Derecho


Familia Matrimonio y divorcio en Roma

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………..1

La familia en roma…………………………………………………………………2

Concepto Componentes Parentesco Grados de parentesco Formas de obtener el parentesco

Matrimonio……………………………………………………………………………7

Concepto Fines del matrimonio Consecuencias del matrimonio Requisitos para contraer matrimonio

Divorcio en roma……………………………………………………………………9

Concepto Fines del divorcio Consecuencias del divorcio Requisitos

Conclusiones………………………………………………………………………..12

INTRODUCCION

Sabremos lo que era la familia, el matrimonio y el divorcio en la antigua roma así como sus características, requisitos y consecuencias.

En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual.

El corpus iuris nos trasmite dos definiciones de matrimonio; una en las instituciones y otra en el digesto. Para una el matrimonio no es un acto jurídico en el que emitan los contrayentes la manifestación de su voluntad sino una mera situación de convivencia entre dos personas de distinto sexo. Para otros, ya los juristas clásicos consideraron el consenso de los contrayentes como el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio el cual viene así parecerse a un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por voluntad de los cónyuges.

Disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera

LA FAMILIA EN ROMA

El centro de todo domus en roma es el paters familia, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patron de los clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos. Así en la antigua familia roma es como una pequeña monarquía. Bonfante considera la Roma antigua como una confederación de genes; cada gen, como una confederación de domus, de monarquías domesticas.

El antiguo paters familia en la antigua, en resumen, es la única forma que en la antigua roma tiene una plena capacidad de goce y ejercicio, y una plena capacidad procesal, en los aspectos activos activo y pasivo. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan de la vida jurídica de roma a través de él.

Las relaciones entre paters familia y los diversos miembros de sus domus son las siguientes:

  1. Sobre los clientes del paters familias tiene un poder patronal que se acerca mucho al ya descrito poder del antiguo señor sobre sus libretos.
  2. Sobre los esclavos el paterfamilias tiene un poder comparable al que tiene sobre la propiedad privada, con las salvedades.
  3. Sobre los libretos el paters familia ejerce la iura patronatus ya expuestos.
  4. Sobre su esposa y nueras puede tener la manus.
  5. Sobre los hijos y nietos tiene la patria potestad.

LA MANUS:

Como Max Kaser ha demostrado con gran claridad, “el antiguo derecho romano piensa en posición de poder. Su objeto se agota en la tarea de resolver si a una persona determinada le corresponde sobre otra persona o cosa”. Todo lo que pertenece al antiguo ius civiles, por referirse a esta distribución de cosas y seres humanos entre las diversas domus está caracterizado por formar claras y plásticas.

LA PATRIA POTESTAD:

Este poder que normalmente duraba hasta la muerte del pater familia nos muestra los siguientes aspectos:

  1. El padre o abuelo tenía un poder disciplinado casi limitado sobre el hijo; hasta podía matarlo (ius vitae nesisque), aunque, en caso de llegar a este extremo, sin causa testificada, el pater familia se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias o del sensor. Este derecho se fue suprimiendo en varias etapas.
  1. Por ser el paters familia la única “persona” verdadera dentro de la familia, originalmente, el hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paters familia, principio suavizado, poco a poco, por la mayor independencia de los hijos en relación con los peculios que les fueron confiados, y por la reciente frecuencia de la emancipación.
  2. La patria potestad que, en su origen, fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos. Así hayamos que, ya en tiempos de Marco Aurelio se reconoce la existencia, en la relación padre – hijo, de un reciproco derecho a alimentos, según se expresa el principio de los artículos. 303 y 304 del Código Civil: la patria potesta se mueva hacia la patria pietas.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD:

Como fuentes de la patria potestad, el derecho romano señala una natural y general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la “legitimación” requiere, empero, un fundamento natural. Faltaba, sin embargo, el actual reconocimiento por testamento y ante notario o autoridades.

  1. Las iustae nuptiae: Mientras los hijos nacidos de un concubinato duradero son naturales liberi, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos nacidos de relaciones transitorias son solo spurii.
  2. La legitimación: Este procedimiento sirve para establecer la patria potestad sobre hijos naturales mediante un proceso.
  3. la adopción: Por este procedimiento, el pater familia adquiría la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro ciudadano romano. Este último debía prestar, desde luego, su consentimiento para ello.
  4. La adrogatio: Este permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro paterfamilias. Por ejemplo su propio hijo natural, en cuyo caso la adrogatio servía como un sustituto del moderno reconocimiento.

EL PARENTESCO

Se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. Estos vínculos se organizan en líneasy se miden en grados.

Hay tres tipos de líneas de parentesco:

Consanguinidad Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (e.g., bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).

Afinidad Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (e.g., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (e.g., legalmente los consuegrosy los concuñosno son parientes, aunque se traten como familia).

Adopción

Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

- Para los efectos hereditarios, los juristas consideran necesario determinar la proximidad del parentesco. - Se distinguen las líneas de los grados; y dentro de las líneas, la rectay la colateral. - La línea recta que une con los descendientes (hijo y nieto) se llama descendentey la que une con los ascendentes (padres y abuelos) se llama ascendente. -La línea colateral es la que une a los parientes con un ascendiente común, al que hay que remontarse para determinar el parentesco. - los grados hacen referencia al número de generaciones o engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia.

Abuelo



2º grado 1er. grado

Padre

Padre



Hermanos

Hijo

Hijo



1er grado Primos 2º grado

MATRIMONIO

Fuera del conberium, el derecho romana nos muestra dos formas de matrimonio que de ninguna manera tenia la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente.

  1. Iustae nuptiae, con amplias consecuencias jurídicas.
  2. Concubinato, de consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo.

Las condiciones indispensables para la celebración del matrimonio son:

1.- Pubertad de los futuros esposos Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permitas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es, la procreación de hijos.

2.-Consentimiento de los esposos Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.

3.-Consentimiento del jefe de la familia Las personas que se casan siendo sui iuris, no tienen necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el conocimiento del paterfamilias

4.- Conubium Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer matrimonio. Gozaran de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de el tanto los peregrinos como los latinis salvo los latinis veteres, que si gozaban d esa prerrogativa.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Por lo que respecta a los efectos que sobre los cónyuges traía la celebración del matrimonio, estos se refieren a los diversos aspectos del mismo; por un lado la mujer participa en la condición social del marido y pasa a formar parte de la familia de el en calidad de hija y como hermana de sus hijos, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado cum manu.

A la muerte del marido, concurría a la sucesión a la calidad de heredes sui en igualdad de condiciones con sus hijos.

En el matrimonio libre, los bienes de la mujer seguían siendo de su propiedad, el marido no tenía sobre ellos ningún derecho, pero podía administrarlos si ella se lo encargaba.

REQUISITOS PARA LAS IUSTAE NUPTIAE

El derecho romano posterior al renacimiento reúne los requisitos respectivos en dos grupos:

  1. Una categoría más importante, cuya violación es un impedimentum dirimens causando la nulidad del matrimonio.
  2. Otra categoría de requisitos, cuya inobservancia no es más que un impedimentum tantum que puede dar lugar a multas, sanciones disciplinarias para el funcionario descuido, etc., pero no a la nulidad del matrimonio.

La distribución de los requisitos en las dos categorías ha variado algo en el curso de la historia jurídica occidental. Dichos requisitos son originalmente:

  1. Que los cónyuges tengan el connubium Esto quería decir que ambos fueran de origen patricio; posteriormente, significa que ambos sean de nacionalidad romana o que pertenezcan a pueblos que hayan recibido de las autoridades romanas el privilegio del connubium.
  2. Que sean sexualmente capaces El hombre, mayor de 14 años; la mujer, mayor de doce. Así, el eunuco no podía celebrar iustae nuptiae. El derecho canónico medieval no quiso reducirse en este punto a limites demasiado estrictos y creó la formula de que malitia supplet aetatem.
  3. Que tanto los cónyuges como sus eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que este no adolezca de vicios.
  4. Que los cónyuges no tengan otros lazos matrimoniales. La tradición monogámica romana es más fuerte que la tradición poligámica del Antiguo Testamento, la tradición germánica de las “Nebenfrauen” y la naturaleza humana.
  5. Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.
  6. Que no exista una diferencia de rango social, requisitos sensatos que no ha logrado sobrevivir en nuestra era de igualdad teórica.
  7. Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus, para evitar la turbatio san guinis, requisito que se extendió también a la mujer divorciada y que paso al actual artículo 158 del Código civil.
  8. Que no exista una relación de tutela entre ambos cónyuges. Solo después de terminar la tutela y de rendir cuentas, al ex tutor puede casarse en iustae nuptiae con ex pupila.
  9. Además, dispersas en las fuentes, encontramos algunas restricciones mas que son, por tanto, requisitos de carácter negativo.

DIVORCIO

El divorcio es la disolución del matrimonio.

La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales. Con carácter general, el matrimonio no era indisoluble en las sociedades primitivas, y la iniciativa para su ruptura correspondía de ordinario al hombre. Los estudios etnográficos han confirmado la existencia de causas de divorcio de muy distinta naturaleza, como el adulterio, que es la más común, la embriaguez o la esterilidad (curiosamente, en muchas culturas el nacimiento de un hijo otorgaba carácter indisoluble al matrimonio). La figura de la repudiación, consistente en rechazar al cónyuge por la existencia de una conducta culpable por su parte, existía en numerosas sociedades y, salvo excepciones, estaba reservada al varón.

En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido indistintamente por el hombre y la mujer, aunque el adulterio cometido por ésta se encontraba penado con la muerte, y en el mundo hebreo se reconocía la repudiación de la esposa por parte del marido sin necesidad de causa alguna, así como el divorcio por mutuo disenso, igualmente sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia especial, o a iniciativa de cualquiera de los cónyuges, si bien en el caso de la mujer existía un mayor rigor a la hora de valorar las causas. También en la antigua Grecia se admitía el divorcio, tanto a iniciativa del hombre como de la mujer, así como la repudiación de ésta, a la cual debía serle restituida la dote. Existía incluso la obligación de repudiar a la mujer adultera, y, de no hacerlo, el marido ultrajado podía perder sus derechos civiles. En Roma, la figura del divorcio no se generalizó hasta el siglo II a.C., aunque, al estar basado el matrimonio en el affectus maritalis, cuando desaparecía éste se consideraba que el vínculo no debía permanecer vigente. Por ello, era admitido por mutuo disenso de ambos cónyuges sin necesidad de ninguna causa especial. El anterior era el llamado divortium, mientras que a la disolución por voluntad de uno sólo de ellos se la denominaba repudium, términos de los cuales se derivan los actualmente empleados. No se hablaba de divortium en el caso de ruptura del vínculo por muerte o nulidad del matrimonio. Existían dos tipos de matrimonio, el sine manu, en el cual se daba una menor dependencia de la mujer respecto del marido, y el cum manu, en el que sólo el marido tenía derecho a la repudiación de la esposa.

Durante los primeros tiempos del cristianismo se continuó practicando el divorcio, aunque paulatinamente la Iglesia fue penalizándolo. El Derecho germánico lo admitía ampliamente, pudiendo ser pedido de mutuo acuerdo o unilateralmente por el marido, en caso de concurrir justa causa. En una primera etapa no le estaba permitido a la mujer, aunque sí se le consistió solicitarlo en ciertos casos durante la época de los francos. A partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter absoluto de aquélla. Rechazado el divorcio, el Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada judicialmente.

La Reforma de Lutero se mostró contraria al principio de la indisolubilidad del matrimonio y admitió la ruptura del vínculo en ciertos casos graves, como el adulterio y el abandono injustificado del hogar, que también constituían causa de divorcio en el ámbito de la Iglesia ortodoxa. Esto significó la reaparición de la institución en las naciones que abrazaron el protestantismo, las cuales fueron incorporándola a sus legislaciones. Las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio, propugnadas por los filósofos racionalistas del XVIII, se fueron abriendo paso paulatinamente e impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente católicos. Así, el parlamento de Prusia (Landsrecht) lo admitió ampliamente en 1794, dos años después de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la admisión del divorcio en la necesidad de proteger el derecho a la libertad individual de los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo. Esta regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la indisolubilidad del matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica. El triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la inclusión en las nuevas leyes soviéticas de una regulación del divorcio caracterizada por su gran amplitud, ya que era concedido tanto a petición mutua como de uno sólo de los cónyuges. Esta concepción generosa de la institución se impuso más tarde en el resto de los países socialistas, cuyas leyes reflejaban el profundo distanciamiento ideológico existente con los sistemas influidos por la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días, el divorcio está plenamente admitido e incorporado en la legislación de la mayor parte de los países, con la excepción de algunos cuyas leyes son afines al concepto católico del matrimonio.

Causales.

Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:

Mutuo disenso.

Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo disenso.

Adulterio.

Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.

Bigamia.

Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.

Delito de un cónyuge contra otro.

Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconducibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.

Enfermedad física o mental.

Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.

Condena penal.

Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquélla sea lo suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge.



Violación de los deberes inherentes al matrimonio.

Hay numerosas causas de este tipo, todas ellas relativas al incumplimiento de las obligaciones que impone el vínculo matrimonial. Son definidas de muy diversa manera por las distintas legislaciones: adicción al juego, en caso de poner en peligro el patrimonio familiar; delincuencia habitual de uno de los cónyuges; no prestar alimentos y cuidados a los hijos o el otro cónyuge; incitación a la prostitución; declaración legal de ausencia del cónyuge, etc.

CONCLUSION:

La familia es la que más cambios ha tenido en el paso del tiempo ya que el matrimonio y el divorcio han tenido cambios mínimos y no muy drásticos como los tuvo la familia en la antigua roma.

La verdad que bueno que hubo cambios ya que había muchas cosas que no deberían ser y se le daba demasiado poder a una sola persona cuando para mi punto de vista no sería correcto. En fin el caso es que las cosas han cambiado, la familia, el matrimonio y el divorcio han evolucionado con el paso del tiempo.

Guillermo F. Margadant S. “DERECHO ROMANO” vigésimo sexta edición. Esfinges.2005. pág. 121

Guillermo F. Margadant S. “DERECHO ROMANO” vigésimo sexta edición. Esfinges.2005. Kaser, M., Das Altrömische Ius., Gotinga, 1949, pág. 309.

http://www.historialago.com/leg_01031_lafamilia_01.htm el 21 de febrero 2008, a las 18:50 hrs

http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_7.html el 22 de febrero 2008, a las 12:18 hrs

Convivencia sexual entre esclavos autorizada por los señores. Esta figura podía tener efectos jurídicos después de la manumissio.




Descargar
Enviado por:Sailor Moon
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar