Derecho


Historia del Derecho Mexicano


UNIVERSIDAD ANÁHUAC DE CANCÚN

Genny B. Ruiz Canto

Escuela de Derecho

Tercer Semestre

Historia del Derecho

en México

Trabajo de Investigación

“Constituciones de México”

Fecha de entrega: 10 de diciembre del 2001

ÍNDICE TEMÁTICO

  • INTRODUCCIÓN

    • ¿Qué Es Una Constitución?

  • HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

    • Los Derechos Humanos Antes De La Independencia

    • El Bando De Hidalgo

    • Constitución De Cádiz

    • Sentimientos De La Nación

    • Constitución De Apatzingán

Decreto Constitucional Para La Libertad De La América Mexicana

    • El Plan De Iguala

    • Los Tratados De Córdoba

    • Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos 1824

Acta Constitutiva De La Federación

    • Constitución De 1835-1836

Las Siete Leyes Constitucionales

    • Constitución De 1843

Bases De Organización Política De La Republica Mexicana

    • Acta Constitutiva Y De Reforma 1847

    • Estatuto Orgánico Provisional De La República Mexicana 1855

    • Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos 1857

    • Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos 1917

  • CONCLUSIÓN

    • ¿Necesitamos Una Nueva Constitución?

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

En una acepción filosófica "constituir " nos habla de la estructura interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos fundamentales; y en nuestro caso, acepción jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos sociales de una nación.

Durante al época del derecho Romano se denominaba Constitución a las leyes establecidas por los emperadores. Aristóteles en su obra " La Política " percibe como constitución a la organización regular de todas las magistraturas.

Ya en la época moderna se puede observar que no hay una gran diferencia en la concepción que se tenia de una Constitución comparada con la que se tenia en la época de Justiniano en el Derecho Romano.

Generalmente en los países de derecho escrito se considera a la constitución como " Ley Fundamental de un País, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado consagrando los derechos sociales reconocidos por el estado ".

No podemos confundir diciendo que la constitución es un documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros estados donde no es la constitución un cuerpo de preceptos ordenados y materializados en libro impreso( como es el caso de Inglaterra ).

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

  • Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.

  • Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

  • Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

  • Acta constitutiva y de Reformas , de 1847.

  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.

Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

LOS DERECHOS HUMANOS ANTES DE LA INDEPENDENCIA

En nuestro país el tema de los Derechos Humanos ha estado presente desde la misma Conquista, en los que se discutían las garantías encaminadas a un trato humano de los indios.

De esta relación no podrían escapar los esfuerzos de Bartolomé de las Casas, cuya argumentación contra la Encomienda, la rapiña de la colonización y una concepción que entendía al indígena como un ser carente de razón, influyó en las llamadas Nuevas Leyes de 1542, las cuales ofrecían una mayor protección a los naturales. Por ello mereció ser llamado Padre de los indios. En su extensa obra censuró la crueldad y los abusos de los conquistadores y encomenderos.

Con el discurso pronunciado por Don Miguel Hidalgo en 1810 se da uno de los argumentos de mayor peso moral del movimiento independentista, que proponía el respeto de los derechos fundamentales a los indígenas, particularmente el derecho a la libertad, proscribiendo la esclavitud mediante decreto el 6 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara.

 

EL BANDO DE HIDALGO

Hidalgo proclamó la independencia de nuestra patria el 16 de septiembre de 1810, en el pueblo de Dolores, él propuso un gobierno monárquico pero libre de la soberanía española, y creó los decretos cuyos ideales van encaminados a una democracia total.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.

Se establece que la nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios; que la nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona aparte”. Establece que la religión española es la católica romana.

 

Como forma de gobierno se establece la monarquía moderada hereditaria “La potestad de crear las leyes quedaba en las cortes del rey; la potestad de hacerla ejecutar residía en la persona del rey”, el cual no estaba sujeto a responsabilidad.

 

Los ayudantes del rey eran siete secretarios de despacho, para el gobierno interior de los pueblos se establecieron los ayuntamientos.

 

Tiene gran importancia esta constitución por que rige en dos periodos distintos las vidas de los gobernados de nuestra nación y por que sirvió como antecedente y como elemento decisivo que influiría vigorosamente en la subsistencia, estructura y forma de buena parte de ulteriores códigos políticos mexicanos .

El contenido de esta Constitución se encuentra dividido en diez títulos mismos que a continuación mencionamos;

  • El que se refiere a la nación española y de los habitantes de ésta;

  • Su religión y el gobierno de sus provincias y ciudades;

  • Se ocupa de manera principal de las Cortes( es decir el poder legislativo); del nombramiento de sus integrantes, de sus facultades de este cuerpo colegiado y de un procedimiento para formar leyes;

  • De la intocabilidad del rey. de su autoridad, de la sucesión de la corona, de la remuneración que percibiría la familia real por los servicios al estado español, regulando lo que concierne a los Secretarios de estado, los despachos de éstos en funciones y sus facultades, así como su responsabilidad como servidores del estado español y por último sobre el consejo real, o consejo de estado;

  • En este título establece las normas fundamentales para la administración de justicia y de los tribunales encargados de impartirla;

  • Explica en este apartado como debe ser el gobierno de las provincias y de los pueblos,

  • VII, VIII, IX y X, Nos permite con su lectura conocer lo referente a las contribuciones que el pueblo español debía pagar, lo referente a las fuerzas armadas al servicio del estado, de la educación de los españoles y sobre los requisitos que debían seguir para reformar la Constitución.

    Esta constitución de 1812, sancionaba diversos derechos en favor de los gobernados del estado español, que estaba formado por la España y por la nueva España, hoy México, independiente.

    Estos derechos en nuestra opinión garantizaban en general la libertad y seguridad personal de los gobernados, su patrimonio y la legalidad de los actos de autoridad que estas emitían en base a las facultades que la misma constitución les otorgaba a la hora de la impartición de la justicia fuera en la materia civil o en la materia criminal. Mismos derechos que podían ser ejercidos por los ciudadanos españoles en caso de exceso de autoridad en que hubieran podido incurrir los jueces en las causas penales o en las causas civiles y muy en especial en las primeras a la hora de la investigación de una conducta considerada como delito.

    SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

    Se considera del documento más importante para la historia constitucional de nuestro país y por ello, lo ponemos al alcance de quienes, como nosotros, tenemos interés en conocer la historia de México.

    Morelos creó un nuevo documento denominado Sentimientos de la Nación, en el cual se establece la división de poderes el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como órgano absoluto y el judicial como poder moderador.

     

  • Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

  • Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra.

  • Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar mas obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

  • Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: Omnis plantatio quam non plantavit Pater meus celestis erradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mateo Capítulo XV.

  • Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

  • Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

  • Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los mas antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

  • La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

  • Que los empleos sólo los Americanos los obtengan.

  • Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

  • Que los estados mudan costumbres y, por consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.

  • Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

  • Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo sean en cuanto al uso de su ministerio.

  • Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

  • Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

  • Que nuestros puertos se franqueen á las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por mas amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.

  • Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas á los infractores.

  • Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

  • Que en la misma se establezca por ley constitucional la celebración del día 12 de diciembre de todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad, María santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

  • Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

  • Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero que no son de esta clase propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra-dentro.

  • Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que mas agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

  • Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.

  • Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto quedan abolidas éstas, quedando siempre sujeto al parecer de su alteza serenísima.

  • Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813

  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

    DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA

    El 22 de octubre de 1814, el Congreso, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Calleja, promulgó la primera Constitución de México. Un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma; fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

    Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

    El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día , porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

    Se basaba en los principios de la Constitución de Cádiz, aunque un tanto modificados, pues, a diferencia de la española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad.

    Para la división de poderes Morelos el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como órgano absoluto y el judicial como poder moderador.

     

    La Constitución de Apatzingán se dividió en dos partes, la primera, “Elementos Constitucionales”, en donde se consignan las garantías individuales y la segunda, “La Organización del Estado”, dividido en tres poderes, otorgándole al legislativo las funciones políticas y las propias de legislación, dejaba al ejecutivo con funciones estrictamente administrativas dividido en tres Secretarias de Estado que fueron Guerra, Marina y Justicia”.

     

    Contenidas las ideas de José María Morelos y Pavón; dentro de la parte Principios o Elementos Constitucionales destacaban:

    ð Soberanía popular.

    ð Abolición de la esclavitud.

    ð Igualdad ante la ley.

    ð Respeto a la libertad y los derechos, que no se podían perder sin juicio previo y oyéndose al afectado.

    ð Inviolabilidad del domicilio.

    ð Proscripción de la tortura.

    ð Administración tributaria más humana.

    El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana es el primer documento del México independiente, en el que aparece por vez primera la instauración de un Supremo Tribunal de Justicia, antecesor de la actual, H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si bien el citado decreto careció de real vigencia, no por ello deja de ser, históricamente, un importante antecedente en el establecimiento de la justicia nacional.

    EL PLAN DE IGUALA

    Iturbide, publicó el Plan de Iguala y se promulgó el 24 de febrero de 1821 y recibió el nombre de Plan de las Tres Garantías: unión (rojo), independencia (verde) y religión (blanco), entendiéndose por la primera la fusión de los americanos y españoles, y por las otras, las ya explicadas.

     

    La obra de Iturbide, que modificó en parte, los acuerdos de la Profesa, pensando en atraerse totalmente al elemento criollo e incorporarlo al español, pero creando una nación que ya no estaría sometida ala Metrópoli. Consiguió una imprenta y un periódico, medios de los cuales se sirvió para exponer su propaganda.

    Aún se pensó en el sistema de gobierno monárquico porque era al que la Nueva España se sentía ligada, pero se quería que el gobernante, aunque perteneciera a la familia de los Borbones, gobernara en forma liberal e independiente, y constitucionalmente, diciendo que el país había llegado a su mayoría de edad y llamaba a todos a la unión sin distinción de raza ni herencia.

    Asimismo, se estableció que la única religión sería la católica romana; el clero conservaría todas sus facultades.

    El Plan de Iguala aparecía como una conciliación entre criollos y españoles, liberales y conservadores lo que determinó la aprobación entusiasta del mismo.

    Guerrero aprobó el Plan con alguna repugnancia porque sospechaba que al terminar la contienda los ideales de los diversos grupos serían irreconciliables.

    LOS TRATADOS DE CÓRDOBA

    Este sigue los lineamientos del Plan de Iguala, sólo se modifica en pequeñas partes.

    En tal tratado Iturbide consiguió abrir la puerta que en el Plan de Iguala había cerrado, indicando en la fracción IV que si ningún príncipe español borbónico (ya se hablaba de los Habsburgo) deseaba ocupar el trono, la nación sería soberana para designar a quien mejor le pareciera. La nación era designada con el nombre de Imperio Mexicano.

    La junta de Notables quedaría encargada del gobierno provisional y Don Juan tendría un puesto en ella.

    O'Donojú consiguió un capitulación honrosa para que se retirase su ejército y envió a Novella la copia de lo pactado.

    En la Hacienda de la Patera (Distrito Federal) se entrevistaron O'Donojú, Novella, e Iturbide (13 de septiembre de 1821); el primero fue reconocido como virrey, el 21 fue recibido y el 27 entró triunfante el ejército de las Tres Garantías con 16 000 hombres, e Iturbide recibió las llaves de la ciudad y reunido con O'Donojú vieron desfilar al ejército.

    Al unirse a México, Yucatán y Chiapas el país alcanzaba una extensión mayor.

    España desautorizó todo lo que O'Donojú había firmado.

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1824

    ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN

    Como preámbulo, el 13 de enero de 1824 se había publicado el Acta Constitutiva en la que se señalan los alineamientos generales.

    La Constitución de 1824 fue redactada por diputados de origen criollo y jurada el 4 de octubre de 1824.

    Fue el resultado de una lucha entre centralistas y federalistas. Esta primera constitución tiene ideas del sistema norteamericano y de la Constitución de Cádiz recoge la forma en la cual se apegaron los constituyentes al pensamiento de Montesquieu, relativo a la división de poderes. Se establece entre otras cosas la independencia de México, la religión católica, “Se dividen para su ejercicio en el Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General compuesto de dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

     

    El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo ciudadano que es denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, había un Vicepresidente, ambos durarían en su cargo cuatro años. El Poder Judicial residía en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; los gobiernos interiores de los estados se dividían en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero no se podían oponer a lo establecido en la Constitución”.

     

    Fue la primera constitución donde se plasma la división de poderes y como se iban a estructurar.

     

    Sus puntos importantes son los siguientes:

    • La Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia.

    • El presidente es el jefe nato del ejército, además es el encargado de las finanzas nacionales y con derecho de prohibición frente a los demás poderes.

    • La religión católica será la única y queda prohibida cualquier otra.

    • El país se regirá por un gobierno republicano, representativo, popular y federal.

    • El gobierno quedará dividido en tres poderes el Ejecutivo(presidente), el Legislativo(Congreso General) y el Judicial(Corte Suprema de Justicia).

    • La forma de gobierno es federal.

    • El poder ejecutivo debe ser electo por las legislaturas locales.

    • Que el presidente y los secretarios de Estado no podrán ser miembros del Congreso.

    • El presidente puede quitar de sus cargos a los secretarios de Estado y que estos dependen directamente de él.

    • Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa

    CONSTITUCIÓN DE 1835-1836

    LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES

    En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

    Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

    Los principios fundamentales que integraban los derechos del hombre y del ciudadano de tendencia liberal, los encontramos en la Constitución Quinta, de las siete leyes Constitucionales de 1836, en sus prevenciones generales sobre la administración de la justicia en lo civil y en lo criminal. Destacan en esta Carta fundamental el reconocimiento y existencia de los fueros eclesiástico y militar; La jurisdicción por grado es otra de las garantías que en esta constitución se establecía, ya que en cada causa , sea cual fuere la cuantía y naturaleza no podía haber más de tres instancias complementabas esta garantía con la de legalidad, pues la falta de observancia en los trámites esenciales que arreglaran un proceso produciría su nulidad en los civil. Con lo que se refiere a este último precepto debemos hacer notar que la falta de observancia en los tramites esenciales traía como sanción para la autoridad la nulidad de los actos, pero solo en la materia civil, dejando a un lado la materia criminal.

    Sanciona a su vez este Código Político de 1836, un derecho de petición, por el cual los litigantes tenían el derecho para terminar en cualquier tiempo sus pleitos civiles o criminales, sobre injurias puramente personales, por medio de jueces árbitros, cuya sentencia será ejecutada conforme a las leyes de la materia.

    Como un requisito para todo interesado de promover un a acción sobre injurias, era el de agotar la etapa de conciliación.

    En cuanto hace a las garantías en favor de los sujetos que hubieren cometido un delito, se sancionaba en su favor para la protección de su libertad, seguridad personal los siguientes derechos:

    Ninguna persona podía ser preso sino por un mandamiento, que reuniera los requisitos que enumeramos a continuación,; que fuera emitido por un juez; que este juez fuera competente; y que dicho mandamiento se hiciera por escrito y firmado por el juzgador. Para el caso de que la persona fuera detenida por una autoridad diferente a la judicial, la primera, es decir la autoridad no judicial , tenía la obligación de presentarla ante el juez de la causa, siempre que la detención la hubiese hecho en flagrancia, en caso contrario al que hemos señalado, toda autoridad diferente a la judicial tenía la prohibición de detener a cualquier persona. Tanto para la autoridad política como para el mismo Juzgador había una obligación, esta consistía en no tener al presunto responsable de el hecho delictuoso por más tiempo del que la propia Constitución señalaba, es decir para el caso de la autoridad política que hubiese hecho la detención en flagrancia podía tener bajo su cuidado a la persona detenida por un lapso de tres días, y para el Juez de 10 días. habiendo necesidad de la detención del sujeto activo del delito por más tiempo del señalado , el juzgador tenía como deber el de dictar un auto de formal prisión, motivando y fundamentando esta resolución. Además de estos derechos toda persona gobernada tenía la garantía de que la autoridad judicial u otra no podían intervenir en casas y papeles de las personas, solo llevándose a cabo estas actividades de intervención en los casos excepcionales y siempre que se cumpliera con los requisitos que literalmente previniera la ley.

    CONSTITUCIÓN DE 1843

    BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA

    Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

    En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna , llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.

    Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

    La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

    ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA 1847

    En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".

    En el proyecto tenia 22 artículos, que fueron elevados a 30. Estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República. Apoyada por los moderados, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo. Además. Como mayor aportación apareció el juicio de amparo, con carácter nacional, lo que también había sido propuesto, aunque con mejor tecnica, por la mayoría de los diputados del Distrito Federal entre los que figuraba Rejón. Se dio mayor amplitud a la libertad de imprenta.

    ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1855

    El 23 de mayo de 1855, el Gobierno General, a través de Ignacio Comonfort, entonces Presidente sustituto de la República Mexicana, decretó, en uso de las facultades que le concedía el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, el llamado Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.

    En la sección séptima de dicho estatuto, en los artículos 96 y 101, se dispone lo relativo al “Poder Judicial General”.

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1857

    El 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

    La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

    La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

    La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

    La Constitución en la cual se adopta una forma de gobierno, republicana, representativa, democrática y federal. “El Poder Ejecutivo radica en el Presidente de la República, siendo substituido en sus faltas por el Presidente de la Suprema Corte de la Nación.

    El conjunto de capítulos de esta constitución ésta está dividida en:

  • De los derechos del hombre;

  • De la soberanía nacional y de la forma de gobierno;

  • De la división de poderes;

  • De la responsabilidad de los funcionarios públicos;

  • De los estados de la federación;

  • Prevenciones generales;

  • De las reformas a la constitución y

  • De la inviolabilidad de la constitución".

  • De su estructura orgánica podemos decir que hay particularidades que otras constituciones ya contemplaban en su articulado.

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917

    En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

    Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha.

    A la muerte de Madero, Venustiano Carranza, desconoció a Victoriano Huerta, con la actitud de Carranza empezó en la revolución la etapa llamada Constitucionalista, ya que se pretendía imponer el orden constitucional.

     

    Con el Plan de Guadalupe (1913) se pretendía sostener el orden constitucional, acatar la constitución vigente de 1857.

     

    Carranza convocó a elecciones para un Congreso Constituyente. El 21 de noviembre de 1916, se iniciaron en Querétaro las juntas preparatorias del Congreso, el que no podría ocuparse de otro asunto que del proyecto de constitución reformada.

     

    El 31 de enero de 1917, fue firmada la nueva Constitución. La Constitución fue promulgada el 5 de Febrero de 1917, entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

    Es la primera en el mundo en incorporar derechos con un alto contenido social, como complemento de los derechos individuales. En esta Constitución fueron plasmados los derechos que siempre se han buscado en nuestro país para mejorar y elevar la vida de los mexicanos: justicia, igualdad, seguridad y bienestar social. Contiene la novedad de no seguir los moldes clásicos; además de los capítulos de garantías individuales y de organización y funcionamiento de poderes, incluyó en su articulado dos secciones novedosas: los derechos agrarios y de los trabajadores, que establecen derechos colectivos y no individuales. Los principales Derechos Humanos contenidos en esta Constitución son:

    Garantías Individuales

    -De igualdad: Todos somos iguales ante la ley (artículos 1°, 2°, 4°, 12 y 13).

    -De libertad: Aseguran la posibilidad de que todos desarrollemos nuestras capacidades en todos los aspectos de nuestra vida (artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 24).

    -De seguridad jurídica: Son los requisitos que deben de cumplir las autoridades en su actuación frente al ciudadano (artículos 8° y del 13 al 23).

    -De propiedad: Es el derecho que todos tenemos a la propiedad pública, privada y social (artículo 27).

    -Garantías Sociales: Estos derechos son de realización progresiva, de acuerdo con las posibilidades económicas del País (artículos 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123). Los artículos 25, 26 y 28 se refieren a la rectoría económica del Estado, y el 29 a la suspensión de garantías.

    En la Constitución de 1917 se señalo que el poder estaría divido en tres poderes, en el poder ejecutivo, en el poder legislativo y en el poder judicial, existiendo sólo dos prerrogativas para que el poder ejecutivo, pueda invadir las esferas de los otros poderes. Estos casos son:

     

    1.- Cuando existe un peligro inminente para la población el Presidente de la República en colaboración con los Secretarios de Estado y los jefes administrativos con aprobación del Congreso de la Unión, por un tiempo determinado puede suspender las garantías, y

    2.- Cuando el Congreso de la Unión le autoriza al poder ejecutivo emitir cuestiones sobre las tarifas de exportaciones importaciones con el motivo de ayudar a la política económica de México, y al finalizar el ejercicio fiscal del Presidente tiene que rendir cuentas.

    La Constitución de 1917 cuenta con Nueve Títulos, de los cuales enumeramos a continuación:

  • De las Garantías Individuales;

  • De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno;

  • De la División de Poderes;

  • De la responsabilidad de los Funcionarios Públicos;

  • De los Estados de la Federación;

  • Del Trabajo y de la Previsión Social;

  • Prevenciones Generales;

  • De las Reformas de la Constitución y ;

  • De la Inviolabilidad de la Constitución.

  • Por cuanto hace a la aparte Orgánica del Poder Público en esta Constitución solo haremos unos comentarios breves sobre los Poderes de la Unión y del Gobierno que ejerce el pueblo.

    Citemos ahora a manera de conclusión de los comentarios a esta constitución, la opinión de Jorge Carpizo, que refiere con toda claridad los motivos que dieron lugar al cambio de pensamiento de los legisladores para la elaboración de nuestro Código Político.

    1. El régimen de gobierno en el cual vivió al margen de la constitución.

    2. El rompimiento de ligas del poder con el pueblo que dio por resultado la deplorable situación del campesino y del obrero.

    3. La ocupación de los mejores trabajos por los extranjeros.

    4. El gobierno central donde la única voluntad fue la del presidente.

    5. La inseguridad jurídica en que se vivió, donde el poderoso todo lo pudo y al menesteroso la ley le negó su protección.

    6. El uso de la fuerza tanto para reprimir huelgas, como para aniquilar a un pueblo o a un ciudadano.

    7. Haberse permitido una especie de esclavitud donde las deudas pasaban de padres a hijos, de generación en generación.

    CONCLUSIÓN

    ¿NECESITAMOS UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

    Todos sabemos que nuestro País requiere cambios de fondo para estructurarse como una nación de primer mundo, en donde no exista la corrupción, la desigualdad, la marginación, la pobreza, la injusticia, y tantos males que se sufren en la actualidad, muchos pensarían que si se ataca desde arriba, desde la cúpula legal que en este caso es la Constitución, en cascada, ese camino que tienen que recorrer esos principios fundamentales para que lleguen a los ciudadanos, ya sea que se encuentren en el último lugar mas recóndito del País, o que se encuentren en las grandes urbes, entendiéndose que esa cascada de normas jurídicas que tendría que recorrer, se daría principalmente en los órganos ejecutivos y que recorra toda la cadena de mando que existe en las dependencias gubernamentales hasta llegar a los propios policías municipales, secretarias escribientes, aduanales, etc., pero ¿qué pasa si en ese camino que tiene que recorrer no existe una cultura de la legalidad y el respeto?, se seguirá en la misma situación en que nos encontramos, por lo que se tenga que hacer, deberá ser de abajo hacia arriba para poder desprender esa cultura de la ilegalidad de las raíces.

    Resulta que todos queremos cambiar nuestro entorno político, social y económico, mejorar en todos los aspectos, y al hacerlo inclusive podremos mejorar nuestra espiritualidad, todos quieren el cambio, la reforma, la abrogación de todo un régimen constitucional, pero pocos son los temas que se tocan para saber cuáles son los cambios específicos que requiere el País y que para cualquier caso, se tendrá que saber específicamente hacia dónde vamos a ir, tomándose en cuenta al pueblo, ya que es en él en donde reside ese poder, esa soberanía intangible, y al encontrar esa llave dorada que abrirá la puerta de la transición que todos queremos y buscamos, esperamos que se encuentren las respuestas y resultados de nuestros ideales y sueños por los que tantos mexicanos han luchado.

    Al cambiar una constitución como en el caso de la problemática de crear una nueva o en su caso cuando se adiciona una reforma de esas que dicen ser innovadoras y trascendentales, difícilmente se cambiaría la forma de pensar y de actuar de los ciudadanos, sobre todo por que nuestra cultura mexicana, que es muy peculiar, y que inclusive de ella nos hacemos muchas bromas de nuestro entorno cultural de la ilegalidad y difícilmente se aceptaría en forma voluntaria, ya que tendría que ser a través de los diversos actos de autoridad y sobre todo que esta última la acate y que la Constitución se cumpla en su integridad y no en forma parcial, por lo que, considero que una nueva Constitución no aportaría ese ingrediente que se requiere para romper con la corrupción y la cultura de la ilegalidad que tan natural se le hace a la mayoría de los mexicanos y que antes de que se tome la decisión se tendrá que responder en forma responsable y certera a los planteamientos hechos en el presente trabajo, y que seguramente me quedo corto con respecto a la totalidad de dudas e interrogantes que se tendrán que resolver llegado el día en que se resuelva esta situación.




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    Enviado por:Genny
    Idioma: castellano
    País: México

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