Derecho
Feminicidio
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL
FACULTA DE DERECHO
TEORÍA DE LA LEY PENAL
MTRO. SAÚL CIFUENTES LÓPEZ
ANALISIS DEL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO CONTENIDO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LIC. MARÍA LETICIA GUERRERO BERNAL
LIC. PERLA NATALIA RIVERO BENÍTEZ
ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN
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ASPECTO ANTROPOLÓGICO Y SOCIOLÓGICO DEL FEMINICIDIO
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EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
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CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
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POR SU COMPOSICIÓN
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EN FUNCIÓN DE SU AUTONOMÍA
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POR SU ORDENACIÓN METODOLÓGICA
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POR EL DAÑO QUE CAUSAN
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EN RAZÓN DEL BIEN JURÍDICO
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EN RAZÓN DEL RESULTADO
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POR EL ELEMENTO INTERNO
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ATENDIENDO A SU MOMENTO DE CONSUMACIÓN
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POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO
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SEGÚN SU FORMULACIÓN
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PERSPECTIVA INTERNACIONAL
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CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN:
A través de los siglos millones de mujeres han tenido la necesidad de hacerse escuchar, buscando con ello el justiprecio de su género y de su vida hasta llegar a conseguir la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Igualdad defendida por el feminismo que es una ideología y un conjunto de movimientos políticos, culturales y económicos que tienen como objetivo la igualdad de derechos entre hombres y mujeres[1, para alcanzar la categoría de personascon derechos y obligaciones, sin embargo a lo largo de la historia la mujer ha sido relegada, siendo objeto de agresiones, maltratos, discriminación y un sinfín de conductas violentas; que en la primera década del presente siglo ha dado lugar a un fenómeno de violencia en masa en contra de la seguridad de las mujeres, lo que ha generado la preocupación de la sociedad, debido a la incapacidad del Estado, para proteger al género femenino, a través del cumplimiento de la ley y del sistema judicial, a efecto de brindar protección a las mujeres.
Lo anterior ha traído como en muchos casos la necesidad de ajustar el marco normativo a la realidad social dando lugar a la tipificación de nuevos delitos, como lo es el Feminicidio, a efecto de que el monopolio de la violencia legítima que posee el Estado prevenga y combata la realización de conductas que por su incidencia y gravedad, se vienen reconociendo como un problema público, exhortando a la aplicación universal de principios y derechos para garantizar la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todas las mujeres.
En razón de lo anterior, este pequeño trabajo tiene como finalidad el de realizar un análisis del tipo penal de feminicidio contenido en el Código Penal para el Distrito Federal, de tal suerte que nos avocaremos a realizar una clasificación del mismo basándonos en la doctrina penal, además dada la importancia y la influencia para la creación del mencionado tipo penal haremos una pequeña reminiscencia a los motivos antropológicos y sociales que dieron pie a regular y sancionar este fenómeno no solo en el Distrito Federal sino en varios estados de la república así cómo evocar someramente el tratamiento internacional que se le ha venido dando al Feminicidio.
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ASPECTO ANTROPOLÓGICO Y SOCIOLÓGICO DEL FEMINICIDIO
La violencia contra las mujeres es producto de circunstancias histórico-socialesque dan como resultadola violación de sus derechos humanos, es decir, la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores, asesinos individuales y grupales, etcétera. Todo lo anterior tiene su razón de ser en el género que provoca discriminación hacia las mujeres, la violencia contra ellas implica el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder desiguales entre los hombres y las mujeres, que deben ser modificadas para garantizar la plena y real igualdad de derechos.
La violencia contra la mujer es a la vez universal y particular. Es universal, pues no hay ninguna región del mundo, ningún país y ninguna cultura en que se haya logrado que las mujeres estén libres de violencia. La ubicuidad de la violencia contra la mujer, que trasciende las fronteras de las naciones, las culturas, las razas, las clases y las religiones, indica que sus raíces se encuentran en el patriarcado2—la dominación sistémica de las mujeres por los hombres—. Es particular porque las numerosas formas y manifestaciones de la violencia y las diferentes experiencias de violencia sufridas por las mujeres apuntan a la intersección entre la subordinación basada en el género y otras formas de subordinación experimentadas por las mujeres en contextos específicos.
Definimos al génerocómo:“el conjunto de los aspectos socialesde la sexualidad, un conjunto de comportamientosy valores asociados de manera arbitraria, en función del sexo.”3.
Mujer deviene del latínmulier, -eris) y es la personadel sexofemeninoademás mujer también remite a distinciones de génerode carácter cultural y social atribuidas a la mujer así como a las diferencias sexualesy biológicasde la hembraen la especie humanafrente al macho. Mujer hace referencia a lo femeninoy en el aspecto reivindicativo a la igualdad de derechosdefendida por el feminismo
Según lo que establece el artículo primero de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se entiende porviolencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.4” además la iniciativa de tipificación del feminicidio presentada a la ALGDF el 8 de marzo del año en curso indica que hablar de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos5.
El feminicidio se conforma por el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, de la violencia normalizada contra las mujeres puntualizando que de hecho la sociedad a través de la tolerancia a prácticas sociales violentas en la vida cotidiana da lugar a fenómenos preocupantes como el que aquí nos ocupa.
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EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al hablar de tipos, el jurista Fernando Castellanos Tena nos señala que tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales6mientras que Zaffaroni define al tipo penal como un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).7
Siendo así tenemos que la Asamblea del Gobierno del Distrito Federal aprobó la reforma al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en su décima séptima época, el 26 De Julio De 2011 (No. 1146); que contiene el tipo penal de feminicidio que transcribimos a continuación ubicado en el Titulo Primero:Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia en su capítulo VI, cuyo texto citamos:
FEMINICIDIO: Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.
Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
Partiendo de la ubicación sistemática del tipo penal de feminicidio ya localizado en el CPDF y puesto que la finalidad del tipo es individualizar la conducta humana que esta penalmente prohibida nos ocuparemos de clasificar el tipo penal de feminicidio a tendiendo a las particularidades del mismo.
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CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Existen diversas clasificaciones para poder realizar la clasificación del tipo penal, sin embargo se opto por realizar una clasificación común del tipo de feminicidio, en virtud de ser en la que se pueden abarcar todas las características propias del delito de feminicidio, lo cual se realizara a continuación:
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Por su composición.- Los tipos pueden ser normales o anormales, en los primeros el legislador emplea palabras que se refieren a situaciones puramente objetivas y en los segundos el legislador emplea palabras sobre las que se hace necesaria una valoración ya sea cultural o jurídica, tenemos pues que el feminicidio es un tipo anormal puesto que el legislador emplea palabras como género, violencia sexual, lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, amenazas, acoso que requieren de una valoración legal, y en el caso que nos ocupa, el tipo penal de feminicidio, requiere invariablemente que el homicidio de una fémina, se produzca a través de diversos medios y situaciones de carácter valorativo, ya que de otra manera, se estaría hablando del delito de homicidio, muy probablemente calificado, pero sin llegar a cubrir los elementos valorativos del tipo.
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En función de su autonomía o independencia pueden ser autónomos al tener vida propia o subordinados si dependen de otro tipo penal en virtud de esto el feminicidio es un tipo autónomo puesto que su existencia no depende de algún otro tipo, pues basta con la privación de la vida de una mujer a través de cualquiera de las hipótesis previstas dentro de las fracciones establecidas en el tipo, para que se pueda establecer la adecuación de la conducta típica, es decir, no requiere que dicha conducta se encuentre prevista en otro tipo penal básico que le permita nacer en el mundo jurídico.
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Por su ordenación metodológica.- pueden ser fundamentales o básicos si constituyen la esencia o fundamento de un tipo penal, especiales si al tipo básico se le agregan requisitos que lo hacen autónomo y complementados aquellos que sin prescindir del tipo básico agregan una circunstancia o peculiaridad distinta, en razón de lo anterior tenemos que el feminicidio es un tipo especial puesto que excluye la aplicación del tipo básico (homicidio: el que prive de la vida a otro) al agregarle el requisito especifico de que dicha privación de la vida sea por razones de género además el feminicidio puede ser agravado o cualificado es decir, puede sancionarse más severamente, atendiendo al noveno párrafo del artículo 148 que establece que “si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión”, en tanto que si no se da alguna de éstas, la punibilidad es de veinte a cincuenta años de prisión.
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Por el daño que causan los tipos serán de daño (lesión) si el tipo tutela los bienes frente a su destrucción o disminución o de peligro si el tipo penal protege al bien contra la posibilidad de ser dañado, tenemos así que el feminicidio es un tipo de daño puesto que en su descripción nos refiere la privación de la vida y por privar debemos entender despojar a alguien de algo que poseía,8 causando un daño directo y efectivo al bien jurídico tutelado, en este caso la vida.
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En razón del bien jurídico se clasifican en simples o complejos atendiendo al número de bienes que tutela penalmente en el particular caso el feminicidio es un tipo complejo pues afecta diversos bienes jurídicos y no sólo la privación de la vida (por ejemplo: la integridad física y psíquica, la libertad sexual, entre otros), también los códigos y la doctrina clasifican los tipo en orden a los objetos de la relación en que el bien jurídico consiste, tenemos pues que el feminicidio se encuentra en el Titulo Primero: Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia. Con el feminicidio se sanciona la pérdida de la vida de una mujer, pero mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias relacionadas de manera directa con la construcción de género, que no se aprecian ni siquiera en el homicidio calificado.
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En razón del resultado ya sea material si la conducta causa una modificación en el mundo externo o formal donde el resultado es la transgresión al orden jurídico partiendo de lo mencionado el feminicidio es un tipo de resultado material puesto que el verbo privar implica una mutación física en el mundo exterior.
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Por el elemento interno pueden ser dolosos: aquellos que realiza el sujeto conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico o culposos: cuando el que produce el resultado típico, no lo previó siendo previsible a lo previo pensado que no se produciría en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales; a la luz de lo anterior el tipo penal de feminicidio es doloso puesto que las conductas que refiere implican una intensión de privar la vida y en función de los verbos que ocupa el legislador para describir las razones de género como es el ejercer violencia sexual, infligir lesiones, cometer amenazas, acoso, violencia o lesiones, exponer, arrojar, abandonar e incomunicar. De esta forma se puede observar que los medios de comisión y la conducta desplegada van desde la misoginia o el odio de las mujeres hasta la construcción de escenas del crimen que busquen impactar, humillar y degradar aún después de la muerte a las mujeres, la post-victimización, lo cual hace una gran diferencia del resto de los homicidios.
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Atendiendo a su momento de consumación puede ser: instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal, permanente o continuo cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo y continuado cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto activo se concretan los elementos de un mismo tipo penal en vista de ello el feminicidio es un delito instantáneo puesto que la consumación del mismo se agota en el momento en que se llevan a cabo los elementos descritos en el mismo. La acción coincide con la consumación y el agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar.
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Por la conducta del activo son de acción requiere de una conducta positiva traducida en un hacer; de omisión cuando el sujeto activo se abstiene de hacer algo ordenado por la ley o comisión por omisión cuando el agente decide no actuar y por esa inacción produce un resultado material, estamos frente a una conducta de acción puesto que para efectuar el tipo penal se requiere que el sujeto activo lleve a cabo una conducta positiva, un hacer de tal manera que el mismo verbo privar nos indica la implicación de un hacer.
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Según su formulación: libre cuando con una conducta en concreto se produce el resultado descrito en el tipo penal, casuística cuando el tipo plantea hipótesis o posibilidades para integrarse y con cualquiera de ellas se configura el delito o alternativa el tipo prevé varias hipótesis pero la realización de una excluye al resto pues con cualquiera de ellas el delito se conforma en razón de lo referido el tipo de feminicidio es casuístico puesto que la privación de la vida con la realización de cualquiera de las hipótesis que describen las razones de género agotan el tipo penal que nos ocupa. Esto es, el tipo penal de feminicidio establece circunstancias calificativas específicas que las hacen parte del tipo y que se pueden hacer valer de cualquiera de éstas, para perpetrar el hecho.
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PERSPECTIVA INTERNACIONAL
No hay duda de que la violencia contra la mujer es una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que existen entre los hombres y las mujeres, la cual es perpetrada por sistemas legales y políticos que han discriminado a la mujer a través de la historia así en párrafos anteriores mencionamos que es una cuestión universal aunque sus causas y efectos varían según los países, el tema se ha convertido en un problema de talla internacional; en virtud de lo anterior tenemos que la Carta de las Naciones Unidasen su preámbulo fija como objetivo fundamental reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, esto último se ha ido afinando y desarrollando en diversos instrumentos internacionales y nos avocaremos a mencionar algunos de ellos que versan sobre nuestro tópico:
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que es la piedra angular del compromiso asumido por la comunidad internacional de favorecer un nivel de vida verdaderamente humano para todos.
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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 por la Asamblea general y de la cual México forma parte. Busca robustecer las disposiciones de los instrumentos internacionales existentes y pretende combatir la persistente discriminación contra la mujer.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), este es el primer instrumento que contempla la prohibición expresa de la violencia contra la mujer señalando que: constituye una violación al derecho a la dignidad humana y una forma de discriminación.
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Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer prevé que “los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa, para evadir sus obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia contra la mujer.”
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Declaración y Plataforma de Acción Beijing en 1995, proclamada por Naciones Unidas reflejan la comprensión de que la igualdad de la mujer debe ser un componente central de cualquier intento de resolver los problemas sociales, económicos y políticos del mundo.9
Todos estos instrumentos que sí bien no son los únicos a nuestro juicio son los más destacados; contemplan los diversos derechos de las mujeres como son: la igualdad, seguridad, libertad, integridad, salud y dignidad de las mujeres, derechos que en conjunto garantizan el pleno respeto a la mujer y a sus garantías fundamentales.
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CONCLUSIÓN
La tipificación del feminicidio atiende a los reclamos de gran parte de la sociedad civil, así como a la responsabilidad que como país nos obliga a la atención de los tratados internacionales sobre todo en materia de derechos humanos. El asesinato de mujeres ya no es sólo considerado un homicidio doloso más, sino un feminicidio como tal.
La clasificación del delito de feminicidio como un tipo autónomo, tiene gran relevancia, tanto social, cultural y jurídica -entre otras- debido a que el mismo tiene características y especificidades que lo diferencian de otro tipo de homicidios. De acuerdo al Derecho Penal moderno, y partiendo de la base del Principio de la intervención mínima del derecho penal, el cual establece que se debe tipificar fundamentalmente las violaciones a los derechos humanos, es que se piensa, que es correcto que el delito de feminicidio al tener una naturaleza específica, se encuentre tipificado de forma autónoma.
Ahora bien, ha sido de menester importancia ubicar el asesinato de mujeres no sólo como una agravante (violencia extrema, estructural y sistemática contra ellas, sus cuerpos y su dignidad, proveniente de una cultura machista y misógina que no sólo las discrimina, sino que minimiza sus derechos), sino como un delito independiente, cuya realización de la conducta dolosa del criminal, este determinada por elementos objetivos que permitan acreditar de manera clara dicho delito. El tipo penal del feminicidiodebe proteger la vida de las mujeres y no juzgar su forma de vida, es un tipo complejo, sin embargo permite acreditar las múltiples ofensas que se cometen contra la dignidad, integridad física y libertad de ese sector, las cuales se materializan a través de actos como el secuestro, la tortura, la mutilación, la violación y explotación sexual, para culminar en el asesinato.
Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas nos dicen que en el mundo, una de cada tres mujeres sufre de alguna forma de violencia, abuso o malos tratos de índole sexual; durante gran parte de la historia del género humano, las mujeres han sido invisibles ante los sistemas jurídicos.
En el mundo más de un millón de personas mueren por el hecho de ser mujer; esta violencia que una mitad de la humanidad ejerce sobre la otra es lo que configura el tipo penal de feminicidio, pero la misma estadística demuestra que los crímenes de odio, o sea aquellas formas de violencia ejercidas por prejuicios sobre grupos sociales específicos, generalmente débiles y en situación de vulnerabilidad, arrojan cifras similares en sus diferentes modalidades, racial, sexual, etcétera.
En materia penal, el odio como elemento del delito debe ser una agravante, sea cual sea el género, edad, condición, preferencia sexual, origen étnico de la víctima.
En lo particular, se piensa que dicho factor tan elemental, como el odio, es la agravante que se deben señalar en los Códigos Penales, estableciéndolo de forma clara y contundente, el delito que es cometido por odio, en el que la condición de género (hombre, mujer), edad (niños, jóvenes, ancianos), la condición (pobres, discapacitados físicos e intelectuales), origen étnico, color de piel, pertenencia a grupos sociales o tribus urbanas; la preferencia sexual, sea el factor que el agresor encuentra en la víctima y lo lleva a afectarle en su integridad física y en su esfera psicológica y emocional, es el elemento central del tipo o de la agravante.
Sin embargo, no es creando nuevos tipos ni endureciendo las penas como se frenan los delitos, sino con la infalibilidad en la aplicación de los ya existentes. La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible cuando va unido con la esperanza de la impunidad. La violencia de género en México requiere de soluciones integrales para su erradicación.
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BIBLIOGRAFÍA
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte General. 50ª edición, Porrúa. México, 2010.
RadFord, Jill y Rusell, Diana E. H.Feminicidio: lapolíticadelasesinatodelasmujeres. Traducción, Tlatolli Ollin S. C. UNAM, Centro deInvestigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades: Congreso, Cámara deDiputados, LIX Legislatura. México, 2006
Russell, Diana E. H. y. Harmes, Roberta A. Feminicidio: unaperspectivaglobal.UNAM, Centro de Investigaciones Interdisciplinaria en Ciencias y Humanidades. México 2006
Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal: Parte General, 2a edición. Editorial Cárdenas Editor, México, 1988.
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
2 Para Marta Fontenla en su artículo ¿Qué es el patriarcado?, publicado en el "Diccionario de estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008) el patriarcado puede definirse como “un sistema de relaciones sociales sexo–políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia.”
3 http://es.wikipedia.org/wiki/G%C3%A9nero_(sociolog%C3%ADa)
4 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/a.res.48.104.sp
5 http://www.aldf.gob.mx/iniciativas-714-12.html
6 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales de Derecho Penal. Parte General. Editorial Porrúa, 50° edición, México 2010, p. 159
7 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal, Editorial Ediar, Edición. Buenos Aires 1999, p. 391
8 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=privr. Diccionario de la Lengua Española, Vigésima edición.
9 http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/mujer2021.htm. Kofi Annan. Secretario General de las Naciones Unidas.
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Enviado por: | Perla Rivero Benítez |
Idioma: | castellano |
País: | México |