amejoramientos", que tratan de adaptar el Fuero General a circunstancias posteriores. Este fuero tiene un objetivo, que es la unificación jca total; sin embargo respeta los fueros locales y no tiene carácter vinculante. El autor técnico es anónimo, con buena experiencia jurídica y con lagunas en la cultura hca general. Se utilizaron redacciones navarras y aragonesas de dcho consuetudinario local para su elaboración. La autoría política hay que vincularla a las dinastías francesas de Evreux y Champagne.

    Este fuero tiene defectos de varios tipos: no hay una fijación definitiva del dcho navarro y no existe una sistematización perfecta. Esa sistematización será posterior, en 6 libros; posee un contenido heterogéneo de materias, y tiene un carácter que domina el sentido doctrinal, de enseñar. Incorpora relatos hcos, como la pérdida de España y la monarquía astur- leonesa; se confirma la poca cultura del autor, porque hay aberraciones tales como considerar a los Emperadores Tito y Vespasiano como reyes moros. El prólogo es una de las partes de más interés, porque incluye una intención del legislador de reconocer los privilegios de la nobleza, para frenar el poder real; en él tb se exalta la idea nacionalista, de no dependencia del sistema jurídico aragonés.

    En sus 6 libros se nota la heterogeneidad:

    Dcho público, organización administrativa, servicio militar y materias de hacienda.

    Materia procesal, organización judicial y normas de dcho civil sucesorio. Se distingue, por una parte, la herencia de los príncipes, y por otra la del resto de los mortales.

    Desarrolla de forma más amplia el dcho civil testamentario, contractual y dchos reales, con normas sobre censos e impuestos.

    El dcho civil de familia, pero incluyendo una figura a caballo entre el dcho penal y civil: el adulterio y sus consecuencias.

    El resto del dcho penal: homicidio y su responsabilidad penal, que daba lugar a la composición, que será una indemnización.

    Dcho administrativo especial: aprovechamiento de aguas, pastos, caminos, etc. Aparece aquí y en el prólogo descripciones hcas de la Hª de España, desde Dcho. Pelayo, y de las grandes "fazañas" de ésta.

    La difusión del fuero general fue grande, como dcho general del reino, aunque no tuvo reconocimiento oficial. Se extiende por el Valle de Roncal, algunos barrios de Pamplona, etc. El Fuero General no desplaza a los fueros locales: allí donde existen, es el local el que se aplica, y sólo subsidiariamente se aplica el Fuero General de Navarra. Al pasar el tiempo fue necesario añadir los amejoramientos, previstos en el Fuero, para adaptar el dcho a la nueva situación. Hay 2 amejoramientos importantes:

    • El de 1330 corresponde a Felipe III, de la dinastía Champagne. Se incorpora como apéndice del Fuero General

    • El de 1418 a Carlos III el Noble. Tiene menor transcendencia que el anterior, porque no se llega a añadir como apéndice en la práctica; es más breve y no hay constancia de que el rey interviniera en él.

    14.7.-) El orden de prelación de fuentes.

    En Navarra hubo gran pugna entre el reino y monarca, al igual que en Aragón. Este forcejeo, tenso, violento, se refleja en la elaboración del dcho, que se concibió a través del pactismo. Hay que tener en cuenta que aquí, en Navarra, tb se dieron los agravios de la Corona, y la necesidad de repararlos, por medio de la Ley del Reparo de Agravios, elaborada por las Cortes, en la que consta como se agravió y cómo se subsana. La legislación de las Cortes fue muy intensa, enfrentada al monarca, y prolongada, hasta el s.XIX (1829). El orden de prelación empieza por lo más moderno:

    Legislación de Cortes, sean leyes de agravio o no.

    Amejoramiento del Fuero General de 1330.

    Fuero General de Navarra.

    Dcho común.

    Recopilaciones del dcho navarro. Aunque, como hemos dicho, Navarra carece de literatura jca, sí que se dio una intensa actividad de recopilación del dcho navarro, de 2 tipos:

  • Recopilación del dcho de Cortes.

  • Recopilación del dcho elaborado por el monarca.

  • El monarca no consideraba las recopilaciones que no recogieran sus normas, y al igual las Cortes. Se produjo así un tenso forcejeo.


    Tema 15: El dcho de Cataluña en la Baja EM

    15.2.- Evolución del sistema jurídico.

    La etapa bajomedieval en Cataluña conoció una amplia redacción de dchos municipales. Hay varios técnicos jurídicos que hacen elaboraciones de estos dchos. Los Hispani trajeron el Liber, además de la Hispana, al huir hacia el Norte de los musulmanes. Para completar el Liber se elaboraron en Barcelona los usatges de Barcelona (usatici Barchinone). En principio tenían carácter local, pero en el s.XIII extiende su vigencia por todo el territorio catalán. En la Baja EM se presenta como un texto ancestral, asentándose la Constitución catalana sobre él.

    El dcho catalán de la Baja EM no representa un corte brusco con el dcho anterior, sino que se incorpora a él con lentitud, renovando preceptos jcos anteriores. Sus ppales características son:

    • Tomás y Valiente habla de un "espléndido pero tardío desarrollo de los dchos locales", que alcanzaron gran desarrollo en los ss.XIII, XIV y XV.

    • Gran desarrollo del dcho legal, pactado.

    • Penetración del dcho común. Tan intensa que permitirá a Hinojosa decir que en ningún reino la penetración del dcho común fue tan rápida e intensa como en Cataluña.

    Con independencia de los dchos municipales, tb se desarrolla el Dcho general del principado de Cataluña (al igual que en Navarra) a partir de los usatges de Barcelona. Tb se apoya en el dcho consuetudinario y en la abundante legislación, en el dcho legal, bajo el signo del pactismo. Por encima de Dcho general del Principado se encuentran las normas municipales consuetudinarias, que ocupan el lugar preferente.

    El dcho consuetudinario está influido por el feudalismo el Libri Feudorum, que adquiere gran prestigio y difusión; por eso es Cataluña la que más se aproximó al feudalismo. El dcho feudal tiene una aprobación tardía, que se produce en las Cortes de Monzón de 1470. En el s.XIV, frente a los usatges, Pedro IV intentó, sin éxito, introducir las normas feudales castellanas, porque eran favorables al rey. La sdad catalana de los ss.XIII y XIV no es una sdad señorial o feudal: hay un fondo de régimen señorial campesino, asentado en el campo. Parece evolucionar hacia una sdad urbana, con desarrollo de municipios, completa organización política, desarrollo de la economía y de las relaciones mercantiles y absolutización de la monarquía, aunque no tanto como la castellana, dándole al rey el título de senyor sobirá (señor soberano).

    Otra característica es la aparición del dcho legal, creado por el Rey y las Cortes. En las Cortes residió la parte del poder político que la sdad no delegó en el monarca. De aquí viene el pactismo: las Cortes junto con el monarca elaboran normas jcas en situación de equilibrio.

    Los "Señores de la tierra" y las altas clases ciudadanas (burguesía), constituyen un sistema bastante equilibrado. Este pactismo no responde a una forma democrática de gobierno, porque había oligarquías, grupos, que utilizaban el pactismo para sus intereses, para afianzar su situación. La alta nobleza y burguesía hicieron ver a monarca que no tiene poder ilimitado, sino que tan solo un dcho de gobierno, de administración. El rey gobierna, pero sometido al marco del dcho, elaborado junto a las Cortes. El rey porta administració.

    Desde fines del s.XIII toda la legislación elaborada por las Cortes recibió el nombre de Constitucións, con voluntad de que sean respetadas. Las constituciones tienen distintas modalidades, distintos matices.

    • Constitución, ensentido estricto: Ley aprobada por las Cortes, previa propuesta del rey.

    • Capitols de Cort: Leyes propuestas por algún estamento de las Cortes, que éstas aprueban, junto al rey, que da su beneplácito con la fórmula Plau al senyor rei.

    • Actos de Cortes: Propuestas del rey fuera de las Cortes, y posterirormente refrendadas por éstas.

    La legislación del rey sin Cortes estuvo supeditada a la legislación de Cortes, (no como en Navarra, donde el rey saltaba la legislación de Cortes), sin que pudiera incumplirla. Ninguna pragmática real (normas dictadas directamente por el rey) puede violar las Constitucións. Desde 1283 se entendió siempre el valor máximo de la Constitución, como acuerdos entre rey y reino, de forma que ninguna de las 2 podía romper el pacto por sí sola, y saltarse así la ley.

    Aplicación práctica del dcho común, estudiado en las Universidades. En Castilla se coloca al dcho común como supletorio. Los jtas estuvieron en la 1ª ½ del s.XIII introduciendo el DR. Pero el rey Jaime I considera peligroso para el dcho autóctono la introducción del dcho común, y prohibió su mención en juicio. Los grandes jtas de la época facilitan la recepción del Ius commune. Hay una numerosa escuela catalana de jtas, formados en Bolonia y Montpellier:

    • Jaime Callés.

    • Jaime de Vallseca.

    • Jaime Marquillés.

    • Raimundo de Peñafort.

    • Guillermo Botet.

    • Joan de Socarrats.

    • Tomás Mieres.

    La legislación de Cortes y la del rey, aún siendo abundantes ambas, no tuvieron un carácter sistemático. No hay una estructuración sistemática y ordenada, como sí tienen las Partidas de Alfonso X o el Código de Huesca, por inspiración del dcho común. En Cataluña este cuerpo del dcho ya estaba en el dcho común, lo que justifica que no exista un carácter sistemático en la legislación.

    La lentitud de la evolución del sistema jco catalán dio una gran estabilidad al dcho, apoyada por las costumbres, pero tb un cierto inmovilismo.

    Tema 17: Las Cortes.

    Introducción. Libro, págs 539-545 (pto. III)

    Expresión "q.o.t.": "Quod omnes tangit ab omnibus aprobari debet": Deber de consejo que todos los habitantes del reino deben dar al rey cuando se lo pida. Literalmente, "lo que que todos toca, por todos debe ser aprobado", dejando entrever un principio democrático.

    Las Cortes nacen cuando las ciudades son representadas. Las ciudades son reclamadas porque el monarca quiere contar con ellas, por su importante fuerza social. Las ciudades eran llamadas para que entregaran pechos: pectum: tributos; de aquí viene la expresión de "caballeros pecheros", que son los que cargan en exclusivo con la carga tributaria. Las ciudades entraron en el juego político porque les afectaba negativamente la política monetaria.


    Tema 18: El poder real. Su estructura medieval y moderna.

    18.1.- Configuración jurídico- política de los reinos peninsulares. Absolutismo y pactismo.

    La monarquía hispánica se compone de 2 Coronas, Castilla y Aragón, y, de 1580 a 1640, tb de Portugal. El monarca, como titular del poder real, era soberano, soberanía que ejercía sobre reinos, condados, marquesados... que integran las distintas coronas. El monarca era Rey de estos territorios, aunque tb tenía títulos de Duque, Conde... Cada reino conserva su personalidad jco- política y su Constitución. Que tenga cada reino su propia Constitución hacía que dentro de cada territorio el poder real era distinto. Los distintos sistemas normativos gestados en EM continúan en la Edad Moderna, aunque ahora exista un solo Estado; 1 Estado, 1 monarquía, pero una multiplicidad de "Naturales" de cada Reino: gentes nacidas en esos distintos territorios.

    Hubo una voluntad política de no perder la unidad de cada Reino: se da algo más que respeto a las instituciones y fuentes de cada territorio, pero tb se da un traslado de fuentes de una Corona a otra (de Castilla a Aragón y viceversa), produciéndose un enriquecimiento jco, que conviene al rey para asegurar su poder absoluto, siendo Castilla la base de la monarquía hispánica, "Madrid silla del Imperio".

    Castilla era la zona económica y demográficamente más rica, pero tb era la más presionada por impuestos, a finales del s.XV y durante todo el s.XVI. Castilla fue la cantera de los funcionarios de los Austrias. De aquí provienen los fondos más importantes de la Corona. Castilla, además, permite el desarrollo del poder real, al tenerla forma política que mejor permite el absolutismo real.

    En el s.XVII Castilla queda económicamente exhausta por la presión fiscal. Entonces la monarquía trata de obtener apoyo financiero y militar de los otros reinos. Esta tentativa es rechazada por los otros reinos peninsulares, amparándose en sus privilegios. El monarca y su valido, amparándose en el absolutismo, intentan unificar el dcho para poder gobernar con más facilidad. Amparándose en el dcho de Castilla, se pronuncia el memorial secreto que el Conde Duque de Olivares dirige a Felipe IV en 1624, cuando tenía 19 años, para extender todo el dcho castellano a todo el territorio de España. Hasta finales del s.XVII no prospera la tentativa unificadora jca- política.

    En el s.XVII cada reino procura que el Rey de España respete su propia identidad; sin embargo, los reyes van a intentar desplazar el dcho de cada sitio para imponer un dcho único. Los sucesores de Felipe IV centralizan y absolutizan el dcho, incluso violando el dcho pactado entre rey y reino, enrareciendo el clima de entendimiento con el Rey, que vivía en Castilla y estaba ausente en sus territorios. Surge la figura del rey legislador, cuyas disposiciones prevalecen sobre el dcho territorial. Esta práctica la extienden los glosadores y comentaristas. No existe ningún límite jco al príncipe. Las pragmáticas valen tanto como una norma de Cortes, lo que da lugar a problemas: distintos teóricos políticos, sobre estas pragmáticas, se plantean una cuestión: si unas leyes no están derogadas, ¿debe el Rey someterse a ellas, o puede no cumplirlas?, ¿puede tomar medidas de gobierno contrarias a las leyes vigentes?

    Los jtas, italianos sobre todo, elaboran distintas teorías sobre estas cuestiones, cómo solventar estos problemas:

    Santo Tomás de Aquino: s.XIII. Distingue 2 fuerzas de la ley:

    • Vis coactiva: Fuerza coactiva de la ley, que ha de cumplirse de buen grado o bajo pena.

    • Vis directiva: Recoge un mandato, como orientación de la conducta, no exigible.

    Según él, el príncipe no está obligado a someterse a la vis coactiva, que no le afecta, pero sí está sujeto a la 2ª. Es una distinción típica del pensamiento aristotélico.

    Alberico de Rosate: s.XIV. Habla de los poderes del rey, que son de 2 tipos:

    • Potestas ordinata.

    • Potestas absoluta (plenitude potestatis).

    Son 2 maneras de actuar. Según la 2ª, no está sometido al dcho; actúa según sus "excelencias intelectuales", según su conocimiento y formación. Según la 1ª, sí debe someterse a la ley. Actúa respecto a la ley; es un someterse a la ley de tipo ético, moralizante, no coactivo, no es una exigencia jurídica.

    En Castilla, donde el monarca se presenta más absoluto, con la tentativa unificadora (que no llegará hasta los Borbones), el monarca actúa "ex scerta scientia". De aquí puede extraerse que el poder del Rey lo recibe de Dios, de forma que sólo dará cuenta ante él, y no ante el reino. Los poderes reales quedan fuera del dcho. El rey acepta recomendaciones de gobierno, que son las únicas armas con las que cuentan sus súbditos para defenderse de los abusos reales. Hay varios pensadores de la época, que nos ilustran sobre estas cuestiones:

    • El Padre Mariana: Partidario del pactismo medieval. Los límites del poder real se derivan de que el pueblo no ha delegado todo su poder al rey, con lo que la comunidad tiene cierta autoridad.

    • Baltasar de Ayala: Partidario de la delegación directa del poder.

    • Fernando González de Menchaca: El poder viene de la divinidad a la comunidad, y ésta, indirectamente, lo cede al soberano.

    Mecanismos del reino para defenderse del poder absoluto:

    La eficacia de estos mecanismos es distinta en cada reino.

    Castilla: 2 figuras: el decisionismo castellano, y la fórmula "obedézcase pero no se cumpla". Según la 1ª, el que decide únicamente es el rey. En el s.XV el soberano había abusado mucho de su poder, mediante pragmáticas. En los ss.XVI y XVII las Cortes replican, pero sin éxito, y en 1579 en las Cortes de Madrid se pide que no se promulguen pragmáticas mientras estuvieran las Cortes reunidas; no se le hizo caso. Las Cortes se reúnen cada vez menos, sobre todo en la 2ª ½ del s.XVII. Las Cortes preparan la fórmula de "Obedézcase, pero no se cumpla" de las normas reales: que se acaten, pero que no se cumplan las leyes que vayan contra el reino. Se aplicó en fin del s.XVI y principio del XVII el mecanismo del "Servicio de millones": El rey necesitaba la aportación económica, que tenía que ser aprobada por las Cortes. Cada vez que se concedían impuestos altos, éstas imponían las "Condiciones del Servicio": Ciertas prestaciones del rey que si no se cumplían, no se aprobaban los impuestos; sin embargo, el rey burlaba este mecanismo sin que las Cortes pudieran hacer nada. El problema es que se pagaba 1º al rey, y luego se esperaba que el rey cumpliera, cosa que no ocurría. Aparece tb la figura del Contrafuero: s.XIV. Es una norma que el monarca dicta de forma viciada, que se salta el dcho del territorio. Anacrónicamente, el recurso de contrafuero se llamó tb tras la Guerra Civil de 1936, cuando se quería limitar el autoritarismo franquista. El contrafuero valía hasta que alguien pedía su anulación; eran anulables pero no nulos. Pero el rey se resistía a su anulación. Este mecanismo fue inútil en Castilla, pero sí valió en Indias.

    Navarra: Aquí tb fue inútil la figura del contrafuero. Se establecieron 2 mecanismos propios: la sobrecarta y el reparo de agravios.

    • Sobrecarta: Era un remedio preventivo, antes de que se dictara el contrafuero, que no podía ser llevado a efecto sin fuera revisado por el Consejo Real de Navarra, que se consiguió que quedara en Navarra y que sus intereses no fueran defendidos en Madrid. Si el Consejo entiende que la disposición real era contraria a alguna ley del reino, la disposición era considerada nula y no se permitía su aplicación. Desde 1º 1/3 del s.XVI las Cortes de Navarra piden actuar en la Sobrecarta, porque los miembros del Consejo Real de Navarra eran castellanos, nombrados por el rey y fieles a él. La Diputación de Cortes estaba compuesta por navarros, preocupados por defender las leyes autóctonas de Navarra, pidiendo la nulidad de las disposiciones contrarias a éstas. Piden actuar antes de la actuación del Consejo Real, dando lugar a la figura del "Pase foral" si eran aprobadas.

    • Reparo de agravios: Con el mecanismo del contrafuero, cuando una ley estaba vigente cualquier indivíduo podía pedir su anulabilidad, dando lugar a la figura del reparo de agravios, de forma que tenía que repararse el agravio hecho al pueblo; se elabora una Ley de reparo de agravios, que se incluían en las compilaciones del dcho navarro. Este reparo lo hace el virrey en nombre del rey. Cuando era una lesión fuerte del dcho tenía que intervenir el rey, y en este caso sí es una ley principal del reino, una ley de reparo de agravios, y éstas son las que se incluyen en las compilaciones.

    Álava, Guipúzcoa y Señorío de Vizcaya. Cada una, con su propia diputación, utilizaron el paso foral desde el s.XVI al XIX, defendiendo su dcho autóctono. Estas medidas fueron respetadas por los Austrias y los Borbones por la fidelidad del pueblo a su dinastía.

    Corona de Aragón: La dividimos en 4 reinos distintos.

    • Mallorca: No tiene Cortes propias, pero tampoco sufrió agravios.

    • Valencia: Las Cortes estaban preocupadas por defender el carácter pactista de los Furs (fueros).

    • Principado de Cataluña: Contaba con la Constitución "Poc valría" (que son las 2 primeras palabras de estas constitución, que significan "poco valdría"), que se elaboró en las Cortes de Barcelona de 1481. El rey debe someterse a esta constitución, por un compromiso adquirido por Fernando el Católico. En 1493 se declara nulo de pleno dcho toda norma y acto del rey contrario al dcho de Cataluña, por medio de otra Constitución. Si hubiese dudas de si una disposición regia fuese contra el dcho del reino, habría que someter la cuestión a la Audiencia, por medio del Canciller, Vicecanciller o Regente de la Audiencia, o al Doctor más antiguo en caso de ausencia de los anteriores. Aquí el pactismo triunfa sobre el absolutismo. Como efecto negativo hay que señalar la actitud conservadora del dcho catalán, que queda inmóvil, debido a ese exceso de proteccionismo.

    • Aragón: Cuenta con un funcionario especial: el Justicia Mayor y sus lugartenientes. Es un mediador entre el reino, las Cortes y el Rey. Es un cargo desempeñado por un jurista, con carácter vitalicio e inamovible por el Rey. El Justicia era el que juzgaba los agravios fuera de las Cortes o dentro si éstas estaban reunidas. Sucede algo parecido que en Navarra: la Reparación de Agravios (Greuges), acordada entre rey y el reino.

    En cada uno de los reinos de Aragón es infrecuente la reunión de Cortes, y se hace pasar a un 2º plano la "Aprobación del servicio". El rey consigue que se reúnan poco las Cortes. "El servicio de millones" tb existió en Aragón, con la diferencia de que en Aragón se impuso un orden inverso que en Castilla en el proceder: si se produce el reparo de agravios se concede el dinero.

    Aragón, donde se da una hipotética república aragonesa, se basa en el pacto entre el rey y el reino, reflejado en esta frase de las Cortes: "Nós, que valemos tanto como vós y juntos podemos más que vós, os hacemos nuestro rey y señor con tal de que guardéis nuestros fueros y libertades, y sino no."

    18.4.- La unificación religiosa. Libro, pags. 640 a 644.

    18.5.- El reformismo borbónico. Los Decretos de Nueva Planta.

    A principios del s.XVIII reina en España la casa borbónica con plenitud del absolutismo, reforzado por la idea de centralización político-administrativa en la actividad de gobierno. Instauran el Decisionismo jurídico: prerrogativas de la Corona, la decisión unilateral por el monarca de las normas jcas. El decisionismo existe desde el establecimiento de la monarquía absoluta. Se manifiesta a través de pragmáticas, que tienen el mismo valor jerárquico que la norma dictada en Cortes. El s.XVIII tb se caracteriza por un revisionismo en el orden cultural, debido a la actualización de la casa reinante. Los Austrias respetaron las costumbres de cada reino, a pesar de que los distintos reinos peninsulares quedaron bajo su dominio.

    En 1700 muere Carlos II "el Hechizado" sin descendencia. En su testamento designa como sucesor a Felipe V de Anjou. Éste respeta el régimen jco de Castilla, por su apoyo en la guerra de secesión a la casa Borbón. Hubo un régimen de represalias contra Aragón por su infidelidad, rompiendo el respeto jco- cultural hacia los reinos peninsulares. Felipe V proviene de un país con gran centralismo, Francia. Este centralismo lo aplica en España a través de la nueva orientación de las regalías, el poder político máximo del monarca Ya existían en la época de los austrias, pero los monarcas habían delegado alguna de ellas a distintas instituciones. Con los borbones la monarquía vuelve a sumirlas, y pasa a intervenir en distintos campos:

    • Eclesiástico: La Iglesia tuvo dificultades para ser dueña de los actos que le concernían. Algunos ejemplos son el Dcho de patronato (prerrogativa regia de participar en el nombramiento de los altos cargos eclesiásticos) y el Pase regio (control del monarca de las bulas procedentes de Roma, que incluso podía llegar a suspender). Incluso en otros países, algunos monarcas legislan sobre actuaciones de la Iglesia (José I de Austria legisla sobre seminarios).

    • Economía: Estaba completamente controlada por la Corona.

    • Cultura: La monarquía controlaba el régimen de las Universidades. Algunas nacen ahora, dedicadas al estudio del DR: Cervera (Lleida), Oñate (Guipúzcoa).

    La Corona ejerce sus facultades de control. Según García Gallo nos encontramos en la época postclásica del dcho español (época clásica en los ss. XVI y XVII). La monarquía tb controla los municipios, que pierden su autonomía, y nombra algunos cargos, como corregidores e intendentes, que representan el poder real en el municipio. La centralización consiste en una castellanización, dar primacía a lo castellano, lo que ya había sido propuesto anteriormente por el conde Duque de Olivares. Se cogen las normas de Castilla, que dan más margen de actuación a la Corona, contra el pactismo aragonés. Se da una primacía del dcho común, que se agrega y pasa a designar al dcho castellano.

    Los instrumentos normativos del reformismo borbónico son los "Decretos de Nueva planta" Intentan introducir una nueva organización (planta) a imagen de la castellana. Desde la unión de las Coronas de Castilla y Aragón se mantuvo la unidad de la Corona, pero la diversidad de los reinos. En 1659 se firmó el Tratado de los Pirineos, que establecía la paz con Francia. Tb se pacificó Cataluña, que tras fracasar en su separatismo, intentó en s.XVII participar en los asuntos de España. Se respetó, tras su pacificación, el ordenamiento jco catalán, denominado Neoforalismo.

    Con la cuestión sucesoria se rompe este marco. Cataluña no acepta la sucesión de Felipe V y manifiesta sus preferencias, en 1705, por el Archiduque Carlos de Austria, tb apoyado por el Imperio, Corona de Aragón, Inglaterra y Holanda. Felipe V contaba con el apoyo de Castilla, territorios vascongados y la Francia de Luis XIV. Se produce un enfrentamiento entre ambos sucesores al trono de España, desencadenándose la lucha por la sucesión. Durante la guerra, Carlos de Austria ya firmaba como Carlos III. Cataluña entendía que su identidad nacional quedaría más salvaguardada con Carlos de Austria. La guerra finalizará con la entrada el 11 de septiembre de 1714 del conde Berwick en Barcelona.

    Felipe V lleva ahora una actuación de represalia jca contra los territorios enemigos, extirpando los ordenamientos jcos propios de cada reino. Con esta actuación elabora los decretos de Nueva Planta. El 1º lo promulga el 29 de Junio de 1707, a medida que se encuentra más seguro en la guerra (2 meses más tarde de la batalla de Almansa). Afectaba a los Reinos de Valencia y Aragón, dominados militarmente.

    Valencia: Este Decreto representa la extinción definitiva del dcho de València. Dos posteriores decretos, de 29 de Julio de 1707 y de 5 de Noviembre de 1708, reconocen los privilegios de los nobles del Reino de Valencia fieles a su causa, confirmándolos en sus viejas jurisdicciones (poder de jurisdicción señorial). En 1719, coincidiendo con el viaje de Felipe V a Valencia, se le solicitó por medio del Ayuntamiento de València la reposición del dcho civil de Valencia. Se insiste tb en 1721, pero lo único que se obtiene es una aceptación verbal por el Rey, pero no de forma escrita y solemne, con lo que nunca más se llegó a aplicar y quedó extinguido.

    Aragón: tras las batallas de Brihuega y Villaviciosa, Felipe V se encuentra vencedor (Diciembre de 1710). Se comporta de forma menos radical con el Decreto de 3 de Abril de 1711: restablece parte del dcho aragonés que había derogado en el Decreto de 1707. Reorganiza la Audiencia de Zaragoza, como órgano de jurisdicción, y parte del dcho aragonés. Esta nueva planta tb afecta al gobierno del reino. Crea la figura del Comandante General al frente de Aragón, como suprema autoridad militar, con poderes económicos y políticos, y tb presidía la Junta de Hacienda, recaudando los impuestos reales. Hacía de rey, era su representante. Tb preside la audiencia, con lo que tiene autoridad total. El Rey somete a una autoridad militar todas las instituciones del reino. Extingue algunas instituciones aragonesas. Las Cortes, el Justicia Mayor, la Generalitat... En 1711 se restablece el dcho civil aragonés, con lo que en los pleitos civiles se aplican las leyes de Aragón, y en los pleitos criminales se aplican las leyes castellanas. Tb desaparece el Consejo de Aragón, que radicaba en Madrid, dando lugar a una situación jca particular: para apelar la decisión de un tribunal no se podía hacer ante el Consejo de Aragón, que ya no existe, sino ante el Consejo de Castilla, que sí que sobrevivió, con lo que sus magistrados tuvieron que conocer las leyes de Aragón. El dcho civil aragonés se conservó hasta la codificación del s.XIX.

    Mallorca y Cataluña: Aquí domina una actuación más negociadora de Felipe V. Los Decretos que les afectaban no se promulgaron de forma inmediata a su conquista, sino que hubo un margen de negociación que hace que Cataluña y Mallorca no salgan tan mal libradas. Felipe V, en el Decreto de 28 de Noviembre de 1715, regula la nueva planta de la audiencia de Mallorca y crea la figura del Comandante general, asegurando la intervención de la monarquía. No se derogó todo el dcho mallorquín; se declaran expresamente en vigor bloques importantes de dcho civil, penal y procesal, así como el Libro del Consulado de mar. Un decreto tardío, en la época de Carlos III (1781) extiende este decreto a Menorca, cuando volvió a ser española. Este decreto se extiende a Cataluña en el Decreto de 16 de Enero de 1716. Felipe V dice que afecta a su soberanía establecer el nuevo sistema, que introduce figuras nuevas (Comandante General) e instituciones castellanas, como la del corregidor y regidores municipales. Tb indica que los procesos ante la audiencia se han de sustanciar en lengua castellana. Se conserva el dcho civil, penal y parte del procesal, y mercantil, manteniendo el Consulado como tribunal de comercio y el Libro del Consulado de mar. Las constituciones catalanas no derogadas vuelven a estar vigentes.

    ¿Porqué fue más duro con Valencia y Aragón? Luis XIV aboga por una mayor flexibilidad, al igual que alguno de los ministros de Felipe V, como Patiño, frente absolutistas como Macanaz.

    Con este nuevo sistema el pactismo queda roto. En su lugar impera la concepción de la soberanía absoluta, con 2 importantes puntos de apoyo: la herencia y la conquista. Quedan derogadas las instituciones capacitadas para crear dcho. Lo que pudo sobrevivir en cada uno de los reinos lo hizo en un sistema mutilado, anquilosado.

    Desde el punto de vista jurídico, a Cataluña, Aragón y Mallorca les queda la posibilidad de acudir a la fuerza de los dchos supletorios. Estas fuentes (DR y Canónico, que eran las fuentes subsidiarias del s.XVI) no son nombradas por los Decretos. Esto se interpreta en 2 direcciones.

  • No están vigentes: Desde el punto de vista de una reforma global de Felipe V, se entienden tácitamente derogadas al no ser mencionadas.

  • Siguen vigentes.

  • En la práctica permaneció la opinión de que sí permanecían vigentes, al no estar expresamente derogadas.


    Tema 19: La organización política de la monarquía absoluta.

    19.2.- Los secretarios del Rey. Libro, pags 744 a 747.

    Tema 20: El proceso recopilador postmedieval en la Península e Indias.

    20.4.- La Novísima Recopilación de las leyes de España.

    La NR hay que encuadrarla dentro del proceso recopilador que recorre la época moderna, contemporánea. Pertenece a Castilla, y su fecha ya es un poco tardía, de principios del s.XIX. La NR se plantea ante los defectos de recopilaciones anteriores, que no tenían una sistemática adecuada, al ordenar las leyes por orden cronológico en vez del sistemático. Estos problemas aumentaron con los Borbones; el Marqués de la Ensenada propone la elaboración del Código Fernandino, que no se llega a realizar y que queda en mero proyecto.

    Con Carlos III, el Consejo de Castilla encargó a Lardizábal elaborar un suplemento de la Nueva recopilación de las leyes de Castilla. Se constituye para esto una junta que preparó un proyecto de suplemento, que no se llega a aprobar. Más tarde Carlos IV encarga a Reguera Valdelomar que forme junto al suplemento un código, que se llama Novísima recopilación de las leyes de España, dada en 1805 (esta es una fecha tardía, en comparación con las recopilaciones de otros países, como el Código Civil francés de Napoleón elaborado en 1804).

    Su distribución es parecida a la Nueva recopilación de las leyes de Castilla. Tiene gran cantidad de defectos; así Martínez Marina, en el juicio crítico de la Novísima recopilación, hace ya una crítica muy dura, que da lugar a la querella de Reguera, suavizando luego su posición.


    Tema 21: La disolución del Antiguo Régimen.

    21.3.- La desamortización y las nuevas libertades económicas.

    Describe el nuevo talante de los nuevos tiempos, lo que sustituye al Antiguo Régimen, basado en la consideración de la tierra como fundamental; de ahí que exista una estructura señorial de la tierra todavía en el s.XVIII, con la característica de que tenía una tierra amortizada, sin poder ser enajenada. Estaba en poder de las "manos muertas": entidades que no pueden desprenderse de esa tierra la Iglesia, Inquisición, Órdenes Militares, Municipios y otras entidades relacionadas con la salud y la beneficencia (hospitales, hospicios...).

    Al poner esta tierra fuera de comercio, daba lugar a las siguientes situaciones: cuando la nobleza quería transmitir la tierra lo hacía según el mayorazgo mortis causa (no inter vivos), para lo cual necesitaba el permiso de la Corona, al igual que para todos los actos que suponían transmisión patrimonial. Al estar la tierra sujeta a mayorazgo o bien amortizada en esas manos muertas, resultaba escasa en el mercado. Tomás y Valiente habla de hambre de tierras, bien deseado y muy retenido.

    Desde el s.XVIII aumentó la población, lo que hace necesarias aumentar las explotaciones agrarias para alimentar a la población. Hubo ciertamente pequeños propietarios que explotaban por sí mismos sus propiedades no muy extensas, aunque la situación de plena propiedad era muy minoritaria. En el s.XIX surge la desamortización como un proceso prolongado e intermitente, aplicándose a fincas rústicas y urbanas, que habían pertenecido en el s.XVIII a manos muertas, entidades paraeclesiásticas o municipales, fueron convertidos en bienes nacionales, vendidos luego en pública subasta al mejor postor. Los nuevos propietarios de estos bienes fueron básicamente especuladores, burguesía urbana (comerciantes, industriales, políticos, funcionarios, abogados), nobles y compradores extranjeros, aunque tb clases medias rurales. Entre los compradores apenas hubo algún campesino o jornalero que no tenía tierras, lo cual es un fenómeno interesante.

    Nuevas libertades económicas: surgen en el s.XIX; se desarrollan entre el 8 de Junio de 1813 y el 20 de Enero de 1834, estableciendo esas libertades y rompiendo con la situación anterior.

  • Libertad de Comercio: con cualquier producto de la tierra y cualquier obra del trabajo de la industria.

  • Libertad de precios total: se puede vender y revender según el precio que acomode a sus dueños. El Estado no interviene, sino que de acuerdo con el liberalismo y las propias ideas de Rousseau no hay fijaciones estatales de precios.

  • Supresión de aduanas interiores: todavía existían como recuerdo de los antiguos reinos. Se completa con la siguiente.

  • Libertad de circulación: por todo el territorio nacional, de productos de alimentación y bebida.

  • Libre dedicación al comercio y a la industria: por cualquier individuo, sin necesidad de agremiación, que seguía existiendo.

  • Los extranjeros podían ejercer el comercio: Los gremios empezaron a carecer de sentido, aunque no estaban oficialmente suprimidos.

  • A mediados del s.XIX todas estas medidas se acentúan, porque se persiguió penalmente el asociacionismo; toda actuación que pretendiese encarecer o bajar abusivamente los precios del trabajo o cambiar sus condiciones se persiguió.

    El Estado quedó al margen de las actividades económicas, tb en lo referente al contrato de trabajo; su duración se estipulaba entre empresarios y trabajadores.


    Tema 22: El sistema normativo del Estado liberal.

    22.2.- La codificación en España.

    Características generales: Los códigos europeos son resultado de una concepción sistemática del dcho. El dcho contenido en los Códigos pretende ser completo, en el cual no haya lagunas, que cree seguridad jca en los ciudadanos.

    Se puede decir que el conjunto de Códigos de un país, junto con la Constitución, formaron el ordenamiento jco de un país. Los pensadores de la Ilustración examinaron las lagunas en el dcho. Pocos y breves códigos especializados, con una materia, forman un sistema cerrado y completo. Las lagunas serían sólo aparentes: si algún punto de la realidad no encuentra norma, se puede deducir de otros principios contenidos en el Código. El código es un acto normativo que procede de un solo legislador: no hay partes que provienen de un legislador y otras que provienen de otros de distintas épocas, porque el código es una ley unitaria con carácter ordinario porque por encima de él únicamente está la ley suprema que es la Constitución.

    Desde el s.XVIII los ilustrados y liberales defendieron la ley escrita como el único vehículo para elaborar dcho. Desconfían hacia la costumbre porque tiene contornos poco definidos. Sabigni pensaba que la ley era servidora de la costumbre. Los ilustrados pensaban que la costumbre procede de una voluntad popular y carente de las luces poseídas por los cultos.

    Hay un trasfondo político que hay que asociar a la trayectoria política de crear un Código: instrumento para unificar jca y políticamente los territorios. Esta política legislativa obedece a razones políticas; el modelo a seguir fue Francia, porque supo "unificar codificando". En algún territorio, como Alemania, donde la unidad nacional estaba por hacer, era importante unificar el dcho codificándolo.

    La burguesía fue la impulsora del movimiento codificador, beneficiándose de él. Quería sustituir el sistema para poder defender mejor sus intereses, quería consagrar la libertad y la propiedad. En el lado opuesto estaba el pensamiento marxista: "Por ser todos iguales todos somos libres".

    A finales de la Ilustración se critica el libre arbitrio judicial, dada la posibilidad de que ante una laguna el juez pueda crear dcho. Se prefiere el modelo del juez sometido a las leyes escritas, como mero ejecutor mecánico de la ley. La misión del juez es Ius dicere, nec ius condere: El juez debe decir dcho, no crearlo. Toda esta tarea sólo se podría realizar en la medida en que los dchos que aplicasen los jueces fuesen claros y sencillos y fácilmente determinables, porque de lo contrario se incurriría en que los jueces manipularan la legislación.

    Los Códigos tenían una materia amplia y bien sistematizada en libros, títulos... Los primeros códigos europeos fueron el de Prusia, Austria y Francia, pero el gran modelo fue el Código Civil francés de Napoleón de 1804, al que se uniría después el Código Mercantil en 1807 y en 1810 el Código penal. En España se empieza elaborando el penal, luego el mercantil y, por último, el civil.

    La perfección técnica para llevar a cabo la codificación, según alguna doctrina, sólo era posible en aquellos países donde hubiera una tradición jca sólida en equilibrio con la renovación de ideas, y en el cual ya hubiese ocurrido una revolución burguesa. Francia era el modelo de la codificación. Teniendo en cuenta que los códigos son una ley de un solo legislador, con estructura lógica, en cuanto hay división sistemática y lenguaje claro, se encontraba a través de ellos la estatalización del dcho, al ser el poder legislativo el único que puede crear normas.

    Se procuró que los Códigos fueran los mejores instrumentos de pedagogía jca, que fueran el modelo de enseñanza jca al alcance de todos.

    A efectos prácticos identificamos norma con fuente.

    Los directos son las fuentes y las instituciones.

    La asignatura se debería llamar H.D.Español pero él la denomina H.D pq se dan fenómenos de pueblos extranjeros en España.

    Teniendo en cuenta el criterio temporal la doctrina tb afirma que existen siglos mudos, que no muestran nada.

    Define la hª como “el testimonio que los mismos hombres dan de su propio acontecer”.

    Estudio de las escrituras antiguas.

    Distinguir la naturaleza, el tipo de docs, conocerlos.

    En ocasiones se les conoce como una sola persona.

    Cree que el dcho de cada nación procede de la idiosincrasia de ese pueblo (particularidad, identidad de esa nación), el dcho fluye espontáneamente de esa nación.

    Digesto o pandectae elaboradas por Justiniano => conjunto de opiniones jurisprudenciales.

    Se plantean pq la realidad material crece más rápido que el dcho. Hay un desfase entre realidad social y jurídica.

    Se incorporan al patrimonio de los Reyes Católicos y por tanto son bs gananciales. No fue apoyado.

    Existen algunas dudas sobre el testimonio de Estrabón: no se sabe si tenían 6000 años o 6000 versos.

    Desaparecen todas salvo la vascuence.

    Bizancio, k del imperio, exporta más que importa.

    Dcho procesal es dcho adjetivo, frente al dcho sustantivo que es la norma misma. Cd se altera éste, se aplican las adjetivas, que están ahí para apoyarla.

    Su 1ª forma sistemática aparece en la 2ª mitad del S.VIII.

    Proviene de chasena cámara del tesoro

    Viene de mustarabí que significa “arabizado”

    Ctes incursiones de los musulmanes en las zonas cristianas del norte.

    Norte de Irak

    Frontera con Francia

    La agresión contra estas personas es más castigada y hay una mayor permisividad de conductas ilícitas llevada a cabo por estas personas.

    Tanto en la ciudad como fuera permanecen sus antiguos pobladores: mozárabes, judíos y musulmanes etapa de tolerancia y coexistencia pacífica hasta la sublevación mozárabe, que es el núcleo de población más antiguo.

    Promesa mutua de contraer matrimonio.

    Mata a su hermano Pedro II

    Santiago, Calatrava y Alcántara.

    Deriva su nombre de pectum (pecho)

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    Enviado por:Bernardino Lòpez
    Idioma: castellano
    País: España

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