Derecho
Habeas Corpus
HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
La academia define al Hábeas corpus como al ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse¨.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirijido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragones medieval.
Eficacia. El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.
Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta ultima interpretación es la prevaleciente.
En algunos paises solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la ¨acción de amparo¨.
AMPARO Y HABEAS CORPUS
Antecedentes del hábeas corpus
Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el “hombre libre” tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado auna cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo.
EL JUICIO DE MANIFESTACION
El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar como el antecedente más inmediato del hábeas corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus.
El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por ley del año 1640.
En nuestro sistema el recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la detención es obra de un particular basta la denuncia ante un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la autoridad policial, para hacerla cesar.
Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona detenida podía recurrir al justicia de Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.
El justicia de Aragón (juez supremo que podía juzgar al rey mismo) era el baluarte más firme y seguro contra la opresión y la arbitrariedad.
Ningún ciudadano de cierta educación jurídica puede evocar sin admiración, en ese antiguo derecho aragonés, lo que fue el justicia de Aragón, la institución más gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de la dignidad y entereza del poder judicial.
LA LEY DE HABEAS CORPUS INGLESA DE 1679
En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes. La Petición de Derechos de 1628 menciona el hábeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho.
La ley de hábeas corpus de 1679 decía: “ Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.
La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas corpus.
La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas corpus.
El hábeas corpus inglés es una institución que pone al amparo de los magistrados la libertad corporal del individuo.
EL HABEAS CORPUS EN LA ARGENTINA
La constitución nacional
En nuestra Constitución se omitió toda la referencia expresa del hábeas corpus.
El artículo 18 establece que ningún jabotante de ña Nación puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El artículo 33 expresa que: “Las declaraciones, derechos y garantías, que enumera la Constitución, no serán entendidos como negaciónde otros derechos y garantías, no enumerados .
El hábeas corpus ha sido institucionalizado por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales y provinciales.
La reforma constitucional de 1949 constitucionalizó el hábeas corpus en el artículo 29: “Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal, comprobada la violación, hará cesar la restricción o la amenaza.
LA LEGISLACION ARGENTINA
La ley 23.098 del año 1984 , por el artículo 3º corresponde hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública, que implique la limitación o la amenaza de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; siendo igualmente, el caso de accionar por hábeas corpus, cuando se diera la circunstancia de que se agravara ilegítimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 4º)
el hábeas corpus en los casos de limitación de la libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional) la acción podrá comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio; agravación ilegítima de las condiciones de privación de la libertad; ejercicio del derecho de opción, artículo 23 de la Constitución.
La acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5º). En los casos de hábeas corpus los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal (art. 6º). Se considerarán definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación (art. 7º).
La ley nacional de hábeas corpus tiene vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la ley no impedirá la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere más eficiente la protección del hábeas corpus (art. 1º).
La aplicación del hábeas corpus corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales (art. 2º).
La denuncia de hábeas corpus podrá ser formulada oralmente o por escrito (art. 9º). El auto de hábeas corpus, determinará en el plazo que el juez fije, lapresentación del autordel acto lesivo, con un informe circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizará con la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14).
El juez admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oirá a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictará inmediatamente la decisión (art. 17). Contra la decisión del juez, podrá apelarse por escrito u oralmente ante la Cámara (art. 19). Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso serán a cargo del funcionario culpable (art. 23).
Diferencias entre el amparo y el hábeas corpus:
DIFERENCIAS ENTRE AMPARO Y HABEAS CORPUS EN LA ARGENTINA: JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Habíamos dicho que, se había legislado en el orden federal y también en el provincial sobre el llamado recurso de hábeas corpus, como remedio rápido y fácil para quien se veía afectado en su libertad. Y, también, que en nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, había expresado: a) el hábeas corpus, sólo protege la libertad física o corporal, ante la detención ilegal o arbitraria; b) el hábeas corpus no es de aplicación, cuando se trata de los restantes derechos constitucionales no referidos a la libertad física; c) no siendo de aplicación el hábeas corpus, no existe otro instituto que proteja, en forma rápida y expeditiva, el goce y ejercicio de los restantes derechos constitucionales; d) los jueces no pueden arbitrar vías procesales no reguladas en las leyes de competencia.
Cuando se lleva a cabo la creación jurisprudencial del amparo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expresan los fundamentos del nuevo instituto, que hemos resumido en estos puntos: 1.- Procede el amparo para tutelar los derechos constitucionales, con excepción de la libertad física protegida por el hábeas corpus. 2.- No puede ser obstáculo para la aplicación del amparo su falta de reglamentación procesal, aplicándose en cuanto sea posible el trámite del hábeas corpus. 3.- El amparo protege contra actos del Estado y también contra actos de los particulares. 4.- El amparo procede no obstante la existencia de vía procesal ordinaria, si el trámite lento de ésta puede producir daño irreparable.
Nuestra acción de hábeas corpus garantiza la libertad física o corporal ante la detención ilegal o arbitraria. Además el hábeas corpus se da sólo contra el Estado y no contra los particulares.
La acción de amparo garantiza los derechos constitucionales con excepción de la libertad física y se da no sólo contra el Estado, sino también contra los particulares.
Resulta claro, entonces, que el hábeas corpus garantiza la libertad física, y que el amparo hace lo propio respecto de los restantes derechos constitucionales.
El hábeas corpus no exige más que el examen de la causa de detención y la competencia de la autoridad. El amparo obliga, en general, a examinar la legitimidad de los actos administrativos, en controversia con la administración. Por eso, sin duda, la Corte Suprema ha resuelto como hábeas corpus algunos casos llamados de “amparo”.
Entre nosotros, no puede haber lugar alguno a confusión entre amparo y hábeas corpus.
LA ACCION DE AMPARO
Se llama acción de amparo a la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección de urgente (“sumaria”) de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pública o por un particular.
* La acción de amparo sólo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado.
Corresponde iniciar una acción de amparo cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o inminente- por un acto o una omisión de una autoridad pública o hasta de un particular.
* No incluyer la defensa de la libertad física o ambulatoria, que es protegida por otra acción: el hábeas corpus.
La acción de amparo fue incluida en la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Se encuentra legislada en el orden nacional por la ley 16.986.
LA ACCION DE HABEAS DATA
Es una acción judicial que puede iniciar una persona para que organismos -públicos o privados- fque posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que destinan esa información.
Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los ha reunido con fines discriminatorios, la persona afectada podrá exigir su supresión (mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo), o la rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad de esos datos (o sea , que no se hagan públicos).
Como ejemplos de este tipo de almacenamiento de datos a los que se aplica la acción de hábeas data podemos citar los archivos policiales, los pertenecientes a servicios de inteligencia estatal, legajos de personal de empresas privadas, etc.
Esta norma constitucional responde a la experiencia histórica y a una realidad social: frecuentemente organismos púúblicos y privados almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios políticos, etc., sin conocimiento de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en su perjuicio. Así por ejemplo, una empresa podría utilizar datos sobre la salud de sus operarios -aun sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo, una enfermedad grave.
Es importante saber que el ejercicio de la acción de hábeas data -según lo establece la Constitución Nacional- no pueda aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas: en caso contrario, significaría una restricción a la libertad de prensa, expresamente protegida por nuestra ley fundamental.
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