Derecho


Evolución histórico jurídica del Derecho Romano


TEMA 5

El Derecho En La Evolución Histórica De Roma

EVOLUCIÓN HISTORICO JURÍDICA

DEL DERECHO ROMANO

  • Período del Derecho Quiritario, Cinsuetudinario o Decenviral

  • Período del Derecho Honorario de Gentes

  • Período del Derecho Jurisprudencia

  • Período del Derecho de la Codificación

  • Conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido

  • Derecho transmitido de generación en generación oralmente, de manera uniforme y con la convicción de su obligatoriedad para todo el pueblo

  • Obedecen al imulso dado por los reyes para que los comicios curiados las sancionen

  • Sexto Papirio reunió y recopiló todas las leyes en el cuerpo legal conocido como Ius Civile Papirianum, aunque este hecho no está totalmente aclarado

  • Tabla I : De la citación

  • Tabla II : De los Juicios

  • Tabla III : De las cosas confiadas

  • Tabla IV : Del derecho del pater

  • Tabla V : De las tutelas y referencias

  • Tabla VI : Del dominio y la posesión

  • Tabla VII : De las cosas y las heredades

  • Tabla VIII : De los delitos

  • Tabla IX : De los delitos

  • Tabla X : Del derecho sagrado

  • Tabla XI : complementa las 5 primeras

  • Tabla XII : complementa las 5 últimas

  • Edicto Nuevo: que renueva totalmente el anterior

  • Edicto Traslaticio: contenía parte del anterior traído al nuevo

  • Edicto Repentino: normas no contempladas en el plan anual

sistema formulario con medidas procesales y extraprocesales como:

  • La datio actionis

  • La danegatio actionis

  • La exceptio, en su caso las estipulaciones

Busca poner orden en la gran masa de edictos formada durante muchísimos años.

Adriano el 130 a. c. Encarga a Salvio juliano la codificación

  • RAGATAE: La voluntad por el pueblo

  • DATAE: Dictada por un magistrado

  • DICTAE: Estatutos de administración

* Praescriptio * Perfectae

La lex rogata tiene 3 partes: * Rogatio se dividen en: * Minus quam perfecte

* Sanción * Imperfectae

LEX HORTENSIA: Año 287a.c los equipara a la ley y con obligatoriedad para todos, inclusive para los paticios

  • LEX VALERIA HORATIA: Año 649 a. c. Exigía la ratificación de los plebiscitos

  • LEX PUBLINA PHILONIA: Año 339 a. c. Hace que la gactorita patrum sea solo preventiva

Pontífices integrados de los colegios sacerdotales que conocían las fórmulas de celebración de los contratos, ritos procesales y días de litigio y de no litigio

Flavio que dio a conocer públicamente las fórmulas y el calendario. Tiberio Corancanio con las respuestas a consultas públicas sobre la práctica procesal

  • Contiene la Ley de las XII Tablas

  • Interpretación de la ley decenviral

  • Las acciones

  • Los proculeyanos utilizaron el método de la deducción sin apegarse al precedente, los Sabinianos seguían los criterios de sus predecesores

    Adriano reconoció la autoridad de la respuesta de los prudentes que tenían autorización para la jurisprudencia, sin que los jueces puedan separarse de sus decisiones si tuvieran unanimidad

    • Edictos: Ordenanzas de carácter general en ejercicio de ius edirendi

    • Decretos: Decisiones judiciales en las causas llevadas a su conocimiento

    • Mandatos: Instrucciones de carácter administrativo

    • Resprictos: Respuestas delemperador en su función de jurisconsulto

    Ordena y recopila las leyes en especial los rescriptos

    Contiene únicamente los rescritos dictados por Dioclesiano

    Ordena las leges imperiales con preferencia del derecho administrativo

    Contiene constituciones extraídas en gran parte de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y pasajes de los jurisconsultos que de la época de los Severos como Pampiano, Paulo y Ulpiano

    Se lo designa también como Lex Dei, comparación entre leyes romanas y las mosaicas, realizadas porun jurista cristiano que pretendía demostrar que la legislación de Roma derivaba de las leyes hebreas. Es un material que permite conocer disposiciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y pasajes de Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paul y Modestino

    titulada por Cujaciopublicada en 1577, es la reunión de opiniones de un jurisconsulto que vivió en galias en los siglos V o VI, redactada sobre la base de las constituciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y fragmentos de las Sentencias de Paulo, que constituían la fuente de conocimiento de la doctrina jurídica occidental

    Llamado así por tratarse de una traducción siria de un manual de derecho romano, fue popular en Siria, Armenia y Etiopia , permitió conocer constituciones de los emperadores Constantino, Teodosio y León

    Extracto del código Gregoriano, hermogenianao que contienen una paráfrasis o interpretateo

    Rige las relaciones de los súbditos romanos del reino de los Borgoñones

    Ley que se aplica tanto a los godos como a los romanos

    El año 534 Triboniano reelaboróp el código añadiendo constituciones y poniendo en armonía el digesto y las institutas desde Adriano hasta Justiniano con mayor número de las de Diocleciano y maximiano. Está dividido en 12 libros con sus rúbricas, los libros contiene:

    • Libro I: Disposiciones relativas a las fuentes del derecho, incluye normas sobre los oficia de los magistrados y las relaciones entre la Iglesia y el Estado

    • Libro II al VIII: Trata del derecho privado en general con referencia a los derechos reales, obligaciones, contratos y derecho sucesorio

    • Libro IX : Dedicado al derecho criminal

    • Libro X al XII: Tratan sobre el derecho administrativo y financiero

    El digesto está dividido en 50 libros, subdivididos en títulos.

    • Libros I a IV: Nociones generales de derecho y lo relativo a la jurisdicción

    • Libros V a XI: Pars de iudicis, doctrina general de las acciones las que tutelan la propiedad y distintos derechos reales y acciones especiales

    • Libro XII a XIX: Pars de rebus. Disposiciones del edicto referente a de rebus credititis agrega rúbricas sobre contratos

    • Libro XX a XXVII: Instituciones complementarias de los contratos como derecho hipotecario y medios de prueba, abarca derecho de familia, matrimonio, dote, filiación,tutela

    • Libros XXVIII a XXXVI: De testamentis et codicillis, herencia y legados

    • Libros XXXVII a XLIV: Bonorum possessio, derecho de propiedad y posesión

    • Libros XLV a L: Normas sobre obligaciones verbales y fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos , privados y penas, apelaciones en juicios.

    • Libro primero: Del derecho y su división, trata de las personas

    • Libro segundo: Trata sobre las cosas, modos de adquirir la propiedad, derechos reales sobre la cosa ajena y testamentos un medio de adquirir el domino

    • Libro tercero: Regula la sucesión ab intestato, las obligaciones y los contratos

    • Libro cuarto: las acciones, el último título destinado a los juicios públicos por la comisión de algún delito público

    Conjunto de instituciones imperiales dictadas luego de la promulgación del código

    TEMA 6

    SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

    DESPUÉS DE JUSTINIANO

    Después de la muerte de Justiniano, el derecho romano como fuerza intelectual independiente alcanzó influencia determinante en el derecho de las naciones de América latina y el mundo

    Pese a la prohibición justiniano, se hicieron traducciones,

    comentarios, paráfrasis y resúmenes

    Traducción de las institutas que se enseña sobre su verdadero significado

    Colecciones codificatorias oficiales, breves en la lengua griega

    Elimina el uso práctico del Corus Iuere, contiene comentarios denominados escolloes

    Fuente oficial doctrinal del derecho en Grecia, manuale legum

    Hasta fines del siglo XI, hubo oscuridad en la aplicación y difusión de las

    compilaciones justinianeas

    Estudio Filológico sobre el Digesto, unían al texto original

    sus comentarios marginales o interlineales

    Elaboraciones de teorías generales fundadas en las citas del

    Corpus Iuere Civilis

    TEMA 7

    EL SUJETO DEL DERECHO

    • El ordenamiento jurídico exige la existencia del sujeto y el reconocimiento de uno personal, es decir, el hombre en cuanto a tal.

    • Sin abolir la esclavitud, reconocía la subjetividad jurídica a todo ser humano

    • Personae: voz latina con que se denomina a las máscaras que los actores usaban en el teatro romano

    • Para la dogmática moderna, persona es todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones

    • También las organizaciones humanas se denominan personas jurídicas o morales

    • La persona, sujeto de derecho, debe ser libre, ciudadano y jefe de familia, lo que le otorga plena capacidad jurídica

    • La capacidad de obrar es dinámica, atañe al ejercicio de los derechos

      • Capacidad jurídica de goce: gobernador

    de provincia, tutores y curadores

    Impúber

      • Incapacidad de obrar: Mujeres Tutela de

    Dementes Curatela

    Pródigo




    Implicaba un ámbito de las etapas de

    Libertad, de ciudadanía y familia

    La persona que perdía la libertad carecía de ciudadanía y de derecho de familia

        • Libres

        • Esclavos

    • Nacimiento de la mujer esclava

    • Cautividad de guerra

    • Condenados a penas capitales

    • Mujeres concubinas con esclavos

    • Indelectus

    • Incensus

    • Fur manifestus

    • Liberto ingreto

    Jurídicamente era considerado una cosa,

    sometido a la potestad de su amo.

    Contubernium

    Por vindicta

    • MANUMISIONES SOLEMNES Por censu

    Por testamento

    Entre amigos

    • MANUMISIONES NO SOLEMNES Por carta

    Por mesa

    • EXTINCIÓN POR LEY

    • LOS LIBERTOS Y EL DERECHO DE PATRONATO

    TEMA 9

    DERECHOS REALES, POSESIÓN Y

    PROPIEDAD DE LAS COSAS

    Todo aquello que puede ser objeto de derechos reales. Todo aquello que tiene entidad, esencia, corporal o espiritual, real o abstracto, debe ser susceptible de apreciación económica

  • Sacrae: consagrados al servicio divino y el culto de los dioses superiores (templos, ornamentos, estatuas)

  • Religiosae: consagradas a los dioses inferiores (sepulcros, almas, terrenos, santos)

  • Sanctae: proviene del latín sanctio=sanción, así se tiene los muros y puertas de la ciudad

  • Comunes: aquellas que pertenecen a todos los hombres ya que la naturaleza los provee (aire, agua, espacio)

  • Publicae: pertenecientes a la sociedad romana organizada como estado (vías públicas, ríos, puertos)

  • Universitates: perteneciente al gremio o personas jurídicas distintas al estado (municipios, plazas)

  • Mancipi - nec mancipi: las de mayor relevancia económica transmitidas por mancipatio o in sure cesio, tenemos a los esclavos, a los animales de tiro y carga, de menor relevancia económica que se transmiten por medio de la traditio.

  • Corporales-Incorporales: las percibidas por los sentidos, las que son producto de la abstracción.

  • Muebles-Inmuebles: las que pueden ser trasladadas de un lugar a otro por fuerza propia (buey) o ajena (mesa). Las que se encuentran adheridas a la tierra y no pueden trasladarse de un lugar a otro (fundo)

  • Consumibles-No consumibles: aquellas que por su naturaleza desaparecen a su primer uso (pan-agua). Aquellas que son susceptibles de su uso repetido o desgaste que no desaparecen inmediatamente (silla)

  • Fungibles-No fungibles: las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría,peso, tamaño, calidad (alimentos, animales, género). Las que tienen su propia individualidad y no pueden sustituirse por otra (un cuadro-un fundo)

  • Divisible- No divisible: las que pueden separase en partes y seguir cumpliendo la misma función económico social (dinero, pan). Las que por su naturaleza no cumplen su función al separarse (cuadro, esclavo)

  • Simples-Compuestas: las que constituyen una unidad orgánica (esclavo). Las que resultan de la suma o agrupamiento de las simples

  • Principales-Accesorias: las que tienen naturaleza y existencia que les hace servir por si mismas (carro). Las que se encuentran subordinadas y dependientes de otras (rueda)

  • Fructíferas-No fructíferas: las que periódicamente producen algo sin disminuir su naturaleza (árbol). Aquellas que no tienen la cualidad mencionada.

  • TEMA 8

    DERECHOS REALES, POSESIÓN Y

    PROPIEDAD DE LAS COSAS

  • Hechos simples naturales: producidos sin la intervención humana y que no provocan consecuencias jurídicas (llovizna, nublado)

  • Hechos simples humanos: producidos por el hombre y que no crean consecuencias de derecho (un saludo entre amigos)

  • Hechos jurídicos simplemente tales: producidos por la naturaleza sin la intervención del hombre, traen o generan consecuencias jurídicas (un desastre natural que provoca muertes y destrozos)

  • Hechos jurídicos voluntarios: son producidos por la intervención humana que traen consecuencias jurídicas. Tomando en cuenta la intencionalidad pueden ser:

  • Unilaterales: hay voluntad de un solo individuo (testamento)

  • Bilaterales: hay por lo menos dos voluntades (contratos)

  • Onerosos: en los que existe contraprestación (venta)

  • Gratuitos: no existe contraprestación (donación)

  • Inter. Vivos: en vida de los ordenantes

  • Mortis causa: a la muerte del otorgante

  • Relativos al derecho de la persona

  • Relativos al derecho patrimonial

  • Relativos al derecho sucesorio

  • Hablamos de la aptitud legal o jurídica que deben poseer los sujetos que intervienen en una relación negocial: por lo tanto los incapaces no pueden celebrar negocios

    Se requiere que las partes intervinientes cuenten con el poder o competencia para ejecutar el negocio deben poseer poder de disposición

    Es decir que los bienes o cosas sobre las que recae el negocio sean susceptibles de admitir regulación jurídica

    Un comportamiento del sujeto o una declaración de voluntad que exterioriza una determinación. Puede ser expresa cuando se da por medio de signos externos, o ser tácita o implícita cuando se deduce de los comportamientos, inequívocamente la voluntad

    Es el precepto que contiene la regulación que en él hacen los sujetos de sus intereses. Es la presentación o conducta que las partes deben observar que se constituyen en la ley del negocio

    Objetivamente es el fin práctico que constituye la función económica-social del negocio, por ejemplo, el cambio del dominio sobre una cosa a cambio de un precio en dinero, no debe confundirse con el motivo determinante subjetivo

    Acontecimiento futuro o incierto del que depende el nacimiento o extinción de los efectos de un negocio

    Acontecimiento futuro pero cierto a partir del cual los efectos comienzan o cesan

    Consiste en la declaración o formalidad unida a una acto de leberalda, como imponer una obligación para acceder a un derecho (un monumento a cambio de una donación)

    TEMA 10

    DERECHOS REALES

    Conceptos Grales. y Períodos Histórico

    Jurídicos del Derecho de Roma

    Derecho Quiritario, Consuetudinario o Decenviral

    Va desde la fundación de roma hasta la creación de la pretura el año 367 a. c.

    Es de tinte personalista, nacionalista y de clase.

    Sus fuentes principales son:

    • La Costumbre

    • Las Leyes Regias

    • La ley de las XII Tablas

    LA COSTUMBRE

    LEYES REGIAS

    LEY DE LAS XII TABLAS

    Derecho Honorario o de Gentes

    La Lex Licina de consultatu permite el acceso de la plebe al Consulado y crea la Pretera con poderes Jurisdiccionales

    Edicto de los

    Magistrados

    EDICTO PERPETUO

    LEY COMICIAL

    PLEBICITOS

    DERECHO JURISPRUDENCIAL

    Del 100 a.c. hasta los Severos. Florece en roma a merced del asesoramiento que se hacía a los particulares, magistrados, jueces sugiriéndoseles soluciones acordes con el ordenamiento jurídico.

    Jurisprudencia Pontifical

    Ius Favianum

    Ius Aelianum y la Tripertita

    JURISPRUDENCIA LAICA

    Augusto eleva las respuestas de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, si cuentan con el Ius Respondendi ex Autoditae Principe

    Proculeyanos y Sabinianos

    Jurisprudencia Clásica

    CONSTITUCIONES IMPERIALES

    Es lo que el emperador establece por decreto, edicto, rescripto o mandato

    PERIODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN

    Código

    Gregoriano

    Código

    Hermogeniano

    Código

    Teodosiano

    COMPILACIONES PRIVADAS DE IURA Y LEGES

    Fragmenta Vaticana

    Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum

    Consultatio

    Veteris Cuiusdam iurfisconsulti

    Libro de Derecho Siro-Romano

    LEYES

    ROMANO-BÁRBARAS

    Lex romana visigotorum

    Lex romana

    burngundionum

    Edictum

    Theodorici

    COMPILACIÓN

    JUSTINIANEA

    Código

    Digesto o Pandectas

    Las Institutas

    Las Novelas

    CONCEPTOS

    GENERALES

    DERECHO ROMANO EN ORIENTE

    Paráfrasis de Teófilo

    Eg loga,

    prochiron, epanagoge

    Las Basílicas

    Hescabiblios

    DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE

    Irineo y los

    Glosadores

    Comentaristas

    Postglosadores

    CONCEPTOS

    GENERALES

    PERSONA

    PRINCIPIOS Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA

    CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

    • Sexo

    • Enfermedades corporales y mentales

    • Prodigalidad

    • Indignidad

    • Nexus

    • Infames

    • Honor civil

    • Religión

    • Condición social

    • Profesión

    • Domicilio

    • Edad

    CAPITIS

    DIMINUTIO

    • Máxima: reducción a esclavo

    • Media: pérdida de ciudadanía

    • Mínima: cambio de familia

    STATUS

    LIBERTATIS

    CUSAS DE LA ESCLAVITUD

    • El peculio

    • Relaciones patrimoniales

    • Actiones adiecticiae qualitatis

    • Actio moxalis

    CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO

    EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

    CONCEPTOS GENERALES

    CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Se toman en cuenta criterios relativos a si las cosas eran o no susceptibles de relaciones jurídicas, es decir si las cosas se encuentran o no dentro del patrimonio de cada persona

    RES EXTRAS COMERCIUM: las que se encuentran dentro del patrimonio humano, por lo que son susceptibles de relaciones jurídico patronales

    RES DIVINI IURIS: Por derecho divino

    RES HUMANI IURIS: Por derecho humano

    CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Se toman en cuenta criterios relativos a si las cosas eran o no susceptibles de relaciones jurídicas, es decir si las cosas se encuentran o no dentro del patrimonio de cada persona

    RES IN COMERCIUM: Son susceptibles de apropiación privada

    EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO: estudio de la forma en que nacen los derechos, es decir cuales son los hechos que las producen. Nos permitirá establecer que situaciones merecen ser postergadas por una acción. Un hecho es todo acontecimiento producido por la naturaleza.

    HECHOS MATERIALES SIMPLES:

    Acontecimientos o sucesos producidos por el hombre o por la naturaleza sin consecuencias jurídicas

    HECHOS JURÍDICOS:

    Sucesos producidos por el hombre o por la naturaleza que generan consecuencias jurídicas

  • Hechos jurídicos voluntarios propiamente dichos: producidos por el hombre y que generan consecuencias de derecho. La consecuencia jurídica no fue buscada intencionalmente por el actor (delito)

  • Actos jurídicos: es la voluntad expresa del ser humano con la intencionalidad de crear, modificar o extinguir una relación jurídica

  • Un acto jurídico lícito es un negocio jurídico, conceptualmente lo entendemos como la manifestación libre y conciente de la voluntad que busca lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico (derecho)

    Por el número de declaraciones o voluntades

    Por las prestaciones

    Por los efectos que produce

    Por el objeto o contenido

    PRESUPUESTO DE VALIDEZ: Aquellos que atañen a la estructura del negocio jurídico circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios, sin los cuales el ordenamiento legal no reconoce sanción jurídica al acto ni siquiera eistencia

    Presupuesto subjetivo o capacidad del sujeto

    Presupuesto subjetivo objetivo = legitimación de las partes

    Presupuesto objetivo = idoneidad del objeto

    ELEMENTOS ESENCIALES:

    Los que constituyen la propia naturaleza del negocio o su propia esencia, sin los cuales no puede quedar perfeccionado

    ACTO VOLUNTARIO

    CONTENIDO

    CAUSA

    ELEMENTOS ACCIDENTALES:

    Distintas modalidades que las partes introducen en el negocio para modificar el contenido o momento en que se inicien o cesen los efectos

    CONDICIÓN

    TÉRMINO

    MODO

  • Suspensiva: en virtud de la cual los efectos del negocio no se produce si no sucede la condición

  • Resolutoria: el negocio jurídico se extingue en sus efectos cuando se produce la condición

  • Suspensivo: los efectos quedan en suspenso hasta que el reconocimiento cierto se produzca

  • Resolutivo: los efectos ya producidos se paralizan suspenden o terminan ante el acontecimiento

  • INEFICIENCIA DELNEGOCIO JURÍDICO

    NULIDAD: se considera como tal, cuando desde su nacimiento no se consideraron los presupuestos de validez o elementos esenciales, por lo tanto de manera definitiva no poseen eficacia o efectos jurídicos

    ANULABILIDAD: si bien cuenta con sus presupuestos y elementos esenciales, algunos de ellos se encuentran afectados por algún vicio que permite su impugnación de validez

    VICIOS DE LA VOLUNTAD

    ERROR: es el falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, es la disconformidad entre el pensamiento y la realidad. Existe un error de hecho o de la circunstancia y un error de derecho por el cual se desconoce una regla jurídica

    VIOLENCIA: toda forma de coacción física o moral para vencer la resistencia o perturbar el ánimo que se realiza sobre la persona de quien se deja obtener su consentimiento o sobre sus allegados. La violencia debe ser real y posible

    DOLO: toda forma de argucia, trampa, maquinación o artificio que se utiliza para inducir al otro o contratar sin el cual se hubiere otorgado el otorgado el consentimiento. Lo que se busca es sorprender, engañar o defraudar

    DERECHOS PATRIMONIALES: Se reflejan sobre el patrimonio y se caracterizan por ser aptos para satisfacer necesidades económicas y a la vez ser valorados en dinero.

    EL PATRIMONIO: conjunto de derechos que puede ser titular una persona así como las obligaciones o cargas que lo gravan

    IURA IN RE (derecho sobre las cosas): son los que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata surgen: 1° La oponiblilidad y 2° La eficacia del derecho real frente a todos (erga omnes)

    • Manifiesta un poder de derecho

    • El propietario del bien es quien tiene el dominio de la cosa

    • Tiene carácter absoluto y de obligaciones, relativo

    • Tiene prevalencia o preferencia

    • La antigüedad determina el rango

    • Son perpetuos

    DERECHOS REALES

    • Interviene el sujeto activo y el sujeto pasivo, unidos por el nexo de la obligatoriedad

    • Permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del propio obligado

    • El objeto es una atividad o el resultado de una actividad

    • El deudor se obliga con diversos acreedores

    • Son temporales

    • Las obligaciones consideradas vínculos personales, sin poder negociar

    Llamados personales, creditorios u obligaciones

    DERECHOS OBLIGACIONES

    SOBRE LA COSA PROPIA (iura in re): derecho de propiedad o dominio, reune todos los caracteres de los derechos relescon contenido económico amplio

    CLASIFICACIÓN

    SOBRE LA COSA AJENA (iura in re aliena): son llamados limitados, parciales o fraccionarios.

    INTERDICTA ADIPISCENDAE POSSESSIONIS:

    • Interdicto quórum bonorum: entregado al heredero pretoriano

    • Interdictum quod legatorum: conferido al heredero civily al pretoriano

    • Interdictum salvianum: entregado al arrendador de u fundo

    • Interdictum possessorium: creado a favor del bonorum emptor

    INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS (recuperar):

    • Interdictum de vi: podía ejercerlo eldespojado violentamente de un fundo

    • Interdictum de precario: otorgado para obtener restitución de una cosa dada en precario

    INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS (retener):

    • Interdictum uti possidetis: aplicable para las cosas inmuebles

    • Interdictum utrubi: aplicable a las cosas inmuebles

    INTERDICTOS

  • Possessio ad usucapionem: posesión de buena fe, que por el paso del tiempo hacía que el poseedor adquiera la propiedad del bien

  • Possessio ad interdicta: posesión de mala fe, otorgaba al poseedor tutela para sus señorío por medio de los interdictos posesorios

  • Possessio civilis 4. Possesssio naturalis

  • Justa (possessio iusta): lo que tenia una fuente legítima de adquisición

  • Injusta (possessio iniusta o viciosa): nacía por efecto de un vicio o por lesión para el anterior poseedor, estos pueden ser:

    • Violencia (vi): El que empleaba en la adquisición fuerza física o moral (vis absoluta, vis compulsiva)

    • Clandestinidad (clam): el que usaba procedimientos ocultos en la adquisición de la posesión eludiendo a quien tuviera derecho

    • Precario (precario): el que teniendo en mero uso una cosa , se negaba a devolver a pesar de ser requerido formalmente

    • Buena fe: el que creía tener derecho legítimo sobre la cosa, quien estaba persuadido que la cosa le correspondía por derecho

    • Mala fe: el que actuaba como poseedor a sabiendas de que carecía de derecho sobre la cosa objeto de su señorío

    • ESPECIES DE POSESIÓN




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    Enviado por:Drigo M
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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