Ciencias Empresariales


Fiscalidad de la Empresa


FISCALIDAD DE LA EMPRESA

TEMA I El derecho financiero y tributario.

TEMA I El derecho financiero y tributario.

La principal fuente del Derecho Tributario es la Constitución mediante el artículo 31.3 donde se afirma el principio de legalidad y reserva formal de ley. El Gobierno no puede crear un tributo, sólo reglamentarlo.

Ningún tributo puede ser exigido sin una ley que lo cree. Los tributos habitualmente son regulados por normas de distinto rango, por leyes y reglamentos. Ejemplo: art. 16 ley IRPF, “se computan cómo rendimientos del trabajo las dietas y los gastos de locomoción excepto los que reglamentariamente se determinen”.

Materias reguladas por la ley en el tema tributario:

  • Los supuestos que originan el deber de pagar un tributo, "hecho imponible";

  • La persona o personas que están obligados a pagarlos, “sujetos pasivos”;

  • Cuanto hay que pagar, nos lo dice la cuota, la base y el tipo;

  • Los plazos de prescripción;

  • Los deberes formales;

  • Los derechos y garantías del contribuyente.

Materias no comprendidas dentro del principio de reserva de ley, sobre todo aspectos procedimentales y procesales:

  • Lugar de pago;

  • Fechas para el pago.

Art. 133.3 de la Constitución, “cualquier beneficio fiscal ha de venir recogido en una ley”. Por ejemplo, una beca es una renta exenta.

En la Constitución aparecen otros cinco principios que proponen el reparto justo de la carga tributaria (art. 31.1 CE):

  • Principio de generalidad, se trata de que todos los ciudadanos deben pagar tributos (personas físicas, jurídicas, nacionales, extranjeros).

  • Principio de igualdad, todos somos iguales a la hora de pagar tributos, no caben beneficios o exenciones fiscales discriminatorias. Sería injusto el sistema tributario que hiciese pagar a todos los miembros de una comunidad una misma cantidad de dinero;

  • Principio de capacidad económica, dice que todos tienen que pagar tributos, pero todos los que puedan. Se va a tener que legislar quién tiene y quién no tiene capacidad contributiva absoluta. Una vez hecho esto habrá que fijar en que medida tiene que contribuir todo ciudadano y eso lo va a determinar su capacidad económica relativa;

  • Principio de progresividad, es una característica del sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de una persona aumenta la contribución que debe aportar para el sostenimiento del Estado de forma progresiva;

  • Principio de no confiscatoriedad, no hay que entenderlo de forma literal. El Estado no puede apoderarse por vía fiscal de las rentas o propiedades de un ciudadano. Impide que los tributos tengan alcance confiscatorio, que se aplique la progresividad de tal manera que atente contra la propia capacidad económica.

  • Ámbito Supranacional
    Tratados internacionales

    Tratados de Doble Imposición, son normas que tratan de impedir que a un mismo sujeto y por un mismo hecho imponible en un mismo periodo tenga dos obligaciones tributarias.

    Tratados contra la Evasión Fiscal, tratan de evitar que un contribuyente utilice diferentes sistemas tributarios para evitar el deber de contribuir, suele consistir en traspaso de información.

    Derecho comunitario (Reglamentos, Directivas y Decisiones)

    Ámbito Estatal

    Normativa Estatal

    Leyes Orgánicas, son las que regulan derechos fundamentales, temas sobre CCAA y sobre el Régimen Electoral Central.

    Leyes Ordinarias, es una ley que sólo necesita mayoría simple.

    Reglamentos, son normas que dicta el Ejecutivo que están subordinadas a la Ley y que no puede contradecir a ésta. Su función específica es desarrollar y completar una ley.

    Órdenes, son normas que dicta el Ministro de Hacienda y sirven para interpretar o aclarar cualquier tipo de normativa tributaria. Se publican en el BOE pero sólo van a obligar a la Administración. Una orden ministerial obliga o vincula únicamente a los órganos administrativos subordinados del Ministro, nunca obligarán a particulares ni al poder judicial.

    Instrucciones y circulares, tienen las mismas características que las órdenes pero varía en el órgano que las dicta, cualquiera menos el Ministro.

    Ámbito Autonómico

    Leyes sobre competencias transferidas.

    Ámbito Local

    Ordenanzas fiscales, regulan los tributos locales pero cómo las corporaciones locales no tienen potestad legislativa éstas tienen su origen necesariamente en una normal estatal o autonómica. Ejemplo, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IAE y el Impuesto de Circulación, son tributos obligatorios y son potestativos la Plusvalía y el Impuesto de Construcciones y Obras.

    Ley General Tributaria

    En Derecho un código es una reunión sistemática y ordenada en un solo texto de las normas que regulan una determinada materia.

    ¿Por qué es tan dificultoso realizar un Código Tributario?

  • Porque existen diversos entes públicos con facultades normativas;

  • Porque existen normativas especiales y separadas para cada tributo, los reglamentos son el tipo de normas más abundante en materia tributaria.

  • Esto determinará que la normativa tributaria sea muy detallada, que atiende mucho al caso concreto y en última instancia provoca que la normativa se desfase con frecuencia ante las continuas diferencias sociales. Algunos autores consideran que se ha tratado de hacer una cierta tarea codificadora en materia tributaria.

    La Ley General Tributaria (LGT 18/12/1963) regula o recoge las normas generales comunes a todos los tributos:

    • Derecho tributario material o sustantivo, clases de tributos, nacimiento de la obligación tributaria, sujetos pasivos y cuantificación, extinción de la obligación tributaria;

    • Derecho tributario formal o adjetivo, va a regular los diferentes procedimientos de aplicación de los tributos, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos tributarios.

    Defectos que tiene la LGT:

    • Es una ley preconstitucional;

    • No recoge los derechos y garantías del contribuyente;

    • Su régimen normativo, es una ley ordinaria cuando debería ser orgánica.

    TEMA II El poder tributario y la aplicación de las normas tributarias.

    En España hay diferentes poderes tributarios. El poder tributario hace referencia al poder que tienen los entes públicos para restablecer y recaudar tributos, es decir, el poder tributario no sólo responde a la pregunta, ¿quién crea las normas? sino que también responde ¿a quién corresponde aplicarlas? y esto nos lo dirá la administración financiera.

    La fuente material no tiene porqué coincidir con la administración financiera. Por ejemplo, las Cortes Generales han creado las ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

    Poder Tributario Estatal

    El Estado. Según la Constitución tiene la competencia exclusiva para establecer la “hacienda general”, es decir, puede regular el núcleo o lo más importante de las diferentes haciendas autonómicas y locales.

    El Estado va a crear, gestionar y aplicar los principales impuestos estatales (IVA, ISS,.....). Las CCAA según la Constitución tienen autonomía y poder financiero.

    Autonomía financiera, significa tener recursos propios y capacidad de decisión sobre el empleo de estos recursos. Recursos propios no significa necesariamente tener tributos propios.

    El poder financiero reconocido en las CCAA fue regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en los distintos estatutos de autonomía. En el régimen general se financian todas las CCAA excepto el País Vasco y Navarra.

    Tributos cedidos, son los establecidos y regulados por el listado cuya recaudación corresponde a las CCAA. La adhesión también puede otorgar competencias normativas y puede ser total o parcial. Lo establece el Estado pero lo que es producto se queda en la comunidad lo que puede llevar a ciertas atribuciones competitivas.

    El IVA y los IIEE son de competencia normativa estatal aunque el IRPF otorga una cantidad añadida a cada CA.

    Su gestión va a depender de las CCAA salvo la electricidad, esto significa que quién se va a ocupar de liquidar, recaudar e inspeccionar cualquier acto de estos impuestos serán las instituciones de hacienda de esa CA.

    En el IP podrá hacer normativa sobre un determinado mínimo exento, tarifa, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones.

    En el Impuesto sobre determinados medios de transporte la ley toma diferentes iniciativas para regular el tipo de gravamen.

    Cesión parcial, IRPF (máximo de un 33%) e IVA (máximo de 35%).

    Poder Tributario Local

    Las entidades locales no podrán establecer tributos, están condicionadas a lo que establezcan las normas autonómicas y estatales. Lo único que pueden hacer es regular por medio de una ordenanza fiscal los elementos de los tributos que previamente se crearon en una ley autonómica o estatal.

    Las entidades locales tienen competencia para gestionar sus tributos aunque también pueden delegarla en otras entidades locales o en su CA.

    Aplicación de las normas tributarias

    Saber si una norma es aplicable o no exige conocer los límites de la eficacia de las normas jurídicas, en el tiempo y en el espacio.

    La eficacia de las normas en el tiempo hace referencia a cuando puede empezar a aplicarse una norma; también al momento en que una norma deja de aplicarse. Cuando esto sucede se llama cese o derogación de la norma.

    Una norma se podrá aplicar cuando entre en vigor. Las normas tributarias entran en vigor y por tanto se aplican de acuerdo con lo que dice la ley, cuando se cumplan 20 días de su completa divulgación en el B.O.E. a no ser que en ellas se dispusiese algo diferente. Por ejemplo, en el IRPF.

    Cuando deja de aplicarse una norma tributaria puede ser por tres causas:

  • Porque transcurre el plazo determinado y previsto para su aplicación y que recoge la propia norma:

  • Porque otra norma posterior la deroga expresamente;

  • Derogación tácita o implícita (que directamente no se va a recoger) porque el contenido de una norma posterior es incompatible con el de una anterior. Esto lo recoge el artículo 20 de la LGT.

  • Retroactividad de las normas tributarias

    Las normas, las leyes mandan, disponen para las situaciones posteriores, futuras a su entrada en vigor. Ocurre a veces que se establece la retroactividad de las normas, en definitiva, la aplicación de una norma a situaciones de hecho, a situaciones que se han producido antes de su entrada en vigor.

    Ejemplo, Tráfico me saca una foto a 1 de enero de 2002 y me llega el 1 de diciembre, puedes haber pagado el mismo día con una bonificación del 30%.

    El Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que existan normas tributarias retroactivas. Ejemplo, periodo de pago voluntario del IRPF. Hay una prohibición absoluta de las normas retroactivas que sancionen más duramente.

    Límites de la eficacia

    Por el lugar, espacio físico en que la ley tributaria produce sus efectos (art. 21.1 LGT) que indica:

  • Las normas tributarias obligarán en el Territorio Nacional;

  • Que relaciones sociales o hechos, que personas quedan obligadas a lo dispuesto en una norma tributaria. Se pueden seguir dos criterios

    • Principio de nacionalidad, según esto un Estado puede obligar a tributar a sus nacionales con independencia del lugar en donde realice hechos que estén sujetos a tributación;

    • Principio de territorialidad, las leyes tributarias españolas sólo se aplicarán a quién resida en territorio español o tenga en él alguna relación económica o bien posea bienes en ese territorio u obtenga una venta.

    El artículo 21.2 de la LGT establece que salvo lo que disponga la ley que regula un tributo en cada caso los tributos se aplicarán de acuerdo a los siguientes principios:

  • Residencia efectiva de las personas, sujetos pasivos cuando el impuesto sea de carácter personal. Si reside más de 183 días en España estará obligado a pagar los tributos;

  • Para los demás tributos el criterio será el de territorialidad. Si la persona vive en España y el contrato se firma en España el importe del impuesto del bien inmueble lo pagará en España.

  • TEMA III Los elementos estructurales del tributo.

    No existe en la Constitución ni en la legislación un concepto de tributo, son los diferentes autores los que nos lo van a definir.

    Concepto de tributo

    Profesor Ferreiro: el tributo es una obligación de dar una suma de dinero establecida por ley conforme al principio de capacidad económica y a favor de un ente público para hacer frente a sus gastos.

    El tributo es una obligación, la relación tributaria es una relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una parte, el acreedor puede y debe exigir una prestación de la otra parte, el deudor.

    El tributo es una obligación de dar una suma de dinero, la obligación tributaria principal consistirá en entregar la cuota, una cantidad de dinero.

    El tributo es una obligación establecida por la ley. Las obligaciones en general pueden ser de dos clases:

    • Los que nacen de la voluntad del deudor (obligación voluntaria);

    • Los que nacen de la voluntad de la ley (obligación legal).

    En nuestro Derecho la obligación tributaria surge o nace porque así lo determina la ley, en definitiva la ley es la que determina el hecho que no va a obligar al contribuyente a pagar un impuesto, un tributo. La obligación legal no es una obligación voluntaria.

    El tributo se establece a favor de un ente público, en definitiva, el acreedor de la obligación será siempre una administración pública y ello determinará que el acreedor tenga unas facultades o poderes especiales para cobrar la deuda tributaria.

    El fin del tributo es el sostenimiento de los gastos públicos, la finalidad primordial de los tributos es lograr un ingreso para el Estado, para que el Estado haga frente a los gastos públicos. Si bien el tributo puede ser utilizado cómo instrumento de la política económica de un estado.

    El tributo es una obligación establecida por la ley conforme al principio de capacidad económica. El legislador sólo puede elegir cómo hechos que generen la obligación de tributar hechos que directa o indirectamente reflejen o revelen una cierta capacidad económica.

    No podrá elegir por tanto hechos que no tengan significado económico cómo hablar, respirar,...

    Clasificación de los tributos

    Tasas, son aquella clase tributaria cuyo hecho imponible consiste en:

  • La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Si una persona utiliza de forma especial el dominio público tendrá que pagar unas tasas. Ejemplos, quioscos en aceras, tránsito de animales, la O.R.A. por aparcar, los derechos de examen en las oposiciones, el vado del garaje;

  • También estará obligado a pagar tasas cuando la Administración preste un servicio público o realice una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo de la tasa y siempre que se den alguna de estas dos circunstancias

    • Que los servicios o actividades no sean solicitados voluntariamente por los ciudadanos

    • Que esos servicios o actividades no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplo, bomberos.

    Basta con que se cumpla una de las dos características. Ejemplo, recogida de la basura (está impuesta por ley, no es voluntaria), aunque la recogida la haga una empresa privada.

    Contribuciones especiales, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes cómo consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

    Supuesto. Hacienda me va a obligar determinadas tasas porque obtengo un servicio directo por parte de la Administración de forma individualizada y obtengo un beneficio. En el caso específico no se busca un beneficio a un ciudadano sino en general.

    El Ayuntamiento por ejemplo abre una calle que beneficia a todo ciudadano pero sin querer me va a beneficiar más a mí porque pasa delante de mi piso y contribuirá a que mi piso valga más. Entonces el ayuntamiento podrá cobrarme una contribución especial.

    Impuestos. Cuando el Estado obliga a pagar tributos a los particulares por la realización de ciertos hechos que nada tienen que ver, al menos directamente con el beneficio o las prestaciones que estos sujetos reciben de él, entonces el Estado les hará pagar un impuesto. Todo pago público es una tasa.

    Precio público, la Administración te presta un servicio que tú solicitas voluntariamente y que además lo presta el sector privado.

    Impuestos. Tú no vas a recibir una contraprestación de forma directa. Por ejemplo, tú pagas los impuestos para entre otras cosas pagar la salud pública pero resulta que tú tienes un médico privado.

    Diferencias entre tasas y contribuciones específicas frente a impuestos

  • Por la estructura de su hecho imponible. Mientras que en las tasas y contribuciones especiales el hecho imponible tiene que hacer referencia a una actividad estatal que afecte directa o indirectamente al sujeto pasivo (el contribuyente); en los impuestos esta actividad en principio no será un elemento necesario o imprescindible del hecho imponible;

  • Por su régimen de cuantificación. En el caso de las tasas y contribuciones especiales la base del impuesto mide la utilidad o el coste de la obra o servicio realizado por el Estado y en el caso de los impuestos no.

  • Elementos esenciales del tributo

    Nuestro Derecho establece que la obligación tributaria va a nacer cuando se realiza un determinado hecho que establece la ley. En ese momento se devenga el tributo. La palabra devengo designa el momento en que, realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir al pago del tributo.

    El devengo en el aspecto temporal del hecho imponible

    En los tributos instantáneos el devengo coincide con la realización del hecho imponible. Ejemplo, la tasa que se paga por la renovación del DNI, celebración de un contrato en el impuesto de transmisiones patrimoniales, el fallecimiento del que realiza el testamento en el supuesto de sucesión.

    En los tributos periódicos el devengo es el momento final o conclusivo en el que se entiende realizado el hecho imponible (31 diciembre).

    Aunque haya nacido la obligación tributaria no siempre se nos va a exigir de forma inmediata su cumplimiento:

  • Podemos encontrarnos en muchas ocasiones en que se nos va a exigir el pago del tributo (obligación) en el momento posterior a la fecha del devengo del tributo. Ejemplo, cuando compras un piso puedes esperar 30 días para pagar el tributo;

  • La ley ordena el pago anticipado del tributo antes de la realización del hecho imponible y, por tanto, antes del devengo. Ejemplo, retenciones IRPF.

  • Hecho imponible, de acuerdo con el art. 28 de la LGT es un hecho de naturaleza jurídica o económica que fija la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ejemplo, hecho de naturaleza jurídica, compraventa; de naturaleza económica, obtener una renta.

    Sujeción. Una vez que la ley ha recogido el hecho imponible su realización origina la obligación de tributar. Estamos en este caso ante un supuesto de sujeción del tributo.

    No sujeción. Las normas de no sujeción en normas interpretativas o aclaratorias que delimitan los contornos del hecho imponible pero de forma negativa, en definitiva, recogen los supuestos que caen fuera de su ángulo. Ejemplo, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

    Normas de exención. Son supuestos de excepción respecto del hecho imponible, en definitiva, a pesar de haberse realizado éste el legislador determina que no se va a producir su consecuencia principal. Razones para no pagar; pueden ser extrafiscales, parafiscales y de equidad. Ejemplo, rentas exentas.

    Sujetos de la obligación tributaria

    El tributo se configura jurídicamente como una obligación, en definitiva, como una relación jurídica entre dos o más personas por la que una denominada acreedor o sujeto activo puede exigir de otra llamada deudor o sujeto pasivo el pago de una determinada prestación.

    ¿Quiénes son los sujetos activos de la obligación tributaria? La Administración y la Hacienda estatal, autonómica y local.

    ¿Quiénes son los deudores o sujetos pasivos?

    Contribuyente (es el más importante). Es la persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible o que se encuentra en la situación descrita en el mismo. Ejemplo, el que obtenga rentas del trabajo será el contribuyente en el IRPF. Es el sujeto pasivo más habitual.

    Sustituto (regulado en el art. 32 LGT). En general la ley ordena que el contribuyente pague a la Administración el tributo pero en determinados supuestos ordena que el pago sea por otra persona a quién coloca a la hora de pagar en lugar del contribuyente, esa persona es el sustituto.

    El sustituto se justifica por razones de orden técnico o de comodidad recaudadora. El sustituto facilita la aplicación del tributo y asegura su cumplimiento sustituyendo a un contribuyente, o incluso a miles. Es una forma de control y permite que se distribuya y adelante el pago a lo largo del periodo impositivo.

    Características:

  • El sustituto cómo todo sujeto pasivo tiene que estar fijado por una ley;

  • El sustituto reemplaza al contribuyente a todos los efectos ante la Hacienda Pública. No obstante la ley no ignora que en los casos de sustitución a quién realmente se quiere obligar a pagar es al contribuyente, por eso la ley va a reconocer el derecho del sustituto a recibir del contribuyente las cantidades que ingresó a su nombre en Hacienda. Se puede hacer eso mediante la retención, la repercusión o la sustitución con retención, que es lo más habitual.

  • Sustitución con retención, el sustituto retiene las cantidades que tiene que ingresar el contribuyente ante la administración tributaria. Se queda con parte del contribuyente. Ejemplo, obtención de intereses o dividendos de capital mobiliario, retención que practica el inquilino en casos determinados de arrendamiento, retención de los salarios.

    Sustituto con repercusión, en estos supuestos se produce una sustitución total del contribuyente. Se paga totalmente la deuda tributaria y por eso tendrá derecho a cobrársela, a repercutirle al contribuyente la cantidad que pagó en su nombre. En este caso los propietarios de inmuebles en los que se pagan tasas locales. Por ejemplo, la tasa de la recogida de basura o las establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas.

    El responsable. Su función principal es la de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria y por ello la ley lo coloca junto a deudores u obligados principales. Si tenemos sustituto no necesitamos al contribuyente, no pueden estar los dos y viceversa.

    En el caso del responsable lo que hace la ley es esto:

    • Contribuyente + responsable

    • Sustituto + responsable

    El responsable puede ser:

    • Solidario, responde solidariamente cuando la Administración puede exigirle indistintamente y al mismo tiempo el pago tanto al responsable cómo al otro sujeto pasivo de la obligación tributaria;

    • Subsidiario, se produce cuando la Administración le exige el pago al responsable porque previamente el obligado principal ha sido declarado insolvente o fallido. Salvo norma legal en contra la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    La responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda salvo en las sanciones, multas...

    Base imponible y tipo de gravamen

    Determinan, señalan la cantidad que el sujeto pasivo tiene que pagar porque la base y el tipo de gravamen lo que hacen es cuantificar la obligación tributaria. Existen diferentes modos de cuantificar los tributos, de determinar cuanto tenemos que pagar.

    Tributos fijos, la ley determina el hecho imponible y establece directamente la cantidad que hay que pagar. Ejemplo, tasas del DNI.

    Tributos variables, la ley fija el hecho imponible pero no la cuota que hay que pagar. Esta se va a determinar aplicando a la base el tipo de gravamen. Ejemplo, impuesto de transmisiones patrimoniales. La base es el valor real del bien que se vende y tipo de gravamen, en este caso un 16%.

    Tributos mixtos, cómo su propio nombre indica es una mezcla de los dos anteriores. La ley establece para una parte la cuota y para otra parte habrá que aplicar a la base un tipo de gravamen.

    La base imponible es la expresión numérica del hecho imponible. Puede expresarse en dinero o en otro tipo de unidades cómo por ejemplo en unidades de peso, de volumen o número de personas.

    La base imponible hay que medirla cada vez que se realiza el hecho imponible, ¿cómo se mide? La ley ha establecido tres procedimientos:

    • Régimen de estimación directo, en estos supuestos se hace una medida directa e inmediata de la base ateniéndose a las declaraciones o datos recogidos en libros y registros;

    • Régimen de estimación objetiva, la base no se mide directamente, se mide por la administración mediante la aplicación y valoración de ciertos signos, índices o módulos previstos en la ley;

    • Régimen de estimación indirecto, se determina por la administración utilizando los resultados anteriores (métodos). Se produce cuando haya resistencia negativa a los inspectores de hacienda o se incumplan las obligaciones contables.

    Una vez determinada la base imponible y antes de aplicar el tipo de gravamen es necesario, cuando así lo permita la ley aplicar ciertas reducciones. La ley llama base liquidable al resultado de practicar estas reducciones.

    Rendimientos del trabajo + R. Capital = Base Imponible - Mínimo personal y familiar: Aparte de eso también se puede restar las aportaciones a planes de pensiones y las pensiones compensatorias (divorcio) lo que da lugar a la Base Liquidable.

    El tipo de gravamen

    Es la expresión cifrada de la cantidad que tienes que pagar cómo tributo para cada unidad o unidades de base imponible o para cada grado o escalón de la base imponible.

  • Unidad / es de Base Imponible;

  • Grado o escalón de la BI

  • 24 euros (tipo de gravamen) x 1000 litros gasóleo o gasolina

    Base Imponible

    En el segundo caso cabe la posibilidad:

  • De que el tipo se establezca directamente;

  • De que se aplique un tanto por ciento. A cada grado en vez de aplicarle un tipo se le aplicará un porcentaje.

  • Cuota y deuda tributaria

    La cuota es la cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar a Hacienda para extinguir la obligación tributaria. Si la ley nos permite hacer algunas deducciones en la cuota nos encontraremos con la cuota líquida o con la cuota diferencial.

    Base liquidable x Tipo de gravamen = Cuota (lo que debo pagar)

    Pero la ley me permite restarle unos gastos a la cuota (primera vivienda...) entonces obtengo la cuota líquida (restamos las retenciones y los pagos a cuenta) y así obtenemos la cuota diferencial, que es lo que tenemos que pagar o lo que nos tienen que devolver cuando es negativa.

    La deuda engloba los diferentes deberes de ingreso de un sujeto pasivo y es que en ocasiones el sujeto pasivo además de entregar la cuota se verá obligado a realizar otro tipo de ingresos. Por ejemplo: intereses de deuda tributaria, sanciones, recargos...

    La deuda incluye a la cuota:

    1000€ (cuota) + 20% (recargo) + 5.25% (intereses de demora por no pagar a tiempo)

    TEMA IV Extinción de la obligación tributaria.

    Pago. Es el cumplimiento de la prestación tributaria, es la entrega de una suma de dinero y supone el modo más normal de la extinción de la obligación.

    ¿Quién nos va a cobrar? La Administración es en principio el sujeto legitimado para cobrar los tributos, no obstante el servicio de caja no se realiza en exclusiva por las entidades de depósito que presta el servicio de caja en la administración. También prestan este servicio otras entidades colaboradoras como los bancos y cajas que estén expresamente autorizadas para ello.

    Puede ocurrir que el pago se realice ante un órgano no competente. ¿Qué ocurre en estos casos? Que el pago no libera al deudor.

    El objeto del pago es la entrega de una suma de dinero, sólo se admite el pago en especie cuando lo disponga la ley. En el supuesto del IRPF, o de sucesiones el tributo puede ser pagado con la entrega de un bien del patrimonio histórico artístico. Hay dos medios de pago:

  • En efectivo;

  • Mediante el empleo de efectos timbrados.

  • La deuda tributaria no se entenderá pagada hasta que se entregue totalmente la suma que se debe y el sujeto pasivo no podrá obligar a la administración a aceptar pagos parciales. No obstante en determinados casos se puede conceder el fraccionamiento y aplazamiento de los pagos que debe recibir.

    Para el aplazamiento del pago se nos va a exigir una serie de requisitos:

    • Que se pida una solicitud por parte del interesado;

    • El interesado debe padecer dificultades económicas que le impidan hacer frente al pago momentáneamente.

    Son aplazables todas las deudas que se encuentran en periodo voluntario cómo las que se encuentran en periodo o vía ejecutiva. Nunca cabe el aplazamiento de las deudas correspondientes a retenciones, las cantidades cuyo pago se aplace producirán intereses de demora tributaria.

    Particularidad sobre el IRPF. Es posible fraccionar el importe de la autoliquidación sin interés ni recargo alguno. Es posible dividirlo en dos partes, el 60% en el momento en que se presente la autoliquidación y el 40% restante en el plazo que determine el ministro de Hacienda, normalmente la primera semana de noviembre.

    Para disfrutar de este fraccionamiento es necesario presentar la declaración en el plazo establecido.

    Lugar y tiempo del pago

    En principio puede pagar en los servicios de caja o bancos, existen determinadas deudas que tienen que pagarse necesariamente en los servicios de caja de las administraciones tributarias. Ejemplo, autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, ingresos que deben presentarse con etiqueta identificativa adherida y no se cumple este requisito.

    Existen dos periodos de pago, puede pagarse en periodo de pago:

    • Voluntario, los plazos de pago variarán en cada tributo;

    • Ejecutivo, el pago se realiza obligatoriamente por vía de apremio.

    Prescripción

    Es una forma de extinción de derechos o facultades por su falta de ejercicio. Por ejemplo, una plaza. El silencio de la relación jurídica durante un plazo de tiempo determinado por la ley va a significar la extinción de la deuda. El plazo de las diferentes prescripciones no va a ser mayor de 4 años.

    El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante su liquidación puede prescribir a partir de los 4 años contados desde el día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. Ejemplo, impuesto de sucesiones y donaciones.

    Si en 6 meses no se presenta el testamento comienza el plazo de prescripción. Pasados cuatro años y si no he recibido ninguna notificación no tendré que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Si Hacienda se entera antes me exigirá el pago.

    2º periodo de prescripción. Prescribe también a los cuatro años el derecho que tiene la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidables. El plazo comienza a contarse desde que finaliza la fecha de pago voluntario.

    Ejemplo, en el impuesto de sucesiones y donaciones, he ido antes de los seis meses a presentar el testamento en Hacienda quién ya hace la liquidación. Le notifican que tiene que pagar 3000 euros.

    3er periodo de prescripción. También prescribe a los 4 años el derecho que tiene la Administración para imponer sanciones tributarias. El plazo comienza a contarse desde el día en que se cometieran las respectivas infracciones.

    4º periodo de prescripción. El artículo 64 recoge el derecho del contribuyente a la devolución de los ingresos indebidos. Aquí el plazo también es de 4 años desde que se realizó el ingreso indebido.

    La prescripción en el ámbito tributario tiene dos características especiales:

  • Los plazos de prescripción pueden interrumpirse por actos de la Administración o bien por actos del sujeto pasivo u obligado al pago. Consecuencia de la interrupción es que vuelve a iniciarse el plazo de los 4 años;

  • Se aplica de oficio, la Administración la va a aplicar directamente.

  • Otros modos de extinción de la obligación tributaria

    Compensación, es una forma de extinción de las deudas que se produce cuando dos personas son al mismo tiempo acreedoras y deudoras, la una de la otra. La compensación produce una extinción de la deuda y de crédito en la cantidad concurrente que es igual.

    Se le entrega un justificante al contribuyente donde se le indica si su deuda se le compensa en todo o en parte. Si su deuda se le compensa en parte tendrá que pagarle ordinariamente el resto.

    La compensación es una forma de extinción que resultaría de gran utilidad tanto para los contribuyente cómo para la Administración tributaria; en cambio es un sistema que ha sido poco desarrollado en los últimos años, que es cuando ha empezado a aplicarse.

    En concreto en 1999 se crea el sistema de corriente tributaria, que tiene las siguientes características:

    • Se aplica únicamente a los empresarios y profesionales;

    • Se aplica únicamente a deudas y créditos de los impuestos (IRPF, ISS, IVA);

    • Se liquida trimestralmente dando lugar a los pagos e ingresos que correspondan;

    • Se puede renunciar a esta corriente en todo momento.

    Van a poder compensarse las deudas de los contribuyentes, de los casados y los no separados legalmente. Cuando uno esté obligado a ingresar y al otro le tenga Hacienda que devolver se puede utilizar, sucede esto en el IRPF.

    Condonación, es característica del derecho privado por el principio de libre voluntad de las partes. En el derecho tributario rige el principio contrario y por tanto el crédito tributario es indisponible. La Administración no puede condonar el pago de una deuda tributaria, excepto cuando así lo establezca una ley. Es muy excepcional. Ejemplo, condonación del Impuesto de Bienes Inmuebles en caso de desastre natural.

    Insolvencia. La insolvencia del sujeto pasivo es propia y específica del derecho tributario. Se produce cuando se prueba la insolvencia del deudor y su imposibilidad de hacer frente a la deuda con medios propios en un plazo de 4 años en el que no se interrumpa ni suspenda esta situación.

    TEMA V: El procedimiento de gestión tributaria.

    La gestión tributaria hace referencia a tres actividades o procedimientos distintos:

    Liquidación. Sirve para determinar el importe de la deuda tributaria. Gestión en sentido estricto es liquidación, única y exclusivamente.

    El proceso de liquidación ha sufrido muchos cambios. En los años 60 para cada tributo se utilizaba un acto administrativo en la liquidación. Este modelo es imposible de aplicar en un sistema tributario ya que da lugar a varios millones de actuaciones en cada una de las más importantes figuras tributarias.

    Hoy en día la figura central del procedimiento de gestión tributaria en sentido estricto es la autoliquidación o declaración-liquidación. La ley impone al sujeto pasivo no sólo el deber de declarar el hecho imponible y sus circunstancias sino también la obligación de calcular al mismo tiempo el importe de la deuda tributaria e ingresarla en Hacienda sin necesidad de requerimiento específico previo.

    Las consultas a la Administración

    El artículo 107 LGT contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos y en general cualquier obligado tributario pueda plantear consultas a la Administración tributaria sobre el régimen o calificación tributaria que en cada caso le corresponda. Se formulará por escrito en donde figurarán los antecedentes del caso o las dudas que se tienen sobre la legislación aplicable.

    Las consultas pueden formularse de forma individual pero también pueden presentarse de forma colectiva. Esto sucede cuando la consulta la formulan un sindicato, un colegio profesional, asociaciones de consumidores...

    La competencia para resolver estas consultas la tiene la Dirección General de Tributos. La característica más importante de estas consultas es la del efecto que produce la contestación. Las respuestas a las consultas de los art. 107.4 y 107.5 son vinculantes, en definitiva, la Administración estará obligada a actuar de acuerdo con lo que ha establecido en su propia contestación a la consulta.

    En el resto de los supuestos las respuestas no serán vinculantes aunque evitarán la sanción si correspondía al sujeto que formuló la consulta y actuó de acuerdo a lo contenido en la contestación.

    Formas de iniciación del procedimiento de liquidación

    El artículo 101 LGT señala que el procedimiento de liquidación se iniciará por tres vías diferentes:

    + por declaración o iniciativa del sujeto pasivo o del retenedor, es decir, puede iniciarse cuando el sujeto pasivo o retenedor declaren el hecho imponible. Es la más normal, las otras normas se producen excepcionalmente cuando la Administración suple o corrige el deber de declaración del sujeto pasivo o retenedor;

    + de oficio, cuando es la propia Administración la que sin declaración del sujeto pasivo puede iniciar el procedimiento de liquidación con los datos que poseen y que resultarán suficientes para liquidar sin necesidad de recurrir a los órganos de inspección tributaria.

    Algunos autores hablan de iniciación de oficio para los casos de tributos gestionados según el sistema de matrícula o padrón en los cuales el sujeto realiza una declaración inicial y a partir de ella las actuaciones de cobro en los periodos sucesivos son realizadas directamente por la Administración.

    + por actuación investigadora de los órganos administrativos, es decir, por la actuación de los órganos de inspección.

    Hasta 1995 se incluía en este artículo otra posibilidad, era la de denuncia pública. En el año 95 se modifica el art. 101 y esa posibilidad se recoge en otro artículo diferente, en concreto en el 103.

    Cabe la denuncia pública cómo mecanismo para que se comprueben e inspeccionen hechos tributarios, cómo consecuencia de esa comprobación o inspección pueden producirse actos administrativos de liquidación, si la denuncia carece de fundamento será archivada.

    Declaración tributaria y la autoliquidación

    En el art. 35 LGT se establecen las obligaciones o deberes que tiene el sujeto pasivo de los tributos, entre esas obligaciones se encuentran la de realizar las declaraciones y comunicaciones que se exijan en relación con cada tributo.

    De todas las comunicaciones que la Administración puede exigir al contribuyente la más importante de todas es la declaración del hecho imponible con la finalidad de iniciar el procedimiento de liquidación.

    Esta declaración se regula de manera especial en la normativa de cada tributo y de forma general en el art. 102 LGT.

    Características de la declaración del hecho imponible:

  • Se refiere a su carácter espontáneo, el contribuyente está obligado a declarar porque así lo establece la ley, no se requiere solicitud de declaración expresa por parte de la Administración;

  • En la declaración se refiere únicamente a elementos o datos de hecho;

  • Están obligados a prestar la declaración los contribuyentes y los retenedores;

  • Hace referencia al plazo de presentación de la declaración. Las declaraciones deberán presentarse dentro de los plazos previstos en las normas que regulan cada impuesto. En algunos casos este plazo se recoge en un reglamento, en otros supuestos este plazo lo decide el Ministro de Hacienda.

  • La forma de la declaración normalmente es escrita, se realiza cubriendo los modelos de impreso que la administración tributaria establece para declarar cada tributo.

  • Efectos de la declaración:

    • Una vez presentada ésta se evitará la aplicación de sanciones;

    • Se va a iniciar el procedimiento administrativo de liquidación.

    Estas son las características que contempla el art. 102. Hoy en día es una excepción que la administración comience ese proceso, en la mayoría de los tributos el inicio del procedimiento de liquidación es por declaración-liquidación o autoliquidación.

    La autoliquidación o declaración-liquidación es un acto en el cual el contribuyente al mismo tiempo que declara el hecho imponible y sus circunstancias debe realizar el pago. En los estos impuestos son los únicos tributos en los que se mantiene el procedimiento de declaración, al igual que en impuesto de sucesiones y donaciones.

    Aunque en este último caso el contribuyente puede optar entre presentar la declaración o presentar la autoliquidación. El resto de los tributos se liquidan mediante autoliquidación donde se realizan las operaciones necesarias para determinar la cuota y llevar a cabo el ingreso de la misma.

    Diferencias entre autoliquidación y declaración

  • Por su contenido, y así mientras que en la declaración se hace referencia única y exclusivamente a los datos, a hechos en la autoliquidación además de contenerse datos o hechos habrá que hacer operaciones matemáticas y jurídicas que nos ayuden a determinar la cantidad que tenemos que ingresar;

  • Hace referencia a los efectos que producen en la declaración. Se inicia el procedimiento de liquidación, este acto inicial debe ser seguido por otros actos hasta llegar a la determinación administrativa de la cantidad que hay que pagar, esto se llama liquidación. Y en el caso de la autoliquidación el propio acto inicial contiene la cuantificación e ingreso de la deuda.

  • Comprobación

    Recibida la declaración. En la mayoría de los casos autoliquidación, la Administración comprobará la corrección de los mismos. La LGT dedica el Art. 109 y sgte. a tratarla. La Administración nos podrá hacer dos tipos de comprobación, una o las dos:

    • Comprobación en sentido estricto o inquisitiva.

    Aparece relacionada a los órganos de inspección tributaria, éstos pueden investigar y comprobar las autoliquidaciones y declaraciones. Pero estas actividades (investigación y comprobación) partes de dos presupuestos diferentes y por tantos pueden diferenciarse. Es un medio inquisitivo y de averiguación de datos externos.

    La comprobación se dirige a contrastar la veracidad de lo declarado mientras que la investigación tiene por objeto hechos imponibles o circunstancias no declaradas, en definitiva, se comprueba lo declarado y se investiga lo no declarado. En la inspección tributaria ambas actividades se confunden porque en ambos casos los inspectores realizarán una actividad inquisitiva para comprobar e investigar.

    • Comprobación formal o abreviada.

    Consiste en comprobar las operaciones aritméticas y de aplicación de normas de las autoliquidaciones para determinar si se ha calculado bien la cantidad, cuota a ingresar.

    Esta actividad de comprobación formal se produce casi siempre de forma automática mediante el procesamiento informático de las autoliquidaciones dando lugar a las liquidaciones paralelas o “provisionales de oficio”.

    En ningún caso la comprobación abreviada o formal tendrá carácter inquisitivo, en definitiva, no podrá referirse al examen de la documentación contable de las actividades empresariales o profesionales.

    La competencia para realizar la comprobación en sentido estricto e inquisitivo corresponde a los órganos de inspección, en cambio la comprobación meramente formal o abreviada la desarrollarán fundamentalmente los órganos de gestión.

    Acto administrativo de liquidación

    El final del procedimiento de liquidación es precisamente el acto administrativo de liquidación (Art. 102 y 55 LGT) o la liquidación propiamente dicha.

    Se entiende por liquidación el acto en virtud del cual se determina la existencia de una deuda tributaria con la identificación del sujeto pasivo de la misma y de su cuantía por parte de la Administración.

    El acto administrativo de liquidación es hoy en día una excepción de manera que sólo lo encontraremos en aquellos casos en los que la Administración decide comprobar la declaración o autoliquidación del contribuyente; si cómo resultado de esa comprobación se detectan errores o incluso la propia falta entonces si se dictará acto administrativo de liquidación.

    Además también nos encontramos estos actos en aquellos contados tributos en los que no se aplica el sistema de autoliquidación, aduanas e impuesto de sucesiones y donaciones.

    Efectos

    El efecto típico de la liquidación es que se convierte en exigible la deuda. La exigibilidad en los tributos que se autoliquidan se produce de manera inmediata cómo máximo cuando venza el plazo establecido reglamentariamente para presentar la autoliquidación.

    Ejemplo, de 2 de mayo a 1 de julio tanto para las positivas cómo para las negativas en la declaración de la renta de este año.

    En estos últimos supuestos el acto administrativo de liquidación contendrá elementos añadidos a la deuda inicial, derivados precisamente del incumplimiento del contribuyente: multa, intereses de demora, recargos...

    Otros efectos, se abre un plazo específico para ingresar la deuda, se interrumpe con él la prescripción, es impugnable o recurrible en vía administrativa.

    ¿Quiénes tienen competencia para realizar actos administrativos de liquidación?

    • Órganos de gestión. Tienen competencia para liquidar los tributos que son exigidos mediante el sistema tradicional de declaración y también para liquidar cuando descubran errores en las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente;

    • Órganos de inspección. También tendrán competencia para liquidar cómo consecuencia de haber detectado un fraude o errores del contribuyente cuando realizan labores de comprobación e investigación.

    Recaudación. Exige el pago de la deuda incluso por vía coercitiva.

    Inspección. Actividad auxiliar de las dos anteriores, sobre todo liquidación. Tiene por objeto investigar los hechos imponibles y las demás circunstancias relevantes para la aplicación correcta de los tributos.

    TEMA VI La inspección tributaria.

    La inspección tributaria es el conjunto de órganos administrativos que tienen cómo misión principal comprobar e investigar hechos y circunstancias con relevancia tributaria para asegurar que la aplicación de los tributos se desarrolle de acuerdo con lo que establece la ley y en la medida establecida.

    Funciones

    El Art. 140 LGT señala las funciones que realizan los órganos de inspección. La función más importante que realizan es la de comprobar e investigar.

    Esta investigación es necesario documentarla. Tiene carácter eventual, no se dan en todos los supuestos de aplicación de los tributos. Además obtienen información de terceras personas que están obligados a colaborar (otros funcionarios). Otra función importante es la de liquidar. Son las tres funciones más importante.

    Otras pueden ser:

    • Asesorar e informar a la propia administración tributaria;

    • Asesorar el contribuyente de sus derechos y obligaciones.

    Procedimientos de inspección

    Dentro del procedimiento de inspección deben diferenciarse claramente dos fases o mejor, dos clases de actuaciones:

  • Corresponde a las funciones de inspección propiamente dichas que lleva a cabo el inspector. Actuaría ante el obligado tributario o su representante (abogado);

  • Realizar la liquidación y en este caso quién tiene competencia es el inspector jefe.

  • Resumiendo Instrucción acta (inspector)

    Resolución liquidación (inspector jefe)

    La resolución no tiene porque darse siempre. Si el inspector jefe es el que realiza la instrucción tendrá que ser otro quién tenga que realizar la resolución.

    Inicio del procedimiento de inspección

    El procedimiento de inspección puede desarrollarse de forma autónoma, en definitiva, en ausencia de una previa declaración del contribuyente o bien puede consistir en actuación de comprobación respecto a una declaración o autoliquidación ya presentada.

    Estas dos posibilidades pueden darse cuando concurre o se produzca alguna de las siguientes situaciones:

    Por propia iniciativa de la inspección de acuerdo con lo que establezcan los Planes Nacionales de Inspección y esta es la forma normal de iniciar toda inspección tributaria

    Planes, documentos donde se recoge una selección de los documentos donde se recoge una selección de los contribuyentes que van a ser inspeccionados a lo largo del año. Por ejemplo, un año se investigarán aquellas personas dueñas de automóviles superiores a millones.

    Cuando haya una orden superior escrita y motivada, esto sucede cuando un inspector quiere apartarse de lo que dice el Plan Nacional e investigar a un contribuyente que no esté en el mismo, bien por denuncia o por pruebas

    Por denuncia pública, deberá iniciar un procedimiento de investigación o comprobación a no ser que considere que no existen suficientes indicios de verdad en los hechos denunciados. Por eso se archivarán sin más las denuncias que aparezcan fundamentadas en opiniones personales o en las que no se especifiquen y concreten suficientemente lo hechos denunciados.

    A petición del obligado tributario, pero sólo cuando las leyes reguladoras de los tributos hayan establecido expresamente esta causa de inicio del procedimiento. Esta cuarta posibilidad en medos de un año se ha modificado en las características de modo que actualmente no se considere cómo un modo de inicio específico.

    Se considera que es una solicitud de comprobación de carácter general cuando el obligado tributario está siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial.

    El inicio del procedimiento deberá ser notificado al sujeto pasivo u obligado tributario señalándole si es necesario el día y la hora en que tiene que acudir a las oficinas de Hacienda y aportar la documentación pertinente.

    En esa notificación se le comunicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones de inspección y los derechos y obligaciones que tiene el contribuyente cómo consecuencia de las mismas.

    Duración de las actuaciones inspectoras

    Hasta la aprobación de la ley de derechos y garantías del contribuyente no existía un plazo máximo para que se realizasen las actuaciones de comprobación e inspección tributaria. Esta ley establece cómo regla general que la duración máxima de las actuaciones inspectoras será de 12 meses a contar desde la fecha de notificación del inicio de procedimiento de inspección.

    Matices: en ese cómputo no se incluirán entre otros retrasos aquellos que produzca el contribuyente (inspeccionado).

    La propia ley dice que el plazo se doce meses se podrá ampliar cuando se trate de actuaciones especialmente complejas o difíciles, que serán aquellas que tengan un elevado número de operaciones o que haya una dispersión geográfica de actividades.

    También se podrá ampliar el plazo cuando en las actuaciones de investigación se descubra que el contribuyente ha ocultado alguna de sus actividades empresariales o profesionales (esto es objeto de muchas críticas).

    Consecuencias de no cumplirse el plazo

    Se considerará interrumpida la prescripción.

    Ejemplo:1 marzo 1998 hasta 15 febrero de 2001. Te investigan y si el 15 de febrero de 2002 no te mandan la liquidación este año computará y tendrán que empezar desde cero.

    La comparecencia del obligado. Una vez puesto en marcha el procedimiento de inspección las actuaciones deberán desarrollarse en presencia del inspeccionado que podrá ser ayudado por un asesor.

    En todo caso el inspeccionado deberá presentarse ante la inspección en el día y hora señalados en el requerimiento, si no lo hace le enviarán un segundo requerimiento indicándole que la falta de atención al mismo podrá ser considerada resistencia a la actuación de la inspección con los efectos sancionadores correspondientes.

    Cuando el inspector se presente, bien en el domicilio, bien en la empresa sin requerimiento (aviso) previo el inspeccionado deberá atenderle si se encuentra presente allí. Si el inspeccionado no estuviese presente entonces si le enviarán un requerimiento seguido si es necesario de un segundo aviso con los mismos efectos que en el caso anterior.

    Alcance de las actuaciones de inspección (Art. 110 LGT)

    La comprobación e investigación se realizarán:

  • Mediante el examen de la documentación del inspeccionado;

  • Podrán solicitar datos tanto a los obligados como a terceras personas que tienen el deber de colaborar;

  • Pueden obtener información de las entidades financieras, que tendrán que proporcionar datos sobre operaciones activas y pasivas de todo obligado tributario;

  • Podrán entrar y reconocer fincas, locales de negocio, empresas, oficinas e incluso el propio domicilio del inspeccionado. La LGT cuando se trata de acceder a fincas o locales de negocio dice que el dueño de esa finca o local no podrá oponerse a la entrada del inspector siempre y cuando éste le muestre la autorización escrita del director o delegado de la Agencia Tributaria; en cambio cuando se trate del domicilio particular de una persona física se necesitará autorización judicial salvo que en inspeccionado deje pasar a los inspectores.

  • Término de la fase de instrucción

    La terminación propiamente dicha de la fase de instrucción se producirá con la redacción y correspondiente notificación del documento en el que se harán constar los resultados de las actuaciones de inspección.

    Este documento es el acta.

    Las actuaciones inspectoras se darán por concluidas cuando a juicio de la inspección se hayan reunido los datos y pruebas necesarias bien para considerar “comprobada y conforme” la situación del inspeccionado bien para regularizar la misma con arreglo a lo que establecen las normas tributarias.

    TEMA VII La recaudación

    El procedimiento de recaudación hace referencia a las actuaciones dirigidas al cobro tributario y recaudación. Puede hacerse mediante pago en periodo voluntario o bien en periodo ejecutivo:

    Periodo voluntario, se produce cuando la administración tributaria recibe lo que entrega el sujeto pasivo como pago. Los plazos de este periodo aparecen recogidos en el art. 20 R.G.R. en concreto se recogen 3 supuestos;

    • Deudas que se establecen mediante liquidación administrativa. Notificadas 1-15 de cada mes, se pagará desde la notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
      Notificadas el 16-31 de cada mes se pagará desde la notificación hasta 20 mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

    • Deudas de notificación colectiva y periódica (IAE, Recogida de basura). Cada ayuntamiento suele establecer plazos de pagos específicos. Si no se establecen pagos específicos será desde el 1 de septiembre a 20 de noviembre o hábil posterior de cada año.

    • Deudas que se ingresan mediante autoliquidación (IRPF, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IVA...). El periodo de pago voluntario se establece de forma específica en el reglamento de cada tributo.

    La falta de pago en periodo voluntario producirá:

  • La apertura automática del periodo ejecutivo;

  • El devengo o producción de intereses de demora tributaria (este año 5,5%).

  • Ingresos espontáneos fuera de plazo y declaración complementarias

    Cuando el obligado tributario tiene que presentar una autoliquidación o hacer una declaración y no lo hace en el plazo reglamentario, estipulado puede hacerlo posteriormente de forma espontánea sin haber sido previamente requerido para ello presentando para ello una declaración complementaria.

    También cabe la declaración complementaria en los supuestos en los que se presentó una declaración o autoliquidación con datos erróneos o falsos.

    Efectos que tiene la declaración complementaria:

    • Si el ingreso se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario se aplicará un recargo respectivo del 5, 10 ó 15% sin intereses de demora ni sanciones;

    • Si el ingreso se efectúa después de pasados 12 meses se exigirá un recargo del 20% más intereses.

    Ejemplo:

    • 0 a 3 meses - 5%

    • 3 meses y un día a 6 meses - 10%

    • 6 meses y un día a 12 meses - 15%

    • + 12 meses - 20% + intereses

    Art. 61.3 LGT dice que estos recargos de la declaración complementaria serán compatibles con los recargos propios de la vía ejecutiva, en definitiva, si el contribuyente presenta una declaración complementaria pero no paga la deuda que se le va a exigir en vía ejecutiva será la deuda de la complementaria + 20% y los intereses de demora propios de la vía ejecutiva.

    50.000 + 20% + intereses

    Periodo ejecutivo, el ingreso de la deuda en periodo ejecutivo tiene características especiales que lo van a diferenciar del ingreso en periodo voluntario, en concreto tiene dos características:

  • Hacen referencia al contenido de la deuda, ésta aumentará automáticamente con el recargo del 20% + intereses de demora;

  • Hacen referencia al modo o procedimiento por el que me van a exigir el pago de la deuda.

  • En periodo ejecutivo la deuda va a poder cobrarse mediante ejecución directa que es el embargo del patrimonio del deudor a través del procedimiento de apremio.

    La regla general es que el periodo ejecutivo se abra cuando la falta de pago del deudor es en periodo de pago voluntario, pero en realidad para que una deuda sea reclamada en vía ejecutiva es necesario que se trate de una deuda cuya existencia y cuantía sea conocida por la Administración:

    • Bien porque ha sido fijada por ella misma en un acto de liquidación;

    • Bien porque haya sido reconocida por el contribuyente al presentar una autoliquidación que no paga.

    El Art. 126.3 LGT recoge los tres supuestos en que se va a iniciar el periodo ejecutivo:

  • Deudas liquidadas por la Administración. El periodo se va a iniciar cuando pase el plazo reglamentario para el ingreso y no se produzca éste.

    Ej. , Periodo de pago voluntario, 5 junio 2002
    Periodo ejecutivo, el día siguiente;

  • Deudas exigibles mediante autoliquidación que es presentada en plazo de pago voluntario pero no ingresada. En estos casos el periodo de pago ejecutivo comenzará al cumplirse el plazo de ingreso que dependerá de la normativa de cada tributo.

    Ejemplo, IRPF
    Periodo de pago voluntario 2 mayo - 1 julio
    Periodo de pago ejecutivo - 2 julio;

  • Autoliquidación o declaraciones presentadas de forma voluntaria fuera de plazo (complementarias), pero ingresadas, en estos casos el periodo ejecutivo comenzará inmediatamente.

    Ejemplo, IRPF 2001
    Periodo de pago voluntario 2 mayo - 1 julio
    13 septiembre 2002 (complementaria)
    Periodo de pago ejecutivo 14 septiembre

  • Diferencias entre periodo ejecutivo y vía de apremio

    El periodo ejecutivo se abre de forma automática en los casos del art.126.3 LGT.

    La vía de apremio se pone en marcha cuando la Administración nos envía la providencia de apremio, que es un documento en el que la Administración le indica al obligado tributario la deuda pendiente, reclamándole el pago con el recargo correspondiente y los intereses de demora.

    En la providencia de apremio se le señala además el pago y la advertencia que de no hacerlo se procederá al embargo de sus bienes. El recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario se pague antes de que se le notifique al deudor la providencia de apremio, en estos supuestos no se exigirán intereses de demora.

    Ejemplo, 2 mayo a 20 junio 2001

    Renta 2000 - presento la declaración pero no pago

    21 junio 2001: se inicia el periodo ejecutivo 10%

    Vía Apremio: providencia de apremio, aparece el periodo de pago con recargo del 20% + intereses. Si pasa este periodo y no se paga se va al embargo.

    Ejemplo práctico

    Periodo de pago voluntario 2 mayo - 20 junio 2000. Ejercicio renta 1999

    El contribuyente no presentó su autoliquidación y la presenta el 15 de julio de 2001. Esta se denomina complementaria.

    Cuota diferencial: 150.000

    Deuda inicial: 150.000 + 15%

    Pero la complementaria la presenta y no la paga. Al día siguiente comienza el periodo ejecutivo (16 junio 2001). Estaré a la espera de la providencia de apremio: 150.000 + 15% (de la complementaria) + 20% + intereses

    Recibo la providencia el 3 de mayo. Si yo pago entre el periodo ejecutivo y la providencia de apremio será [150.000 + 15%] + 10%

    La providencia de apremio puede tardar días, semanas, meses. Si pasan 4 años y no se recibe ninguna providencia la deuda prescribirá.

    TEMA VIII La revisión de actos administrativos tributarios

    Los actos administrativos tributarios pueden ser objeto de revisión, es decir, pueden volver a examinarse para ser corregidos. Ejemplo, multa, liquidación, providencia de apremio... La revisión puede realizarse por dos vías:

    • Vía administrativa

    • Vía judicial

    Para recurrir a la vía judicial tengo que agotar antes la vía administrativa, es una condición imprescindible.

    La Administración puede revisar los actos administrativos a iniciativa propia, de oficio. Los recursos que podemos encontrarnos en vía administrativa son:

  • Nulidad

  • Anulabilidad

  • Corrección de errores

  • Devolución de ingresos indebidos

  • Son recursos que la propia Administración puede recurrir en caso de detectar errores. Además de esos recursos el propio contribuyente puede interponer un recurso ante la admón. y para acudir a los tribunales de justicia es necesario que haya presentado un recurso ante la Administración y éste haya sido resuelto.

    El contribuyente puede presentar dos tipos de recursos:

    Recurso de reposición, se presenta ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto que se recurre, y éste tiene 30 días para resolver el recurso. Si no se contesta en ese plazo significará que la contestación ha sido negativa. El plazo para interponerlo es de 15 días desde que se recibe la notificación del acto que se pretende impugnar.

    El recurso de reposición es previo y potestativo (no es obligatorio) a la vía económica administrativa. Si me interpongo es obligatorio que lo haga de forma previa al recurso económico administrativo. No puedo plantear los dos recursos al mismo tiempo, primero se tiene que recibir la contestación del recurso de reposición.

    Una característica importante en el ámbito local es que el recurso de reposición agota la vía administrativa, es decir, si nuestro recurso es desestimado en el ámbito local tendremos que acudir a los tribunales de justicia ya que en el ámbito local no existe posibilidad de recurrir a los tribunales económico - administrativos.

    Recursos económico - administrativos los resuelven los órganos de la administración diferentes al organismo que dictó el acta, en concreto resolverá el acto los tribunales econ.-adm., los cuales están formados por funcionarios del Ministerio de Hacienda y hay los siguientes: TEAC (Tribunal Ec.-Adm. Central) en Madrid, TEAR (Regional) en Galicia y TEAL (Local). Una vez agotada la vía administrativa se puede revisar el acto administrativo tributario en vía judicial, es decir, ante los juzgados de lo contencioso administrativo.

    TEMA XI: El IRPF (consultar el Manual de la Renta)

    Artículos interesantes de la ley IRPF. El manual de la renta se compra en estancos o en la Agencia Tributaria.

    Art. 1. Se tendrán en cuenta las condiciones físicas, personales, ... a la hora de pagar impuestos.

    Art. 2. Renta personal disponible = Renta - Mínimo personal y familiar

    Art. 3 Lo define cómo un tributo cedido y parcial.

    Art. 6 La renta está constituida por: trabajo, capital (mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de renta)

    Art. 7
    j) Si somos becarios esa renta no computará para la declaración pero las becas privadas si;

    k) en caso de separación o divorcio las pensiones se consideran rendimientos del trabajo para el cónyuge pero para los hijos se considera renta exenta.

    Página 482 - art. 79

    Art. 16-18 y 43,44 Rendimientos íntegros del trabajo.

    Rendimientos de trabajo 2a y 2b

    Art. 8 (pág. 439), sobre dietas exentas

    Art. 47 Página 466

    Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados)

    Fiscalidad de la Empresa

    7

    30

    CONSTITUCIÓN




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    Enviado por:Alexdevigo
    Idioma: castellano
    País: España

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