Sociología y Trabajo Social


Feminismo


TEORÍA FEMINISTA, POLÍTICA Y DERECHO


Feminismo

ÍNDICE

1ª PARTE

1.- LA MUJER FRENTE A LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA VERDAD Y EL CONOCMIENTO. LA FILOSOFÍA, LA SOCIOLOGÍA Y LA PSICOLOGÍA CONTRA LA MUJER...............................................

  • La mujer frente a la filosofía..............................................................

  • La mujer frente a la sociología y la psicología..................................

  • 3.- APROXIMACIÓN A LA TEORÍA FEMINISTA. EL NÚCLEO COMÚN FEMINISTA.................................................................................

    4.- DIFICULTAD DE LA DEFINICIÓN: LA DIVERSIDAD DE LA PROPUESTA FEMINISTA..........................................................................

    5.- CLASIFICACIÓN DE LA PROPUESTA FEMINISTA: EL FEMINISMO LIBERAL, FEMINISMO LIBERAL SOCIAL-DEMOCRÁTICO, FEMINISMO MARXISTA, FEMINIMO CULTURAL, FEMINISMO PSICOLÓGICO, FEMINISMO BIOLÓGICO, RADICAL, FEMINISMO POSTMODERNO...................................................................

    5.1- El feminismo domesticado o feminismo de la igualdad..........................

    5.1.1- El feminismo liberal.............................................................................

    5.1.2- El feminismo liberal social-demócrata.................................................

    5.1.3- El feminismo marxista..........................................................................

    5.2- El feminismo indómito o feminismo de la diferencia.............................

    5.2.1- El feminismo cultural...........................................................................

    5.2.2- El feminismo de la diferencia de base psicológica...............................

    5.2.3- El feminismo de la diferencia de base biológico-sexual, el feminismo radical..............................................................................................................

    5.2.4- El feminismo postmoderno...................................................................

    2º PARTE

    6.- LA TEORÍA FEMINISTA COMO “TEORÍA MORAL DEL CARE” Y COMO “FEMINIST JURISPRUDENCE”....................................................

    7.- LAS IMBRICACIONES TEÓRICAS DE LA ÉTICA DEL CARE A LA CONCEPCIÓN COMUNITARISTA......................................................

    7.1- Caracterización de la concepción comunitarista en relación con la concepción feminista......................................................................................

    7.2- El rechazo feminista del antiliberalismo comunitarista.........................

    8.- LA TEORÍA FEMINISTA FRENTE A LA CONCEPCIÓN LIBERAL: LA OPOSICIÓN A LA EPISTEMOLOGÍA, LA TEORÍA MORAL Y LA TEORÍA DE LA JUSTICIA POLÍTICA LIBERALES...............................

    9.- LA TEORÍA FEMINISTA COMO TEORÍA LEGAL FRENTE A LA CONTEMPORÁNEA CONCEPCIÓN POSITIVA Y DEONTOLÓGICO DEL SISTEMA JURÍDICO.........................................................................

    9.1- Las dificultades y diferencias feministas en la concreción y articulación de una “teoría del derecho”......................................................

    9.2- Modulaciones básicas de la teorización feminista del derecho.............

    -La crítica a la concepción de los derechos liberales....................................

    -El rechazo a la contemporánea concepción imperante y positivista de “sistema jurídico” y “norma”.........................................................................

    -La oposición al “método legal”....................................................................

    20.- PROPUESTA DE CORRESPONDENCIA, ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA TEORÍA FEMINISTA CON LA TEORÍA DISCURSIVA DE LA JUSTICIA LIBERAL (OCHO ARGUMENTOS Y UN “DILEMA DE LA DIFERENCIA”)

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    TEMA 1 LA MUJER FRENTE A LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA VERDAD Y EL CONOCIMIENTO. LA FILOSOFÍA, LA SOCIOLOGÍA Y LA SOCIOLOGÍA CONTRA LA MUJER.

    Resulta evidente el hecho de que en el trascurso de la historia la tradición jurídica, moral, filosófica, política, sociológica... haya querido plantearse como objetivos a batir roles como la justificación de la subordinación de la mujer a sistemas de opresión doméstica de naturaleza paternalista.

    Entendida ésta como una forma de subyugación de la mujer al imperio de lo masculino; generalizada a través de los tiempos y que tristemente ha logrado traspasar límites de carácter físico así como barreras no materiales ya sean de raíz cultural, social, étnica...

    El paternalismo ha dado como resultado la aparición de “monstruos”; sistemas encaminados a la generación y búsqueda de vías e instrumentos encaminados al ejercicio de la represión y explotación más absoluta, minando la autonomía individual de la mujer y apartándola a un lugar de incertidumbre en la sombra de la tradición doméstica y privada.

    Sin embargo, es refiriéndonos a dichos problemas de exclusión y discriminación que pesan sobre la mujer, cuando nos acercamos más abiertamente a la causa feminista y la problemática que en esencia plantea la propia concepción.

    El objetivo es el análisis y el fomento de una crítica constructiva en torno a la problemática planteada. Para ello la concepción feminista se vale de la sociología y la psicología como instrumentos de estudio aún sin despreciar el papel desempeñado por la filosofía a la hora de construir un modelo o presupuesto inicial sobre el cual sea posible erigir un subsiguiente análisis psicológico o sociológico.

    Es pues, una necesidad el hecho de promover una investigación integral desde la perspectiva de la filosofía moral, política y legal y así poner en tela de juicio las bases de dominación ilegítimas surgidas a lo largo de los tiempos e incluso promover nuevas formas y estructuras sociales, legales y morales acordes con el espíritu que promueve la concepción feminista.

    1.1.- LA MUJER FRENTE A LA FILOSOFÍA

    Por lo que se refiere a la trayectoria histórica de la filosofía y centrándonos más concretamente en torno a la filosofía moral y política llama la atención el uso generalizado a través de los siglos de una gran variedad de análisis cuyo punto en común resulta de la concepción de la filosofía como un discurso que legitima de manera directa las relaciones de poder existentes en un determinado sistema social.

    El mismo Platón aún afirmando la igualdad existente entre las mujeres y los hombres, prohibía la entrada a la academia a las mujeres alegando la exclusiva pertenencia del hombre al mundo de las ideas. El conocimiento y la intelectualidad se reservaría pues, al varón oponiéndose al mundo de lo físico al que pertenecerían las mujeres.

    Aristóteles partiendo de la idea de comunidad articulada como un ente orgánico cuyas partes “no autónomas” deben su existencia al “todo” al que pertenecen.

    Dentro de esta comunidad unitaria hombres y mujeres se dividen en diferentes escalafones determinados a su vez por la virtud que a cada uno corresponde, basada a su vez en el cumplimiento de una serie de funciones o actividades en pos del beneficio de la Polis. Es en éste marco en el que Aristóteles sitúa a la mujer adscrita a la función de la generación y cuidado familiar a merced de la mayor altura moral y racional del hombre. Al igual que el esclavo, la mujer se encuentra en una situación en relación con el hombre de natural sometimiento derivado de la realización de un fin concreto al que naturalmente están encaminadas sus vidas.

    Ciertamente Aristóteles se ve incapaz de establecer y valorar las aptitudes morales y racionales de las mujeres pues se vale de la constatación empírica y descriptible de una serie de hechos para convertirlos en afirmaciones prescriptibles; ésto es, imperativos de virtud. He ahí la falacia aristotélica al intentar trasladar un hecho factible a una prescripción orientada hacia lo que debe ser. Una vez más las argumentaciones aristotélicas tratan de garantizar la sumisión de la mujer al hombre y la realización de sus tareas encomendadas en pos del beneficio de la Polis.

    Con el auge de la patrística y la escolástica las posturas en el ámbito de la filosofía no variaron en esencia y no hicieron sino aumentar su lado más negativo al pretender justificar las relaciones de opresión sobre presupuestos físicos y leyes eternas percibidas a la luz del iusnaturalismo.

    La ilustración surge como un movimiento de renovación integral, siendo planteado en los distintos ámbitos de la vida social europea como resultado de la recepción de los nuevos aires y tendencias liberalizadoras e individualistas proclamadas en el trascurso de la Revolución Francesa.

    Estos cambios, sin embargo, no afectaron a la posición de la mujer de la época.

    La proclamación de la diosa razón como único instrumento de conocimiento y el desprecio por los mitos, la religión y la pasión sentimental provocaron que fuesen expulsados del ámbito público. Los aspectos más volitivos responderían a actitudes propias del ámbito privado, tradicionalmente reservado a las mujeres.

    Mientras el hombre iría abriéndose paso en la nueva sociedad una vez diluido el Antiguo Régimen, por otro lado la relación naturaleza-mujer derivaba en el sometimiento de ésta al ámbito privado y doméstico, totalmente aislada de las esferas públicas.

    La revolución ilustrada supuso un fracaso en cuanto que resultó ser incapaz de generar un modelo alternativo a la exclusión protagonizada por las mujeres pero sirvió de plataforma de lanzamiento de nuevas reivindicaciones a cargo de mujeres como Journay, Condorcet y Gouges.

    Al margen de lo acordado en la asamblea Nacional donde la discriminación femenina era patente en la redacción de sus postulados, éstas mujeres analizaron los contenidos de La Declaración de los Derechos del Hombre y elaboraron propuestas alternativas para frenar la desigualdad y la exclusión como La Declaración de los Derechos de la Mujer.

    Autores propios de la ilustración son Kant y Rousseau, el primero de los cuales desarrolló un planteamiento basado en la diversidad desigualitaria, donde los dos sexos se presentan tajantemente separados.

    Rousseau aunque atacó virulentamente casi todas las instituciones sociales salvando y he aquí el problema, aquellas instituciones sociales tradicionales en las que se ve sumida la mujer impidiéndole acceder a la vida pública; caso de la familia.

    El problema para Rousseau es que aún admitiendo la existencia de desigualdades entre los hombres se olvida por completo de las desigualdades de género.

    Según Lange, Rousseau parte de una concepción subsantivamente desigual de hombres y mujeres en virtud de sus diferentes capacidades y posición de subordinación.

    Partiendo de la dicotomía entre ámbito público-privado constituyó uno de los principales frentes de crítica de la concepción feminista. Ésta destaca que la segregación entre lo público y lo privado se erige como una medida de apoyo y refuerzo del varón; al serle atribuido un papel en el marco público provocando a su vez la sumisión de la mujer al ámbito privado, doméstico y sexual.

    Pateman introductora del llamado contrato sexual presenta a éste como el sometimiento de la mujer al poder omnímodo del marido y el acatamiento de las labores de carácter privado y doméstico que le son atribuidas. Este concepto se presenta como elemento de crítica, bien como pilar sustentador de la estructura familiar tradicional patriarcal. El padre de familia ve satisfechas gratuitamente sus necesidades domésticas para poder así sumirse libremente en el ámbito público.

    1.2- LA MUJER FRENTE A LA SOCIOLOGÍA Y LA PSICOLOGÍA

    También las referencias históricas en el ámbito de la sociología se presenta de manera muy relevante.

    Compte a partir de modelos de racionalidad, religiosa, racionalista y positiva da por asumida el carácter tradicional de la mujer. Aunque Compte critica el modelo del antiguo régimen y los privilegios adquiridos por razón de nacimiento parece que no le merece interés la caracterización de la mujer como ser sometido al marido en el seno de una relación patriarcal.

    Parsons proyectó la división de género sobre la familia enfatizando la función de socialización de la familia tradicional y del rol expresivo de la mujer en el marco familiar para el mantenimiento del orden social. El funcionalismo de Parsons legitimó de manera implícita la subordinación de la mujer al ámbito privado y familiar.

    Luhmann vincula la definición de la sociedad al sistema social como red de dotación y de interpretación del sentido de acciones interconexionadas. La teoría de Luhmann negaría toda posibilidad a la individualidad de expresar su autonomía racional como criterio de significación e interpretación. Más concretamente debemos establecer que la estabilidad del sistema social de Parsons reclama un criterio conservador de las estructuras sociales e instituciones dadas y la estabilización contrafáctica de Luhmann resume ese criterio conservador proyectándolo como garante de las estructuras de representación y afirmación.

    En resumen podemos concretar que para la crítica feminista, la sociología proclamaría como legítimo el talante y conductas conservadoras reacias a la protección de intereses de grupos marginados a los que pertenece la mujer.

    Yeaman destaca que los análisis sociológicos parten de una presencia de división entre lo público y lo privado fundamentado sobre el concepto de función y tarea social.

    Por último en le ámbito de la psicología los autores también hacen gala de un destacado conservadurismo. El mismo Freud afirmaba que el problema de la mujer es su ansiedad fálica, frustración vitalicia que se hace patente en el deseo de realizar una carrera intelectual que las equipare con los hombres.

    3.- APROXIMACIÓN A LA “TEORÍA FEMINISTA” EL NÚCLEO COMÚN FEMINISTA.

    Hoy en día la concepción feminista se presenta a modo de revulsivo de las concepciones político-sociales tradicionales así como la concepción tradicional de la femenidad minusvalorando las cualidades morales y racionales de la mujer en relación con las del hombre.

    Esa visión más o menos tradicionalista de la mujer puede ser analizado desde dos puntos de vista diferentes.

    En primer lugar la concepción feminista niega toda aquello que hay de “natural” en la caracterización tradicional de la mujer, puesto que a la naturaleza a la que se apela es en un concepto vacío que los hombres se han encargado de definir y caracterizar con el objetivo de salvaguardar la posición de privilegio del hombre y la natural sumisión de la mujer en los esquemas patriarcales.

    En los últimos tiempos el feminismo se ha visto enfrentado con multitud de actitudes ofensivas que han hecho peligrar incluso su existencia.

    Sin embargo esta crisis, que vienen motivada entre otros factores por los constantes ataques externos, las dificultades organizativas y las grandes disparidades internas, el movimiento feminista trata de demostrar que lo realmente existente es un deseo absoluto por partes del patriarcalismo de mantener la situación de privilegio general en a costa de la opresión femenina.

    Son por tanto planteamientos compartidos por el movimiento feminista- aunque no se trata de una concepción homogénea- la opresión del varón frente a la mujer en términos de igualdad o desigualdad y la obstrucción del desarrollo libre de la mujer basado en el más absoluto patriarcalismo. También interesa por igual aspectos como la formación material y psicológica, el desarrollo sexual, el trabajo remunerado y el trabajo doméstico y la posición de la mujer en las esferas públicas.

    En conclusión cabe destacar que el rasgo común a todas las formas de feminismo es la creencia en que la cultura siempre ha respaldado al hombre mientras que la mujer ha vivido sometida a lo largo de los tiempos al imperio de la naturaleza, lo doméstico y lo sexual.

    4.- DIFICULTAD DE LA DEFINICIÓN; LA DIVERSIDAD DE LA PROPUESTA FEMINISTA

    La propia evolución histórica deja patente la gran variedad de análisis y planteamientos existentes dentro del movimiento feminista.

    La primera etapa en la evolución de la concepción feminista puede datarse en el trascurso de la Revolución Francesa. En este proceso originario la mujer reclama su condición de sujeto político y la obtención de una igualdad radical y característicamente asexual. Con esto, no se lograron grandes cambios pues la esperanzadora igualdad ilustrada se constituyó como la igualdad genuinamente masculina en el plano político y social, relegando una vez más a la mujer al ámbito doméstico.

    A finales del siglo XIX y principios del XX se abre la segunda etapa de evolución en el movimiento feminista al calor del movimiento sufragista americano que posteriormente se expandería a Europa. El sufragismo confiaba en que la obtención del derecho al voto abriría las puertas a una paridad social, legal y política respecto al mundo masculino así como la desaparición de sus males y opresiones al convertirse en dueña de su destino asistida por su al fin conseguida autonomía personal.

    Siguiendo a Falcón el concepto de mujer sufrirá un cambio radical abandonando el concepto de femeneidad basado en la igualdad para adentrarse en otro basado en la obtención del status de ciudadana libre y autónoma en el ámbito público y a la vez alzar la voz en pos de su papel de madres y amas de casa en el ámbito privado.

    Éstas pretensiones unidas a la reivindicación de trabajadoras con todo lo que implica ese estado se prolongarán hasta la 1º mitad del siglo XX.

    Es en esa época cuando podemos hablar del advenimiento de la última etapa en la evolución histórica del movimiento feminista. También denominada “del feminismo de la diferencia” alcanza su auge durante la década de los 70, defendiendo la renuncia hacia el feminismo asexuado a favor de un nuevo feminismo denominado “de género”. Éste parte de la base de que la discriminación de la mujer no viene motivado por circustancias y hechos concretos sino que su esencia se encuentra en una “discriminación estructural”articulada sobre todo un sistema cultural, político y social erigido sobre las bases de la tradición y el patriarcalismo. Esta última fase va más allá de la igualación de los derechos entre hombres y mujeres ya que trata de poner en evidencia la sumisión del sistema político, moral y social a las pretensiones del mundo masculino.

    5.- CLASIFICACIÓN DE LA PROPUESTA FEMINISTA: FEMINISMO LIBERAL, FEMINISMO LIBERAL DEMOCRÁTICO, FEMINISMO MARXISTA, FEMINISMO CULTURAL, FEMINISMO BIOLÓGICO, RADICAL Y POSTMODERMO

    En cuanto a la clasificación de las distintas variantes dentro del movimiento feminista hemos de diferenciar las siguientes: el feminismo domesticado, feminismo de la igualdad y feminismo indómito, feminismo de la autonomía o feminismo de la diferencia.

    5.1.- El feminismo domesticado o feminismo de la igualdad

    Se incluyen en esta clasificación el feminismo liberal, liberal socialista y marxista con la característica común del esfuerzo esgrimido por ampliar el marco público de los derechos masculinos a la mujer partiendo de la existencia de un sexo indiferenciado universal entre hombres y mujeres.

    Uno de los problemas destacados de esta categoría de la igualdad es que es difícil salvar la objeción de que con la misma sólo se puede conseguir convertir a las mujeres en hombres ya que las estructuras socio-políticas han sido creadas por los hombres en pos de su propio beneficio y satisfacción de necesidades. El siguiente problema sería el conservadurismo implícito del feminismo domesticado en tanto que además de ser necesario un cambio en el entramado político-social es necesaria la existencia de una tolerancia a través de la cual la mujer como sujeto excluido pueda incorporarse al ámbito público.

    El feminismo liberal

    El feminismo liberal toma como objetivo la consecución de una amplia igualdad entre hombres y mujeres gracias a la instauración de una política de igualdad formal o legal de derechos y obligaciones.

    El feminismo liberal tomaría los preceptos propios de la filosofía liberal para adaptarlos a las pretensiones de la concepción feminista. Entre otras, las notas que caracterizan a este movimiento político-liberal son: la autonomía racional, el individualismo, la distinción entre los ámbitos público y privado, el universalismo y la imparcialidad.

    Sin embargo, la igualación de la mujer con el hombre a la hora de incorporarse al entrono liberal pues aunque la estructura legal no se vea afectada por el sexismo y la discriminación las estructuras no formales inmiscuidas en la tradición y el patriarcalismo fomentan la exclusión, lo que explicaría como aún en los sistemas de igualdad formal más perfectos, las mujeres no acceden a los cargos de mayor responsabilidad.

    El feminismo de la diferencia critica la pretendida igualdad formal defendida por el feminismo liberal en cuanto representaría una desigualdad pues existen una serie de diferencias entre hombres y mujeres que deben tenerse en cuenta para evitar situaciones de discriminación.

    El otro punto de la crítica se asienta sobre la distinción entre el ámbito de lo público y lo privado. Se entiende que es necesaria una politización del ámbito privado con el fin de fomentar el pleno desarrollo de la mujer. La problemática en la distinción entre lo público y lo privado se encuentra en dos ambigüedades fundamentales.

    La primera se refiere a la distinción entre estado-sociedad y vida doméstica-vida privada conforme a lo cual el estado se configura como propiamente público y la familia como íntima privada y doméstica.

    La segunda se refiere a la dicotomía público-doméstico en donde se destacan las importantes repercusiones que tienen para la mujer las prácticas patriarcales y tradicionalistas. Como destaca Okin el problema de estas ambigüedades es que la promesa de no interferencia estatal en el ámbito privado se traduce en el mantenimiento de los roles tradicionales, quedando una vez más la mujer sometida a la esfera doméstica.

    Uno de los ámbitos donde más abundan las críticas frente al feminismo liberal es en ámbito penal pues el derecho se presenta como un derecho sexuado que nulifica toda pretensión de imparcialidad y neutralidad.

    En conclusión, la evolución del feminismo liberal determinó que, dejando a un lado pretensiones revolucionarias, era necesario la promoción de una reforma social con el fin de lograr una situación de paridad en la redistribución de beneficios y oportunidades.

    El feminismo liberal-socialdemocrático

    Las pretensiones del feminismo liberal-sociodemocrático se basan en la consecución de una extendida igualdad material una vez afirmado el cuadro formal de la igualdad.

    Este feminismo se presentaría como una opción de mejora del feminismo liberal al tener en cuenta los defectos materiales y desigualitarios de una política radicalmente liberal.

    Las políticas de discriminación inversa y acción positiva

    La acción positiva es una estrategia destinada a combatir la discriminación o los efectos perjudiciales que se derivan de ella en un colectivo social determinado. Esta definición ha de ser completada en virtud de las siguientes condiciones:

    -Es condición necesaria la existencia de un colectivo discriminado

    -Las medidas de acción positiva y discriminación inversa se justifican en cuanto prácticas correctoras frente a perjuicios sufridos por un colectivo.

    -La finalidad de la acción positiva es igualatoria del individuo sin causar perjuicio en el grupo privilegiado

    -Las medidas de acción positiva no pueden ser consideradas como un derecho sino como técnicas de protección.

    -Es necesario que se de una situación de escasez

    -La acción positiva debe implicar una diferencia o desigualdad de trato no discriminatoria

    -Las medidas serán particulares y temporales pues se justifican respecto de situaciones específicas

    -Debe existir un juicio de razonabilidad en vista de juicios o criterios de valor aceptables

    *Argumentos a favor de la acción positiva o discriminación inversa

    Distinguimos dos tipos de razones, una deontológica y otra consecuencialista:

    La primera afirma que tales medidas representan instrumentos de justicia correctiva en la distribución al resarcir pasadas injusticias de repercusiones presentes.

    La segunda admite que una igualdad estricta y formal generará desequilibrios que han de ser contrarrestados a favor de unas consecuencias favorables de igualdad material en el futuro.

    *Argumentos contrarios a las políticas de discriminación inversa y acción positiva

    En los que se refiere al argumento deontológico de justificación se criticará que las medidas de discriminación inversa recaen a modo de sanciones individuales sobre un colectivo, el masculino cuyos integrantes pueden no tener ningún título de responsabilidad sobre la discriminación a erradicar.

    En relación con el argumento consecuencialista se pueden agrupar las objeciones en característicamente sociológicas y teóricas y de principios.

    En cuanto a las objeciones de raigambre sociológica se concretarían destacadamente en las siguientes:

    Una por los que se refiere al ámbito laboral y de participación política donde lo que realmente importa es la calidad del servicio.

    Dos, las medidas de discriminación positiva sólo sirven para perpetuar las diferencias y la estigmación del grupo al que se pretende favorecer.

    Las objeciones teóricas y de principios a la discriminación inversa y la acción política podrían concretarse en:

    Por una parte, tales medidas representan la quiebra del principio de igualdad ante la ley como cláusula del estado de derecho liberal entendida como igualdad de trato.

    Por otra parte esas medidas son irrespetuosas con el principio de atribución individual de beneficios y cargas.

    El feminismo marxista

    El feminismo marxista vinculará su crítica de la situación actual de la mujer a la crítica de los medios de producción capitalistas caracterizados por estar en manos masculinas.

    De manera general el feminismo marxista destacaría que las relaciones jerárquicas de clase que se asientan sobre una distribución desigualitaria de los recursos se presenta como el origen del poder represor y germen de todas las desigualdades.

    El feminismo marxista no le interesan tanto las ideas o actitudes de la mujer como el trabajo desarrollado por las mismas ya que es éste el que determina la actividad económica que es la que configura la posición de la mujer.

    Por tanto la concepción feminista marxista se orientaría políticamente sobre la esfera pública intentando alterar los elementos de producción que determinan la opresora actividad económica. Parea el feminismo marxista sólo el capitalismo es el culpable de la situación de opresión y subordinación de la mujer porque fue ese capitalismo el que separó a la mujer del trabajo confinándola al ámbito doméstico y familiar.

    Por lo que se refiere a la crítica desde el marxismo al feminismo destacaría que el feminismo se presenta como un movimiento característicamente burgués y que el examen de la sociedad a través del prisma del sexo supone relegar o negar la dimensión fundamental del escrutinio, que debe ser la de clase.

    Pero desde la perspectiva feminista se objetaría al marxismo que su definición es masculina tanto en la teoría como en la práctica y que el exclusivo examen social sobre el concepto de clase elude el concepto fundamental y ordenador del sexo.

    *El feminismo indómito o feminismo de la diferencia

    El feminismo de la diferencia defiende que el motivo de la desigualdad real entre hombres y mujeres proviene tanto de la caracterización tradicionalista de la mujer como de los esfuerzos feministas por igualar a través de diferentes vías a hombres y a mujeres bajo un supuesto igualitarismo formal.

    Lonzi explica la caracterización de este feminismo alegando que las pretensiones de éste son, no ya de constatar aquello que oprime a la mujer sino descubrir que ha sido lo que ha originado un mundo y una sociedad donde la mujer se presenta esencialmente subyugada al hombre.

    Dentro de esta concepción del feminismo de la diferencia diferenciamos tres grupos con sus propias características:

    *El feminismo cultural

    Para el feminismo cultural la conexión (cultural o material) de la mujer con el otro es la raiz de sus diferencias con el hombre respecto a la forma de conocer, la moralidad, la solidaridad...y que fue desarrollado ampliamente por Simone de Beauvoir.

    Desde su nacimiento la mujer es formada culturalmente conforma a ciertos parámetros que conforman un tipo especial de personalidad sometida a la tradición y el patriarcalismo que sume a la mujer en un estado de subordinación, complejo y aceptación de las cláusulas tradicionales, impuestas por el mundo masculino.

    Desde esta perspectiva, ya no se trata de diferenciar al hombre ay a la mujer conforme a criterios sexuales sino de abrir una nueva perspectiva de género. El sistema de género se definiría como la construcción social de dos sexos diferentes en un sistema que trabaja para concentrar el poder en manos de los hombres. La conciencia social oficializada, en cuanto tradicional actuarían como condicionantes de la personalidad femenina.

    Estos condicionantes generan una concienciación típicamente femenina de

    no-competencia en presencia del varón, de miedo al éxito que se proyecta en situaciones de subordinación femenina.

    La construcción del género, responde a un proceso de interacciones múltiples y autogenerativas que representan la adscripción de modelos específicos al hombre y a la mujer. Es por ello por lo que no se puede establecer una clasificación dicotómica entre el sexo aquello que se construye a través de la anatomía, la biología y las hormonas y el género de los significados psicológicos, culturales y sociales. Así el género no es sólo un conjunto de tratos ni una variable sino que es el resultado de una forma de hacer y concebir las cosas socialmente que implica un conjunto amplio y complejo de interacciones que se proyectan sobre la distinción hombre-mujer.

    En conclusión el feminismo cultural no sólo se opone al feminismo marxista sino también al liberal y al liberal sociodemocrático. Porque ya no se trata de obtener una serie de puestos de poder desde los que legitimar el sistema de subordinación y opresión patriarcal.

    *El feminismo de la diferencia de base psicológica

    El feminismo de la diferencia de base psicológica se encuentra naturalmente conectado al feminismo cultural de la diferencia, al entenderse que las diferencias psicológicas y de conducta se generan por la formación otorgada a los hombres y mujeres basada en el tradicionalismo.

    Esta categoría de feminismo trata de destacar que la diferencia feminista y de la mujer se concreta a partir de la diversa cualificación psicológica y moral del hombre, aunque esta diferencia no sea la que el hombre está dispuesto a aceptar. El feminismo psicológico de la diferencia de Chodorov, Gilligan y Ruddick se asentaría sobre el presupuesto freduliano de que las condiciones fundamentales de la identidad se ven determinadas por la maternidad y la cría de los hijos que caracterizan a los individuos desde sus primeras experiencias familiares, orientado conforme a patrones culturales tradicionales.

    El feminismo de base psicológica transforma los significados aislados fredulianos de los comportamientos para destacar el aspecto interpersonal de las relaciones y el carácter empático del conocimiento, y de otra parte, invierte radicalmente los resultados de las consideraciones freudianas para afirmar el efecto positivo que ejerce sobre las mujeres su distinta conformación psicológica, ya que esta imprimiría una serie de cualidades morales y psicológicas especialmente deseables cara a la reconstrucción de un nuevo marco social, tanto en el ámbito público como el privado, conformado a un razonamiento maternal o la única voz femenina de la ética del cuidado.

    *El feminismo de la diferencia de base biológico-sexual: el feminismo radical

    El feminismo radical de Millet o Firestone que se erige fundamentalmente sobre los criterios sexual, de poder y la violencia, afirma que cualquier mujer presenta más características comunes, independientemente de su raza, etnia o nacionalidad ...con las demás mujeres que con cualquier hombre.

    Este feminismo parte de una caracterización psicológica de la diferencia de la mujer, pero esta vez, a diferencia del anterior modelo de feminismo, originada por su naturaleza biológica. Aunque al feminismo biologicista podemos denominarlo, siguiendo la tradición feminista, de feminismo radical debe tenerse en cuenta que su argumento presenta distintas modulaciones.

    El feminismo radical acusa a la relación con el otro de la subordinación, la indefensión y la tristeza de la mujer, por lo que se debería promover un régimen de individualización de la mujer como integrante del grupo mujer, una vez éste sea originalmente redefinido, con la finalidad de fomentar la libertad y confianza de cada mujer en sí misma.

    Para el feminismo radical, la opresión le es proyectada a la mujer en cuanto grupo o clase a causa de su específica sexualidad. Porque es la sexualidad la que sirve de presupuesto al sistema patriarcal de dominación y control del varón sobre la mujer, asentado sobre la base de la accesibilidad de la mujer al hombre y el control que éste ejerce sobre aquella como manifestación de su poder.

    La opresión sexual, pues, se erige finalmente como la causa fundamental de la opresión existencial y consecuentemente se consagra al grupo de los hombres como enemigo principal.

    *El feminismo postmoderno

    Esta concepción reclama un nuevo modelo de orden social conforme al que articular una compresión del bien y de lo justo típicamente femenino y adecuado a una concepción de la diferencia constitutiva entre el grupo de los hombres y el de las mujeres.

    Tal orden social deberá ser característicamente femenino porque el orden masculino es estúpido, defectuoso y opresivo según Leclerc, pero no en el modo en el que lo femenino ha sido definido por el hombre, sino en el modo en el que definan las mujeres que hoy como tales no existen porque esas mujeres igual que ella misma han sido inventadas y definidas por los hombres conforme a sus roles de opresión y subordinación, su propia estupidez y desorden.

    La virtud, el carácter y el propio vicio del feminismo postmoderno radicaría fundamentalmente en su modo de definir las posibilidades de conocimiento mismas. Conforme a éstas se tratará de destacar que lo que socio-institucionalmente se proclama como conocimiento conformador de las grandes teorías esencialistas, sean masculinas o femeninas no existen.

    El objetivo fundamental del feminismo postmoderno consiste en desarrollar una previa labor deconstructiva de la gran teoría política ilustrada y liberal se proyecta en sobre una doble vertiente.

    Por un lado se propone la renuncia a las pretensiones fundamentales de universalización y totalización teórica y a las consiguientes pretensiones racionales autoritativas ilustradas y liberales a favor de los múltiples factores determinantes de la diversidad, de la pluralidad y de la indeterminación.

    O bien el feminismo postmoderno aboga por la deconstrucción como proyecto último autoincapacitándose para promover un discurso universalizable que incorpore a la mujer, lo que sería contradictorio con sus propias pretensiones de concebir a la mujer con carácter universal.

    O bien resulta que precisamente, el discurso masculino tiene razón al excluir a las mujeres del discurso universal ya que éstas, como afirmaría el discurso feminista postmoderno, se encuentran naturalmente excluidas del mismo.

    6.- LA TEORÍA FEMINISTA COMO TEORÍA MORAL DEL CARE” Y COMO “FEMINIST JURISPRUDENCCE”

    En esta segunda parte, el objetivo propuesto es determinar que concepción feminista se sustenta sobre pilares más sólidos y por tanto se presenta como la opción más fructífera y por tanto más deseable.

    Las razones que motiven nuestra selección serán aquellas que se constatan a través de escrutinios objetivos y positivos acerca de la situación de la mujer.

    Así pues nuestra propuesta se referirá al feminismo definido por la diferencia psicológica de las mujeres, diferencias que provienen del entramado socio-cultural, característicamente masculino, en el que la mujer se encuentra inmersa.

    Hay que matizar que la opción no supone la negación de todo tipo de consideraciones que puedan sustentar otro tipo de concepciones feministas.

    Sobre el modelo de feminismo propuesto el objetivo se centra en un análisis reconstructivo.

    Finalmente hay que destacar que el modelo seleccionado nos servirá como una parte integrante más de nuestra propia propuesta reconstructiva feminista.

    El enfrentamiento entre Kolhberg y Gilligan constituye la esencia de la moderna concepción feminista.

    Kolhberg siguiendo la tradición psicoanalítica freudliana entiende que el desarrollo psicológico y moral del hombre se desarrolla en seis etapas (sometimiento a la autoridad, satisfacción de las necesidades propias y ocasionalmente de otros, aprobación de los otros por subordinación a roles preestablecidos, conformidad y mantenieminto del orden y articulación de la moralidad y la racionalidad individual conforme al criterio de derechos y reglas previamente dados e interiorizados) respecto a los cuales la mujer no alcanza la madurez final.

    Por otra parte Gilligan afirma seis fases de desarrollo psíquico y moral de la mujer diferentes de las dictadas por Kolhberg y son las siguientes:

    la supervivencia, la responsabilidad, la bondad y autosacrificio, la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las relaciones con los otros y la independencia de los otros.

    Gillligan denunciaba que la investigación de Kolhberg se asentaba sobre datos contrastados exclusivamente por hombres mientras que Gilligan ofreció los pilares de una ética concreta, la ética del cuidado ampliada sobre los ámbitos jurídicos y políticos que se enfrentaría a la postura tradicionalista masculina. Así se configurarían las dos tendencias morales fundamentales, por un lado la masculina representada por la voz de la justicia y la femenina representada por la voz del cuidado.

    7.- LAS IMBRICACIONES TEÓRICAS DE LA ÉTICA DEL CARE A LA CONCEPCIÓN COMUTARISTA

    Establecidos los pilares de la jurisprudencia feminista articulada en torno a la concepción del feminismo de la diferencia, comienza a tomar importancia la vinculación entre los postulados comunitaristas y feministas.

    El argumento compartido por el comunitarismo y la teoría feminista es la contextualización social y la trascendencia de los vínculos constitutivos morales y racionales dictados y afianzados por las virtudes propias a ese contexto.

    Caracterización de la concepción comunitarista en relación con la concepción feminista

    A grandes rasgos podemos definir a la concepción comunitarista a partir de su oposición a la moderna e imperante concepción liberal. Lo que el comunitarismo le objeta a la filosofía política liberal son sus presupuestos individualistas y racionalistas, su método neutralizador de las determinaciones morales y culturales del grupo, su desatención al concepto fundamental de comunidad lingüística, moral y de sentido asentada sobre el sustrato de definición que ofrece cada particular tradición subsantiva, su método de investigación y definición, epistemológica y cientifista y sus pretensiones neutralizadoras de toda preconcepción de la identidad individual y colectiva en términos hermenéuticos y organico-colectizantes.

    La concepción comunitarista se asienta sobre dos presupuestos esenciales. Por un lado el concepto de comunidad entendida ésta en una relación de oposición con la sociedad como modelo organizativo de gestión de intereses individuales.

    Por otro lado está la tradición moral, cultural y racional, que expresada a través de un específico lenguaje significativo será la que otorgue sentido propio a la comunidad.

    La tradición cumpliría para la concepción comunitarista cuatro funciones respecto a la comunidad:

    -Función de legitimidad política a la comunidad

    -Función hermenéutica porque la tradición suministraría el conjunto de recursos de interpretación moral y racional que sustentaría una comprensión de que es lo que somos como comunidad.

    -Función normativa porque establecidos los criterios de definición racionales y morales substantivos comunitarios, se justificaría la conversión de las líneas de conducta comunitarias en patrones normativos sancionados.

    -Función de definición de la identidad colectiva, de la comunidad e individual.

    Este comunitarismo asentado en una definición de la comunidad tradicionalista, se enfrentará a la concepción político-liberal, esencialmente universalista, individualista y disgregadora liberal.

    El rechazo feminista del antiliberalismo comunitarista

    Existe en la teoría feminista un presupuesto primero y fundamental que determina su renuncia a la noción comunitarista de tradición que sirve de eje al conjunto de la reflexión comunitarista. Para las feministas lo que no se puede aceptar es el conservadurismo implícito a la proclamación de la tradición como expresión del hecho contextualizado y diferencial de esa comunidad. Además, los contenidos substantivos proclamados por la tradición del comunitarismo, vienen a reflejar el orden de valores secularmente estatalizados, burocratizados y esencialmente masculinos como de la ética femenina del cuidado (la relación con el otro, la responsabilidad, la participación...)

    Conforme a las tesis desarrolladas por Friedman, Nussbaum y Jaggart destacaríamos que, aunque comunitaristas y feministas acuerdan respecto del esquema formal de sus argumentaciones, manifiestan un profundo desacuerdo en lo que se refiere a los contenidos de la virtud, el cuidado o la responsabilidad.

    En tanto que el comunitarismo tradicional y masculino pretende instaurar un orden patriarcal y asegurar el sistema de privilegios del hombre, el feminismo reacciona a esta exclusión de la mujer representada por el patriarcalismo, procurando poner al descubierto las bases de esta exclusión y discriminaciones vinculadas a la condición femenina.

    8.- LA TEORÍA FEMINISTA FRENTE A LA CONCEPCIÓN LIBERAL: LA OPOSICIÓN A LA EPISTEMOLOGÍA, LA TEORÍA MORAL Y LA TEORÍA DE LA JUSTICIA POLÍTICA LIBERALES

    A partir de los años 70 se une a la crítica feminista de los aspectos familiares, sociales, políticos e institucionales explícitamente discriminatorios de la mujer una línea de investigación crítica filosófica que, desde una “hermeneútica de la sospecha”, cuestiona los patrones y límites propios al conocimiento mismo.

    Si la filosofía liberal, profundamente arraigada en la tradición empírico-positivista, deriva en un modelo de conocimiento epistemológico neutralizador cuyo objetivo fundamental es predecir y controlar; para la concepción feminista el objetivo es comprender y esta comprensión implica el levantamiento del velo que oculta los aspectos de la sociedad especialmente ideológicos que contribuyen al mantenimiento de las estructuras patriarcales y tradicionalistas.

    La deconstrucción del “gran discurso teórico occidental”

    El objetivo a nivel teórico es escrutar la manipulación de los presupuestos filosóficos del conocimiento extendidos con carácter universal para, a partir de ahí, ofrecer un replanteamiento de los fundamentos del discurso teórico, una vez constatado que el varón no es el portador natural de la razón misma y universal.

    Tal deconstrucción del gran discurso occidental propugnado desde el feminismo teórico guardaría una estrecha vinculación con las propuestas deconstructivas tipo Foucault o Feyerband.

    Lo que realmente cuestiona la concepción feminista es el status de la teorización misma, problematizando los presupuestos ilustrados acerca de la razón autosuficiente, universal y garante de la justificación de la realidad socio-institucional y político-normativa.

    El problema es que se han configurado los problemas de la epistemología: la verdad, la evidencia, el sujeto cognoscente... y al mismo tiempo los márgenes del conocimiento se construyen por oposición.

    Todo ello conduce a lo que desde distintos frentes se ha dado en denominar “la crisis de la razón” que afectaría a todas las formas de conocimiento fundamentalmente las ciencias sociales; aunque las ciencias naturales tampoco se escaparían a la crítica. Esto podría concretarse en términos básicos como los siguientes:

    -Los métodos, procedimientos y técnicas del conocimiento socialmente legitimado se asumen como instrumentos trasparentes y neutrales, pero en realidad solamente representan cuentos intelectuales que contribuyen al sostenimiento y el desarrollo aproblemático de las verdades tradicionalmente establecidas.

    -Se afirma una presunción acerca del objetivo y los límites del conocimiento que actúa de forma interesada a favor del grupo de poder que establece las verdades objetivamente.

    -La afirmación con carácter universal de la verdad posee carácter normativo al determinar la falsedad de todo aquello que cae fuera de los lindes objetivos de lo verdadero.

    -Existe igualmente una presunción normativa acerca de la existencia de una individualidad universal, de un sujeto cognoscente único que articula una única voz rechazando interesada e injustificablemente la posibilidad de que otras subjetividades puedan formular sus pretensiones de conocimiento.

    El nuevo paradigma epistemológico feminista tratará de destacar los aspectos relacionales y contextuales del conocimiento que superen los meros análisis empiristas y positivistas y que abran nuevas temáticas de discusión filosófica, incorporando dosis suficientes de realismo y la vinculación de la verdad de los argumentos a la determinación contextual del sujeto cognoscente y de la verdad a conocer.

    Siguiendo a Gross destacaremos algunos objetivos generales de la perspectiva epistemológica feminista autónoma.

    Primero, afirmación de la vinculación del observador a su contexto específico, renunciando a los conceptos de objetividad, verdad y neutralidad.

    Segundo proclamación de la continuidad entre el sujeto y el objeto de conocimiento.

    Tercero cuestionamiento del binomio racionalidad/irracionalidad para demostrar que la razón es un concepto asociado a las normas y valores de la masculinidad y que se opone a la feminidad.

    Quinto, como consecuencia del rechazo del método y los conceptos tradicionales, la teoría feminista autónoma de la concepción masculina debe explorar nuevas formas de escritura, métodos de análisis, posiciones de enunciación y modelos de discurso.

    Críticas a la teoría moral y política de la justicia liberal

    El problema de la filosofía liberal, radica, para la concepción feminista, en sus mismos presupuestos, destacándose tres ejes en la crítica feminista.

    Con la primera crítica al concepto liberal del yo se objetará que es demasiado individualista, al considerar al sujeto más allá de sus vínculos con la comunidad y a las entidades colectivas como la familia, el grupo o la clase.

    Segunda, frente al ideal de igualdad y frente a los de neutralidad, imparcialidad y universalización se critica que son demasiado abstractos y formales y no se sumergen en las realidades concretas en las diferentes situaciones sociales.

    Tercera crítica, frente a la racionalidad se objeta que el liberalismo yerra al conceptuar y luego centrarse en tal concepción de la racionalidad.

    Esos tres ejes de objeción articularán una crítica feminista frente a la teoría moral y de la justicia liberal, que a su vez se proyectará en tres vertientes:

    Primera vertiente, frente a su conceptualización de la sociedad como asociación organizativa y distributiva de recursos, asentada sobre el criterio de igualdad abstracta y formal y que se sostiene sobre los principios de imparcialidad, neutralidad y universalización de los resultados.

    Lo que realmente se objeta al liberalismo es que éste desatiende las diferencias entre las personas, diferencian que nacen de su definición conforme a la caracterización de género y contextualización histórica y social.

    Ahora bien el planteamiento feminista se encuentra sometido también a importantes objeciones:

    Así primero para Nussbaum la crítica frente a la neutralidad y la igualdad liberal debe ser reformulada. Fundamentalmente, porque algunas feministas no se percatan de que el argumento liberal pretende es garantizar la igualdad de oportunidades de los individuos a participar de un derecho a demandar de sus gobiernos los prerrequisitos materiales para el desarrollo de sus capacidades.

    La segunda objeción se basa en la contextualización del cuidado y de la relativización de los contenidos universales presenta el problema fundamental, predicable de toda concepción relativista cultural o localista, de la limitación que impone su corrección.

    La segunda vertiente del enfrentamiento de la teoría feminista a la concepción liberal moral y de la justicia. Frente a una concepción de la organización política asentada sobre la noción de autonomía de la voluntad en el origen y en el desarrollo organizativo.

    La tercera vertiente se basa en que frente a los más afinados intentos de justificación racional de los presupuestos de legitimidad moral y política del estado liberal a través de procedimientos racionalistas y constructivos.

    Como resumen y desde una perspectiva más o menos general podría decirse que el centro de la crítica feminista se proyecta sobre el presupuesto de la universalidad racional y sus derivaciones en la imparcialidad y la igualdad distributivas.

    La crítica feminista al procedimiento de justificación racional de Rawls

    La concepción rawlsiana procura un procedimiento de justificación racional de la justicia de la comunidad asentada sobre la noción de imparcialidad. De lo que se trata es de partir de una hipotética posición original, permanentemente recreable por cada miembro de la sociedad en la que un conjunto de individuos representantes de cada uno de los sujetos reales de la sociedad decidan adoptar unos principios de justicia.

    Las condiciones de la elección determinan que cada uno de los electores, que posteriormente acordarán y contratarán los principios de justicia, se encuentra en la posición original cubierto por un velo de la ignorancia que les impide conocer las características relevantes del sujeto al que realmente representará en la sociedad. Para completar la descripción Rawls establece que cada uno de los sujetos posee el suficiente conocimiento psicológico, sociológico o económico para adoptar una decisión, que cada uno de los individuos trasvelados se caracteriza por su autonomía racional, lo que les permite esgrimir su propia concepción del bien y mantenerla públicamente y que en tales situaciones la racionalidad impone que cada uno de los individuos actuará racionalmente dando satisfacción a sus intereses egoístas de obtener el mayor interés para su representado en la sociedad real adoptando sus decisiones conforme a “la regla maximin”.

    Dadas las mencionadas condiciones, que asegurarían para Rawls la justificación racional de la justicia procedimental, al momento de la contratación que todos los representantes de los miembros reales de la sociedad acordarán dos principios de la justicia que, aunque dice Rawls no son inmutables, porque no son los principios de la justicia, permanecen en su propuesta invariables desde los setenta. Nos referimos pues, al principio de igualdad en la adscripción del mayor paquete de derechos y libertades a cada individuo que sea compatible con una adscripción igual para todos los demás y al principio de la diferencia que explicita las condiciones sociales en las que se justificarían las desigualdades sociales y económicas.

    La crítica feminista al entramado y el desarrollo del procedimiento de justificación liberal discursivo

    El procedimiento discursivo fundamentalmente trata de ofrecer un instrumento a partir del cual se pueda afirmar la racionalidad de ciertas condiciones básicas de la estructura socio-política que sostiene el estado.

    Tales condiciones confluirán finalmente en la afirmación de la justificación racional del sistema democrático y los derechos individuales, entendidos en un sentido actualizado y materialmente efectivo, como condiciones indispensables para afirmar la legitimidad política del sistema de dominación político-jurídica.

    A partir de la satisfacción de las condiciones establecidas, Habermas renunciará a toda concepción substantiva que pudiera viciar su argumento al nivel de la construcción, es decir, al nivel formal de la justificación racional.

    Habermas partirá de la noción básica de que la naturaleza esencial y característicamente comunicativa de los individuos justifica que los mismos sean idealizados, respecto del procedimiento constructivo de justificación , como participantes, como narradores en una comunidad ideal de habla en la que todos los obstáculos materiales de la comunicación serán apartados para garantizar la plena realización de la naturaleza esencial del individuo en cuanto hablante.

    Para ello, Habermas impondrá que todos los sujetos de la comunidad ideal de habla encuentren garantizada su posición en cuanto hablantes a través del conjunto de derechos que garantizan su comunicación y que todos participarán de la posibilidad de expresar sus argumentos siendo escuchados y respondidos por el resto de argumentantes bajo el compromiso de que vencerá coyunturalmente el mejor de los argumentos actuales.

    El modelo liberal de justificación liberal de justificación racional de la democracia y de los derechos sostenido por Habermas y su utilización universal del individuo previamente considerado autónomo y capaz de distanciarse críticamente del fondo substantivo contextual de significación y valoración que en su comunidad le circunda en cualquier caso, será sometido a diversas críticas y objeciones feministas de entre las que destacaremos las siguientes:

    Primera objeción: Los mismos presupuestos del discurso habermasiano ciegan toda perspectiva crítica del individualismo, la imparcialidad y el principialismo patriarcal y masculino del que adolece, impidiéndose de esta forma una verdadera reestructuración de las cuestiones de género.

    Y segunda objeción: El discurso hebermasiano se enmarcaría en la concepción liberal descontextualizadora denostada por la concepción feminista.

    Sin embargo interesa tener especialmente en cuenta las consideraciones críticas de Young, Warke y Meehan, la instrumentalización del concepto de mundo de la vida no sería suficiente para la concepción feminista porque:

    La fe de Habermas en alcanzar el consenso presupondría que las personas se incorporan a la discusión bajo condiciones que neutralizan los motivos excepto aquellas que sirven a Hebermas para alcanzar y probar su verdad.

    En este sentido Young, afirma que Habermas estaría pretendiendo reconstruir teóricamente una presunción de imparcialidad implícitamente establecida gracias a una discusión de normas que ya apunta a la consecución del consenso.

    El problema sería que Habermas habría renunciado a la posibilidad de que todos expresen libremente sus deseos, necesidades e intereses, ya que mantiene su compromiso con el ideal de la razón normativa como expresión de un punto de vista imparcial. Formulada la objeción, la pretensión correctiva de Young reclamaría una interpretación más pragmática de la razón que no participaría de la presuposición de que los participantes deben abstraerse de todos sus motivos para alcanzar el acuerdo y someterse a las estrictas normas discursivas cara a la consecución del consenso.

    9.- LA TEORÍA FEMINISTA LEGAL FRENTE A LA CONTEMPORÁNEA CONCEPCIÓN POSITIVA Y DEONTOLÓGICO DEL SISTEMA JURÍDICO

    Los presupuestos anteriormente apuntados acerca de la vinculación de la concepción comunitarista a la concepción feminista, ya la constatación de su oposición conjunta los postulados de la filosofía liberal justifica, explica y orienta la descripción de la oposición feminista a la moderna comprensión imperante del Derecho.

    La oposición al concepto de Derecho y a todos los que el mismo implica, se encuentra ratificada por los mismos orígenes de la moderna concepción jurídica-crítica feminista. Inicialmente muchas de las autoras feministas se subscribieron a las Critical Legal Studies; corriente crítica de la forma de comprensión liberal de la consistencia, la dogmática y la aplicación del Derecho que dibuja importantes afinidades de definición y de crítica con la concepción comunitarista.

    El derecho no se define, a través de la ley. La definición del Derecho se reconduce a la efectividad que éste proyecta sobre sus súbditos y representativamente sobre sus y representativamente sobre los órganos jurisdiccionales que lo aplican.

    Esta base de crítica y deconstrucción del sistema positivo del Derecho y del marco político liberal en el que característicamente se inscribe, se complementa, coherentemente con la crítica a las pretensiones conceptualizadoras universalistas e imparciales.

    Estas premisas son, excepcionando un modelo de feminismo liberal, compartidas por el feminismo postmoderno, los C.L.S y la crítica feminista general.

    En cualquier caso, la íntima vinculación entre el feminismo posmoderno y los CLS se rompe a partir de un Congreso celebrado en 1983 por los CLS dedicado al feminismo. A partir de él surgió una junta política de crítica feminista, el “fem-critcs”. Esta escisión resulta de la misma marginación que los CLS imponían a los estudios feministas-generalmente relegados a sesiones aparte en las que no se prodigaba la asistencia de los hombres- y al privilegio y la superioridad de los que disfrutarían los CLS que no habrían participado de la discriminación que conduce a las mujeres a ponerse del lado de los marginados y oprimidos en su crítica frente al derecho.

    Nuestro objetivo de abordar y proponer de una forma más minuciosa y particularizada el análisis de la crítica y propuesta feminista respecto del Derecho nos exige tener en cuenta que el esfuerzo por relacionar el feminismo con el derecho.

    Las dificultades y diferencias feministas en la concreción y articulada de una “teoría del derecho”

    La jurisprudence, considerada en general y también como feminist jurisprudence, puede traducirse por la “teoría del derecho”

    La definición de la feminist jurisprudence, de la teoría del derecho feminista, se presenta como ciertos problemas relevantes de entre los que destacamos los que consideramos más representativos en relación con los mismos problemas vinculados a la definición de la consistencia de una teoría del derecho en sentido general.

    En principio la jurisprudence puede ser definitiva en un sentido más amplio o en un sentido más restringido.

    Las jurisprudence theories es un sentido más amplio se presentan como teorías políticas que poseen ramificaciones legales.

    Pero, como puntábamos también podemos referirnos a la jurisprudence en términos más limitados.

    Conforme a este sentido más restringido y técnico atenderemos destacadamente a dos problemas.

    El primero se refiere a la propia definición de jurisprudence o de teoría del derecho por dos razones. Porque ni hay un acuerdo acerca de la concepción del sistema , las normas y el método de razonamiento, ni tampoco se da un acuerdo arreca de la misma consistencia, extensión y objetos de análisis de la teoría del derecho.

    El segundo problema destacaría que si se considera en un sentido formalista o técnico la teoría del derecho, la concepción feminista carecería de jurisprudence porque sus presupuestos amplios, antes aludidos, le impedirían acordar con una labor de definición técnica que es propia a la concepción legalista positivista imperante.

    Modulaciones básicas de la teorización feminista del derecho

    La amplia diversidad de al concepción feminista, respecto de sus presupuestos y argumentos se proyecta plena vigencia, como apuntábamos, sobre la concepción feminista del derecho y consecuentemente sobre lo que pretendemos asumir, de forma no pacífica, como la Feminist Jurisprudence.

    En un esfuerzo por sintetizar tal diversidad, podemos discriminar cuatro núcleos fundamentales de argumentación que ya nos son conocidos, que se sucederían en el tiempo y que se relacionarían respectivamente con el feminismo liberal de la igualdad, con el feminismo de la diferencia presentado a través de su perspectiva cultural de imbricaciones sociológicas, con el feminismo postmoderno y característicamente deconstructivo y finalmente de una reivindicación moderadora de la diferencia que trata de acercarla a un concepto aceptable de igualdad.

    La teoría feminista vinculada al feminismo liberal de la igualdad y ajena a las diferencias en los puntos de partida y preconcepciones que caracterizan al hombre y a la mujer en el Derecho es aquella que remite a los Women`s Studies que se imparten y desarrollan en las facultades de Derecho de los países nórdicos y en EEUU vinculados a cursos específicos acerca de la posición y discriminación de la mujer en el derecho.

    Uno de los problemas fundamentales de los que adolecería esta concepción legal feminista no atenta a las diferencias es la que destaca que ciertas especificidades femeninas respecto del varón convierten el tratamiento formalmente igualitario en materialmente discriminatorio.

    Tal problema justificará una nueva perspectiva jurídica, segundo núcleo de definición feminista de una teoría del derecho, que se asentaría sobre la noción de diferencia, sobre la distinta voz, perspectiva y moral de las mujeres proclamada por Gilligan y otras feministas de raigambre psicológica y culturalista y que dará lugar en el marco político-normativo a los que se conoce habitualmente como la “feminist jurisprudence”.

    Es esta formulación del derecho la que recaba fundamentalmente nuestro interés, por tres razones:

    Primera porque es la que general y fundamentalmente se acepta bajo la denominación de la “feminist jurisprudence”.

    Segunda porque como se señaló es el feminismo cultural y psicológico el que reclama nuestro mayor interés teórico en cuanto mejor fundamentado y probable.

    Tercera porque es este modelo de feminismo el que deja abierto el marco de argumentación tanto de las modernas reformulaciones críticas y reconstructivas del derecho superadoras de las anteriores.

    La crítica a la concepción de los derechos liberales

    La “feminist jurisprudence” se enfrentará a la concepción positiva del derecho vinculada a esa concepción liberal, a la proclamación de los derechos individuales en cuanto presupuesto fundamental, a sus principios inspiradores (generalidad, neutralidad e imparcialidad) y a su propio método.

    Su negación del concepto imperante del derecho parte de su consideración de que la mujer ha sido teórica y efectivamente excluida del marco de la Jurisprudence.

    En este marco la crítica a la concepción liberal de los derechos resulta fundamental. Pues los derechos individuales garantes de la imparcialidad y la neutralidad en el proceso de resolución de los dilemas morales no se constituyen como otra cosa distinta que la expresión de la voz masculina.

    Los que se objeta es el presupuesto liberal fundamental que afirma que los individuos se encuentran esencialmente separados y que sustenta pleno de vigor el concepto de autonomía a cuyo servicio se encuentra el derecho liberal

    La crítica a la concepción liberal y atomista del yo y a sus métodos de conocer y razonar y la consiguiente objeción política al sistema social que define se sitúan en la base de la “feminist jurisprudence” que trata de destacar los presupuestos definidos característicamente por y a favor del hombre a imagen y semejanza de su propia semejanza con exclusión de las características y definiciones propiamente femeninas.

    El enfrentamiento entre esta “feminst jurisprudence” y la jurisprudence oficial entendidas ambas en el sentido amplio que estamos utilizando partiría como estamos mostrando de la consideración de la jurisprudence oficial como esencialmente masculina porque reclama como su valor oficial la autonomía y un modelo reglado y principialista que sólo viene a representar una perspectiva posible que configura la relación entre el derecho y la vida referida a los hombres y no a las mujeres y que además de encuentra al servicio material del varón.

    Así las cosas la “feminist jurisprudence” asumirá respecto de la teoría del derecho un doble frente, crítico (de la estructura político-normativa) y reconstructivo (de la concepción social de la mujer, su posición, expectativas y derechos). Las objeciones de la crítica feminista a la teoría tradicional del derecho se concretarían en la objeción a una concepción del derecho que se pretende imparcial, neutralizador y positivo en su consistencia y respecto de su aplicación, desatendiendo de esta forma la verdadera consistencia y finalidad del Derecho y calculando la posibilidad de una normación legislativa y judicial sensible a las necesidades e intereses de la mujer.

    Esta objeción se proyectará sobre dos frentes:

    El rechazo de la contemporánea concepción imperante y positivista de sistema jurídico y de norma.

    En este marco se critica que el sistema de derecho adopta implícitamente el punto de vista masculino proclamado como valores una imparcialidad y una neutralidad generales que ocultan el partidismo patriarcal del derecho amparado tras la generalidad normativa.

    El derecho se presentaría como uno de los instrumentos más representativos en manos el poder de generar la opresión de la mujer tras la mascarada teórica de la neutralidad y la imparcialidad.

    Por su parte la norma, además de los contenidos discriminatorios que pueda exhibir, manifiesta su partidismo patriarcal en virtud de su misma estructura.

    La oposición al método legal

    La objeción recae sobre la comprensión de lo que en términos amplios puede denominarse, siguiendo la terminología feminista, el método legal, y dentro del mismo a sus distintos aspectos y el conjunto de contenidos formal y materialmente discriminatorios de la mujer que sustenta.

    La solución al respecto, para la concepción feminista, radica en la aplicación de un método relacional vinculado a la concepción contextual y del cuidado característicamente femenina, tal como diría Scales, que eluda el pretendido distanciamiento de las consideraciones materiales y personales acerca del caso concreto.

    Enfrentada al derecho como un todo, la objeción de la “feminist jurisprudence” al método legal, que se vuelca sobre la concepción positivista y cientifista del derecho, conduce a Mary Mossman a destacar que la estructura de investigación identificada como el método legal contemporáneo se caracteriza y debe ser criticado:

    Primero porque el método legal define las cuestiones que caen dentro de los límites establecidos y que pueden ser configurados como legales pero aquellas que caen fuera de tales lindes no son asuntos legales por mucho que puedan ser importantes para la política, la moral....

    Conforme a lo expuesto se trata de destacar la discriminación que representa el cuestionamiento y protección político-normativa exclusivamente de aquellas materias y controversias que discrecionalmente han querido ser contempladas como dignas de cobertura legal, de inclusión en el sistema jurídico y a todas las demás como excluidas conforme al argumento positivista de la plenitud del derecho.

    Segundo que caracterizaría al método legal positivista para Mossman y que centraría la crítica feminista. El propio método legal establece las circustancias materiales, psicológica y espirituales que son relevantes y en que forma respecto de los criterios legales, pero con ello determina el significado de la condición, las necesidades e intereses femeninos.

    La calificación de relevancia de tales circustancias se especifican conforme a consideraciones acerca de la trascendencia pública y que han sido legal y jurisdiccionalmente consagradas como tales.

    Tercero y característico del método legal y objeto de crítica desde la “feminist jurisprudence”, íntimamente relacionado con el anterior concreta que ese método legal exhibe su reconocimiento de la oportunidad de la elección conforme al criterio que determina una refinada selección de precedentes.

    Además de los modelos igualitarios en el derecho y de la “feminist jurisprudence” culturalista y psicológica como habríamos anunciado al comienzo del análisis del derecho en la concepción feminista, nos encontramos con otros dos núcleos de argumentación feminista especialmente representativos.

    De una parte la concepción feminista postmoderna del derecho, íntimamente vinculada a los esfuerzos deconstructivos postmodernos y a la línea crítica promovida por los CLS de la que nos limitaremos a destacar nuevamente, esta vez, específicamente en relación con el derecho, que negar toda posibilidad teórica, conceptual y globalizadora reniega de toda posibilidad constructiva, aunque ello es lo que le salva de la objeción de complicidad con la concepción ideológica del derecho imperante pero que la convierte en una víctima definitiva de su propia ininteligibilidad y autoincapacitación.

    El cuarto núcleo de definición de la teoría legal feminista será precisamente el que trata de conciliar los presupuestos de la igualdad dotada de sentido, la autonomía y la individualidad liberal caracterizada y garantizada a través de los derechos individuales, con las proclamas de la diferencia consideradas desde una perspectiva no esencialista o radical sino de género (psicológico-cultural).

    10.- PROPUESTA DE CORRESPONDENCIA, ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA TEORÍA FEMINISTA CON LA TEORÍA DISCURSIVA DE LA JUSTICIA LIBERAL. (OCHO ARGUMENTOS Y UN DILEMA DE LA DIFERENCIA)

    Conforme a la exposición desarrollada, la concepción feminista en general, se opone al mundo masculino. Y en particular respecto del modelo feminista que venimos considerando trascendente a efectos de una filosofía política y legal, el feminismo cultural de imbricaciones psicológicas, el enfrentamiento se proyecta como una objeción global a la macroestructura ideológica que se sostiene sobre el entramado social, político y normativo y sus fundamentos filosóficos de justificación.

    La objeción feminista se articula renunciando a la filosofía político-liberal que campea triunfante en la modernidad: su concepción atomista individualizada, la conceptualización de una comunidad organizada a modo de sociedad burocratizada, la escisión entre lo público y lo privado, la confusión de la privacidad con la autonomía y su consiguiente desatención jurídica y deje en manos de consideraciones sociales, la actualización pública reglada por decisiones discrecionales adoptadas por los hombres, su deseo de permanencia como autoridad establecida y las decisiones macroestructurales.

    De estas renuncias se sigue el rechazo, por una parte, de un Derecho al servicio de una concepción política pretendidamente aséptica, justificada sobre las condiciones de la imparcialidad y la neutralidad que se concibe en términos voluntaristas y se describe con carácter cientifista, abstracto y conceptual. Por otro lado, el rechazo de unas normas marginantes o novedosamente igualatorias de la mujer a la condición del hombre.

    Y finalmente de una dogmática y aplicación normativa mecanizadas, formalmente silogística respecto de normas abstractas y ahora materialmente determinadas por un nuevo voluntarismo judicial que es el juez, masculino o femenino, imperativamente sometido al conjunto de consideraciones que tradicional e históricamente han caracterizado la actuación masculina.

    La cercanía, el contexto de interpretación, la casuística, la preocupación por el bienestar del otro, las relaciones cercanas, el diálogo entre semejantes...todo ello habría sido olvidado por la filosofía liberal a cambio de un puñado de derechos que muchas veces formalmente y casi siempre materialmente son insuficientes e insatisfactorios para la mujer, pues son definidos por el hombre, y definen de acuerdo con sus parámetros, la figura de la mujer o el hombre.

    Frente a la política y el derecho, la concepción feminista maneja, fundamentalmente, dos modelos de solución frente a la discriminación.

    De una parte se alertaría de que las normas, a su alcance, la dogmática y las reglas procedimentales referidas a su aplicación son discriminatorias, explícitamente o por sus repercusiones materiales, de tal forma que de lo que se trataría sería de cambiar el contenido de las normas.

    De otra parte puede entenderse que la discriminación femenina es una discriminación estructural determinada por el modelo y los criterios que presiden la elaboración normativa, la aplicación, el criterio de coactividad y el conocimiento y discusión académicas.

    Si la primera de las alternativas representaría un análisis crítico normativo acompañado de una investigación casuística que permitiera ofrecer los materiales para una nueva regulación favorecedora del status de la mujer, la segunda representaría de la deconstrucción de las estructuras vigentes en busca de un nuevo modelo de algo a los que se podría denominar Derecho y estructura político-institucional.

    Para nosotros ambas alternativas no sólo son válidas sino también ampliamente recomendables en virtud de lo que consideramos la función fundamental de una teoría feminista: dotar de adecuado contenido a los derechos y obligaciones individuales.

    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las dos alternativas presentadas, especialmente la segunda, centran sus propios frentes de objeción.

    Por lo que se refiere a la primera, uno de los obstáculos reside en la falta de acuerdo de las mujeres y también de las mujeres feministas acerca de la crítica y reconstrucción de los contenidos del derecho.

    Por su parte, la segunda alternativa apuntada que proyecta su crítica frente al modelo político como estructura y frente a sus presupuestos y que consiguientemente, se enfrenta globalmente a la concepción del Derecho como sistema, como norma y como método, la objeción destaca lo inaceptable que sería una radicalización de la crítica.

    Lo que se pretende significar es que si se apuesta por una sustitución estructural ha de ser porque exista un modelo de mujer característicamente distinto al del hombre en cuanto diseñador del marco político-jurídico.

    Primero se precisaría aceptar algo así como la existencia de una esencia de mujer capaz de determinar cuál será el nuevo modelo.

    La nueva estructura político-jurídica marginará a los hombres respecto de la situación que habrían detentado si ellos hubiesen hecho el Derecho, por lo que, al igual que hoy reclaman las feministas, los hombres entonces reclamarán, justificadamente, una sustitución del Derecho sobre el argumento de su discriminación.

    Frente a ésto, la solución que se proponga debe asumir la responsabilidad, tal como se exige desde la teoría feminista de la diferencia de obviar de forma superadora la dicotomía de género y una injustificada solución partidista a favor de un grupo sobre el otro.

    Si tal solución ha de ser racional, en cuanto razonable y aceptable por todos los sujetos que participan en una comunidad de decisión, la misma ha de garantizar que todas las voces que tradicionalmente han sido excluidas del discurso político-jurídica y no sólo la de las mujeres, se encuentren incluidas sin restringidas en el modelo de discusión para evitar que las soluciones concretas sean parciales y discriminatorias de alternativas, como las feministas prejuiciosamente desatendidas.

    El argumento que se sostiene en este trabajo es que el modelo de justificación nacional discursivo liberal es el que ofrece los recursos más adecuados a la filosofía política liberal para la formulación de una construcción racionalmente justificable de la justicia político-institucional o si se prefiere, de la legitimidad moral y política del entramado político-jurídico de cada sociedad particular.

    Diversamente, partimos de dos ideas fundamentales. Una que la filosofía política liberal no integra una única homogénea y unitaria tradición sino que la misma definiría de forma muy abstracta un núcleo de pensamiento que será desarrollado de forma diversa e incluso contradictoria por las distintas propuestas liberales (Hume, Kant, Mill)

    La segunda idea se basa en que una vez delimitado el núcleo esencial de la propuesta liberal es preciso someterlo a una crítica depuradora y a partir de la que se obtenga una definición aceptable, en cuanto justificada de sus procedimientos y resultados concretos a partir de la misma se obtengan.

    El núcleo de nuestra propuesta liberal se concretaría en la exaltación a nivel universal de la dignidad, el poder de decisión moral y la capacidad para sostener individualmente una concepción propia del bien.

    La propuesta del procedimiento discursivo se autojustifica racionalmente a nivel teórico general (político-institucional) y de otra parte a nivel racional gracias a su potencial crítico, racionalidad y adecuación de soluciones.

    La solución discursiva de justificación racional que proponemos a nivel filosófico constructivo, se conforma a las previsiones de la comunidad ideal de habla tal como habrían sido descritas como por ejemplo Hebermas.

    Así coherentemente esta perspectiva discursiva centrada sobre la noción de género, no se limitará a la superación de la desigualdad entre hombres y mujeres, sino que igualmente será ampliable de forma natural a la crítica y reivindicación del resto de grupos tradicionalmente marginados.

    El procedimiento discursivo, por lo que a las pretensiones feministas se refiere, posibilita la incorporación de las condicione racionales y más razonables de la “ética del care”; constituyéndose como una prolongación de la teoría de la justicia liberal a la “teoría feminista del care”.

    Conforme a esta propuesta discursiva integradora, dejamos clara nuestra opción a favor del principio del principio universalizador articulado a través del discurso, lo que, a su vez representa una afirmación internacional feminista y una proclamación de una categoría universal de la mujer.

    Consecuentemente, la propuesta se articula a nivel universal desatendiendo toda limitación relativista cultural, pues se ha asumido como premisa del acuerdo la consideración de todos los individuos como participantes potenciales en el discurso. Si se prefiere el acuerdo universal acerca de la igualdad autonomía y racionalidad de los individuos independientemente de las contingentes historias particulares, patrones de aprendizaje, de memoria y de experiencia, ya que otro argumento que favoreciese la negación de la razón se proyectaría sobre sí mismo autorrefutándose, precisamente en su propia corrección.

    La afirmación universalista de la propuesta feminista, eludiendo toda justificación de las prácticas de carácter contextual y limitadora, apuesta por la afirmación de un concepto de civilización vinculado al ideal de la autonomía racional y de los derechos individuales, plenos de contenido material y articulados en un marco político-normativo democrático.

    Para justificar nuestra propuesta de la alternativa liberal discursiva en el marco de la concepción feminista proponemos ocho argumentos que, a la par, pretendemos que sirvan para apuntar el sentido teórico y material y las posibilidades de esta alternativa en relación con la argumentación feminista.

    Primer argumento, la propuesta procedimental del discurso expresa adecuadamente el sentido de la individualidad especulativa y racional, ala par que ofrece una justificación racional universal suficiente de la articulación política y jurídica de la democracia y los derechos individuales. De esta forma posibilita un estándar crítico de análisis de al legitimidad político-jurídica y de la validez racional de las decisiones particulares respecto de las mujeres y los hombres. Esto significa lo siguiente:

    De una parte que la alternativa discursiva expresa que la comprensión que evidencia la racionalidad individual depende del establecimiento y el conocimiento previo de las condiciones bajo las cuales pueden entenderse el acto significado como válido por el oyente.

    De otra parte, que la propuesta discursiva representa un procedimiento teórico de justificación imparcial y no prejuiciado a nivel racional que parte de ciertas definiciones previas y substantivas simples y justificables, como la autonomía racional y la capacidad individual para ostentar una propia concepción del bien y articularla y defender la públicamente, que son de imposible refutación a riesgo de contradicción teórica y pragmática y resultado de cuyo agregado tiene un procedimiento complejo de justificación a nivel teórico y de normatividad crítica a nivel práctico.

    Segundo argumento, el modelo del discurso satisface los reclamos feministas al dejar espacio para cualquier definición de la precompresión y del modelo de razonamiento individual, porque permite cualquier descripción de la efectividad natural del contexto sociocultural o de otros factores, como las características fisico-biológicas, las de género, las morales o las sentimentales... Pero para lo que carece de la suficiente resistencia, a lo que se opone, es a aceptar consideraciones normativas acerca de la influencia de tales factores más allá de la estricta determinación individual.

    Para concretar los criterios de justificación del principio de universalización (U) frente representativo de la crítica feminista.

    Debe tenerse en cuenta que el mismo U se encuentra justificado a través del principio del discurso D que expresa que podemos justificar nuestra elección de una norma en cuanto podemos considerarnos participantes en un discurso práctico.

    A la importante objeción esgrimida desde perspectivas cultural-relativistas y escépticas que destaca su carácter etnocétrico y poco respetuoso de otras definiciones de la individualidad no vinculadas diversas a la que caracteriza la definición del bien propiamente liberal.

    Tercer argumento, el modelo discursivo permite una fluida relación entre los intereses del grupo, sea masculino o femenino- y los individuales- y de cada mujer- y no importe ninguna condición apriorística restrictiva ni acerca del resultado de la elección ni acerca de su objeto.

    Cuarto argumento, el modelo y objetivo discursivo son generalizables a todos los grupos de interés tanto a los tradicionalmente predominantes cuanto a los marginados y dentro de éstos a los marginados por razón de sexo, de género, de color, de orientación sexual... Respecto de estos últimos lo que el procedimiento pretende es eliminar el conjunto de trabas materiales, emocionales y educacionales que impedirían que los hablantes se encontrarán en una situación para el diálogo orientada equitativamente.

    De esta forma se destaca que el procedimiento discursivo se presenta como un instrumento idóneo para fomentar la universal posibilidad de desarrollo de las capacidades individuales desde el marco público.

    Al respecto distinguiremos dos modelos de obstáculos relevantes cara al ejercicio de un concepto amplio de libertada individual.

    La primera modalidad se refiere a las trabas materiales que, más allá de la legalidad, impone la macroestructura socio-política al ejercicio real de los derechos y libertades individuales.

    La segunda modalidad de trabas al ejercicio plenario de la libertad por el individuo se refiere al conjunto de condicionantes educacionales y formativos a los que puede encontrarse sometido el individuo y que condicionarán y condonan su misma concepción de la consistencia que para él tiene su libertad.

    Quinto argumento, la propuesta discursiva ofrece una adecuada vía de articulación de la propuesta feminista en relación con la teoría legal. Porque permite especificar y resolver a través de la discusión pública, primero los condicionantes y las limitaciones propias del principio de neutralidad de la ley; segundo las situaciones en las que las mujeres se encuentran sometidas a una situación de subordinación y desventaja legal. Y tercero, las prácticas jurisdiccionales que, de una forma implícita o explícita, condonan las posibilidades de un desarrollo igualitario de los derechos de hombres y mujeres.

    Sexto argumento, las temidas por las feministas neutralidad, imparcialidad y racionalidad que caracterizarían el tipo de razonamiento masculino se reformularían y actuarían exclusivamente sobre el discurso teórico de justificación, pero no sobre las soluciones conclusivas. De esta forma el principal problema feminista, “el dilema de la diferencia” encontraría un adecuado encaje.

    Séptimo argumento, la dicotomía característicamente liberal entre lo público y lo privado encuentra su más adecuada caracterización y redefinición a través del discurso, porque permite reafirmar el sentido de la privacidad al rearticularla en términos de una autonomía privada cuyos lindes pueden ser discutidos y establecidos públicamente para la composición y satisfacción voluntaria de las distintas perspectivas e intereses particulares en juego.

    Último y octavo argumento, el problema que representa la proclamación de dos concepciones éticas y racionales diversas, la masculina y la femenina, se ve superado desde el momento en que se reubica la crítica feminista en sus adecuados lindes y gracias a las posibilidades abiertas por la concepción discursiva.

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    Enviado por:Sarosky
    Idioma: castellano
    País: España

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