El mas perfecto derecho real de garantía de créditos es la hipoteca, pues al mismo tiempo que recae sobre bienes inmuebles debidamente singularizados y sometidos al régimen de publicidad del registro inmobiliario, los que continúan en poder del deudor, para garantía del cumplimiento de una obligación.
De esta definición resultan las siguientes características esenciales de la hipoteca, conforme reglamenta el código civil:
es un derecho real accesorio indivisible.
recae en inmuebles individualizados, que continúan en poder del constituyente.
tiene su fuente en un contrato, el cual es solemne y está sometido a la publicidad.
genera para el acreedor hipotecario el derecho de realizar el valor inmueble, para pagarse con preferencia a los demás acreedores.
Constitución de la hipoteca:
La constitución del derecho real de hipoteca exige invariablemente dos solemnidades: escritura pública e inscripción en la en la oficina de registro de Instrumentos Públicos.
La escritura pública de hipoteca debe inscribirse en la matrícula correspondiente al inmueble. La misma debe inscribirse dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento.
Contenido del contrato hipotecario: la escritura pública debe contener los elementos esenciales de la hipoteca:
*Los nombres del deudor y del acreedor, el nombre del propietario de la finca, si se trata de hipotecas constituidas por un tercero, la enunciación del crédito asegurado, identificación completa y la fecha del contrato.
Cosas susceptibles de Hipoteca:
El objeto material de la hipote4ca debe ser inmueble, siendo la única que está sujeta a inscripción en el registro de instrumentos públicos y solamente ella se extiende también a todas las cosas que forman parte de el.
Se extiende a todos los elementos integrantes del inmueble( edificios, máquinas, árboles , cosechas, etc.)
También se extiende la hipoteca a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada. La razón que se da a la extensión
De la hipoteca a todo el aumento o mejora de la finca, es que”si es rigor que el acreedor hipotecario corra el albur de una disminución del valor del precio hipotecado, proveniente de una causa natural o económica, también es de justicia que aproveche la plusvalía del inmueble hipotecado a consecuencia de una evolución económica o de trabajos ejecutados en vecindades del fundo, que los hagan mejorar y aumente su valor.
La hipoteca se extiende sobre las partes integrantes, cosas accesorias y mejoras que se encuentren o realicen dentro de los linderos del inmueble hipotecado, pues no son mejoras, aunque el propietario los una al fundo.
La hipoteca se extiende también sobre los frutos civiles y sobre los frutos naturales. Esta regla se amplia a toda la clase de frutos, por ejemplo, los dividendos o participaciones que correspondan al propietario por el aporte hecho a una sociedad del inmueble hipotecado.
Extinción de la hipoteca:
El acreedor hipotecario debe cancelar la hipoteca en todos los casos en que se extinga la obligación asegurada, pero bien puede ser cancelada una nota que exprese el hecho, con indicación del número y fecha del instrumento de cancelación.
Finalmente, se expedirá un certificado de cancelación con destino con destino al registrador de instrumentos públicos, para que este proceda al extender el respectivo asiento de cancelación en el folio del inmueble a continuación del asiento de inscripción de la hipoteca. El acreedor hipotecario tiene el deber de extender la escritura pública de cancelación de la hipoteca todas las veces que se extinga la obligación asegurada hipotecariamente.