Derecho


Historia del derecho

FORMACIÓN HISTORICA DEL DERECHO

TEMA 1: DERECHO , SOCIEDAD Y CULTURA EN LA ANTIGÜEDAD Y EL MEDIEVO

Decadencia del Imperio Romano:

  1. CRISIS Y DECADENCIA DE LA VIDA CIVIL. Se produce una rutpura entre el Derecho y ciudad, ya que la vida pasa a ser rural. Este cambio se produce por una decadencia económica del Imperio, la cual lleva a un incremento de las tasas y los impuestos. Esto origina que la aristocracia local evite le presión fiscal, además, de no querer ocuparse de la recaudación de impuestos ( ya que si faltaba algo porque alguien no pagaba, los recaudadores tenían que ponerlo de su propio bolsillo ). Se trasladan a al campo y surgen los grandes latifundios

A su vez, las clases más desfavorecidas también se trasladan al campo para huir de la situación de pobreza, y allí establecieron relación con el dueño de los terrenos, ambos sujetos libres.

De tal manera que el terrateniente comienza a adquirir potestades sobre su tierra y sobre quien las trabaja, relación que surge al margen de del poder imperial ( del Derecho ).

Otro elemento en la decadencia del Imperio fue la presencia de los pueblos bárbaros, que no siempre fue de invasión, pues se establecen en tierras romanas y a través de un pacto, el ‘’Fedus’’, y comienzan a ser influenciados por el Derecho romano. Roma a cambio los utiliza para la defensa en situación de guerra.

  1. CRECIENTE INTERVENCIÓN DEL EMPERADOR EN LA CREACIÓN DEL DERECHO. El Derecho clásico es un Derecho de juristas pero progresivamente el papel del Emperador es más fuerte. Por ello, los juristas ceden el paso al Emperador, es decir, el Emperador desplaza a los juristas y se impone. El Príncipe comienza a intervenir creando derecho, dicta constituciones, Constituciones Imperiales, que se imponen a los iuras ( Derecho de juristas ). Estas se incrementan hasta tal punto que es necesario reunirlas. Se recogen en un formato que recibe el nombre de ‘’Codex’’, que consiste e coser las hojas de tal forma que se hacen libros. El término ‘’Codex’’ más tarde se utilizará para denominar a la recopilación de Constituciones Imperiales. Uno de especial relevancia es el Codex Theodosiano ( 438 d.C. ), que recoge las constituciones desde Constantino hasta Theodosio II.

Cuando cae el Imperio de Occidente, se pierde la autoridad en Roma, pero en oriente se sigue utilizando el Derecho, lo que posibilita que en el siglo VI el emperador Justiniano haga la Compilación Justinianea ( 530 a.C. ). Recoge tanto obras imperiales como las obras de los juristas. Esta obra es muy importante porque es el núcleo del Derecho.

  1. LA IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE. El valor de la costumbre es tan importante porque siempre había formado parte del Derecho en Roma, pues los juristas la integraban en el Derecho Civil junto al Derecho Clásico Ius. El elemento de cambio es que en el 212, Carcalla concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, que antes sólo era para la citiva, y ahora debía extenderse a todo el territorio debiendo confluir con las costumbres locales de cada lugar, por lo que la costumbre pasa a ser mayor.

La costumbre comienza a modificar el Derecho y lo aleja cada vez más de del ius origianl o el derecho de la civita. El Derecho que resulta es llamado Derecho Romano Vulgar que se caracteriza por:

  • Tendencia simplificadora

  • El Derecho se orienta hacia la práctica, es decir, ya no importan tanto los concepciones o los términos sino dar solución a los problemas que surgen.

  • Incorpora consideraciones económicas o sociales, tendencia naturalista.

  • Comienza a advertirse la influencia del cristianismo

  1. LA INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA IGLESIA. Aunque sabemos que al principio el cristianismo no tiene ninguna influencia hay un flecha clave en la que esto cambia. En el año 313 gracias al Edicto de Milán, el cristianismo pasa a ser una religión permitida en el Imperio. A partir de esta fecha el cristianismo comienza a influir claramente en el Derecho. Más tarde, en el 380 con el Edicto de Tesalónica, la religión se convierte en la religión oficial del Imperio.

La primera novedad es la distinción entre el clero y el laico. Y se comienza a elaborar canónicamente la función de sacerdote de la cual se encarga el clero, que tiene ciertas potestades. Entre algunas de estas potestades esta que el clero sea quién maneje los bienes de la Iglesia.

Otro elemento que introduce el cristianismo es el concepto de diócesis, territorio sobre el que un obispo ejerce su jurisdicción.

Cada obispo actuaba con autonomía, es decir, en un primer momento el Obispo de Roma no era superior, pero progresivamente intentará imponerse a la cabeza de la Iglesia.

La influencia del cristianismo es básica, hasta el punto de que se distinga entre el Derecho Civil y el Derecho Canónico, de tal manera que aparecen dos ámbitos del poder, el político y el espiritual. Para representar esta doble fuerza se utiliza la metáfora de ‘’las dos espadas’’, una representando a la sociedad temporal y la otra la sociedad espiritual. Hay una distinción entre ambas pero uno una separación.

  1. LA DISOLUCIÓN DE LA VIDA CIVIL Y UNAS NUEVAS POSICIONES PERSONALES. Desde que Carcalla concediera la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, las distinciones del Derecho que operaba en la ciudad acabarían por carecer de sentido como consecuencia de la progresiva disolución de la vida civil y de su traslado al campo, acompañándose de unos nuevos modelos vitales y de unas nuevas relaciones entre personas libres.

En el discurso religioso del cristianismo surgió una primera distinción entre cristiano y pagano, lo que pasó a formar parte del lenguaje jurídico e instituyó unas diferencias en el espacio operativo del Derecho. Esta distinción implicaba unas posiciones diferenciadas para ambos, en la que los paganos limitaban sus posibilidades de actuación, los puestos en determinados cargos, etc.

Después de la destrucción del templo de Jerusalén, muchos judíos habían sido recluidos a la esclavitud. Durante el Alto Imperio se respetó a las comunidades judías, pero con la introducción del cristianismo, los judíos adquirieron un notorio carácter de condena.

El cristianismo también doto de una nueva connotación a la palabra hereje, hábitos contrarios al cristianismo, que fue perseguida penalmente

Desde la última época republicana había una distinción entre honestiores y humiliores, que comenzó a ser asumida para definir la posición de las personas en el campo jurídico. Los honestiores tienen un rango social superior, por su riqueza y su posición social.

En la época final del Imperio se produjo el ingreso de los bárbaros por unos pactos:

  • Foederati: El Imperio acordaba con ellos un foedus que fijaba las condiciones de su establecimiento en suelo imperial y una obligación militar de defensa.

  • Laeti: Habían recibido tierras y debían prestar un servicio militar para lo que se organizaban en cuerpos especiales.

  1. REORDENACIÓN DE LA VIDA EN UN ESCENARIO DE INCERTEZAS. Dentro de este apartado estudiaremos la aparición progresiva de unos reinos cristianos y la consolidación de Occidente como un espacio cristiano.

  1. Unos tiempos de cambios. El presupuesto de partida es la desaparición del Imperio Romano de Occidente y la irrupción de los pueblos bárbaros.

Los reinos cristianos de Occidente vienen de pueblos nómadas bárbaros organizados por un estamento rector formado por aquellos que destacan militarmente ( caudillos ). Lo que les mantiene en el poder son lazos de fidelidad, juramentos o parentesco, por ello, su linaje también predomina sobre los otros. Este estamento rector conduce al pueblo cuando se traslada, son pueblos en expansión y tienen cierta estructura social.

A partir del siglo V algunos pueblos bárbaros ya tenían a la cabeza un rey, sustentado en lazos de fidelidad y relaciones personales, hasta el punto de que son reyes sobre el pueblo pero no del territorio.

  1. OCCIDENTE COMO ESPACIO DE REINOS CRISTIANOS. Desde el siglo VIII, muchos de estos pueblos bárbaros han desaparecido o han caído bajo el dominio franco. Los francos ocupan la mayoría de Europa Occidental. En el año 800, Carlo Magno, rey de los francos, es coronado emperador de los romanos. Es el Papa quien le corona emperador. De tal manera que nace una diferencia de nuevo entre la realidad política y la religiosa: por un lado está el Emperador y por otro el Papa o Pontífice, dos realidades que confluyen en el tiempo y en el espacio. La iglesia tiene cierto predomino sobre el Emperador pues es quien lo designa. Esto se legitima por el documento de la ‘’Donación de Constantino’’( Potestad de hacer emperador a Carlo Magno ).

La coronación le permite al Obispo de Roma afianzar su autoridad al frente de la Iglesia. Esto supone la continuación del Imperio Romano de Occidente.

En el año 812 el Emperador de Oriente reconoce a Carlo Magno como Emperador, pero con el título de ‘’Imperator Francorum’’.

En el siglo XI se produce una separación entre la Iglesia de Oriente y la de Occiente. La iglesia de tradición latina en contraposición con la de Oriente.

Otro elemento es el progresivo predominio del Obispo de Roma. En estos momentos de habla de una Iglesia descentralizada, ya que los obispos tienen autonomía jurídica y económica. En este panorama es donde se explica el predominio del Obispo romano: a partir del siglo VIII el término de Papa se utiliza exclusivamente para el Obispo de Roma. Otro factor es el prestigio de quienes ocuparon la sede de Roma.

También se empieza a producir la compraventa de cargos eclesiásticos, cargos que se escapan de la Iglesia porque se compran o lo nombran laicos.

A partir del siglo XI podemos hablar de una Iglesia jerarquizada y centralizada.

  1. DERECHO Y ORDEN NATURAL DEL MUNDO. El Derecho romano supone una separación entre el Derecho y moral o religión, sin embargo se produce una conversión del Imperio al cristianismo. Por influencia del cristianismo se produce una sustitución del término ius por el término ‘’derectum’’ ( significa recto ).

Algunos elementos vinculados al orden divino son:

  • Juramento. Vincula jurídicamente. Es un lazo jurídico que sustenta la fidelidad, a un rey o un emperador, en la divinidad.

También está en la base del feudalismo, ya que éste supone una relación entre un rey o un noble con otro noble a través de un juramento: el otro noble le ofrece auxilio y consilio, y a cambio, recibe del señor un feudo o tierra. Este acto de juramento no se puede romper bajo ningún concepto.

El noble, a su vez, en su feudo, ejerce una relación de superioridad con sus siervos.

  • Ordalías. Es un mecanismo de la justicia que consiste en identificar a Dios con la justicia. Consiste en recurrir a la justicia divina para solventar la culpabilidad o inocencia del acusado/reo. Ejemplos: ‘’ El hierro candente’’, ‘’La prueba caldaria’’, etc.

Según lo cristiano lo recto es lo que se ajusta a un orden natural o divino establecido por Dios. Lo jurídico debe ajustarse a este orden, si no se denominaría torcido. El hombre medieval no se plantea la no existencia de Dios.

TEMA 2: LA CULTURA DEL DERECHO COMÚN ( S. XI-XVIII )

  1. PREMISAS: PAPADO E IMPERIO. El Derecho Común es una cultura, una manera de entender el Derecho, que comprende parte de este aunque también tiene disposiciones. Se desarrolla desde el bajo medieval y moderno. La primera época es de desarrollo del Derecho y la segunda de consolidación del Derecho en los territorios.

Junto a este Derecho Común se desarrollan unos derechos territoriales, iura propia.

Las premisas culturales del Derecho Común se extienden a los iura propia. Elementos esenciales:

  • Formación de un Imperio medieval, con Otan I (año 900) se restablece el Imperio Romano, se conoce cmo la ‘’Traslatio Imperii’’. Con la renovación aparecen los nuevos poderes propios de los romanos ( acuñación de moneda, impuestos, nombramientos de altos cargos, etc. ). Se reserva la creación del derecho al Emperador, pues solo el suyo es de carácter general. Entre los poderes también alguno es de ámbito espiritual, la más significativa es el nombramiento de obispos, investidura episcopal, inviste a la autoridad eclesiástica y le concede el beneficio espiritual.

  • La idea de Iglesia e Imperio confluyen, donde hay un emperador hay un pontífice.

Existe una institución llamada simonía, que es la compraventa de cargos eclesiásticos por laicos. En este contexto se entiende el proceso de reforma de la Iglesia católica que pretende jerarquizar la Iglesia. En el año 1059 se publican los cánones del Concilio de Roma, en este momento se condena el matrimonio de los clérigos y el amancebamiento ( relaciones sexuales ), que recibe el nombre de ‘’nicolaismo’’. También se les prohíbe recibir beneficios eclesiástico por parte de los laicos ( se prohíbe la investidura laica ). La reforma tiene unos fines inmediatos y generales:

  • Inmediatos: fin de la simonía, imposición del celibato al clérigo.

  • Generales: convertir el orden eclesiástico en uno dependiente de los laicos. Se pretende unificar el derecho de la Iglesia, porque el derecho estaba fragmentado y centralizado.

El momento definitivo de la reforma se produce en el mismo siglo XI con el Papa Gregoriano XIII( Reforma Gregoriana). Toma las siguientes medidas: depone a los clérigos simoniacos, depone a los sacerdotes casados y amancebados, condena las investiduras laicas y redacta una serie de preceptos que reciben el nombre de Dictatus Papae en el 1075. Entre estas disposiciones hay tres ideas claves:

  • Superioridad del Papa dentro de la Iglesia.

  • Superioridad del Papa sobre los Príncipes ( poder político ).

  • La Iglesia de Roma no ha errado ni errará jamás.

Otras de las disposiciones del Dictatus Papae son las siguientes:

  1. Roma es la sede central de la Iglesia.

  2. Solo el Papa puede deponer y trasladar a los obispos.

  3. El Papa crea y divide la diócesis

  4. Es el Pontífice el que nombra a los obispos

  5. Solo el Papa dicta leyes

  6. Las sentencias del Papa son inapelables

  7. Es el Pontífice el que dispensa el juramente de fidelidad

  8. Sólo el Papa puede usar las insignias imperiales

  9. Es el Papa el que puede deponer al Emperador, porque ‘’los príncipes besan los pies del Papa’’.

Se desprende que emperadores y pontífices confluyen en el mismo tiempo y espacio. El Papa no se limita al ámbito espiritual ni el Emperador al ámbito temporal.

Ambas potestades entran en conflicto porque ambos afirman su potestad universal, lo que provoca la ‘’Guerra de las investiduras’’.

  1. LOS CORPORA IURIS.

  1. IUS ROMANUM, IUS CIVILE. Desde principios del siglo XII se puede apreciar un interés más vivo por los textos normativos y doctrinales de la Compilación Justinianea.

Aquella ‘’Renovatio Imperii Romanorum’’ no se interesó por el Derecho de Roma hasta que estos textos se empezaron a usar en otras zonas de Europa. Es cierto que en lo que se refiere a la justificación y sostenimiento jurídico de la posición política del emperador, si se vio pronto la utilidad de este derecho.

De los cuatro libros de la Compilación Justinianea había sido el último añadido el que había dejado mejor memoria, Las Novellae, que fue una obra conocida y leída por los juristas que llego a merecer mucho aprecio. En el siglo XII, una versión más extensa, la llamada Authenticum, comenzó a utilizarse más que la original, ya que se trataba de extractos del Digesto, del Codex… Reunidos para posibilitar su uso en la práctica.

Fue en Babilonia donde se emprendió la tarea de recomposición textual de los libros justinianeos.

Se llevó a cabo coleccionando ejemplares, enriqueciendo las versiones epitomadas y tomando incluso decisiones que condicionarían la configuración de los volúmenes restantes. Desde el siglo XI, los emperadores siguieron dictando constituciones imperiales que se incorporaron al Codexcomo authentica.

Otra configuración del recompuesto Codex fue la de los 3 últimos libros, de 12 que eran, que quedaron desgajados y se hacía referencia a ellos como los Tres libri.

El Digesto sufrió un proceso de recomposición peculiar. Se conoció esta obra como Littera pisona o Littera florentina. En Bolonia se incorporaron manuscritos distintos que incorporaban la versión vulgata ( textos de distintos ejemplares ), muy diferentes de la Littera pisona.El Digesto quedo dividido en tres:

  • El Digestum Vetos, desde el libro I hasta el libro XXIV.

  • El Digestum Novum, desde el libro XXXIV al L.

  • Entre medio faltaban varios libros a los que se denominó el Infortinatum.

Estas 3 partes del Digesto integraron los 3 primeros volúmenes de la compilación de Derecho Civil formada en la Edad Media. El cuarto volumen incluía los nueve primeros libros del Codex.El cuarto volumen, llamado el ‘’Pequeño Libro de Reyes’’, acogería los otros libros justinianeos y las normas medievales. Recogía los Tres libri del Codex, como las Instituciones y les Novellee, en la versión del Authenticum y con una división interna que les agrupaba en colecciones. Se añadieron también los Libri Feudorum.

Sobre esto se fue construyendo el Ius Comune. Las diferencias entre la Compilacion Justinianea y el trabajo de los juristas de la Baja Edad Media eran notables:

  1. La inclusión de normas de elaboración medieval que se añadieron como parte integrante de la compilación en su conjunto.

  2. Los textos romanos aparecían con tenor diferente al original. Hay que tener en cuenta que los juristas recomponían los textos jurídicos para poder hacer uso de ellos en el presente.

  3. Las normas iban acompañadas de interpretación medieval, que llegaba a rodearlas completamente por márgenes.

El conjunto de libros descritos se acabó llamando Corpus Iuris Civilis.

  1. IUS CANONICUM. El Ius Canonicum fue el otro pilar sobre el que se construyó el Ius Commune. Fue derecho de origen estrictamente medieval, elaborado a medida que la propia cultura del derecho común se iba consolidando y asentando.

En el siglo XI comenzaron a proliferar las compilaciones de normas canónicas sin responder a proyecto unitario alguno. Una de ella la compiló Gracianoen Bolonia. La completó con textos que eran fuentes de otras compilaciones y añadió también comentarios propios, Los dichos de Graciano.Graciano pretendía lograr la concordia de los cánones discordantes. Esta obra fue llamada Decreto de Graciano.

Su ordenación interna es compleja, con una primera parte que se nos presenta dividida en distinciones, que abordan asuntos generales en una obra jurídica , y tratamiento de los grados y oficios eclesiásticos. La segunda parte estaba dividida en causas y en enunciados a modo de casos prácticos. Después de su reelaboración se le añadió una tercera parte, de ‘’consecratione’’, que atendía a materias sacramentales.

El objeto de las compilaciones de normas canónicas fue el Ius Novum, el Derecho que acrecentaba el cuerpo de la Iglesia, estas normas quedaban fuera ya del Decretum, por lo que se calificaron de extravagantes.

El Ius Novum se iba formulando a través de los decretales de los papas y de los cánones conciliares. Los decretales respondían a principios que se entendían generales, por mucho que su manifestación fuera particular.

Las más importantes de estas compilaciones fueron las que se conocieron como Compilaciones Antiquae. La primera llamada Colección de Fráncfort, ordenó la suya en cinco partes, que correspondían a cinco temas: juez, juicio, clero, matrimonio y crimen. Se elaboraron tres compilaciones más y una quinta que se completo en 1226. Los papas se concentraron ya en esta labor compiladora. En 1230, Gregorio IX constató que las colecciones anteriores recogían decretales innecesarios y que ello provocaba la vacilación de los jueces y la confusión de los estudiosos. Encargó a su capellán Raimundo de Penyafort la elaboración de una compilación que unificara las anteriores e integrara los decretales de su propio pontificado.

Sustituyeron las colecciones anteriores por estas Decretales de Gregorio IX, que quedó como la única obra en la que se recogía el Ius Novum posterior al Decreto de Graciano.

Al final del siglo XIII, fue Bonificio VIII quien se empeñó en reunir todas las posteriores a 1234 en un nuevo libro que se completó en 1298 llamado Liber Sextus. Fue también objeto de colección una serie de decretales del sucesor de Bonificio, Clemente V, las que se conocieron con el nombre de Clementinas. Juan XXII circuló asimismo otra pequeña colección de decretales, las Extravagantes de Juan XXII.

A principios de la Edad Moderna, estos libros ( Decreto de Graciano, Decretales de Gregorio IX, Liber Sextus, Clementinas y Extravagantes de Juan XXII ) se agruparon para ser impresos con la denominación común de Corpora Iuris Canonici, la cual se añadiría a otra colección de finales del siglo XV conocida con el nombre de Extravagantes Communes.

  1. DIMENSIÓN JURISPRUDENCIAL: FORMACIÓN Y OBRA DE LOS JURISTAS. IUS COMMUNE-UTRUMQUE IUS. Venimos insistiendo en una premisa clave para entender el Derecho Común y que conviene recordar: El Derecho Común no fue sólo una reunión de textos, no fue sólo un ordenamiento aplicable a un territorio concreto:

  • Aunque podríamos decir que fue el derecho de un Imperio, el de los emperadores medievales, éstos no lo aplicaron estrictamente en sus territorios.

  • Además, en el Imperio Medieval no estaban incluidos todos los territorios de occidente y, sin embargo, todos los territorios de occidente acogieron el Derecho Común.

  • El Derecho Común se impuso en los territorios sin necesidad de que fuera el resultado de la decisión de un poder político concreto, e incluso se impuso en contra de la voluntad de esos poderes.

Por tanto, repetimos la idea una vez más, el Derecho Común fue una cultura más que un ordenamiento, y esa cultura estuvo dominada y desarrollada por los juristas:

  1. Que reconstruyeron los textos y los redactaron.

  2. Que interpretaron las normas de los Corpora y de los derechos particulares de los territorios a la luz del Derecho Común

  3. Que hicieron posible la aplicación de las normas

  4. Que hicieron posible la comprensión del Derecho e incorporaron al Derecho Común sus propias obras.

  5. Que posibilitaron la integración entre los dos componentes del Derecho Común: El Derecho Civil y el Derecho Canónico. Ambos en la cultura del Derecho Común estaban íntimamente relacionados. Los juristas se forman en las universidades de Derecho Romano y Derecho Canónico, por tanto cuando tienen que interpretar el iura propia lo hacen según los parámetros de estos dos. El Derecho Canónico presuponía el conocimiento del Derecho Romano.

Como resultado de esta interdependencia se acuño el término Utrumque Ius para aludir a la composición dual del Derecho Común: Derecho Civil o Romano y el Derecho Canónico, los cuales eran inseparables entre sí en la cultura de esa época.

Los juristas

Suele decirse que fue Irnerio ( siglo XII ) el precursor del estudio y la enseñanza del derecho justinianeo. Comenzó su actividad en Bolonia que, como sabemos, fue el lugar donde se despertó el interés por el derecho Justiniano, y es además una ciudad del norte de Italia en la cual, los que se dedicaban a la práctica del Derecho, miraron hacia el Derecho romano para encontrar respuestas y soluciones. Irnerio recompuso los textos justinianeos, fue partidario del Emperador ( disputa entre emperadores y pontífices ) y creó un escuela en Bolonia que tuvo sus seguidores: Jacobo, Hugo, Búlgaro y Martino.

El método que se utilizó para el estudio fue la Glossa, que perseguía la comprensión y la fijación de los textos y consistían en anotaciones destinadas a guiar la lectura que:

  1. Aclaraban términos o expresiones

  2. Traían a coalición principios dignos de ser destacados

  3. Solían señalar contradicciones dentro de los textos

  4. Remitían a otros textos concordantes

  5. Ligaban problemas conexos

  6. Abrían cuestiones que el texto podía originar

La glosa se escribía entre las líneas del texto ( glosa interlineal ) o bien en los márgenes del texto ( glosa marginal ). Los textos se fueron copiando con las glosas y éstas se iban trasladando a cada ejemplar que se copiaba.

Cuando se elaboró el Decreto de Graciano se utilizó este mismo método para su estudio y comprensión, y también se usó para las colecciones de decretales.

Así, la actividad de los juristas se ejerció sobre el Derecho Civil y el Canónico, de tal forma que es imposible entender el derecho de aquella época al margen de la actividad de los juristas.

La glosa se utilizó hasta mediados del siglo XIII. A principios de este siglo Accursio fijó el aparato de la glosa y desde entonces acompaño al Corpora Iuris Civilis, incluso en ediciones impresas.

Hubo otros métodos o géneros de estudio, como los summae, que eran resúmenes, o las quaestiones, por el que se planteaban y se resolvían problemas.

De esta forma se fueron produciendo enfrentamientos dialécticos, confrontación de opiniones y pluralidad de soluciones, hasta el punto de hacer de la cultura del Derecho Común una cultura flexible y adaptable a las distintas circunstancias políticas e históricas.

Durante la primera mitad del siglo XIII surge en Orleans la que se denomina Escuela Francesa, cuyo método de estudio fue el comentario ( método dominante durante los siglo XIV y XV ):

  1. Consistía en ofrecer una interpretación unitario y extensa sobre cada una de las leyes o unidades normativas, por eso tenía mayor extensión y profundidad que la glosa.

  2. Dada a la mayor complejidad del Derecho ( Derecho Civil, Derecho Canónico y iura propia ) se necesitaban unos principios sistematizadores e integradores, es decir, se precisaba ordenar y relacionar unos con otros.

  3. Tenía una finalidad práctica pues se trataba de ir adaptando el Derecho a las nuevas necesidades.

  4. Fue originando toda una interpretación y construcción doctrinal que superaba el precepto normativo concreto, y fue creando concepciones generales, por eso es tan importante la doctrina que se va desarrollando a partir del texto.

  5. Enseñaba las correcciones que el Derecho Canónico introducía en el Derecho Civil, pues se entendió que si alguna disposición civil daba origen a una situación contraria al derecho divino era origen de pecado, debía ser corregida y adaptada a lo establecido en el derecho canónico. De esta forma el Derecho canónico se consideró un elemento inspirador de todo derecho.

Entre los juristas más destacados se encuentran Cino de Pistoia, Bartolo de Sassoferrato o Baldo de Ubaldi. Entre los juristas de Derecho Canónico destaca Juan de Andrés, coetáneo de Bartolo.

Educación de los juristas

Los orígenes de los estudios jurídicos se remontan a las segunda mitad del siglo XI y sobre todo al siglo XII:

  1. Se usaban textos justinianeos en la enseñanza, pero no enseñaba derecho específicamente, sino que el derecho se estudiaba dentro de la dialéctica..

  2. Se formaban pequeños grupos de estudiantes en torno a un maestro que vivían en comunidad. Se leía y explicaba el único libro disponible, que era el del maestro, y a cambio recibían una remuneración que recaudaban los estudiantes ( collecta ).

Comenzó a incrementarse el número de estudiantes extranjeros que acudían a Bolonia para estudiar. Cualquier estudiante era responsable de las deudas civiles o penales que hubiera contraído un compatriota suyo que, al abandonar la ciudad, no las hubiera cancelado. Para evitar los prejuicios que esta situación provocaba, los estudiantes extranjeros comienzan a organizarse en corporaciones, las Universitas, y al establecimiento de enseñanza Studium Generale. Pero no todos los establecimientos de enseñanza podían ostentar esta categoría. Para alcanzar ese estatus era necesario que en ellos se enseñara alguna de las disciplinas superiores ( teología, medicina, o los derechos civil o canónico ) y que le concedieran la licencia para enseñar. Desde la segunda mitad del siglo XIII puede hablarse de Universitas Studiorum, que comprendía tanto a la corporación como a los estudios.

Con el paso del tiempo comenzó a concederse privilegios a la corporación (universitas):

  1. En el siglo XII (1155, Emperador Francisco I Barbarroja ) prohibió la costumbre del cobro solidario de las deudas y concedió a los estudiantes un fuero o estatuto privilegiado, pues se sometían a la jurisdicción del maestro u obispo y no a la jurisdicción de las autoridades municipales.

  2. Tras los enfrentamientos con el Gobierno de la ciudad, la jurisdicción sobre los estudiantes la tuvo el Rector que era un estudiante elegido, normalmente clérigo ( pues el Derecho Canónico prohibía a los laicos ejercer jurisdicción sobre los clérigos ) que ejercía sobres los estudiantes la jurisdicción civil y penal y ejercía funciones de vigilancia sobre los profesores.

  3. La Iglesia también se interesó por el studium y concedió a Bolonia la denominada ‘’licencia docendi ubique’’, es decir, la licencia para quienes hubieran estudiado allí pudieran ejercer la docencia en cualquier parte.

  4. Desde el siglo XIV el gobierno municipal volvió a intervenir cada vez más en la corporación e incrementó su potestad jurisdiccional y comenzó a hacerse cargo de la remuneración de los profesores.

Tras años de estudios, los estudiantes regresaban a su países y allí ocupaban cargos relevantes en la Iglesia o en el gobierno, y de esta forma difundían los textos y las doctrinas del Derecho Común. Contribuyeron también a la formación de nuevos centros de estudio. Comenzaron a multiplicarse los Studia fundados por Príncipes o por la Iglesia.

En el ámbito de los estudios jurídicos, los estudiantes reciben una enseñanza tanto de cánones como de leyes, es decir, de Derecho Canónico y Civil. De ahí que sean doctores en ambos derechos: doctores en intrumque ius. La enseñanza era siempre en latín, la única lengua que se escribía y se enseñaba el Derecho.

  1. UIS COMMUNE Y IURA PROPIA

Además del Derecho común que se desarrolla en Europa, también se desarrollan los iura propia ( derechos particulares de los territorios ). La consolidación del Derecho Común no implica la desaparición de unos derechos particulares por dos motivos:

  • En un primer momento, el Emperador ofrecería un pretendido permiso para que en sus territorios existan unos iura propia. El Emperador reconoce tácitamente la existencia de un derecho particular en sus territorios, “tacitus consensus”

  • Llega un momento favorecedor para estos iura propia. Los reyes o ciudades pretendieron ser “emperadores en sus reinos”, es decir, querían desvincularse de la supremacía del emperador, exemptio imperii. Por ello, las autoridades comienzan a desarrollar un Derecho propio para sus territorios. Los reyes tienen las mismas potestades que el Emperador para crear un iura propia.

Desde este momento se produce una coexistenciae la que están interrelacionados el Ius Commune y el Iura Propia.

El Derecho Común no desparece porque cuando las autoridades locales, los reyes, quieren ser emperadores en sus reinos utilizan el Derecho Común para sustentar su potestad. El Derecho Común reconoce las potestades del Emperador.

Este Derecho Común se ve favorecido por que permite la coexistencia en un territorio de un emperador y un pontífice, y cuando este sea usado por los reinos, permitirá que haya un rey y un pontífice, con distintas potestades. Además, también favorece que el Derecho Común se considera subsidiario del Derecho Propio de cada territorio, es decir, el Derecho Común es un derecho modelo que sirve para complementar a los derechos propios.

El Derecho Común es un fenómeno cultural que escapa de las decisiones del poder político concreto. En las universidades sólo se estudia Derecho Común, por lo que se lleva este Derecho a todas partes. Los juristas que están formados en Derecho Común asesoran a los poderes políticos concretos de un territorio, a pesar de que los reyes y las autoridades no quieren que se aplique este Derecho Común, y se hace porque es el Derecho de los juristas, que mantienen la relación entre Derecho Común y Derecho Particular.

TEMA 3: EL PRÍCIPE ANTE EL DERECHO EN LA CULTURA DEL IUS COMMUNE

  1. EL PRÍCIPE Y EL DOMINIO DEL MUNDO

Cuando el Derecho Común contempla la figura de un príncipe habla de un poder. Se le atribuyen dos elementos básicos en su definición:

  1. El Príncipe es el gobernante de una comunidad políticamente ordenada. El término comunidad política se entiende como una concepción corporativa, es un conjunto de sujetos subordinados a una autoridad común.

Para los hombres del Medievo no existe el sujeto individual y no se tienen derechos por ser sujeto individual, se tienen derechos por formar parte de una corporación, es decir, se es persona por formar parte de una corporación, y dentro de esta todos tienen los mismos derechos.

La comunidad política es una corporación y a la cabeza está el Príncipe. Dentro de esta unidad debemos tener en cuenta dos elementos:

  • Dentro de una comunidad políticamente ordenada coexisten distintos poderes, no solo está el príncipe. Hay una pluralidad de poderes, por ejemplo el poder espiritual. El Derecho Común se ocupa de articular ordenadamente la relación entre los distintos poderes, es decir, el Derecho común elabora una doctrina que permite contemplar la pluralidad de poderes de un territorio.

  • Como gobernante es al príncipe al que corresponde la determinación del Derecho de esa comunidad. El príncipe es quien determina las normas.

  1. El Príncipe no reconoce poder superior en su territorio. Lo que define al príncipe es que considera que su poder es el superior. Hay tres posibilidades de príncipes:

  1. Podemos calificar como príncipe al Pontífice. La idea de pontífice como poder superior, que tiene un poder universal sobre la comunidad creyente. Para que el papa pueda afirmar un poder superior es necesaria una reforma de la Iglesia, como pudo ser la reforma Gregoriana, en los Dictatus Papae, donde se afirma el poder universal del pontífice. Dentro de esta configuración de un poder superior en la Iglesia debe haber un Derecho para la Iglesia que sea coherente y unitario. Otro elemento esencial del Dictatus Papae es que hay preceptos en los que se habla de la relación entre el emperador y el pontífice: el emperador besa los pies del pontífice, el papa puede deponer al emperador, etc. Los Ditatus Papae son muy importantes porque hubo toda una obra de juristas que se ocupó de desarrollar y afianzar los principios de la reforma Gregoriana.

  2. Podemos calificar como príncipe al Emperador. Recordemos la restauración del Imperio Romano y hasta qué punto aparece la figura de un emperador medieval que se le atribuye los poderes del emperador romano y se considera que su poder es universal y en consecuencia se considera superior. El Emperador tiene la supremacía en el ámbito de la Justicia y en el del Derecho, también le corresponde el poder de coerción que tiene que ver con el ámbito penal. En la época de la restauración del imperio, los poderes del emperador no se entienden si no es con relación con los poderes del pontífice que acaba desvinculándose del poder temporal del emperador.

A finales del siglo XII, el poder del emperador disminuye de tal manera que empieza a quedar equiparado a otros poderes, lo cual favorece el poder del pontífice que se mantiene como poder universal sobre toda la comunidad universal de creyentes.

  1. Con el tiempo, podemos calificar como príncipe al rey. Progresivamente entraron a jugar un poder significativo en el ámbito del Derecho Común los reyes. No faltaron juristas que comenzaron a elaborar la doctrina de que los reyes eran emperadores en sus reinos, es decir, que los reyes podían estar exentos de imperios. Lo que supone que el rey es superior en su reino. Como príncipe el rey puede dictar disposiciones en su reino.

Es a partir del siglo XIII cuando los juristas franceses desarrollan la idea de que el rey de Francia es príncipe en su reino, es decir, el rey de Francia es superior en su reino y el emperador no está por encima suya ( aunque el reino de Francia perteneciese a los dominios del Imperio ). Los poderes del Derecho Común que se le atribuyen al emperador pasan a ser del rey.

A esta idea de hacer del rey un príncipe contribuyó también la Iglesia. Al pontífice le interesa el debilitamiento del poder imperial, por lo que le quita el poder al emperador y se lo da al rey. Hay un decretal pontificia que se llama Decretal per venerabilem del Papa Inocencio III, en la que se establece que el rey de Francia no tiene superior en su reino ( en el plano temporal ), aunque si tiene superior espirual.

A partir de esto los juristas empiezan a elaborar la doctrina, que es aprovechada por otros reyes, por la cual el rey no reconoce superior en su reino y por la cual el rey es emperador en su reino.

Una vez que los reyes se colocan en la posición del emperador, se producen los mismos conflictos que habían enfrentado a los pontífices y los emperadores pero ahora con los reyes.

Los reyes pretendían limitar el poder del pontífice en su reino para que éste no sea el superior. En este contexto, son tres las medidas que se toman para regular los conflictos que van apareciendo a lo largo de los siglos:

  • El pase regio, que consiste en la autorización que el rey para que determinadas normas pontificias se apliquen en su reino.

  • El patronato regio, consistió en la propuesta por parte del rey para determinados cargos eclesiásticos.

  • Se fueron quitando competencias de los tribunales eclesiásticos y dándoselas a los tribunales del rey

  1. DIMENSIONES DEL PODER DEL PRÍNCIPE

Las dimensiones son tres:

  1. Dimensión jurisdiccional, iuris dictio, tiene que ver con la justicia. La iuris dictio consiste en el mantenimiento y la garantía de la justicia con la idea del príncipe como juez. Al príncipe le corresponde la capacidad de apaciguar conflictos, le corresponde la capacidad de decidir de forma recta ( derectum ), y también tiene que restablecer y custodiar el orden natural. Esta idea tiene una premisa clara, la justicia está creada por Dios, por ello, al príncipe cuando le corresponde hacer justicia debe cuidar que el orden divino no se vea alterado, tiene que conservar lo justo. Esto se hace “dándole a cada uno lo suyo”, porque no todos son iguales, hay un orden natural en el que cada uno tiene su lugar.

  2. El príncipe tiene una potestad que tiene que ver con la ley y el Derecho, la llamada Solutio Legibus.

  3. El príncipe tiene también una potestad paternal con sus súbditos, es decir, que tiene que ver con el buen gobierno de su territorio. Recibe el nombre de oeconomía.





Descargar
Enviado por:ANTONIO32
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar