Derecho
Historia de Derecho Español
LECCIÓN 26
DESCRIPCIÓN DEL DERECHO QUE FUNCIONÓ HASTA EL S-XVIII
PREGUNTAS 3, 4 Y 5: VEDLAS EN EL LIBRO
DERECHO COMÚN DESDE 1.200 HASTA EL S-XVIII:
NOTAS MÁS SOBRESALIENTES DE ESTE PERIODO: LO PRIMERO ES QUE EL REY ASUME EL PAPEL DE LEGISLADOR. ANTES SOLO APROBABA FUEROS, PRIVILEGIOS. AHORA ASUME EL PODER DEL DERECHO Y ASUME LA POTESTAD DE LEGISLADOR. ESTA POTESTAD LEGISLATIVA LE ES RECONOCIDA POR LAS CORTES. HAY REFERENCIAS DE CORTES RECONOCIENDO ESTE DERECHO DE LOS S- XIV, XV Y XVI.
LES CORTES TAMBIÉN CONSIGUEN QUE EL REY NO LEGISLE FUERA DE ELLAS. AUNQUE, DESPUÉS, EL REY LO HARÁ DE NUEVO ÉL SOLO MEDIANTE LAS “PRAGMÁTICAS”.
CARACTERÍSTICAS?
EMPIEZA UN DERECHO NUEVO. LO QUE HABÍA EN LA E.M. YA NO EXISTE. CASI DURANTE UN SIGLO SE HACEN DERECHOS LOCALES O COMARCALES. AL MISMO TIEMPO EL “LIBER” SE DEJA DE APLICAR
TAMBIÉN HAY TENDENCIA HACIA LA GENERALIZACIÓN Y QUE LAS NORMAS SEAN GENERALES INTENTANDO LLEGAR A UN DERECHO COMÚN GENERALIZADO.
LAS CORTES PARTICIPAN EN LA MAYORÍA DE LAS LEYES.
SE INTENTAN CREAR LEYES GENERALES, SUPRIMIENDO CORTES DUPLICADAS Y FRONTERAS O BARRERAS INTERIORES (GALICIA).
ESTO SUCEDE EN CASTILLA PERO NO EN ARAGÓN DONDE HAY MUCHAS CORTES.
CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO?:
COSTUMBRES: COMO AUN NO ESTABAN ESCRITAS LAS LEYES, SE APLICAN LAS “COSTUMBRES” QUE VAN PERDIENDO FUERZA CONFORME SE DICTAN LEYES POR ESCRITO Y DE ÁMBITO GENERAL.
LA LEY ES MÁS PERFECTA QUE LA COSTUMBRE POR QUE ESTÁ MÁS PENSADA Y NACE PARA REGULAR UNOS HECHOS.
EN ESTA ÉPOCA EMPIEZA LA PRIMACÍA DEL DERECHO. MOTOR: EL REY, AUNQUE LA COMUNIDAD ACTÚA POR MEDIO DE LAS CORTES QUIENES LEGISLAN CON EL REY.
EN LAS CORTES HABÍA DIFERENTES FORMAS DE LEGISLAR.
OTRA FUENTE MÁS DE LEGISLAR SERÁN LAS DECISIONES JUDICIALES, Ó LAS SENTENCIAS DE LOS JUECES.
AL EXISTIR LA LEY LOS JUECES YA NO CREAN TANTO DERECHO SINO QUE LO QUE HACEN ES APLICAR LA LEY Y NO ACTUAR POR SU CUENTA. LOS JUECES SON APLICADORES DE LA LEY.
ESTO PASA EN CASTILLA, EN ARAGÓN AÚN TIENEN CIERTA IMPORTANCIA. JAIME I QUISO QUE EN EL ÁMBITO JURÍDICO, SI ALGO NO ESTABA NI EN LA LEY NI EN LA COSTUMBRE, LOS JUECES TOMARAN LA DECISIÓN.
LOS MUNICIPIOS EMPIEZAN A CREAR NORMAS, ORDENANZAS, BANDOS DE APLICACIÓN EN ÁMBITO REDUCIDO. LO QUE TAMBIÉN ES UNA FORMA DE CREAR DERECHO.
TÉCNICA RECOPILATORIA Y SISTEMAS DE RECOPILACIÓN EN DIVERSOS REINOS:
EL REY APRUEBA LA LEY: LO QUE BUSCA ES ORDENAR EL REINO; EMPIEZA A LEGISLAR.
LA COSTUMBRE, COMO SE HA DICHO, ES VÁLIDA PARA UNA COMUNIDAD O POBLACIÓN LOCAL.
LA LEY INTENTA ESTABLECER UN SISTEMA DE ORDENAMIENTO DEL REINO PARA LO QUE HACE FALTA QUE SE MULTIPLIQUEN LAS LEYES. DE DONDE NACE EL ESTADO.
AL TENER TANTAS LEYES NO SE TIENE MÁS REMEDIO QUE REUNIFICARLAS. ANTES, SOLO ESTABA EL “LIBER”, AHORA HAY QUE RECOPILARLAS TODAS LAS LEYES PARA QUE LOS JUECES SEPAN QUE NORMAS / LEYES EXISTEN Y CUALES SON APLICABLES.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN ESTE TIEMPO NO EXISTÍA LA “CLÁUSULA DEROGADORA” LO QUE CREA UN CAOS PARA SU APLICACIÓN. TAMBIÉN LAS LEYES SON MUY CASUÍSTICAS, VALEN PARA UN CASO PERO NO PARA OTRO SIMILAR. PROBLEMAS? QUE NO SABEMOS NI COMO, NI CUANDO APLICARLAS.
SOLUCIÓN: RECOPILAR.
LA RECOPILACIÓN TAMBIÉN ES CONSECUENCIA DE LA CANTIDAD DE LEYES QUE LEGISLAN LOS REYES. EN VARIAS CORTES Y EN VARIAS OCASIONES, ESTAS LE PIDEN AL REY QUE RECOPILE EL DERECHO O LEYES POR ÉL EDITADAS, EXTENDIDAS.
LA PRIMERA RECOPILACIÓN ES LA DE LOS REYES CATÓLICOS (CORTES DE VALLADOLID) COPILACIÓN DE LEYES O REALES ORDENANZAS
ESTAS RECOPILACIONES TAMBIÉN CUENTAN CON LA VENTAJA DEL NACIMIENTO DE LA IMPRENTA, LO QUE PERMITE QUE CADA JUZGADO, O AYUNTAMIENTO TENGA UNA RECOPILACIÓN.
ALGUNAS RECOPILACIONES FUERON HECHAS POR MANDATO REAL Y OTRAS POR INICIATIVA PRIVADA.
LAS DE CASTILLAS Y CATALUÑA FUERON HECHAS A INICIATIVA DEL REY O DE LAS CORTES. LAS DE VALENCIA Y NAVARRA SON MAYORITARIAMENTE HECHAS POR JURISTAS PRIVADOS.
LAS RECOPILACIONES SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
A) CRONOLÓGICAS
B) SISTEMÁTICAS
C) REFUNDICIONES
D) CODIFICACIONES
CRONOLÓGICAS:
HECHAS POR ORDEN DE APARICIÓN, REUNIENDO EN UN LIBRO TODAS LAS LEYES VIGENTES EN ESE TIEMPO Y RECHAZANDO LAS OBSOLETAS. POR LO QUE NO SE RECOPILAN TODAS SINO SOLO LAS VIGENTES. SE VAN RECOPILANDO DESDE LAS MÁS NUEVAS A LAS MÁS ANTIGUAS.
SISTEMÁTICAS:
SE VAN COLOCANDO POR MATERIAS. SE PONE UN ÍNDICE Y ES MÁS SENCILLO CONSULTAR.
REFUNDICIÓN:
EN VEZ DE PONER LA LEY COMPLETA SE PONE SOLO UNA PARTE DE ELLA. ES PEOR QUE LA SISTEMÁTICA YA QUE AL ESCOGER SOLO UNA PARTE DE LAS LEYES SE PIERDE EL RESTO DE LA LEY.
EN CASTILLA LA MAYORÍA DE LAS RECOPILACIONES SON SISTEMÁTICAS, MIENTRAS QUE EN NAVARRA REELABORAN LAS LEYES FUNDIENDO VARIAS LEYES EN UNA.
LA “NOVÍSIMA RECOPILACIÓN” FUE MUY ÚTIL PERO SE COMETIERON MUCHOS ERRORES.
ALGUNAS RECOPILACIONES SE CONSIDERAN MALAS O MALÍSIMAS, YA QUE DEJARON FUERA ALGUNAS LEYES IMPORTANTES; O HACÍAN REFUNDICIONES QUE DESVIRTUABA LA LEY EN SÍ.
EL SISTEMA DE RECOPILACIONES SE SUSTITUYE EN EL S XIX POR LAS CODIFICACIONES (CÓDIGO CIVIL, ETC.)
EN TERRITORIOS NO CASTELLANOS SE UTILIZAN MAS LAS REFUNDICIONES, EN CASTILLA Y CATALUÑA, LAS RECOPILACIONES.
SEGÚN TOMÁS Y VALIENTE, LAS RECOPILACIÓN: “ES UNA OBRA EN LA QUE SE REUNÍAN ORDENADAMENTE LA MULTITUD DE NORMAS DISPERSAS QUE COMPONÍAN EL DERECHO REAL VIGENTE Y OTROS DERECHOS”.
LECCIÓN 27
LA MONARQUÍA UNIVERSAL
LA MONARQUÍA UNIVERSAL, COMO ESPAÑA, REUNÍA A VARIAS CORONAS Y EN ESTAS A VARIOS REINOS.
FIGURA DE ESTADO
FIGURA DE ESTADO. ES UNA INVENCIÓN MODERNA COMO CONSECUENCIA DEL PODER REAL QUE NECESITA UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES PARA GOBERNAR EL ESTADO. ES DECIR UN INSTRUMENTO PARA PODER EJERCITAR LA SOBERANÍA REAL Y PARA PODER DEMOSTRAR SU PODER.
EL DERECHO COMÚN INFLUYÓ MUCHO EN ESTO.
EL REY EJERCE PERSONALMENTE EL PODER Y SE APOYA EN EL ESTADO. EN CASTILLA ESTE APOYO ES CASI ABSOLUTO MIENTRAS QUE EN ARAGÓN ESTABA CORTADO POR LAS CORTES.
EN LA BAJA EDAD MEDIA SE ACEPTA ESTE SISTEMA DE ESTADO: EL REY SE APOYABA EN ÉL PARA REPARTIR JUSTICIA, RECAUDAR IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS, EJÉRCITOS, ETC.
LA PALABRA “ESTADO” NACE DE ITALIA “STATOS” = LO ESTABLECIDO.
EL PRIMER REY RENACENTISTA ES FERNANDO V DE ARAGÓN.
EL ESTADO ES LA FORMA OBJETIVA EN LA QUE SE ORGANIZABAN DIVERSOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA EL GOBIERNO DEL BIEN COMÚN.
TAMBIÉN ES UN INSTRUMENTO QUE LE PERMITE AL REY CONTROLAR AL REINO, APROBAR Y CONTROLAR LAS LEYES Y TODAS LAS FACETAS DEL PODER: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EJERCITO, ETC.
EL ESTADO ES UNA IDEA RENACENTISTA Y SE CONVIERTE EN UNA HERRAMIENTA DEL REY. ESTE VA FORMANDO Y CREANDO LAS CARACTERÍSTICAS DE ESE ESTADO. MONOPOLIO EN LAS LEYES DE LA JUSTICIA Y EN OTRAS COMPETENCIAS QUE SE DENOMINAN “REGALÍAS”: DERECHOS EXCLUSIVOS DEL REY.
EL PODER DEL REY LO COGE DE LOS PODERES DE LOS AYUNTAMIENTOS, NOBLEZA E IGLESIA.
EL HECHO DE QUE EL REY EJERZA ESTOS DERECHOS NO SIGNIFICA QUE SEA UN TIRANO Y USE ESTOS MEDIOS PARA SU PROPIO FIN SINO TODO LO CONTRARIO ÉL ES UN INSTRUMENTO PARA EL ESTADO.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL ESTADO:
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POBLACIÓN: EXISTENCIA DE UNA POBLACIÓN DE SÚBDITOS.
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TERRITORIOS: DONDE SE ASIENTA ESA POBLACIÓN.
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EXISTENCIA DE UNA AUTORIDAD / ORDEN JURÍDICO: QUE PERMITE
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EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.
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CUALES SON LAS INSTITUCIONES FÍSICAS DEL ESTADO QUE SE VAN A FORMAR AHORA?,
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LA PRIMERA ES EL FUNCIONARIADO. LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO.
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LOS CONSEJOS: CONJUNTOS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL REY
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Y LO QUE SE LLAMARÁ LA ORGANIZACIÓN CENTRAL.
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TAMBIÉN ESTÁN LOS CORREGIDORES, MÁS LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÁS EL EJERCITO, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ETC.
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UN ESTADO ESTA FORMADO POR UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE EJERCEN SUS FUNCIONES EN NOMBRE DEL REY. SON LOS INSTRUMENTOS PARA EJERCER SU PODER.
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EL ESTADO NO FUE UNIFORME SINO QUE FUE EVOLUCIONANDO HACIA EL ABSOLUTISMO. LOS REYES AL IR AUMENTANDO SU PODER VAN MEJORANDO LA MAQUINARIA ESTATAL, TOMANDO MUCHAS FUNCIONES DE INSTITUCIONES QUE PERTENECÍAN A LOS PARTICULARES O A LA IGLESIA, Y ÉL LOS TOMA COMO PROPIOS.
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EL ESTADO DEBE ESTAR AL SERVICIO DEL CIUDADANO, NO DEBIENDO PONER LO GENERAL SOBRE EL INDIVIDUO.
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DESPUÉS DE LA CAÍDA DE CASI TODAS LAS MONARQUÍAS EL ESTADO SIGUE SIENDO OMNIPOTENTE Y EL MUNDO SEGUIRÁ AUMENTANDO SUS POTESTADES. EL CASO MÁS PALPABLE SON LAS DICTADURAS NAZIS O COMUNISTAS.
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DEFINICIÓN DE ESTADO: “ESTADO ES UN CUERPO POLÍTICO ORGANIZADO Y OBJETIVADO EN UN CONJUNTO INSTITUCIONAL”.
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LOS PRIMEROS CUATROS ESTADOS FUERON: ESPAÑA/ FRANCIA/ INGLATERRA Y VENECIA.
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EN LA B.E.M. HAY UNA PRIMACÍA DE LO LOCAL: CORPORACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, HERMANDADES, COFRADÍAS: TODO ES LOCAL; AHORA EMPIEZA UN PERIODO DE SUPERACIÓN DEL LOCALISMO Y EL ESTADO TIENDE HACIA LO HOMOGÉNEO, ES UNA IDEA QUE VA CRECIENDO Y CUYO PUNTO ÁLGIDO SERÁ EL SISTEMA NAPOLEÓNICO EN DONDE LOS REGIONALISMOS NO TIENEN LUGAR.
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FELIPE V INTENTA QUITAR TODOS LOS REGÍMENES FORÁLES: FUEROS DE ARAGÓN, CATALUÑA, VALENCIA, MALLORCA Y ANULA BASTANTES SEÑORÍOS VASCOS Y NAVARROS, INTENTANDO CREAR UN SISTEMA CENTRAL.
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POR OTRA PARTE HAY INSTITUCIONES QUE NACEN CON MUCHA FUERZA COMO LA INQUISICIÓN Y QUE PIERDEN SU PODER.
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SI EL ESTADO NO SE SOMETE A CONTROLES SE TERMINA EN NEPOTISMO O CORRUPCIÓN.
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AL FINAL DEL S XVIII SE PRODUCEN MUCHOS CASOS DE CORRUPCIÓN.
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EL REY Y EL EJERCICIO DEL PODER
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EN LA MONARQUÍA EN LA B.E.M. EL REY ES UN GUERRERO COMO OTRO CUALQUIERA (BATALLA DE CLAVIJO). EL PASO SIGUIENTE ES LA EVOLUCIÓN DE LA MONARQUÍA DE GUERRERA A MONARQUÍA JUSTICIERA: GARÁNTE DE JUSTICIA. QUE LO VA A MANTENER DURANTE TODA LA EDAD MODERNA. ES EL GARANTE DE LA JUSTICIA. CUALQUIER VASALLO PUEDE ACUDIR AL REY A PEDIR JUSTICIA. UNA DE SUS FUNCIONES, CUANDO ERA NOMBRADO REY, ERA RECORRER EL REINO OYENDO (DE AHÍ “AUDIENCIA”) LAS QUEJAS DE LOS VASALLOS Y REPARTIR JUSTICIA.
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AUNQUE HAYA CORRUPCIÓN EN EL GOBIERNO LA MONARQUÍA MANTIENE SU PRESTIGIO (VER GODOY-CARLOS IV). LA GENTE SE QUEJA DE SUS FUNCIONARIOS NO DEL REY: ÉL ES INTOCABLE.
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LA LÍNEA SUCESORIA DE LA CORONA ESPAÑOLA ES CASI LINEAL, SI NO SE TOMA EN CUENTA A AMADEO I, TODOS SON FAMILIARES DIRECTOS LOS QUE SUCEDEN AL ANTERIOR REY.
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EN LAS LEYES NO SE ESTABLECÍA UN RÉGIMEN CLARO SUCESORIO, SOLO EN LAS PARTIDAS DE CASTILLA SE DICE QUE TENDRÁ DERECHO EL VARÓN SOBRE LA MUJER Y EL MAYOR SOBRE EL MENOR.
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EN ARAGÓN LAS REINAS PUEDEN TRANSMITIR PODERES, DERECHOS PERO NO PUEDEN REINAR.
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LA CREACIÓN DEL TÍTULO DE PRÍNCIPE DE ASTURIAS ES CASI COETÁNEO CON LOS SIMILARES DE INGLATERRA: PRÍNCIPE DE GALES Y FRANCIA: DELFÍN.
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COMO YA SE HA DICHO EL REY ES EL GARANTE DE LA JUSTICIA. EL CETRO ES LA VARA DE LA JUSTICIA.
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EL REY JUSTICIERO VA A ADQUIRIR UNA NOTA MÁS IMPORTANTE YA QUE SE CONVIERTE EN LEGISLADOR DE FORMA UNILATERAL, AUNQUE PRIMERO CONTARA CON LAS CORTES.
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ESTÁ EL REY SOMETIDO A LA LEY?: SEGÚN LOS COMENTARISTAS: NO. LOS REYES DE ESPAÑA ESTABAN SOMETIDOS A LA LEY Y LAS CUMPLÍAN COMO REGLA GENERAL. LA MONARQUÍA FUE BASTANTE BUENA, HONRADA.
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LA MONARQUÍA ES MARCINADA HAY ACUERDO ENTRE MONARCA Y PUEBLO, POR LO QUE LOS SÚBDITOS SE OBLIGAN A RESPETAR AL REY Y ÉSTE A ELLOS.
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EL REY TENÍA QUE FIRMAR LOS FUEROS DE CADA UNO DE SUS REINOS Y A SU VEZ EL REINO (CATALUÑA, ARAGÓN, VALENCIA, NAVARRA, ETC.) LE JURABA FIDELIDAD A ÉL, AL IGUAL QUE EN LAS ASAMBLEAS VASCAS, LO QUE HACÍA EL PACTO FUESE RECÍPROCO.
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QUIZÁS EN CASTILLA NO SE HACE ESA JURA YA QUE LOS REYES HICIERON DE CASTILLA SU PROPIO REINO.
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LA MONARQUÍA ES TEOCRÁTICA = PODER DE DIOS. MUY CATÓLICA. LOS REYES SON UNGIDOS POR EL PRIMADO DE LA IGLESIA EN ESPAÑA, DONDE LA IGLESIA LO RECONOCE COMO EL QUE HACE LA LEY EN NOMBRE DE DIOS. SU RESPONSABILIDAD ES MAYOR DE LO NORMAL YA QUE TAMBIÉN HA DE DAR CUENTAS A DIOS Y A SUS SÚBDITOS. NO PUEDE HACER UN PODER ARBITRARIO SI NO QUE HA DE BUSCAR EL BIEN COMÚN, HA DE TENER UNA VISIÓN DE SERVICIO.
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LA MONARQUÍA TAMBIÉN ES UNA MONARQUÍA MILITAR, INCLUSIVE HASTA NUESTROS DÍAS (JUAN CARLOS I, FELIPE DE ASTURIAS, TIENEN FORMACIÓN MILITAR)
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LAS POTESTADES REALES SON MUY AMPLIAS:
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DECLARAR LA GUERRA
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FIRMAR LA PAZ
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CAPACIDAD DE NOMBRAMIENTOS DE OFICIALES Y JUECES.
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ADMINISTRAR JUSTICIA Y GRACIA
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DISPENSA DE LA LEY
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DAR PRIVILEGIOS
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CAPACIDAD PARA ACUÑAR MONEDA (UNA REGALÍA QUE NUNCA CEDIERON)
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ESTABLECER IMPUESTOS (AÚN QUE ESTOS SE PACTEN, SE HAGAN DENTRO DE LAS CORTES
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CAPACIDAD PARA LLEVAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
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ECLESIÁSTICAS. DERECHO DE PATRONATO: ELEGIR OBISPOS O BENEFICIOS CANÓNICOS
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FACULTADES DE LA INQUISICIÓN.
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MERCANTIL
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DE LA MESTA: PARA PROTEGER A LOS GANADOS TRASHUMANTES Y PARA QUE TUVIESEN PASTOS (CAÑADAS REALES); TENÍAN UN CONSEJO DE LA MESTA QUE REGULABA TODAS LAS QUEJAS.
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SEÑORIAL: COMO CONSECUENCIA DE LOS DERECHOS OTORGADOS POR LOS REYES LLEGAN A PODER EJERCER DE JUECES DENTRO DE SUS TERRITORIOS)
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JUSTICIA MAYOR DE ARAGÓN: QUIÉN VIGILA PARA QUE NO SE APLIQUEN LEYES QUE VAYAN EN CONTRA DE SUS FUEROS)
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HERMANDAD GENERAL (EN TIEMPOS DE LOS RR.CC. PODÍAN JUZGAS Y EJECUTAR A ALGUIEN EN JUICIOS SUMARÍSIMOS)
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HACIENDA
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MILITAR
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NOBILIARIA ( SALA V DE LA AUDIENCIA DE VALLADOLID QUE PODÍA JUZGAR LOS CAOS DE LOS “FIJOSDALGO””)
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INQUISICIÓN
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UNIVERSIDAD (QUE NACE COMO CONSECUENCIA DE SU FUNDACIÓN Y CON LOS REALES FUEROS QUE LOS REYES LE OTORGAN; TIENE CÁRCELES PROPIAS; LA MÁXIMA AUTORIDAD ES EL RECTOR; Y NO PUEDEN ENTRAR EN ELLA LAS FUERZAS GUBERNATIVAS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL RECTOR. SON INDEPENDIENTES DEL PODER REAL)
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LECCIÓN 33
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LA INQUISICIÓN
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ES UNA INSTITUCIÓN POLÉMICA POR SU SECRETISMO, PERO MUY EFICAZ POR CONTROLAR EL REINO Y SUS FRONTERAS.
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FUE UN INSTRUMENTO DE LA MONARQUÍA MUY DURADERO, DESDE EL S XV (SE CREA EN 1471) Y SE ANULA EN EL S. XIX (1834).
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ES UNA INSTITUCIÓN SOBRE LA QUE HAY MUCHOS MITOS, TANTOS QUE FORMA PARTE DE LA “LEYENDA NEGRA” DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, YA QUE NACE JUSTAMENTE CUANDO MÁS PODER TIENE ÉSTA. NACE COMO ELEMENTO REPRESOR DE HEREJES AUNQUE SEGÚN LOS SEGUIDORES DE LA LEYENDA NEGRA LA TOMAN COMO ELEMENTO REPRESOR DE LA MONARQUÍA
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HUBO INQUISICIÓN EN CASI TODOS LOS PAÍSES DE EUROPA, Y EN MUCHOS DE ELLOS MUCHO MÁS CRUEL QUE EN ESPAÑA: EN INGLATERRA ENRIQUE VII MATÓ A DECENAS DE MILES DE CATÓLICOS ROMANOS, CUANDO ÉL SE AUTO NOMBRÓ JEFE DE LA IGLESIA DE INGLATERRA; EN ALEMANIA ESTÁ EL CASO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS BRUJAS; EN HOLANDA LA DE LOS FUNDAMENTALISTAS, ETC., PERO LA MÁS FAMOSA FUE LA ESPAÑOLA, QUE POSTERIORMENTE PASÓ A AMÉRICA.
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LA INQUISICIÓN SE CREÓ PARA LLEVAR LOS PROCESOS DE HEREJÍA CON LAS UNAS GARANTÍAS QUE HASTA ENTONCES NO ERAN CONOCIDAS, COMO QUE EL ACUSADO ESTUVIESE ASESORADO EN TODO MOMENTO UN ABOGADO Y UN MÉDICO.
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EN LOS PROCESOS DE LA INQUISICIÓN HAY DOS FASES: LA PRIMERA PERTENECE A LOS CLÉRIGOS QUE JUZGAN Y LA SEGUNDA AL ESTADO QUE EJECUTA LA PENA.
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LAS PENAS ESTABAN REGLADAS; SOLO HABÍA TRES TIPOS DE TORTURAS (HAY QUE RECORDAR QUE LA TORTURA ESTABA TAMBIÉN INSTALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) Y QUE LA PENA CAPITAL ERA LA HOGUERA. SE CONDENABAN UNOS 13 REOS POR AÑO A LA PENA CAPITAL. EN TOTAL LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EJECUTO A UNOS 500 EN DOS SIGLOS.
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LA INQUISICIÓN TIENE COSAS INADMISIBLES, COMO EL SECRETISMO; EL QUE SE FAVORECIERA LA DELACIÓN DE PARTICULARES; EL QUE EL ACUSADO NO SUPIERA DE QUE SE LE ACUSABA, ETC. INCURRIÓ EN MUCHOS EXCESOS YA QUE TAMBIÉN SE LA UTILIZÓ PARA PERSEGUIR ENEMIGOS POLÍTICOS; GENTES DE BUENA CONDUCTA QUE POR ENVIDIA O POR OTROS MOTIVOS FUERON ENCARCELADOS INJUSTAMENTE.
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CABE RECORDAR QUE EL CONDE-DUQUE DE OLIVARES, SANTA TERESA DE JESÚS, SAN IGNACIO DE LOYOLA, TUVIERON CASOS ABIERTOS CON LA INQUISICIÓN.
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HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA INQUISICIÓN NACE EN LA B.E.M. (S XV) EN DONDE A LA SOCIEDAD LO QUE MÁS LE IMPORTABA ERA SALVAR SU ALMA Y PODER IR AL CIELO, POR TANTO GENTE QUE DIFUNDÍA DOCTRINAS RELIGIOSAS QUE PUDIERAN PONER EN PELIGRO ESTE FIN ERAN PEOR QUE UN CÁNCER.
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LA FINALIDAD DE LA INQUISICIÓN ERA LA RECONVERSIÓN DE LOS HEREJES, NO BUSCABAN SU CASTIGO, AUNQUE HABÍA TRES FORMAS DE TORTURA Y COMO CONDICIÓN EXTREMA LA PENA DE MUERTE EN LA HOGUERA.
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LAS EJECUCIONES EN LA HOGUERA SE UTILIZABA TODA LA PARAFERNALIA DEL ESTADO YA QUE HAY QUE CONSIDERARLAS COMO UNA ESPECIE DE AVISO A LA GENTE DE LO QUE LES PODÍA PASAR SI HACÍAN CASO A LOS HEREJES. ERA UNA FORMA DE EDUCAR A LA GENTE.
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LA INQUISICIÓN SOLO PERSEGUÍA A LOS FALSOS CONVERSOS, NO SE METÍA NI CON LOS JUDÍOS NI CON LOS MUSULMANES PRACTICANTES.
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AHORA QUE SE CONOCE PERFECTAMENTE COMO ERA LA INQUISICIÓN POR DENTRO YA QUE SE HAN CONSERVADO TODOS SUS ARCHIVOS Y LOS ESCRIBANOS LEVANTABAN ACTA DE CADA DE TODO EL PROCESO
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EN EL PROCESO TODO ESTABA TASADO Y MUY CALCULADO.
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LAS PENAS MÁS TÍPICAS ERAN:
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EL ABJURAR PÚBLICAMENTE DE SUS ERRORES.
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EL “SAN BENITO”: ROPAJE BRILLANTE QUE SE OBLIGABA A LLEVAR DURANTE UNA SEMANA O MÁS, LO QUE ERA MUY HUMILLANTE.
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AZOTES
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ENCARCELAMIENTO EN SU CASA O EN LA CÁRCEL DE LA INQUISICIÓN.
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GALERAS
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Y FINALMENTE, Y EN CASOS EXCEPCIONALES: LA HOGUERA. HABÍA UNAS 13 EJECUCIONES POR AÑO
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LA INQUISICIÓN SE FUNDÓ PARA DAR GARANTÍAS A LOS ASUNTOS RELIGIOSOS.
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ES UNA INSTITUCIÓN TÍPICA DE LA E. MODERNA
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EL MOMENTO MÁS CRUEL ES JUSTAMENTE AL PRINCIPIO DE LA INQUISICIÓN HASTA TAL PUNTO QUE HASTA LA MISMA ISABEL I DE CASTILLA TUVO QUE LLAMAR AL ORDEN AL GENERAL DE LA INQUISICIÓN.
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LA INQUISICIÓN SE FUNDÓ EN FRANCIA EN EL S. XIII Y LOS RR.CC. PIDIERON UNA BULA ESPECIAL AL PAPA PARA PODER APLICARLA EN ESPAÑA. EL PAPA LA CONCEDIÓ CONFIANDO EN LA CATOLICIDAD DE LA REINA.
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LECCIÓN 34
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ES UN SIGLO DE REFORMAS, NUEVA DINASTÍA QUE INTRODUCE IMPORTANTES MODIFICACIONES.
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SU INSTAURACIÓN SE HACE POR MEDIO DE UNA GUERRA DE SUCESIÓN/ CIVIL, CON CONSECUENCIAS BASTANTES NEFASTAS, YA QUE CON ELLA SE PERDIERON LAS POSESIONES DE ITALIA, MENORCA Y GIBRALTAR; AUNQUE SE DIO UN GRAN PASO EN LA INSTAURACIÓN DE UNA MONARQUÍA MODERNA Y TAMBIÉN EN LA UNIFICACIÓN DE LA MISMA.
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A PARTIR DE FELIPE V YA NO SE HABLARÁ DE CASTELLANOS/ ARAGONESES/ CATALANES, ETC. SINO DE ESPAÑOLES. ESTO ES UNIFICAR LA MONARQUÍA.
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ANTECEDENTES
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LOS RR.CC UNIFICAN ESPAÑA Y LOS DOS PONEN EMPEÑO EN LOGRAR SER REYES DE CASTILLA Y DE ARAGÓN. CREAN INSTITUCIONES COMUNES: CONSEJO DE ESTADO; INQUISICIÓN. SON ELLOS LOS QUE EMPIEZAN A CREAR UN ESTADO CENTRALIZADO.
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CARLOS I CREA EL CONSEJO DE ESTADO, GUERRA, MARINA INDIAS Y HACIENDA.
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FELIPE II, MANDA DETENER A SU SECRETARIO ANTONIO PÉREZ, PERO ESTE, COMO ES ARAGONÉS, HUYE A ZARAGOZA Y SE PONE BAJO LA TUTELA DEL JUSTICIA MAYOR DE ARAGÓN, A QUIÉN FELIPE II LE RECLAMA LA ENTREGA DE A. PÉREZ, PERO EL JUSTICIA, COMO NO TIENE POR QUE ACATAR ESA ORDEN DEL REY, SE NIEGA. FELIPE II RECURRE A LA INQUISICIÓN, QUE SÍ TIENE POTESTAD PARA QUE EL JUSTICIA LE ENTREGA A ANTONIO PÉREZ; HAY UNA REVUELTA EN ARAGÓN, FELIPE II MANDA LAS TROPAS, Y EN LA CONFUSIÓN PÉREZ HUYE A FRANCIA Y DE AQUÍ A INGLATERRA, EN DONDE MUERE. EN PARIS ESCRIBIÓ UN LIBRO LLAMADO “RELACIONES” EN LAS QUE CUENTA SUS CONTACTOS CON FELIPE II Y LO PONE BASTANTE MAL.
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FELIPE II CONVOCA CORTES EN ARAGÓN Y LE QUITA PODERES AL JUSTICIA MAYOR Y RECORTA EL PODER DE LOS FUEROS.
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FELIPE III, NO LE INTERESA LA POLÍTICA Y LA DEJA EN MANOS DE LOS SECRETARIOS.
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FELIPE IV, SI LE INTERESA, Y A SU VALIDO EL CONDE DUQUE DE OLIVARES TAMBIÉN. AMBOS DECIDEN UNIFICAR EL EJERCITO Y CREAR LA UNIÓN DE ARMAS. LO PROPONEN A LAS CORTES DE CASTILLA, QUE LA ACEPTA, A LAS DE VALENCIA Y ARAGÓN QUE LAS ACEPTAN CON MENOS ENTUSIASMO, Y A CATALUÑA, QUE LA RECHAZA ALUDIENDO QUE ESO ES MUCHO DINERO. EL CONDE DUQUE TIENE CIERTAS PELEAS CON LOS CATALANES Y ESTOS DECIDEN DECLARARSE INDEPENDIENTES Y NOMBRAR AL LUIS XIII DE FRANCIA REY DE CATALUÑA. LAS TROPAS ENTRAN EN CATALUÑA Y SE FIRMA LA PAZ DE LOS PIRINEOS, POR LA QUE CATALUÑA, Y ESPAÑA, PIERDEN LAS DOS PROVINCIAS FRANCESAS DEL PRINCIPADO: EL ROSELLÓN Y LA CERDAÑA. AUNQUE TAMBIÉN ES UN TRIUNFO DE LA BURGUESÍA CATALANA YA QUE DESDE ENTONCES SE LE PERMITE COMERCIAR CON AMÉRICA, COSA QUE ANTES TENÍAN PROHIBIDO
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POSTERIORMENTE SE PRODUCE UN PERIODO DE DECADENCIA PARA CASTILLA. SON AÑOS DIFÍCILES YA QUE TAMBIÉN SE PRODUCE LA INDEPENDENCIA DE PORTUGAL Y HAY INTENTOS SECESIONISTAS EN GALICIA Y ANDALUCÍA.
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GUERRA DE SUCESIÓN
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A LA MUERTE DE CARLOS II EL HECHIZADO, DEJA COMO HEREDERO A FELIPE DE ANJOU, EN CONTRA DEL ARCHIDUQUE CARLOS DE AUSTRIA.
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FELIPE V JURA LOS FUEROS Y LAS CORTES LO ACEPTAN COMO REY. PERO EL ARCHIDUQUE NO SE RESIGNA Y AYUDADO POR AUSTRIA, INGLATERRA, ARAGÓN Y CATALUÑA PLANTA BATALLA A FELIPE V Y A FRANCIA.
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COMO RESULTADO DE ESTA GUERRA, Y POR EL TRATADO DE UTRECHT, ESPAÑA PIERDE LOS PAÍSES BAJOS, MENORCA, GIBRALTAR, Y LAS RESTANTES POSESIONES EUROPEAS.
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GIBRALTAR SE ENTREGA COMO PLAZA Y PARA UN CORTO PERIODO DE TIEMPO, PERO NO HA SIDO ASÍ
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UNIFICACIÓN JURÍDICA DE LA MONARQUÍA: DECRETOS DE NUEVA PLANTA
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UNA DE LAS CONSECUENCIAS DE ESTA GUERRA ES QUE FELIPE V ANULA LOS FUEROS DE ARAGÓN, VALENCIA, Y APRUEBA UN SISTEMA DE “NUEVA PLANTA” (1715 Y 16)
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FELIPE V ES FRANCÉS, ACOSTUMBRADO A LA MONARQUÍA ABSOLUTA, CON MANO DURA, Y CON CIERTO DESPEGO.
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CON EL TIEMPO SE IRÁ DULCIFICANDO Y LOS SIGUIENTES DECRETOS SON MÁS CONCILIADORES, AUNQUE SUPRIME TAMBIÉN LOS DERECHOS PÚBLICOS DE CATALUÑA Y MALLORCA.
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FELIPE V INTENTA SUPRIMIR LAS PECULIARIDADES DE ESTOS REINOS Y TRANSPLANTAR EL DERECHO CASTELLANO A TODO EL REINO.
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EL CATALUÑA Y MALLORCA SUPRIME LOS DERECHOS PÚBLICOS PERO NO EL PRIVADO. ESTE SE LO DEVUELVE A ARAGÓN, LO QUE AL VERLO LOS VALENCIANOS TAMBIÉN LO PIDEN PARA ELLOS 3 VECES QUE LE SON NEGADAS, DEBIDO A LOS INTERESES DE LOS NOBLES VALENCIANOS
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PONE CHANCILLERÍA-AUDIENCIAS AL ESTILO DE VALLADOLID EN TODAS LAS CAPITALES.
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ESTABLECE UN SISTEMA DE CORREGIDORES
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CREA LOS INTENDENTES EN HACIENDA
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DESAPARECEN TODAS LAS CORTES, QUEDANDO SOLO UNAS EN MADRID. LOS CATALANES NO ENVÍAN A LAS PRIMERAS PERO DESPUÉS SI LO HARÁN.
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SUPRIME LA FIGURA DEL VIRREY (FIGURA DE ARAGÓN) Y LO CAMBIA POR EL CAPITÁN GENERAL O COMANDANTE GENERAL (FIGURA DE NAVARRA)
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SUPRIME LAS GENERALITATS DE CATALUÑA Y DE VALENCIA
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QUITA LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y PONE A LOS ALCALDES, REGIDORES Y CORREGIDORES
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ALGUNOS DE ESTOS CAMBIOS NO FUERON MAL ASUMIDOS POR ALGUNAS REGIONES, PERO SUPUSO UN PASO EN LA UNIFICACIÓN DE LA MONARQUÍA.
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ABSOLUTISMO REGIO
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EN EL s XVIII ES CUANDO LOS MONARCAS ALCANZAN SU MÁXIMA POTESTAD. LA LEY ES LA VOLUNTAD DEL REY. DE FELIPE V SE DICE QUE LA VOLUNTAD DEL REY ESTA POR ENCIMA DE LA LEY. ESTO TAMBIÉN SE VE EN LA FACULTAD DEL MONARCA PARA EXIGIR IMPUESTOS, AUNQUE NO SE PUEDE DECIR QUE FUESE UN MONARCA ABSOLUTISTA. ESTA SOMETIDO A LAS LEYES FUNDAMENTALES Y A LA IGLESIA Y SU PODER ESTÁ LIMITADO POR LAS CORTES, LOS FUEROS, ETC.
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SUELE HABER BASTANTES CASOS DE CORRUPCIÓN.
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ES UN ESTADO FUERTE, ÚNICO Y UNIDO. UNA SOLA MONARQUÍA QUE EJERCE EL ABSOLUTISMO BORBÓNICO.
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IMPLANTA LAS ACADEMIAS DE LETRAS, CIENCIAS; EL JARDÍN BOTÁNICO; GRANDES MUSEOS. EMPIEZA EL PERIODO DE LA ILUSTRACIÓN.
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EN TIEMPO DE CARLOS III LA CORONA ESPAÑOLA VUELVE A TENER CIERTO PESO EN EUROPA, MUY VINCULADA CON FRANCIA.
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LECCIÓN 35
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REFORMAS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
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FELIPE V SE ENCUENTRA CON EL CONSEJO DE CASTILLA. ÉL QUIERE HACER UN A REFORMA TOTAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y LO DIVIDE PRIMERO EN 2 SECRETARÍAS O DESPACHOS Y LUEGO EN 4: GUERRA; ESTADO; MARINA-INDIAS; JUSTICIA; QUE SON EL GERMEN DE LOS DIFERENTES MINISTERIOS. ESTAS SECRETARIAS LLEVAN ASUNTOS GOBERNATIVOS QUE HAY QUE LLEVAR AL REY. LOS CONSULTIVOS Y DE JUSTICIA LOS SIGUEN LLEVANDO LOS CONSEJOS.
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LOS CONSEJOS TENÍAN TRES FUNCIONES
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CONSULTIVAS
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JURISDICCIÓN SUPREMA: ÚLTIMA INSTANCIA
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GOBIERNOS
EN EL s XIV SE DEFINEN LOS TRES PODERES QUE SE VAN ESPECIALIZANDO AUNQUE NO HAYA UNA SEPARACIÓN PLENA.
CORREGIDORES: AUTORIDADES GUBERNATIVAS O JUDICIALES.
LA LEGITIMIDAD NO ES SOLO DE ORIGEN (EL REY) SINO TAMBIÉN DE OFICIO.
EL REY HACE, PROMULGAR LEYES Y LAS HACE CUMPLIR. TAMBIÉN PUEDE ASUMIR LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER PLEITO.
EL REY SE GUARDA PARA SÍ ALGUNAS REGALÍAS: LA ACUÑACIÓN DE MONEDA O IMPARTIR JUSTICIA, AUNQUE ESTO LO DELEGUE EN OTRO, SOLO ÉL LA IMPARTE.
POTESTAD PARA NOMBRAR Y DEPONER A OFICIALES; EL DERECHO DE GRACIA.
LA MONARQUÍA NO ES UN GOBIERNO DESPÓTICO Y SE APOYA EN LA ADMINISTRACIÓN QUE TIENE LÍMITES Y HAY UN RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SUS VASALLOS (JURA DE LOS FUEROS)
LÍMITES DEL PODER REAL
EL PODER REAL ESTABA LIMITADO, AL MENOS EN ESPAÑA:
1º ESTÁ SOMETIDO A LAS LEYES FUNDAMENTALES Y A LOS PRIVILEGIOS DE LOS VASALLOS
2º NO ES DESPÓTICO, AUNQUE AUMENTARA Y TENDIERA HACIA EL ABSOLUTISMO.
3º LA RELIGIÓN CATÓLICA Y LA MORAL CRISTIANA SON BÁSICAS (NO PODÍA DIVORCIARSE)
4º RESPETO A LAS CIUDADES Y A LOS SEÑORES.
5º RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
6º LÍMITES INSTITUCIONALES: UNA SERIE DE INSTITUCIONES QUE NO PODÍA TOCAR: LEY DE SUCESIÓN; COBRAR IMPUESTOS SIN ACUERDO DE LAS CORTES.
POR MEDIO DE LA INQUISICIÓN SI SE APROVECHARON PARA HACER CONTRABANDO DE ARMAS, CABALLOS, PERSEGUIR A ALGUIEN.
7º REPARO DE AGRAVIOS: SI UN REINO EN PARTICULAR ENTENDÍA QUE HABÍA SIDO AGRAVIADO PODÍA PLANTEAR EN LAS CORTES QUE SE REPARARA EL AGRAVIO COMETIDO.
EN LAS CORTES DE ARAGÓN LO PRIMERO QUE PEDÍAN LAS CORTES ERA LA REPARACIÓN DE AGRAVIOS Y LUEGO HABLABAN DEL DINERO QUE EL REY IBA A PEDIRLES. EN CASTILLA ERA JUSTAMENTE AL CONTRARIO.
8º EL JUSTICIA MAYOR DE ARAGÓN (DESDE EGEA DE LOS CABALLEROS 1265) HACÍA LAS FUNCIONES DE TRIBUNAL SUPREMO QUE DEFENDÍA LOS DERECHOS DE LOS ARAGONESES Y TENÍA POTESTAD PARA DECLARAR NULO CUALQUIER NORMA LEGAL QUE FUERA EN CONTRA DE LOS FUEROS (CONTRAFUERO). TENÍA CÁRCELES ESPECIALES Y PODÍAN PEDIR QUE FUERAN SOMETIDOS A JUICIO DEL JUSTICIA MAYOR. ESTE CARGO FUE SUSPENDIDO POR FELIPE II POR EL CASO DE ANTONIO PÉREZ (1592)
9º LA FORMULA REAL VIENE DE CASTILLA Y FUE MUY UTILIZADA EN AMÉRICA. LA AUTORIDAD PODÍA APLICARLA O NO SEGÚN CONVINIERA. SE PONÍA LA FORMULA REAL EN LA CABEZA Y DECÍA: “LÉASE PERO NO SE CUMPLA” EXPLICANDO EL PORQUÉ.
LAS CORTES PEDÍAN AL REY LEYES, CONTROLABAN LOS IMPUESTOS Y LOS GASTOS DEL REINO Y LOS REPAROS DE AGRAVIOS.
10º EN CATALUÑA ESTÁ EL “POC VALDRÍA” APROBADA POR FERNANDO II EL CATÓLICO EN LAS CORTES DE BARCELONA, QUE DECLARA QUE CUALQUIER NORMA REAL QUE VAYA EN CONTRA DE CUALQUIER DERECHO CATALÁN RECOGIDO EN CUALQUIER NORMA O LEY APROBADA POR LAS CORTES CATALANAS NO ES APLICABLE.
11º EL PASE FORAL DE LOS SEÑORÍOS VASCOS: EN CADA UNO DE ESTOS SEÑORÍOS NO PODÍA HABER NORMAS REALES QUE SE APLICARAN EN ESE SEÑORÍO SI NO PASABAN ANTES POR LOS DISTINTOS FOROS.
12º EN NAVARRA ESTABAN LAS ORDENANZAS. EN ESA CORTE SE DECÍA QUE PARA APLICAR CUALQUIER LEY SE NECESITABA UNA SOBRECARTA DEL CONSEJO REAL DE NAVARRA.
LECCIÓN 28
LAS CORTES
ES UNA INSTITUCIÓN MUY ANTIGUA, FINALES S XII, EN LEÓN.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ES UNA ASAMBLEA POLÍTICA EN LA QUE PARTICIPABAN REPRESENTANTES DE LA NOBLEZA E IGLESIA. EL ANTECEDENTE ES LA “CURIA REGIA”.
POSTERIORMENTE, QUIZÁS PARA HACERSE MÁS POPULAR, O POR FALTA DE DINERO, EL REY INVITA A CIERTAS CIUDADES A QUE ENVÍEN 2 PROCURADORES Y VOTEN EN LAS CORTES. CUANDO EMPIEZAN A PARTICIPAR LAS CIUDADES ES CUANDO REALMENTE SE PUEDE HABLAR DE “CORTES”.
LOS DERECHOS DE LAS CIUDADES A PARTICIPAR, SE MANTIENEN Y LAS CIUDADES INVITADAS A PARTICIPAR ENVÍAN SUS 2 REPRESENTANTES.
LAS CORTES AL NO TENER UNA SEDE FIJA, SON ITINERANTES, SE VAN CONVOCANDO “CORTES” EN LAS CIUDADES EN LAS QUE ESTÁ EL REY EN ESE MOMENTO. POR ESO HAY CORTES, PRÁCTICAMENTE EN TODAS LAS CAPITALES DE PROVINCIAS.
LAS CORTES LAS INAUGURABA EL REY Y SERVÍAN PARA TOMAR DECISIONES Y TAMBIÉN PARA INFORMAR DE LA APLICACIÓN DE LEYES, PEDIR EL REY DINERO PARA EL REINO Y TAMBIÉN PARA REFRENDAR SU POLÍTICA.
LOS REPRESENTANTES DE LAS CIUDADES LLEGARON A SER HASTA 200 LOS REPRESENTANTES DE CIUDADES. A MEDIDA QUE AVANZA LA E.M. LAS CORTES EMPIEZAN A DECLINAR Y LAS CIUDADES EMPIEZAN A NO ENVIAR REPRESENTANTES. EN EL S XV SON SOLO 17 LAS CIUDADES QUE CONTINÚAN ENVIADO REPRESENTANTES; AUNQUE SE SIGUE DANDO ESTE PRIVILEGIO A CIUDADES COMO: GRANADA (1492); PALENCIA O SANTIAGO. TAMBIÉN ALGUNAS CIUDADES DE HISPANOAMÉRICA TUVIERON REPRESENTANTES EN CORTES: MÉJICO, CUZCO, LIMA, QUE LO CONSIGUIERON EN EL S XV. TODAS LAS ANTIGUAS CAPITALES DE REINO TUVIERON VOTOS EN CORTES:
TOLEDO, BURGOS, JAÉN, GRANADA, MURCIA, ÁVILA, SORIA, GUADALAJARA, SALAMANCA, ZAMORA, TORO, LÉRIDA, TÁRREGA, CERVERA, RIPIO, FRAGA, ZARAGOZA, HUESCA, MONZÓN BARBÁSTRO, EGEA DE LOS CABALLERO, VALENCIA, ALCIRA, BURRIANA, ALICANTE, VILLAJOYOSA, PAMPLONA, TUDELA, ETC.
LAS CORTES SE CONVOCABAN CADA 2 AÑOS, PERO A PARTIR DE LA B.E.M. EMPIEZAN A DECAER HASTA EL PUNTO QUE NO SE CELEBRARON CORTES EN 16 AÑOS. LOS RR.CC. SOLO CONVOCARON UNAS CORTES, Y HUBO REYES QUE NO LAS CONVOCARON NUNCA.
PARA QUÉ SERVÍAN?
PARA LEGISLAR; EN LA B.E.M. EL REY LEGISLA EN CORTES AUNQUE TAMBIÉN LO HACE FUERA DE ELLAS CON LAS PRAGMÁTICAS, FUEROS, ETC.
PARA FIJAR LOS TRIBUTOS.
DECLARAR LA GUERRA
DECLARAR SUCESOR A LA CORONA Y AUTORIZAR EL MATRIMONIO REAL
PARA QUE EL REY JURARA LOS FUEROS DE CADA REINO
ERAN UNA FORMA DE SER PARTE DEL GOBIERNO DEL REINO.
CADA CORTE ESTABA FORMADA POR “BRAZOS” Y CADA BRAZO TENÍA DERECHO A UN VOTO. CADA “BRAZO” SE REUNÍA POR SEPARADO PARA ESTUDIAR SU MATERIA. LOS ACUERDOS SE TOMABAN POR UNANIMIDAD.
AL FINAL DEL S XVII LOS NOBLES SE RETIRAN DE LAS CORTES, QUEDANDO SOLO LAS CIUDADES.
LA DIPUTACIÓN DE CORTES
ES EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS CORTES ENTRE CONVOCATORIAS. SON UN GRUPO DE REPRESENTANTES DE TODOS LOS PROCURADORES QUE ASEGURAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LAS CORTES, QUE APARECE AL FINAL DEL S XVI.
EN CATALUÑA TENÍA MUCHA IMPORTANCIA YA QUE PODÍA RECAUDAR IMPUESTOS Y ADMINISTRARLOS, TAMBIÉN PODÍA RECLUTAR EJÉRCITOS, SE LLAMÓ “GENERALITAT”, AL IGUAL QUE EN VALENCIA.
ELECCIÓN DE DIPUTADOS
LA FORMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS APARECE EN CADA FUERO, EN CADA UNO DE ELLOS SE DICE COMO SE ELIGEN. EN ALGUNAS CIUDADES SE HACÍA POR SORTEO, Y AUNQUE LOS REPRESENTANTES FUESEN ANALFABETOS NO ERA ÓBICE PARA QUE FUESEN REPRESENTANTES, YA QUE DE ESTE MODO LAS CIUDADES SABÍAN QUE SUS REPRESENTANTES VOTARÍAN LO QUE ELLAS HABÍAN ACORDADO PREVIAMENTE.
LAS CORTES ERAN UNICAMERAL.
LECCIÓN 29
OFICIAL REAL Y MEDIOS DE CONTROL
ERAN GENTE QUE EJERCÍA LA FUNCIÓN PÚBLICA REPRESENTANDO AL REY.
ES UN CUERPO PROFESIONAL AL SERVICIO DEL ESTADO. SEGÚN SE VA PERFECCIONANDO EL GOBIERNO SE REQUIERE UN MAYOR GRADO DE CONOCIMIENTOS Y EL NOMBRAMIENTO REAL.
TRABAJAN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EJERCITO, RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS, ETC.
TENÍAN QUE TENER UN TÍTULO REAL, JURAR EL CARGO Y FIDELIDAD AL REY Y A LAS LEYES, UNA VEZ HÉCHO ESTO TOMABAN POSESIÓN DEL CARGO.
EMPEZABAN POR UN PUESTO BAJO EN LA ESCALA DEL FUNCIONARIADO, E IBAN SUBIENDO EN EL ESCALAFÓN POR MÉRITOS O AÑOS DE SERVICIO. SE PIDE, Y LAS CORTES TAMBIÉN LO SOLICITAN, QUE SEAN DEL MISMO LUGAR EN DONDE EJERZAN.
PRONTO EMPIEZA LA PATRIMONIALIZACIÓN DE LOS CARGOS, ES DECIR QUE LOS CARGOS PASAN A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA FAMILIA COMO EJEMPLO EL CARGO DE ALMIRANTE DE CASTILLA QUE ES DE LOS ENRÍQUEZ; LOS SUCESORES DE COLÓN, DUQUE DE VERÁGUA, SON ALMIRANTE DE LA ARMADA POR NACIMIENTO, ETC.
ESTOS CARGOS SE PODÍAN ARRENDAR Y HASTA SUB-ARRENDAR. ALGUNOS DE LOS CARGOS DE LOS AYUNTAMIENTOS TAMBIÉN SON HEREDITARIOS.
EL ESTADO MISMO “VENDÍA” CARGOS PARA OBTENER DINERO.
PARA ENTRAR HABÍA QUE HACER UNAS “OPOSICIONES” EN LAS QUE SE REQUERÍAN UNOS CONOCIMIENTOS ADECUADOS AL CARGO A EJERCER. DESDE SIMPLE JARDINERO, HASTA GENTE CULTA CON “CURRÍCULUM VITAE”.
EL NOMBRAMIENTO LO HACÍA LA CÁMARA DE CASTILLA.
MEDIOS DE CONTROL
EL CONTROL DEL BASTO IMPERIO ES BASTANTE COMPLEJO DEBIDO A LA CANTIDAD DE REINOS Y DE GENTES. LO QUE SIGNIFICA QUE EL CONTROL QUE TIENE QUE HABER HA DE SER MUY EFICAZ PARA PODER GOBERNAR DESDE MADRID TAN GRANDES TERRITORIOS Y REINOS, Y SABER QUE LAS DECISIONES, LEYES QUE SE EMITEN DESDE MADRID NO SOLO QUE SON APLICADAS EFECTIVAMENTE SINO QUE TAMBIÉN FUNCIONEN.
COMO SE CONTROLABA?: HABÍA 3 FORMAS DE HACERLO:
1.- LAS VISITAS = INSPECCIÓN O VISITA DE INSPECCIÓN. SISTEMA DE CONTROL QUE COMPRUEBA QUE LO QUE SE HA DICHO FUNCIONA, SE CUMPLE.
ES EL SISTEMA TÍPICO DE LA E. MODERNA Y SE HACÍAN INSPECCIONES PERIÓDICAS A TODAS LAS INSTITUCIONES E INCLUSIVE A LAS MANZANAS DE CASAS (AZULEJOS DE MADRID CON VISTA Nº 6). A AMÉRICA TAMBIÉN SE ENVIABAN VISITADORES, COMO CASO EXTREMO: EL QUE ENCADENÓ A COLÓN Y A SU HERMANO DIEGO POR HABER AHORCADO A UNOS INDIOS SIN PERMISO DEL REY, LOS TRAJO ENCADENADOS, Y COLÓN EXIGIÓ QUE NO LE QUITARAN LAS CADENAS HASTA QUE NO ESTUVIERA EN PRESENCIA DE LOS RR.CC. CUANDO ESTOS LO VIERON ENCADENADO LO TRATARON COMO A UNO MÁS DE LA FAMILIA REAL (ANÉCDOTA).
CUANDO LO DESEABA EL REY, SE ENVÍAN INSPECTORES ESPECIALES. COMO EJEMPLO LAS QUE SE HICIERON A VALLADOLID, QUE FUERON TAN INTENSAS Y DETALLADAS, CON CUESTIONARIO Y TODO, QUE PREGUNTARON O VISITARON DESDE LA SRA. DE LA LIMPIEZA AL MÁS ALTO CARGO.
LAS VISITAS SON PERIÓDICAS Y ES UN SISTEMA ORDINARIO Y NORMAL.
2.- JUICIOS DE RESIDENCIA: SI UNA AUTORIDAD CESABA EN SU CARGO TENÍA QUE PERMANECER EN SU PUESTO DURANTE UN CIERTO TIEMPO, EN EL CUAL PODÍA SER DENUNCIADO POR CUALQUIER PARTICULAR POR LOS ABUSOS COMETIDOS BAJO SU MANDATO, COMO EJEMPLO UN VIRREY DEL PERÚ QUE TENÍA 32 SOLDADOS DE GUARDIA EN VES DE LOS 24 QUE LES CORRESPONDÍAN; TUVO QUE PAGAR DE SU BOLSILLO LA SOLDADESCA DE LOS 8 QUE TUVO EN DEMASÍA. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE UN VIRREY ERA MÁS IMPORTANTE QUE UN REY EUROPEO.
3.- INSPECCIONES JUDICIALES O PESQUISAS: CUANDO HABÍA UN PROCESO ABIERTO, UNA INVESTIGACIÓN SECRETA DIRIGIDA POR EL PESQUISIDOR. ESTE PROCESO ES EXTRAORDINARIO, NO ES NORMAL Y ES SECRETO.
EN DCHO. CANÓNIGO AÚN EXISTE EL VISITADOR.
ESTE SISTEMA FUE BASTANTE EFICAZ E INTENTÓ SER JUSTO LO QUE NO ES ÓBICE PARA QUE NO SE COMETIERAN ABUSOS EN ALGUNOS CASOS.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN ESA ÉPOCA LA ADMINISTRACIÓN ES MUY LENTA DEBIDO AL MAL ESTADO DE LAS COMUNICACIONES (CARRETERAS); TODOS LOS DOCUMENTOS SON MANUSCRITOS (COPISTA), LO QUE RETRASA AÚN MÁS LOS ENVÍOS DE INFORMES Y ENCIMA HABÍA QUE ENTREGAR UNA COPIA AL ARCHIVO GENERAL. LA ADMÓN.. IBA AL RITMO DE ESTA ÉPOCA.
CHANCILLERÍA REAL
ES LA OFICINA QUE CUSTODIA EL SELLO REAL QUE HA DE IR EN TODOS LOS DOCUMENTOS REALES. EL CANCILLER ES UNA DE LAS PERSONAS MÁS INFLUYENTES E IMPORTÁNTES EN LA CORTE, YA QUE POR SUS MANOS PASAN TODOS LOS DOCUMENTOS REALES.
SIEMPRE ACOMPAÑA AL REY, Y COMO LA CORTE ES ITINERANTE HA DE IR A DONDE VAYA ÉL. EN EL S/ XIV LOS REYES DECIDEN QUE UNA BUENA PARTE DE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN QUEDEN PERMANENTES, FIJAS EN UN LUGAR, ENTRE ELLAS LA CHANCILLERÍA Y LA AUDIENCIA REAL. AMBAS SE ESTABLECEN EN VALLADOLID, DÁNDOLE A ÉSTA UNA GRAN IMPORTANCIA, Y SE ESTABLECEN EN EDIFICIOS ANEXOS.
LA CHANCILLERÍA LLEVABA UN REGISTRO DE TODAS LAS DECISIONES Y NORMAS REALES Y TAMBIÉN DE TODAS LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL REAL.
LA RELACIÓN ENTRE CHANCILLERÍA Y LA AUDIENCIA SE HACE TAN ESTRECHA E INTENSA QUE SE FUNDEN EN UNA SOLA: LA CHANCILLERÍA DE VALLADOLID.
CUANDO LOS RR.CC. TOMAN GRANADA, LA TRATAN, NO COMO TERRITORIO RENDIDO O CONQUISTADO, SINO QUE LE OTORGAN UNA SERIE DE GRACIAS, TALES COMO: FUEROS PROPIOS, PODER PARA ENVIAR A 2 REPRESENTANTES A CORTES Y CREAN UNA 2ª CHANCILLERÍA: LA DE GRANADA.
PARA QUE NO HAYA DISPUTAS ENTRE ÉSTA Y LA DE VALLADOLID PONEN COMO FRONTERA DIVISORIA DEL PODER DE CADA UNA DE ELLAS AL RÍO TAJO: NORTE DEL TAJO = CHANCILLERÍA DE VALLADOLID; SUR DEL TAJO: CHANCILLERÍA DE GRANADA.
LAS CHANCILLERÍAS SON TAN IMPORTANTES QUE LA DE VALLADOLID TIENE UNA SALA DE “FIJOS DALGO” PARA DIRIMIR LOS PLEITOS ENTRE LOS NOBLES.
EN EL REINO DE ARAGÓN: ZARAGOZA, BARCELONA, VALENCIA Y PALMA SE CREAN AUDIENCIAS, SIMILARES A LAS CHANCILLERÍAS.
LOS SECRETARIOS DEL REY
EL GOBIERNO EN LA E. MODERNA ES BASTANTE PERSONALISTA Y LOS REYES INTERVIENEN BASTANTE EN ÉL, TIENEN BASTANTE AUTORIDAD. HAY REYES COMO FELIPE II QUE SON MUY VIGILANTES Y SE LEEN TODO Y HASTA ANOTAN AL MARGEN SUS COMENTARIOS; OTROS COMO FELIPE III, SU HIJO, PASAN DE TODO.
AL SER EL REINO TAN GRANDE, TENÍAN QUE DELEGAR, Y DE AQUÍ NACEN LOS SECRETARIOS. SON GENTE DE CONFIANZA DEL REY EN LOS QUE ÉL SE APOYABA PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DEL REINO. NO ERAN AUTORIDADES PÚBLICAS, PERO SI TENÍAN GRAN RELEVANCIA.
EN EL S XVI VA A APARECER LA FIGURA DEL SECRETARIO DE ESTADO. MANDABAN MUCHO YA QUE EL REY LES CONFERÍA MUCHAS COMPETENCIAS.
EN EL S XVII APARECEN LOS VALIDOS QUE ERA EL SECRETARIO DE ESTADO PERO CON UN PAPEL MÁS IMPORTANTE YA QUE CON LA DEJADEZ DE LOS REYES ÉSTOS ALCANZAN UNA GRAN IMPORTANCIA.
LOS VALIDOS SON SECRETARIOS DE ESTADO Y DE DESPACHO UNIVERSAL (FELIPE IV) SIGNIFICA QUE SON ELLOS LOS QUE DESPACHAN TODOS LOS ASUNTOS BUROCRÁTICOS, POR LO QUE HAY MUCHOS ASUNTOS EN LOS QUE EL REY NO INTERVIENE, SINO QUE LO HACÍA EL SECRETARIO QUIÉN LE LLEVABA AL REY LOS ASUNTOS MÁS IMPORTANTES, SOLO LOS QUE TENÍA QUE FIRMAR.
CON FELIPE V LOS SECRETARIOS DE ESTADO SE DIVIDEN EN
SECRETARIAS DE DESPACHO DE LAS QUE NACERÁN LOS MINISTERIOS. INICIALMENTE SON SOLO 2, LUEGO PASAN A 4: EXTERIORES; GUERRA; MARINA E INDIAS; Y JUSTICIA Y GOBIERNO.
A PARTIR DE FERNANDO VII SE LES LLAMARÁ MINISTERIOS, Y APARECERÁN LOS CONSEJOS DE MINISTROS.
DE LOS CONSEJOS DEL REY A LOS CONSEJOS
TODOS LOS REYES PARA GOBERNAR NECESITAN UN GRUPO DE CONSEJEROS.
EN LA B.E.M., JUAN I DE CASTILLA TENIA UN “CONSEJO REAL”, UN GRUPO DE PERSONAS CON EL QUE EL REY GOBERNABA E IMPARTÍA JUSTICIA. TAMBIÉN EN ARAGÓN Y NAVARRA EXISTÍAN “CONSEJOS REALES”. CUANDO LOS RR.CC. (MONARQUÍA UNIVERSAL) CON TANTOS REINOS Y TIERRAS LO QUE HACEN ES ABRIR SECCIONES DENTRO DE LOS CONSEJOS PARA TRATAR ASUNTOS ESPECÍFICOS. VAN APARECIENDO MUCHOS CONSEJOS REALES, ALGUNOS DE ELLOS TERRITORIALES COMO CASTILLA, NAVARRA, INDIAS, FLANDES, ITALIA, PORTUGAL.
LUEGO EXISTE TAMBIÉN EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CASTILLA Y EL DE ARAGON.
HAY OTROS COMUNES A TODO EL REINO: CONSEJO DE ESTADO, DE LA INQUISICIÓN Y DE GUERRA.
HABÍA OTROS MONOTEMÁTICOS: HACIENDA, ORDENES MILITARES Y DE CRUZADA.
ERAN EL ENTRAMADO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y TENÍAN, LA MAYORÍA, PODER JUDICIAL PARA RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU INCUMBENCIA.
EL ÚNICO QUE QUEDA ACTUALMENTE ES EL CONSEJO DE ESTADO.
CADA CONSEJO DESPACHABA UNA VEZ A LA SEMANA CON EL REY.
COMO LOS CONSEJOS A VECES ERAN MUY LENTOS, Y HABÍA MUCHA BUROCRACIA; PARA RESOLVER ESTO SE CREÓ EN LA PRÁCTICA LA FIGURA DE LAS JUNTAS. ERAN ÓRGANOS PLURINOMINÁLES, CON REPRESENTANTES DE VARIOS CONSEJOS Y SU MISIÓN ERA ESTUDIAR LOS ASUNTOS DE UNA FORMA MÁS ÁGIL QUE LOS CONSEJOS LO QUE PERMITÍA AL REY ELUDIRLOS.
NO ESTABAN REGULADOS Y HABÍA MUCHAS JUNTAS. SE CREABAN SEGÚN LAS NECESIDADES Y SE TERMINABAN CUANDO TERMINABA EL ASUNTO PARA EL QUE HABÍAN SIDO CREADOS.
LECCIÓN 30 : POR EL LIBRO
LECCIÓN 31
PODER JURISDICCIONAL DEL REY
EL REY ES EL SOBERANO Y UNA DE SUS FUNCIONES PRICIPALES , IMPORTANTES ES LA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; ESTA SE HACE SIEMPRE EN NOMBRE DEL REY. ÉL NO LA PUEDE EJERCER PERSONALMENTE POR LO QUE DELEGA, TIENE QUE BASARSE EN LOS JUECES EN LOS QUE DELEGA. A PARTIR DE LA B.E.M. SE VA DEFINIENDO Y CREANDO LA FUNCIÓN DE JUEZ. YA SE VAN DISTINGUIENDO LA SEPARACIÓN ENTRE LOS TRES PODERES: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y LEGISLATIVO.
EN LA B.E.M. LA JUSTICIA ERA PRIVADA Y POSTERIORMENTE LA TOMA EL REY Y PROCURA QUE NO LA HAGAN LOS PARTICULARES. ESTO SIGNIFICA QUE HAY UNOS JUECES QUE EJERCEN EL PODER EN NOMBRE DEL REY.
ALGUNOS SEÑORÍOS CREAN UN “COTO REAL”, Y LOS JUECES ELEGIDOS POR LOS REYES NO ENTRAN EN ELLOS. LOS JUECES REALES ADQUIEREN UN PRIVILEGIO LLAMADA DE INMUNIDAD. LOS REYES VAN TRATANDO DE CREAR JUECES PROFESIONALES, QUE SEAN JURISTAS CON AL MENOS 10 AÑOS DE ESTUDIOS (EN ÉPOCA DE LOS RR.CC.). EN TODOS LOS JUZGADOS EXITEN COPIAS DE LAS LEYES BÁSICAS; ESTÁN BIEN PREPARADOS Y SE CREA EL ESTATUTO DEL CORREGIDOR.
CON LAS 2 CHANCILLERÍAS Y LAS AUDIENCIAS SE VA CREANDO UNA CARRERA JURÍDICA. LOS CORREGIDORES SE INCORPORARÁN A LAS AUDIENCIAS.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA EN LA CORTE
AL SER LA CORTE ITINERANTE, LA CHANCILLERÍA Y LA AUDIENCIA VAN CON EL REY. EN EL s XV, FELIPE II LAS DEJA FIJAS EN VALLADOLID ADQUIRIENDO ÉSTA RANGO DE CORTE. ESTÁ LA CORTE SUPREMA CON LA CHANCILLERÍA Y LA AUDIENCIA Y PUEDEN RESOLVER ASUNTOS RESERVADOS AL REY O LAS APELACIONES AL REY.
UN PRIVILEGIO REAL ES QUE PODÍA JUZGAR CUALQUIER ASUNTO AUNQUE TAMBIÉN SE PODÍA APELAR A ÉL.
A LAS 2 CHANCILLERÍAS SE PUEDE APELAR O SUPLICAR AL IGUAL QUE AL REY.
HAY QUE RECORDAR QUE HAY 2 CHANCILLERÍAS EN TIEMPOS DE LOS RR.CC. : VALLADOLID (JURISDICCIÓN DEL TAJO HACIA EL NORTE; GRANADA: DEL TAJO HACIA EL SUR).
DE LAS SENTENCIAS DE LAS CHANCILLERÍAS HABÍA UNA SEGUNDA APELACIÓN, UNA ÚLTIMA APELACIÓN QUE LLEGABA AL CONSEJO REAL DE CASTILLA , QUE TENÍA FUNCIONES DE “TRIBUNAL SUPREMO” Y QUE ESTABA AL LADO DEL REY. A PARTIR DE FELIPE II ESTARÁ EN MADRID Y LLEGARÁN LOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES, LOS CUALES SE VEÍAN, LOS CIVILES EN LAS SALAS 1, 2 ,3 Y 4 Y LOS PENALES EN LA SALA 5 DE LA “SALA DE ALCALDES DE CASA Y CORTE” . TAMBIÉN SE VEÍA EN EL “RASTRO” DE MADRID. LOS DELITOS COMETIDOS A 5 LEGUAS DE MADRID ERAN JUZGADOS POR LA SALA DE ALCALDES DE LA CASA Y CORTE. ÉSTA TAMBIÉN TENÍA CÁRCELES PROPIAS. HABÍA 2 CÁRCELES: LA DE CORTE Y LA DE VILLA.
EN 1484 SE CREA LA AUDIENCIA DE GALICIA, EL 1525 LA DE SEVILLA Y EN 1526 LA DE CANARIAS.
POCO A POCO SE VAN CREANDO MAS AUDIENCIAS HASTA QUE EN EL S XIX YA HABÍA UNA AUDIENCIA EN CADA CAPITAL DE PROVINCIAS.
LAS AUDIENCIAS SE EXTIENDEN DESPUÉS A LA CORONO DE ARAGÓN.
HAY QUE DECIR QUE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA SE PENSÓ EN PONERLA EN CIUDAD REAL, PERO QUE FINALMENTE FERNANDO V EN 1505 LA INSTALA EN GRANADA.
TAMBIÉN HABÍA AUDIENCIAS EN AMÉRICA Y ALLÍ ESTÁ SEPARADA DEL PODER POLÍTICO PARA PODER TENER MAYOR AUTONOMÍA.
EL CONSEJO REAL ES COMO SI FUESE EL MISMO REY QUIÉN ACTÚA. TODOS LOS VIERNES ERAN RECIBIDOS POR EL REY; SE CUENTA QUE EN UNA DE ESTAS AUDIENCIAS LE LEYERON AL REY UNAS CARTAS DE DOS PARTICULARES QUE HABÍAN PRESENCIADO LA EJECUCIÓN DE 8 REOS EN LA PLZ. DE LA CEBADA (ERAN EJECUTADOS UN DESPUÉS DE QUE MURIERA EL OTRO) Y QUE AQUELLO LES PARECÍA INCREÍBLE E INHUMANO, Y QUE FUE POR ESTO POR LO QUE FERNANDO VII DECIDE CAMBIAR LA HORCA POR EL GARROTE VIL.
EL REY ES EL QUE FIRMABA PERSONALMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AUNQUE SOLO LOS CASOS MÁS IMPORTANTES. EL RESTO ERA RESUELTO POR LAS AUDIENCIAS Y LA CHANCILLERÍA O POR EL CONSEJO REAL.
JUNTO AL CONSEJO REAL TAMBIÉN HABÍA OTROS CONSEJOS JURISDICCIONALES QUE APLICABAN JUSTICIA CON EL MISMO CRITERIO: EL DE INDIAS; HACIENDA ; EL DE LA GUERRA Y EL DE ORDENES MILITARES.
LAS CHANCILLERÍAS VEÍAN DELITOS CIVILES Y PENALES.
ALGUNOS ASUNTOS ESPECIALMENTE GRAVES: CASOS DE CORTE, IBAN DIRECTAMENTE A LA JURISDICCIÓN SUPREMA: LA AUDIENCIA EN 1ª INSTANCIA, NO ERAN VISTOS POR LOS CORREGIDORES.
LECCIÓN 32
LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y LOCAL
EL MODELO QUE SE ARBITRÓ DESDE LOS RR.CC. ES CREAR LA FIGURA DEL CORREGIDOR EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA. ES EL JUEZ ORDINARIO DE LOS DELITOS Y ASUNTOS QUE SON DE MAYOR IMPORTANCIA O MAYOR CUANTÍA. LOS DE MENOR IMPORTANCIA O CUANTÍA SON JUZGADOS DIRECTAMENTE POR LOS ALCALDES DEL PUEBLO, QUE ERA EL JUEZ DE PAZ.
EN LA E. MODERNA ESTA EL ALCALDE CON FUNCIONES Y ATRIBUTOS PARA DELITOS DE MENOR CUANTÍA Y EL CORREGIDOR CON MAYOR PODER Y JURISDICCIÓN SOBRE UN TERRITORIO MÁS AMPLIO QUE MÁS O MENOS ERA LA PROVINCIA.
LOS ASUNTOS RESUELTOS POR EL CORREGIDOR IBAN EN FASE DE APELACIÓN A LA AUDIENCIA. LAS SENTENCIAS DE LOS CORREGIDORES ERAN APELABLES Y RECURRIBLES ANTE LAS AUDIENCIAS.
LOS ALCALDES DE LOS PUEBLOS ERAN ELEGIDOS SEGÚN DECÍA EL FUERO: ERAN ELEGIDOS POR ANUALMENTE; POR SORTEO O POR ROTACIÓN ENTRE LOS CABEZA DE FAMILIA, O POR OTROS MEDIOS.
EN LOS SEÑORÍOS TENÍAN QUE TENER EL VISTO BUENO DEL SEÑOR DEL TERRITORIO.
EN LA E. MODERNA TAMBIÉN HABÍA OTROS CARGOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: EL ADELANTADO, QUE DESPUÉS PASO A AMÉRICA Y EL GOBERNADOR(EN GALICIA HABÍA UN GOBERNADOR).
EL ADELANTADO ES UNA FIGURA MEDIEVAL QUE HACÍA LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD TERRITORIAL EN UNA REGIÓN O REINO. ES UNA FIGURA TÍPICA DE CASTILLA. EXISTIÓ EL ADELANTADO DE MURCIA, CUANDO ÉSTA SE INCORPORA A CASTILLA, POR SER TERRITORIO FRONTERIZO CON LOS ÁRABES.
EN GALICIA HAY UN GOBERNADOR QUE SON LAS AUTORIDADES QUE CONTROLAN ESE TERRITORIO.
LOS GOBERNADORES SE DIFERENCIAN DE LOS ADELANTADOS EN QUE ÉSTOS AL ESTAR EN ZONAS FRONTERIZAS NECESITAN MAYOR AUTORIDAD Y SON ESPECIALMENTE FUERTES PARA HACER FRENTE A UN POSIBLE PELIGRO MILITAR.
LOS RR.CC. EXTENDIERON LA FIGURA DEL CORREGIDOR QUE ES UNA FIGURA ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y QUE VA A DURAR HASTA EL S XIX. ESTÁ EN LAS CIUDADES PRINCIPALES Y EN ESAS CIUDADES NO HAY ALCALDE. EL ALCALDE ERA ÉL. Y EL PRESIDÍA EL CONSISTORIO AUNQUE SIN VOTO. ERA UN DELEGADO DEL REY EN ESE LUGAR. FUNCIONES: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; MILITAR (LEVAS); ORDEN PÚBLICO Y TAMBIÉN PODÍA TENER FUNCIONES DE HACIENDA. EL CARGO TENÍA UNAS RESTRICCIONES BASTANTES FUERTES:
NO PODÍA SER NATURAL DEL LUGAR EN DONDE ESTUVIERA PRESTANDO SUS SERVICIOS; NO PODÍA CASARSE CON UNA LUGAREÑA; NO PODÍA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES EN ESE LUGAR. ESTABA ENTRE 2 Y 6 AÑOS Y LUEGO SE LE CAMBIABA DE DESTINO. NO ERAN NOBLES SINO GENTE LLANA Y DE ORIGEN MILITAR AL PRINCIPIO, MÁS TARDE SE TIENDE A LICENCIADOS EN DERECHO.
ES UNA FORMA DE QUE LOS REYES CONTROLEN LOS AYUNTAMIENTOS CON UN DELEGADO REAL Y TAMBIÉN EL PODER MUNICIPAL.
NACEN COMO JUECES EXTRAORDINARIOS QUE EL REY MANDABA A UNA CIUDAD PARA RESOLVER UN CONFLICTO Y AL CABO DE 2 AÑOS DESAPARECÍAN.
ESTA FIGURA FUE SUSTITUIDA POR LOS GOBERNADOR CIVIL; ACTUALMENTE SON LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO.
EL CORREGIDOR ERA EL JUEZ TANTO DE LAS CAUSAS CIVILES COMO DE LAS PENALES EN CADA PROVINCIA. ERA PAGADO POR EL AYUNTAMIENTO Y ENCIMA IBA A VECES EN CONTRA DE LOS INTERESES MUNICIPALES DE AHÍ SU MALA FAMA, SU IMPOPULARIDAD.
SOLO EXISTE EN CASTILLA Y EN AMÉRICA, A PARTIR DE FELIPE V SE EXTIENDE A ARAGÓN.
CORREGIDOR = CONCEJAL. RUIZ GALLARDÓN NO PUEDE SER CORREGIDOR , EN TODO CASO REGIDOR DE MADRID.
EL CARGO NO ERA DELEGABLE, NI SE PODÍA VENDER Y TENÍA QUE VIVIR EN DONDE ESTABA DESTINADO.
POCO A POCO SE VA HACIENDO PROFESIONAL, DE “CARRERA” SE VA HACIENDO LA CARRERA DE CORREGIDOR.
JURISDICCIONES ESPECIALES
EL PERIODO ANTIGUO ES UN PERIODO EN EL QUE ABUNDAN LOS PRIVILEGIOS. PRIVILEGIO = EXCEPCIÓN.
EN EL ANTIGUO RÉGIMEN HAY EXCEPCIONES JUDICIALES DE TAL MANERA QUE EN FUNCIÓN DE LAS PERSONAS O MATERIAS PUDIERAN SER JUZGADOS POR JUECES ESPECIALES DE DISTINTOS A LOS JUECES ORDINARIOS. LOS MILITARES POR LOS MILITARES; LOS DE HACIENDA POR JUECES MERCANTILES; LOS NOBLES TENÍAN UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL QUE JUZGABA SUS ASUNTOS.
ESTOS TRIBUNALES TRATABAN ASUNTOS MÁS ESPECIALIZADOS, PAR LOS CUALES SE REQUERÍAN MAYORES CONOCIMIENTOS.
TIPOS DE JURISDICCIONES ESPECIALES:
FELIPE V VA QUITADO COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS Y DÁNDOSELAS A LAS SECRETARÍAS, POR ESO SE HABLA DE LA CRISIS DEL SISTEMA DE LOS CONSEJOS EN EL s XIX
LA JUNTA SUPREMA DE ESTADO
ES EL ANTECEDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS. SE CREO COMO UNA JUNTA QUE COORDINASE LAS ACTUACIONES DE CADA UNO DE LOS MINISTROS.
EL PRIMERO ES DEL MARQUÉS DE FLORIDABLANCA, SE REUNÍAN UNA VEZ A LA SEMANA PARA COORDINAR SUS ACTUACIONES POLÍTICAS A SEGUIR.
ES UNA JUNTA MÁS AL ESTILO DE CONSEJO DE MINISTROS.
NO TIENE REGLAMENTO NI PRESIDENTE, LO PRESIDE EL REY.
DURÓ 5 AÑOS, CUANDO CAYÓ FLORIDABLANCA SE DEJO DE CONVOCAR.
NO ESTABA INSTITUCIONALIZADO Y DESAPARECE. PODÍAN INVITAR A OTRAS PERSONAS A QUE ASISTIERAN.
NO ERA UN ÓRGANO DE PODER EJECUTIVO SINO DEL MONARCA.
LECCIÓN 36
REFORMAS INSTITUCIONALES ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
EL “INTENDENTE”: PROVIENE DE LA TRADICIÓN FRANCESA, Y SUPONE UNA NUEVA INSTITUCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA. SON FIGURAS DE CARÁCTER FUNCIONAL. EJERCEN DETERMINADAS FUNCIONES SOBRE UN TERRITORIO PERO SOBRE UNA MATERIA ESPECIFICA (HACIENDA, EJERCITO, ETC). AL FINAL SOLO QUEDAN 8, Y VUELVE LA FIGURA DEL CORREGIDOR, FUNDIÉNDOSE CON ELLA, Y SE CREA LA FIGURA DE INTENDENTE-CORREGIDOR.
CARLOS III SEPARA AMBAS FIGURAS Y DELIMITA SUS CAMPOS: INTENDENTE = HACIENDA / EJERCITO; CORREGIDOR: JUSTICIA/ GOBIERNO
EL INTENDENTE VA A SER UNA FIGURA TÍPICA Y UTILÍSIMA DEL s XVIII PARA LOS REYES TANTO EN LOS CAMPOS DE HACIENDA / EJERCITO COMO PARA IMPLANTAR LAS NUEVAS REFORMAS REALES (SISTEMA FISCAL CASTELLANO). EL PROBLEMA ES QUE TENÍAN TANTAS COMPETENCIAS QUE DUPLICAN LAS FUNCIONES CON LOS CORREGIDORES, QUE ESTABAN DEBAJO DE ELLOS EN EL ESCALAFÓN.
LOS INTENDENTES ERAN MANDOS MILITARES IMPORTANTES Y EN ALGUNAS PROVINCIAS ACTÚAN COMO TALES .
SU FUNCIÓN DURA 3 AÑOS AUNQUE EN ALGUNOS CASOS LLEGAN A ESTAR 15. SON DE DESIGNACIÓN REAL.
ESTA FIGURA TAMBIEN SE EXTIENDE A LAS INDIAS.
LOS CAPITANES GENERALES: ESTA ES OTRA FIGURA QUE AUNQUE SE INSTAURA AHORA YA EXISTÍA EN EL ÁMBITO MILITAR DESDE CARLOS I, QUIÉN QUITA A LOS VIRREYES Y COLOCA A LOS CAPITANES GRLES.
EL VIRREY ES UNA FIGURA DE ARAGÓN Y DURA HASTA FELIPE V, QUE LOS SUPRIME POR LOS CAPITANES GLES. QUE ES UNA FIGURA DE NAVARRA.
EL CAPITAN GENERAL ASUME TODO EL GOBIERNO: POLÍTICO Y MILITAR Y ADEMÁS SERÁN PRESIDENTES DE LA AUDIENCIA, TIENEN EL MÁXIMO PODER JUDICIAL.
EN LAS INDIAS ESTÁN SEPARADOS LAS CAPITANIAS GENERALES Y LAS AUDIENCIAS.
EN CATALUÑA SE LE DÁN MÁS COMPETENCIAS Y CON MÁS AUTORIDAD.
EN CASTILLA SE SIGUE CON EL SISTEMA DE SIEMPRE: UN PODER CENTRAL Y UN LOCAL. NO HAY UN SISTEMA INTERMEDIO. DURANTE EL Ss XVIII SE VA A INSTALAR EL SISTEMA DE CAPITANÍAS GRLES. EN CASTILLA
RÉGIMEN MUNICIPAL
VA A FUNCIONAR EL SISTEMA DE REGIDORES Y CORREGIDORES, LO QUE VA A DAR LUGAR A MUCHOS PROBLEMAS OLIGÁRQUICOS, A ABUSOS DE PODER; CACIQUISMO. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS CARGOS SON PATRIMONIO DE PARTICULARES.
PARA SUPRIMIR ESTOS ABUSOS LOS BORBONES INTRODUJERON ALGUNAS MEDIDAS PARA PALIARLOS Y PONER ORDEN EN EL ÁMBITO LOCAL (INTENDENTES Y CORREGIDORES)
CARLOS III INTRODUCE TAMBIÉN OTRAS DOS FIGURAS:
DIPUTADO DE LO COMÚN: CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGIDORES Y DE LOS VECINOS. SON ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR LOS VECINOS.
SÍNDICO PERSONERO: PROPONER LAS INICIATIVAS DE LOS VECINOS AL AYUNTAMIENTO
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Idioma: | castellano |
País: | España |