Derecho
Filiación
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
TEMA
LA FILIACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LAS VIAS PROCEDIMENTALES. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
SANTO DOMINGO, REP. DOM.
ABRIL, 2001
INDICE
Introducción
La Filiación en el Derecho Civil Dominicano:
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Antecedentes Históricos Legislativos
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Derecho Romano
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Derecho Civil
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Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Ley No. 14-94 Sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Constitución de la República Dominicana
Componente Internacional y el Carácter Público de la Filiación:
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Convención de los Derechos del Niño (1989) (1991)
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Convención Contra la Discriminación a la Mujer (1984)
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Convención contra la Violencia a la Mujer (1994)
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Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Del Derecho a la Identidad al Derecho a la Filiación:
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¿Qué es la filiación?
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Tipos de Filiación
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El reconocimiento obligatorio, voluntario
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La presunción de la paternidad en el Derecho Civil (Art. 312 y siguientes)
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La legitimación
Vías procesales en caso de acciones judiciales en reconocimiento de estado de hijo:
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Las Acciones Judiciales
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Tipos de Acciones
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Procedimiento.
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Los medios de prueba: La posesión de estado, el testimonio, la confesión, las pruebas extrajudiciales (las pruebas sanguíneas), la exhumación y levantamiento de cadáver, las evaluaciones técnicas del equipo multidisciplinario.
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La Sentencia: tipo, alcance, la inscripción en el Registro Civil.
La posición de la Jurisprudencia y la Ley No. 14-94 frente a la evaluación de las pruebas al tratarse de un proceso judicial respecto a los dos (2) casos expuestos.
Conclusiones.
Recomendaciones
Apéndices
Bibliografía
CAPITULO I
Introducción
El derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente reconocido en la Ley No. 14-94 (Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la Convención de los Derechos del Niño (1989); conforman el derecho natural de toda persona humana a tener una relación de parentesco y linaje respecto a sus padres biológicos y su entorno familiar. La tradición jurídica Romana-Francesa, si bien en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusión de los(as) hijos (as) naturales; obligando a los juristas de la época a buscar soluciones alternativas para resolver la problemática jurídica de éstos, al no tener las relaciones concubinarias reconocimiento legal, aunque sí de hecho.
Haciendo una referencia histórica, el Derecho Romano, aceptó de hecho el concubinato otorgándole al padre el reconocimiento de la filius; en tanto el Derecho Francés, ha evolucionado en esta realidad, no mostrando discriminación en la actualidad; mientras que el Código Civil Dominicano de 1810, continúa apegado a concepciones individualistas y de carácter excluyente, al reconocer derechos a los hijos naturales sólo cuando son reconocidos por los padres, sea mediante el reconocimiento o la legitimación a través del matrimonio, dejando fuera a los(as) hijos(as) adulterinos, incestuosos, etc.
La Ley No. 985 que sustituye la Ley No. 357 de 1940 sobre filiación de los hijos naturales Gaceta Oficial 6321 del 5 de septiembre de 1945, a pesar de constituir un avance en el momento de su aprobación, no ha sido suficiente porque la exclusión aún continúa; al continuar excluidos los hijos adulterinos e incestuosos; y al igual que el Código Civil, los somete a un régimen probatorio fundado en relaciones de hechos, apreciaciones que regularmente no facilitan estos procesos; lo cual muestra un sistema judicial recargado de presunciones, pruebas que recaen en torno a las personas que requieren y de las autoridades la protección para el ejercicio del derecho a la identidad.
En tal virtud, este trabajo persigue mostrar los procedimientos que se utilizan en el ámbito judicial, para garantizar el derecho a la identidad mediante el proceso de filiación judicial, destacando lo siguiente: la demanda ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, tipo de demanda, quién puede ejercer el papel del Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, las evaluaciones socio-familiares, los distintos medios de pruebas previstas en el Derecho Civil Ordinario (la posesión del estado, el testimonio, el peritaje, el descenso, etc.); la intervención del Defensor y el equipo Multidisciplinario; relaciones entre el(la) Juez(a) de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal Ordinario; las formalidades de la sentencia, recursos, etc. así como las limitaciones que presenta su ejercicio en el marco del Reglamento de Aplicación No. 59-95 de la Ley No. 14-94.
CAPITULO II
La Filiación en el Derecho Civil Dominicano.
Antecedentes Históricos Legislativos - Derecho Romano
El término Filiación está asociado a linaje y parentesco, y en ese orden algunos autores como M. Castellano Arroyo, consideran que “la curiosidad por la forma en que se transmiten la vida y los rasgos familiares ha acompañado siempre al ser humano”; elemento al que tratadistas, la doctrina y la jurisprudencia han tenido que dar soluciones.
Para la doctrina jurídica Romana, estaba íntimamente ligada a la procedencia familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la desigualdad que caracterizó este tipo de sociedad. La familia era la base de la sociedad romana, regulada por el control patriarcal, se destacan en ella un conjunto de condiciones mediante las cuales debían regirse.
La Autoridad del Pater Familia
La familia era la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de un jefe único, el régimen dominante estaba en la soberanía del padre o del abuelo paterno, era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad y éste arreglaba a su manera la composición de la misma: podía excluir a sus descendientes por la emancipación.
Podía por la adopción, hacer ingresar algún extranjero, su poder se extendía hasta las cosas: todas las adquisiciones y las de los miembros de la familia se concentraban en un patrimonio único sobre el cual él sólo durante toda su vida ejercía los derechos de propiedad.
Es importante observar que la organización familiar descansaba bajo el control masculino, por tanto, la primogenitura o filiación recaía sobre éste. La mujer no tenía más que una función biológica y doméstica.
El Parentesco Civil
Consistía en una relación de carácter civil que se establecía entre el poder familiar y sus descendientes, aquí la sangre no era lo más importante sino la relación de control y autoridad que existiere; la tradición romana, distingue el parentesco natural que es el cognatio del parentesco civil o agnatio.
El cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en línea directa o descendiendo de un autor común sin distinción de sexo. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, que son los descendientes, por vía de varones de un jefe común, colocados bajo su autoridad.
El Pater Familiar como definidor de la filiación tenía una función fundamental en el Derecho sobre la identidad de las personas; para el tratadista el pater-familiar era el jefe de familia y las personas estaban colocadas bajo su autoridad paternal o la manus.
Están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio, el cual subsiste a la muerte del padre y se transmite a los hijos "sui juris o personas libres" que formaron nuevas familias o domus. La familia se compone de agnados, que no es más que el conjunto de personas unidas entre ellos por el parentesco civil.
El pater familiar era un magistrado doméstico, tomando decisiones sin número y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas. Tiene sobre ellos poder de vida y de muerte, puede venderlos a un tercero y abandonarlos.
De ahí que la familia agnica se divide según la relación jurídica entre sus miembros:
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Los que están bajo la autoridad penal o la manus del jefe de familia, entre ellos y con relación al jefe. La agnación existe entre el padre y los hijos o hijas nacidos de su matrimonio legítimo o adquiridos por adopción.
Cuando los hijos se casan y tienen hijos, estos hijos están agnados entre ellos y agnado de su padre y de su abuelo paterno. Los hijos no son agnados de su madre, a menos que sea in manu, de lo contrario sólo son sus cognados, por no tener nunca sobre ellos autoridad penal.
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Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aún viviese. Cuando el jefe muere los descendientes, ya unidos por la agnación, quedan agnados también entre ellos.
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Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero que lo hubiesen estado de haber vivido, si el jefe ha muerto al casarse sus hijos y estos tienen hijos, estos hijos estarán agnados entre ellos. La agnación puede mantenerse hasta lo infinito, aunque sólo se transmite por varones. Cuando un jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo serán agnados, y los de su hija estarán bajo la autoridad del marido, que es su padre, porque la agnación queda suspensa por vía de las mujeres.
El derecho civil concibe importantes prerrogativas a los agnados que componen solos la familia, especialmente en derechos de tutela, en derecho de curatela y en derecho de sucesión. En cambio, la “capitis diminutio” hace perder la agnación con las ventajas que le están unidas, mientras que no tiene influencia sobre la cognación.
La composición de la familia romana era arbitraria en el derecho natural, ya que si la ligadura de la sangre existía casi siempre entre los agnados, la familia civil podía estar compuesta por hijos adoptivos. La madre estaba excluida, a menos que fuera en manu y se extendía a todos los parientes por parte de las mujeres; los hijos que emancipaba el padre o entregaba en adopción, dejaban de ser parte de la familia ya que dejaban de ser agnados.
El pretor fue el primer personaje que sintió que la composición de la familia debía ir cambiando. Concediéndoles en varios casos los derechos de sumisión a los cognados ya que el derecho civil sólo lo reservaba para los agnados. Luego durante el imperio de Justiniano y después de las novelas, fue que desaparecieron definitivamente los privilegios de la agnación, quedando sólo la cognación para conferir los derechos de la familia.
La Patria Potestad, sólo pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil, a falta de éste correspondía al abuelo, bisabuelo y para control de la mujer, al hijo de ésta. La mujer no podía ejercer la patria potestad, porque estaba en tutela permanente.
Administración de los Bienes Patrimoniales.
En cuanto a los bienes y por la autoridad absoluta del jefe de familia, el hijo en cuanto a sus bienes estuvo primitivamente en una situación comparable a la del esclavo. No podía tener bienes propios. Todo lo que adquiría, propiedades, derechos de créditos, etc. pertenecía al jefe, para quien es lo mismo que el esclavo, un instrumento de adquisición, aunque el derecho civil no admite que le pueda hacer deudor.
Las Fuentes del Ejercicio de la Patria Potestad
El marco legal donde el pater familiar podía ejercer la patria potestad era:
El Matrimonio:
La fuente principal de la potestad paterna es el matrimonio o justae nuptial. Los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. También por adopción y por la legitimación.
El justae nuptial o justum matrimonium le llamaban al matrimonio legítimo conforme a las reglas romanas, su fin principal era la de procrear hijos. También la consideración que disfrutaba la esposa en la casa del marido y en la ciudad. Sólo por el matrimonio participaba en el rango social del marido de los honores que estaba envestido y de su culto privado.
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Enviado por: | Ana Matos |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |