Derecho


Evolución legislativa del Derecho en México

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL DERECHO EN MÉXICO

La noción de ambiente ha existido en la mente del ser humano desde tiempos remotos. De modo consciente o inconsciente, el hombre ha tenido una relación simbiótica con su ambiente, pues su dependencia de los recursos naturales es indiscutible; sin embargo, esta relación, se ha ido complicando con el paso del tiempo. En este marco, el derecho se muestra como el medio para determinar y hacer valer el “deber ser” en lo tocante a las relaciones entre el hombre y el ambiente. El derecho se presenta como el camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente.

De acuerdo con los principios fundamentales del constitucionalismo clásico, la Constitución es la norma jurídica por excelencia, a la cual las demás quedan subordinadas, como así lo establece el artículo 133 de la Carta Magna. Dado el carácter de la Ley Fundamental, se ha incorporado en ella diversas disposiciones referentes al medio ambiente con la finalidad de que, al elevarse al máximo rango jurídico, se ejerza un control efectivo de la conducta humana que perjudica al ambiente, así como realizar acciones que fomenten e impulsen el aprovechamiento sustentable, la preservación y la conservación de los recursos naturales.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que de forma expresa aluden al medio ambiente, como lo son:

  • Art. 2º. ap A, Fracc V, que establece que los pueblos y las comunidades indígenas tendrán autonomía para mejorar y conservar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.
  • Art. 4º. parr. Sexto, que establece el derecho de toda persona a un medi ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
  • Art. 25, párr. Primero y Sexto, que establecen que el Estado, como rector de desarrollo nacional, garantizará que este sea integral y sustentable; además que apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
  • Art. 27, párr. Tercero que establece el fundamento constitucional más importante para nuestra legislación ambiental al establecer las bases de la regulación del aprovechamiento y cuidado de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los elementos naturales.
  • Art. 73, fracs XVI y XXIX-G que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes en materia de salubridad general, así como la facultad del Consejo de Salubridad General para adoptar medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, que serán objetos de revisión por el Congreso de la Unión en los casos que le competan; además la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en materia de protección al medio ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Art. 115, establece el régimen jurídico y político de los municipios, y que en materia ambiental prevé las siguientes disposiciones:

    • Fracc. III, incs a), c) y g), correspondientes a las funciones y servicios públicos que tienen a su cargo los municipios, y que son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos, y calles, parques y jardines y su equipamiento, respectivamente.

    • Fracc V, inc g), establece la facultad de los municipios para participaar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esa materia.
  • Art. 122, base primera, fracc V, inc j), que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito federal para legislar en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica.

El derecho ambiental está formado además por otros ordenamientos y disposiciones jurídicas que se han expedido en otros momentos históricos distintos, de acuerdo con los modelos de desarrollo; en el sistema jurídico mexicano existen, en materia ambiental, leyes sectoriales que atienden y regulan el aprovechamiento y la preservación de un recurso natural en particular, leyes propiamente ambientales y leyes que inciden en nuestra materia.

Estos ordenamientos y disposiciones jurídicas son:

I.- LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.-Siendo la primera ley mexicana que se expidió para atender los problemas de la contaminación del medio ambiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel 23 de marzo de 1971, tuvo una vigencia de casi 11 años.

II.- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982, al concretarse su implementación abrogó a la anterior LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

III.- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, abrogando con esto a la Ley Federal de Protección al Ambiente. Su objeto general era reglamentar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

IV.- REGLAMENTOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Esta ley cuenta actualmente con siete reglamentos expedidos por el Presidente de la República, estos son:

  • El reglamento en Materia de evaluación del Impacto Ambiental.
  • El reglamento en Materia de Residuos Peligrosos.
  • El reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
  • El reglamento en Materia para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido.
  • El reglamento en Materia de Auditoria Ambiental.
  • El reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
  • El reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico.

V.- LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.- Expedida el 3 de julio de 2000, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Abroga los lineamientos establecidos en la Ley de Caza.

VI.- LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.- Expedida el 25 de febrero de 2003 abrogó expresamente a la Ley Forestal del 22 de diciembre 1992. Regulaba la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

VII.- LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.- Expedida el ocho de octubre de 2003, esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

VIII.- LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.- Expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004. Destaca su enfoque a garantizar los derechos sociales consagrados en la Carta Magna, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

LEYES QUE REGULAN EL APROVECHAMIENTO Y LA PRESERVACION DE RECURSOS NATURALES DETERMINADOS. La legislación ambiental en México incluye diversas leyes que regulan el aprovechamiento de determinados recursos naturales y otros ordenamientos que abordan el tema ambiental de manera indirecta. Algunas de estas son:

  • LEY DE AGUAS NACIONALES
  • LEY FEDERAL DEL MAR
  • LEY DE PESCA
  • LEY GENERAL DE SALUD
  • LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
  • LEY AGRARIA

De igual manera podemos encontrar diversos tratados internacionales en los que se aborda el tema de la protección al ambiente, también llamado derecho internacional ambiental. En nuestro país los principios y compromisos en materia de protección al ambiente han sido diversos y con ellos se ha demostrado el compromiso de México con el ambiente.

DESARROLLO SUSTENTABLE

Desde el punto de vista más simple el Desarrollo sustentable es el modelo económico global que satisface las necesidades actuales de la humanidad sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

Algunas personas lo denominan desarrollo sostenibley otras desarrollo durable.La idea principal permanece en las tres formas en que se utilicen y proviene del documento titulado “Nuestro Futuro Común” conocido como informe Brundtland, publicado por primera vez en Londres en abril de 1987 y presentado oficialmente ante la Asamblea General de la Naciones Unidas el mismo año. En ese informe se considera el desarrollo tanto en función del hombre como de su entorno, y se define durable como una evolución que permita satisfacer las necesidades de la generación actual sin perjudicar las de las futuras generaciones.

Este concepto se encuentra integrado por dos principios fundamentales:

  • El de equidad intergeneracional.
  • El de uso equitativo de los recursos naturales.

El principio de equidad intergeneracional refleja la idea de satisfacer las necesidades de la generación actual, sin comprometer las de las futuras generaciones.

Por su parte, el principio del uso equitativo de los recursos naturales tiene como objetivo el que la explotación de éstos se efectúe de forma prudente, racional, apropiada y respetuosa con el ambiente.

Este espíritu es adoptado por la LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, que define el desarrollo sustentable como el “proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación de equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

CONCLUSIÓN

La preocupación general por el tema de la protección al ambiente y el desarrollo sustentable ha crecido significativamente, desde 1971, los gobernantes de nuestro país han emitido y administrado leyes especiales sobre protección ambiental que han ido atendiendo en su contexto histórico y con sus limitaciones los problemas de la degradación del ambiente, todo esto con un solo objetivo: el bienestar de los mexicanos.

De esta manera, se entiende que la legislación ambiental son las normas jurídicas que tienen que ver con la actuación de los individuos y los grupos de seres humanos en relación con el ambiente. En un país como México con una superficie y litoral ricos en recursos naturales se ha hecho necesaria la promulgación de leyes que protejan esos recursos del efecto devastador del afán progresista y egoísta del hombre.

Por todo esto, son muchas las medidas que se han tomado para detener el deterioro ecológico que está empezando a traer consecuencias; algunas de estas medidas las podemos encontrar en los artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las reformas que ha sufrido dicha constitución con el fin de garantizar la protección al medio ambiente. Además, se han elaborado diversos reglamentos el más importante de ellos en la actualidad es la "Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente". Documento fundamental en materia de Preservación y Restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Por otro lado, se debe señalar la importancia que tiene la que nuestros legisladores creen reformas y leyes encaminadas a obtener un desarrollo sustentable favorable para nosotros como ciudadanos, para el entorno en el que vivimos y para los jóvenes que son el futuro de este país.




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Enviado por:Mariacela
Idioma: castellano
País: México

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