Derecho
Evolución histórico jurídica del Derecho Romano
TEMA 5
El Derecho En La Evolución Histórica De Roma
EVOLUCIÓN HISTORICO JURÍDICA
DEL DERECHO ROMANO
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Período del Derecho Quiritario, Cinsuetudinario o Decenviral
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Período del Derecho Honorario de Gentes
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Período del Derecho Jurisprudencia
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Período del Derecho de la Codificación
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Conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido
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Derecho transmitido de generación en generación oralmente, de manera uniforme y con la convicción de su obligatoriedad para todo el pueblo
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Obedecen al imulso dado por los reyes para que los comicios curiados las sancionen
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Sexto Papirio reunió y recopiló todas las leyes en el cuerpo legal conocido como Ius Civile Papirianum, aunque este hecho no está totalmente aclarado
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Tabla I : De la citación
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Tabla II : De los Juicios
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Tabla III : De las cosas confiadas
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Tabla IV : Del derecho del pater
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Tabla V : De las tutelas y referencias
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Tabla VI : Del dominio y la posesión
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Tabla VII : De las cosas y las heredades
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Tabla VIII : De los delitos
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Tabla IX : De los delitos
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Tabla X : Del derecho sagrado
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Tabla XI : complementa las 5 primeras
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Tabla XII : complementa las 5 últimas
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Edicto Nuevo: que renueva totalmente el anterior
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Edicto Traslaticio: contenía parte del anterior traído al nuevo
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Edicto Repentino: normas no contempladas en el plan anual
sistema formulario con medidas procesales y extraprocesales como:
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La datio actionis
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La danegatio actionis
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La exceptio, en su caso las estipulaciones
Busca poner orden en la gran masa de edictos formada durante muchísimos años.
Adriano el 130 a. c. Encarga a Salvio juliano la codificación
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RAGATAE: La voluntad por el pueblo
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DATAE: Dictada por un magistrado
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DICTAE: Estatutos de administración
* Praescriptio * Perfectae
La lex rogata tiene 3 partes: * Rogatio se dividen en: * Minus quam perfecte
* Sanción * Imperfectae
LEX HORTENSIA: Año 287a.c los equipara a la ley y con obligatoriedad para todos, inclusive para los paticios
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LEX VALERIA HORATIA: Año 649 a. c. Exigía la ratificación de los plebiscitos
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LEX PUBLINA PHILONIA: Año 339 a. c. Hace que la gactorita patrum sea solo preventiva
Pontífices integrados de los colegios sacerdotales que conocían las fórmulas de celebración de los contratos, ritos procesales y días de litigio y de no litigio
Flavio que dio a conocer públicamente las fórmulas y el calendario. Tiberio Corancanio con las respuestas a consultas públicas sobre la práctica procesal
Contiene la Ley de las XII Tablas
Interpretación de la ley decenviral
Las acciones
Los proculeyanos utilizaron el método de la deducción sin apegarse al precedente, los Sabinianos seguían los criterios de sus predecesores
Adriano reconoció la autoridad de la respuesta de los prudentes que tenían autorización para la jurisprudencia, sin que los jueces puedan separarse de sus decisiones si tuvieran unanimidad
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Edictos: Ordenanzas de carácter general en ejercicio de ius edirendi
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Decretos: Decisiones judiciales en las causas llevadas a su conocimiento
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Mandatos: Instrucciones de carácter administrativo
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Resprictos: Respuestas delemperador en su función de jurisconsulto
Ordena y recopila las leyes en especial los rescriptos
Contiene únicamente los rescritos dictados por Dioclesiano
Ordena las leges imperiales con preferencia del derecho administrativo
Contiene constituciones extraídas en gran parte de los códigos Gregoriano y Hermogeniano y pasajes de los jurisconsultos que de la época de los Severos como Pampiano, Paulo y Ulpiano
Se lo designa también como Lex Dei, comparación entre leyes romanas y las mosaicas, realizadas porun jurista cristiano que pretendía demostrar que la legislación de Roma derivaba de las leyes hebreas. Es un material que permite conocer disposiciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y pasajes de Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paul y Modestino
titulada por Cujaciopublicada en 1577, es la reunión de opiniones de un jurisconsulto que vivió en galias en los siglos V o VI, redactada sobre la base de las constituciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y fragmentos de las Sentencias de Paulo, que constituían la fuente de conocimiento de la doctrina jurídica occidental
Llamado así por tratarse de una traducción siria de un manual de derecho romano, fue popular en Siria, Armenia y Etiopia , permitió conocer constituciones de los emperadores Constantino, Teodosio y León
Extracto del código Gregoriano, hermogenianao que contienen una paráfrasis o interpretateo
Rige las relaciones de los súbditos romanos del reino de los Borgoñones
Ley que se aplica tanto a los godos como a los romanos
El año 534 Triboniano reelaboróp el código añadiendo constituciones y poniendo en armonía el digesto y las institutas desde Adriano hasta Justiniano con mayor número de las de Diocleciano y maximiano. Está dividido en 12 libros con sus rúbricas, los libros contiene:
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Libro I: Disposiciones relativas a las fuentes del derecho, incluye normas sobre los oficia de los magistrados y las relaciones entre la Iglesia y el Estado
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Libro II al VIII: Trata del derecho privado en general con referencia a los derechos reales, obligaciones, contratos y derecho sucesorio
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Libro IX : Dedicado al derecho criminal
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Libro X al XII: Tratan sobre el derecho administrativo y financiero
El digesto está dividido en 50 libros, subdivididos en títulos.
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Libros I a IV: Nociones generales de derecho y lo relativo a la jurisdicción
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Libros V a XI: Pars de iudicis, doctrina general de las acciones las que tutelan la propiedad y distintos derechos reales y acciones especiales
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Libro XII a XIX: Pars de rebus. Disposiciones del edicto referente a de rebus credititis agrega rúbricas sobre contratos
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Libro XX a XXVII: Instituciones complementarias de los contratos como derecho hipotecario y medios de prueba, abarca derecho de familia, matrimonio, dote, filiación,tutela
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Libros XXVIII a XXXVI: De testamentis et codicillis, herencia y legados
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Libros XXXVII a XLIV: Bonorum possessio, derecho de propiedad y posesión
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Libros XLV a L: Normas sobre obligaciones verbales y fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos , privados y penas, apelaciones en juicios.
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Libro primero: Del derecho y su división, trata de las personas
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Libro segundo: Trata sobre las cosas, modos de adquirir la propiedad, derechos reales sobre la cosa ajena y testamentos un medio de adquirir el domino
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Libro tercero: Regula la sucesión ab intestato, las obligaciones y los contratos
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Libro cuarto: las acciones, el último título destinado a los juicios públicos por la comisión de algún delito público
Conjunto de instituciones imperiales dictadas luego de la promulgación del código
TEMA 6
SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO
DESPUÉS DE JUSTINIANO
Después de la muerte de Justiniano, el derecho romano como fuerza intelectual independiente alcanzó influencia determinante en el derecho de las naciones de América latina y el mundo
Pese a la prohibición justiniano, se hicieron traducciones,
comentarios, paráfrasis y resúmenes
Traducción de las institutas que se enseña sobre su verdadero significado
Colecciones codificatorias oficiales, breves en la lengua griega
Elimina el uso práctico del Corus Iuere, contiene comentarios denominados escolloes
Fuente oficial doctrinal del derecho en Grecia, manuale legum
Hasta fines del siglo XI, hubo oscuridad en la aplicación y difusión de las
compilaciones justinianeas
Estudio Filológico sobre el Digesto, unían al texto original
sus comentarios marginales o interlineales
Elaboraciones de teorías generales fundadas en las citas del
Corpus Iuere Civilis
TEMA 7
EL SUJETO DEL DERECHO
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El ordenamiento jurídico exige la existencia del sujeto y el reconocimiento de uno personal, es decir, el hombre en cuanto a tal.
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Sin abolir la esclavitud, reconocía la subjetividad jurídica a todo ser humano
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Personae: voz latina con que se denomina a las máscaras que los actores usaban en el teatro romano
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Para la dogmática moderna, persona es todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones
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También las organizaciones humanas se denominan personas jurídicas o morales
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La persona, sujeto de derecho, debe ser libre, ciudadano y jefe de familia, lo que le otorga plena capacidad jurídica
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La capacidad de obrar es dinámica, atañe al ejercicio de los derechos
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Capacidad jurídica de goce: gobernador
de provincia, tutores y curadores
Impúber
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Incapacidad de obrar: Mujeres Tutela de
Dementes Curatela
Pródigo
Implicaba un ámbito de las etapas de
Libertad, de ciudadanía y familia
La persona que perdía la libertad carecía de ciudadanía y de derecho de familia
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Libres
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Esclavos
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Nacimiento de la mujer esclava
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Cautividad de guerra
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Condenados a penas capitales
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Mujeres concubinas con esclavos
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Indelectus
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Incensus
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Fur manifestus
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Liberto ingreto
Jurídicamente era considerado una cosa,
sometido a la potestad de su amo.
Contubernium
Por vindicta
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MANUMISIONES SOLEMNES Por censu
Por testamento
Entre amigos
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MANUMISIONES NO SOLEMNES Por carta
Por mesa
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EXTINCIÓN POR LEY
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LOS LIBERTOS Y EL DERECHO DE PATRONATO
TEMA 9
DERECHOS REALES, POSESIÓN Y
PROPIEDAD DE LAS COSAS
Todo aquello que puede ser objeto de derechos reales. Todo aquello que tiene entidad, esencia, corporal o espiritual, real o abstracto, debe ser susceptible de apreciación económica
Sacrae: consagrados al servicio divino y el culto de los dioses superiores (templos, ornamentos, estatuas)
Religiosae: consagradas a los dioses inferiores (sepulcros, almas, terrenos, santos)
Sanctae: proviene del latín sanctio=sanción, así se tiene los muros y puertas de la ciudad
Comunes: aquellas que pertenecen a todos los hombres ya que la naturaleza los provee (aire, agua, espacio)
Publicae: pertenecientes a la sociedad romana organizada como estado (vías públicas, ríos, puertos)
Universitates: perteneciente al gremio o personas jurídicas distintas al estado (municipios, plazas)
Mancipi - nec mancipi: las de mayor relevancia económica transmitidas por mancipatio o in sure cesio, tenemos a los esclavos, a los animales de tiro y carga, de menor relevancia económica que se transmiten por medio de la traditio.
Corporales-Incorporales: las percibidas por los sentidos, las que son producto de la abstracción.
Muebles-Inmuebles: las que pueden ser trasladadas de un lugar a otro por fuerza propia (buey) o ajena (mesa). Las que se encuentran adheridas a la tierra y no pueden trasladarse de un lugar a otro (fundo)
Consumibles-No consumibles: aquellas que por su naturaleza desaparecen a su primer uso (pan-agua). Aquellas que son susceptibles de su uso repetido o desgaste que no desaparecen inmediatamente (silla)
Fungibles-No fungibles: las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría,peso, tamaño, calidad (alimentos, animales, género). Las que tienen su propia individualidad y no pueden sustituirse por otra (un cuadro-un fundo)
Divisible- No divisible: las que pueden separase en partes y seguir cumpliendo la misma función económico social (dinero, pan). Las que por su naturaleza no cumplen su función al separarse (cuadro, esclavo)
Simples-Compuestas: las que constituyen una unidad orgánica (esclavo). Las que resultan de la suma o agrupamiento de las simples
Principales-Accesorias: las que tienen naturaleza y existencia que les hace servir por si mismas (carro). Las que se encuentran subordinadas y dependientes de otras (rueda)
Fructíferas-No fructíferas: las que periódicamente producen algo sin disminuir su naturaleza (árbol). Aquellas que no tienen la cualidad mencionada.
TEMA 8
DERECHOS REALES, POSESIÓN Y
PROPIEDAD DE LAS COSAS
Hechos simples naturales: producidos sin la intervención humana y que no provocan consecuencias jurídicas (llovizna, nublado)
Hechos simples humanos: producidos por el hombre y que no crean consecuencias de derecho (un saludo entre amigos)
Hechos jurídicos simplemente tales: producidos por la naturaleza sin la intervención del hombre, traen o generan consecuencias jurídicas (un desastre natural que provoca muertes y destrozos)
Hechos jurídicos voluntarios: son producidos por la intervención humana que traen consecuencias jurídicas. Tomando en cuenta la intencionalidad pueden ser:
Unilaterales: hay voluntad de un solo individuo (testamento)
Bilaterales: hay por lo menos dos voluntades (contratos)
Onerosos: en los que existe contraprestación (venta)
Gratuitos: no existe contraprestación (donación)
Inter. Vivos: en vida de los ordenantes
Mortis causa: a la muerte del otorgante
Relativos al derecho de la persona
Relativos al derecho patrimonial
Relativos al derecho sucesorio
Hablamos de la aptitud legal o jurídica que deben poseer los sujetos que intervienen en una relación negocial: por lo tanto los incapaces no pueden celebrar negocios
Se requiere que las partes intervinientes cuenten con el poder o competencia para ejecutar el negocio deben poseer poder de disposición
Es decir que los bienes o cosas sobre las que recae el negocio sean susceptibles de admitir regulación jurídica
Un comportamiento del sujeto o una declaración de voluntad que exterioriza una determinación. Puede ser expresa cuando se da por medio de signos externos, o ser tácita o implícita cuando se deduce de los comportamientos, inequívocamente la voluntad
Es el precepto que contiene la regulación que en él hacen los sujetos de sus intereses. Es la presentación o conducta que las partes deben observar que se constituyen en la ley del negocio
Objetivamente es el fin práctico que constituye la función económica-social del negocio, por ejemplo, el cambio del dominio sobre una cosa a cambio de un precio en dinero, no debe confundirse con el motivo determinante subjetivo
Acontecimiento futuro o incierto del que depende el nacimiento o extinción de los efectos de un negocio
Acontecimiento futuro pero cierto a partir del cual los efectos comienzan o cesan
Consiste en la declaración o formalidad unida a una acto de leberalda, como imponer una obligación para acceder a un derecho (un monumento a cambio de una donación)
TEMA 10
DERECHOS REALES
Conceptos Grales. y Períodos Histórico
Jurídicos del Derecho de Roma
Derecho Quiritario, Consuetudinario o Decenviral
Va desde la fundación de roma hasta la creación de la pretura el año 367 a. c.
Es de tinte personalista, nacionalista y de clase.
Sus fuentes principales son:
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La Costumbre
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Las Leyes Regias
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La ley de las XII Tablas
LA COSTUMBRE
LEYES REGIAS
LEY DE LAS XII TABLAS
Derecho Honorario o de Gentes
La Lex Licina de consultatu permite el acceso de la plebe al Consulado y crea la Pretera con poderes Jurisdiccionales
Edicto de los
Magistrados
EDICTO PERPETUO
LEY COMICIAL
PLEBICITOS
DERECHO JURISPRUDENCIAL
Del 100 a.c. hasta los Severos. Florece en roma a merced del asesoramiento que se hacía a los particulares, magistrados, jueces sugiriéndoseles soluciones acordes con el ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia Pontifical
Ius Favianum
Ius Aelianum y la Tripertita
JURISPRUDENCIA LAICA
Augusto eleva las respuestas de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, si cuentan con el Ius Respondendi ex Autoditae Principe
Proculeyanos y Sabinianos
Jurisprudencia Clásica
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Es lo que el emperador establece por decreto, edicto, rescripto o mandato
PERIODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN
Código
Gregoriano
Código
Hermogeniano
Código
Teodosiano
COMPILACIONES PRIVADAS DE IURA Y LEGES
Fragmenta Vaticana
Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum
Consultatio
Veteris Cuiusdam iurfisconsulti
Libro de Derecho Siro-Romano
LEYES
ROMANO-BÁRBARAS
Lex romana visigotorum
Lex romana
burngundionum
Edictum
Theodorici
COMPILACIÓN
JUSTINIANEA
Código
Digesto o Pandectas
Las Institutas
Las Novelas
CONCEPTOS
GENERALES
DERECHO ROMANO EN ORIENTE
Paráfrasis de Teófilo
Eg loga,
prochiron, epanagoge
Las Basílicas
Hescabiblios
DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE
Irineo y los
Glosadores
Comentaristas
Postglosadores
CONCEPTOS
GENERALES
PERSONA
PRINCIPIOS Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD
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Sexo
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Enfermedades corporales y mentales
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Prodigalidad
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Indignidad
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Nexus
-
Infames
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Honor civil
-
Religión
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Condición social
-
Profesión
-
Domicilio
-
Edad
CAPITIS
DIMINUTIO
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Máxima: reducción a esclavo
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Media: pérdida de ciudadanía
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Mínima: cambio de familia
STATUS
LIBERTATIS
CUSAS DE LA ESCLAVITUD
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El peculio
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Relaciones patrimoniales
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Actiones adiecticiae qualitatis
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Actio moxalis
CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
CONCEPTOS GENERALES
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Se toman en cuenta criterios relativos a si las cosas eran o no susceptibles de relaciones jurídicas, es decir si las cosas se encuentran o no dentro del patrimonio de cada persona
RES EXTRAS COMERCIUM: las que se encuentran dentro del patrimonio humano, por lo que son susceptibles de relaciones jurídico patronales
RES DIVINI IURIS: Por derecho divino
RES HUMANI IURIS: Por derecho humano
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Se toman en cuenta criterios relativos a si las cosas eran o no susceptibles de relaciones jurídicas, es decir si las cosas se encuentran o no dentro del patrimonio de cada persona
RES IN COMERCIUM: Son susceptibles de apropiación privada
EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO: estudio de la forma en que nacen los derechos, es decir cuales son los hechos que las producen. Nos permitirá establecer que situaciones merecen ser postergadas por una acción. Un hecho es todo acontecimiento producido por la naturaleza.
HECHOS MATERIALES SIMPLES:
Acontecimientos o sucesos producidos por el hombre o por la naturaleza sin consecuencias jurídicas
HECHOS JURÍDICOS:
Sucesos producidos por el hombre o por la naturaleza que generan consecuencias jurídicas
Hechos jurídicos voluntarios propiamente dichos: producidos por el hombre y que generan consecuencias de derecho. La consecuencia jurídica no fue buscada intencionalmente por el actor (delito)
Actos jurídicos: es la voluntad expresa del ser humano con la intencionalidad de crear, modificar o extinguir una relación jurídica
Un acto jurídico lícito es un negocio jurídico, conceptualmente lo entendemos como la manifestación libre y conciente de la voluntad que busca lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico (derecho)
Por el número de declaraciones o voluntades
Por las prestaciones
Por los efectos que produce
Por el objeto o contenido
PRESUPUESTO DE VALIDEZ: Aquellos que atañen a la estructura del negocio jurídico circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios, sin los cuales el ordenamiento legal no reconoce sanción jurídica al acto ni siquiera eistencia
Presupuesto subjetivo o capacidad del sujeto
Presupuesto subjetivo objetivo = legitimación de las partes
Presupuesto objetivo = idoneidad del objeto
ELEMENTOS ESENCIALES:
Los que constituyen la propia naturaleza del negocio o su propia esencia, sin los cuales no puede quedar perfeccionado
ACTO VOLUNTARIO
CONTENIDO
CAUSA
ELEMENTOS ACCIDENTALES:
Distintas modalidades que las partes introducen en el negocio para modificar el contenido o momento en que se inicien o cesen los efectos
CONDICIÓN
TÉRMINO
MODO
Suspensiva: en virtud de la cual los efectos del negocio no se produce si no sucede la condición
Resolutoria: el negocio jurídico se extingue en sus efectos cuando se produce la condición
Suspensivo: los efectos quedan en suspenso hasta que el reconocimiento cierto se produzca
Resolutivo: los efectos ya producidos se paralizan suspenden o terminan ante el acontecimiento
INEFICIENCIA DELNEGOCIO JURÍDICO
NULIDAD: se considera como tal, cuando desde su nacimiento no se consideraron los presupuestos de validez o elementos esenciales, por lo tanto de manera definitiva no poseen eficacia o efectos jurídicos
ANULABILIDAD: si bien cuenta con sus presupuestos y elementos esenciales, algunos de ellos se encuentran afectados por algún vicio que permite su impugnación de validez
VICIOS DE LA VOLUNTAD
ERROR: es el falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, es la disconformidad entre el pensamiento y la realidad. Existe un error de hecho o de la circunstancia y un error de derecho por el cual se desconoce una regla jurídica
VIOLENCIA: toda forma de coacción física o moral para vencer la resistencia o perturbar el ánimo que se realiza sobre la persona de quien se deja obtener su consentimiento o sobre sus allegados. La violencia debe ser real y posible
DOLO: toda forma de argucia, trampa, maquinación o artificio que se utiliza para inducir al otro o contratar sin el cual se hubiere otorgado el otorgado el consentimiento. Lo que se busca es sorprender, engañar o defraudar
DERECHOS PATRIMONIALES: Se reflejan sobre el patrimonio y se caracterizan por ser aptos para satisfacer necesidades económicas y a la vez ser valorados en dinero.
EL PATRIMONIO: conjunto de derechos que puede ser titular una persona así como las obligaciones o cargas que lo gravan
IURA IN RE (derecho sobre las cosas): son los que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata surgen: 1° La oponiblilidad y 2° La eficacia del derecho real frente a todos (erga omnes)
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Manifiesta un poder de derecho
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El propietario del bien es quien tiene el dominio de la cosa
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Tiene carácter absoluto y de obligaciones, relativo
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Tiene prevalencia o preferencia
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La antigüedad determina el rango
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Son perpetuos
DERECHOS REALES
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Interviene el sujeto activo y el sujeto pasivo, unidos por el nexo de la obligatoriedad
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Permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del propio obligado
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El objeto es una atividad o el resultado de una actividad
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El deudor se obliga con diversos acreedores
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Son temporales
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Las obligaciones consideradas vínculos personales, sin poder negociar
Llamados personales, creditorios u obligaciones
DERECHOS OBLIGACIONES
SOBRE LA COSA PROPIA (iura in re): derecho de propiedad o dominio, reune todos los caracteres de los derechos relescon contenido económico amplio
CLASIFICACIÓN
SOBRE LA COSA AJENA (iura in re aliena): son llamados limitados, parciales o fraccionarios.
INTERDICTA ADIPISCENDAE POSSESSIONIS:
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Interdicto quórum bonorum: entregado al heredero pretoriano
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Interdictum quod legatorum: conferido al heredero civily al pretoriano
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Interdictum salvianum: entregado al arrendador de u fundo
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Interdictum possessorium: creado a favor del bonorum emptor
INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS (recuperar):
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Interdictum de vi: podía ejercerlo eldespojado violentamente de un fundo
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Interdictum de precario: otorgado para obtener restitución de una cosa dada en precario
INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS (retener):
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Interdictum uti possidetis: aplicable para las cosas inmuebles
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Interdictum utrubi: aplicable a las cosas inmuebles
INTERDICTOS
Possessio ad usucapionem: posesión de buena fe, que por el paso del tiempo hacía que el poseedor adquiera la propiedad del bien
Possessio ad interdicta: posesión de mala fe, otorgaba al poseedor tutela para sus señorío por medio de los interdictos posesorios
Possessio civilis 4. Possesssio naturalis
Justa (possessio iusta): lo que tenia una fuente legítima de adquisición
Injusta (possessio iniusta o viciosa): nacía por efecto de un vicio o por lesión para el anterior poseedor, estos pueden ser:
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Violencia (vi): El que empleaba en la adquisición fuerza física o moral (vis absoluta, vis compulsiva)
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Clandestinidad (clam): el que usaba procedimientos ocultos en la adquisición de la posesión eludiendo a quien tuviera derecho
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Precario (precario): el que teniendo en mero uso una cosa , se negaba a devolver a pesar de ser requerido formalmente
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Buena fe: el que creía tener derecho legítimo sobre la cosa, quien estaba persuadido que la cosa le correspondía por derecho
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Mala fe: el que actuaba como poseedor a sabiendas de que carecía de derecho sobre la cosa objeto de su señorío
ESPECIES DE POSESIÓN
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Enviado por: | Drigo M |
Idioma: | castellano |
País: | Bolivia |