Derecho


Funciones del estado


TRABAJO PRÀCTICO Nº4

FUNCIONES DEL ESTADO. CONCEPTO.

Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.

La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene del latín “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “Finire”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública.

SEPARACION DE LAS FUNCIONES DEL PODER.

Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones esenciales del gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio desorganizado o monopolizado del poder público, seguramente conllevaría al abuso del mismo.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los

fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

La función legislativa, es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales.

La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

A cada poder corresponde una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

COMPOSICIÒN Y ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.

La estructura del Poder Legislativo está determinada por el Art. 44 de la Constitución Nacional. El Congreso Nacional es un órgano colegiado, es decir integrado por una pluralidad de personas.

Está conformado por dos cámaras. La bicameralidad (adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos) satisface los principios del sistema federal, pero no los principios de la representatividad. En cualquier otro distrito que no sea el nacional, el órgano Legislativo puede ser unicameral (Ciudad de Buenos Aires, Misiones)

Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del órgano Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva.

Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por las de su mando.

Sus dietas son establecidas por ley y provistas por el Tesoro Nacional.

Una de las cámaras que lo conforman es la Cámara de Diputados, enumerado en el Art. 45 de la Constitución Nacional.

Los diputados son representantes del pueblo de la Nación.

Con respecto a la cantidad, en la reforma de 1898 se establece una relación entre cantidad de diputados y densidad demográfica. Corresponde 1 representante por cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500 (se contabilizan los habitantes, sean o no ciudadanos). El Congreso puede aumentar pero no disminuir la base fijada por la Constitución para determinar el número de representantes.

Se eligen de manera directa a simple pluralidad de sufragios.

Los requisitos para ser diputado son: 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella

(todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de aprobarse su diploma)

Duran en el cargo 4 años, reelegibles indefinidamente. Antes de la reforma del `94, duraban 9 años; y su renovación es data por tercios cada bienio.

La segunda cámara que conforma el Poder Legislativo es la Cámara de Senadores, dispuesto por la Consituciòn Nacional en el Art. 54.

Los senadores son representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los distritos cuentan con igual cantidad de representantes, 3 (tres), correspondiendo 2 senadores a la mayoría y el restante a la primera minoría (oposición). Esta distribución de las bancas establece una relación entre ellas y los partidos políticos o alianzas electorales. La reforma de 1994 elevó el número de senadores al actual, otorgó representación en el Senado a la Ciudad de Buenos Aires y estipuló la distribución de las bancas en la forma mencionada.

A partir del `94 la elección es directa, lo cual configura una protección contra posibles componendas en los colegios electorales, como sucedió en un pasado no muy lejano (De la Rúa - Vacca).

Los Requisitos para ser senador son: 30 años, 6 años de ciudadanía en ejercicio, natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella y una renta anual de 2.000 pesos fuertes o equivalente (todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de su elección). A pesar de la reforma del 94, subsiste el anacronismo de exigir

una renta anual, propia del tipo de estado liberal, de propietarios.

Duran 6 años en el ejercicio del cargo, y son reelegibles indefinidamente.

Su Renovación se da por mitades cada bienio. De ese modo se compatibilizan las fechas de elección de representantes de ambas cámaras, evitando la necesidad de ir a las urnas todos los años.

El Vicepresidente de la Nación es le presidente del Senado. Si por alguna razón debe ausentarse para ejercer las funciones de la Presidencia, se nombrará un presidente provisional, elegido por los senadores. Quien efectivamente ejerza la presidencia de la Cámara Alta no tendrá voto salvo en caso de empate en la votación.

Ambas cámaras se reúnen en sesiones plenarias que pueden ser:

Preparatorias: previas a las ordinarias; su funcionamiento está determinado por los reglamentos internos de cada cámara. En ellas se produce la toma de juramentos, la elección de autoridades y la conformación de las comisiones).

Ordinarias: Del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Ambas cámaras empiezan y concluyen simultáneamente y ninguna de ellas puede interrumpir sus sesiones por más de tres días sin el consentimiento de la otra.

De prórroga: Son las que se llevan a cabo luego del 30 de noviembre. La prórroga puede ser solicitada por el presidente de la Nación o puede ser dispuesta por el propio Congreso. En ellas se puede tratar cualquier cuestión.

Extraordinarias: También se llevan a cabo fuera del período ordinario, pero sólo son convocadas por el presidente de la Nación, estando sujetos los legisladores a tratar nada más

que las cuestiones planteadas por el Ejecutivo. Una vez enviado el temario el presidente no puede retirarlo ni impedir su tratamiento.

Cada cámara está integrada por Comisiones que se rigen por el reglamento interno de cada cámara; en ellas se analizan proyectos de ley. Las comisiones se dividen temáticamente, y se integran proporcionalmente a la representación política. El fruto de su trabajo es la emisión de despachos. Desde la reforma del `94 las comisiones tienen más incumbencias, lo cual propende a acelerar y mejorar la labor legislativa. Las comisiones pueden provisorias o permanentes, unicamerales o bicamerales.

Ninguna de las cámaras puede entrar en sesión si no se satisface el quórum, es decir la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente, no existe la sanción tácita. Hay mayorías especiales requeridas para algunas cuestiones.

La mayorìa absoluta de los miembros de cada cámara se utiliza para leyes reglamentarias de iniciativa y consulta popular, de régimen electoral y partidos políticos y de aprobación de tratados de integración.

Los 2/3 del total de miembros se utiliza para aprobar tratados de derechos humanos para que adquieran jerarquía constitucional.

Los 2/3 de los miembros presentes se utiliza para designar al defensor del pueblo, prestar acuerdo a la designación de los magistrados de la Corte Suprema (Senado) y para hacer lugar a la formación de la causa en el juicio político (Diputados).

COMPOSICIÒN Y ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.

Según la clasificación de Lowenstein, nuestro sistema de gobierno es presidencialista. Esta preeminencia del Ejecutivo obedece al su carácter unipersonal, a que las elecciones presidenciales son personalidas y polarizantes sobre la base del liderazgo de cada candidato; a que por lo general, el presidente es el jefe del partido gobernante; las funciones del Estado son ejercidas cotidiana y continuamente; su contacto cotidiano e inmediato con la realidad socio-económica y el acceso a una completa información le permite actuar con celeridad.

La reforma del `94 ha procurado morigerar este presidencialismo, incorporando dos órganos extrapoder de inocultable función de control (Auditoria General de la nación y Defensor del Pueblo), obligando a la presentación del jefe de gabinete de ministros ante las cámaras para informar sobre la marcha del gobierno, otorgando al Congreso la posibilidad de remover a este funcionario y creando la Comisión Bicameral Permanente, dedicada al estudio y tratamiento de ciertas disposiciones emanadas del Ejecutivo.

El Ejecutivo es unipersonal, no comparte sus facultades de decisión y ejecución y goza de potestades que le permiten remover los obstáculos que puedan impedirle cumplir con sus determinaciones en el marco de la legalidad. El jefe de gabinete y los demás ministros son designados y removidos bajo la exclusiva responsabilidad del presidente, con la excepción dispuesta para el jefe de gabinete de ministros.

Los Requisitos son ser argentino nativo o hijo de ciudadano nativo, 30 años, renta anual de 2.000 pesos fuertes o

equivalente, 6 años de ejercicio de la ciudadanía. (Art. 89). La reforma del `94 eliminó de este artículo el requisito de pertenecer a la comunión católica, apostólica romana. El juramento del presidente de la nación se realiza ahora respetando las creencias religiosas del ciudadano elegido (Art. 93).

La duración de su cargo es de 4 años, reelegible por un solo período consecutivo, pudiendo volver a ser elegido con el intervalo de un período.

A partir de la reforma del `94, la elección es directa. Antes la elección era indirecta por colegios electorales, y con escrutinio y resolución final a cargo del Congreso. Al eliminarse el colegio electoral, los distritos pasan a tener una influencia correspondiente a su cantidad de votantes en la elección presidencial. Ello implica un peso mucho mayor de los grandes distritos en la elección presidencial y una disminución de la gravitación de los chicos. Por ejemplo, antes Buenos Aires y la Capital Federal reunían un 32,4 % del colegio electoral, ahora tiene un peso aproximado del 49,6%. Esto significa el incremento de la gravitación de las grandes concentraciones urbanas y las elecciones presidenciales se decidirán en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con la mitad del electorado) y a lo sumo con el aporte de Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Ello influirá lógicamente en el estilo y concentración de las campañas electorales.

Hoy el sistema que rige es el de elección directa y de doble vuelta o ballotage, que se aplica de la siguiente forma, según lo acordado por el Justicialismo y el Radicalismo (Arts. 94 a 98):

  • 2 meses antes de la conclusión del mandato del presidente en ejercicio, se convocará a elecciones generales, considerándose al país como un distrito único.

  • Si la fórmula ganadora los hace por más del 45% de los votos válidos (no se computan los votos en blanco ni los anulados), accede al cargo sin más.

  • Si la fórmula ganadora obtiene una cifra menor, pero la diferencia con la segunda fórmula es mayor al 10%, también será consagrada.

  • En cualquier otro caso, habrá una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, a realizarse dentro de los 30 días de la anterior.

  • La Constitución Nacional en su artículo 88 contempla la asunción de la presidencia por parte del vicepresidente hasta completar el mandato, en caso de muerte, renuncia o destitución del presidente, o mientras dure la ausencia del titular del Ejecutivo si la misma es temporal. Esto es llamado Acefalìa.

    Pero dicho artículo no se explaya sobre quién ocupa el cargo en caso de ausencia de ambos (presidente y vicepresidente), dejando dicha determinación al Congreso. Para esa eventualidad rige la ley 20.972, sancionada el 11/7/1975 (Ley de acefalía), que establece el siguiente orden de sucesión:

  • Presidente provisional del Senado (senador elegido por sus pares para reemplazas al vicepresidente)

  • Presidente de la Cámara de Diputados.

  • Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  • Las atribuciones del Poder Ejecutivo se encuentran expresas en el Art. 99 de la Constitución Nacional.

    Se encarga de conducción de la política exterior.

    Expide reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes (Art. 99); es decir que, sancionada una ley, cuando es pertinente el Ejecutivo dicta las normas complementarias para hacer posible su cumplimiento. La reglamentación de una ley no puede alterarla, limitarla, rectificarla o cubrir aspectos no previstos en la ley; o sea que el reglamento debe subordinarse a la ley.

    Posee la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia en situaciones de grave emergencia pública para atender situaciones que no admiten demora o en épocas de receso del Congreso, como ser sobre normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Participa en el proceso legislativo, promulgando las leyes sancionadas por el Congreso, o vetándolas. El veto es una facultad exclusiva y discrecional del presidente que consiste en objetar una ley sancionada por el Congreso, ejerciendo su derecho a oponerse o impedir a que lo sancionado por el Congreso se convierta en ley de la Nación; es una forma de control que ejerce el Ejecutivo respecto del Legislativo. Sus objeciones deben ser comunicadas al Congreso al devolver el proyecto de ley, y son publicadas en el Boletín Oficial, lo que causa el efecto de un nuevo tratamiento y votación.

    Otra de las atribuciones son: la apertura de las sesiones ordinarias, el 1º de marzo de cada año, presentando un informe sobre la situación general del país, poniendo a consideración del Congreso las medidas que crea necesarias y convenientes: prórroga de las sesiones ordinarias;

    Convocatoria a sesiones extraordinarias. Y el nombramiento de funcionarios tales como el Jefe de gabinete de ministros y demás ministros y secretarios de Estado, embajadores, ministros plenipotenciarios y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, con acuerdo del Senado, Jueces de la Corte Suprema de Justicia, con acuerdo del Senado con el voto afirmativo de 2/3 de los miembros presentes en sesión pública “ad hoc”; Jueces de los tribunales inferiores, sobre la base de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

    COMPOSICIÒN Y ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL.

    Como lo dicta el Art. 108 de la Constitución Nacional, “El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación”

    El Poder Judicial ejerce la jurisdicción. La jurisdicción es la potestad de administrar justicia por medio de órganos judiciales (función privativa del Poder Judicial).

    El ejercicio de la jurisdicción es Particular, cuando solo afecta a las partes que han intervenido en el proceso, o Concreto donde la sentencia se pronuncia en casos determinados. No en casos hipotéticos o abstractos.

    Junto al concepto de jurisdicción se mezcla el concepto de Competencia que es actitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas por la materia, el grado, el valor y el territorio.

    La competencia respecto de la materia tiene en vista el contenido del derecho que se está reclamando.

    La competencia se divide según los fueros: penal, civil, laboral, etc.

    Las divisiones de la competencia de acuerdo al grado, tienen carácter funcional dentro de la jerarquía de los órganos de justicia: Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Segunda Instancia, etc.

    Otras de las pautas de la competencia es el valor. Suscite solamente dentro de los juzgados de Paz: juicios de determinado monto van al juzgado de Paz, si exceden ese monto, van a juzgados ordinarios.

    Las materias que las provincias le han delegado expresamente son de Competencia Federal. Aquí se encuentran aquellas en las que personas o las cosas involucradas estén sometidas a la jurisdicción federal. Es excepcional que corresponde solo en aquellos supuestos enumerados en la Constitución Nacional delegados por las provincias; la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último interprete de la Constitución Nacional. Sus fallos no se pueden apelar; es privativa: los jueces provinciales carecen de jurisdicción en la Nación; y por ultimo en improrrogable: las partes en un litigio no pueden pactar la competencia y no pueden declinar esa competencia si corresponde.

    En los casos en los que no corresponda la competencia federal, corresponderá la competencia provincial.

    La Corte Suprema tiene Competencia Originaria y exclusiva en asuntos del tipo: causas concernientes a embajadores y ministros extranjeros; privilegios y extensiones de los

    cónsules extranjeros en función pública respecto de su ejercicio; asuntos entre dos o más provincias; asuntos entre una provincia y un vecino de otra provincia distinta; asuntos entre una provincia y un ciudadano extranjero; causas planteadas entre una provincia y un Estado Extranjero (es raro que esta cuestión se dé, ya que es difícil que un Estado se someta a una provincia); el grado de apelación en los recursos ordinarios.

    Según el Grado (las diferentes instancias) el Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia. Tribunales de Casación: hay dos tipos de tribunales de casación: Tribunales de Casación Penal y Tribunales de Casación en lo Contencioso Administrativo. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Tribunales de Instancia Única y Juzgados Unipersonales.

    La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Casación pertenecen a las Instancias Extraordinarias (se analizan los hechos y se aplica el derecho, apuntando a la justicia de la sentencia).

    La Cámara de Apelación y los Tribunales de Casación son de Instancias Ordinarias (solamente se pronuncian sobre si el hecho fue aplicado correctamente, teniéndose en cuenta la legalidad de la sentencia).

    Los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia consisten en ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades referidas para ser senador.

    La cantidad de miembros que integran la Corte Suprema son 9 y 1 procurador nacional.

    La Corte Suprema dicta su reglamento interno y nombra a sus empleados.

    Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores, como lo indica el Art. 110, conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta.

    La Corte Suprema y los tribunales inferiores tendrán conocimiento sobre puntos regidos en la Constitución Nacional, y por la leyes de la Nación, con la reserva hecha en el Art. 75 inc. 12; y por los tratados internacionales, mas los asuntos que confieren a la competencia originaria y exclusiva.

    Con la Reforma de 1994, se infiere el Consejo de la Magistratura, enumerado en el Art. 114 de la Constitución Nacional. Se lo crea como órgano extrapoder, aunque por la ubicación de este nuevo texto constitucional, pareciera que se pretendió ubicarlo como organismo integrante de Poder Judicial de la Nación.

    Sus funciones principales consisten en seleccionar, mediante concurso público, a los candidatos a ingresar en la magistratura judicial, y administrar al Poder Judicial. Por ello se ha quitado a la Corte Suprema de Justicia la potestad de dictar reglamentos económicos.

    COORDINACIÒN Y CONTROL ENTRE LOS ÒRGANOS DE GOBIERNO.

    Los poderes de la Nación se dividen en tres para que exista una igualdad y facilitar el ejercicio de la soberanía popular: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

    Coexisten entre los tres, son independientes, están en perfecto equilibrio y en una relación recíproca de control (un poder controla a otro).

    Cada uno tiene una tarea específica: el Poder Legislativo se encarga de legislar, sancionar o derogar leyes.

    El Poder Ejecutivo se encarga de administrar el Estado y se ocupa de la seguridad interior y de las relaciones exteriores.

    El Poder Judicial Ejercer la jurisdicción. Resuelve los pleitos entre particulares. Castiga los delitos.

    A pesar de ser poderes independientes, cada uno ejerce un poco de los otros

    El Poder Legislativo cumple funciones judiciales cuando diputados y senadores participan en el juicio político. Tiene funciones administrativas, por ejemplo, cuando presta su acuerdo para el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.

    El Poder Ejecutivo cumple algunas funciones legislativas, por ejemplo, cuando participa en el proceso de sanción de leyes, dicta reglamentos, decretos de necesidad y urgencia, y promulga leyes. Cumple funciones judiciales cuando indulta o conmuta penas; participa en el nombramiento u ordena el arresto de personas.

    El Poder Judicial funciona como control legislativo cuando declara la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso y decretos del Poder Ejecutivo. Ejerce funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales.

    OPINIÒN PERSONAL.

    En mi opinión, considero que la incidencia de un poder sobre otro es algo necesario para que no se produzca una centralización en uno de los tres poderes. Si esto sucediera, caeríamos en un gobierno absolutista con una monopolización del poder.

    A pesar de que son poderes independientes, hay entre ellos una relación de autocontrol, donde ninguno de ellos queda totalmente aislado del otro.

    Pero en la actualidad, pareciera que el sentido de control no es entendido de forma correcta. Los diferentes poderes, se toman atribuciones que no le corresponden, desequilibrando así la estructura del estado.

    Un ejemplo claro es el caso de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que fueron acomodados por el Presidente de la Nación con la Reforma Constitucional del `94, donde se modificó el numero de miembros de la Corte Suprema (a nueve miembros), a conveniencia del Poder Ejecutivo.

    Otro ejemplo y mas actual es el del Juicio Político a los miembros de la Corte Suprema, donde el presidente se dotó de atribuciones que no le competen ya que son de competencia exclusiva de otro poder.

    BIBLIOGRAFÌA.

    • Constitución Nacional.

    • “Análisis pedagógico de la Constitución Nacional”. Miguel A. Ekmekdjian.

    • “Constitución de la Nación Argentina. Texto según la Reforma de 1994”. Edición elaborada por Alberto R. Dalla Via.

    • Otras fuentes.

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    Enviado por:Martina
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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