Historia


España en la Edad Media


TEMA XX: LOS TRABAJADORES DEL CAMPO Y SUS MODOS DE VIDA

  • CAMPESINOS PROPIETARIOS, DEPENDIENTES Y JORNALEROS EN LOS REINOS OCCIDENTALES

  • El pequeño propietario libre surgido en los años iniciales de la “Reconquista” va lentamente perdiendo su propiedad, cae bajo la dependencia de un noble o de un centro eclesiástico a medida que éstos adquieren importancia. El señor, laico o eclesiástico, dispone de numerosos medios para aumentar sus bienes:

    • Un préstamo hecho en los años de malas cosechas que, si no se ha devuelto a tiempo, se saldará con la entrega de lo único que posee el campesino: la tierra.

    • Con la tierra se pagarán los tributos al señor.

    En otros casos, no será la presión económica, sino la política y militar; la necesidad de protección, llevará a los campesinos a entregar sus tierras. Privado de la tierra, el campesino se ve obligado a ofrecer su trabajo a un propietario que le entregará en usufructo una parcela o su antigua tierra a campo de que reconozca el señorío y demuestre la aceptación de su dependencia mediante:

    • El pago de ciertos tributos,

    • El cultivo durante ciertos días al año de las tierras que se reserva el señor.

    Algunos campesinos son libres, pueden fijar su residencia en otro lugar, pero a cambio de perder la tierra, ya que no son propietarios sino usufructuarios.

  • los hombres de “behetría” (o “benefractría”, del latín “Bene” y “facere”

  • En la época medieval, la propiedad cuyos dueños eran hombres libres y podían elegir como señor a cualquiera. Deben reconocer su dependencia pagando (como en León en 1156, cuatro sueldos anuales) en concepto de fonsadera (tributo por no ir a la guerra). Inicialmente el hombre de behetría puede ir donde quiera y puede elegir libremente como señor a cualquiera.

    En la práctica abundan las “behetrías hereditarias” y el protector se transforma en señor de una familia o aldea completa en las behetrías colectivas. Como tal señor percibe tributos como los que se citan en el “Fuero viejo de Castilla”. A esta dependencia en la zona norte contribuye la entrada en la Península a través del camino de Santiago de las ideas y organización feudal europea.

    El control de los señores sobre los campesinos mostró cierta resistencia por parte de éstos que, incluso llegan a la violencia cuando las circunstancias les son favorables, es decir, cuando se producen enfrentamientos entre los señores; un ejemplo de las luchas entre los partidarios de alfonso el Batallador y los seguidores de Urraca (su mujer) y del hijo de ésta, Alfonso Raimúndez.

    Estas luchas permitirán a los vasallos de Sahagún alzarse contra sus señores apoyándose en el monarca navarro (al que se le oponían los clérigos cluniacenses, partidarios de Alfonso). Pero el rey no es antiseñorial y utiliza a sus vasallos en su lucha contra la Iglesia cluniacense, aunque el monarca no apoya a los vasallos porque sea antiseñorial sino por su lucha.

    La guerra que había permitido a los campesinos de Castilla y a los de León (en menor medida) tener una mayor libertad que sus contemporáneos europeos, servirá a largo plazo para afianzar la posición de guerreros. Sería erróneo afirmar que los habitantes de los concejos del Valle del Duero son todos libres e iguales; pudieron serlo en los momentos iniciales de la repoblación, pero en el XII se observan claras diferencias:

    • Entre los habitantes de la villa o ciudad y los de las aldeas.

    • Entre los que poseen casa y tierra y quienes se ven obligados a trabajar para otros.

    • Entre los que viven del trabajo agrícola y los que dan preferencia al pastoreo y además lo alternan con actividades militares.

    Estos nuevos guerreros concejiles, caballeros villanos, tenderán a convertirse en grupo cerrado y a reservarse en exclusiva los cargos concejiles.

    El predominio de los concejos de realengo en el Valle del Duero y la abundancia en ellos de hombres libres no pude hacer olvidar que el rey concede tierra y derecho a nobles y eclesiásticos y que éstos repueblan sus dominios poniendo a los pobladores condiciones que varían según el interés del propietario por atraerlos.

    El trabajo en la reserva señorial va desapareciendo y es sustituido por pagos en dinero a medida que se reactiva el comercio, porque para el señor es más interesante disponer de dichero y prefiere ceder nuevas partes de la reserva a nuevos vasallos o cultivarla mediante jornaleros; de este modo el campesino sale beneficiado al no tener que abandonar sus tierras en las épocas de siembra, siega, etc., para cultivar las del señor. Los campesinos son alimentados por sus señores.

  • los campesinos

  • Propietarios teóricos de la tierra que cultivan, su propiedad está fuertemente limitada porque están obligados a residir en el lugar para mantener sus derechos y no pueden vender la tierra, solamente al señor o a otro vasallo que acepte su dependencia.

    Cuando el señorío es eclesiástico se obliga a los campesinos a ser parroquianos de la iglesia local y a entregar los diezmos.

    Junto a campesinos libres y campesinos dependientes que de alguna forma pueden ser considerados propietarios, hay campesinos que carecen de tierras y viven como criados en casa del señor, de forma permanente o como jornaleros. Los primeros se integran en la “familia” del señor, que responde por ellos en caso de juicio y los alimenta.

    Los jornaleros están unidos al propietario por contratos que en principio son acordados libremente entre las partes, pero en los momentos de crisis se considera que debe intervenir el para obligar a los jornaleros a ofrecer sus servicios a precios que él elige. Puede obligar a trabajar en el campo a cuantos fueran hallados “baldíos”, sin trabajo. Si se dedican a pedir o a robar eran condenados a la horca.

    En cuando a los salarios, las diferencias en la cantidad oscilaba de unas zonas a otras. También en Portugal esas diferencias son consecuencia del mayor o menor nivel económico y de la mayor o menor necesidad de mano de obra. Los sueldos de las mujeres son prácticamente la mitad que los de los hombres.

  • la dependencia de navarra, aragón y cataluña

  • Lo comentado anteriormente para Castilla, León y Portugal sobre los campesinos, desde su libertad hasta su dependencia, se puede aplicar a los territorios orientales, con algunas variantes:

  • valencia

  • Al cerrarse las oportunidades de emigrar hacia Levante, se inicia un proceso de endurecimiento en las relaciones entre señores y vasallos aunque de signo diferente porque si por un lado se da una mayor sujeción de los campesinos al señor, por otra se mejora la situación económica de éstos, ya que desde el XIII las antigua pechas (tributos) y servicios señoriales han quedado consignados en documento escrito al que deben sujetarse señor y cultivador. Como ejemplo de la fijación de las condiciones de los campesinos pueden asentarse y fijar sus tierras existen numerosas cartas pueblas entre ellas tenemos como ejemplo la de Rueda.

  • aragón

  • Aparecen las siguientes condiciones:

    • Los pobladores se obligan a construir casa en el lugar.

    • Se obligan a residir en él.

    • Se obligan a trabajar en las heredades.

    • A pagar diezmos y la mitad de las primicias.

    • Ayudar una vez al año a la siembra en las tierras que se reservan al monasterio, aportando los animales que tengan.

    El monasterio tendrá en exclusiva la administración de justicia, el dominio del lugar y el horno. Si alguien quiere vender su parte, 1º deberá ofrecerla al monasterio. Si el señor no está interesado en la compra, se puede vender, dar, enajenar a quien cumpla con las obligaciones que los pobladores tienen para con el señor y por esta razón se excluye de los compradores a clérigos e infanzones.

  • navarra

  • Se obliga a pagar un tributo anual el día de San Miguel y a servir al monasterio las veces que éste lo necesite, sin que por ello puedan vender la casa y heredares recibidas.

  • cataluña

  • Durante los siglos XI y XII numerosos campesinos o payeses perdieron la propiedad de la tierra y con ella la libertad. Se convirtieron en homes propis i solius dependientes del señor. En el XIII numerosos campesinos libres buscando protección se encomendaban con cuerpo y bienes a su señor y aceptaban la adscripción a la tierra o se vinculaban a los señores mediante contratos agrarios.

    Los Usatges de Barcelona se refieren a múltiples maneras de dependencia del campesino: si encuentran oro, plata, animales, deben comunicarlo a su señor, entregarle lo encontrado y aceptar lo que éste quiera darle como galardón.

  • ganaderos y agricultores: la mesta (examen)

  • Con el término campesinos o labradores se incluye a todos los que vivían del trabajo del campo, tanto agricultores como ganaderos, porque ambos son simultáneos, pero ya a finales del XIII puede hablarse de un predominio ganadero en la economía agraria, al menos en las tierras occidentales.

    La insuficiencia demográfica es importante para comprender el desarrollo ganadero, pero por sí sola no lo explica; la ganadería es más fácilmente defendible en caso de ataque enemigo y se le dará preferencia cuando a finales del XI se repueblen frente a los almorávides numerosos lugares situados a orillas del Duero.

    La absorción de tierras por los ganaderos no se limitó al sur del Duero, sino que se extendió al N al generalizarse la trashumancia para mejor aprovechamiento de los pastos. Los primeros fueron se conceden a tierras altas de interés militar y más aceptadas a la economía pastoril que la agrícola.

    Las nuevas poblaciones de frontera son en muchos casos avanzadas en territorio enemigo, mal comunicadas con el resto del territorio, obligadas a autoabastecerse y situadas en lugares de contacto entre sierra y llanura en las que sea posible a la vez el laboreo de la tierra. Los pastores son al mismo tiempo guerreros. Su fuerza militar y económica les llevará a convertirse en dirigentes de los concejos.

    Al hablar de la corona de Aragón y de Navarra es preciso tener en cuenta que la expansión oriental fue más lenta y se produjo sobre tierras más pobladas y en consecuencia, no se llegó a una situación de privilegio de la ganadería, que a fines del XII adquiere verdadera importancia como único medio de explotación de las grandes extensiones de tierra.

    Los mayores propietarios de ganado son los monasterios-iglesias, los grandes nobles y los caballeros de los concejos surgidos a lo largo del Valle del Duero. Estos crean e impulsan las mestas locales o agrupaciones de ganaderos para defender el ganado y para buscar nuevas tierras a costa de los musulmanes.

  • las milicias concejiles

  • Formadas por guerreros-pastores, se encargan de esta misión y con el tiempo, estos guerreros o caballeros villanos recibirán la dirección del concejo y se reservarán en exclusiva los cargos de jueces y alcaldes y estos cargos los utilizan para ampliar los derechos de los ganaderos, quedándose con los terrenos.

    La adquisición de tierras de pasto no basta cuando crece el nº de cabezas de ganado, por lo que se hace necesario buscar nuevos sistemas de obtención del derecho al uso de pastos en tierras ajenas.

    La fórmula más fácil, a la que sólo tienen acceso grupos privilegiados, consiste en lograr del monarca autorización para que el ganado de iglesias y monasterios pueda pastar en todo el reino en condiciones semejantes a las del ganado real, como atestiguan para el monasterio de Irache documentos de Sancho IV o de Fernando III en 1237.

    Estas situaciones hicieron ver la necesidad de lograr acuerdos de carácter general y para todo el reino, que serán recogidas al crearse el Honrado Concejo de la Mesta, reconocido por Alfonso X en 1273, que no innova, se limita a dar carácter oficial a una organización ya existente.

    Los productos laneros estaban gravados con determinados impuestos que la Hacienda fiscal se embolsaba de la ganadería trashumante. Estos impuestos son los llamados portazgo y montazgo:

    • Montazgo: representa una multa por la intromisión de la ganadería en montes acotados para ella. Poco a poco se fue convirtiendo en una carga fiscal que se pagaba por el acceso de particulares a terrenos comunales de la Mesta.

    • Portazgo: constituía una cuota impuesta por el uso de ciertos medios de comunicación, el paso de un puerto o el cruce de un río.

    La ganadería tenía como principal objetivo la producción de lana, gran parte de la cual era exportada y constituía la base fundamental de los productos del comercio castellano.

    La Mesta se prolonga hasta el XIX, gozará de una adecuada organización interna. Se conocen unas asambleas periódicas de los asociados que se hallaban acogidos a los privilegios mesteños. Estas asambleas se reunían tres veces al año tanto en ciudades del sur como del norte. La organización se dividió en cuadrillas con un alcalde a la cabeza de cada distrito.

    Una organización de interés es el juez-entregador que era el enlace con la corona. En cada cañada actuaban entregadores menores que eran jueces delegados internos de la Asociación. Comenzaron siendo 3, uno por cada cañada, y su principal misión era la conservación del buen estado de tales cañadas.

    En la corona de Aragón se crea la Casa de Ganaderos de Zaragoza, la mesta de Albarracín.

    La principal misión de la Mesta es la organización de cañadas o caminos entre zonas cultivadas, siendo las principales cañadas:

    • La leonesa que atraviesa Zamora, Salamanca, Béjar. Se dirige a Plasencia, Cáceres, Mérida y Badajoz, con ramificaciones hasta Portugal y Andalucía.

    • La segoviana: partía de Logroño con 2 ramales. Uno se dirigía al SO por Burgos y se unía en Béjar con la cañada leonesa y el otro pasaba por tierras sorianas y después de atravesar el Sistema Central llegaba al Guadalquivir.

    • La manchega: que unía Cuenca con las llanuras murcianas, atravesando la Mancha y la parte alta del Valle del Guadalquivir.

    Los fueros municipales regulan minuciosamente la trashumancia y suponemos que sus normas, al igual que sus cañadas seguirían vigentes después de la creación de la Mesta. La marcha hacia tierras cálidas se inicia a comienzos de diciembre y el regreso a mediados de marzo.

    Mientras el ganado esté en las proximidades de la ciudad, los pastores siguen sometidos al alcalde del concejo, pero cuando marchan hacia el sur, el alcalde delega sus funciones en alcaldes especiales, elegidos por los caballeros de la escolta con las atribuciones que el fuero de la ciudad concede al alcalde ordinario.

    El desarrollo de la ganadería ovina (con la oveja merina) con lana de gran calidad, habría podido derivar en la creación de una industria importante, pero se prefirió exportar la lana e importar de Europa productos textiles que fueron pagados en dinero mediante la venta y exportación de productos agrarios.

    Los datos para esbozar la historia de la agricultura son escasos. La propiedad campesina parece formada por tierras de cereal, viñedos, prados, huertos y construcciones para viviendas, establos, etc.

    En algunos lugares la tierra de labor se divide en 2 partes, cada una de ellas sembrada cada 2 años, es decir, mediante el sistema de rotación bienal, pero es posible que permanecieran muchas tierras incultas, durante 3 o más años para permitir la regeneración de la tierra.

    En muy pocos casos se alternó la siembra de cereales con la de legumbres o con la del lino, que permitía enriquecer la tierra y disminuir el tiempo de barbecho. Las viñas son excavadas, podadas y abonadas anualmente.

    No se menciona el abono al hablar de tierras de cereal. Para la transformación de productos existen hornos, lagares y molinos que, en ocasiones, constituyen un monopolio señorial o concejil y, en otros, son propiedad privada y libre.

    El ajuar de una casa campesina podemos imaginarlo a partir de la relación que figura en un documento zamorano de 1276.


    tema xxi: la sociedad urbana en los reinos hispánicos

  • artesanos y mercaderes (Texto 8)

  • Hacia el año 1000 se observa en Europa un progreso notable motivado por diferentes causas que se complementan entre sí.

    • Cambio climático favorable a la producción agrícola

    • Cese o disminución de la amenaza militar

    • Mejoras en los útiles de trabajo

    El incremento de la producción se traduce en una mejora de la alimentación que dará lugar a una expansión demográfica manifestada en:

    • Nueva construcción de iglesias y murallas.

    • Puesta en cultivo de tierras marginales o abandonadas.

    • Migraciones de carácter militar o en forma de peregrinaciones a Santiago o Jerusalén.

    Pierre Bonnassie en su estudio sobre Cataluña entre los siglos X y XI ha reunido los signos del progreso en tres grandes apartados:

    • La fiebre de las construcciones

    • El bienestar de los ricos.

    • El avance intelectual que desembocará en la creación de escuelas catedralicias y de las universidades.

    El progreso material es, por tanto, cuantitativo y cualitativo: la roturación de nuevas tierras exige la desecación de pantanos, tala de bosques y construcción de caminos que servirán para que entren en contacto los núcleos de población hasta entonces mal comunidados y que ahora pueden cambiar sus productos excedentarios, porque desde el momento en que existen excedentes y es posible su transporte, se les cambiará por aquellos productos que no se pueden producir en el territorio.

  • mercaderes

  • La comercialización de los excedentes agrícolas pudo realizarse en principio de forma directa: cada propietario vende y compra personalmente, pero a medida que aumenta el nº de productos comercializables y la distancia entre regiones productoras, se hace necesaria la presencia de mercaderes. A través de éstos, que se instalarán junto a posibles clientes y en las cercanías de castillos y ciudades, la ciudad recupera su función económica.

    El mercado deja de ser exclusivamente agrícola y en las ciudades se inicia la fabricación de objetos manufacturados destinados a atender la demanda de las comarcas próximas y a la exportación. En todo el territorio hispánico puede observarse el surgimiento de estos nuevos burgos.

    Artesanos y mercaderes, sin dejar de ser “laboratores” ya no son labradores, pero adquieren gran importancia sólo en zonas costeras del Mediterráneo o del Atlántico. En las zonas de interior hubo artesanos y mercaderes, pero casi nunca tuvieron la importancia necesaria para controlar la ciudad y ésta estuvo en manos de los guerreros-pastores, de los caballeros villanos y de los nobles y clérigos. El interés de estos dirigentes explica que se favoreciera la ganadería, la exportación de sus productos y que no se estimulara la artesanía, que aunque ésta no desaparece totalmente, sólo puede hablarse de una artesanía en sentido estricto cuando se organizan, en la 2ª ½ del XI los núcleos del Camino de Santiago.

    • En Burgos se hallan documentados, en los siglos XII y XIII, herreros, peleteros, carpinteros, cuchilleros, etc.

    • En León, junto a carniceros, panaderos, pescadores, vinateros y molineros, figuran zapateros, bataneros, vidrieros, orfebres, etc., pero no puede afirmarse que en esta ciudad existiera una artesanía con capacidad de exportación; en general estas ciudades se limitaron a recoger los beneficios del comercio efectuado a través del Camino de Santiago entre Al-Ándalus y Europa.

    Al desaparecer su privilegiada situación geográfica en el XIII estas ciudades artificiales desaparecieron como centros económicos y perdieron importancia del mismo modo que la perdió el Camino de Santiago.

    La escasez de documentos sobre los artesanos y mercaderes y las disposiciones contrarias a la formación de hermandades o gremios que se encuentran en diversas Cortes castellanas han llevado a afirmar la no existencia de estas corporaciones o a reconocerles solamente un carácter religioso y social.

  • mercados y mercaderes

  • Su existencia se incremente a partir del XI siguiendo las mismas pautas que en Europa; a los mercados locales y regionales, de carácter agrícola-ganadero y de periodicidad semanal, sigue la instalación de tiendas permanentes en la mayor parte de las ciudades y concejos. Surgirán luego los mercados anuales en fecha fija y que reciben el nombre de ferias. La organización del mercado diario está copiada de las del zoco o azogue musulmán.

    Reyes y concejos se transforman en protectores de los mercaderes, hacen que se sancionen con mayores penas los delitos cometidos en el marcado, prohíben el uso de armas, es decir, garantizan la paz del marcado. El funcionario encargado de controlar o dirigir estos mercados es el zabazoque, que tiene la misión de controlar pesos y calidades, mantener el orden e intervenir en las disputas que se produzcan, aunque en muchos concejos esta misión es realizada por jueces y alcaldes. El sayón es el encargado de percibir las caloñas o multas, el telonero, portazguero o portero cobra la entrada de mercancías.

    Los productos comercializados pueden agruparse en 4 grandes apartados:

    • De origen animal.

    • Vegetales.

    • Minerales.

    • Artículos manufacturados

    El vino es, junto al pan, uno de los productos más documentados, en ocasiones se llega a prohibir su venta para evitar excesos que puedan alterar la paz del mercado.

    Entre los productos manufacturados los más importantes son los tejidos de origen europeo, cuyos tipos y calidades aparecen detallados en las Cortes de 1268 (Alfonso X); junto a los paños figuran los colorantes y productos químicos utilizados en la fabricación textil.

    Los metales son objeto de un comercio de relativa importancia tanto en estado natural como en forma de artículos elaborados.

    Los beneficios de este renacimiento comercial son indirectamente todos los pobladores; pero de un modo más directo los mercaderes, monasterios e iglesias a los que el rey concede el control del comercio o exime de determinados impuestos, lo que les coloca en situación privilegiada para vender sus productos (nadie puede vender mientras ellos no lo hagan).

    Las ferias sólo progresan cuando están en zonas especialmente aptas por su riqueza o por su situación geográfica. Entre las primeras ferias documentadas figuran la de Valladolid, creada por Alfonso VII en 1152, Sahagún, Palencia, Madrid, Sepúlveda, Cuenca, Cáceres, Coria, Carrión. Las fechas de celebración no son fijadas de manera arbitraria, sino de acuerdo con un plan perfectamente organizado para evitar coincidencias.

  • puertos de control

  • La presencia de mercaderes extranjeros en estas ferias exige la creación de puertos o puestos de control que conocemos para Castilla por los acuerdos de las Cortes de 1268.

    • Desde Fuenterrabía, San Sebastián, Castro Urdiales, Laredo, Santander, Avilés, etc., se controlaba el comercio cantábrico.

    • Puertos andaluces: Huelva, Cádiz, Vejer, Sevilla y Jerez.

    • Reino de Valencia: Cartagena, Alicante y Elche

    • El comercio con Portugal se realiza por aduanas de Moya, Morón, Alcántara y Badajoz.

  • el comercio internacional catalán (examen)

  • En los condados catalanes la reactivación agraria de los siglos X y XI se manifiesta en la creación de industrias que, en principio, servirán para atender a las necesidades locales y que a partir del XIII suministran los productos para un activo comercio que, seguramente se inicia a finales del XI según atestiguan los Usatges. La prosperidad económica se manifiesta en la difusión de los mercados y en la aparición de gran nº de artesanos cuyas profesiones indican los documentos de fines del X.

    En el XII se mencionan talleres textiles, de curtido, de forja y carpintería en ciudades como Barcelona, Gerona, Urgell, Montblanc, Vic y Lleida. En el XIII aparecen los primeros gremios que agrupan y organizan a estos artesanos.

    La industria textil fue la más importante y son conocidos los paños de Barcelona, Lleida, Valencia, Perpiñán y Montpellier. Junto a esta industria destaca la elaboración de joyas, el trabajo del coral, de productos de forjas pirenaicas, fabricación de papel, etc. Al lado de las actividades industriales o artesanales se desarrollan las comerciales, facilitadas por la proximidad del Mediterráneo y por la pacificación de los condados desde ½ del XI.

    La importancia de los mercaderes radica en el hecho de que sufragan en parte, mediante préstamos, la conquista de Tortosa en el XII, del mismo modo que financian en el XIII la ocupación de Mallorca.

    Cuando se habla del comercio de la corona de Aragón, los historiadores aluden sólo al comercio catalán a larga distancia, al que tiene como origen o destino en N de África, Siria, Grecia o Europa.

    Al lado de este comercio internacional existe un comercio interno menos brillante, pero también importante en lugares representativos de todos los territorios de la corona. Uno de los más representativos es el peaje de Barcelona de 1222 en el que figuran más de 100 productos y especias importadas de Oriente. El arancel de 1271 contiene las ordenanzas dadas por los consellers de Barcelona para fijar las cantidades que debían cobrar los corredores o intermediarios en las ventas y evitar fraudes.

    En los aranceles de Valencia (1243 y 1271) se hallan exentos de peaje y de hospedaje los naturales y vecinos de la ciudad.

    La más antigua de las lezdas o peajes es la que regula el tráfico por el Ebro, que data de la época de Alfonso el Casto (1162-1196) y se conserva en una confirmación de Jaime I.

    La proyección exterior de los mercaderes barceloneses, catalanes, valencianos y mallorquines no habría sido posible sin una organización que coordina sus actividades tanto en las ciudades como en el exterior. La 1ª organización de los mercaderes la hallamos en las Ordenanzas de la Ribera de Barcelona de 1258 en las que se defienden los derechos y obligaciones de marinos y mercaderes. Su redacción fue obra de los mercaderes y un delegado del monarca y recoge las siguientes disposiciones:

    • Establece que el capitán y los marineros “no abandonarán la nave hasta que todas las mercancías hayan sido bajadas a tierra”.

    • Obligación de que en cada nave haya un escribano que levantara acta de cuanto ocurra en presencia del señor de la nave y de los dueños o mercaderes de las mercancías.

    • Se refiere al servicio de vigilancia.

    • Se refiere a la solidaridad y ayuda que deben prestar las naves en caso de apura.

    • Se regula el nivel de carga.

    La última ordenanza crea la figura de los cónsules en el exterior. En 1266 esta figura se concreta aún más y su nombramiento queda en manos del Consell de Barcelona al que el monarca autoriza a nombrar cada año cónsules en las naves y leños que navegan hacia ultramar.

    Estas ordenanzas se ocupan ante todo de las relaciones entre marinos y mercaderes. En cuanto a sus relaciones, Pedro el Grande en 1270 autoriza a elegir 2 jueces encargados de solucionar las dificultades que surgieran entre ellos. El documento tiene carácter temporal, pero en la práctica se mantiene con carácter perpetuo la autorización a los mercaderes y negociantes a elegir 2 mercaderes que administren y hagan lo necesario para la utilidad común de todos y cada uno de ellos.

    Las primeras disposiciones relativas a la navegación y a los navegantes proceden de Pisa y están fechadas en 1161. Las Ordenanzas de la Ribera no serían más que la aplicación de este derecho marítimo mediterráneo al caso de Barcelona. Entre 1260 y 1270 se procede a una nueva redacción de las Ordenanzas, conocidas ahora como Libro del Consulado, que serviría de pauta al Consulado de Valencia de 1283. Pedro el Ceremonioso extenderá esta nueva forma legal a Mallorca, Tortosa y Gerona.

    Los primeros capítulos del Llibre se refieren a la construcción y reparación de naves y regulan minuciosamente los derechos y obligaciones de los accionistas interesados en la empresa cuando la nave no es propiedad de una sola persona; otros temas tratados: las obligaciones del patrón y de los marineros, las condiciones de los fletes, etc.

    La propiedad compartida supone la existencia de sociedades comerciales entre las que tienen un gran desarrollo en el mundo catalán las comanditarias. Este tipo de sociedad “en comandita” se concierta por un plazo determinado, para un viaje concreto.

    Una gran parte de los artículos procede del comercio exterior que se halla estrechamente relacionado con la expansión política.

    Los historiadores catalanes e italianos han hecho de la expansión mediterránea un asunto puramente catalán y, aunque la iniciativa es de ellos, no hay que olvidar que sin la unión de aragoneses y catalanes en 1137 la política expansiva habría sido mucho más difícil. Entre las causas que se han buscado a esta expansión se ha dado un lugar preferente a las económica, hasta el punto de afirmarse que la política expansiva no fue obra de la monarquía, sino de los burgueses. Cataluña en general y Barcelona en particular, enriquecidas por el desarrollo agrícola, por el comercio de esclavos y por el tráfico del oro musulmán, disponían ya en el XII de una marina dedicada al comercio y al corso, actividades que se veían perjudicadas frecuentemente por los piratas musulmanes de Almería, Baleares y Tortosa.

    La conquista de estas plazas en el XII por Alfonso VII de Castilla, Ramón Berenguer III y Ramón Berenguer IV de Barcelona contarán con el apoyo de barceloneses, pisanos y genoveses interesados en mantener activos el comercio y la navegación mediterráneos. Algo parecido podría decirse al hablar de la ocupación de Mallorca, Valencia, Sicilia o en los intentos de Jaime II de ocupar Almería para facilitar el comercio o evitar las trabas puestas en las rutas comerciales por los corsarios-mercaderes musulmanes.

  • rutas comerciales

  • la ruta norteafricana

  • Parece haber sido la primera cronológicamente y la más importante del comercio catalán, que se inicia a comienzos del XIII.

    La actividad comercial se interrumplió momentáneamente a partir de la conquista de Valencia debido a la ayuda que los norteafricanos pretenden prestar a los valencianos, pero la paralización fue corta y Jaime pedirá al Papa Inocencio IV que la cruzada no tenga en cuenta las tierras tunecinas en las que hay un consulado catalán y una milicia catalano-aragonesa al servicio de los reyes tunecinos, mandada por Guillén de Montcada.

    El carácter oficial de estas compañías y el papel militar y económico que desempeña su jefe ha sido puesto de relieve por Dufourt, según el cual el rey recibía una parte del sueldo de las tropas. La actividad diplomática, el funcionamiento de las milicias y la actividad comercial están unidas, es decir, la presencia en el N de África depende del rey, de sus representantes y de los mercaderes.

    En todas las ciudades del litoral, desde Ceuta hasta Túnez, parece haber existido una pequeña colonia de mercaderes cuya actuación está coordinada por el rey. La mayor parte de los mercaderes son catalanes y mallorquines y su volumen anual de negocios ha sido calculado por Dufourt en 400-500.0000 dinares anuales.

    Los productos norteafricanos más cotizados eran el oro, conducido desde Tombuctú al Mediterráneo a través de las rutas caravaneras, el marfil, incienso, cera, coral, etc., y desde el XIV, cereales que se obtienen a cambio de paños de lujo procedentes de Europa.

    Los derechos de aduana son prácticamente iguales en todas partes: las mercancías vendidas deben pagar una tasa del 10%.

    Como Barcelona y Túnez acogieron favorablemente a los sicilianos que huyen de Carlos de Anjou, éste elige Túnez como primer destino de la Cruzada dirigida por Luis XI de Francia en 1270, cuyas consecuencias serían:

    • Firma de un tratado comercial entre Sicilia y Túnez con exclusión de los mercaderes catalanes.

    • Entrega de un tributo anual en reconocimiento de vasallaje y disolución de las milicias catalanas.

    Un año más tarde, Jaime I firmó un nuevo tratado comercial, pero la presencia siciliana podía afectar al comercio con Túnez, con las islas del Mediterráneo y con Oriente.

    Con el pretexto de intervenir en Túnez contra los musulmanes, Pedro el Grande organiza una armada y en 1282 desembarca en Sicilia, llamado por los sicilianos sublevados contra Anjou, que aspira al trono de Constantinopla. La llamada fue motivada por la sublevación y que amenazaba la ruta del Mediterráneo central, el acceso a Bizancio y a las islas griegas.

    Carlos de Anjou se había hecho coronar rey de Jerusalén y utiliza Sicilia y Túnez como plataforma económica y política y con vistas, además al trigo siliciano que era necesario para el abastecimiento de Barcelona.

    Jaime II renuncia a Sicilia en 1295, pero pretende que la isla quede en manos de su hermano Federico. Se hace pagar la renuncia oficial con la entrega (por el Papa) de los derechos sobre Cerdeña. Había otro interés también: restar fuerza a los peligrosos competidores Pisa y Génova, que tiene en Sicilia uno de sus centros comerciales.

    El apoyo de Génova permitirá anular a Pisa; Génova y la corona de Aragón entrarán en una guerra que se extenderá a lo largo de toda la Edad Media y desemboca en la guerras hispano-francesas de la época moderna. En la ocupación de Cerdeña parece haber desempeñado un papel importante el monarca, al que interesaba el dominio político-económico de las minas de plata de Vila di Chiesa y, sobre todo, de las salinas de Cagliari.

    Los armadores de barcos dedicados al transporte de sal obtienen en cada operación beneficios incrementado la producción, estabilizando precios y dando facilidades a los exportadores, admitiendo en el puerto de Cagliari a mercaderes de todas las nacionalidades.

    Todos estos objetivos se cumplen durante los primeros 30 años, pero hacia 1350, la producción desciende debido a las sublevaciones sardas y a la peste negra que hizo disminuir la mano de obra en las salinas. El rey aragonés se vio obligado a recurrir al préstamo, lo que motivó que en pocos años el monopolio de la exportación pasara a manos de prestamistas.

  • la ruta de bizancio

  • Esta con las islas griegas está igualmente mediatizada por la política y en este contexto se entiende el matrimonio de Jaime II con la hermana del rey de Chipre, la conquista efímera de Morea y el establecimiento de los almogávares (del árabe “almogáuar”, soldado que hacía algaras o correrías) en Atenas y Neopatria no tuvieron repercusiones comerciales de importancia, pero la rivalidad de Génova servirá para conseguir la alianza de Venecia que utiliza a los reyes de Aragón para que las naves genovesas se mantengan lejos del Mediterráneo oriental.

    En 1290 se firma un acuerdo con Andrónico II, que autoriza a los mercaderes de Barcelona, Aragón, Cataluña, Mallorca, Valencia y demás tierras del rey de Aragón a comercial con el Imperio. Con Chipre se mantienen las relaciones a pesar del fallido matrimonio de Jaime, en Rodas, la Orden de San Juan, dirigida por maestres catalanes y aragoneses, dio a los mercaderes un lugar de privilegio. Al mismo tiempo que comercian, los aragoneses muestran interés por la cultura, dejando en la Acrópolis de Atenas una guardia permanente.

    Bizancio es uno de los puntos terminales de la ruta de las especias, pero más importantes aún son los puertos de Siria y de Egipto y hasta ellos llegan los mercaderes catalanes y sus cónsules, pero catalanes y mallorquines nunca adquirían la importancia de genoveses y venecianos.

    El comercio con el N de África, las islas del Mediterráneo, Bizancio, Siria y Egipto proporciona numerosos artículos que los mercaderes catalanes negocian en el mundo europeo: los productos orientales son cambiados en las ferias de Champagne por paños flamencos que más tarde serán distribuidos por Roma, Nápoles, Palermo y N de África.

    Para la actuación mercantil, los mercaderes disponían de información detallada recogida en los libros de mercaduría. El primer manual hispánico de mercaduría nos dice que los catalanes traficaban con Damasco, Trípoli, Alejandría, El Cairo, Constantinopla, etc. También con Génova, Montpellier, Pisa, Sicilia, Brujas y París.

  • mozárabes, mudéjares y judíos (texto nº 1)

  • La clasificación social de trabajadores, defensores y clérigos permite englobar a todos los pobladores de los reinos hispánicos, pero hay que tener en cuenta la existencia de grupos humanos que, aún dedicándose a las mismas ocupaciones que los anteriores (campos, clerecía, comercio, artesanía) se diferencian de ellos por su cultura, etnia o religión. Son los mozárabes, los mudéjares y los judíos.

    • Los mozárabes son cristianos que han vivido bajo dominio musulmán y conservan el idioma árabe y la cultura y liturgia heredada del mundo visigodo.

    • Los mudéjares (del árabe “mudechan”, tributario) o musulmanes que han permanecido en territorio cristiano, son el 2º grupo.

    • El tercero lo constituyen los judíos, que mantienen sus diferencias religiosas y viven en barrios y juderías, apartados físicamente de los cristianos.

    • Los mozárabes

    • Muy numerosos en territorio islámico hasta el XII, se trasladan masivamente a territorio cristiano al aumentar la inseguridad y en muchos casos se integran totalmente o fijan su residencia en el antiguo reino de Toledo, donde tienen como fuero propio el Liber iudiciorum o Fuero Juzgo. Se expresan en árabe, lengua que utilizan en la vida diaria y en los actos jurídicos. También conocen y hablan el romance. Sus clérigos conocen el latín, lo que les permite actuar en muchos casos como intermediarios entre cristianos y musulmanes; otras veces actúan como traductores cualificados.

      La situación de las comunidades cristianas existentes en todos los reinos cristianos está condicionada por las normas que impone la Iglesia, que a partir del XIII exige a judíos y musulmanes:

      • Llevar signos que los distintas de los cristianos.

      • Se les prohíbe ocupar cargos que les den poder sobre los cristianos.

      • Se les ordena encerrarse en sus barrios el Viernes Santo para evitar altercados.

      Estas disposiciones serán actualizadas en las leyes civiles y en las disposiciones de concilios y sínodos como el de Zamora en 1313, con Alfonso XI, o en Valladolid 9 años más tarde.

    • los judíos

    • Alfonso X (1252-1284) prohibirá en las Cortes de Valladolid que los judíos utilicen pieles blancas, sillas de montar plateadas o doradas, paños teñidos, etc. Estas disposiciones rigen en líneas generales para todos los no nobles y de ellas quedan exceptuados los judíos que el rey nombre.

      En cuanto a precios y salarios se indica el interés que pueden cobrar los prestamistas judíos y musulmanes; se dispone que sólo tengan validez los préstamos hechos ante notario y en presencia de testigos cristianos y judíos o musulmanes.

      El comercio del dinero enriqueció sobremanera a algunos judíos que se convirtieron en prestamistas del monarca, en cobradores de impuestos y en administradores de la Hacienda real, de este modo los judíos situados en la base de la pirámide social se convirtieron en funcionarios del monarca. Esta situación suscitó animadversión de los cristianos hacia el recaudador de impuestos por los hipotéticos o reales abusos de autoridad cometidos por los hebreos en el desempeño de sus funciones. El odio comenzó a manifestarse en los años finales del XIII.

      Sancho Iv (1284-1295) en las Cortes Castellanas de 1288 se anulan los arrendamientos concedidos a Abraham de Barcelona. El monarca perdona las deudas de los súbditos y se compromete a confiar el cobro de los impuestos a los representantes de las ciudades no a los judíos.

      El cobro de los préstamos hechos a los particulares fue causa de nuevos roces: en principio

      n condiciones de perder el apoyo de las ciudades y prometieron a estas el no conceder cargos a los judíos en ningún puesto de la administración, además de confiar la solución de los pleitos entre cristianos y hebreos al alcalde local; éste se regirá exclusivamente por el fuero municipal. La indefensión jurídica significó para algunos hebreos la ruina al no poder reclamar legalmente sus deudas. La separación entre comunidades judía y cristiana y el odio hacia los judíos explica la conversión de algunos y la emigración de otros.

      Cuando Alfonso XI se hizo cargo del poder personalmente en 1325, cambió en cierta manera la situación. Nombró un almojarife (del árabe “almoxrif”, inspector, recaudador) judío y restableció en sus funciones a los destituidos en años anteriores.

      Jaime I: la protección de los judíos es más visible durante su reinado, pues llegó a darles tierras y entra con ellos para repoblar Mallorca y Valencia, además de utilizarles ampliamente en la administración pública.

      A finales del XIV Jaime II (1291-1327) aumenta la presión fiscal sobre ellos y muchos emigraron.

      A pesar de la equiparación de judíos y musulmanes, recogida en los textos eclesiásticos, la situación es totalmente diferente. Entre los primeros abundan recaudadores y prestamistas, además de comerciantes, los segundos son pequeños artesanos y campesinos.

    • los mudéjares

    • Son los musulmanes en tierras cristianas. El estudio de Josefa Mutgé sobre la aljama (del árabe “alchamaa”, junta comunidad) sarracena de Lleida, muestra que llegó a tener diez mil habitantes. Su gobierno corresponde a los adelantados. Cada año se elige a 2 personas previo consentimiento del ballet real. Sus competencias son:

      • Ordenar internamente cuando se refiera al bien de la aljama.

      • Corregir a los sarracenos.

      • Condenar y castigar los delitos menores según la sunna y los fueros.

      • Fijar penas y caloñas de las que el monarca recibirá dos tercios.

      El Cadí es el juez de la comunidad y sus funciones son:

      • Administrar justicia.

      • Decidir en cuestiones morales y religiosas.

      Entre los ayudantes del cadí (juez de la aljama o comunidad mudéjar) figura el salmedina, encargado de la vigilancia del mercado y el alamín (del árabe “alamín”, fiel) cuyas funciones varían de una comunidad a otra, actuando como tasadores de víveres, maestros de obra, alarifes, jueces de riegos, etc.

      Los sarracenos de Lleida se dedican a la construcción, al trabajo de la tierra, de los metales y de la madera, trabajan la lana, el lino y la seda.

      Al igual que ocurre con los judíos se les pide que vistan y peinen de manera que no se confundan con los cristianos y, por la misma razón, en 1300 se prohíbe a los cristianos que se disfracen a la usanza mora y judía.


      tema xxiii: defensores y caballeros (1)

    • introducción

    • En una sociedad en guerra permanente, los defensores son necesarios y en pago de su función reciben del monarca:

      • Tierras y derechos sobre los campesinos que las habitan y cultivan.

      • Una parte del botín y de los tributos alcanzados en su actividad militar.

      Mientras la actividad militar es victoriosa, la presión sobre los campesinos es relativamente débil, pero bastarán los primeros reveses militares o el alejamiento de la frontera para que:

      • Se acentúe la presión.

      • Se acelere el proceso de señorialización en las tierras del norte.

      • Los nobles exijan un estatuto que garantice sus derechos.

      • Una parte de la nobleza, considerándose marginada o atacada por el monarca, se subleve contra éste y llegue a poner sus armas a disposición de los enemigos exteriores del rey, prácticamente en todos y cada uno de los reinos hispánicos.

    • la nobleza castellano-leonesa

    • Las relaciones entre cristianos y musulmanes cambian de signo en los años iniciales del XI cuando los musulmanes piden ayuda cristiana para enfrentarse a sus enemigos de Al-Ándalus y pagan estos servicios con la entrega de fortalezas o parias entregadas a los reyes. Junto a estas parias de reino a reino, oficiales, coexisten otras entre poblaciones fronterizas o de un reino musulmán con un noble cristiano; tan importante como las parias pagadas por los amigos es el botín que se conquista a los enemigos. La minuciosa regulación y reparto es prueba evidente de la importancia del botín y de las expediciones que forman el servicio de espionaje e información sobre el enemigo y que participan también en el reparto del botín.

      No es posible conocer el valor exacto de las parias ni del botín cobrado en el XI por Fernando I, Alfonso VI o Rodrigo, pero es indudable que el oro musulmán sirvió para activar la economía y que una parte considerable de las parias se dedicó a premiar los servicios militares y políticos de los nobles que, en adelante, se verán pagados cada vez en mayor proporción en dinero y a través de él entrarán en el circuito monetario de la época, que impone un cambio en el concepto de la riqueza. Ésta ya no se mide por las tierras y vasallos que se poseen sino por los objetos que se pueden y deben adquirir para realzar la categoría social.

      Inicialmente, la nobleza es un grupo abierto al que se accede por:

      • Intervenir en la guerra, en la repoblación del territorio o en el gobierno y administración del reino.

      • Disponer de tierras y medios suficientes para adquirir vasallos, campesinos que cultiven la tierra y vasallos militares que la defiendan.

      A medida que la tierra y cargos se hacen hereditarios, el nacimiento, el origen familiar, se convierten en un factor decisivo para pertenecer a la nobleza, al menos en la categoría de los ricoshombres y simultáneamente comienzan a establecerse diferencias jurídicas entre los simples libres y los nobles, caracterizados éstos por el disfrute de los privilegios fiscales y judiciales, que los nobles intentan consolidad dándoles carácter oficial, haciendo que se recojan en un texto legal, constituyendo un fuero nobiliario. Las primeras disposiciones son atribuidas a una reunión celebrada en Nájera por Alfonso VII, cuyos acuerdos fueron aceptados por los redactores del Ordenamiento de Alcalá de 1348.

      Las relaciones entre el monarca, los ricoshombres y sus vasallos aparecen claramente reguladas con normas:

      • Ante la posibilidad del destierro de algún ricohombre por parte del monarca (la decisión ha de ser razonada), debe darle un plazo de hasta 42 días para abandonar el reino y ha de facilitarle caballos y salvoconductos para él y sus compañeros, facilitarle comida a precios normales y respetar sus bienes. Los vasallos del ricohombre pueden acompañarle y ayudarle a encontrar otro señor, y en el caso de que el desterrado, en nombre propio o en el de su nuevo señor, ataque al rey, éste puede ocupar los bienes dejados en el reino por el ricohombre y sus vasallos, derribarle las casas, talar sus árboles y viñas, e incluso, si los ataques se repiten, puede expulsar del reino a la mujer e hijos del desterrado.

      • En sus pleitos con los labradores libre, los hidalgos pueden rechazar las pruebas que éstos aportan si demuestran que son hijos ilegítimos, perjuros o excomulgados.

      • El señor tiene derecho absoluto sobre sus solariegos o campesinos dependientes: puede quitarles cuanto tienen sin que el perjudicado pueda recurrir, excepto en los lugares de behetría, en los que la actuación del señor sólo es legal si el labrador abandona la tierra o busca otro señor.

      Existe una clara diferencia entre ricoshombres y simples nobles: la diferencia no es legal sino económica y política:

      • Los ricoshombres constituyen un grupo reducido cuyos miembros y vasallos están exentos del pago de impuestos y tienen fuerza militar y política suficiente para negociar directamente con el monarca.

      • Los simples nobles actúan generalmente al servicio de los ricoshombres como vasallos militares, pero un nº considerable son propietarios que gozan de una relativa autonomía. En relación directa con los nobles están los oficiales que cuidan y administran las propiedades de los nobles elegidos entre los ciudadanos.

      Algunos oficios eran de tal importancia que sólo podían confiarse a los nobles que tienen en exclusiva los oficios de marinos, alcaldes, alguaciles y mayordomos, mientras los hombres de las villas pueden realizar las tareas de canciller o encargado de la correspondencia, médico, camarero, caballerizo, portero, mensajero, etc.

      Se producirá una clara transformación a principios del XIV de la nobleza militar (defensora frente al peligro exterior) en cortesana; en parte, la proximidad al monarca sustituye a la guerra externa como fuente de ingresos, con la consiguiente pérdida de prestigio de los nobles que, por otro lado, ven cómo sus formas de vida comienzan a estar al alcance de los oficiales del monarca y de los mercaderes enriquecidos; la aprobación de las leyes suntuarias que coloquen a cada uno en su sitio, que permitan distinguir a los nobles de los demás por su forma de vestir, calzar o comer, y la defensa a ultranza del estatuto nobiliario y de los privilegios que éste comporta permiten mantener el nivel de vida y el prestigio de los nobles que, además, sacralizan su función al convertirse en caballeros, equiparado en los textos a un sacramento. La caballería realiza el papel de los nobles, pues a los caballeros se les supone practicantes de las virtudes teologales y cardinales, leales al señor, etc.

      Todos los caballeros pertenecen al grupo militar, pero no todos los defensores son caballeros; éstos forman un grupo especial, cuyas misiones son:

      • Mantener y defender a su señor.

      • Hacer cumplir la justicia.

      • Ejercitarse en las armas.

      • Defender a viudas, huérfanos y personas desvalidas.

      • Tener castillo y caballos para guardar los caminos y defender a los labradores.

      • Perseguir a los traidores y ladrones.

      Estas funciones justifican, tanto como la guerra exterior, los privilegios de los defensores.

    • sublevación nobiliaria

    • La defensa del fuero explica en casi todos los casos las sublevaciones de los nobles, aunque en muchos casos la verdadera razón haya que buscarla en los enfrentamientos entre linajes o bandos nobiliarios, polarizados en torno a las casas de Lara y Castro en el XII o Lara y Haro en el XIII.

      La privanza de unos significa pérdida de poder para los otros que buscarán en el exterior ayuda para convencer al monarca de que no se puede prescindir de su colaboración, de que sin ellos el reino no es gobernables. Oposición y colaboración con el monarca son el fondo dos maneras de alcanzar el mismo objetivo:

      • Nuevas tierras.

      • Mayores cuantías.

      • Cargos que realcen social, económica y políticamente a los nobles

      • Reconocimiento de derechos específicos: punto que une a todos los nobles, pues las concesiones hechas a los fieles son extensibles a todos los miembros del estamento nobiliario, que no dudará en hacer frente común contra el monarca cuando se trate de salvar sus fueros y privilegios.

      • Fernando III

      • Las revueltas nobiliarias condicionan los reinados de Alfonso VIII de Castilla y de Fernando II o Alfonso IX de León y adquieren verdadera importancia en el XIII. En los comienzos de su reinado Fernando III tiene que enfrentarse a Alvar Núñez de Lara, quien para mantenerse en la privanza lograda en los últimos años de Alfonso VIII y durante el breve reinado de Enrique I, se aliará a Alfonso IX de León, frente a Alvar, Fernando contará con Lope Díaz de Haro, que sería alférez hasta su muerte. Pese a estos comienzos y a tensiones surgidas con algunos nobles, las campañas andaluzas permitieron:

        • Dar salida a los nobles,

        • Compensar espléndidamente sus servicios,

        • Poner fin a las diferencias entre la nobleza castellana y leonesa, que se une a través de enlaces matrimoniales, posee tierras y ejerce cargos

        • Alfonso X (1252-1284)

        • Los problemas resurgen en el reinado de Alfonso X a pesar de que el monarca da a los nobles más rentas en dinero y en tierras de las que habían tenido nunca. Para los nobles, el final de las campañas andaluzas significa el fin de la época de ganancias fáciles, de enriquecimiento constante y coincide con un incremento de los gastos nobiliarios al aumentar las posibilidades de adquirir productos importados de Europa. Ante la nueva situación, los nobles reaccionan de dos maneras:

          • Aumentando la presión sobre los campesinos que cultivan sus tierras.

          • Presionado al monarca para que les conceda tierras, dinero o derechos que compensen los nuevos gastos.

          A su vez:

          • Unos buscan la solución a sus problemas en el servicio al rey.

          • Los menos afortunados acuden a la revuelta y si es preciso ofrecen su colaboración a los enemigos exteriores del rey (sean éstos musulmanes, portugueses, navarros o aragoneses) para obligar al monarca a negociar y aceptar sus exigencias.

          • División de los nobles

          • A la división entre los nobles corresponde la formación de bandos en los concejos y ciudades, dirigidos por los caballeros villanos.

            • Los pretextos para la revuelta serán:

            • El pretendido o real desgobierno de la Tierra.

            • Los intentos de Alfonso X de implantar el Derecho Romano frente al nobiliario.

            • La ocasión la ofrecen varios motivos:

            • Las necesidades económicas del monarca: Alfonso necesita dinero y hombres que le ayuden a convertir en realidad el sueño imperial.

            • Las dificultades políticas del monarca: Alfonso se siente amenazado en la frontera granadina en 1269 cuando los nobles inician la sublevación ofreciendo sus servicios a Jaime I de Aragón y cuando éste los rechaza, poniéndose a disposición de los musulmanes de Granada, no sin hacer constar como buenos cristianos que si el rey de Navarra se mostrase dispuesto a apoyarles preferirían ponerse a su servicio antes que ayudar al granadino (según crónica de Alfonso X).

            • El trasfondo económico y foral de la revuelta lo manifiestan los dos cabecillas:

            • El infante Felipe que se niega a servir al rey.

            • Nuño de Lara que se queja de que no se le paga cuando le es debido y pide que se cobre un nuevo subsidio de Castilla y en Extremadura y que su importe sea repartido entre los nobles. La petición fue apoyada por los nobles fieles al monarca pero no se logró la paz porque una vez recibido el dinero por los nobles, éstos lo repartieron entre sus vasallos militares y con su ayuda saquearon la Tierra al tiempo que reforzaban las alianzas con Navarra y Granada para conseguir el mantenimiento de sus fueros y derechos, conculcados por los municipios cuando basándose en el Fuero Real, dado por Alfonso X a numerosos lugares, pretenden someter a los hidalgos a las normas municipales.

            El rey colabora a minar el poder y prestigio de los nobles con la creación de nuevos pueblos en Galicia y León que atraen a los habitantes de las tierras nobiliarias; nombra jueces que hacen caso omiso del derecho de Castilla (nobiliario) y tanto él como sus hijos se prestan a pactos de prohijamiento que convierten al rey e infantes en hijos - herederos de otros nobles en perjuicio de sus parientes; y a sus agravios añaden los nobles los daños que sufren los demás por la excesiva presión fiscal y por los abusos que comenten los recaudadores de impuestos.

            Alfonso acepta las exigencias de los nobles y en vista del éxito se muestra dispuesto a corregir los abusos y aceptar las exigencias, no sin recordar que los beneficiarios y culpables indirectos de la presión fiscal son los nobles, pues se cobran impuestos para darles sus soldadas. El éxito anima a los nobles que exigen el refrendo de sus derechos en Cortes y en ellas presentan nuevas reivindicaciones:

            • Que se deshagan los pueblos hechos en Castilla.

            • Que Alfonso renuncie a cobrar los diezmos que gravan importaciones y exportaciones (los nobles serían los máximos beneficiarios por ser los mayores compradores de artículos de lujo y exportadores de lana)

            A sus reclamaciones se reúnen los prelados que piden concesiones que no les solían ser otorgadas por los otros reyes y aunque el monarca llegó a pensar en la posibilidad de expulsar del reino a los obispos, Alfonso acabó confirmando las nuevas exigencias a petición y con la complicidad de la reina, del arzobispo de Toledo, de los obispos del reino y de los nobles fieles al rey, que no renunciaron a pedir pacíficamente lo que sus iguales exigían mediante el recurso de la violencia.

            Humillados una y otra vez en el interior por los nobles y eclesiásticos, mientras en el exterior se esfumaban los sueños imperiales, sólo la claudicación del monarca reconociendo los derechos tradicionales de los nobles y la entrega a éstos de tierras y dinero pacificarán el reino y permitirán a Alfonso ocuparse, finalmente, del hecho del Imperio, sólo que con resultado negativo.

            Novedad importante es la aparición de familiares del rey al frente de los ricoshombres no por la fuerza que puedan tener los infantes sino por el prestigio que les da su pertenencia a la familia real y por el hecho de que, en determinadas circunstancias, los nobles puedan aspirar a sustituir al monarca por uno de sus hermanos o hijos si logran atraerlos hacia su parcialidad. En la práctica, las casas nobiliarias se alternan en la privanza real porque mientras unos ocupan cargos otros preparan la sucesión apoyándose en el heredero.

          • Portugal

          • La situación no es muy diferente a Castilla, pues es posible hablar desde el XII de la división en bandos de los grandes nobles cuyo papel va perdiendo fuerza a favor de los oficiales del monarca y de una nueva nobleza más cortesana que militar creada por Alfonso II; manifestación de esta política centralizadora es la realización de investigaciones sobre los derechos señoriales y su justificación con las que el monarca pretendía impedir la extensión de las inmunidades en detrimento de los realengos y tierras de la corona y al mismo tiempo garantizar su entera supremaciía sobre todas las tierras que no estaban directamente sometidas a nadie; contra la política centralizadora de la monarquía, reacciona la nobleza colectivamente hasta llegar a la guerra civil y a provocar una situación de anarquía, a la que responde el rey haciendo aprobar una ley en 1264 y 1272, en la que puede verse un intento de separar a los ricoshombres de los hidalgos, a los que se considera víctirmas al mismo tiempo que colaboradores de la actuación de la gran nobleza; la colaboración con ésta viene decidida por la situación económica de la pequeña nobleza, a la que no es ajena la iglesia según la ley de 1291 que prohíbe a iglesias y monasterios recibir las heredades de los caballeros.

            Entre las medidas tomadas para reducir los gastos de los nobles y, consiguientemente, su necesidad de nuevos ingresos y mantener pacificado el reino, se dispone que sólo acudan a la Corte cuando el rey los llame o cuando tengan asuntos que resolver de manera directa (siempre se acudiría con un séquito reducido: un caballero por cada millar de maravedíes que tenga el rey).

          • el fuero general de navarra siglo xiii (examen)

          • Si en los reinos occidentales los nobles hacen coincidir con sus intereses el bien de la Tierra y utilizan las dificultades del rey para imponer sus puntos de vista, en Navarra los nobles aprovechan el cambio de dinastía para imponer la vigencia de un Fuero que limita considerablemente las atribuciones del monarca.

            Sancho VII de Navarra había previsto la unión de su reino al de Aragón y así habría ocurrido si se hubiera cumplido el pacto de prohijamiento mutuo firmado por Jaime I, pero al morir Sancho en 1234, los nobles y el obispo de Pamplona ofrecieron el reino a Teobaldo de Champaña, sobrino de Sancho: esperaban, con ello erigirse en sus mentores y así lograr una mejor defensa de sus intereses.

            El primer acto de Teobaldo como nuevo rey fue el nombramiento de una comisión de 5 jueces para deshacer los desheredamientos y las fuerzas hachas por Sancho a los caballeros, dueños, infanzones y hombres de linaje. La reparación de los agravios y la confirmación de los derechos antiguos no evitan los enfrentamientos entre un rey extranjero (acostumbrado y dispuesto a ejercer sus derechos) y súbditos como el obispo pamplonés, los ricoshombres y los infanzones y caballeros.

            • El obispo tiene pendiente con el monarca la devolución de castillos, villas y propiedades arrebatadas a la iglesia por Sancho VII.

            • Ricoshombres que se ven desplazados del poder y de los cargos por los champaneses que asesoran al monarca.

            • Los infanzones y caballeros que se hayan organizado en una hermandad contra los malhechores y utilizan su fuerza para exigir el respeto a los fueros del grupo, cuyo contenido y alcance no hay acuerdo.

            En 1238 se nombrará una comisión de 10 ricoshombres, 20 caballeros y 10 eclesiásticos, de cuyo trabajo se obtuvo la redacción del llamado Fuero antiguo que contiene disposiciones:

            • Sobre la estructura de la monarquía y la sucesión del reino.

            • Sobre los derechos de los ricoshombres en relación con la corona, las garantías procesales de los infanzones y el sistema hereditario de ricoshombres, caballeros, infanzones y dueños de linaje.

            Otras disposiciones:

            • El rey no puede quitar tierra ni honor a los ricoshombres sin sentencia judicial previa y si el daño causado al monarca exige la pérdida de honor ha de concederle un plazo de 10 días durante los cuales nadie puede hacerle mal.

            • Los infanzones sólo pueden ser juzgados en la Corte del rey, en presencia del alcalde de la Corte y de 3 a 7 ricoshombres que sean de la misma tierra que el acusado, requisito que han de cumplir también el portero y mayordomo de la Corte.

            • El Fuero regula la distribución de las conquistas que efectuarán el monarca y los ricoshombres: mientras los bienes heredados han de pasar al sucesor legítimo íntegramente, si se gana un reino o si los ricoshombres adquieren bienes el rey puede y los ricoshombres pueden repartirlos entre sus hijos legítimos.

            La imposición de estas cláusulas al monarca tiene una base histórica según los redactores del Fuero, que incluyen un prólogo para explicar cómo tras la ocupación de España por los musulmanes sólo algunos nobles se les opusieron desde las montañas de Ainsa y Ribagorza; el reparto del botín creó tensiones entre ellos y para ponerle fin se pidió consejo a Roma, Lombardía y Francia que coincidieron en aconsejar la elección de un rey, después de escribir sus derechos y fueros para que el monarca los confirmase como condición previa a su elección. Lo importante del prólogo es que los navarros recuerdan en él a Teobaldo de Champaña que sus derechos al trono proceden de la elección más que de su parentesco con Sancho VII; la forma de acceder los reyes al trono refuerza la dependencia del monarca respecto a los súbditos.

            Forma de acceder el rey al trono de Navarra:

            • 1º ha de jurar los fueros y recibir el orden de la caballería, lo que exige velar las armas, oír misa y armarse caballero.

            • Luego se le alza sobre el escudo según la antigua fórmula germánica.

            • Finalmente, el rey muestra su generosidad repartiendo moneda entre el pueblo y sólo después los 12 ricoshombres o sabios, en nombre de todos los navarros, prometen defender al rey, la tierra y el pueblo, así como ayudar al monarca a mantener fielmente los fueros.

            Los reyes no se limitan a confirmar los fueros nobiliarios y la fórmula incluye a todo el pueblo del reino de Navarra, pero tras comprometerse a respetar los fueros, franquezas y buenas costumbres, reparar los agravios de los reyes anteriores y prometer garantías procesales a todos los navarros, los reyes se comprometen a no dar honor ni honores, castillo ni castillos, tierras ni heredamiento alguno sin el beneplácito de sus consejeros navarros y el incumplimiento de esta condición así como el nombramiento de consejeros de Champaña llevará a los ricoshombres al enfrentamiento con Teobaldo II cuando éste pretende ser ungido y coronado en vez de elevado sobre el escudo, para demostrar que sus derechos proceden de Dios y no de los súbditos. El poder de los ricoshombres es reconocido por Jaime I de Aragón en 1274.

            La formación de un frente común entre los reyes extranjeros no impide la formación de bandos como los encabezados en 1275 por:

            • Pedro Sánchez de Monteagudo, partidario de elegir como rey al monarca aragonés.

            • García de Almoravid, partidario de elegir como rey al monarca castellano y apoyado por el burgo de la Navarrería de Pamplona

            El triunfo de la candidatura francesa, además de dar ocasión al saqueo de la Navarrería supuso la pérdida de fuerza de los ricoshombres, muertos en la guerra u obligados a exiliarse hasta que en negociaciones entre Alfonso X de Castilla y Felipe el Atrevido de Francia se incluye una amplia amnistía y la devolución de bienes y honores perdidos tras la revuelta encabezada por Monteagudo que apoyaba a su candidato francés y Almoravid que apoyaba al rey castellano, que fue el punto de partida de la victoria de la monarquía francesa en Navarra, pues a pesar de que en 1297 y 1298 se juramentaran las villas y los infanzones para exigir el juramento de sus reyes y se prestaran a ir hasta París, no hay seguridad de que los reyes llegaran a prestar el juramento, tal como lo habían propuesto los Estados.


            tema xxiii: defensores y caballeros (ii)

          • el fuero general de aragón

          • Frente a la confusión existente entre la alta y baja nobleza de Castilla - León, en la corona aragonesa ambos grupos aparecen claramente definidos incluso en la terminología:

            • La alta nobleza, miembros de este grupo reciben el Cataluña los calificativos de nobles, magnates o barones.

            • La baja nobleza, a los miembros de este grupo se les llama caballeros y homes de paratge.

            Las diferencias reales o el deseo de destacar sus diferencias llevaron a los nobles a formar en Aragón dos brazos señalados en las Cortes:

            • En Navarra parece clara la división entre ricoshombres e infanzones, hidalgos y, aunque no tuvieran éxito, también los caballeros catalanes intentaron crear su propio grupo a fines del XIV y comienzos del XV.

            • En Castilla los castellanos considerando que sus intereses estaban más próximos a los de los caballeros urbanos, dirigentes de los concejos, que a los de los ricoshombres, formaron con aquellos una hermandad para defenderse de los excesos de los nobles.

            Esta división del estamento de los defensores parece indicar que la función ha perdido el valor social que tenía y ha sido unida a la riqueza, a la comunidad o a la identidad de intereses.

          • la unidad política de cataluña

          • Durante gran parte de la Edad Media, Cataluña dista mucho de tener unidad política; no es un Estado sino un conjunto de condados cuyos dirigentes reconocen de algún modo la superior autoridad del conde barcelonés, lo que no impide que cada uno actúe en sus dominios con gran libertad. Los barones de Cataluña son los descendientes de estos condes y de sus más directos auxiliares, los vizcondes. Cada uno de ellos toman su nombre no del condado que tienen sino de una de sus posesiones. A lo largo del XII la casa condal de Barcelona logró incorporar diversos condados y redujo la autoridad de los restantes y de los vizcondes, pero la unificación territorial y política sufrió un importante retroceso a la muerte de Pedro el Católico.

            Barones catalanes y ricoshombres aragoneses controlaron el reino durante la minoría de Jaime I y el Principado no se facilitará hasta que las campañas contra Baleares y Valencia ofrezcan a los nobles la oportunidad de incrementar sus derechos y bienes.

            Los barones catalanes participan activamente en la ocupación de Baleares y más tarde en la conquista del reino de Valencia o en la recuperación de Murcia para Castilla tras la sublevación de los mudéjares, y mantienen una actitud pacífica y de colaboración con el rey hasta que en los años finales del reinado de Jaime I, Pedro el Grande intentó limitar los poderes de la nobleza y tuvo que hacer frente a la revuelta de los barones capitaneados por el vizconde de Cardona; esta etapa bélica puede considerarse terminada en 1280 y, de forma total, a partir de 1282 cuando los problemas internacionales derivados de la ocupación de Sicilia obligan al monarca a reconocer e incrementar los fueros y derechos nobiliarios para conseguir su apoyo militar y económico.

            La oposición entre nobles y el conde de Barcelona se mantendrá en el campo judicial: el rey llevó la iniciativa y suscitó continuos pleitos para vincular el patrimonio de los barones a la familia real, pero es un poco aventurado aceptar que en el XIV había triunfado la autoridad monárquica y que los barones estaban anulados políticamente. Es cierto que Jaime II logró anular a algunos miembros de la nobleza y vincular los títulos y posesiones de otros en la familia del rey, pero en su actuación la monarquía encumbró a otros nobles y ni Jaime II ni, posteriormente Pedro el Ceremonioso consiguieron reducir la importancia económico-social de los nobles; los derechos de éstos sobre los campesinos se incrementaron y la autoridad del monarca nunca fue absoluta en todas las tierras catalanas como lo prueba el hecho de que a mediados del XIV sólo algo menos de 150.000 catalanes dependían directamente del rey, vivían en ciudades, villas o lugares de realengo, mientras cerca del doble estaban sometidos a la jurisdicción de los señores, tanto laicos como eclesiásticos.

          • problemas de la nobleza aragonesa

          • Los problemas de la nobleza aragonesa son los mismos que los de los demás nobles peninsulares: necesitan defender su posición económica, social y política frente a los intentos centralizadores del monarca y lo harán protestando contra la actuación del monarca y dando forma legal a sus derechos después de la asamblea celebrada en Huesca en 1247, de la que salió el proyecto de encargar al obispo Vidal de Canellas la recopilación-unificación de los fueros aragoneses para poner fin a las diferencias entre quienes se regían por el fuero de Jaca, el de Zaragoza o el de las zonas turolenses de frontera, el sentido de estos fueros pueden conocerse a través del Privilegio General de Aragón impuesto por Pedro el Grande en 1283 por los ricoshombres o barones de Aragón, por los caballeros e infanzones y por los ciudadanos de Zaragoza, Huesca, Jaca Barbastro, Teruel y Alcañiz.

            Los fueros aragoneses muestran cómo la aristocracia enfrentada al monarca apela con frecuencia a supuestos usos antiguos para sostener las reivindicaciones del momento que no son otras que la vigencia del fuero aragonés, del derecho nobiliario aragonés en Valencia y la atribución a Cataluña de tierras que los nobles consideran aragonesas; mientras estas exigencias no sean satisfechas, los nobles se negarán a secundar la política exterior del monarca. También en Aragón la nobleza aparece dividida y se apoya en los hijos del rey.

            La petición de ayuda militar para sofocar la revuelta de los mudéjares murcianos en 1264 obliga a Jaime I a reunir una asamblea en la que los ricoshombres plantean agravios y exigen la reparación de desafueros como la concesión de honores a extranjeros y a personas que ni eran ni podían ni debían ser ricoshombres, únicos que, según ellos, tenían derecho a los honores y a transmitirlos a sus hijos; piden igualmente que se respete el derecho de los ricoshombres a juzgar los pleitos y que si el rey nombrara un jusiticia le pusiese caballero o hijodalgo y le nombrase con consejo de los ricoshombres, protestan igualmente por la concesión de un fuero propio al reino de Valencia sin tener en cuenta la opinión de los ricoshombres necesaria por ser éste un reino de la conquista de Aragón y por la presencia junto al rey de legistas formados en el Derecho romano.

            • Los nobles castellanos invocan un fuero concedido por Alfonso VII en Nájera.

            • Los nobles aragoneses reclaman la ratificación y confirmación de los fueros antiguos aprobados en el monasterio de San Juan de la Peña y anulados por Ramón Berenguer IV.

            La petición de los aragoneses se había hecho en ocasiones anteriores y como entonces no es posible atenderla porque ni los ricoshombres ni el monarca conocen el contenido de tales fueros, que eran de contenido similar al de Navarra.

          • los usatges de barcelona

          • Los Usatges son el Fuero de Barcelona que se extiende a todos los dominios del conde y aunque en sentido estricto no pueden ser definidos como un fuero nobiliario, son mayoría en ellos las disposiciones referentes a los nobles, comenzando por las que regulan la compensación que se ha de pagar por la muerte o herida causada a un vizconde, a un caballero, un burgués o un campesino que no tiene otra dignidad que la de cristiano. Otras disposiciones regulan las relaciones entre los caballeros y sus señores, entre éstos y los campesinos que cultivan sus tierras. Pero donde verdaderamente puede verse el derecho feudal catalán es en las commemoracions redactadas por el canónigo barcelonés Pere Albert a mediados del XIII, subtituladas acertadamente costumbres de Cataluña entre señores y vasallos.

            Las disposiciones legales no impiden la tendencia a la confusión entre los distintos grupos de nobles, como sucede en Castilla y en las Constituciones de Paz y Tregua de 1235 se adoptaron medidas semejantes a las tomadas por las Cortes castellanas en 1258:

            • Se prohibió el uso de vestidos lujosos.

            • Se ordenó que ningún noble que no fuera caballeros ni ningún ballestero se sentara a la misma mesa que un caballero o que su señora.

            • Se prohibió a los nobles el uso de calzas rojas a no ser que fuera hijo de algún barón.

            Al mismo tiempo se completó la tendencia a convertir la caballería en grupo cerrado al ordenar que nadie pudiera ser caballero si no era hijo de caballero aunque no todos los hijos de los caballeros llegan a esta categoría según se desprende de los Usatges, que reconocen al hijo de caballero la categoría paterna hasta que llegan a la edad de 30 años y de aquí en adelante se le considerará como un payés si no reúne las condiciones de los caballeros si no tiene caballos, armas ni feudo, no va en hueste ni en cabalgadas, pleito o cortes como corresponde a un caballero mientras no se lo impidan la vejez o la enfermedad.

            Fijados los derechos feudales en los Usatges y en las commemoracions, las Constituciones de Paz y Tregua confirman la independencia de los señores y su autoridad sobre los campesinos en 1.173; en 1202 se precisó aúm más la independencia nobiliria al adoptarse una disposición segúnla cual los señors que maltrataran a los campesinos o les quitaran sus cosas no deberían composición alguna al rey escepto en el caso de que los campesinos o sus bienes hubieran sido recibodos en feudo del rey o de personas eclesiásticas; y en 1214 tras señalar las personas y bienes protegidos por la constitución se aludió directamente a los hombres de los castillos de los caballeros en los que el rey sólo poseía la ptestad (la justicia criminal); estos hombres no podían ser incluidos en la paz y tregua sin una declaración expresa de sus señores.

          • los grupos representados en cortes

          • Los reyes y condes hispánicos gobiernas aconsejados por nobles y eclesiásticos que siguen a la Corte o son llamados en circunstancias extraordinarias; estas reuniones coinciden en ocasiones con la celebración de concilios como el de Carrión en 1130 en el que Alfonso VII pide a Diego Gelnúrez que trate con los arzobispos, obispos y potestades de la tierra sobre el estado del reino.

            La independencia portuguesa y la división del reino leonés-castellano dan lugar a la aparición de curias propias de cada reino como la que se reunió en Nájera en 1184 ó 1185 para aprobar el Fuero Nobiliario.

            Concilios y curia no son las únicas asambleas que se pueden considerar precedentes de las Cortes; en Cataluña, junto a consejo del conde-rey se convocan asambleas más amplias que tienen como finalidad mantener pacificado todo el territorio en momentos de especial gravedad. Son las asambleas de Paz y Tregua, que tienen desde el XII significado político más que religioso. Lo acordado en estas asambleas difiere poco de unas a otras; en 1228, el rey aconsejado por obispos, nobles y muchos otros caballeros, ciudadanos y otros honrados hombres de las villas de Cataluña decreta paces y treguas perpetuas (son necesarias para llevar a cabo la expedición contra Mallorca) en todo territorio catalán desde el Cinca a Selses; están protegidas por esta paz:

            • Las iglesias, las personas de los clérigos y sus bienes; los cementerios y las sagreras, las viudas, menores de edad y huérfanos, los campesinos dependientes de iglesias, monasterios y canónicas, así como los sometidos al rey.

            • Los ciudadanos, burgueses y hombres de villas de realengo con sus bienes.

            • Los campesinos dependientes de los nobles siempre que no participen en las guerras de éstos.

            A veces, tras renovar la paz y tregua con vistas a las campañas valencianas se toman otras disposiciones de carácter social y económico como las leyes suntuarias que ponen límite a los gastos, tienden a evitar la confusión entre caballeros y escuderos o reconocen la autoridad de los señores sobre sus hombres.

            El sentido democrático y constitucional que desde el siglo XIX se ha querido dar a las Cortes y un malentendido nacionalismo ha llevado a una disputa sobre la prioridad de convocatoria de Cortes, basándose única y exclusivamente en la presencia en las asambleas de hombres de las ciudades:

            • Las Cortes portuguesas se han hecho remontar a los orígenes del reino (1143) o en los años iniciales del XIII.

            • En Cataluña se presenta como las primeras Cortes las asambleas de paz y tregua o la reunión celebrada en 1214 durante la minoría de Jaime I.

            • En Castilla y León se discute sobre si las primeras Cortes tuvieron lugar en Burgos (1169) o León (1188) olvidando que la presencia de ciudadanos es un requisito importante para poder hablar de cortes pero que éstas no existen mientras las asambleas no son representativas o no tienen capacidad para deliberar y pedir, a cambio de la ayuda que ofrecen, la reparación de agravios o el mantenimiento de los fueros, costumbres y privilegios de la tierra.

            La asamblea leonesas de 1188 ha sido considerada la 1ª manifestación de las Cortes peninsulares porque Alfonso IX habla de la presencia de ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, lo que daría a esta reunión un carácter representativo; por otra parte, la reunión se inicia con la confirmación de las buenas costumbres de épocas anteriores a todos los del reino, tanto clérigos como laicos; se dan garantías procesales y el rey se compromete a no declarar la guerra, hacer la paz y a no firmar tratados si no es con el concilio de los obispos, nobles y hombres búllenos por cuyo consejo debe regirse el rey, lo que puede interpretarse no sólo como la obligación de dar consejo a los vasallos sino también la del seguimiento del Consejo por el rey. Obispos, caballeros y ciudadanos cierran el documento prometiendo y jurando ser fieles en el consejo para guardar la justicia y conservar la paz en todo el reino.

            Las Cortes heredan de la Curia la función de Consejo, pero éste va perdiendo importancia a favor de la ayuda económica, política y militar, que sólo en ocasiones es gratuita. La simple petición de ayuda refleja una debilidad del poder monárquico y de ella se servirán las Cortes para exigir contrapartidas, para imponer sus condiciones y llegar a un acuerdo o pacto con el rey, que en adelante no podrá gobernar sin el consentimiento de las Cortes, de los grupos sociales representados en ellas que si a veces defienden los intereses generales, con frecuencia se preocupan ante todo de sus propios intereses; las limitaciones al poder monárquico entrevistas en León en 1188 aparecen claramente expresadas en las reuniones celebradas entre catalanes, aragoneses y valencianos en 1283 y 1284 o en las asambleas convocadas en Navarra para hacer jurar los fueros.

          • representaciones

          • Los asistentes a las Cortes, clérigos, nobles, ciudadanos, representan al reino si no de acuerdo con la idea actual de representación, sí según el concepto medieval y la forma de organizarse la sociedad de estos siglos. La fuerte jerarquización de la iglesia hace que:

            • El clero secular o diocesano esté suficientemente representado con la presencia en las Cortes de arzobispos, obispos y miembros de los cabildos catedralicios.

            • El clero regular (monjes y frailes) y los caballeros-monjes de las órdenes militares tengan como representante a los abades, priores y maestros o comendadores y unos y otros no sólo tienen la voz de los clérigos sino también la de los laicos que dependen de ellos (cultivan sus tierras o viven en lugares sometidos a su jurisdicción) y lo mismo puede decirse de los nobles, convocados a título personal pero que, en cuanto señores, representan a los guerreros a su servicio y a los campesinos que de ellos dependen.

            El resto de los habitantes del reino vive en zonas de realengo, en lugares en los que el rey es el señor directo y, en buena lógica, podrían haber estado representados por el monarca de la misma forma que lo están por su señor los que viven en lugares de solariego (de los nobles) o de abadengo (de los eclesiásticos); al diferenciarse en este tercer grupo campo y ciudad, adquirir ésta mayor importancia económica, política y militar y, en cierta manera, desvincularse del rey-señor feudal, sus hombres son llamados a las reuniones o asambleas del reino, a titulo personal o como procuradores elegidos por cada ciudad que, juntos, forman el brazo real, indebidamente llamado en épocas posteriores llano o popular.

            La representación es la que corresponde a una sociedad basada en la desigualdad y en el privilegio de unos pocos frente a las obligaciones de la mayoría y a las cortes sólo son llamados, junto a los grandes nobles y a la jerarquía eclesiástica, los miembros de la caballería villana que controla y se reserva los cargos municipales en los concejos semiurbanos de Castilla, León o Portugal, o quienes se han destacado en los centros urbanos como mercaderes, a los que las fuentes llaman patricios, ciudadanos o burgueses.

            Teóricamente todos están representados y se cumple el principio de Derecho Romano según el cual lo que a todos atañe por todos ha de ser tratado, en la práctica sólo la minoría de mayor fuerza económica, política y militar está presente en las Cortes y aunque, como representantes de los demás se ocupen del bien común, del bien de la tierra, con frecuencia confunden éste con sus intereses personales o de grupo; afirman defender los fueros, usos y costumbres del reino y en numerosos casos se ocupa de mantener sus privilegios, de cerrar el paso a cuantos pretendan acceder al poder político y desde él al económico.


            TEMA XXV: DERECHO REGIO Y DERECHO MUNICIPAL

          • derecho regio y derecho municipal

          • Los objetivos de los monarcas en campo jurídico son de 2 clases:

            • Sustituir el derecho local por el nacional (reforzar la unidad del reino mediante una uniformidad jurídica).

            • Sustituir el viejo derecho (predominio de unos grupos sociales) por el romano (poderes amplios para el rey).

            El primer objetivo interesa a todos los grupos sociales porque al ampliarse los contactos entre las regiones se precisa buscar fórmulas de convivencia. Aunque las normas locales no desaparecen, desde el s XI comienzan a limitarse por otras más amplias: Cataluña adquiere cierta uniformidad jurídica por medio de los Usatges de Barcelona que se extienden a Urgell y Tortosa (s. XII), al Rosellón, Cerdaña y Ampurias (S. XIII) y a Besalú (s. XIV); en León, el Liber Iudicorum visigodo, adaptado y transformado en el Fuero Juzgo desplaza paulatinamente a los fueros locales. Igual ocurre en Toledo desde donde pasará a poblaciones de Andalucía y Murcia; el derecho castellano aparece unificado en el s XIII, en las colecciones de Fazañas (sentencias dadas por los jueces en casos concretos a los que se da valor general) o en el Fuero Viejo. También en el XIII se hallarán fijados el Fuero General de Navarra y los Fueron de Aragón.

            Desde el XIII, el monarca intentará uniformar el derecho de cada reino e imponer sus puntos de vista, sólo aceptados cuando coincidan con los intereses de los grupos sociales más importantes o cuando el rey pueda imponerse. En Castilla se intentó crear un cuerpo legal, basado en el derecho romano pero la nobleza no aceptó el Fuero Real, redactado por los juristas de la Corte antes de 1255. La revuelta nobiliaria de 1272 castellana confirmó los fueros antiguos e impidió la aplicación en la Corte castellana del Espéculo, escrito entre 1255 y 1260. La coexistencia de normas jurídicas diferentes darían lugar a dudas sobre el Fuero Real, que serán resueltas en las Leyes Nuevas y en las Leyes del Estilo, colección de decisiones judiciales de época de Alfonso X, a quien se atribuye la autoría del Código de las Partidas (1258-1260). Sólo en 1348 conseguirá Alfonso XI, en las Cortes de Alcalá imponer este Código. Los fueros locales subsistieron en las cláusulas tradicionalmente usadas, siempre que no fueran contra las leyes promulgadas en estas Cortes. El rey logró que se le reconociera el derecho de enmendar y mejorar los fueros y dictar nuevas leyes.

            En el ámbito castellano coexisten normas de distintos orígenes, con predominio del nuevo derecho de Castilla y León y de la costumbre en el País Vasco -donde se distinguen jurídicamente Álava, Ayala, Guipúzcoa, Vizcaya y las Encartaciones y el Duranguesado-. El derecho aragonés se halla codificado y unificado en el s. XIII de acuerdo con las normas tradicionales de la Alta Edad Media, que se mantienen hasta época moderna. El aislamiento aragonés respecto al comercio, continentalidad del reino y predominio nobiliario hace que perduren los modos de vida tradicionales y el derecho recopilado en 1247 por el Obispo de Huesca Vida de Canellas. Este derecho puede ser modificado por las Cortes y por la costumbre, cuando se prueba que ésta difiere del fuero. La institucionalización del Justicia de Aragón (ha de ser aragonés y no jurista para evitar la entrada de leyes distintas a las del reino) otorga gran importancia a sus decisiones judiciales que, reunidas en colecciones de observancias, adquieren carácter legal en 1428. Los fueros de 1247 y las observancias de 1248 son las fuentes básicas del derecho aragonés. Se basan en la costumbre, que mantiene preeminencia sobre fueros y observancias.

            Tampoco en Cataluña el derecho romano desplazó a las antiguas normas jurídicas pero si influyó en ellas y las modificó. El derecho visigodo fue perdiendo importancia al desarrollarse y codificarse la costumbre, pero su influencia es considerable en los Usatges de Barcelona y en las Costums de Lérida, Tarragona, Urgell y Gerona. Las normas visigodas se mantienen sólo cuando han adquirido el valor de costumbre y va en 1251, se incluyen las leyes visigodas junto con las romanas y canónicas entre las que no pueden ser alegadas de manera directa en los pleitos.

            La penetración del derecho romano en Cataluña se ve favorecida por la afluencia de estudiantes catalanes a las universidades de Bolonia v Montpellier y por la difusión de sus estudios. No obstante, contra los legisladores y su forma de aplicar el derecho, se dirigen las disposiciones de la asamblea de. 1251. En la tarea de adecuar el derecho consuetudinario catalán a las nuevas corrientes jurídicas, destaca la figura del canónigo y legislador barcelonés Pere Albert; en su obra se recogen las costumbres feudales y nuevos conceptos al atribuir al conde de Barcelona prerrogativas reservadas por el derecho romano al emperador. Se reconoce la superioridad del príncipe sobre un ámbito territorial definido: Cataluña. Con la obra de Pere Albert adquiere reconocimiento oficial el Principado de Cataluña: La autoridad del conde de Barcelona se extiende a todo el ámbito territorial.

            El sistema jurídico valenciano presenta dos modalidades: la zona conquistada y repoblada por aragoneses recibió el Fuero de Aragón. En las comarcas ocupadas por Jaime I rigió un nuevo fuero a partir de 1240, año de promulgación de los Furs de Valencia. Jaime I mandó ponerlos por escrito, especificando que en el reino de Valencia no podría regir otra costumbre. Las nuevas leves tienen orígenes diversos, con predominio del derecho romano; se incluyen normas procedentes de las costumbres de Lérida, de los Usatges de Barcelona, del derecho aragonés. Se dispone que se apliquen las leyes al pie de la letra sin ninguna interpretación para evitar los enredos que ponen los juristas en los pleitos, afirmación valida todavía en 1358, que continua las órdenes de 1270 y 1283 por las que se prohibía alegar el derecho romano en los pleitos. Hay que señalar que en las fechas citadas (1240, 1270, 1283 y 1358) el monarca se halla necesitado del apoyo Vaticano por lo que la oposición a los juristas se piensa provenga de los grupos privilegiados, que lograron en 1261 que Jaime I renunciara a dictar nuevas leyes sin el consentimiento de la Curia o Cortes. El fuero valenciano aspira a diferenciar el nuevo reino claramente de Aragón y de Cataluña y a darle unidad jurídica.

            En Mallorca, como en Valencia, no existe una costumbre que respetar y el monarca tiene gran libertad para establecer el sistema jurídico. La primera disposición fue la Carta de franqueza o de población concedida en 1230 por Jaime 1, siguiendo los modelos de Lérida-Tortosa. El predominio catalán en la conquista y repoblación del reino se observa en la remisión a los Usatges en las materias penales. Junto al monarca legislan los Jurados de la Ciudad de Palma y el Gran i General Consell que agrupaba representantes de la Ciudad y de las villas.

            En Navarra la situación jurídica es similar a la de Aragón. Subsiste el derecho local y, sin perjuicio de estas normas se crea en el XIII un derecho común a todo el reino. El deseo de diferenciarse de los franceses y de imponer a los monarcas extranjeros el respeto a sus costumbres, aparece en el prólogo del Fuero General de Navarra. En Portugal, los fueros locales se mantuvieron, pero desde mediados del XIII, los reyes dictaron normas para todo el reino procurando adaptar las normas castellanas basadas en el derecho romano como el Fuero Real o Las Partidas.

            Los intentos unificadores de los reyes chocan con los derechos de nobles y clérigos y con el derecho local propio de una sociedad en la que cada aldea, villa o ciudad crea sus propias normas. La forma más simple de organización es la que ofrecen algunas cartas pueblas o fueros-contratos agrarios de carácter señorial, que regulan los asentamientos y obligaciones de los pobladores hacia el señor; los lugares de realengo, concejos y algunos lugares de señorío reciben en los siglos XI y XII fueros breves en los que se otorgan exenciones y privilegios y se incluyen normas sobre el aprovechamiento común de bosques, pastos y normas de derecho procesal. Según van adquiriendo importancia los concejos, se completan las normas jurídicas y terminan recopilándose en los fueros extensos.

            Los fueros extensos tienen muchos puntos en común, bien por seguir un modelo o por haberse concedido los de un concejo a otros; como ocurre con los fueros de la Extremadura castellana, entre los que se incluyen los de Sepúlveda, Cuenca, Teruel, Soria, etc. y los de la Extremadura leonesa con los fueros de Salamanca, Zamora, Ledesma, etc. Estos fueros son fuente inapreciable para el conocimiento de la sociedad medieval. Los concejos de los siglos XII-XIII no son ciudades en el sentido actual, son poblaciones que viven del trabajo campesino y de la tierra, aunque en todas las ciudades pueda haber un reducido grupo de mercaderes y artesanos.

            La preocupación de los hombres buenos y del concejo es el mantenimiento de la paz y la seguridad. Se prohíbe o se regula la venganza de sangre que permitía a los parientes del muerto tomar venganza. Los alcaldes deben impedirlo. La lid judicial decidirá quien tiene razón. Alcaldes y justicias vigilan para que el juicio de Dios se desarrolle correctamente, teóricamente ofrece iguales oportunidades, algo que no ocurre en las ordalías del agua hirviendo o del hierro candente, consistentes en meter la mano en el agua o asir el hierro; la mano será vendada y descubierta algunos días después, si no hay quemaduras, se ha probado la inocencia y se levantan los cargos; si se quema la culpabilidad no ofrece dudas.

            Los hombres buenos dirigen los concejos, son personas que gozan de consideración entre sus vecinos. Pronto serán sustituidos por personas que, aun siendo en casos campesinos, se distinguen claramente de éstos. Se les conoce como caballeros villanos.

            Son vecinos del municipio y están sometidos a él; en principio, carecen de privilegios especiales, pero con el tiempo, la posesión de caballo llegó a ser requisito imprescindible para desempeñar un cargo municipal. Estos caballeros se convirtieron en los dirigentes del concejo y lograron importantes exenciones fiscales y privilegios como representar a los concejos ante el monarca y en las Cortes. Puede hablarse de la existencia de un fuero especifico de los caballeros: están exentos de prestaciones personales (pago del nuncio, mañería, etc.) mantienen estos privilegios incluso cuando han perdido el caballo, siempre que antes de tres años adquieran otro que les permita cumplir sus deberes militares. Su fuero se extiende a las viudas e hijos menores de edad si son dueños de un caballo para la guerra.

            A fines del XII, ser caballero deja de ser una posibilidad libremente aceptada y se convierte en una obligación para cuantos tienen un determinado patrimonio. Comprar caballo y armas es una obligación para los más acomodados y como tal, aparece en algunos fueros locales. La riqueza obliga a prestaciones militares; los caballeros de esta naturaleza se llamaran caballeros de cuantía o premio.

            Se ha definido a estos concejos como centros de libertad e igualdad, pero los fueros establecen diferencias entre los pobladores. En la actualidad se ha llegado a hablar de los concejos como señoríos colectivos cuyos dirigentes ejercen autoridad sobre las aldeas que dependen de la ciudad; las comunidades de Villa y Tierra no son ya repúblicas igualitarias. En el fuero de Salamanca se distinguen grupos diferenciados por la propiedad o no de casa: vecino es quien tiene casa en la ciudad y quien le hiere o golpea paga una multa de 20 maravedíes, que se reducen a 10 si es aldeano con casa y a 5 cuando es un aldeano, mancebo o yuguero (que viven en casa ajena y trabaja para un señor); la pena es menor cuando el herido es un moro, esclavo propiedad de un señor al que hay que indemnizar en caso de que muera. Las diferencias de sexo y de edad también cuentan: la mujer es mencionada con relación al hombre sea marido, hijo o pariente. La viuda no es enteramente dueña de sí ni de los bienes del marido, aunque el Fuero se ocupa de que reciba lo suficiente para vivir.

            Los concejos occidentales están bajo el control de los caballeros. En las ciudades catalanas el poder municipal lo tienen los burgueses a partir del s. XIII; inicialmente los vecinos actúan solidariamente entre la jurisdicción real o señorial, primero de forma espontánea y, después, organizados en la universitas o comunidad, acta en pleitos con particulares y frente a otros municipios y comienza a intervenir en las asambleas políticos junto a nobles y eclesiásticos. Se organizan las comunidades y se delegan poderes en representantes, los probi homines, hombres buenos o prohombres que terminan constituyendo un grupo social que asume la representación de la ciudad. Reconocida su actuación por los representantes del rey o del señor colaboran con ellos en el gobierno de la ciudad.

            El municipio aparece cuando las representaciones confiadas a los prohoms se regularizan y se organiza incluso la forma de elegirlos. A fines del XII el rey autoriza a los habitantes de Gerona y Cervera a crear una cofradía y a elegir cónsules que gobernaran y protegieran a los ciudadanos; Pedro el Católico en 1197 dispuso que Perpiñán fuera regido por 5 cónsules, pero el verdadero desarrollo de los municipios catalanes fue obra de Jaime I, quien para la organización de Barcelona dictó numerosas disposiciones entre 1249 y 1274.

            En 1249 nombró pahers (4), encargados de mantener la paz y los autorizó a elegir consejeros que les ayudasen; estarán sometidos a los representantes del monarca en la ciudad, su papel sería de simples consejeros pues carecen de jurisdicción, excepto para convocar la asamblea de vecinos; en 1257 esta asamblea desapareció y el gobierno de la ciudad quedó en manos del veguer, vicario representante del conde, ayudado por consellers y asesorados por 200 prohombres cuyo número descendió a cien en 1265 - Consejo de Ciento-. La forma de nombramiento de estos dirigentes deja el gobierno en manos de un grupo reducido: los grandes mercaderes, que al unir autoridad y fuerza económica crearon una aristocracia: el patriciado urbano; los consellers de cada año eligen a los cien y éstos al finalizar el mandato anual nombran a doce personas entre los Cien que designan a los futuros consellers, con lo que los nombramientos siempre están en las mismas manos.

            La importancia de las ciudades hizo que el papel de los delegados del rey perdiera interés, el veguer y el batle quedaron relegados a la dirección nominal de la ciudad, sin atribuciones, si previamente, no tiene el consentimiento de los consellers, situación confirmada en 1283 por las Cortes catalanas. Siguió la concesión de privilegios a cada una de las ciudades.

            Los fueros de Barcelona aparecen reunidos en el privilegio Recognoverunt proceres de 11 de enero de 1284; en él se completaron las normas referentes a la organización municipal, protección del comercio y avituallamiento de la ciudad; supresión de peajes, reafirmación de libertad de navegación a las naves barcelonesas y extensión de esta libertad a cualquier otro reino, siempre que no estuviera en guerra con el rey de Aragón. El papel del veguer disminuyó considerablemente, de hecho, quedó a disposición de los consellers cuyas ordenanzas tendría que apoyar; al ser nombrado un nuevo veguer, debería jurar ante los prohombres de Barcelona, seguir su consejo y mantener los derechos y costumbres de la ciudad.

            La diferenciación entre los habitantes de la ciudad, la equiparación de los patricios con una aristocracia urbana que tendía a identificar sus intereses con los de la ciudad en perjuicio del resto de los habitantes pudo ser la causa de la sublevación de las capas populares durante el reinado de Pedro el Grande. La campaña siciliana que se halla en la base las Cortes de 1283 y del reconocimiento de los privilegios barceloneses un año más tarde, coincidía con los intereses de la aristocracia comercial pero los gastos de guerra repercutían sobre toda la población; ante esta situación Berenguer Oller se apoderó del gobierno de la ciudad en un movimiento contra los poderosos.

            Coincidiendo con problemas de abastecimiento de Barcelona, en 1333, las predicaciones de un carmelita contra los ricos iniciaron un motín en el que tomaron parte los habitantes de Los barrios populares y los campesinos.

            En el s. XIV se consigue una participación activa en el gobierno municipal que permitía contrarrestar la hegemonía de los ciudadanos. El predominio correspondió siempre a los ciudadanos honrados y entre ellos se elige al conseller en cap y al consejero jefe del Consejo de los Cinco, y ciudadanos serán los representantes de las ciudades en las Cortes.


            TEMA XXVII: UNIÓN Y DIVERSIDAD EN LA CORONA DE ARAGÓN

            Los reinos de Aragón y Valencia, el Principado de Cataluña y el reino de Mallorca forma la Corona de Aragón. Es una confederación unida por un mismo monarca pero separada por diferencias importantes.

          • LA DIFÍCIL UNIÓN POLÍTICA

          • En su testamento (1262) Jaime I mantiene unidos (con su propia organización) Aragón, Valencia y el Principado y separa el reino de Mallorca (Baleares, Rosellón, Cerdeña y Montpellier). Aunque fue aceptado, la presión de Pedro el Grande de Aragón y de los mercaderes catalanes, temerosos por sus privilegios en las islas, dio lugar al tratado de Perpiñán (1279) por el que Mallorca y su rey se convierten en vasallos del aragonés, los mercaderes ven confirmado su estatuto en Mallorca y los mallorquines logran que se respete su comercio en tierras de la corona.

            La conquista de Sicilia en 1282 tiene como consecuencia la alianza del rey de Mallorca con los enemigos del rey aragonés que en 1285 anexiona el reino contando con los comerciantes mallorquines a los que se renuevan privilegios en tierras del rey de Aragón; 13 años después, la presión internacional obliga a devolver el reino a Jaime II de Mallorca, pero ratificando los acuerdos de Perpiñán de 1279, que hacían al mallorquín vasallo del rey aragonés.

            Los aragoneses se niegan a colaborar en la guerra de Sicilia diciendo que dicha campaña no beneficiaba a Aragón. El precio para colaborar es el reconocimiento de sus privilegios: vigencia del Fuero de Aragón y control político-económico del reino de Valencia por los nobles agrupados en la Unión. Llegan incluso a amenazar al rey con elegir un nuevo monarca (los aragoneses afirman que los catalanes son extranjeros).

            Los catalanes, pacíficamente, negocian su colaboración en la guerra de Sicilia. Piden una mayor catalanización del rey de Aragón y de Sicilia, títulos que utiliza Pedro el grande en la convocatoria de las Cortes en 1283; en adelante en todos los escritos oficiales se hará constar el título de Conde de Barcelona. También logran que se resuelvan en Cataluña los pleitos que afecten a Cataluña. Lo mismo ocurre en el reino valenciano que acentúa sus diferencias con Cataluña y Aragón.

            La independencia de cada uno de los reinos de la corona no impide la hegemonía catalana; nada podrán las habilidades políticas y militares de los unionistas aragoneses que ante las disensiones de Alfonso el Benigno y su hijo jugaron a carta del heredero confiando en recuperar el predominio; Pedro tomó como principal consejero al arzobispo de Zaragoza, pero pronto confía el gobierno al catalán Pedro de Ribagorza. Esto aviva el malestar aragonés que se manifiesta cuando Pedro (no tenía hijos varones) hizo proclamar heredera a su hija Constanza.

            Los aragoneses aliados con los herederos legales del trono, los hermanos de Pedro el Ceremonioso, resucitaron la unión e intentaron llevar la revuelta a todos los Reinos de la Corona. Los partidarios del rey vencieron a los asegurando el predominio catalán, especialmente al incorporarse definitivamente Mallorca en 1343 e integrarse los dominios continentales en Cataluña a cuyas cortes asisten de pleno derecho los barones, eclesiásticos y ciudadanos de Perpiñán, Puigcerdá, Colliure y Vilafranca del Conflent; los mallorquines son invitados a participar en las Cortes catalanas, no lo rechazan pero ni siquiera contestan según las Actas de las Cortes catalanas de 1365.

            Pedro el Ceremonioso intenta en el s. XIV una vinculación más firme de sus reinos. Se crean cargos con autoridad sobre todos los territorios: en 1344 al organizarse la casa real crearon los cargos de mayordomo, camarlengo, canciller y maestre racional -administrador de los caudales públicos y privados del monarca-, junto a éstos surgieron otros que reflejaban la división existente: batles generales y procuradores fiscales -jueces con jurisdicción en cada uno de los reinos en los casos que afectaran al patrimonio real-. El canciller estará auxiliado por un ,vicecanciller. Juan I (hijo de Pedro el Ceremonioso) creará vicecancilleres en cada reino y en 1419 Alfonso el Magnánimo nombrará en Valencia-un maestre nacional privativo.

            Se busca una mayor unión de los dominios a través de las Cortes pero el sistema no prospera porque los monarcas son los primeros interesados en evitar estas asambleas generales que van siempre acompañadas de concesiones a cambio de ayuda económica. Las reuniones acentúan la independencia. Se toman acuerdos, pero la ejecución es siempre nacional, sobre todo desde la creación de la Diputación General de cada reino para cobrar y administrar las ayudas concedidas al monarca, que con el tiempo se derivan en competencias políticas como la defensa de los fueros y privilegios.

            La división se pone de nuevo de manifiesto en 1410 a la muerte sin herederos de Martín el Humano; designar al nuevo rey exige la convocatoria de Cortes pero los reinos sólo se ponen de acuerdo para rechazar la presencia de Mallorca, que finalmente estará representada por el Parlamento catalán. Aragón impone sus candidatos a catalanes y valencianos y llega a amenazar Con-actuar por sí solo. Las amenazas aragonesas en 1283 o en 1412 de elegir un nuevo rey si el monarca no atiende sus reclamaciones, son llevadas a la práctica por los catalanes al imponer a Juan II la concordia de Vilafranca del Penedés por la que se prohibía al monarca entrar en el Principado y se nombra a su hijo Lugarteniente de Cataluña con un Consejo del que se excluye a quienes no sean naturales del Principado. Mientras Cataluña mantiene su guerra particular contra el monarca, Aragón, Valencia y Mallorca siguen fieles a Juan II.

          • DE LAS CORTES DE BARCELONA A LA CAPITULACIÓN DE PEDRALBES

          • La guerra civil (1462-72) es el final de un proceso en el que se mezclan la pugna por el poder político entre el monarca y los grupos dirigentes de Cataluña, entre los patricio y los maestros de los gremios de Barcelona por el control del municipio la lucha y la lucha del campesinado por la libertad. Los orígenes del conflicto se sitúan en la ocupación de Sicilia por Pedro el Grande (1282).

          • La formulación política del pacto social

          • Enfrentados Carlos de Anjou (rey destronado de Sicilia), el Papa (rey de derecho de la isla), al monarca francés y al rey de Mallorca, Pedro el Grande necesita que aragoneses, valencianos y catalanes le faciliten hombres y dinero. Para conseguirlo aceptará sus exigencias. El pacto le compromete a reunir periódicamente a los súbditos y a no tomar medidas de carácter general ni dictar leyes sin el consentimiento de las Cortes. Reconoce y aprueba los derechos y privilegios de grupos locales y concede mayor autonomía a los dirigentes urbanos.

            Desde 1283 las limitaciones al poder monárquico serán un factor esencial en la historia política, económica y social de Cataluña, pues el pacto es el resultado de un juego de fuerzas en el que una minoría de catalanes (los más ricos) imponen sus normas y-afianzan su posición. Aunque los asistentes a Cortes se consideran representantes de toda la población, de hecho, sólo intervienen en las decisiones los miembros más destacados: nobleza, eclesiásticos y dirigentes de las ciudades del Principado y la mayor parte de los acuerdos impuestos al monarca sirven para reforzar la autoridad y derechos de las minorías.

            Pedro el Grande, que en 1275 había pretendido recuperar feudos y limitar la autonomía sectorial, confirmó en 1283 las libertades. Franquezas y privilegios catalanes, en especial los derechos jurisdiccionales de los señores con el alcance de tiempo de Jaime I y sus antecesores: en los lugares que no fueran de realengo los oficiales del rey no tendrán derecho entrar y la autoridad de los señores sobre sus hombres es tal, que ni siquiera en lugares de realengo pueden el monarca y sus oficiales pueden detener o embargar los bienes de sus vasallos siempre que-el señor se muestre dispuesto a administrar justicia. La sumisión se completa al ordenar que contribuyan en las derramas hechas por el castellano. Las limitaciones del rey incluyen la obligación de someterse en todas las causas feudales que le enfrentaran con barones y caballeros al juicio de los pares de los nobles

            Estas concesiones redundan en perjuicio de los vasallos de los señores feudales. Se restablece la ley de 1202 por la que se autorizaba al señor a maltratar a rústicos y apoderarse de sus bienes sin incurrir en responsabilidad ante el rey. Se prohibía acoger vasallos ajenos sin licencia del dueño, licencia que podía ser gratuita aunque en Cataluña Vieja era ley que los campesinos no podían abandonar la tierra sin pagar una cantidad en concepto de redención o remensa. También en 1282 se prohíbe a los campesinos vender la tierra a quienes no tengan su misma condición de vasallos y se comprometan a cumplir las obligaciones que ellos abandonan.

            En cuanto a los patricios (tercer grupo representante en Cortes) sólo hay una disposición: el monarca acepta que sigan al frente de los lugares de realengo, los pahers, jurats y consellers en las mismas condiciones que en época de Jaime I; con esta fórmula se reafirma la independencia de las ciudades y se dejan en manos de una minoría que tiende a reforzar su autonomía y su autoridad sobre los hombres de realengo a través de acuerdos con el rey, el más representativo es el alcanzado en Barcelona un año más tarde, en guerra con Francia, cuando más necesaria era su ayuda al monarca, con el que contarán incondicionalmente cuando se produzca la revuelta capitaneada por Berenguer Oller.

            El embargo de los bienes de quienes no pagan las rentas de las casas llevado a cabo por los ciudadanos privilegiados así como la presión de los acreedores combinada con un año de malas cosechas y el alza de impuestos y precios fue el determinante en el levantamiento de los menestrales barceloneses que llegaron a instalar un gobierno popular al que se acusará de querer eliminar a clérigos y judíos y a todos los ricos hombres que no quisieran aceptar el mencionado gobierno.

            Hoy podemos pensar que Oller y los suyos representan el primer intento de acceder al poder municipal para desde él anular las disposiciones que les imposibilitaban la vida. Los amotinados pensaban que su causa era justa, pretendieron acercarse al monarca, pero los patricios hicieron correr la voz de que Oller pensaba entregar la ciudad al monarca francés. Haciendo caso omiso de las declaraciones de fidelidad, Pedro el Grande hizo ahorcar a Oller y a 7 de sus partidarios, después de hacerlos arrastrar por las calles de la ciudad. El movimiento fue sofocado y Barcelona entrará en un período de calma sólo alterada en la 2ª ½ del XIV por algunos motines populares, por los abusos de los dirigentes urbanos y la carestía de alimentos.

            La revuelta urbana coincide con la migración de campesinos hacia las ciudades. En 1283 el monarca la facilitó eximiendo de la obligación de redimirse a quienes hubieran vivido en la ciudad durante un año, un mes y un día, plazo tras el que prescribe la obligación de redimirse.

            En Cataluña nobles, clérigos y ciudadanos se ocupan de recordar al rey sus compromisos y en las Cortes de 1300 crean una comisión encargada de vigilar y exigir sus privilegios, entre los que se prohíbe a los oficiales del rey obligar a los señores a trasladarse a algún lugar o a ir a la frontera y la de imponer sanciones en sus tierras. Tampoco está permitido defender al campesino contra su señor. Nadie puede amparar al campesino de otro y, si es de remensa, ni siquiera se le puede defender cuando se han establecido en lugares de realengo, pues mientras no se rediman carecen de libertad de movimiento y tienen como señor al dueño de las tierras para quienes trabajan.

            El monarca ha de respetar el derecho consuetudinario y para decir en los casos dudosos deberá recabar el consejo de una comisión de cuatro caballeros, 4 ciudades y clérigos. Se controla el poder legislativo del monarca y también la actuación de sus oficiales por las Cortes en un proceso que se inicia en 1283 y finaliza en 1333.

            En 1283 la investigación de la conducta de los oficiales corresponde al rey. Jaime II para evitar abusos dispone que se lleve a cabo una investigación previa a su nombramiento y que al término del mandato esté sometido durante 30 días a la purga de taula (comportamiento durante el cargo). En 1300 el monarca accede a nombrar un jurista idóneo y libre de toda sospecha en cada veguería para vigilar la actuación de los oficiales. Estas medidas favorecen a toda la población. Desde el punto de vista político es una manifestación del control del monarca: mientras son funcionarios del rey, éste los nombra y destituye, al convertirse en funcionarios del reino han de ser regulados por normas aprobadas en Cortes.

            También las ciudades incluyen en sus privilegios cláusulas de control de los oficiales que pasan de dirigentes de la ciudad en nombre del rey a auxiliares de los patricios; desde 1284 el veguer de Barcelona esta obligado a cumplir las ordenanzas de la ciudad y al tomar posesión del cargo jura ante los prohombres que seguirá su consejo y respetará las costumbres de la ciudad que beneficia a todos

          • De Sicilia a Cerdeña

          • Los efectos de la ocupación de Sicilia fueron considerables: el Papa excomulgó a Pedro el Grande, dictó el entredicho contra los dominios aragoneses y concedió el reino a un hijo de Felipe III que no fuera heredero de la corona, para evitar la creación de una gran potencia y para atraer a los súbditos de Pedro que no habrían aceptado la monarquía francesa. Jaime de Mallorca aprovecho para recuperar la independencia y se alió a los enemigos de Pedro, quien tuvo que hacer frente a los angevinos en Sicilia, a los franceses y a los mallorquines. La división en Castilla entre los partidarios de Alfonso X y de su hijo Sancho IV permitirá negociar la neutralidad o el apoyo del bando de Sancho quien al ser enemigo del monarca francés está obligado a la amistad con Aragón mientras Pedro tenga en su poder a los infantes de la Cerda, candidatos al trono de Castilla.

            Pacificado el Reino tras la concesión de privilegios a los nobles, Pedro el Grande organizó la defensa del territorio. El siciliano Roger de Lauria obtuvo una gran victoria en aguas napolitanas e hizo prisionero al hijo de Carlos de Anjou, quien fracasó en sus intentos de ocupar la isla y murió en 1285. Los ejércitos franceses ocuparon Gerona (la ayuda prometida de Castilla no llegó) y el valle de Arán, pero no pudieron mantener sus posiciones llegó y se retiraron de Cataluña; sólo el Valle de Arán permaneció en manos francesas. Pedro se dispuso a castigar la traición de Jaime de Mallorca y la defección de Sancho IV de Castilla pero murió mientras organizaba la expedición contra Jaime. Su hijo Alfonso el Franco o Liberal (1285-1291) dirigirá con éxito la campaña. Mallorca vuelve así a formar parte de la Corona de Aragón

            La ocupación de Sicilia se justifica en los derechos de Constanza, esposa de Pedro. Ella reinará junto al segundo de los hijos, Jaime, para evitar que los sicilianos consideren que el reino ha perdido la independencias. Los derechos maternos se refuerzan en 1285 cuando el hijo de Carlos de Anjou, Carlos de Salerno, prisionero de los catalanes, renuncia a posibles derechos sobre Sicilia en favor del que será Jaime II de Aragón.

            La falta de ayuda de Sancho IV de Castilla, que necesita el apoyo de Francia y de Roma para la legitimación de su matrimonio con su prima María de Molina y la de los hijos, fue castigada por Alfonso el Franco con la proclamación como rey castellano del infante Alfonso de la Cerda, quien prometió al rey aragonés el reino de Murcia y con la firma de un tratado de amistad con los benimerines que amenazan a Castilla. El temor a una invasión norteafricana fue una de las razones que motivó la alianza entre Sancho y Pedro el Grande y el incumplimiento por parte del castellano justificó el acuerdo. Responderá Castilla apoyando al depuesto rey de Mallorca. Tras algunas operaciones militares de poca importancia se restableció la normalidad en las fronteras para resolver los problemas internos de cada reino.

            En Aragón, Alfonso tuvo que transigir con nuevas peticiones de la Unión aragonesa: nombramiento por las Cortes de un Consejo del Rey específico para Aragón, Valencia y Ribagorza. Tras las concesiones Alfonso pudo centrarse en los problemas siciliano y mallorquín. Roma y Francia no aceptan ninguna salida que no incluya la devolución de Mallorca a Jaime II. Se firma el tratado de Tarascón (1291) por el que Alfonso aceptaba ir a Roma para obtener el perdón del Pontífice y solicitar que levantara la excomunión y el entredicho sobre sus reinos. A cambio, se comprometía a organizar una cruzada y a no ayudar a su hermano Jaime en Sicilia; fue un fracaso al no incluir al destronado Jaime de Mallorca. Poco después moría-Alfonso dejando sus reinos a Jaime de Sicilia, quien debería renunciar a Sicilia en favor del tercer hermano, Federico

            En su intento de mantener Sicilia, Jaime volvió a la amistad con Castilla para afrontar un posible ataque desde Francia. Pero Sancho da preferencia, una vez más, a la legitimación de su matrimonio y se reconcilia con Francia-Roma. El rey de Aragón renuncia a Sicilia al firmar el tratado de Anagni (1295), se proclama rey a Federico, devuelve Mallorca a su homónimo Jaime II y obtiene de Roma los derechos de ocupación de Córcega y Cerdeña, la paz con los angevinos y con Francia. El acuerdo era favorable, renunciaba a Sicilia y Baleares pero éstas permanecerán en manos de miembros de la dinastía y se obtenían derechos sobre las dos islas cuyo control aseguraría la eliminación de competidores pisanos y genoveses del comercio de la zona.

            En 1295 muere Sancho IV dio a Jaime la posibilidad de intervenir en Castilla gobernada por María de Molina, cuyos derechos se niegan a favor de los infantes de la Cerda; la intervención aragonesa está facilitada por una revuelta de nobles castellanos a quienes apoyan los musulmanes de Granada, Dionís de Portugal y el francés Felipe- IV, rey de Navarra, que aprovechan la minoría de Femando IV para modificar las fronteras con Castilla.

            En las campañas el monarca aragonés ocupó y unió a Valencia, Orihuela, Alicante, Elda, Novelda y Elche, antes que en 1301 fueran legitimados los hijos de Maria de Molina. En adelante, Jaime buscará la ampliación de sus dominios en la alianza con Castilla (Tratado de Alcalá de 1308) contra Granada a cambio del reino de Almería, zona orientada al Norte de África donde Jaime desarrolla una intensa actividad diplomática encaminada a ampliar privilegios comerciales. La guerra contra Granada resultó un fracaso, excepto la ocupación de Gibraltar por Castilla con el apoyo aragonés.

            La intervención en Murcia y Almería será hasta la 2ª ½ del XIV una constante en la historia de Cataluña que busca controlar el litoral mediterráneo; por el tratado en 1285 que firman el rey aragonés y el sultán de Túnez, éste reconoce al aragonés como rey de Sicilia y le hace entrega del tributo tradicionalmente pagado a los reyes de Sicilia, acepta la autoridad del monarca sobre las milicias cristianas de Túnez, autoriza la existencia de iglesias y concede a los catalanes privilegios comerciales.

            Tras la pérdida del soporte legal siciliano y la independencia de Mallorca, disminuye la presencia catalana en Túnez. Los mercaderes mallorquines crean sus propias alhóndigas y consulados en Bujía. Jaime II se orientará hacia el occidente del Mediterráneo: Tremecén y Marruecos, donde su presencia coincide con Castilla en un difícil juego diplomático en constante movimiento.

            La política aragonesa respecto a Maruecos tiene una finalidad : el establecimiento de milicias, captación del oro llevado hasta el Mediterráneo por las caravanas del desierto. Intensificación de las relaciones comerciales, control de las aduanas y establecimiento de relaciones estables. A partir de 1314 esta penetración pacífica fue sustituida por la guerra de corso; la guerra con Génova que siguió a la ocupación de Cerdeña obligó a prescindir de los proyectos de Marruecos y la crisis del XIV puso fin a las ambiciones aragonesas sobre el Mediterráneo occidental.

            Tras Anagni, Jaime II mantuvo amistosas relaciones con el Papa Bonifacio VIII, recibe la investidura de Córcega y Cerdeña y es nombrado capitán general y almirante de la Santa Sede, cargos que le obligan a luchar en favor del Papa, contra los sicilianos que se niegan a devolver la isla a los Anjou. Atacó dos veces Sicilia aunque no pretendió ocupar la isla que, tras confirmar los derechos angevinos, continuó en poder de Federico. El Tratado de Caltabellota (1302) concedía a Federico la posesión del reino mientras viviera. Acuerdo que no fue respetado. La paz de 1302 dejó libres a los mercenarios cuyos servicios fueron reclamados por ciudades italianas y el emperador bizantino para defenderse contra los turcos. Estos almogávares no tardan en crear los ducados de Atenas y Neopatria (1311) que pusieron bajo la soberanía de los reyes sicilianos.

            Recuperada la Corona de los-gastos por la actividad política de Jaime II se pudo llevar a efecto la ocupación militar de Cerdeña (1323-24) que ponía fin al dominio comercial de Pisa. La campaña antipisana a fue apoyada por. Génova, pero viendo el peligro de la presencia catalana para su comercio iniciaron la guerra contra Aragón.

            Cerdeña es importante por el cereal, por las salinas, las minas de plata y porque su control permite dominar la ruta comercial que une las ciudades italianas y catalanas con el norte de África, Egipto, Siria y Bizancio, por lo que Génova no renuncia a intervenir en la isla; en adelante la rivalidad catalano-genovesa será decisiva, a través de estos enfrentamientos se relaciona con la Guerra de los Cien años. La guerra de corso mantenida por los genoveses dificulta el comercio, convierte en deficitaria a la isla sarda y exige hombres y dinero que el rey no tiene. Las Cortes otorgan la ayuda que creen conveniente.

            Para evitar las exigencias de las Cortes, a mediados del XIV se buscan nuevas fórmulas para hacer frente a los genoveses y se firman acuerdos con Venecia, que explota las dificultades del monarca para imponer condiciones: Aragón armaría 18 galeras de las que Venecia pagaba 12, su misión sería bloquear a la flota genovesa e impedir su paso hacia las zonas controladas por Venecia: los hombres y las naves de Aragón defienden a Venecia que sólo pone el dinero necesario para armar las naves.

            Pese a la ayuda veneciana, Pedro el Ceremonioso (IV de Aragón) fue incapaz de cumplir su compromiso porque desde 1283 no le estaba permitido reclutar tripulaciones en lugares de señorío, para armar las naves tiene que llegar a acuerdos con particulares: a cambio de un servicio de dos meses cede su parte en los beneficios y autoriza a practicar el corso contra Génova; en otros casos tiene que pedir préstamos en los que empeña objetos como garantía. Así, armada la flota, en febrero de 1352 venecianos y aragoneses derrotan a los genoveses, Pedro consideró la batalla un triunfo y se dispuso a otra nueva destinada a evitar que las naves de Génova pasaran a Levante.

            Pero las Cortes recordarán al monarca que han dado más de lo que podían y están empeñadas a causa de la deuda pública emitida para ayudar al rey justo en un momento en el que a causa de la guerra no pueden comerciar: Cataluña sufre los efectos de la guerra previstos por Pedro para Génova, especialmente cuando al entrar en guerra con Castilla, Aragón tenga que dedicar a este conflicto sus recursos. Los ataques castellanos contra Aragón y Valencia por tierra y contra Valencia y Cataluña por mar con ayuda genovesa ponen en peligro la supervivencia del Principado.

            En 1366 con la entrada en Castilla de las compañías dirigidas por Enrique de Trastámara, finaliza la guerra castellana pero no desaparecen los problemas en Cerdeña, por lo que el rey, de nuevo, tiene que pedir ayuda a las Cortes. Poco después, no ofrecerán ayudas sino préstamos que el rey habrá de reconocer en documento público. El cambio de actitud experimentado entre 1282 y 1350 es signo claro de la pérdida de interés por el comercio sardo y de la ruptura de la alianza entre el rey y las ciudades, base del expansionismo de Cataluña.

          • Debilidad de la monarquía aragonesa

          • El equilibrio político, económico y social de Cataluña se rompe a mediados del siglo por una serie de factores. La colaboración entre el monarca y los ciudadanos-mercaderes pierde consistencia al debilitarse el poder monárquico y perder interés en el comercio numerosos ciudadanos, que prefieren comprar tierras y derechos sobre los campesinos que las cultivan. La transformación de los mercaderes en rentistas no se refleja en la política municipal que sigue en manos de los ciudadanos. El absentismo comercial de los ciudadanos, su alineación con los señores de la tierra, hará que no coincidan sus intereses con los de los artesanos y éstos verán en el control del municipio la forma de impulsar su actividad económica, por lo que piden al rey modifique el régimen municipal de Barcelona y dé un mayor peso en el municipio a los gremios.

            A la pugna entre ciudadanos y gremios por el control de Barcelona se unen los enfrentamientos entre los campesinos y sus señores a partir de la Peste Negra, que despobló los campos catalanes. Para impedir a los campesinos abandonar la tierra e incrementar los ingresos señoriales se restablecen los malos usos, entre ellos, la remensa. Cuando tiene lugar la recuperación demográfica se intentará expulsar a dichos campesinos por otros cultivadores más rentables. Contra la pérdida de libertad y la presión económica se alzarán los campesinos a finales del XIV.

            El pactismo, el control del monarca por las Cortes y la Diputación se acentúa. El rey acepta las exigencias de las Cortes o busca el apoyo de campesinos y artesanos para romper el cerco mientras necesite dinero para las campañas militares.

            Las necesidades del rey se agravan al entrar en guerra con Castilla. La situación del tesoro castellano y el autoritarismo de Pedro el Cruel permiten movilizar rápidamente sus tropas, mientras en Aragón, el rey necesita constantemente recurrir a ayudas que se producen con meses de retraso al inicio de las operaciones militares, lo que permite a las tropas castellanas penetrar en tierras aragonesas sin apenas resistencia. Sí se produce el contraataque aragonés, el rey castellano se retira a sus territorios y espera a que se agote el dinero o propone la firma de treguas.

            Los ataques castellanos de 1356 encontraron la tesorería aragonesa completamente desprovista de fondos y Pedro el Ceremonioso aplicó medidas de urgencia: obtuvo ayuda de villas de realengo mediante acuerdos particulares, obligó a los nobles de las zonas amenazadas a contribuir, confiscó los bienes de los castellanos establecidos en sus dominios y en última instancia, confió la defensa de los territorios a los propios habitantes amenazados.

            De nuevo tuvo que recurrir a las Cortes que imponen nuevas condiciones. En 1357 los lugares del Principado se comprometen a dar al rey 70.000 libras en tres plazos, el monarca, que no puede esperar, encarga a uno de sus oficiales que recurra a la emisión de deuda pública por las ciudades y a pagar los intereses y gastos que se originen.

            A partir de mediados de siglo, las Cortes o Diputación sólo conceden la ayuda que consideran oportuna y al margen del rey se reservan en exclusive el cobro, la administración y el destino de las cantidades. En ocasiones, son préstamos retornables cuya devolución garantiza el rey con sus bienes. La sumisión del rey a las Cortes y Diputación del General genera que el monarca se alíe a sus enemigos naturales: campesinos y artesanos.

          • El descontento campesino

          • La remensa, obligación de pagar para poder abandonar las tierras señoriales, no es el único mal uso impuesto por los señores que incrementan sus beneficios gracias a usos conocidos con los nombres de intestia, eixorquia, cugurcia, arcia y firma de spoli. Los tres primeros reflejan las relaciones de parentesco dependencia establecidos entre el señor y el campesino: el primero recibe parte de los bienes del segundo cuando éste muere sin testar (intestia) o sin dejar descendencia (eixorquia) así como parte o totalidad de los bienes de la payesa adúltera, según ignore o consienta el marido la infidelidad (cugurcia). Los dos últimos reconocen los derechos del señor sobre la tierra: el campesino puede hipotecarla, pero sólo con autorización del señor y tras pagar los derechos correspondientes (firma de spoli) y está obligado a compensar económicamente los daños que sufra la tierra a causa de incendios (arcia).

            El más importante es la remensa: en muchos contratos se incluye la renuncia de los payeses a fijar su residencia en lugares de realengo y para quienes olvidan su dependencia, las Cortes recuerdan en 1289, 1291, 1300 v 1321 la obligación de redimirse. Insisten en 1350 cuando por efecto de la Peste Negra se acelera la emigración a la ciudad que declara ciudadanos a quienes tienen alquilada una habitación y van a Barcelona en determinadas fiestas.

            El interés señorial esta en mantener la tierra en cultivo, en las zonas de montaña se restablece la remensa y demás malos usos para mantener en ellas a los campesinos. En comarcas corno el Maresme y el VaIIés se ofrece reducción de censos y se permite la ocupación de mansos abandonados. Así, mientras unos campesinos se enriquecen, otros ven agravada su situación. Unos aspiran a obtener la libertad y otros, los campesinos ricos (pagesos, grasso), aspiran a mantener su posición. En 1370-80 se originarán manifestaciones de descontento de los payeses de remensa por la reimplantación de los malos usos.

            Las amenazas de los campesinos van acompañadas de una organización interna que permite, a finales de siglo, ofrecer a los reyes cantidades importantes para conseguir la redención en masa. A la oferta de los payeses se une el interés real por limitar el poder señorial y el convencimiento de la injusticia de la servidumbre. Pese a la buena disposición de la monarquía los intentos de recuperar el patrimonio real no despertaron entusiasmo entre los campesinos cuyo interés está en la supresión de los malos usos y no en el pago al realengo donde subsiste la remensa, a pesar de las gestiones para que la supriman los eclesiásticos en sus dominios.

          • Motines callejeros y asalto al poder municipal

          • Las manifestaciones del conflicto remensa coincides con los intentos de modificar el régimen municipal para hacer frente a la situación del mundo urbano. Las primeras dificultades aparecen en 1333 en que los cereales escasean, su precio aumenta y el descontento popular es atizado por la predicación algunos frailes que acusan a los dirigentes de acaparar el trigo y provocar su encarecimiento. Las medidas tomadas no impidieron la revuelta, en 1334, ni el saqueo de las casas y bienes de los consellers y la condena de los dirigentes de la revuelta. La escasez de cereales se debe a la dedicación de numerosas tierras al cultivo de azafrán, cáñamo y lino, de fácil salida comercial que ocupan el lugar de los cereales y hay que traer estos del exterior.

            Nuevas hambres v motines en 1343 y 1247 preparan la gran peste de 1348 que diezmó a la población urbana, subalimentada a pesar de los intentos de avituallamiento. Fueron asaltadas las casas de los patricios y de los judíos. El hambre y la peste fueron seguidos de un alza de precios y salarios y de una escasez de mano de obra que paralizó la ciudad, fue la ruina de numerosos cambistas-banqueros y de la renuncia al comercio por algunos mercaderes que prefirieron invertir en tierras.

            Se pretende poner remedio con la reforma del gobierno municipal pedida por un grupo de artesanos y pequeños mercaderes que piden permiso para formar un sindicato. Pedro el Ceremonioso aprobó el proyecto que buscaba una mayor democratización del gobierno municipal.

            Otros capítulos tendían a lograr un saneamiento de la hacienda municipal. La reforma no prosperó a pesar de que Pedro el Ceremonioso procediera en 1286 al nombramiento de Los consellers; tres dias después del fallecimiento del monarca, el 8 de enero de 1387, Juan I puso fin a la reforma.

            La muerte del rey pone fin a los intentos de democratizar el poder municipal y se suceden las manifestaciones violentas como en 1391, se saquean los barrios judíos. Los ataques a los judíos se inscriben dentro de un movimiento más amplio iniciado en las ciudades andaluzas, se presenta como una revuelta de carácter social.

            La desviación del odio popular hacia los judíos que unían a su condición de ricos y prestamistas la de extraños a la comunidad, fue una medida demagógica de los ciudadanos que salvaron así momentos difíciles. Pero el pueblo consiguió se autorizara la participación en las deliberaciones del Consejo de Ciento a un número de personas que no formaban parte del mismo; se piden las cuentas del trigo, impuestos, municipales, rebaja de los sueldos de los consellers, etc. Durante cinco meses, Barcelona y otras ciudades estuvieron en manos de los menestrales y de las peticiones de los populares: disminución de impuestos sobre productos alimenticios, reforma de la moneda y medidas favorables al comercio.

          • La quiebra de las finanzas municipales

          • Los impuestos y las contribuciones de ciudades como Barcelona no bastan para hacer frente a las necesidades de éstas. Se recurre desde mediados de siglo al crédito facilitado por los judíos o por los cambistas-banqueros; en la prácticaa cubrira los gastos del municipio cuando se halle al descubierto; a cambio Barcelona deposita la mayor parte de sus ingresos en las taulas de los cambistas a los que se confiarái el pago de los gastos previo el cobro de un salario.

            Esto permite salvar los momentos de apuro, pero al necesitar mayores ingresos Barcelona recurrirá a la emisión de deuda pública, de censals y violarios: a cambio de una cantidad, el donante recibe anualmente una renta perpetua (censal) o vitalicia (violario). En la segunda mitad del siglo XIV este tipo de préstamos constituye la parte más importante de los ingresos de Barcelona.

            La posibilidad de obtener rentas garantizadas por la ciudad lleva a antiguos mercaderes a colocar su dinero en deuda municipal que no pudo hacer frente al pago de los préstamos solicitados y provocaron la quiebra de numerosos cambistas-banqueros. Para evitar las comisiones e intereses, Barcelona creó su propio banco o taula que sí permitió reducir, tuvo el mismo efecto negativo que la emisión de deuda: inmovilizar capitales y paralizar la economía.

            El relanzamiento económico necesita una moneda estable. Por estos años la moneda catalana tiende a ser sustituida por moneda francesas de oro y plata cuyo valor oficial es superior al que le da el metal contenido; la sobrevaloración de las monedas hace que se deje de llevar el oro y la planta a las cecas reales y ofrezcan el metal a las cecas francesas.

            Se reacciona prohibiendo la exportación de monedas y metales y valorando las monedas en función del metal que contienen, medidas que no ponen fin a los problemas del florín de oro del croat o cruzado de plata, símbolo e instrumento del comercio catalán. El florín de oro acuñado por el Ceremonioso en 1346 perdió en pocos años la mayor parte de su valor porque una moneda de oro, sólo puede mantenerse si el país emisor dispone de un comercio próspero como para compensar sus compras con las ventas; si no, la moneda se utilizará para pagar el déficit y si el país no dispone de reservas metálicas suficientes, tiene que desprenderse del oro devaluar la moneda. También se vio afectado el croat de plata, que pese a la pérdida de valor del florín, éste sigue valorándose en once sueldos, mientras el croat se valora en doce dineros; la consecuencia es una sobrevaloración del florín respecto al croat.

            Sólo una revalorización de la plata hasta situarla respecto al oro al nivel general podía evitar su fuga. Esta medida halló fuerte oposición entre los rentistas catalanes. La revalorización sólo ser aceptada cuando los rentistas por haber desaparecido el croat y no tener confianza en el florín se vean obligados a aceptar el pago en moneda francesa con un valor muy superior al que le corresponde; en 1407 el valor del croat fue fijado en 14 dineros, un alto después en 18 y s estabiliz6 en 15 en 1426.

            Contención indirecta de precios, rebajando los impuestos municipales, control de revueltas urbanas, disminución de deuda pública y solución a los problemas monetarios no bastan para devolver a las ciudades catalanas su esplendor: éste depende del comercio y para reactivarlo se creará el Consejo de los Mercaderes y se dictaran o reactivaran ordenanzas proteccionistas como la de 1227, que daba prioridad a los barcos catalanes para cargar en Barcelona los artículos destinados a Ultramar. En 1405 Martín I la puso de nuevo en vigor después de expulsar a los mercaderes extranjeros y de utilizar la reunión de un parlamento para defender el comercio. En cada lugar costero se nombraran defensores del comercio con amplios poderes.

            La financiación de estas flotas se haría por el cobro de un impuesto sobre las mercancías, barcos y mercaderes. Se extendía el periatge barcelonés a todos los dominios marítimos y administrarían los defensores que sólo respondería ante los mercaderes y con la generalización de los defensores marítimos y mercaderes obtienen la independencia económica respecto al monarca y a las autoridades urbanas.

          • La reincorporación de Mallorca y Sicilia y la guerra contra Castilla

          • La primera fase de la guerra entre Cataluña y Génova afecta a todos los países mediterráneos por lo que se presiona a los contendientes para que lleguen a un acuerdo para poder hacer frente a los problemas internos como los suscitados en la corona tras el matrimonio de Alfonso el Benigno con Leonor de Castilla; los hijos, Fernando y Juan recibieron territorios en el reino valenciano, con oposición del heredero al trono Pedro el Ceremonioso y de la ciudad de Valencia, que se sentía perjudicada a la cesión por las plazas concedidas al infante Fernando, que sin ellas Valencia no sería nada.

            La enemistad entre Leonor y el Ceremonioso incide en la rivalidad aragonesa-catalana al apoyar los aragoneses al heredo que, al llegar al trono (1336) tiene como privado al-arzobispo de Zaragoza. Dos años después la importancia de la política mediterránea le inclina a confiar el gobierno al catalán a Pedro de Ribagorza. El malestar aragonés dará lugar a una segunda revuelta unionista coincidente con una sublevación sarda a la que el Ceremonioso hará frente junto a le venecianos.

            Mallorca es independiente por decisión de Jaime I desde 1276. pedro el Grande la ocupa en 1285. en 1298 se devuelve a la monarquía mallorquina y el monarca mallorquín se declara vasallo aragonés.

            En 1343 Pedro intervendrá y ocupará las islas del reino de Mallorca achacando el incumplimiento de vasallaje por parte de Jaime III; ayudarán a Pedro algunos mallorquines partidarios de la unión a la Corona; un intento de reconquistar la isla en 1349 terminó con la muerte de Jaime III y la prisión (hasta 1362) de su hijo Jaime IV. Éste actuará siempre como enemigo de la corona, política que seguirá su hermana y heredera Isabel. No obstante, a partir de la muerte de Jaime IV, el reino de Mallorca seguirá unido a la Corona de Aragón (Mallorca era independiente desde 1276 -Jaime I- ocupada por Pedro el Grande y su hijo Alfonso y devuelta a la dinastía mallorquina en 1298 tras la jura del vasallaje aragonés).

            Todavía bajos los efectos de la Peste Negra, la Corona entra en guerra con Castilla. Comenzó por una complicación en la lucha contra los genoveses. Pedro I aliado de Génova declaró la guerra a Aragón en 1356. En el trasfondo de los motivos se hallan las desavenencias entre el Ceremonioso y Leonor de Castilla cuyos hijos son ahora consejeros monarca castellano, también se acusa al aragonés (por parte de Pedro el Cruel) de ser el culpable de la escisión de las Ordenes Militares de Santiago y Calatrava. La guerra dura desde 1356 a 1365 aunque las operaciones militares se prolongaron hasta la victoria de Enrique de Trastámara sobre Pedro el Cruel en 1369. Durante la última fase puede hablarse más de una sublevación nobiliaria castellana con el apoyo de franceses y aragoneses y como aliados del castellano, portugueses, granadinos, ingleses y navarros.

            Las continuas necesidades de ayuda económica obligan al rey a reunir Cortes con las consiguientes protestas de nobles y eclesiásticos. Las limitaciones del poder monárquico aparecen crudamente en los parlamentos reunidos en Lérida (1354) y Barcelona (1355): en Lérida las ciudades se comprometieron a entregar 60.000 libras para armamento con el compromiso de no gastar el dinero, sino en combatir a Génova y defender las costas y no obligar a los habitantes de lugares de señorío a enrolarse en la armada.

            Un año más tarde el rey pretende destinar el dinero a combatir a los sardos rebeldes, cambio que acepta y condiciona el Parlamento de Barcelona. El rey obtiene el dinero pero ni él ni sus oficiales pueden cobrarlo ni gastarlo, operaciones que realizan personas designadas por el Parlamento. La donación lleva como contrapartida una serie de concesiones y el compromiso de devolver el dinero recibido si se obtienen beneficios.

            En 1356 las Cortes aconsejan al rey que busque una paz honrosa, motivo por el que al entrar en guerra con Castilla Pedro evita la convocatoria de Cortes y sólo en 1357 cuando Aragón y Valencia se mostraron incapaces de detener a los castellanos, reunió el Parlamento catalán en Lérida. Con la colaboración de ciudadanos eclesiásticos y haciendo ver que la defensa de Cataluña no seria posible si caían Aragón y Valencia, logró el monarca la participación económica de los nobles.

            El ataque a Valencia y Cataluña obligó en 1359 a una nueva convocatoria en la que obtuvo importantes donativos que le permitieron financiar la guerra hasta la firma de la paz de Terrer (1360), pero tuvo que aceptar la creación de un nuevo organismo, cuya importancia en la historia de Cataluña será fundamental: para controlar la recaudación y reparto de los subsidios de las Cortes nombraban en cada caso a dos o más personas, a partir de 1359, la labor de estas comisiones temporales será realizada por una comisión permanente: la Diputación del General de Cataluña, que con el tiempo amplia sus funciones y llegara a dirigir el Principado con poderes superiores a los del Rey. La guerra y las continuas donaciones agravaron los efectos de la crisis de mediados de siglo por lo que no es extraño que la población se negara a seguir al rey cuando intentó obligar a Enrique de Trastámara a cumplir sus promesas de entregar Murcia a la Corona. El reino teóricamente vencido, Castilla, será el vencedor de la larga pugna iniciada en el s. Xl para controlar las parias musulmanas y en adelante la península está sometida a la hegemonía castellana.

            En 1355, los ducados de Atenas y Neopatria aceptaron como soberana a Leonor de Sicilia, esposa de Pedro el Ceremonioso, que sería reconocido como rey en 1379. Respecto a Sicilia, el monarca aragonés mantuvo una política de amistad y alianzas matrimoniales que facilitaron la creación de un partido favorable a la unión de ambas coronas cuando muera sin herederos varones Federico el Simple (1377). La reunión de Sicilia y Aragón provocó de nuevo la enemistad del Papa y de los Anjou de Nápoles y una fuerte resistencia entre los numerosos sicilianos partidarios de tener un rey propio, pretensión a la que accede el Ceremonioso pero no logra convencer a su hijo Juan para que contraiga matrimonio con la heredera siciliana y será el Joven, hijo de Martín el Humano, el marido de María de Sicilia.

            La rivalidad entre Pedro y su hijo Juan es reflejo de la división existente en el reino: Pedro sigue fiel a los ideales mediterráneos de la dinastía y el herecero se inclina hacia la colaboración con Francia y Castilla y a la obiencia al papa de Aviñón; en el interior de la corona Pedro favorece a la pequeña nobleza y a los artesanos en cuyo favor modifica el sistema de gobierno municipal en 1386. juan actúa como defensor del espíritu aristocrático.

          • La sucesión de Pedro el Ceremonioso

          • Juan I (1387-1396) simboliza el cambio de mentalidad operado en los últimos años en la Corona de Aragón. Se niega a casarse con María de Sicilia. Ésta se casará con Martín el Joven pero éste no está llamado a ser rey de Aragón: será rey de Sicilia que vuelve a manos aragonesas conservando la independencia.

            Juan I anuló la reforma Consell barcelonés y reconoció al Papa de Aviñón. También reunió Cortes que exigieron la expulsión de algunos consejeros del rey. Se negaron a organizar una flota contra Cerdeña donde persistía la revuelta de los nobles y a enviar socorro al partido aragonés en Sicilia; en el interior, Juan tuvo que hacer frente a una invasión dirigida por el conde de Armañac, heredero de Mallorca, por cesión de Isabel, en 1389.

            En 1391 se tuvo que enfrentar a descontentos populares, canalizados hacia el ataque y destrucción de los barrios judíos.

            El malestar estalla en 1396 cuando el monarca pidió a Barcelona que contribuyera a la insalación en los dominios aragoneses del Papa del Benedicto XIII, cuya situación en Francia era insostenible. La ciudad se negó. Después Valencia elevaba al rey un memorial en el que acusaba a los consejeros de enriquecerse a costa de los-súbditos y de explotar las necesidades el rey obligándole a venderles una serie de castillos en la zona fronteriza.

            La situación se agravó cuando Barcelona comunicó al rey que el prestamista Luqui Scarampo reclutaba mercenarios para invadir el reino. Juan respondió enviando sus consejeros para castigar los denunciantes, lo que hace pensar que el rey se hallaba en connivencia con Scarampo quien pocos días después reconoció una deuda de 6.000 florines; a la vista de estos datos adquiere consistencia el rumor de que la invasión del conde de Armañac en 1388 había sido preparada por el rey y sus consejeros como medio de obtener ayuda económica de las Cortes.

            Mientras se realizaban las investigaciones sobre la acusación contra los consejero murió el monarca y sus fieles fueron procesados. A las acusaciones anteriores se añadieron otras como la de haber gastado dinero de la coronación del monarca que nunca pudo coronarse por la falta de dinero, de actuar contra los fueron o la de haber intentado alejar del trono al infante Martín, hermano del rey, para nombrar heredero al conde Foix, casado con una hija de Juan I. Esta última la más grave políticamente. Pero la acusación era infundada o la fuerza de los consejeros impidió su condena: en 1397 la mayoría quedó en libertad; algunos incorporados al Consejo de Martín I.

            Martín I (1396-1410) rey a la muerte de su hermano, contó con las ciudades para rechazar la invasión del conde de Foix, aspirante al trono por su matrimonio con una hija de Juan. La política del rey estuvo supeditada a poner fin al Cisma de la Iglesia con una solución favorable a Benedicto XIII, afianzar la posición aragonesa en Sicilia y Cerdeña y en el interior recuperar el patrimonio enajenado por sus antecesores.

            El Papa Luna (Benedicto XIII), elegido en Aviñón, se enfrentó a los regentes franceses y se refugió en Peñíscola, en los dominios de Martín I. Se instaló en Peñíscola donde permaneció hasta su muerte. El acceso al trono de Martín sirvió para afianzar los derechos en Sicilia de su hijo, en cuyas manos deja la política mediterránea hasta que Martín el Joven muere en 1409, después de lograr una importante victoria contra los sardos.

            Contra los piratas norteafricanos, Martín el Humano o el Eclesiástico, dejó la defensa en manos de las ciudades. Benedicto XIII concedió los beneficios reservados a las cruzadas y Martín hizo caballeros a los ciudadanos que enrolaran era fIota; el ftacaso de estas campañas es consecuencia del desinterés de los mercaderes catalanes por el comercio, el corso y el transporte, actividades en las que adquieren importancia los marinos castellanos que intervendrán en 1382 en Nápoles en la guerra civil. Martín I utilizará y sufrirá de estos nuevos señores del Mediterráneo.

            En el interior de sus dominios Martín I buscó, sin éxito, proteger a los judíos y fracasó en sus intentos de poner fin a las banderías. Pero desplegó una extraordinaria actividad para recuperar el patrimonio real enajenado. Promueven esta política de recuperación las ciudades y exigen al rey que incluya en su coronación el juramento de no vender ni empeñar los bienes patrimoniales. La promesa no fue mantenida íntegramente pero se buscó la integración a la Corona de los derechos constitucionales y de los bienes cedidos por sus antecesores.

            La recuperación de tierras castillos ofrecía muchas dificultades porque el monarca no disponía de dinero para comprar nuevamente estos bienes, recuperar la jurisdicción era más fácil interesando a los habitantes de las villas y lugares enajenados para que ellos corrieran con los gastos de recompra. Muchos municipios para garantizar su libertad y evitar nuevas cesiones o ventas por parte de los reyes, exigieron incorporarse a las grades ciudades, convertirse en calles o carrers de éstas, que así serían sus protectores frente al monarca y frente a los señores.

            La puesta en marcha del proyecto exigía el nombramiento de representantes del monarca que controlasen las operaciones. El derecho de reunión cuándo y donde quisieran fue reconocido en 1397 a los habitantes de los lugares que desearan volver al patrimonio real. Aunque en muchos lugares la redención fue bien acogida, en otros, el temor a los gastos o a la reacción señorial retrajo a numerosas personas que fueron obligadas.

            Los campesinos de remensa fueron más recalcitrantes ante estas redenciones que les prometían a un alto precio volver a la jurisdicción real, porque además, no afectaban a los malos usos, motivo por el que muchos hicieron causa común con sus señores. Pero a través de la asambleas y sindicatos adquirieron conciencia de su situación y de su fuerza, entraron en contacto con juristas -sus valedores en el s. XV- y llegaron al convencimiento de que el sistema empleado para la recuperación del patrimonio real (creación de sindicatos y oferta de dinero al rey) podía servir para liberarse de los malos usos y de la autoridad señorial, para comprar la libertad y los derechos de los señores.

          • El compromiso de Caspe

          • La muerte de Martín el Joven, hijo de Pedro IV en 1409 sin hijos legítimos de sus matrimonies con Maria de Sicilia y con Blanca de Navarra planteó un problema sucesorio al no tener Martín el Humano, viudo, otros hijos. Contrajo matrimonio de nuevo, pero tampoco tuvo hijos y los letrados rechazaron a Fadrique hijo ilegitimo de Martín el Joven. Se ofreció a Martín el Humano la posibilidad de situar a alguno de sus parientes como su posible sucesor. Se nombró a Jaime de Urgell, Lugarteniente de todos los reinos, pero al morir Martín I, Jaime tenía frente a sí a los Urrea aragoneses, a los ciudadanos influyentes de Barcelona, a parte de la nobleza catalana y a los Cetelles de Valencia. Su candidatura no tenía unanimidad y la elección de nuevo rey tendrá que hacerse mediante acuerdo de las Cortes. Tras dos años de interregno y de guerras civiles, en 1412 una comisión procedió a la elección como rey de Aragón del regente castellano en la Corona de Aragón.

            La decisión de los compromisarios reunidos en Caspe ha sido enjuiciada de formas distintas por los historiadores. La mayoría ha insistido en un análisis de tipo jurídico.

            Historiadores castellanos y catalanes coinciden en que la subida al trono aragonés del castellano Fernando de Antequera señala el comienzo de la unidad española desde y a favor de Castilla, mientras los nacionalistas catalanes hacen responsables del declive nacionalista catalán a los compromisarios y al compromiso de Caspe, los castellanistas consideran que lo mejor para España era la unión de la Corona de Castilla y apoyan el nombramiento del castellano Fernando de Antequera, sobrino por línea femenina, de Martín y nieto de Pedro el Ceremonioso, con el que compiten Luis de Anjou, nieto de Juan I por línea femenina, Fadrique de Luna, Jaime de Urgell, descendiente de Alfonso el Benigno y Alfonso de Gandia, nieto de Jaime II.

            También los historiadores han discutido sobre la posibilidad de las mujeres de la dinastía de transmitir sus derechos: si es afirmativo, Fernando de Antequera y Luis de Anjou son los únicos candidatos convenientes; si es negativo, los únicos candidatos serian Jaime de Urgell y Alfonso de Gandia. Esta cuestión lleva a las diferencias entre Aragón, donde las mujeres no pueden reinar pero sí transmitir los derechos y Cataluña donde la herencia se transmite por línea masculina por lo que la salida legal es poco menos que imposible y la situación se complica por los intereses de todo tipo que están en juego a la muerte de Martín el Humano.

            En principio, los únicos candidatos con posibilidades reales son Jaime de Urgell y Luis di Anjou. El primero apoyado por los Luna de Aragón, los Vilaragut de Valencia y una gran parte de la alta v baja nobleza catalana, Luis de Anjou esta apoyado por los Urrea y lo Centelles y algunos nobles catalanes y parte de la burguesía catalana.

            El asesinato en 1411 del arzobispo de Zaragoza, cabeza de partidarios de Luis de Anjou, llevó a los aragoneses a buscar un candidato capaz de hacer frente a sus adversarios: fue el regente Fernando de Antequera, por la fuerza que le da la regencia de Castilla y el respaldo de Benedicto XIII.

            Las tropas castellanas dominaron la mayor parte de Aragón y protegido por ellas se reunión el Alcañiz el Parlamento aragonés formado por los partidarios de Fernando. Desde entonces podía afirmarse que el único rey posible era Femando.

            El triunfo de Fernando se debió a la división existente entre los reinos y en el interior de cada uno, al poder que tenía a titulo personal y como regente de Castilla, al apoyo de Benedicto XIII que se volvió a su favor -convencido de sus derechos pontificios y amenazado por el concilio, el Papa Luna necesitaba afianzar su posición-. La situación interior de Castilla favoreció también al infante, la nobleza y la reina Catalina de Lancaster confían en que Fernando renunciará a la regencia si sale elegido, a pesar de que, legalmente, tuviera mayores derechos al trono aragonés el rey Juan II.

            Sólo Cataluña tuvo en sus manos el rechazar a Fernando. Hubiera bastado que el Parlamento catalán hubiese aceptado como rey a Jaime de Urgell después de la muerte de Martín I e impuesto su candidatura en Aragón y Valencia. Creyéndolo así los historiadores hablan de la claudicación de Cataluña", quienes piensan que debería haber sido elegido un catalán.

            Pero la crisis del XIV había dividido a los catalanes y había hecho disminuir el peso de Cataluña en el conjunto de los Reinos de la Corona; los catalanes no estaban en condiciones de tomar una decisión unánime y menos de imponerla. Cataluña ni claudicó ni demostró madurez política, simplemente, no existió como unidad y los catalanes aceptaron a Fernando.

            El nuevo rey (1412-1416) es consciente de que el apoyo a su causa no ha sido unánime e intenta atraerse a sus adversarios con concesiones: las barreras comerciales entre Castilla y Aragón desaparecen y se perdonan impuestos debidos por los mercaderes. Nobles y eclesiásticos logran que el rey, en las Cortes celebradas en 1413 se pronuncien contra las remensas; la sublevación de Jaime de Urgell no tuvo partidarios ni siquiera en Cataluña y perrnaneció en prisión hasta su rnuerte. En su breve reinado, Fernando impulsó los asuntos mediterráneos, firmó la paz con Génova, pacificó Cerdeña y Sicilia, restableció las relaciones comerciales con Egipto y con el Norte de África e intentó introducir a la dinastía en Nápoles al proyectar el matrimonio entre su segundo hijo, Juan y la reina napolitana.

            El problema del Cisma de la iglesia se solucionó. La alianza y amistad con Benedicto XII fueron mantenidas pero las posibilidades del Papa Luna desaparecieron al iniciarse el concilio de Constanza presidido por el emperador Segismundo. Al negarse a abdicar Benedicto XIII fue depuesto. En 1416 Aragón negaba obediencia al Papa de Peñíscola y un año después Castilla se adhería a los acuerdos de Constanza.

            En Aragón, Fernando I confirmó los fueros y logró que durante algunos años los aragoneses renunciaran a sus privilegios para permitir al monarca restablecer el orden alterado durante los enfrentamientos entre los bandos nobiliarios; en Cataluña tuvo que claudicar ante las Cortes que exigieron se anulara la disposición de Juan I por la que se creaba un nuevo estamento, el de los caballeros, cuya presencia en Cortes como brazo distinto al de la gran nobleza, de los barones, habría permitido una mayor facilidad de maniobra a los reyes; tuvo que tomar medidas contrarias a los campesinos y transformaron la Diputación del General de Cataluña en un organismo politico.

            Los infantes de Aragón entre Italia y Castilla.


            TEMA XXVIII: HACIA LA GUERRA CIVIL CATALANA

            Enfrentamientos entre el monarca y las Cortes-Diputación, revueltas campesinas y conflictos urbanos llevan a la guerra civil del último tercio del XV. Es denominada Guerra de los catalanes contra Juan II, quienes olvidan que junto al rey combaten otros catalanes, los representantes del grupo reformista de Barcelona y los payeses de la remensa. Unos se centran en la oposición de Cataluña a un monarca castellano, otros convierten al monarca en protector de los desamparados, en un rey demócrata “avant la lettre" sin contar con que Juan II se une a los campesinos y menestrales no por compartir sus ideas, sino por tener enemigos comunes: dirigentes, urbanos, nobiliarios y eclesiásticos miembros de las Cortes limitaban su autoridad a veces en beneficio de los catalanes v siempre en defensa de sus intereses (personales o de grupo) a costa de menestrales y artesanos. Una vez afirmada la autoridad monárquica el rey aragonés mantendrá la alianza con los dirigentes catalanes que pierden parte de su poder pero conservan su fuerza económica y social.

          • A LA BUSCA Y LA BIGA

          • Los aldeanos y mercaderes aspiran a compartir el poder municipal para resolver los problemas económicos y radicalizan sus posturas a medida que encuentran resistencias. La monarquía les apoya para presionar a los dirigentes urbanos y conseguir dinero que éstos le niegan para mantener la política mediterránea. La crisis se agrava hacia 1425 y en Barcelona y en otros lugares se responsabilizaba a los mercaderes extranjeros y a las autoridades que les permiten enriquecerse introduciendo mercancías perjudiciales y privando a la tierra de los bienes que en ella abundan. Como remedio se aplica el proteccionismo, pero para ello hay que vencer la resistencia de la oligarquía o sustituirla por gente preparada e interesada en el desarrollo del comercio y en el bienestar de la ciudad. La solución exige el control de Barcelona, sustituir a los ciudadanos honrados por un gobierno de mercaderes y artesanos.

            Protestas y motines se suceden a partir de 1431, se dan cambios y reformas (1436) definidos como medios de diversión y esfuerzo para mantener el status quo. Mercaderes y menestrales piden apoyo a la marina, lucha contra corsarios, supresión de la competencia exterior mediante impuestos a los extranjeros, transporte de la sal de Ibiza por naves catalanas, devaluación de la moneda, para hacer competitivo el comercio, prohibición de importar paños de lana, seda y oro, mejora de la producción textil y de otras industrias, los ciudadanos atenúan el paro con trabajos públicos y crean el mercado de paños que facilite la venta directa, consiguiendo disminuir el precio y aumentando el beneficio de los pelaires para que olviden que los paños extranjeros se siguen vendiendo a pesar de las prohibiciones. La intransigencia y resistencia de los ciudadanos al cambio precipitaron la crisis y dividieron a los barceloneses en 1422 en dos grupos: la Biga y la Busca.

            La Biga integrada por la mayoría de los ciudadanos y algunos mercaderes (importadores de paños de lujo) que actúan y viven como un grupo nobiliario. Son expertos en el "art de cavalleria", tienen tierras, castillos y derechos señoriales, viven de las rentas, llevan oro en armas y vestidos, manifiestan su permanencia al grupo nobiliario con signos externos que implican la importación de paños de lujo. Al ser rentistas se oponen a las alteraciones monetarias que disminuyen los ingresos y cuando acceden no se pueden evitar la hemorragia monetaria como ocurrió a fines del XIV.

            La busca es el partido de menestrales y mercaderes, aspiran al control del gobierno municipal para hacer cumplir los privilegios, libertades y costumbres de Barcelona consistentes en el saneamiento de la hacienda municipal, en la devaluación de la moneda para facilitar la salida de sus productos, y en la implantación de medidas proteccionistas que favorezcan sus intereses y beneficien a Barcelona.

            Entre ambos grupos, Alfonso el Magnánimo mantiene una postura ambigua al igual que entre señores y campesinos: por un lado necesita dinero y lo aceptará de buscaris y bigaris, de señores y remensas según la cuantía de los efectos y con posibilidad de que se hagan efectivos. Como los demás reyes del XV aspira a imponer su autoridad sobre las Cortes, sobre los dirigentes del Principado, para ello hay que debilitarlos, reforzar a enemigos de señores y ciudadanos; finalmente se inclinará a favor de campesinos y buscaris, directamente o con medidas antioligárquicas de sus oficiales. Destaca Galcerán de Requesens, batle general de Cataluña (después será Gobernador del Principado y lugarteniente real) enfrentado a la aristocracia barcelonesa que pidió su destitución y llegó a encarcelarlo y procesarlo, la aristocracia consiguió de Alfonso el Magnánimo (por diez mil florines) que el Gobernador de Cataluña sólo residiese en Barcelona cuando fuera llamado por los conselleres. Requesens rescató, mediante pago, el privilegio llamado del Gobernador.

            Por sus enfrentamientos y política hacia la oligarquía, Requesens favoreció a remensas y buscaris. Ocupó Tarrasa, Sabadell y Montcada, propiedad de Barcelona, esto dio lugar a un nuevo proceso que Alfonso el Magnánimo resolvió a favor de la ciudad. El gobernador de Cataluña acudió a Nápoles acompañado de dos representantes de la Busca que entran así en contacto con el monarca. Los orígenes de este grupo se sitúan en 1449 cuando un grupo de menestrales y mercaderes piden autorización para formar un sindicato que defienda sus intereses. El rey teme que esto provoque conflictos sociales como los de Mallorca y niega la autorización, pero las reuniones siguieron bajo la protección de Requesens.

            La oposición a los mayores, la divulgación de irregularidades, los altos salarios de los ciudadanos, la necesidad de devaluar la moneda y la promesa de rebajar los impuestos de la carne dieron el apoyo del pueblo e hicieron que el monarca reconociera el Sindicato de los Tres Estamentos (mercaderes, artistas y menestrales) que fue acompañado el 20-10-1451 por un cambio en el sistema de elección de los consellers y una reorganización del Consejo de Ciento, que dejaba al municipio en manos del Sindicato, que contaba con 96 representantes frente a los 32 de la Biga. Al triunfo de la Busca siguieron las reformas pedidas, rebaja de salarios de funcionarios y supresión de cargos innecesarios; se prohibió la acumulación de cargos y se redujo la duración de los vitalicios a dos o tres años, la moneda fue devaluada; se aseguró el abastecimiento de carne y de trigo; se favoreció la industria naval y la local prohibiendo la importación de paños y favoreciendo su producción en la ciudad.

            No todo fueron éxitos en la gestión de los buscaris, a pesar de la buena voluntad, cayendo con frecuencia en los mismos errores de los bigaris: cargos dados a personas del Sindicato; se acumularon cargos a pesar de su prohibición; algunos estuvieron en sus cargos más de los dos o tres años permitidos, y se compraron votos para acceder a cargos importantes. Ciudadanos y algunos profesionales se negaron a colaborar con el nuevo Consejo. Entraron de forma masiva personas que desconocían los mecanismos de gobierno causando graves perjuicios en asuntos importantes: falta de secreto en la aplicación de las medidas monetarias que pudo provocar la bancarrota en la taula (mesa) de Barcelona, el conocimiento de la devaluación provocó una fuga de capitales, evitada al pagarse las rentas con los valores antiguos, anulándose el beneficio que la medida proporcionaba a los deudores, a la ciudad. La venta de trigo a precios inferiores al coste evitó alteraciones del orden pero aumentó los gastos y deudas de la ciudad que tuvo que aumentar los impuestos para hacer frente a las necesidades de dinero.

            .Las diferencias entre el programa y las posibilidades de Barcelona así como la heterogeneidad de los miembros del Sindicato dieron lugar a la escisión del grupo, perdiendo el apoyo popular por el fracaso de las medidas económicas . No sólo la Busca fue culpable, la Biga, apoyada por las Cortes y la diputación hizo fracasar las reformas o retrasó su aplicación: bigaris y diputados del General anularon el nombramiento de Requesens como lugarteniente Real, nombrándose a Juan de Navarra, que durante cuatro años llevó a las Cortes algunos de los problemas barceloneses, sin éxito porque la Biga logró que no fueran aceptados los representantes de Barcelona al no ser constitucional el nombramiento de sus electores, del Consejo de Ciento, por Requesens.

            Unidas las Cortes y la Biga retrasaron o anularon los efectos de la devaluación monetaria y de la prohibición de importar paños de lujo. Las Cortes consideran ilegal la devaluación y siguen arrendando las “generalidades", los impuestos fijados por la Generalitat, y en pagar las rentas en moneda fuerte. En lo referente a la importación de paños, la ordenanza de 1422 que se habla aprobado por la Cortes y sólo éstas o la Diputación pueden darle validez y dan largas al asunto para favorecer a los importadores de paños de lujo y tratan de romper la cohesión del Sindicato: se hizo creer a pelaires y tejedores que el retraso lo causaba el Consejo de Ciento y se les prometió la publicación de la ordenanza si aceptaban la "voluntad de los diputados y a contradecir dicho regimiento", es decir, oponerse al Consejo buscari, que al publican la ordenanza lo hizo de forma incompleta (omitiendo la prohibición de importar seda y oro) permitiendo a la Diputación anularla por no ajustarse a lo dispuesto y ser contraria a las Constituciones de Cataluña y ser partidista: la Biga afirmó que se omitieron párrafos referentes a los paños de seda y oro porque un buscari tenía cantidades de estos paños. Como resultado y ante el fracaso de la industria, los paños se siguieron vendiendo libremente.

            La ofensiva contra el Consejo buscari continuó a partir de la muerte de Alfonso el Magnánimo (1458). La Biga ascendió en el Consejo y con la colaboración de los Diputados del general y algunos buscaris puso en el Consejo de Ciento en 1460 a tres de lo suyos a pesar de las protestas del Sindicato. El resurgimiento de los ciudadanos se confirmó al crear la Diputación del General el “Consell reprentant lo Principat de Catalunya", puesto bajo la dirección de la Biga. En 1461, tras la capitulación de Villafranca, Requesens fue depuesto y encarcelado y los buscaris más conocidos fueron ajusticiados con el pretexto de que los dirigentes de la Busca conspiraban para que Juan II regresara a Cataluña.

          • EL SINDICATO REMENSA

          • Al tiempo que se reconoce el sindicato de los tres Estamentos se autoriza a los payeses para reunirse, creando el Sindicato remensa, tras luchas y ambigüedades, iniciadas en las Cortes convocadas por Fernando de Antequera en 1412-13. El monarca pide ayudas para vivir según su categoría, y los nobles se las dan a cambio de la reparación de agravios sufridos y logrando la aprobación de la constitución “como a molts" (como a muchos) que alude a los derechos señoriales. Se discute y niega el derecho de los señores sobre la tierra, su derecho a desalojar a los campesinos; en contra de los payeses que al cambiar de domicilio pretendían mantener sus derechos sobre las tierras amenazando a los señores y a nuevos cultivadores. En 1413 se da un año de plazo para vender a vasallos o ceder las tierras al señor junto con los documentos acreditativos de sus derechos.

            La constitución es retroactiva sin limitación, pudiendo desalojar a los campesinos que habían cambiado de domicilio para atender mejor al cultivo de los dos o tres mansos que hubieran reunido durante las épocas de escasez de mano de obra. El objetivo era recuperar las tierras para cederlas en mejores condiciones a otros payeses, para cultivarlas directamente o para venderlas, pero los señores recordarán la vigencia de los malos usos, de la obligación de pagar para abandonar la tierra.

            Remensas o no, los campesinos ven limitados su libertad de movimiento y sus derechos sobre la tierra. La situación de lo remensas es más dura, y desde 1440 el objetivo de los campesinos es conseguir la libertad personal, supresión de los malos usos mediante la compra de los derechos de los señores; para esto se forma el sindicato remensa interviniendo en su creación oficiales del rey; mientras éste mantiene la política de ambigüedad comentada al hablar de la Busca. El problema remensa aparece con la recuperación del patrimonio real iniciado en tiempo de Martín I. En 1420 se autorizó a habitantes de diversos lugares a reunirse para encontrar el modo de pagar la redención de los derechos señoriales y volver a jurisdicción real, pero esta política no se define hasta 1446, año en que Pere de Besalú inventarió y amortizó los títulos señoriales de posesión de castillos, villas, masías, casas, lugares y tierras de realengo, y de embargar los bienes de los señores que no presentaron títulos convincentes.

            Estas medidas se relacionan, de nuevo, con las necesidades económicas del monarca, residente en Nápoles, que no puede conseguir ayuda de las Cortes si no las preside, mientras no regrese a Cataluña. Los remensas ofrecen ayuda al rey a cambio de volver a la jurisdicción real, lo que significa para ellos la libertad, y los oficiales del monarca facilitan las reuniones de los campesinos que así pueden reunir el dinero necesario. La protesta de las Cortes contra estas reuniones no tardaron en llegar y en 1447 se culpa de la agitación campesina a los malos juristas, es decir oficiales del rey al que las Cortes pretenden atraer ofreciéndole un subsidio de 30.000 florines siempre que sobresea durante seis meses los procesos de recuperación del patrimonio, y prohíba las asambleas de los payeses.

            Alfonso disolvió las Cortes y apoyó a Los campesinos, sometidos a la jurisdicción señorial, que le ofrecieron 64.000 florines, y a los remensas a los que autorizó a reunirse en grupos no superiores a 50 en presencia de un oficial real, o en grupos de 10 si no estuviera el oficial, para nombrar síndicos que recogieran los 100.000 florines ofrecidos al monarca a cambio de llevar a cabo la remensa.

            La defensa de los señores la asume la Diputación del General que envía embajadas a Nápoles, se opone a que haga pública la decisión real, manda detener a los oficiales que la pregonan y a sus acompañantes (instigadores de las remensas). Colabora con la Diputación el Consejo barcelonés cuyos dirigentes y el ayuntamiento son propietarios de campesinos de remensa. Pese a la prohibición se celebraron las reuniones previstas y en 1449 cerca de 20.000 hogares remensas se compromete a pagar tres florines por casa. Las Cortes ofrecieron 400.000 florines en 1452. Nuevas contraofertas payesas y la negativa de las Cortes a dar la ayuda si el monarca no regresaba a Cataluña, llevaron su apoyo de nuevo a los remensas y suspendiendo provisionalmente (el 5-10-1455) los malos usos y servidumbres hasta encontrar un acuerdo entre señores y campesinos. Tras una nueva anulación, la sentencia se confirmo el 9 de septiembre de 1457 cuando el rey renunció a volver a Cataluña y recibir la ayuda de las Cortes.

            La política monárquica en el problema remensa depende de las necesidades económicas, pero sólo éstas no explican la actuación de Alfonso el Magnánimo al que le habría sido más fácil entenderse con los señores que con los campesinos si el problema fuera sólo económico. Lo que está en juego es el poder político en Cataluña; lo que se discute es la autoridad real, que no será efectiva por más dinero que se dé al monarca si no se recupera el patrimonio real y no se reduzcan los poderes señoriales, es decir, mientras ciudadanos, nobles y eclesiásticos puedan imponer su voluntad al rey.

          • EL MONARCA SOMETIDO AL CONSELL DE CATALUNYA

          • Entre las razones dadas para la elección de Fernando de Antequera se ha esgrimido su falta de derechos que le conferían en un rey elegido, obligado a pactar, a reconocer y aprobar los privilegios de los electores. Contribuyeron a esta opinión las claudicaciones de Fernando en las primeras Cortes convocadas por la nobleza sobre los caballeros, y acepta que la Diputación tenga atribuciones políticas. Sus diputados con mandato de 3 años elegirán a sus sucesores sin que intervenga el monarca ni las Cortes.

            Desaparecido el peligro urgelista, la ofensiva de las Cortes pierde fuerza aunque el monarca no logre imponer sus puntos de vista: las Cortes serán disueltas antes de aceptar la intervención en el nombramiento de los miembros del Consejo Real, poner fin a la política filorremensa y de recuperación del patrimonio hasta que la situación político-económica favorezca a los dirigentes catalanes en tiempos de Alfonso el Magnánimo que en 1424-1432 reconoce los usos y constituciones de Cataluña por encima de otros derechos y el control de su respeto a través de la Diputación, que nombrará un representante ante la corte que vigile el cumplimiento de las leyes.

            La ofensiva contra el monarca y sus apoyos buscaris y payeses manifiesta en las Cortes de 1454 presididas por Juan de Navarra (hermano de Alfonso), contra el que tendrá lugar la guerra de 1462-1472. Problemas políticos, económicos y sociales se dan en estas Cortes en las que se definen las posturas que se enfrentarán durante la guerra. Lo novedoso en la presencia de representantes buscaris de Barcelona que eran favorables a las peticiones del monarca: anular su nombramiento por la ilegal designación del Consejo por Requesens, es el primer objetivo de las Cortes que hacen causa común con la Biga barcelonesa.

            Las Cortes se paralizan durante meses hasta aclarar si los representantes de Barcelona tienen derecho a intervenir. Según la Biga no representan a la ciudad sino al monarca y mal puede éste negociar consigo mismo. Cuando los síndicos barceloneses sean admitidos y se inicien las Cortes, la representación de agravios permitirá un nuevo ataque a la Busca y a sus protectores, y se intentará anular lo hecho por Requesens por la posible ilegalidad de su nombramiento como lugarteniente Real, y en anular lo realizado por el Consell barcelonés: reforma moneda y prohibición de importar paños de lujo. Barcelona pone en duda la legalidad de la Diputación donde la elección de Diputados y Oidores ha dado lugar a abusos y logra la reforma del sistema de elección de manera que los Diputados del brazo real roten de manera que cada tres trienios el Diputado y el Oidor del brazo real pertenezcan al grupo de síndicos de Barcelona, es decir de la Busca si mantiene el control de Barcelona.

            Las Cortes fueron disueltas sin acuerdos, pero antes intervinieron en los asuntos familiar-políticos del Lugarteniente Juan de Navarra, enfrentado a su hijo Carlos de Viana. La defensa de éste, heredero de Cataluña desde 1458 al suceder Juan a su hermano Alfonso, será el pretexto para oponerse al monarca. Los conflictos en la ciudad y en el campo y la pugna por el poder entre el monarca y las Cortes se centra en Carlos de Viana, cuya defensa asumen las Cortes al ser encarcelado en 1460. Como en años anteriores, las Cortes confían la solución de las diferencias entre Juan y Carlos a las a la Diputación y al Consejo de Barcelona donde la Biga había recuperado el poder. Fruto de este encargo es la creación del Consell Representant lo Principat de Catalunya que actúa como árbitro y único poder político al descalificar al rey acusándolo de vulnerar el derecho nacional catalán. Un año más tarde Juan II firmará la concordia de Villafranca del Penedés con la que culmina el proceso pacifista iniciado en 1253; Juan II no podrá entrar sin permiso en Cataluña donde la jefatura de la administración y el poder ejecutivo corresponderá a Carlos de Viana, de forma limitada pues la Diputación, el Consejo de Ciento y el Consejo del Principado controlan el nombramiento de oficiales, personas significadas en la lucha buscari y remensa.

            La Concordia de Villafranca de paso al ajusticiamiento de los dirigentes buscaris, seguida por los intentos de la Diputación y Consell de aproximarse a los remensas, lo que no evitará la sublevación de campesinos en connivencia con Juan II, cuya oposición cambia al morir su hijo Carlos en 1461. El representante monarca es ahora el infante Fernando bajo la tutela de su madre Juana Enríquez, que contactó con remensas y buscaris para restablecer el poder real. El consejo organizó campañas contra los payeses y ejecutó a algunos dirigentes de la Busca. El 28 de mayo de 1462 el monarca rompió el acuerdo y penetró en el Principado.

          • LA GUERRA CIVIL

          • El problema remensa y buscari, que enfrentan al monarca y a las Cortes, fueron las causas de la guerra entre catalanes (1462-1472), aunque los inicios se sitúan en la prisión de Carlos de Viana, error de Juan II que permitió a la Diputación General agrupar a los catalanes alrededor del heredero y declarar la guerra al monarca, no para destronarle sino para imponer las ideas de los dirigentes sobre la organización económica y social de Cataluña.

            Entre la Capitulación de Villafranca y la muerte de Carlos de Viana (corrió el rumor de que le habían envenenado), la Biga afianzó su posición en Barcelona, destituyó a Requesens y desplazó a los representantes buscaris, algunos serán ajusticiados por manifestarse partidarios del regreso del monarca, al que también apoyan los payeses de remensa sublevados a comienzos de 1462, dirigidos por Francesc Vemtallat.

            La guerra se internacionaliza; Juan II busca apoyo de Luis XI de Francia y de Gastón de Foix, casado con una hija de Juan. El primero se hará pagar la ayuda en dinero, tomando en garantía las rentas del Rosellón y Cerdaña; el segundo tendrá la promesa de heredar Navarra. El Consejo de Cataluña buscará la unidad interior y negociará alianzas externas que contrarresten la presión francesa o la neutralidad o el apoyo al monarca de aragoneses, valencianos y mallorquines. Desarticulado el partido buscari, el mayor peligro procede de los remensas a los que la Diputación ofrece acuerdos que fueron rechazados al igual que las peticiones de ayuda enviadas a los demás territorios de la Corona.

            Ante esta situación, el Consejo ofrece el Principado a candidatos que, con derecho al trono aragonés, puedan al tiempo inclinar la guerra a favor de los rebeldes a Juan II. 50 anos después del Compromiso de Caspe reinarán en Cataluña descendientes de los candidatos rechazados en 1412 contra el hijo del candidato vencedor; pero a esta solución se llegó después de agotar todas las posibilidades. Al principio y ante la gravedad de la situación militar, el Consejo pidió ayuda a Castilla (2000 caballeros durante dos o cuatro meses) y solicitó vituallas y armas a mercaderes castellanos; la guerra no estaba dirigida contra el monarca castellano sino contra el concepto que de la monarquía tenía Juan II. Era un enfrentamiento entre las ideas autoritarias del monarca y las pactistas de la oligarquía catalana: el modelo medieval del Consejo y el moderno de Juan II, dando al "medieval" y ""moderno" un valor simplemente cronológico. Cuando los catalanes se convencen de que la ayuda exterior es insuficiente ofrecerán el Principado a otros reyes e incluso en estos casos mantendrán la legalidad retrotrayéndola a la época de Caspe.

            El 11 de agosto de 1462 se presentó ante el Consejo una proposición para nombrar conde de Barcelona a Enrique IV de Castilla, que tendría que respetar los fueros, costumbres y privilegios de Cataluña y la Capitulación de Villafranca. La propuesta se aprobó por amplia mayoría, pero algunos consejeros deseaban continuar sin rey, convirtiendo a Cataluña en una república al estilo italiano. La elección de Enrique IV se justifica por los derechos al trono aragonés heredados por su padre Juan II, cuya candidatura fue pospuesta a la de Fernando de Antequera, y la razón está en la enemistad entre Enrique y Juan y en el poder militar y económico de Castilla, que cuenta con la ayuda de los beamonteses navarros, para quienes el rey de Navarra es Blanca, hermana de Carlos de Viana, que renunció a sus derechos a favor de Enrique, con el que había estado casada.

            Enrique IV acepta el apoyo de nobles castellanos opuestos a Juan II y con la oposición de los partidarios del infante aragonés y de los que temían el aumento del poder del monarca al considerarlo contrario a los intereses de la nobleza castellana. Las tropas de Castilla dirigidas por el navarro Juan de Beaumont, obligaron a levantar el cerco a Barcelona, pero Juan II utiliza la división de la nobleza castellana que obliga a Enrique a aceptar la decisión de Luis XI, elegido por los partidarios castellanos de Juan II. Por la Sentencia de Bayona, Enrique se comprometía a devolver las plazas ocupadas y a renunciar a los títulos de conde de Barcelona y señor del Principado. A cambio Juan II cedía las rentas que le correspondían en Castilla, entregaba a Enrique la merindad de Estella y se comprometía a no tomar represalias contra los catalanes sublevados si se sometían en tres meses.

            AL abandonar el aliado castellano, los catalanes aceptaron el ofrecimiento del condestable Pedro de Portugal, descendiente de Jaime de Urgell (de los reyes intrusos de Cataluña). El condestable no podía dar ayuda económica ni militar a los rebeldes, pero sirvió los intereses catalanes como jefe militar y con la alianza con Carlos el Temerario de Borgoña, enemistado con Luis XI. Pero la oposición del rey no dejó de consolidarse en el plano político al fracasar el intento catalán de atraerse a valencianos, aragoneses y mallorquines. En Cataluña, Juan II cuenta con el apoyo directo de los remensas y el indirecto de los buscaris y también con el de algunos nobles y clérigos fieles al rey y a la idea monárquica o que no estaban de acuerdo con la radicalización de las posturas o con la lucha que dividía a los catalanes.

            El primer éxito de Juan II lo tuvo al pasar a su servicio uno de los tres diputados del General de Cataluña, Bernat Saportella (1464), que se intituló miembro de único de la Diputación afirmando que sus dos compañeros permanecían en Barcelona forzados y sin libertad y organizando el organismo supremo de Cataluña en dominios realistas. Desde ese momento el rey cuenta con una Diputación que le permite legalizar su situación atrayendo a nuevos partidarios, comprometiéndose a respetar las condiciones de Villafranca y los privilegios de las ciudades.

            AL morir el condestable en 1466, los catalanes eligen a Renato de Anjou, enemigo de Alfonso el Magnánimo en Italia. Esta designación modifica las alianzas internacionales: Carlos es apoyado por Luis XI y Juan lo será por Carlos de Borgoña y por los ingleses. Los conflictos peninsulares enlazan con la Guerra de los Cien Años en la que también entra Castilla pues Luis XI y Juan II buscan la neutralidad o la ayuda de uno de los bandos en que se divide Castilla tras haber depuesto en efigie a Enrique IV en lo que se conoce como “la farsa de Ávila” y haber proclamado heredera al trono a la que será Isabel la Católica.

            Juan II busca la alianza con el bando de Isabel o con el que dirige Juan Pacheco, marqués de Villena y ofrece el matrimonio del heredero aragonés, Fernando l con Isabel o con Beatriz Pacheco. En cualquier caso el matrimonio y la alianza reactivan la guerra civil castellana y aleja a los nobles de los problemas catalanes. Con el matrimonio de Isabel y Fernando en 1469, los partidarios del infante aragonés y los enemigos del marqués de Villena apoyan a Isabel que se impone en Castilla. AL morir Juan de Lorena (1470), jefe del cuerpo francés, privó a los catalanes de apoyos exteriores y en 1472 Barcelona se rindió a las tropas realistas después que Juan II concediera un perdón general y reiterara las ofertas hechas en 1463 y 1465: respeto a las construcciones del país y a los privilegios de las ciudades.

            Por la Capitulación de Pedralbes (1472) la guerra terminaba sin vencedores ni vencidos; Juan II reconocía la buena fe de sus adversarios en defensa de sus privilegios y fueros, perdonaba a todos y concedía salvoconductos a los franceses, sólo exigía que se anulara la Capitulación de Villafranca, Juan II lograba pacificar el Principado retornando a la situación anterior a la prisión de Carlos de Viana. Dio preferencia a la Diputación rebelde sobre la realista, disponiendo que continuaran en el cargo los diputados que eligieron a sus sucesores por el modo tradicional. Esta decisión la protestaron los realistas funcionando la Diputación durante unos meses con seis diputados, tres rebeldes y tres realistas, los últimos eligieron a sus sucesores en el cargo.

            Estas condiciones se explican por la necesidad de terminar con los graves problemas económicos: ruina de la agricultura, industria, comercio y endeudamiento de la población, los municipios, la diputación y el propio monarca, que debía recuperar RoseIIón y Cerdaña que Luis XI se niega a devolver. Las Cortes de 1473 abordan este tema pero no se disponía de los medios para una nueva guerra y los catalanes no ayudarían al rey hasta que no se solucionara la devolución de Los bienes confiscados a cada bando, problema que durará hasta el reinado de Fernando el Católico, al igual que la ocupación del RoseIIón y Cerdaña, el conflicto remensa y el relanzamiento de la economía.

            Las primeras medidas económicas siguen el programa de los buscaris, se toman en 1483 pero hasta cinco años después no se pone en marcha el “redreç" o recuperación de Barcelona y la reforma de los organismos catalanes: la Diputación y el Consejo barcelonés. La guerra tampoco solucionó los problemas remensas; Juan II premió los servicios militares de algunos caudillos como lo hizo con nobles, ciudadanos y eclesiásticos: Francesc Vemtallat fue hecho vizconde de Hostolés. En lo referente a los malos usos, el rey osciló entre la supresión en casos concretos y el mantenimiento de los derechos de los señores.

            Esta ambigüedad dará lugar a revueltas como la de los campesinos de Corsá o manifestará la aprobación de constituciones como la de las Cortes de 1480-81 que restablece la servidumbre remensa, aunque en 1483 Fernando el católico autorice de nuevo la reunión de campesinos, nombramiento de síndicos y creación de impuestos para la liberación de los malos usos. Las dudas del monarca son aprovechadas por los señores para recuperar sus derechos dando lugar a la segunda guerra remensa dirigida por Pere Sala que sublevó a los campesinos de la Montaña, Vic y la Selva.

            La extensión de la revuelta al Maresme movilizó a las fuerzas del Principado para reducir a Sala. Esta revuelta mostró la necesidad de un compromiso que impondría Fernando en la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486) que obligaba a señores y campesinos: los malos usos serán redimidos mediante el pago de sesenta sueldos por cada manso; los campesinos podrán fijar libremente su domicilio, conservarán los mansos ronecs abandonados tras la peste y ocupados por ellos, podrán vender los productos sin permiso señorial, dispondrán de los bienes muebles; los señores recibirán, además del dinero de cada manso, 6000 libras como indemnización por los derechos no recibidos y por los daños sufridos, al monarca se le pagaría una multa de 50.000 libras.

            Aunque la Sentencia no pone fin a los derechos de los señores, los payeses obtienen considerables mejoras como la prohibición a los señores de obligar a la mujeres a ser amas de cría con paga o sin paga, menos de su voluntad. Se elimina la costumbre de dormir con la payesa la primera noche “quel pagés prende mujer" y a la versión de este derecho señorial consistente en que la noche de bodas, de que "fa muger sera echada en la cama, pasar encima de aquella sobre la dicha muger" en manifestación y reconocimiento del señorío sobre el campesino y su familia. La sentencia no pone fin al señorío pero sí a sus manifestaciones más humillantes.


            TEMA XXIX: EL REINO DE MALLORCA

            La conquista del reino fue obra de los catalanes, con ayuda de algunos nobles aragoneses, como respuesta a la captura de naves barcelonesas por los mallorquines. La campaña la inició el rey con el cobro en Cataluña del "bovatge", impuesto que se remonta a 1118 cuando Ramón Berenguer III se comprometió a mantener la estabilidad de la moneda a cambio de que se le entregara una cantidad por cada buey existente en el condado. Este tributo se convirtió en un impuesto cobrado al comienzo de cada reinado o en situaciones especiales como las campañas de Jaime I contra los musulmanes, que se inician con la aprobación de las constituciones de Paz y Tregua y del cobro del bovatge: las primeras garantizan paz y seguridad de los bienes de los participantes en la empresa, y el segundo los medios materiales.

            Conquistada Mallorca, los musulmanes que quedaron fueron reducidos a la esclavitud y sus bienes se repartieron entre los conquistadores en proporción a los contingentes aportados, según lo acordado antes de la campaña, en confesión del monarca. Se puso por escrito la forma de reparto según los caballeros, hombres armados, naves, galeras, leños y armamentos que cada uno levase. La nobleza recibe tierras y a las ciudades y su actividad comercial se conceden desde 1231 franquicias comerciales a los mercaderes de Barcelona, Tarragona, Lérida, Perpiñán, Montpellier y otras, es decir, las que colaboraron en la conquista. También se reconoce el derecho a comerciar en la isla a pisanos y genoveses, en condiciones similares a las de época musulmana. Las relaciones comerciales se extienden al norte de África: Roma prohíbe el comercio con musulmanes, pero el conde Pedro de Portugal pide una bula que autorice el comercio limitando sólo los artículos militares.

            El puerto de Portopí fue acondicionado limpiado y dragado con el impuesto del 'morabati' pagado por los patrones de las naves que anclan en el puerto, tanto extranjeros como mallorquines, pues la isla es importante centro comercial como lo era en época islámica. Los nuevos mallorquines ven recogida en la Carta de Franquicia o de Franquesa, considerada Carta Constitucional del Reino, el derecho de comerciar, exentos de cargas fiscales, en los territorios sometidos a su jurisdicción (de Jaime I) y en aquellos que en el futuro pudiera conquistar. Otro privilegio incluido en la Carta de Franqueza de 1230 anima el comercio: podrán cortar libremente en los bosques insulares cuanta madera precisen para la construcción de naves.

          • INDEPENDENCIA POLÍTICA Y Vinculación ECONÓMICA

          • La libertad del comercio mallorquín en los territorios de la Corona, de los catalanes en la isla, y la concesión de la Carta de Franqueza de 1230 hacen creer que Mallorca se incorpora a la Corona en igualdad con Cataluña, Aragón y Valencia pero no fue así desde el momento de la ocupación. Jaime I utiliza la isla para resolver problemas peninsulares, para incorporar el condado de Urgell al de Barcelona: a cambio cederá en feudo vitalicio Mallorca y Menorca y, durante dos amos, reservara la conquista de Ibiza a Pedro de Portugal, al conde Nuño Sánchez y al arzobispo de Tarragona.

            El feudo mallorquín de Pedro se mantiene hasta 1244, año en que el infante portugués comunica a los prohombres de Mallorca que ha cambiado al rey sus derechos sobre Baleares por el señorío de los castillos y villas de Murviedro, Segorbe, Almenara, CasteIIó de Burriana y Morella en el ocupado reino de Valencia. La entrega a Pedro del señorío de Mallorca no anula los derechos del monarca que deja el reino a sus hilos: a Pedro en 1242 junto con Valencia, y a Jaime en los testamentos de 1243, 1248, 1251 y 1262. Las islas aparecen unidas a Valencia, Montpellier, RoseIIón y Cerdaña en 1243, a Cataluña en 1248, a Montpellier en 1251 y de nuevo a los dominios pirenaicos en 1262.

            Según el último testamento los hijos de Jaime actuarían como soberanos independientes en sus dominios, Pero el reino de Mallorca no puede competir con Barcelona-Aragón-Valencia del primogénito y aparece subordinado a la Corona. En 1279, Pedro el Grande oficializa esta subordinación imponiendo a su hermano el tratado de Perpiñán por que el mallorquín reconoce su vasallaje al aragonés confirmando la dependencia política respecto a Aragón y económica respecto a Cataluña: los mercaderes catalanes mantendrán privilegios en las islas, en los condados pirenaicos sólo circulará moneda de Barcelona y en ellos estarán vigentes los Usatges de Barcelona.

            La ocupación de Sicilia en 1282 divide a los mallorquines: la burguesía se une al monarca aragonés y colabora en la campaña, la nobleza y Jaime II se alían al Pontificado y a la monarquía francesa contra el rey de Aragón poniendo fin al vasallaje de 1279. Pedro el Grande mantuvo la atracción de los mercaderes mallorquines y ratifica la exención de impuestos en las ciudades de la Corona a las que acuden con sal de Ibiza, paros de Italia, Perpiñán o Montpellier, lana, cera, cera, azúcar y algodón del N. de África y en las que compran cereales, vino, aceite, lana, cueros para consumo del reino y para su redistribución den el mediterráneo Occidental y en el N. de África.

            La presión económica con fines políticos es habitual, lo que explica la facilidad con que se acepta la ocupación del reino por el monarca aragonés en 1285 y las buenas relaciones mantenidas entre mercaderes de Mallorca y de la Corona tras la devolución del reino en 1298 a Jaime II de Mallorca, aliado de su homónimo frente a Francia cuando se cierran a la navegación catalana y mallorquina Los puertos de acceso a Montpellier, centro distribuidos de paños, para potenciar el comercio de las poblaciones controladas por la monarquía francesa; la medida afectó a mallorquines y catalanes que vieron cómo los paños, una de las bases de su comercio, se encarecían, pero la presión francesa estimuló la creación de una industria textil de calidad destinada a sustituir a los paños de Francia y Flandes.

            Esta industria adquiere importancia en los dominios pirenaicos de Mallorca (Perpiñán) mientras en la isla es el rey el que promueve la actividad industrial, en 1303, al enviar un maestro que dirija la puesta al día de los talleres y decidiendo la compra de lana de Berbería para paños destinados al comercio. Diez años después se aprueban las ordenanzas relativas al "abratge de la llana" y desde mediados de siglo se trabaja en Mallorca para la exportación aunque con precios no competitivos, necesitando los productos mallorquines aranceles protectores lo que les enfrentaría a los mercaderes catalanes desde finales del XIII cuando Jaime II reforma la 'Iezda" o peaje de "Cotillure" cuyos orígenes se remontan a la segunda mitad del XII.

            En 1252 la lezda en el litoral rosellonés sobre varios productos y el anclaje de barcos favorece a los mercaderes catalanes pues se dispone que las mercancías del Mediterráneo oriental transportadas por naves catalanas están exentas del pago de lezda. En 1299 se incluyen nuevos productos y se suprimen otros por perdida de interés comercial y se favorece a los mallorquines gravando la entrada en el RoseIIón de manufacturas de esparto y palma, cuerdas, cerámica, madera, carbón, sal, etc. Los mercaderes catalanes se quejan ante el rey para que éste solicite un arbitraje, y la tensión no desaparecerá hasta que Felipe IV de Francia (en 1305) prohíba la exportación de paños crudos y lanas, mercancía buscada por los catalanes, que pierde interés en esta zona comercial.

            El monarca mallorquín intenta romper la dependencia respecto a la Corona y afianzar su autoridad creando, a comienzos del XIV, una moneda propia, el real mallorquín; adopta medidas para crear una industria lanera de calidad; reorganiza el mundo rural para un mayor autoabastecimiento y eliminar la dependencia exterior; en 1302 reforma la lezda con fin proteccionista: se aumentan las tasas aduaneras para las importaciones y exportaciones hechas por mercaderes no baleares, se suprimen las exenciones fiscales a los extranjeros y se favorece el comercio exterior creando consulados en el N. de África independientes de los catalanes. Los mercaderes catalanes serán defendidos por Barcelona y Valencia que exigen al rey aragonés medidas, envían a Mallorca embajadores logrando una entrevista entre los reyes y declaran el boicot comercial al archipiélago; la medida sólo habría servido para que productos y mercaderes catalanes fueran sustituidos por italianos si el boicot no se hubiese acompañado de la guerra del corso, la confiscación de naves y mercancías insulares hasta conseguir la anulación de la lezda para productos y mercaderes de la Corona.

            Las reformas emprendidas por Jaime II, junto a obras militares (reformas y fortificaciones de castillos y residencias) suponen un gran gasto que coincide con la reducción de los ingresos por la presión de mercaderes catalanes y circunstancias meteorológicas que provocan escasez y subidas de precios en artículos de primera necesidad y el endeudamiento de la población a pesar de las disposiciones del monarca regulando el tráfico y el precio de estos artículos, limitando el gasto con leyes suntuarias y facilitando la llegada al mercado de lo producido en la isla. Pero Mallorca fue incapaz de superar la crisis, entrando en un período de decadencia que explica la anexión del Reino a la Corona de Aragón; el tráfico comercial disminuyó entre 1329 y 1343, la ciudad de Mallorca perdió más de 6000 habitantes sobre un total de 27.000. Por todo ello no extraña que los mallorquines no ofrecieran resistencia a las tropas de Pedro el Ceremonioso que ocupó la isla en 1343 - el Reino en 1349 - y pusiera fin a la independencia de Mallorca iniciada a la muerte de Jaime I en 1276 e interrumpida entre 1285 y 1298.

          • CIUDADANOS Y FORÁNEOS

          • A los problemas económicos se añaden los políticos por la oposición entre la Ciudad y las Villas de Mallorca, manifestada en el momento de la conquista de la isla por Pedro el Franco en 1285: sólo la parte foránea, los campesinos resistieron mientras que artesanos y mercaderes de la Ciudad negociaron la rendición, e igual sucede en 1343. El distinto planteamiento no se debe sólo a diferencias económicas (comercio y artesanía en la Ciudad y agricultura en las Villas) sino por el malestar de los campesinos ante el control del territorio que los ciudadanos pretenden ejercer a través del "Consell" creado en 1249: en 61 puede haber representantes del campesinado pero esta presencia es más bien honorífica pues las Villas no están presentes en el Consell restringido, donde se toman las decisiones, ni intervienen en la gestión económica a pesar de que se crean impuestos que han de pagar las Villas y en ocasiones se las obliga a contribuir en la reparación de los perjuicios causados a los mercaderes de la Ciudad.

            La reorganización de las Villas iniciada por Jaime II da a éstas mayor cohesión y fuerza manifestada en la sentencia arbitral del rey Sancho de Mallorca en 1315: la Ciudad pagará sus gastos específicos y las Villas contribuirán con un tercio de los gastos comunes (tienen un tercio del potencial económico) y podrán controlar la gestión económica enviando cuatro prohombres o síndicos a la toma de cuentas; cada villa tendrá dos representantes en el Consell amplio y la parte foránea designará diez síndicos sin cuya conformidad no tendrán validez las ordenanzas que afecten a las Villas.

            La anexión a la Corona coincide con un recrudecimiento en la guerra del corso y con la aparición de la Peste Negra, que afectó a 10.000 habitantes de un total de 60.000; el mayor número de bajas se produce en las Villas, al emigrar sus pobladores a la Ciudad donde fijaron su residencia pasada la Peste, uno de sus efectos es la reforma del Consell en 1351 para dar entrada a los menestrales, que igualaran en número a los representantes de ciudadanos, mercaderes y caballeros tanto en el Consejo General (consell plener de dins i de fora) como en su comisión delegada o Consejo restringido (Consell secret).

            En esta reforma no se alude a los foráneos ignorando sus protestas contra los impuestos así como las peticiones para que cada villa elija a sus representantes en el Consejo - los designan los jurados de la Ciudad - o para que se tenga en cuenta la diferencia de habitantes entre las villas, cada uno tiene dos representantes tengan muchos o pocos habitantes (Inca 4.000 y Calviá 70). Las peticiones de las villas serán atendidas por Pedro el Ceremonioso que termina con algunos abusos de la Ciudad. las Villas debían abastecer de alimentos a la Ciudad quedando los centros rurales desabastecidos en poca de escasez. En 1358 el rey dispone que no se obligue a los foráneos a llevar alimentos a la Ciudad, salvo en caso de guerra e incluso en esta circunstancia se dejarán suficientes provisiones para los habitantes de las Villas. El privilegio queda sin valor al recordar los ciudadanos que la carta municipal de 1249 encomendaba a los jurados de la Ciudad la administración del Reino dejando en sus manos el abastecimiento de la Ciudad enviando a las Villas personas que hiciesen el inventario de los alimentos y, según estos informes, los jurados deciden lo que se ha de llevar a la Ciudad. En 1347 dictó sentencia arbitral Pedro el Ceremonioso: la averiguación de los víveres correspondería a una comisión mixta de ciudadanos y foráneos que se encargara de decidir la parte destinada al abastecimiento urbano teniendo en cuenta que en primer lugar deberán destinarse a este consumo los alimentos procedentes de fincas de ciudadanos.

            La sentencia de 1374 esta en un amplio proceso de recuperación de los derechos foráneos, olvidados por la Ciudad cuando, durante la guerra con Castilla, se trata de hacer frente proporcionalmente a los gastos o al reparto de los ingresos. En 1372 una delegación foránea logra que Pedro el Ceremonioso recordara que las Villas tengan derecho a un tercio de los ingresos municipales insulares, que serían valorados tras revisar las cuentas de los últimos trece años; esta revisión interesaba a la Corona que podría recuperar 25.000 libras de deudas no cobradas por negligencias de los administradores, e interesaba a los foráneos: si las Villas contribuyen a los gastos de la Ciudad en un tercio, ésta deberá aportar dos tercios de las 100.000 libras gastadas por las villas en la fortificación de Alcudia.

            Más importante que el reconocimiento de la proporcionalidad es conseguir la independencia de las Villas en sus asuntos, sometidos tradicionalmente al control de los jurados de la Ciudad: en adelante ni jurados de las Villas ni los síndicos rendirán cuentas ante los jurados de la Ciudad en lo relativo a fondos o a comunidad foránea. La medida se extiende a los funcionarios reales prohibiéndose a bailles y a escribanos manejar los fondos municipales, reservado a los depositarios de cada Villa. Los oficiales del rey no podrán elevar las multas por encima de lo señalado en las ordenanzas municipales.

          • CRISIS ECONÓMICA Y REFORMA DEL CONSEJO GENERAL

          • Los privilegios foráneos han sido fruto de embajadas a través de las cuales la Corte conoció los problemas mallorquines, cuya solución se encomienda a Berenguer de Abella, encargado de sanear las finanzas del reino mallorquín que afrontó sus compromisos con la emisión de deuda pública por valor de 300.000 libras. En 1372, los intereses de la deuda ascienden a 30.000 libras - equivalente al 90% de los ingresos de Mallorca - con el agravante de que gran parte de los acreedores son de fuera del reino, barceloneses que no vuelven a poner en circulación en el Reino las rentas cobradas.

            Abella se propone reducir el gasto público, fiscalizar las cuentas de la administración y amortizar la deuda en diez años; para ello reduce salarios y gastos (de 3058 a 800 libras anuales), limitar la inversión sólo a lo absolutamente necesario (murallas y puertos), reducir a dos los representantes del Reino enviados a la Corte o en misión oficial; designar una comisión reducida de oidores de cuentas (dos ciudadanos y un foráneo), vigilar los arrendamientos de impuestos, exigir a los jurados informes anuales con balance de su gestión; reducción de intereses de violarios y censales.

            Los ciudadanos se oponen al plan de Abella dilatando su aplicación a través del Consell, y pretextando falta de agilidad del Consell se reducen sus miembros de 250 (184 la Ciudad y 66 las Villas) a 139 (100 de la Ciudad y 39 de las Villas). Las más populosas tendrían dos consejeros y las restantes un sindico. Todos serían nombrados con carácter vitalicio por el rey, asegurándose la fidelidad de los consejeros y dejando en la práctica el Reino en manos del gobernador Olf de Prócida y de Berenguer de Abella. Se salva la independencia del Consejo y la letra del Privilegio de Franqueza, que reserva la elección de los consejeros a los jurados de la Ciudad y de las Villas, disponiendo que los jurados elegirán a los designados por el monarca.

            El plan de Abella no resolvió los problemas económicos, agravados por la sequía, por rebrotes de peste que obligaron a conceder moratorias en el pago de impuestos de los foráneos y por la exigencia de ayuda para la defensa de Cerdeña y para la construcción naval como defensa de ataques corsarios norteafricanos. Como en Barcelona, los menestrales de la Ciudad consideran que sus derechos no están defendidos por el Consejo y aspiran a mayor control político par resolver sus problemas económicos, su postura es apoyada por los foráneos que intentan que se revisen las cuentas. La tensión crece al final del XIV y Álvaro Santa María define la situación como catastrófica: robos, asesinatos, quiebras fraudulentas, corrupción de procuradores y notarios; integrando un cuadro de malas costumbres.

            En esta situación llega la noticia de los ataques a barrios judíos en las ciudades peninsulares. Foráneos y menestrales desahogan su odio hacia los judíos, instrumento de los dirigentes de la ciudad, destruyendo el barrio de Palma y las viviendas de ciudadanos acusados de fraude en el manejo de fondos públicos. Los ejércitos foráneos cercaron la Ciudad, levantándose el asedio cuando el gobernador aceptó las peticiones para "democratizar" el Consell y sanear la administración del Reino: El Consell pasaría a tener 124 miembros, 84 de la Ciudad (12 caballeros, 24 ciudadanos, 24 mercaderes y notarios y 24 menestrales) y 40 foráneos que, con el apoyo de los menestrales podrían evitar el control ciudadano al exigirse mayoría de dos tercios en cuestiones de interés común.

            Un gerente que no podría ser mallorquín sino catalán, se encargaría de sanear la administración y actuaría con poderes absolutos en los cinco amos de su mandato. Pese a estas medidas la economía mallorquina no se recupera y en 1405 se produce la quiebra de las finanzas del Reino. Los intereses de la deuda pública superan a los ingresos , y los acreedores cobran mediante embargos que imposibilitan la vida comercial. En este año se firma el Contrato Santo por el que se crea una junta administradora formada por censalistas y acreedores que centralizan lo recaudado y realizan los pagos: primero a los acreedores catalanes, mayoría, y, si es posible, a los mallorquines.

          • DE CASPE A LA Sublevación FORÁNEA

          • La dependencia mallorquina respecto a Cataluña es clara en lo económico y en lo político sobre todo en el interregno a la muerte de Martín el Humano. Los mallorquines son parte interesada en la sucesión. Reciben en septiembre de 1409 y en enero de 1410 dos cartas de Martín el Humano; en la primera comunica su matrimonio con Margarita de Prades, en la segunda pide al Consejo General que le envíe personas de todos los estamentos para aconsejarle sobre el derecho de sucesión. Tres de los candidatos se dirigen a los mallorquines pidiendo apoyo a su causa y el Consejo enviará una delegación a la Península que permanece más de siete meses, aunque en ningún momento se tiene en cuenta la opinión de los mallorquines a los que llega el rumor de que Mallorca no será reino sino parte del Principado.

            Los embajadores mallorquines presentan ante el Parlamento catalán un escrito preguntando si consideran a Mallorca reino unido a los demás reinos, y si estiman que sus representantes deben ser admitidos en los actos de la sucesión en igualdad con los demás territorios. La respuesta no llegó y el arzobispo de Tarragona convenció a los mallorquines para que retiraran el escrito y permitieran que el notario lo quemara. El Parlamento aragonés reunido en Alcañiz prescinde de los mallorquines y crea una comisión de 9 personas (3 aragoneses, 3 catalanes y 3 valencianos), y no se atiende la propuesta mallorquina de 12 personas (incluir 3 de Mallorca) o la comisión de 8 personas (3 catalanes, 3 aragoneses, 1 valenciano y 1 mallorquín); se responde que los embajadores deberán obtener consentimiento del Consejo General y mientras llega la respuesta la comisión seguirá trabajando en Caspe sin esperar la contestación de Mallorca.

            Mientras los mallorquines hacen valer sus derechos, los problemas económicos se agudizan y el reino carece de fondos para las necesidades más urgentes; caballeros, ciudadanos y mercaderes piden el aumento de los impuestos indirectos y menestrales y foráneos piden que se cobre una talla, impuesto directo y personal, y cuando se llega a un acuerdo para recargar los derechos sobre tejidos, vino, vinagre, cautivos y censales y se consigue que el mercader Parera adelante las 12.500 libras que se espera recaudar, los acreedores barceloneses impugnan el acuerdo porque se dejaría la administración de los ingresos a Parera por ocho años, que emitiría nueva deuda retrasando la percepción de los intereses de los acreedores catalanes.

            Nuevos recargos en 1418, obligación de foráneos de vender carneros al precio fijado por un carnicero de la Ciudad, persistencia de mala administración o la sospecha de que dirigentes se benefician del control del Consejo son síntomas de la crisis económica y de la oposición Ciudad- Villas que se agrava en 1424 al discutirse el reparto de las 25.000 libras que cuesta acondicionar la defensa de la isla: el Consejo ordena el reparto proporcional a los bienes de cada mallorquín y la Ciudad dice que el reparto ha de ser global, las Villas entienden que deben pagar un tercio distribuido entre los foráneos pues consideran que la distribución general quedaría en manos de los administradores del Consejo, con mayoría urbana, mala gestión y parcialidad al tolerar quiebras fraudulentas o eximir del pago a familiares. No sirvió la presión del Gobernador, que encarceló a síndicos foráneos; éstos se mantuvieron firmes y repartieron la talla entre las Villas.

            La tensión Ciudad-Villas impidió reunir el dinero para la defensa del reino y el Consejo suspendió el pago de rentas a censalistas catalanes durante seis aros. El contrato Santo se revisa en 1431: los acreedores aceptaban un descenso en los intereses y los catalanes cobrarían el 4,9 en lugar del 5,9, los mallorquines reducen sus ingresos al 3,3. En adelante los impuestos de Mallorca se dedican al pago de pensiones y a la amortización de censales. La administración la llevan tesoreros del reino que rinden cuentas a la Junta de acreedores catalanes. El orden sería: primero pensiones de los censalistas catalanes, la amortización anual de un mínimo de 10.000 florines, pensiones de censalistas mallorquines, gastos ordinarios hasta 5.000 libras, y si hay excedente se amortiza a los censales catalanes.

            La política mediterránea de Alfonso el magnánimo exigió nuevos sacrificios a los mallorquines y causó la gran revuelta foránea a mediados del XV. Se pretendía cobrar un impuesto sobre los bienes de realengo de los eclesiásticos y revisando los derechos de propiedad de los campesinos: quienes no tuvieran títulos justificativos perderían las tierras, cedidas de nuevo a precios elevados. Esto era frecuente, pero también se llegaba a un acuerdo con los procuradores del rey renunciando a la revisión a cambio de una cantidad; en esta ocasión no se negoció agravándose el malestar por la predicación de clérigos que se negaron a pagar por sus tierras. Al mismo tiempo, la monarquía se enfrentó al gremio de los "pelaires' al prohibir a sus miembros cobrar por cada pieza de tela llevada al secador. Menestrales y foráneos responsabilizaron a los ciudadanos acusándoles de malversación lo que impedía al rey obtener dinero por procedimientos normales.

            Alfonso el Magnánimo ordenó que se examinaran las reclamaciones por la mala administración y que de ser ciertas las acusaciones se tomaran las medidas oportunas, y para evitar la radicalización de menestrales y foráneos ordenó revisar las cuentas del Reino desde 1405, desde la firma del Contrato Santo, nombrar un oidor de cuentas del grupo menestral, sustituir algunos impuestos indirectos (sobre pan y sal) por otros que gravaran a los más ricos y excluir de Los cargos del Consejo a los mercaderes que controlaban la importación de cereales para que no pudieran servirse de sus puestos para especular. La influencia de los Clérigos fue anulada al cesar el cobro del impuesto que les afectaba, y se acalló a los pelaires permitiéndoseles seguir cobrando el dinero por sus piezas de paño. Finalmente Alfonso concedió poderes absolutos al Gobernador Berenguer d'Olmos al que nombró su Lugarteniente para que pacificara los ánimos restituyendo a cada uno sus derechos, especialmente en el caso de los préstamos hechos por los ciudadanos a los campesinos foráneos.

            Durante los meses de enfrentamiento Julio (1450 - enero 1451), los campesinos se negaron a contribuir en los impuestos normales, a permitir a los ciudadanos vender las cosechas de las tierras que tengan en las Villas y habían intentado anular los préstamos recibidos alegando que sólo se pagaba hasta que las rentas igualaran al capital. El Gobernador, aliado de los ciudadanos, condenó a los foráneos al pago de 2.000 libras anuales por "servidumbre perpetua irredimible". que fue rechazado por los foráneos que iniciaron de nuevo la revuelta y asediaron la Ciudad de acuerdo con algunos menestrales. El Gobernador fue destituido y el nuevo Lugarteniente apaciguó los ánimos oponiéndose a los ciudadanos, que pedían la disolución del Sindicato Foráneo, el mantenimiento del censo anual, la confiscación de los bienes de los rebeldes, pena de muerte para los que hubieran llevado, construido o vendido armas, prohibición de matrimonies entre foráneos y ciudadanos y la exclusión de los cargos políticos del Reino de los menestrales que se hubieran adherido al levantamiento. El monarca restableció la situación anterior corrigiendo las deficiencias que dieron origen a la revuelta y exigiendo las responsabilidades oportunas.

            En mayo de 1454 Alfonso dictó sentencia concediendo un indulto general, excepto para los delitos de sangre, y manteniendo la organización tradicional del reino. Los foráneos tendrían que pagar los damos causados, pero obtuvieron la revisión de cuentas solicitada, y se comprometan a pagar 150.000 de multa entregada al rey como donativo. Los ciudadanos tendrían que pagar los gastos de la armada enviada por el rey para pacificar la isla.

            La economía mallorquina se resintió después de tres amos de guerra abierta. Los campesinos tengan que pagar, además de la multa-donativo, las contribuciones atrasadas (100.000 libras), los damos causados (105.000) parte de los gastos de las tropas reales y los censos debidos a los acreedores de la ciudad. Estos pagos y cuatro amos de malas cosechas arruinaron a los campesinos que intentaron emigrar a la ciudad para no contribuir a los gastos y evitar los censos y multas. Tampoco la Ciudad, con la artesana y el comercio arruinados, pudo rehacerse durante algunos amos. Las tensiones se agravaron por el resurgimiento de las banderías en al campo y en la ciudad hasta la época de Fernando el Católico y resurgirán con Carlos V (germanías).

            El levantamiento foráneo se relaciona con los conflictos entre buscaris y bigaris en Barcelona. Durante la revuelta se suprimió el pago de las pensiones a los acreedores de Barcelona que no dudaron en movilizar a los dirigentes de la ciudad para intervenir en Mallorca. Los buscaris protestan no por solidaridad con foráneos y menestrales, sino porque Barcelona realizaba unos gastos para enviar para enviar una expedición que pagarían todos y sólo favorecía a los censalistas pertenecientes a la Biga. La presión ejercida por los acreedores catalanes, que llegaron a embargar los bienes de los insulares, y en el caso de algunos eclesiásticos que llegaron al entredicho para defender sus intereses, pudo ser una de las causas de la tensión entre Barcelona y Mallorca, influyendo, junto a la poca consideración que el Reino merecía entre los dirigentes del Principado, en el apoyo de los mallorquines a Juan II en la guerra civil catalana. La primera medida fue suprimir el pago de pensiones , que fueron puestas a disposición de rey.

            Tras la guerra resurgen las tensiones entre Mallorca y los acreedores catalanes, según las actas del Consejo del 9 de enero de 1478 reunido sobre la conveniencia de una embajada al rey para defender los intereses del Reino en el pleito con Pere des Catilar y otros acreedores de Barcelona. Tras la votación se elige embajador, se nombra una comisión que redacte las instrucciones para el enviado del Reino y se acuerda cobrar una talla de 2.650 a 3.000 libras para pagar gastos realizados, los que deriven de la embajada, y defender el Reino amenazado por la flota que manda Colón, corsario del rey de Francia. La distribución de las 3.000 libras reaviva las discusiones Ciudad-Villas y como en otras ocasiones se abren las puertas de la sala para que la abandonen los foráneos por que "en el Consejo propio de la Ciudad se iban a proponer algunas cosas contra la parte foránea", que se niega al compromiso de pagar un tercio de los gastos, considera que no debe contribuir en algunos, y piensa que con los foráneos deben contribuir los ciudadanos que tienen sierras en las Villas.

            Cuatro meses después, la comisión había redactado las instrucciones pertinentes y las entregaba al embajador elegido, que se basa en ellas para exponer al monarca las necesidades del Reino, agobiado de problemas en los últimos años por la guerra de Barcelona, las sequías y las mortandades y que han puesto a los habitantes del Reino en gran necesidad : a los militares y ciudadanos que viven de sus censales porque no cobran intereses desde hace seis amos, a los mercaderes porque no pueden comprar ni vender, a los menestrales porque viven de los que ganan de los hombres de condición. La gran pobreza hace que lancen gritos y gemidos llamando la atención cada vez que se pretende cobrar una nueva talla.

            Como remedio, se pedirá al rey que autorice pagar los censales de los catalanes en la Ciudad de Mallorca y no en el principado, que dé la razón a Mallorca frente a las reclamaciones de Pere Catilar y lo condene al pago de las costas, que ponga fin a la impunidad de delincuentes, que obligue a los que tienen feudos y caballerías a tener armados y dispuestos los caballos correspondientes para la defensa del Reino, que obligue a pagar en la Ciudad a todas las galeras como en Barcelona, que anule los privilegios de los compradores de diezmos eclesiásticos y reales y haga que paguen los derechos correspondientes, autorice la acuñación de moneda de plata. Tras la explicación se ofrecerá al rey 2.000 florines de oro al tiempo que le pide se compadezca del Reino, destruido por las peticiones de donativos para el rey y por el pago de los censales barceloneses.

          • Caballeros, ciudadanos, mercaderes, menestrales, campesinos

          • Las instrucciones dadas al embajador Jaume Muntayans definen los grupos sociales de la Ciudad: militares o caballeros y ciudadanos o ciudadanos honrados que viven de sus censales; mercaderes con actividad comercial, y menestrales que trabajan manualmente. Distintos y enfrentados entre sí, todos son ciudadanos (residen en la ciudad) término que sirve para diferenciarlos de quienes viven fuera de la Ciudad, de los habitantes de las Villas, foráneos y, por su actividad, payeses aunque también en las Villas existan menestrales que se sienten marginados del gobierno de sus municipios V luchan para que la organización política refleje la realidad y económica pues junto a la clasificación por actividad y residencia los mallorquines están divididos en manos: mayor, mediana y menor, de sentido económico.

            Los reinos que incorpora Jaime I a la Corona reciben estatutos semejantes: en 1245 el rey otorga el fuero valenciano y más tarde con algunas variantes a la Ciudad de Mallorca que será regida por seis jurados de los que al menos uno será caballero; estos jurados eligen consejeros cuyo número y estamento deciden los jurados; juntos consejeros y jurados eligen cada 24 de diciembre a los nuevos jurados.

            Al ir diferenciándose la población, se modifica el estatuto para adaptarlo a las nuevas realidades. En 1278 se dispone que los jurados valencianos sean dos de cada mano (mayor, mediana y menor), siete amos después Alfonso el Franco de Aragón, rey de Mallorca dispone para la Ciudad que entre los cien consejeros haya representantes de las tres manos y maestros de los gremios, dirigentes de los menestrales; En apariencia se respeta la autonomía municipal, pero los jurados, ahora llamados cónsules, son nombrados con el beneplácito del procurador del rey que así controla el municipio. En 1298, Jaime II de Mallorca refuerza la intervención real para controlar un reino que se le ha escapado de las manos en los diez últimos años, y dispone que los seis jurados sean elegidos por el rey o su lugarteniente y aunque los jurados pueden elegir a los consejeros, lo harán con el consentimiento del lugarteniente, necesario también para imponer y cobrar impuestos, realizar demandas judiciales, elaborar reglamentos, etc.

            La consolidación de la monarquía mallorquina implica la supresión del intervencionismo real, la vuelta al estatuto de 1249, y el reconocimiento de la personalidad de las Villas de Mallorca, pues hasta ahora sólo se había legislado sobre la Ciudad, considerada único municipio cuya área territorial abarca la isla entera, como la Villa-Castillo de Ibiza o Ciudadela. La importancia creciente de las Villas se refleja en la organización municipal siguiendo el modelo de la Ciudad. Los concejos de las Villas se vinculan entre si a través del "Consell del Sindicat de Fora" formado por dos representantes de cada parroquia, y de su comisión ejecutiva o "Consell de sindica forans" formado por diez síndicos. La vinculación con la Ciudad se hace a través del "Gran i General Consell" antes mencionado. En ocasiones las alianzas se dan para quienes viven de su trabajo (foráneos, menestrales y mercaderes) y los rentistas (caballeros y ciudadanos). De un informe enviado entre 1415-1418 se desprende que la isla esta dividida en dos partidas: Mallorquina y Aragonesa, los de la primera (mercaderes, menestrales, etc.) no son partidarios de ayudar al rey, apareciendo como pobres, logrando tener ellos el control; en la segunda están los caballeros, ciudadanos y algunos mercaderes.

            La tensión política Ciudad-Villas está unida a las dificultades económicas, deficitario desde la conquista de productos agrícolas y ganaderos, compensando sus carencias con un activo comercio de exportación de los escasos excedentes agrarios (higos y aceite), de la producción de menestrales (textiles) y mercancías ajenas transportadas por mallorquines. Si el comercio se dificulta escasean los productos de primera necesidad, suben los precios y se agravan las tensiones, al reclamar la Ciudad los productos de la Villas. La búsqueda de soluciones llevó a Jaime II, a tomar medidas para aumentar la población rural y la producción agraria creando 14 pueblas de 100 pobladores en villas ya existentes (Manacor, Felanitx, Algaida.), en suelos despoblados pero fértiles (Sa Pobla, San Juan de Sineu) o en zonas de interés estratégico (Torre d'en Miquel Numis).

            Cada poblador recibe un solar, tierras de cereal, viñedo y huertos, monte para pasto. En el caso de artesanos, el solar para la casa y huerto, dándose "créditos" para la construcción; el beneficiado se comprometía a devolverlo en cuatro amos. El nuevo poblador recibe una moratoria de tres amos en el pago, excepto si se trata de salarios, arras, donaciones a menores, deudas, y a cambio se compromete a permanecer en la puebla seis años, pasados los cuales lo puede vender a otra persona que se comprometa a residir en el lugar.

            Más tarde, Jaime extiende el sistema a la isla de Menorca, despoblada tras la ocupación de 1287, crea la puebla de Alayor, Castell-Maó, Mercadel y Ferrerías e instala caballeros para la defensa que se comprometen a mantener un caballo y a tener en cultivo la caballería, tierra dada para el cumplimiento del servicio militar. Estas medidas se acompañaron de la reducción del gasto privado mediante leyes suntuarias, fijación de precios y salarios, protección de la artesanía y de los menestrales y reactivación del comercio. Estas medidas posibilitan una expansión económica que termina en 1343, con la ocupación del Reino por Pedro el Ceremonioso de Aragón.

            Las mortandades del XIV, las guerras con Génova y Castilla, el aumento del corsarismo agudizan los problemas económicos y las tensiones en el Consell mallorquín desembocando en el asalto al barrio judío en 1391 o el levantamiento foráneo de 1450. Los problemas se agravaron por la emigración de campesinos a la Ciudad, la ruina de los rentistas que no compran a los menestrales, a pesar de los cual los mallorquines ayudan a Juan 11 en la guerra catalana. El endeudamiento es tal que al llegar Fernando el Católico, en 1479, los ingresos del reino ascendían a 40.000 libras y los gastos a 45.000. El déficit se cubre con deuda pública cuyos intereses aumentan los gastos ordinarios.

            Los intentos de poner remedio se acogen pasivamente, se forman comisiones que no sirven de nada hasta la aprobación de la Pragmática de Granada (26-8-1499) para intentar reducir las deudas del Reino y aumentar los ingresos: se cobrarían los atrasos de manera rápida buscando el entendimiento con el deudor, y se buscará el incremento de los ingresos subastando su arrendamiento a quien más ofrezca y dé garantías; de no encontrarse personas convenientes realizarán el cobro personas designadas por los jurados y tesoreros y el pago se hará en un plazo máximo de 15 meses en la Ciudad y de 2 aros en las Villas. Los deudores son habilitados para ejercer oficios reales o concejiles.

            Se garantizan mayores ingresos con un control riguroso de los impuestos sobre el vino, aceite, paños y la sal, y el Reino se obliga a amortizar los censos: cada año se amortizan por valor de 8.000 libras obtenidas de un impuesto sobre las mercancías; de la disminución del 20% en las pensiones de los censalistas se consiguen 3.000 libras; una aportación de 1.000 libras con cargo a los ingresos ordinarios y una talla anual de 3.000 completarán la cantidad para amortizar censales.

            Se hará una lista de los censales pendientes de amortización, de los de Barcelona y Cataluña como de los acreedores mallorquines, para ello se necesitan personas competentes y de confianza. El rey ordena una nueva insaculación para proveer los cargos de jurados, tesoreros, contadores, abogados, escribanos, elegidos entre personas de confianza del rey. El Reino entra en al Edad Moderna con semejantes problemas que tuvo a finales de la Edad Media.


            TEMA XXX VALENCIA REINO INDEPENDIENTE

            Entre los habitantes valencianos que pueblan este reino, según escritos del franciscano Francesc Eiximmenis se encuentran caballeros nobles y personas de honor; pobres llegados de sitios diversos; mercaderes; aventureros y mujeres de mala vida; artesanos; moriscos y judíos.

            Las riquezas proceden de la fertilidad de su tierra regada por los ríos Guadalaviar, Mijares, Segura y Júcar, que riegan el campo valenciano y le permite obtener toda clase de productos de huerta además que se adapten productos foráneos tales como pimienta, algodón, azafrán, cominos, arroz, hierbas aromáticas y materias primas para la industria, como greda, grana, etc.

            La artesanía se basa en el trabajo de la seda, lino, cáñamo, cerámica (Paterna, Manises), estos y otros treinta y tres artículos, son objeto de activo comercio.

            Papel básico, como soporte de la comunidad es el de los mercaderes a los que se les debe favorecer con exenciones de impuestos de tránsito (peajes y Iezdas) y concediéndoles privilegios y honores.

            La comunidad valenciana es una sociedad próspera y. con economía saneada gracias a la fertilidad de sus tierras, al trabajo de sus artesanos y principalmente a la actividad de sus mercaderes, que si bien proceden del Principado Catalán, por especial privilegio tiene nombre propio y se llama pueblo valenciano.

          • ENTRE CATALUÑA Y ARAGÓN

          • La ocupación de Valencia fue obra de aragoneses y catalanes unidos bajo un mismo monarca y diferentes en todo lo demás, lengua, estructura social, sistema monetario, economía, etc.; este doble origen tiene su reflejo en las tierras valencianas:

            Asentamientos:

            • Comarcas del interior (regiones montañesas y próximas a Aragón) típico de población aragonesa, bajo la dirección de su clase nobiliaria. Agrícola-ganadero feudal.

            • Ciudades y villas del litoral, predominio de caballeros catalanes y agricultores procedentes de la Cataluña Nueva. Artesanal-comercial, predomino de los Concejos.

            • Territorios incorporados al Reino en el siglo XIV (después de cincuenta años de dominio castellano (Elche, Orihuela, Alicante)

            Cada grupo reproduce sus modos de vida, su organización económica, social y su mentalidad.

            La importancia de la Ciudad ha llevado a identificarla con el Reino, gran centro artesanal y comercial, con una agricultura intensiva de regadío desde época romana.

            Unas cincuenta localidades se rigen por el fuero aragonés y cerca de una docena por las costumbres de Lérida, frente a casi cien lugares en los que está vigente el derecho valenciano. Los furs están vigentes en los lugares de realengo y las Cartas Pueblas en las zonas de señorío situadas en la parte Norte controlada por señores aragoneses, el obispo de Tortosa o por las Ordenes Militares, de las que destaca la de Montesa.

          • PREDOMINIO SEÑORIAL (interior, montaña y regiones próximas a Aragón)

          • Las tierras de la actual provincia de Castellón entregadas a los nobles, órdenes (Temple, Hospital, Calatrava), a los monasterios (Benifassá y Poblet). La Orden de Montea recibe casi toda la zona del Maestrazgo. Por las Cartas Pueblas sabemos la escasa importancia que en esta zona tiene la reserva señorial y consecuentemente las prestaciones personales; los ingresos señoriales proceden de las rentas en productos o en dinero, del cobro de diezmos y primicias y del monopolio de horno, molinos, herrerías, derechos de caza, posada y yantar exigidos por el señor y las tallas extraordinarias.

            Durante el siglo XIV desaparecen la reserva y las prestaciones personales excepto en las tierras cultivadas por musulmanes, a los que se les elige hasta 8 días de trabajo al año en la reserva, en otros casos este trabajo se cambia por un impuesto anual; una vez pagados los diezmos el campesino entrega al señor de un tercio a un sexto de la cosecha, según los lugares y religión de los campesinos; en muchos casos no se paga ninguna cantidad por el derecho a explotar la tierra. El pago de los diezmos y primicias es absolutamente obligatorio.

            Los derechos de pasto o herbatge pertenecen generalmente a la Orden igual que los monopolios que se extienden a carnicerías, pescaderías, baños y tabernas: sólo el señor autoriza la instalación y cobra la autorización o percibe una renta; sólo 61, la 0. Montesa, puede vender sal, autorizar el uso de pesas y medidas, cobrar peaje o Iezda, percibir la sisa (sobre cuanto se venda en las tierras del señorío) cobrar las multas, derechos de escribanía, impuestos personales pagados por musulmanes y judíos y las tallas extraordinarias.

            A partir del siglo XIV adquiere especial importancia la lana del Maestrazgo que se exporta a Italia. La lana y el ganado son protegidos por lligallós (comunidades ganaderas de municipios) con misión de recoger, administrar, entregar o hacerse cargo del ganado extraviado, regida por un funcionario, el justicia del lligaIIó.

            A este desarrollo ganadero se une un incremento de actividades comerciales. Se multiplican las ferias comarcales. Se da mayor importancia a los puertos marítimos (cargaderos) que deben su auge a que desde ellos se cargan las cosas vedades, productos de interés estratégico que la Corona y la monarquía prohíben exportar a tierras musulmanas.

            Esta sociedad basa su economía en una agricultura de secano, en la ganadería, y en la exportación de materias primas como la lana, no faltan tensiones y enfrentamientos entre los municipios por limites o municipios y por el aprovechamiento de pastos. Son frecuentes los conflictos entre campesinos y señores, que se resuelven en la mayor parte de los casos con la resistencia pasiva (incumplimiento de las obligaciones) hasta que se produce el levantamiento de los unionistas aragoneses y valencianos contra Pedro el Ceremonioso a mediados del siglo XIV (Montesa- monarca) y los lugares de señorío a las posturas de los nobles aragoneses que forman hermandades o germanías destruyen los bienes y símbolos del poder de la Orden. Cuando los unionistas son vencidos la Orden recupera incrementados sus derechos e impone sanciones económicas.

          • REGADÍO Y AGRICULTURA INTENSIVA

          • Valencia dispone de amplias zonas de regadío en las desembocaduras de los ríos Mijares, Palancia, Turia, Júcar, Serpis y Segura, a cuyas aguas controladas por el hombre, debe la fertilidad de su huerta y la importancia de centros comerciales y administrativos como Castellón, Sagunto, Valencia, Cullera, Gandía, Orihuela y en la Corona de Castilla, Murcia; huertas menos importantes aguas arriba de estos ríos y alrededor de las fuentes en las comarcas de Alicante, Novelda o Elche.

            En la zona de las grandes huertas, tierra y agua son inseparables y la venta de aquella incluye el derecho al riego en la forma tradicionalmente aceptada; la tierra d es de secano o de regadío independientemente de quien sea su dueño y el cambio de calificación lleno de dificultades; en el Sur tierra y agua pueden venderse por separado.

            La extraordinaria fertilidad y los cuidados intensivos explican las reducidas dimensiones de los campos en uno de cuyos lados hay una acequia, con una complicada red de caminos y puentes protegidos por las comunidades de regantes, los municipios y el poder central desde poca romana y a lo largo del periodo musulmán (de ellos hereda Valencia el regadío) que sirve para incrementar el rendimiento de las cosechas ordinarias y no faltan productos extraordinarios como arroz o naranjos.

            Aquellos que toman el agua de un mismo canal forman comunidades de Regantes, se reúnen por lo menos una vez al año para tratar del mantenimiento de las acequias y si la situación lo exige, con carácter extraordinario, de acuerdo con las ordenanzas aprobadas por cada Comunidad. La reunión está dirigida por los síndicos que representan: A los caballeros y ciudadanos, a los payeses y a los molineros.

            La administración: Se le encarga a un Cequier o acequiero (nombrado en Junta General) cuyas atribuciones están determinadas por los fueros y ordenanzas del grupo.

            El Cequier vigila todo lo relacionado con el agua, puentes y caminos, turnos de tomas de agua, por ello el cargo suele recaer en un campesino con escasa preparación jurídica (motivo por el que en ocasiones se le autoriza a elegir un jurista que le asesore en sus decisiones) pero que conoce bien la acequia, la ordenanzas y las tradiciones. Su nombramiento es por elección o por subasta del cargo, que se concede a quien se compromete a ejercerlo por menos dinero, siempre respetando las ordenanzas. Es asistido por lugartenientes, veedores, guardas o partidores de aguas.

            En aquellos lugares donde existe un canal o acequia mayor (Castellón, Burriana, Orihuela) se ocupa de la administración la ciudad y el acequiero es un funcionario municipal, encargado de vigilar el regadío de los marjales, en las tierras bajas y pantanosas que se van desecando para convertirlas en huertas, así como vigilar que se planten chopos y sauces en los bordes, frutales en el interior y se cultiven cereales u otro producto pero no visas (exigen mucha mano de obra), ni arroz por problemas de salubridad. Juzga las infracciones y los conflictos entre los regantes y dicta sentencia rápida y oralmente (por escrito si así lo solicitan los afectados). En la actuación de los acequieros está el origen del "Tribunal de las Aguas de Valencia (desde los tiempos modernos a la actualidad, se reúne los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral). Este Tribunal está formado por los síndicos de las 7 acequias y el infractor es denunciado por el guardia de su propia acequia, las circunstancias son sopesadas por los síndicos de las acequias de la margen contraria del río, si el acusado es culpable, se le condena y lo anuncia el Presidente del Tribunal.

          • VALENCIA Y LA UNIDAD ARAGONESA

          • La presencia de nobles aragoneses en Valencia, explica la adhesión del Reino a la revuelta contra Pedro el Ceremonioso. En la UNIÓN intervienen desde campesinos que intentan mejorar su posición hasta el Consell de Valencia.

            Los orígenes de la Unión se sitúan: en el acuerdo de Pedro el Ceremonioso, de nombrar heredera a su hija Constanza en perjuicio de los herederos varones, sus hermanos Jaime de Urgell y Fernando y Juan (estos últimos hijos del segundo matrimonio de Alfonso el Benigno con Leonor de Castilla). Los frustrados herederos son los que se aglutinarán a los nobles aragoneses descontentos con el monarca; en Valencia la oposición parte del Consell valenciano que aceptará como primogénito y heredero a quien designe las Cortes Generales de la Corona.

            La Unión se constituye en Mayo de 1347 y recoge los agravios sufridos por la ciudad y el reino, atentando contra sus fueros usos y privilegios por parte del rey. En ambos reinos la oposición estos protagonizada por los grupos sociales dominantes: los nobles de Aragón y en Valencia los burgueses que controlan el Consell, como protesta a la excesiva presión fiscal por las continuas peticiones de dinero del monarca para financiar su política militar.

            Rivalidad y enfrentamientos entre la Ciudad y los nobles por el control del Reino, por el uso de los pastos comunales o por la extensión y límites de los privilegios nobiliarios de exención fiscal explican que la primera dirija la Unión y los nobles se agrupen en torno al Gobernador del Reino y formen una Germania o Fraternidad para oponerse, a los unionistas quienes tendrán el apoyo de los campesinos dependientes de los nobles.

            El predominio burgués y de la ciudad de Valencia en la Unión se explica por la composición de los organismos dirigentes: de los 16 tractadors, 2 generosos o caballeros y el resto ciudadanos; de los 6 conservadors, 4 ciudadanos y 2 caballeros. Incluso el cargo de jefe militar recae en un experto en Derecho ciudadano de Valencia. La revuelta unionista será sofocada en 1348 en Mislata.

          • Población y pobladores

          • A fines del siglo XV la Ciudad contaba con 9000, la segunda ciudad en importancia Játiva con unos 1000 fuegos, Onteniente, Alicante y Morelia únicas que superan los 500.

            La ciudad más importante d el reino, Valencia y la única que aumenta la población debido a la emigración, su procedencia es diversa.

            Mercaderes y artesanos: En Valencia el comercio tiene un especial interés y se basa en la producción local agraria y artesana, así como pescadores, mundo este muy importante por la riqueza de la Albufera que lleva a estos hombres a organizarse y nombrar en 1283; 4 hombres-buenos encargados de regular la pesca y resolver los problemas que surjan; a fines del siglo XIV los jurados cuentan con el asesoramiento de 25 consejeros que representan, 10 a los broginers (brogina o red), 10 a los del espinel y a quienes pescan en el mar, 5. Sólo una pequeña parte del pescado valenciano puede ser exportado (debido a la carencia de sal barata y de buena calidad).

          • La producción agrícola

          • Destinada en gran parte a la exportación: cereales, uvas, granadas, melones, pasas, almendras, plantas aromáticas (alaflor o azafrán, anís, comino) algodón, naranjas o caña de azúcar. El arroz, es un producto de primera necesidad, su exportación está controlada y autorizada sólo a cambio de la importación de cereales.

            Algunos campesinos alternan la tierra con el trabajo artesanal, éste se encuentra preferentemente en los centros urbanos donde se organizan los oficios (más de 30 a fines del XIII). Los primeros oficios son organizados en cofradías con fines de asistencia y técnica. La importancia de estas cofradías se conoce por el orden en que desfilan en las procesiones durante las festividades locales, surgiendo conflictos a la hora de fijar el orden de desfilar.

            A partir de mediados del siglo XIV, los gremios pierden importancia, sus principales características corporativas y sociales son: la igualdad ante sus miembros, mutua solidaridad profesional, el monopolio corporativo del trabajo..El conjunto corporativo pierde fuerza ante el trabajo libre, no controlado por los gremios y que lo mismo se realiza en la ciudad que en el campo y ante la actitud de los mercaderes que compran anticipadamente la producción a los artesanos independientes, controla y fija directamente o a través del Consell la cantidad y calidad del producto destinado a la exportación.

            El proceso es diferente en las distintas ramas: La industries naval exige colaboración de numerosos artesanos y precisa importantes capitales. Algo similar ocurre con la construcción.

            El empresario mercader crea compañías mixtas con pequeños artesanos, adquiere y facilita la materia prima y anticipa el capital necesario a maestros y oficiales para los útiles de trabajo, paga a los mozos asalariados y recibe el producto acabado para venderlo en el mercado interior o en el extranjero. Todo ello origina protestas de los gremios, pero termina imponiéndose en las ciudades, así el maestro está a punto de perder su independencia para someterse al mercader, pierde el control de los oficiales y aprendices los cuales se convierten en asalariados y jamás llegarán a aprender el oficio ni podrán montar su propio taller. Esta situación creará enfrentamientos entre mercaderes y maestros, entre los diferentes maestros y entre maestros oficiales y aprendices.

          • LA PROSPERIDAD VALENCIANA

          • Frente a la prosperidad valenciana del siglo XV defendida por numerosos historiadores, el Doctor Balaguer pone de manifiesto tres problemas:

            • De tipo político: la pérdida de autonomía del Consell, de las Cortes.

            • De tipo económico: la sangría motivada por las continuas peticiones de ayuda y préstamos por parte de los reyes, así como el intento de controlar los municipios y las Cortes, como puede verse en el siglo XIV y que da lugar a la formación de una clase de rentistas. La Ciudad emite Deuda Pública para atender a las peticiones del rey, los que suscriben retiran el capital de las actividades productivas y viven de las rentas, de las pensiones y de los censales.

            • Las dificultades para aprovisionar de trigo a la ciudad que debe adquirirlo fuera del reino, a veces a precios excesivos y siempre con dinero procedente de las emisiones de censales que van aumentando las deudas de la Ciudad. Para evitar las alteraciones que puedan producirse ante la falta de pan, los dirigentes priman la importación, adelantando el dinero y cobrando un interés, permiten que se exporte arroz o vino a cambio de trigo o bien se arman naves para incautarse del trigo que puedan hallar.

            Valencia está controlada por los ciudadanos-mercaderes que tienen mayoría en el Consell Secret o Consejo restringido, integrado por 4 jurados, ciudadanos, en el siglo XIII y ya en el XIV se incorporan 2 jurados del estado de los caballeros, este concejo está asesorado por un Consejo amplio o Consejo de Ciento, formado por representantes de las parroquias y de los gremios (que aumenta según aumentan las cofradías). El consejo amplio o Consejo de Ciento, formado por 6 jurados, 6 consejeros caballeros 4 juristas, 4 consejeros de cada una de las 12 parroquias y 4 representantes de cada oficio. El poder real radicaba en los 6 jurados, el síndico y los 3 abogados que forman el Consell Secret o Menor.

            Las competencias de este Consell son el abastecimiento urbano, la asistencia social y mantenimiento del orden moral y público; creación de un sistema social y financiero y la ordenación económica.

            El gobierno de los mercaderes es aceptado en momento de prosperidad pero discutido en las primeras dificultades. Todos aceptan que el comercio es el origen del bien público pero los valencianos no toleran que estén al frente del Consell quienes no practican el comercio, rentistas o importadores a los que nada interesa el desarrollo artesanal y que utilizan los cargos públicos para aplicar una política favorable a sus intereses. La cual puede ser intervencionista o liberal según convenga a sus negocios, permitiendo comerciar brocados a los extranjeros, comerciantes genoveses y florentinos a los que les estaba prohibido pues competían con la producción valenciana.

            La oposición a los mercaderes dirigentes urbanos, está protagonizada por los maestros de gremios que exigen una política proteccionista que elimine a los competidores extranjeros, impida que los productos elaborados en el mundo rural accedan al mundo urbano, esta política les enfrenta a los importadores y a los mercaderes-empresarios (que utilizan mano de obra rural).

          • Actividad comercial

          • Los cereales consumidos en Valencia proceden de Cataluña, Aragón, Castilla, Francia e Italia. Los transportistas son en su mayoría mercaderes valencianos, a veces comerciantes del lugar de procedencia del trigo avecindados en Valencia. Entre los mercaderes se encuentra el rey cuyos beneficios son como los de otro mercader y recibe ayudas y subvenciones concedidas por el Consell a los importadores.

            Además de trigo, se importan otros productos alimenticios como quesos de Sicilia, Cerdeña y Baleares, pastas de Italia (artículos de lujo); aceite de Andalucía, del Atlántico Norte congrios, arenques, merluza, sardinas y otros. También productos medicinales, especias..,Para la industries se importan materias primas como lana y seda, algodón, cáñamo, alumbre, colorantes, metales, pieles. Estas importaciones son pagadas, en parte, con productos valencianos: frutos secos, legumbres y productos de huerta que son vendidos a genoveses, castellanos y franceses directamente a través de intermediarios. Junto a los frutos secos, pasas, almendras, higos o dátiles, exporta seda en bruto o elaborada en las moreras o piezas más cuidadas elaboradas en centros urbanos (Valencia y Játiva), también paños de lana, elaborados a la manera inglesa de Bruselas o Courtray.

            Para atender a la alimentación de los valencianos se impone limitaciones a la exportación de algunos artículos que sólo pueden ser sacados del Reino con licencia especial y previo pago de un impuesto, anotándose debidamente en el registro de Coses vedades con todo lujo de detalles.

            Una gran parte de este comercio está en manos de mercaderes valencianos y son numerosos los extranjeros avecindados que comercian en la ciudad, entre ellos hay judíos valencianos, castellanos, portugueses, aragoneses, catalanes, mallorquines y algún navarro, argelino maltés, que aparecen en los registros de Coses Vedades y como importadores. También son muy numerosos los italianos cuyas actividades son permitidas o prohibidas según las circunstancias políticas o recargadas con un impuesto el "dret italià". Hacia 1403 Martín el Humano puso fin a las diferencias con los italianos concediéndoles un privilegio por el que se les permite comerciar con la Corona de Aragón siempre que paguen tres dineros por libra del valor de los productos que introduzcan, con lo que obligará, posteriormente, a fijar los precios de los productos italianos.

            Junto a los mercaderes individuales existen las Compañías o factores representantes de Compañías internacionales como los Passi, Alberti, Dattini, encargados de tratar directamente con los productores obteniendo, al eliminar a los intermediarios, reducción de costes, para luego distribuir el producto entre otras compañías. Los productos a comerciar son: lana, tejidos, hojas de espadas, hilo de oro, papel, colorantes, paños de Flandes, hierro y armaduras.

            Los mercaderes valencianos también salen al exterior y crean empresas como Jaume Ferrer, en Génova, desde donde comercia con Barcelona, Tortosa, Valencia, Baleares Pisa. Mediante un impuesto "drictus catalanorum" similar al "Dret italià" en Valencia.

          • Judíos y musulmanes

          • En los años 1283-84 mediante una serie de disposiciones recogidas en el Privilegio General de Aragón se prohíbe a los judíos ocupar cargos públicos, no pueden ser bailes ni ejercer como recaudadores de impuestos ni otro oficio público que les dé jurisdicción sobre cristianos.

            Durante el siglo XIV a pesar de contar con el apoyo de los monarcas, que siguieron utilizándoles en misiones diplomáticas, la excesiva presión fiscal creó problemas a algunas aljamas valencianas y a mediados del siglo se produjo un antisemitismo que desembocó en ataques a los judíos como ocurrió en la judería de Murviedro en 1348, durante el conflicto de la Unión, también el clero contribuyó a esta situación haciendo responsables a los judíos de todas las calamidades padecidas; esto llevó a los judíos a reunirse y pedir una bula en la que se les exima de estas culpas y se castigue a los cristianos que utilicen la violencia contra ellos.

            Tras la recuperación económica en la segunda mitad del siglo, llega la tranquilidad en las relaciones entre cristianos y judíos, no obstante los recelos persisten y la población cristiana pide que moros y judíos no tengan "mustaçaf" propio en sus barrios. Se tiende a aislarlos mediante una serie de acuerdos, actitudes similares ocurren en todos los reinos hispánicos y en 1391 se producían asaltos a las juderías. Valencia fue la primera en atacar y destruir la aljama, que desaparece (los supervivientes viven entre los converses o se trasladan a Murviedro donde se reúnen judíos escapados de otras aljamas y llegan a formar una comunidad). Ataques similares se producen en Játiva, Burriana, Alcira. Los sobrevivientes se convirtieron al cristianismo para salvar la vida. Tras los ataques a las juderías se producen los asaltos a las morerías.

            Los judíos al igual que los cristianos están divididos en manos (mayor, mediano y menor) cada una participa en las elecciones a los cargos de la aljama, cargos que acapara una oligarquía que basa su poder en tres fuentes: fortuna, saber y ascendencia y que vive del préstamo, arriendo de impuestos y el gran comercio, también en Valencia encontramos orfebres, sederos, zapateros, sastres.

            Musulmanes, como ya hemos dicho a los asaltos a los judíos se producen los ataques a las morerías, si bien la menor importancia social y económica de este colectivo, en la Corona de Aragón, les permite sobrevivir más de un siglo a los hebreos.

            La separación se inicia con la residencia: los sarracenos habitan en la periferia, generalmente extramuros, durante toda la Edad Media si bien algunos cristianos no tienen inconveniente en instalarse entre ellos, algunos conversos y prostitutas. Esta separación se extiende a hostales, fiestas y convites. Con respecto a las relaciones sexuales entre personas de diferente religión en Valencia se castiga con pena de muerte en la hoguera, aunque en la práctica se ejecuta al sarraceno y se encarcela a la mujer cristiana, si se trata de cristiano y musulmana o judía, la pena se reduce a correr desnudos por la calle, se deja en libertad al cristiano y se reduce a cautividad a la musulmana y si ésta es esclava a nadie extraña las relaciones con su señor. A este castigo fijado por las leyes cristianas se une, más duro, el de las musulmanas, pena de azotes y en determinados casos lapidación, pérdida de los derechos hereditarios.

            Debían llevar determinados distintivos que permita reconocerlos a distancia, intentando además convertirlos a la verdadera fe obligándoles a asistir a las predicaciones, que duran varias horas. Los converses siempre fueron mal vistos por los cristianos y por sus propios colegas que les insultaban, las conversiones se aprovechan para confiscar sus bienes, a pesar de las disposiciones de los monarcas que obliga a la judería o morería a hacerse cargo de las cantidades que correspondían al converso.

            Aunque raras, también existen conversiones al Islam especialmente de cautivos en Granada y no faltan enamoradas que aceptan la fe de sus amantes, marines y soldados o intelectuales a través de las lecturas de la obra de Averroes.

            La libertad para practicar su religión sufre en los siglos XIV y XV recortes y trabas mediante la confiscación de mezquitas o prohibición de construir nuevas e incluso se llega a la profanación de mezquitas y de cementerios. También fue prohibido la llamada a la oración. Se cobra un impuesto a cuantos peregrines a la tumba del cadi Sid Buna al-Juzai muerto por Jaime I.

            Los musulmanes en su mayor parte son campesinos y su situación es comparable a la de los payeses de remensa, sometidos a sus señores. A mediados del siglo XIV se les prohíbe el cambio de residencia y cuando éste se les autoriza pierden parte o la totalidad de sus bienes muebles. Con el fin de atraerlos, se les conceden privilegios pero con la condición de permanecer en el lugar, un número concreto de años y si este sistema falla se recurre a la coacción: los musulmanes podrían cambiar de residencia pero no las musulmanas solteras que deberán casarse dentro del grupo; para pasar de lugares de realengo a los de señorío se precisa licencia especial de la Corte.

            Las condiciones para cambiar de residencia varían de acuerdo con las Cartas Pueblas por las que se rigen, las cuales se fueron endureciendo y cada vez fue mayor el número de años a permanecer en las tierras del señor para recibir de éste sierras el plazo suele ser de doce años, aunque si hay causas importantes se puede abandonarla mediante una compensación económica al señor y además buscar un poblador moro de su misma condición. También están obligados a las prestaciones personales, ellos y sus animales. Además de su trabajo, mal pagado, deben entregar al señor el derecho de tasa de determinados productos alimenticios que éste paga a un precio inferior al de mercado. Por contraer matrimonio debe pagar el derecho de almería y otros impuestos gravan la tenencia del ganado, el uso de los pastos; cuando vende la tierra reconoce el derecho de “fadiga” del señor (reconoce que la tierra no es enteramente suya y da preferencia al señor en la compra por el mismo precio y si éste no estos interesado, pagará el luismo (una parte de lo recibido por sus bienes).


            TEMA XXXI: ARAGÓN CABEZA DE LA CORONA

            Aragón es el único territorio de la Corona que no tiene salida al mar, sus habitantes se oponen a que sus hombres y su dinero sean dedicados a la recuperación de cualquier territorio marítimo, sobre todo cuando supone un riesgo para la integridad del territorio aragonés, sin embargo los monarcas siempre han dado preferencia a la política mediterránea.

          • LAS UNIONES ARAGONESAS

          • Ante la difícil situación del rey Pedro el Grande, las reclamaciones aragonesas surgen de nuevo y él se verá obligado a conceder cuanto solicitan las Cortes de Aragón dirigidas y controladas por la nobleza. Estas concesiones no satisfacen y la lucha continúa de forma diplomática y a veces militar, contra Alfonso el Franco, del que obtienen en 1288 el Privilegio de la Unión por el que los nobles aragoneses se rigieron hasta que en el siglo XIV Pedro el Ceremonioso derrotó a los unionistas y destruyó sus privilegios (1348).

            Cuando a Pedro el Grande le ofrecen el trono de Sicilia, algunos ricoshombres y caballeros, le aconsejan que acepte, pero otros le recuerdan que al enfrentarse a la Iglesia, a los angevinos y a la Casa de Francia-Navarra expone sus dominios al peligro. Pese a estos consejos en contra, la ocupación de Sicilia supone sufrir las consecuencias de la guerra con Francia. Los ricoshombres piden que se tenga en cuenta su opinión y sus intereses. A este descontento se une el malestar de la población a la que preocupa la guerra y los números impuestos que deberán pagar.

            Reunidos en las Cortes por Pedro para obtener la ayuda que necesita, aprovechan los aragoneses para exigir el respeto a sus derechos y la reparación de los agravios sufridos. Suspendidas las libertades aragonesas por la negativa del rey a confirmarlas, los aragoneses deciden mantenerlas mediante la creación de una hermandad, la UNIÓN, cuyo fin es: mantener sus privilegios, franquezas y libertades, cartas de donaciones y censos que tenían del rey D. Jaime y de reyes anteriores. Esta defensa de sus derechos llegará, si es preciso, hasta la destitución del monarca y la aceptación del hijo mayor, Alfonso, como rey, siempre que acepte las condiciones de la Unión, en caso contrario ofrecerán el reino a otra persona.

            Ante esta amenaza, que puede representar la ruptura catalano-aragonesa y el fin de la dinastía de Pedro el Grande, éste se declaró dispuesto a confirmar en las Cortes de Zaragoza, en octubre de 1283, los fueros, usos y costumbres antiguas de Aragón y de los territorios aragoneses, Valencia, Teruel y Ribagorza. Suprime algunos impuesto, se compromete a reunir y consultar a las Cortes en las guerras y hechos que tocaban en universal al reino, confirmando privilegios nacionalistas y nobiliarios: entre los primeros figura la obligación de solucionar en Aragón los pleitos aragoneses y no nombrar jueces a los extranjeros (un año más tarde los catalanes serán extranjeros); entre los segundos, no proceder al nombramiento de jueces sino en villas y lugares de realengo, devolver a los nobles las ciudades y villas, tenerlo en un estado de preeminencia, no actuar contra ellos sin conocimiento del Justicia de Aragón y tras aconsejarse de los ricoshombres, caballeros y mesnaderos, piden también la vigencia de los fueros de Aragón y en Valencia y aunque el monarca no acepta, para no crear malestar en el reino levantino (con el que también está negociando), accede a que se rijan por el fuero aragonés quienes deseen hacerlo.

            Pese a la confirmación de los fueros y la reparación de los agravios, la nobleza y las ciudades aragonesas, excepto Calatayud, Daroca y Teruel, se negaron a colaborar en el asedio de Albarracín, plaza controlada por el castellano Núñez de Lara, aliado de Felipe III de Francia y aprovecharon las dificultades para exigir una nueva confirmación de los privilegios, además de obligar al rey a someterse a la autoridad del Justicia, reclamando la extensión de su derecho al reino independiente de Valencia y al condado de Ribagorza, posesión que es disputada por Cataluña, cuando Pedro el Grande acepte todas las condiciones, los unionistas accederán a colaborar militarmente.

            A la muerte de Pedro, en 1285, los unionistas recordarán a Alfonso el Franco que sólo será rey después de jurar los fueron del reino, cuando las Cortes no estén reunidas, actuarán como consejeros del monarca no los que éste elija sino una comisión que designen las cortes formadas por 4 ricoshombres, 4 mesnaderos, 4 caballeros aragoneses, 2 valencianos y 9 representantes de las ciudades, elegidos en cada grupo por sus iguales, con un mandato hasta la siguiente reunión. Alfonso el Franco consigue rodearse de fieles, que contrarrestarán la acción de los unionistas y se limita a atender las peticiones personales para tenerles contentos hasta que la situación internacional les permite presionar al monarca y amenazar con retirarle la obediencia y elegir otro rey. Como garantía de los acuerdos piden los conjurados la entrega de 16 castillos y hasta que ésta se produzca el rey entregará como rehenes al príncipe de Salerno, heredero de Sicilia y prisionero por los marinos catalanes, a un hermano del monarca y a 6 ricoshombres (3 aragoneses y 3 catalanes) designados por los unionistas. Además se compromete a convocar Cortes anualmente y a reconocer a sus miembros el poder de elegir asesores al rey y sus sucesores en asuntos de Aragón, Valencia y Ribagorza. La Unión no sólo los eligió sino que también nombró todos los cargos de la Casa Real.

            El auge de los unionistas está en relación directa con los problemas políticos del monarca y perderá su fuerza cuando el monarca, Jaime II inicie una aproximación a Castilla en 1291.

            La Unión defiende los derechos frente al monarca y los de Aragón como cabeza de la corona en ambos sentidos aprovecharán sus diferencias entre los miembros de la familia real, para sus intereses como sucedió en el siglo XIII, cuando el futuro Pedro el Ceremonioso se opuso a las cesiones hechas en Valencia a los hijos de Leonor de Castilla y Alfonso el Benigno, los aragoneses estarán a su lado y cuando Pedro suceda a su padre, serán mayoría en el Consejo Real y después desplazados por catalanes y roselloneses tras la anexión de Mallorca; por esta razón los aragoneses que en el siglo XII defenderán en Caspe el derecho de las mujeres transmitir el trono, toman partido por los hermanos de Pedro, Jaime de Urgell y Fernando y Juan, cuando el monarca quiere nombrar a su hija Constanza por no tener hijos varones. Éste es el pretexto para resucitar la Unión como fundamento de su oposición al monarca que no ha reunido las Cortes aragonesas desde el comienzo de su reinado. Fuertes con el apoyo de los infantes, los nobles extienden la Unión al reino de Valencia y exigen la confirmación y el cumplimiento de sus privilegios después de derrotar al Gobernador y al Justicia de Aragón y al Gobernador de Valencia también intentar llevar la revuelta a Mallorca, pero fracasaron.

            El carácter de la revuelta unionista es anticatalán y piden la expulsión del consejo Real de catalanes y roselloneses, Pedro aceptó y mientras el rey negociaba con los sublevados sus partidarios vencían a los unionistas y aseguraban el predominio catalán dentro de la corona. En las Cortes, en Zaragoza, tras una dura represión contra los jefes unionistas, se autorizó al monarca a disolver la Unión y destruir su Privilegio, así como otros dos de época de Alfonso el Liberal sobre la posibilidad de deponer al monarca.

          • CORTES Y DIPUTACIÓN DEL GENERAL

          • Al desaparecer la Unión en 1348, existe una cierta normalidad en el funcionamiento de las Cortes, convocadas generalmente para solicitar ayuda económica en la guerra contra Castilla y mientras ésta dura las Cortes se convocan cada año. La ayuda es siempre concedida con la única salvedad del brazo eclesiástico de que sirva sólo para defender al Reino y no para llevar la guerra fuera los límites de Aragón. Pedro el Ceremonioso se resiste a convocar las Cortes pero ante la toma de Calatayud por las tropas castellanas se ve obligado a reunirlas en Monzón en 1362-3 /ya consolidadas las Diputaciones de cada uno de los territorios de la Corona). El origen es el mismo en Aragón, Valencia y Cataluña; las Cortes atienden a las peticiones de ayuda económica del monarca pero ponen condiciones de cuyo cumplimiento se encarga un pequeño grupo de diputados o administradores de la ayuda y ni siquiera los hombres del rey, ni él mismo, pueden pedir las cuentas, una vez aprobadas por las personas que las Cortes designen pues se quemarán todos los documentos.

            Cada reunión de Cortes nombra su comisión permanente de administradores de la ayuda que, en representación de las Cortes, se encarga de reunir y administrar las ayudas; esta comisión se llama Diputación del General y actúa por primera vez en las Cortes catalanas de 1359. El dinero se recauda mediante un fogaje, cobrando en cada casa o fuego una cantidad y un porcentaje del salario a quien no tenga casa propia y trabaje para otros; la recogida y administración de este dinero se encomienda a 12 personas, 4 por cada brazo, que nombran recaudadores, piden préstamos, vigilan que se cumpla lo ordenado por las Cortes, y tienen la posibilidad de introducir cambios y decidir en los casos dudosos. Cinco años más tarde los diputados son 20 distribuidos en comisión:

            • 3 oidores de cuentas

            • 6 controlan a los combatientes y comprueban el armamento adecuado.

            • 11 los administradores de la ayuda

            • 3 dirigentes siempre en Barcelona (donde se centraliza la administración) y los otros se desplazan por Cataluña para hacer efectivo el cobro.

            La Diputación aragonesa es semejante a la catalana, aunque los datos de que se dispone no son tan precisos.

            La organización interna de estas comisiones delgadas es importante pero también lo es la creación de impuestos propios de las generalidades. Estos impuestos extraordinarios acaban por convertirse en permanentes y serán la base del poder de las Diputaciones, aparecen por primera vez en 1362 en las Cortes de Monzón.

            El impuesto de las Generalidades va acompañado del siguiente programa económico: una parte de estos ingresos se obtiene mediante un impuesto que grava la fabricación y venta de paños de lana, por eso se prohíbe la venta de paños de lana extranjeros en la Corona, así los menestrales tendrán más trabajo, también favorece a los ganaderos que aumentarán los rebaños y las disponibilidades de lana y carne. El auge de la industria textil atraerá maestros de otras tierras que impartirán aquí sus conocimientos y la abundancia de paños hará que todos vistan mejor. La forma de hacer efectivo el impuesto es:

            Fabricados los paños, se sellan con el símbolo de la Corona (cinco barras, con una barra por encima y otra por debajo, como prueba de que han sido fabricados en su territorio, se comprueba su calidad y se les pone un sello de plomo (por un lado el símbolo del rey y por el otro la señal de la villa, ciudad o del señor del lugar en el que se ha fabricado; sólo estos paños pueden venderse en los territorios de la Corona. Los paños extranjeros tendrán que ser declarados en el plazo de dos días so pena de ser confiscados. El resto de las generalidades se obtiene de los impuestos sobre la exportación de azafrán, aceite, miel, plomo, hierro, cáñamo, sebo, alquitrán vinos, arroz, frutos secos, pescado.

            El retraso en el cobro de las generalidades o los errores de cálculo sobre las cantidades y la urgencia del dinero llevan a las Diputaciones a emitir Deuda Pública, garantizada por las generalidades. La Diputación es y funciona como una corrosión permanente de las Cortes y su nombramiento dura hasta que nuevas Cortes la revocan. Con la llegada al trono de los Trastámara, debido a la necesidad de que las comisiones tengan continuidad para cumplir sus objetivos, la Diputación deja de ser una comisión de las Cortes para convertirse en un organismo autónomo con:

            3 diputados, 3 oidores de cuentas, 2 abogados

            El mandato es de tres años tras los cuales ellos mismos y no las Cortes proceden a nombrar a los sucesores.

            La mala gestión de las generalidades entre 1436 1446 permitirá a Juan de Navarra, Lugarteniente de Alfonso el Magnánimo, modificar el sistema e intervenir en la elección de diputados evitando la cooptación: el arzobispo de Zaragoza y el Justicia de Aragón preparan una lista de las personas de cada brazo aptas para ejercer el oficio de diputados, sus nombres escritos en bolas de cera se meten en sacas extrayéndolos al azar. En 1461 se pone fin a la inmunidad de los diputados que podrán ser acusados ante el Justicia como cualquier oficial del rey si no cumplen con su cometido. Las funciones de la Diputación después del siglo XV son:

            • Administración de la Hacienda

            • Garantiza y controla la paz interna y externa.

            • Actúa como árbitro entre nobles y ciudades.

            • Contrata al Justicia pues nombra a sus lugartenientes.

            Se convierte en defensora de los fueros aragoneses, protagonizará revueltas como en 1483 que se opone al establecimiento de la Inquisición en el reino aragonés. Pero tendría que rendirse a las presiones de Fernando el Católico, incluso vencida recordará que el rey no puede gobernar sin su consentimiento.

          • DEL COMPROMISO DE CASPE A LA GUERRA CIVIL CATALANA (Texto nº 16)

          • Los unionistas representan el espíritu de las libertades y fueros de Aragón frente a los reyes, cuentan con el apoyo de algunos nobles y ciudades que, en Aragón como en los demás reinos. Los dirigentes de la sociedad están divididos lo que permite a los reyes imponerse militarmente. Épila 1348.

            La Peste Negra causó la despoblación de aljamas y barrios judíos, arruinó a los arrendadores de peajes e impuestos, provocó un alza de precios y salarios que obligó a promulgar en 1248 fueros tendentes a fijar salarios y las obligaciones de campesinos, herreros, zapateros; se abandonaron los campos de cereal y viñedo y fue preciso ofrecer condiciones ventajosas a los campesinos adscritos a la tierra aplicándoles normas del Derecho Romano referidas a los esclavos. Sobre esta población empobrecida y escasa recaen los efectos económicos y militares de la guerra; siendo ocupadas por las tropas castellanas ciudades como Tarazona, Calatayud, Borja y otros lugares, el territorio aragonés y valenciano fue asolado sufrió la amenaza en las costas catalanas y mallorquinas hasta la firma de la paz de Almazán en 1374, que confirma la hegemonía de Castilla (guerra de los dos Pedros y enfrentamientos con Enrique de Trastámara), ratificada con el casamiento de Juan I con Leonor, hija de Pedro el Ceremonioso. El hijo de ambos, Fernando de Antequera, será candidato al trono aragonés, gracias a las banderías y divisiones nobiliarias.

            Martín el Humano nombró a Jaime de Urgell lugarteniente y más tarde Gobernador General en el reino de Aragón para poner fin a los bandos; esto le creó partidarios entre los Luna y enemigos entre los Urrea y Heredia, enfrentados entre sí, y si los primeros buscan una candidatura al reino en 1410, los otros buscan pretendiente entre Luis de Anjou y Fernando de Antequera, producirse el asesinato del arzobispo de Zaragoza se ven obligados a elegir a aquél que pueda defenderles militarmente, Fernando de Antequera, que entra con sus tropas en Aragón y somete a los partidarios del urgelista Antonio Luna. El Parlamento aragonés se reúne en Alcañiz para tratar con los catalanes y valencianos, cuyos Parlamentos enfrentados se reúnen por separado, serán los aragoneses los que tomen la iniciativa ante la falta de acuerdo.

            Con la ausencia de Alfonso el Magnánimo, el reino quedó en manos de su esposa y a partir de 1435 de su hermano y de numerosos funcionarios y eclesiásticos castellanos cuya expulsión piden las Cortes de Maella (1423) para dar al monarca la ayuda solicitada.

            Alfonso es derrotado en Poza y la reina convoca Cortes Generales de aragoneses, catalanes y valencianos, en Monzón 1435, no se llega a un acuerdo y son disueltas, convocando a cada rey no por separado. Los aragoneses se reunieron en Alcañiz en 1436 por Juan de Navarra, se concedieron cantidades importantes para pagar el rescate del prisionero, después de comprometerse Juan a reservar los cargos públicos a los aragoneses. En la reunión se llevaron a cabo diversos tratados:

            • Creación de un archivo.

            • Aprobación de nuevos fueros particulares y generales.

            Los aragoneses no estaban dispuestos a intervenir en los asuntos castellanos, pero obligados a defender sus fronteras contra los enemigos del regente, crean en 1451 una hermandad, integrada por las poblaciones situadas a 12 leguas de Castilla, su finalidad era evitar la presencia de extranjeros y vagabundos en la zona, defender el territorio y garantizar el libre paso de mercancías.

            Las continuas luchas de bandos dividían el reino y agravaban las crisis económica, provocada por las guerras con Castilla, Navarra y Francia, que acabarán en anarquía. El reino quedó en manos de nobles y salteadores que cobran peajes indebidos y obligan al pago de impuestos ilegales aprovechando las dificultades del monarca. Se conseguirá la pacificación y la recuperación económica con el matrimonio de Fernando e Isabel reyes de Castilla desde 1474 y de Aragón en 1479.

            A fines del siglo XIV la situación económica es caótica: las rentas de la deuda pública son tan tremendas que es necesario crear nuevos impuestos para intentar reducir los gastos; en 1404 se convocan Cortes para a buscar una fórmula de censajes (recompra de la deuda emitida) y así evitar que el pago de las rentas supere a los ingresos ordinarios de la Hacienda de la Diputación. Se toman una serie de medidas para intentar que aumenten los ingresos y hacer frente al pago de las pensiones de los censales, salarios de los oficiales, deuda con el administrador, gastos extraordinarios, y si hay sobrante supresión de censales. Las medidas permitieron reducir el número de censales, especialmente de los acreedores catalanes, sin embargo, las ayudas a Alfonso el Magnánimo para mantener su presencia en Italia obliga a aumentar y a reducir los intereses por lo que cada vez es más difícil conseguir compradores, excepto en Barcelona donde los inversores parecen conformarse con un interés del 4,5%

            La guerra civil catalana da un respiro a la Diputación aragonesa que, en algunos años no paga las rentas de los censales catalanes, aunque después tendrá que hacer frente a las reclamaciones y si bien las deudas fueron reconocidas, al carecer de liquidez, los acreedores en algunos casos, procedieron al embargo de los bienes de mercaderes aragoneses.

            Hacia 1499 se llegará a un acuerdo con los censalistas catalanes:

            • Pago de las pensiones pendientes desde 1473

            • Indemnización a los acreedores por la devaluación de la moneda.

            • Gastos que han mantenido en la reclamación de sus derechos (veinte años).

          • ECONOMÍA Y SOCIEDAD ARAGONESA

          • Aunque Aragón no tenga salida al mar, si orienta su economía hacia la actividad comercial. En el campo se producen cereales, aceite y vino, cada vez dedicó más superficie al cáñamo lino o azafrán (monocultivo en algunas zonas); se obtiene madera en Albarracín y valles pirenaicos, ésta dedicada a la construcción naval de Cataluña y Valencia a donde llegan los troncos por los cauces de los ríos; la permanente en el Valle del Ebro de musulmanes permite mantener el sistema de regadío y huertas.

            El ganado lanar tiene mucha importancia por la buena acogida de la lana de la oveja merina. El pastoreo está organizado por la Casa de Ganaderos de la ciudad de Zaragoza, se organizan como zonas ganaderas Teruel, Daroca y Albarracín; en el norte del reino existe una impotente cabaña que abastece a la industries textil, aunque nunca pudo competir en calidad con los paños catalanes, italianos, flamencos o franceses. Los pardillos tienen buena acogida en Castilla.

            Cuenta con otras industries como el trabajo del barro (alfarería de Huesca, Calatayud o Teruel); metales en la zona del Moncayo o el trabajo de la piel.

            Pese a la escasa importancia de la industries aragonesa, el comercio es muy active y se basa en la exportación de materias primas del reino (frutos trigo, lana azafrán, aceite cueros y madera) y la importación de artículos manufacturados y de lujo: especias, algodón, azúcar, pescado, paños, telas de lujo. Los intercambios son con Cataluña y Francia y en menor medida con Castilla, Valencia y Navarra.

            Las ciudades aragonesas viven en gran parte de la agricultura. La ciudad más importante es Zaragoza con casi 15.000 habitantes. El acceso a los cargos municipales depende de la posibilidad económica. Las desigualdades sociales en los siglos XIV y XV aumentan por los privilegios y exenciones que logran los grupos dirigentes, que impiden a otros el acceso a los cargos; hasta 1441 los impuestos se repartían por parroquias. Para evitar las injusticias, se clasificó la población en 8 grupos sociales, según ingresos.

            El sistema de cooptación de los dirigentes municipales deja el poder en manos de uno de los bandos en los que está dividida la población, para poner fin a los enfrentamientos Alfonso el Magnánimo instaura el sistema de insaculación, que consiste en elaborar una lista para 10 años de las personas con derecho a ejercer los cargos municipales, sus nombres en bolsas de las que se extraen a la suerte, así se evita que los salientes nombren a los sucesores y que el gobierno está siempre en los mismas familias. Todos los ciudadanos seleccionados, por una comisión en la que están representados todos los barrios de la ciudad, tienen las mismas posibilidades.

            Un grupo importante de la población aragonesa está formado por judíos que llevaron una vida floreciente hasta el saqueo de la mayoría de las aljamas en 1391. Los sobrevivientes emigran o se convierten gracias a las predicaciones de personajes como Vicente Ferrer, a las que son obligados a asistir bajo pena de fuertes multas y castigos. Estas conversiones en masa plantean problemas a las aljamas que han emitido deuda y puesto a la venta censales, que suelen comprar los cristianos; los intereses son garantizados por la comunidad hebrea, si uno de sus miembros se convierte, al desligarse de todo compromiso con su grupo, su parte de la deuda recae sobre los demás, se arruinan las aljamas y los censalistas y hubo que bajar el tipo de interés y obligar a los converses a contribuir.

            En la ciudad también hay morerías, pero el núcleo más importante vive en el campo bajo la jurisdicción de la nobleza o del rey. Teóricamente los musulmanes son libres y pueden fijar su residencia donde quieran; hay momentos en que ante la insuficiencia demográfica se establece una pugna entre los señores y entre éstos y el rey para atraer a esta población; se supone que al igual que en Valencia, esta libertad de movimientos moros fue restringida; aumentaron los impuestos ordinarlos, la pecha (un quinto o un sexta parte de la cosecha) y extraordinarios sobre estos pobladores que, como los judíos, recurrieron a la emisión de deuda, de censales. En los lugares de señorío han de pagar la utilización de los monopolios señoriales del horno, lagar y molino, contribuyen con su trabajo, al cultivo de las tierras del señor, a la reparación de los caminos y fortalezas, y pagar los impuestos extraordinarios que el señor imponga en momentos de necesidad.

            Por lo que respecta a las mujeres, su formación varía según la condición social, las de la nobleza aprenden buenos modales y recurren a la lectura de libros piadosos y formativos, de tal manera que sean conscientes de su privilegiada situación y los deberes que ello comporta. Las del común, de cuentas apenas lo necesario, cocinar, llevar una casa y en casos concretos los oficios de sus padres o maridos (carnicero, tejedor, etc.). A veces los ejercen con total independencia, como las panaderas. También hubo vendedoras internacionales.


            TEMA XXXII: CASTILLA Y PORTUGAL POTENCIAS ATLÁNTICAS

            Aunque la crisis se dejó sentir en toda la Península, pero no afectó por igual a todos los reinos. La zona más afectada fue la Corona de Aragón y dentro de ella el principado de Cataluña y el reino de Mallorca, las dos zonas de mayor importancia económica, lo que explica que pepe a los éxitos militares de los Reyes de Aragón (incorporación de Sicilia, Cerdeña y Nápoles) la corona deja de ser el estado más importante dentro de la Península y se ve obligada a ceder primacía a los reinos occidentales.

          • NOBLEZA Y MONARQUÍA CASTELLANA

          • Las continuas revueltas nobiliarias que llevan a la sublevación de Sancho IV contra Alfonso X en 1282 y terminan con la destitución de Enrique IV en la “Farsa de Ávila” (1455) y en la elección de un rey-sucesor Alfonso y de su hermana Isabel la Católica cuando muere Alfonso, puede hacer creer que la monarquía castellana carece de fuerza y está a merced de la nobleza, algo de ello sí que hay, pero a diferencia de los reyes de Aragón los reyes de Castilla no están limitados, salvo en momentos excepcionales, por las Cortes ni por el derecho local-señorial que es sustituido durante el siglo XIV por el Derecho Romano, a través del cual pueden legislar o crear impuestos con relativa libertad y les bastará atraerse a la nobleza, siempre dividida para gobernar sin trabas.

          • REVUELTAS Y HERMANDADES

          • La historia del reino castellano durante los años finales del XIII y principios del XIV es un esquema repetido: los reinados de Sancho IV (1282-1295), Fernando IV Y Alfonso XI (1312-1350) se inician con disturbios y enfrentamientos entre Sancho y Alfonso X y después por la menor edad de los monarcas en el momento de iniciar el reinado. Tanto en una como en otras ocasiones, las dificultades de la monarquía son utilizadas por os bandos nobiliarios para incrementar su poder apoyando al rey para controlarlo o combatirlo para arrancarle concesiones; los concejos sirven de eficaz contrapeso a las exigencias nobiliarias y su apoyo permite superar as dificultades pero al mismo tiempo ponen precio a su ayuda en forma de concesiones que reducen la autoridad de los monarcas.

            Estabilizado el reino o desaparecidos los problemas, los monarcas intentan anular las concesiones hechas a las ciudades y a los noble, pero en caso de muerte del monarca pone fin a la política de afirmación monárquica y de nuevo se inicia el ciclo.

          • ENTRE ARAGÓN Y FRANCIA-ROMA, ENTRE LA NOBLEZA Y LOS CONCEJOS

          • En su último testamento, Alfonso X deja como herederos de los reinos de Murcia y de Sevilla-Badajoz a los hermanos de Sancho IV, Jaime y Juan, y el resto de sus dominios a los infantes de la Cerda; pero reducido en vida al control de Sevilla y Murcia, Alfonso no fue obedecido después de su muerte; Sancho se coronó "rey sin dificultades” y la oposición nobiliaria dirigida por Juan Núñez de Lara desde Albarracín fue anulada por la intervención de Pedro el Grande de Aragón.

            Las primeras disposiciones del monarca tienden a restaurar el poder real debilitado por las concesiones hechas a nobles y ciudades; en las Cortes de 1285 revocó numerosos privilegios, se comprometió a recuperar por todos los medios los bienes del reino cedidos a los nobles y órdenes militares y prohibió a los ricoshombres e hidalgos comprar bienes de realengo y ejercer el oficio de arrendadores o cobradores de los impuestos. El apoyo de los concejos al rey tienen como contrapartida la retirada de los guardianes, precedente de los corregidores, nombrados por el monarca para administrar la justicia al margen de los fueros de cada lugar; en adelante sólo podría nombrarlos en los consejos que lo pidieran. Otra concesión fue encomendar el cobro de los impuestos a los hombres buenos fe las villas, de esta manera reducía gastos.

            Las concesiones no impidieron que el poder siguiera en manos del privado del rey, Lope de Haro, el cual se hizo conceder diversos títulos y cargos de mayordomo, conde y alférez con carácter vitalicio y exigió como garantía del cumplimiento de este acuerdo la entrega de numerosos castillos. Más tarde contraviniendo lo dispuesto en las Cortes, concede la administración de las finanzas del reino al judío Abraham el Barchilón, con lo que el monarca y el privado se enemistaron con los nobles desplazados por Lope de Haro y con las ciudades, sobre las que recaía la presión fiscal. El molestar de los nobles y de las ciudades llevó Sancho a prescindir de los servicios del Señor de Vizcaya, invocando diferencia en política exterior. Entonces el monarca se inclina hacia Francia para conseguir la legitimación de los hijos habidos con su prima María de Molina, matrimonio no aceptado por Roma por parentesco, y Lope de Haro exige la paz con Aragón por tenor a que el apoyo de Felipe IV se traduzca en un ensalzamiento de los Lara, aliados de los reyes franceses del 1275.

            Esta política provoca un vuelco en el interior: López y su hermano Diego fueron asesinados por los hombres del monarca, el infante Juan, fue hecho prisionero; los partidarios de Lope ofrecieron sus servicios al rey de Aragón y aceptan como monarca a Alfonso de la Cerda, lo que da lugar a que Sancho tenga de nuevo que apoyarse en las Cortes frente a los nobles y a su aliado el rey de Aragón.

            Las concesiones monárquicas a los concejos se ven en las Cortes de Alfaro, en las que se suprimen los arrendamientos de los impuestos concedidos el judío a cambio de que las Cortes le entreguen el dinero que le prometió el Barchilón, se perdonan las deudas contraídas con la corona en los últimos y el rey se compromete a no nombrar recaudadores a los judíos; más importantes son las Cortes de 1293, celebradas por separado pero ambos casos en Valladolid, de castellanos y leoneses que plantean problemas y agravios.

            En ambos reinos preocupa la presencia de musulmanes y judíos que a sus rasgos diferenciales añaden la dedicación al préstamo lucrativo. Preocupa también la compra de bienes raíces por los hebreos, porque al estar sometidos al pago de un impuesto global mientras los cristianos pagaban en razón proporcional al valor de sus bienes, si estos pasaban a poder de los judíos, los ingresos del rey disminuirían al no incrementarse la tributación judía y reducirse la cristiana. Para evitar los abusos de los judíos, tanto en Castilla como en León se ordenó a los judíos vender cuantos bienes inmuebles poseyeran y se les prohibió comprar otros en adelante, salvo que en caso de embargo se tuvieran que quedar con el bien del deudor. Aunque tendrían que vender en el plazo de un año.

            Otro de los agravios de leoneses y castellanos hace referencia a la fijación del valor del yantar y obligación de los concejos de alimentar, de dar una cantidad para alimento del rey y de su séquito una vez al año, y que sólo fuera cobrado este impuesto cuando la reina diera a luz y cuando el rey acudiera personalmente a la localidad.

            Otro impuesto discutido fue la posada o deber de albergar el rey y a su comitiva. Los hombres del monarca causan problemas en el pueblo por eso se pide que los ricoshombres y caballeros del séquito real se alojen fuera de las villas o ciudades, que la elección de la posada la haga el alcalde y el merino del lugar junto con el posadero real y no los oficiales del rey. Estos oficiales deben pagar los alimentos y no cogerlos sin el consentimiento de los dueños.

            Frente a nobles y eclesiásticos los concejos leoneses pidieron que el monarca no les cediera ni permitiera comprar ni adquirir bienes de realengo. Sancho se comprometió a no dar bienes a los concejos o aldeas pero se reserva la posibilidad de entregar sus bienes personales y autorizó a los hidalgos y caballeros, no a los ricoshombres, a comprar bienes en los concejos siempre que se sometieran al fuero de la localidad, el que deberían sujetarse los nobles en todas sus demandas contra los hombres de realengo.

            La celebración de Cortes por separado de leoneses y castellanos, demuestra las diferencias existentes entre ellas aluden las Actas de las Cortes cuando los leoneses insisten en que sus pleitos con el rey sean sentenciados de acuerdo con el fuero Juzgo o cuando castellanos y leoneses reclaman que sólo puedan juzgar a unos y otros los naturales de cada reino. Los leoneses protestan contra los ricoshombres y caballeros que, actuando en nombre del rey, embargaban los bienes de los deudores fiscales y los vendían fuera del lugar, causando grave perjuicio a los concejos que veían salir estos bienes de sus jurisdicción; en adelante estos bienes tendrían que ser vendidos dentro de la localidad.

            El reinado de Fernando IV se inicia con la declaración de guerra por parte de Jaime II de Aragón reconciliado con Roma después del acuerdo de Anagni que le permite desentenderse de Sicilia e intervenir en Castilla para ampliar los dominios mediterráneos de la Corona. A Jaime se unen los reyes de Portugal y Granada, que reivindican diversos lugares fronterizos, el infante Juan que aspira a ser nombrado rey de basándose en la ilegalidad del matrimonio de Sancho IV e ilegitimidad de Fernando, y los nombres dirigidos por Diego López de Haro y Juan Núñez de Lara, unidos frente a las Cortes, a las que solo asisten los concejos. En 1296 se llega a un acuerdo para dividirse el reino: el infante Juan sería el rey de León, Galicia y Asturias; Alfonso de la Cerda tendría a Castilla, Toledo y Andalucía y Murcia serla entregada a Jaime II de Aragón.

            Frente a estas amenazas las ciudades se unieron a María de Molina que autorizó la creación de Hermandades, y reunió en Cortes para sostener a Fernando IV. Los concejos aprovechan la ocasión pare intentar librarse de la injerencia nobiliaria e eclesiástica en las ciudades; piden que se reconozca validez a los privilegios recibidos desde la época de Alfonso VII (no incluyen los reinados de Alfonso X y Sancho IV a los que consideran responsables los concejos del excesivo poder de la nobleza), solicitan que los eclesiásticos abandonen la corte y vuelvan a sus obispados, abadías; que los notorios del reino sean legos y hombres de los concejos (uno por León y otro castellano) María de Molina se compromete a elegir a sus oficiales y los tenentes de los castillos entre hombres de los concejos, a confiar el cobro de los impuestos a los hombres buenos de la villa.

            La reacción de eclesiásticos y nobles ante estas concesiones no se hizo esperar, cada obispo procuro individualmente obtener cartas de confirmación, de los derechos de sus iglesias.

            María de Molina, enfrentada a la mayor parte de la nobleza, no podía enajenarse el apoyo eclesiástico y en las mismas Cortes firmó los privilegios de las iglesias, se comprometió a no apoderarse de los bienes de las sedes y abadías a la muerte de los titulares (la Corona administra estos bienes cuando se queda la sede vacante), de no intervenir en la provisión de los cargos y beneficios y a no solicitar tributo alguno de iglesias ni clérigos.

            Las concesiones hechas en 1296 a los clérigos fueron suficientes para lograr el apoyo y sólo la alta nobleza mantuvo su adhesión a los candidatos al trono aunque la situación es confusa y las alianzas varían según los intereses del momento; los rebeldes pasan fácilmente al servicio de la monarquía y los que se mostraron fieles en los primeros momentos ofrecen sus servicios a Jaime II o cualquier otro enemigo del rey si consideran que su fidelidad no ha sido suficientemente recompensada.

            Dionís de Portugal es atraído al campo real cuando se concierta el matrimonio de Constanza de Portugal con Fernando IV y éste renuncia a las plazas fronterizas ocupadas por el portugués; tras la reconciliación los concejos castellanos le piden que medie ante los nobles rebeldes, mediación que aprovecha para ofrecer el reino de Galicia al infante Juan a cambio de mas plazas. Las luchas y las intrigas fueron constantes, por lo que puede afirmarse que los largos años de lucha y los esfuerzos desplegados por los concejos sólo sirvieron pare reafirmar La situación de los infantes Enrique y Juan y de los dirigentes de la nobleza Diego López de Haro y Juan Núñez de Lara, cuyos enfrentamientos y alianzas por el control del reino llenan la mayoría de edad de Fernando IV.

          • CORTES Y HERMANDADES

          • La unión de castellanos y leoneses durante la minoría de edad de Fernando IV se debió a la inteligente actuación de María de Molina, que supo convencer a los concejos que debían permanecer al lodo del monarca y no aceptar la división propuesta por los aspirantes a repartirse el reino. Si los concejos aceptan a Fernando IV se debe en parte al deseo de poner fin al ascendiente de los hombres de las ciudades cuando éstos, en 1297 consiguen que se reconozcan su papel en el gobierno del reino mediante medidas que recuerdan las adoptadas en las Cortes catalanas y aragonesas. En la reunión de Cuellar se eligieron de los concejos de Castilla cuya misión será la de acompañar al rey por tercios (tres por trimestre) y asesorarle en la administración de justicia, en el cobro de los impuestos y en la distribución de los ingresos.

            A partir de 1302, el reino queda totalmente en manos de la nobleza, según se desprende de las crónicas a las que acuden los procuradores de los concejos (1305). Se quejan de que los ricoshombres, caballeros, infantes y otros poderosos les exigen yantares e impuestos indebidos, alteran la paz.

            Dos años mas tarde las quejas se vuelven a repetir por la sangría fiscal que sufre el pueblo, la mala administración, la impotencia de la justicia para reprimir los abusos de los nobles y de los entregadores de la Mesta explican que en 1309 los concejos recuerdan que la tierra era muy yermo y muy pobre, aunque sus quejas no eran oídas hasta 1312, año en el que un grupo, e nobles pretende sustituir a Fernando IV por su hermano Pedro y el rey se ve obligado a recurrir a los concejos: la administración de justicia será encomendada a doce alcaldes legos con sueldos suficientes para que no pretendan cobrar a los litigantes por razón de los pleitos; se prohíbe ejercer como abogados en la corte a los eclesiásticos; se reorganiza la cancillería. Todas estas concesiones que habrían permitido la independencia de los concejos frente a los nobles y eclesiásticos, pero ese mismo año muere Fernando IV y el reino entraba en una nueva minoría más agitada que la anterior.

            Ahora se enfrentan por la tutela del monarca, por el control del reino, no sólo los nobles e infantes sino también las reinas María de Molina y Constanza de Portugal, madre de Alfonso XI. Después de varias negociaciones de concejos y prelados se ordena que corresponda la tutoría conjuntamente a María de Molina y a los infantes Pedro y Juan, de forma que María de Molina tenga la custodia y que cada uno de los infantes administre justicia en los lugares de realengo donde haya sido aceptado como tutor; las cancillerías estarán juntas y ninguno de los tutores podrá por sí solo hacer donaciones de tierras o dinero.

            Esto dura hasta 1319 que los infantes mueren y la nobleza se dividió entre los nuevos aspirante a la tutoría: el infante don Juan Manuel, nieto de Fernando III, Juan, hijo del infante del mismo nombre muerto en combate y Felipe, hermano de Fernando IV. Don Juan Manuel domina en Toledo y Extremadura, el 2º en Castilla y Felipe en Andalucía, Galicia y León; cada uno reúne sus propias Cortes, cobra impuestos, recompensa a sus partidarios y entre todos dejan al reino en la ruina.

            Si alguien obtiene ventajas son las ciudades que a cambio de su adhesión a uno u otro de los candidatos obtienen importantes concesiones como las logradas en las Cortes de Palencia. El planteamiento es el mismo: el endurecimiento de las posturas contra los judíos, a los que se prohíbe usar nombres cristianos para que nadie pueda confundirles (tienen que llevar un paño amarillo en el pecho y en la espalda (rodela). La diferencia entre unas y otras Cortes se observan en las garantías exigidas por los concejos a los tutores: en ambos casos se acepta la creación de un Consejo Real integrado por cuatro caballeros nobles y por dieciséis caballeros villanos y hombres buenos de las ciudades o por cuatro prelados y dieciséis caballeros y hombres buenos en la reunión presidida por Maria de Molina y el infante Pedro, pero las atribuciones de uno y otro consejo son distintas: los primeros son nombrados de común acuerdo entre el tutor y las villas y se ocupan sólo de la crianza del rey; los segundos son directamente por los concejos, y sin ellos los tutores no pueden hacer nada. Maria de Molina se comprometió a reunir las Cortes cado dos años para cometerse a la fiscalización de los concejos y reparar agravios, condición para mantener la tutela.

            Las concesiones hechas a los concejos tienen su origen en la necesidad económica o política de reyes y tutores durante estos agitados años y también en la presión militar y de todo tipo que realizan las villas organizadas en hermandades para defender sus derechos y mantener el orden en sus territorios. De estas hermandades tienen especial interés las de significado político y económico; las primeras reflejan la diversidad del reino y las segundas engloban a poblaciones con unas características determinadas. Las hermandades con finalidad política parecen situarse en 1282 por iniciativa de Sancho IV enfrentado a su padre Alfonso X: para mantener la unión entre sus partidarios, el infante autorizo la formación de hermandades de clérigos y de ciudades, y una vez creadas intentaron mantener su independencia incluso frente a Sancho IV. Las hermandades resurgen en 1295 bajo la protección de Maria de Molina que las legaliza en las Cortes celebradas este mismo año. Se crean en los reinos de Castilla y de León y Galicia y de Extremadura y el arzobispado de Toledo, más tarde la de Murcia, hasta un total de treinta y una ciudades o villas; se formó el 12 de julio de 1296 para poner remedio a los desafueros, daños, muertos, prisiones e impuestos que se les ponían sin razón y sin tener en cuenta los fueros municipales desde la época de Alfonso X, y sus miembros se comprometieron a guardar los derechos de Fernando IV y de sus herederos, el derecho a reinar, de administrar justicia y de recibir los impuestos de martiniega, monedaje y yantar y fonsadera en los lugares y según las cuantías fijados desde la época de Alfonso IX.

            A cambio de este reconocimiento el monarca se compromete a guardar los fueros, usos y costumbres, franquicias y privilegios de los concejos y autoriza a estos a unirse para mantener sus derechos frente al rey, contra sus oficiales, frente a los nobles y contra los particulares. Los representantes de las ciudades se reunirán anualmente en León para ordenar lo que consideren conveniente; las órdenes de la hermandad serán de cumplimiento obligatorio.

            Durante el reinado de Fernando III las hermandades pierden fuerza y solo se reorganizan en los primeros años de Alfonso XI pare poner fin a la división de las ciudades buscada por los tutores; en 1315 los concejos se unieron en la Hermandad General que englobaba a los caballeros hidalgos, no a los miembros de la gran nobleza, a los caballeros villanos y a los vecinos de las villas de todo el reino. Sus constituciones fueron firmadas por más de cien hidalgos y por los representantes de cien concejos. La victoria concejil fue mas aparente que real.

            Pronto la Hermandad General, al menos la rama castellana, cayó bajo la influencia de los ricoshombres, que unidos a los procuradores de Castilla exigieron a los tutores la entrega de rehenes y pidieron que se hiciera inventario de las rentas del monarca. Esto la hizo las Cortes de Carrión en 1317. Se encuentra una diferencia de ocho millones entre los ingresos ordinarios del reino y los gastos, consecuencia más impuestos.

            Junto a estas asociaciones que engloban a todos los concejos de uno o de todos los reinos, a-abundan las Hermandades entre dos a mas ciudades o entre nobles y eclesiásticos. Entre las nobiliarias, numerosas aunque poco estables, se hallan las formadas por miembros de la alta nobleza, para mantener su situación privilegiada o para apoyar a cualquiera de los aspirantes a la tutela de los reyes durante la minoría. Incluso se forman hermandades de caballeros e hidalgos que actuaban junto a los representantes ciudadanos y erigirse en tutores de Alfonso XI para poner remedio a los muchos males y agravios.

            También la Iglesia sufrió los efectos de la anarquía e intentó paliarlos creando hermandades en los monasterios benedictinos, cistercienses y premostratenses de Castilla y León, autorizadas por Sancho IV e integradas más tarde en otra con representación de obispos, de comendadores y priores de las Órdenes Militares. En otros casos, la necesidad de hacer frente a las concesiones hechas a los concejos y poner freno a los abusos nobiliarios dio lugar a un resurgimiento de estas hermandades, a las que hemos visto actuar en las Cortes de 1295 y más organizado en el sínodo de Peñafiel de obispos castellanos.

            Si políticamente coinciden los intereses de todos los concejos del reino, las ciudades del Cantábrico presentan algunas peculiaridades (viven del transporte y del comercio con el mundo europeo) que las llevarán a crear en 1295 su propia hermandad para lograr la supresión de los diezmos y de los derechos de exportación del hierro, para concertar acuerdos con el rey y con los mercaderes portugueses de Porto y de Lisboa.

            La hermandad inicial la integran los concejos de San Sebastián, Guetaria, Fuenterrabía, Laredo, Santander, Castro Urdiales, Bermeo y Vitoria. Capital Castro Urdiales, la hermandad tendrá su propio sello y estará representada en las Cortes por medio de procuradores de la marisma. Estas se ocupan de los problemas que puedan surgir con el rey, con sus oficiales, con los nobles o con ciudades.

            La importancia comercial de estas ciudades es conocida a través de las cuentas del reinado de Sancho IV en las que se indica el valor de las mercancías importadas (tejidos sobre todo a través del puerto de San Sebastián). Tienen importancia de los aranceles de aduanas de Castro Urdiales, Laredo y Santander lo que da idea de la gran importancia económica de Cantabria.

            Hermandades con fines económicos son las formadas por los propietarios de colmenas de Toledo, Ciudad Real y Talavera, unidas para expulsar a los bandoleros que proliferaban en la zona desde finales del siglo XIII. Otras como la de Escalona con Ávila, Segovia y Plasencia a fines del XII o comienzos del XIII para proteger el ganado trashumante y a los pastores dentro de los límites de cada municipio.

            La hermandad de Toledo contará con un servicio permanente de vigilancia elegido entre todos los hermanados cuyos gastos se pagan con los impuestos que cobran a los pastores que cruzan la zona. Esto se rige por medio de Juntas de las que forman parte los colmeneros, los ballesteros y los propietarios. Está presidida por dos alcaldes nombrados anualmente entre los propietarios y su misión es conservar los privilegios reales. Mantener el orden en los caminos hizo de ella un organismo militar al que los reyes dieron ayuda y protección. La organización militar de esta hermandad será ampliada a todo el reino por Pedro I en 1351. Los Trastámara aprovecharán ampliamente la experiencia, que adaptada dará lugar a la creación de la Santa Hermandad por los RR.CC.

          • LA GUERRA ISLÁMICA

          • Tras la conquista de Sevilla por los castellanos, el control del estrecho es vital para Castilla y Alfonso X piensa llevar la guerra hasta el N de África, ocupa durante algún tiempo la ciudad de Salé, pero en vista de las dificultades se poner fin a la ofensiva norteafricana y se consolida lo ya conquistado. Mientras los meriníes no aseguraron su dominio en Marruecos, granadinos y benimerines mantienen su alianza, pero cuando Yusuf ocupa Ceuta (1275) y entra en la Península, sus ejércitos amenazan por igual a castellanos y granadinos. El enfrentamiento cristiano-musulmán da paso en muchas ocasiones a guerras de intereses políticos y económicos que son las que deciden las alianzas desde 1275 hasta la victoria de Castilla en el Salado 1340.

            La marcha de Alfonso X a Beaucaire para defender su derecho al trono es utilizada por Muhammad II de Granada para solicitar la ayuda de los marroquíes a los que entrega las plazas de Ronda, Tarifa y Algeciras. Esto no tuvo grandes consecuencias para Castilla excepto la muerte del heredero de la Corona, Fernando y la toma del poder por el segundo hijo de Alfonso X, Sancho IV. El gran perdedor fue el reino de Granada que además de perder tres plazas vio su autoridad mermada, por parte de la nobleza dirigida por los que las crónicas llaman los Escayuela, que compran su alianza con los africanos con la entrega de la plaza de Málaga. En la guerra castellana entre Sancho IV y Alfonso X uno y otro tienen aliados musulmanes: los benimerines al lado del rey y los granadinos junto a su hijo para debilitar a quienes apoyan a Alfonso X, a sus vecinos de Sevilla y de Murcia.

            A estas alianzas se unirá Pedro el Grande de Aragón, que ofrece a Sancho su colaboración naval contra los benimerines en 1282 a cambio de ayuda contra Francia. En 1491 se vuelven a unir y firman un tratado de reparto y asignación de zonas de comercio-conquista en el reino marroquí entre castellanos y aragoneses, se une Granada y Tremecén; el resultado es la ocupación de Tarifa. La alianza se rompe al no colaborar Sancho con Jaime III de Aragón y los nobles castellanos rebeldes a Fernando IV. Granada, auxiliar de Aragón no logró conquistar ninguna plaza de importancia, y al morir Muhammad II su sucesor Muhammad III firmo la paz con Castilla (1303) y se reconoció vasalla de Fernando I un año antes de que castellanos y aragoneses llegaran a un acuerdo.

            Las dificultades marroquíes permitieron a los granadinos conquistar Ceuta (1007) con apoyo de algunas tribus y contra el dominio del Estrecho por Granada reaccionarán castellanos y aragoneses con una alianza (1.303) que incluye el compromiso de concentrar las fuerzas sobre Almería (Aragón) y sobre Algeciras y Gibraltar (Castilla); en el caso de una victoria sobre los granadinos, Aragón recibiría Almería, pero el monarca granadino renuncia a la expansión por Marruecos y comprar la paz a los benimerines con la entrega de las plazas de Ronda y Algeciras.

          • CONSOLIDACIÓN DE LA MONARQUÍA CASTELLANA

          • En 1325 termina la minoría de Alfonso XI durante la cual Castilla estuvo dividida entre los tutores del rey y la de los nobles por la gobernabilidad del reino. Obligado a elegir entre los tres grupos nobiliarios que se disputan el poder, Alfonso se apoya en los partidarios del infante Felipe e intento atraerse a don Juan Manuel pidiendo en matrimonio a la hija de éste, Constanza, al tiempo que manda asesinar a don Juan. Todos los bienes del rebelde, entre los que se incluyen mas de 80 castillos, villas y lugares fortificados, pasan a manos del monarca. El matrimonio de Alfonso y Constanza fue acordado en tiempos de dificultades, para romper la alianza de los nobles, pero no es aceptable para los nobles que siguen al rey porque la victoria de don Juan Manuel significarla para ellos la perdida del favor real y de los beneficios obtenidos por su apoyo al monarca. Al final se busca un matrimonio más ventajoso y se acuerda la boda con Maria de Portugal.

            Poco más tarde, casará a su hermana Leonor con Alfonso el Benigno de Aragón con lo que la posibilidad de ayudar a los rebeldes desaparece y con la ayuda que le proporcionan las Cortes en 1329 puede comprar los servicios de don Juan Manuel e iniciar la guerra contra Granada cuyo rey se declara vasallo del rey castellano y se compromete a pagar parias siempre que se permita a los granadinos importar pan y ganado.

            La atracción de los nobles continua en los años siguientes, de acuerdo con los concejos que ya en 1325 habían pedido al monarca que reorganizará la Hacienda y fijara las soldadas de ricoshombres y caballeros de manera que pudieran vivir sin recurrir al robo; los dirigentes nobiliarios piden para prestar ayuda militar contra los benimerines que sus salarios pasen de 600.000 maravedíes. Don Juan Manuel exigió , además, que sus dominios personales en tierras de Murcia fueran convertidos en un ducado hereditario exento de todo tributo real y que se le permitiera acuñar moneda. Juan Núñez pidió la devolución del señorío de Vizcaya y de los bienes confiscados a sus padres, exigencias que no fueron atendidas por Alfonso XI: los nobles fueron vencidos en 1336 y parece que desde ese momento hay una colaboración entre ellos y el rey.

            Todo lo relatado hace que Alfonso Xl pase a la historia como un rey antinobiliario, pero es verdad que el rey era partidario de acuerdos con los nobles.

            Para el rey, la milicia no es un simple ejercicio de armas sino que requiere una disposición de animo, una cierta moralidad cuya defensa le lleva a prohibir a quienes integran el ejército los juegos de azar mientras dura el servicio y a prestigiar a los caballeros con la aprobación de leyes suntuarias que tienen ahora una clara intención social.

            En las Cortes de Burgos, Alfonso XI ordena la reconciliación de los hidalgos y castiga con pena de muerte la ruptura de la paz; fija el sueldo de nobles, caballeros y peones, señala el tipo de armas que deberán llevar uno y otros, la calidad de los caballos, el tiempo de servicio, es decir, da forma a un verdadero estatuto del grupo militar, que será perfeccionado en 1348 al aprobarse los ordenamientos de Nájera atribuidos a Alfonso VI el Emperador, que son auténticos fueros de nobles.

            El punto más importante del estatuto regula los sueldos de los caballeros: por cada mil cien maravedíes que reciban anualmente del rey se comprometen a servirle con un hombre a caballo y otro a pie, pero de la cantidad global hay que descontar la tercera parte que se destina al noble titular. Los salarios fueron actualizados en las Cortes de Alcalá de 1348. la estabilidad social y económica dada al grupo militar pacifico a los nobles e hizo posible campañas contra los musulmanes. La nobleza estará sumisa durante algunos años, pero bastará que la situación económica se deteriore a consecuencia de le peste negra para que vuelvan a intentar imponerse a Pedro I.

          • PRESIÓN FISCAL Y POLÍTICA EXTERIOR

          • Los tutores entregan a Alfonso XI un reino en ruinas y controlado por los prestamistas judíos. Surgen protestan alegando que los años son malos y no pueden devolver los préstamos. Las Cortes concretan la petición proponiendo que se perdone la tercera parte de las deudas judiegas y que se aplace el pago de los dos tercios restantes en 18 meses sin aumento de interés. Alfonso XI necesita el apoyo de las Cortes para negociar o enfrentarse a los nobles; el dinero de los concejos tarda en llegar y sólo los judíos pueden adelantarlo.

            Si el monarca accede a la petición de las ciudades inmoviliza el dinero judío durante 18 meses y enajenarse la buena voluntad de quienes le han ayudado durante la minoría de edad, por lo que el rey busca un compromiso de las dos partes: se persona la ¼ parte de las deudas y las otras ¾ habrán de ser pagadas en el plazo de un año; quien no lo haga perderá las ventajas del perdón, pero esto no se aplicará en Valladolid, ciudad en la que ha pasado el rey la minoría bajo el amparo de los judíos.

            Cuatro años más tarde, la situación económica no había mejorado y de nuevo fue preciso personal la ¼ parte de las deudas y al igual que 1325 puso bajo su protección a los judíos y se negó a aceptar la petición de las Cortes de que ni moro ni hebreo pudieran ser nombrados arrendadores.

            En el reino escaseaba la moneda o corrían monedas de Aragón, Portugal y Navarra obtenidas a cambio de la exportación de productos que e veces eran necesarios para la alimentación y para el mantenimiento de la capacidad militar castellana. Se toman medidas relacionadas con los caballos de guerra, quienes quieran andar en bestias, signo de distinción social impedirá que se exporten y como contrapartida acelerará la exportación de mulos y de otros muchos artículos que seguirán saliendo del reino mientras éste no disponga de la moneda necesaria.

            Acuñar moneda es una solución pero no hay metal precioso. Alfonso XI fijó el precio de la plata y animó los súbditos a vender, pero el monarca no estaba en condiciones de exigir la venta de la plata a los precios fijados y además, le urgía el dinero que le correspondía por derecho de acuñación, por lo que se vio obligado a confiar la compra de la planta y a vender los derechos de acuñación a los prestamistas judíos

            Las consecuencias de esta decisión fueron considerables: los prestamistas exigieron un aumento del 20% en el precio de la plata y para acelerar la recogida rompieron los precios del mercado ofreciendo por los artículos más valor del real. Las medidas aparentemente ruinosas, produjeron grandes beneficios a los autores: el dinero prestado al monarca se recuperó con los derechos de acuñación. Los perjuicios fueron para la población que se vio privada de numerosos productos y tuvo que pagar los restantes a un precio superior debido al alza producción por la especulación.

            También la fijación de los sueldos de nobles, caballeros y peones provocaron aumento de la fiscalidad y de los costes a los que responderán las Cortes en 1339 protestando contra los abusos de los oficiales en el cobro de los impuestos, contra los intentos de la monarquía de establecer un censo de bienes.

            Los datos sobre hambres, catástrofes climáticas, subidas de precios, aumento de la presión fiscal son suficientemente expresivos de los problemas castellanos a que aluden las Cortes de 1.345 y 1348. En las primeras los concejos piden, debido al hambre y a las malas cosechas, que se prohíba durante algunos años la exportación de carne y pan, por su parte, los mercaderes protestan por los impuestos de la alcabala que grava con el 10% el precio de las ventas, más los peajes, pontazgos y otros derechos de transito.

            El rey no atiende las peticiones porque tiene empeñados los futuros ingresos por diezmos, alcabalas y derechos de exportación, para pagar el sueldo de algunos caballeros.

            Las concesiones a los nobles fueron rentables en el plano militar: dos años después de la concesión del estatuto nobiliario, las tropas castellanas derrotaban a los benimerines en el Saldo y en 1343 vencían a los granadinos; aunque el coste fue demasiado alto para la economía castellana lo que obliga a buscar una salida en la exportación de caballos, muy cotizados en el exterior aunque eran necesarios en Castilla para la guerra. Por esto, las Cortes de 1348 toman medidas en el sentido de quienes tengan determinada cuantía de bienes estarán obligados a tener caballo, y se premia a los caballeros con leyes suntuarias que permiten diferenciarse a las mujeres de quienes tienen caballo de las de quien no lo poseen.

            El control sobre la nobleza es posible gracias a la colaboración voluntaria o forzosa de los concejos, que carecen de fuerza pira oponerse a las peticiones del monarca desde el momento en que desaparece la Hermandad General. Con Alfonso XI se desarrolla considerablemente la política de control de las ciudades a través del nombramiento de corregidores o alcaldes veedores, hombres del monarca al frente de cada ciudad a pesar de las disposiciones contrarias de los fueros.

            Las Cortes de 1348 confirman el triunfo monárquico frente a las ciudades y la política de colaboración y apoyo a la nobleza en la que colaboran los concejos cuando piden que el rey no entienda en las querellas de los vasallos contra el sector, que prohíba la prisión por deudas o la tortura a los hidalgos, petición que Alfonso aceptó con una salvedad importante desde el punto de vista social: se reserva el derecho de encarcelar a los hidalgos que merezcan cárcel por no haber desempeñado el cargo de cobradores o arrendadores de los impuestos porque al aceptar un trabajo que no correspondía a su status renunciaban implícitamente a los privilegios de su grupo social.

            Otras manifestaciones de la victoria monárquica y de sus limitaciones pueden verse en implantación del Código de las Siete Partidas: éstas sólo tendrán aplicación cuando ni las leyes promulgadas por Alfonso XI ni los fueros locales sean suficientes para resolver las cuestiones planteadas. Los fueros locales subsisten, pero sólo en las cláusulas tradicionalmente usadas y siempre que vayan contra Dios, contra la razón y contra las leyes promulgados en la Cortes por Alfonso, que se atribuye el derecho de mejorar y enmendar los fueros.

            Los problemas internos condicionan la política exterior: la alianza o los enfrentamiento con Aragón y con Portugal tienden a evitar el apoyo de los monarcas a los nobles rebeldes. Las relaciones con Portugal fueron buenas en los primeros momentos, el abandono de la reina María de Portugal y la unión de Alfonso con Leonor de Guzmán libera al monarca portugués de sus compromisos y le permite apoyar a los nobles rebeldes.

            Las relaciones con Aragón se afianzan tras el matrimonio de Leonor con Alfonso el Benigno, pero luego surgirán enfrentamientos: las tensiones entre el heredero de la corona. Pedro el Ceremonioso, y Leonor, interesada en heredar a sus hijos a costa del realengo aragonés, será motivo de enfrentamientos entre castellanos y aragoneses en los primeros años del reinado de Pedro, que apoya a los nobles castellanos; en 1347 surgen nuevos enfrentamientos cuando Fernando, hijo de Leonor, se pone al frente de la nobleza aragonesa y valenciana y reorganiza la unión nobiliaria contra el rey para impedir que éste designe como heredera a su hija, y todavía en 1356 Pedro el Cruel de Castilla incluirá entre los motivos de desacuerdo con Aragón el trato dado a estos infantes.

            Alfonso para conjurar el peligro benimerín pacta con los nobles, aumenta los impuestos, impone su autoridad sobre los concejos y las Cortes y cuando la flota castellana es destruida por los norteafricanos, el monarca castellano pide ayuda a los demás reinos y contrata los servicios de naves y marinos portugueses, genoveses y aragoneses, al mismo tiempo que activa la construcción de galeras. Con ayuda de portugueses y aragoneses, a los que se unieron algunos contingentes de Inglaterra, Alfonso derrotó a los benimerines en el Salado. Poco después gana a los granadinos las plazas de Alcalá la Real, Priego y Benamejí. La victoria junto al río Palmones asegura el predomino castellano en esta zona, pero Alfonso no logró ocupar la plaza de Gibraltar, en cuyo asedio morirá a consecuencia de la peste negra.

          • REVUELTAS NOBILIARIAS GRANADINAS

          • Granada no está libre de revueltas nobiliarias semejantes a las de los reinos cristianos. Muhammad III heredó de sus antecesores la alianza con los benimerines y con Jaime II de Aragón contra Castilla, pero Maria de Molina había logrado atraer a los nobles castellanos y conseguía imponer la paz a Granada y formar un bloque castellano-granadino contra aragoneses y benimerines. Cuando Jaime II le entrega las plazas murcianas, renuncia a la guerra y los granadinos pudieron iniciar la penetración en el N de África y ocupan Ceuta que les permitía controlar la navegación por el Estrecho y romper el equilibrio entre las potencias que controlaban sus márgenes. Los nobles granadinos llevan al trono a Nasr en 1309. El soberano firmó la paz con los meriníes y se declaro vasallo de Fernando IV de Castilla, aunque esto no impidió una nueva sublevación que llevara al trono a Ismail.

            La necesidad de consolidar la posición castellana mediante una victoria militar llevó a los tutores de Alfonso XI a iniciar las campañas contra Granada, esto no impide que musulmanes y cristianos mantengan unas relaciones que si no son amistosas si son caballerescas. Ya se ha visto que en estos campos murieron los tutores de Alfonso XI, los infantes Pedro y Juan. Fuerte con las victoria obtenidas, Ismail I consolida su poder en el interior de Granada y, creó un grupo de adictos que aseguró su sucesión en la persona de Muhammad IV contra el que, Alfonso XI intentará resucitar la alianza castellana-aragonesa con el único resultado de forzar la colaboración de benimerines y granadinos hasta la derrota de unos y otros en el Salado y Palmones.

          • PORTUGAL, CASTILLA Y LA GUERRA EUROPEA

          • Castilla a pesar de los problemas internos no está al margen de Europa. El comercio en Cantabria es importante y su defensa exige tomar partido en la Guerra de los Cien Años. Franceses e ingleses solicitaron la colaboración de Alfonso y otorgaron numerosos privilegios en sus reinos a los castellanos.

            Al final se inclina la balanza hacia Inglaterra. El acuerdo se ratifica mediante alianzas matrimoniales a tres bandas. Juana, hija de Eduardo III, casaría con el heredero castellano, y el príncipe Negro se uniría a Leonor de Portugal. Estos acuerdos no cristalizaron por la intervención de Pedro el Ceremonioso que se casará con Leonor de Portugal. Por su parte Juana Plantagenet murió de Peste.


            TEMA XXXIII: LA HEGEMONÍA CASTELLANA

            Desde la unión en 1187 del reino aragonés y el Condado de Barcelona, la Corona de Aragón y el reino castellano-leonés aparecen como las dos fuerzas políticas mis importantes de la Península, si exceptuamos los dominios musulmanes unificados por las almohades. Castilla y Aragón aspiraron a dirigir Península, luchas por la hegemonía, y se enfrenten por el dominio de la franja mediterránea. Este equilibrio se rompe a partir de mediados del siglo XIV en favor de Castilla, que cuenta con una población superior y una organización política y económica más adecuada a las nuevas realidades. La Corona de Aragón apenas tiene el millón de pobladores, divididos política, financiera e incluso mentalmente entre aragoneses, valencianos, catalanes y mallorquines y apenas hay diferencia entre los seis millones de castellanos, aunque teóricamente pertenezcan a distintos reinos. Este hecho influye decisivamente en la guerra que enfrenta a castellanos y aragoneses entre 1366 y 1374: los ingresos obtenidos por el rey castellano se aplicaran donde las necesidades lo aconsejen, y en la Corona cada uno de los reinos contribuye para su propia defensa y sólo en momento de grave necesidad los catalanes se avendrán a tolerar que el dinero recaudado en Cataluña sea gastado en defender Aragón o Valencia.

            Aunque los señoríos son numerosos en ambos reinos y en los dos las Cortes intentar limitar los poderes del monarca, la organización señorial, el control de las Cortes y la autoridad real varían considerablemente de uno a otro territorio. El rey castellano, a pesar de las concesiones hechas a la nobleza en los últimos años, mantiene un cierto control sobre los señoríos, especialmente en el plano militar y dispone de un ejército organizado mientras Pedro el Ceremonioso, que carece de autoridad para intervenir en las tierras de señorío, tendrá dificultades para reclutar el personal necesario para el ejército y la flota se verá obligado a pedir autorización para realizar levas en los dominios señoriales. Por otra parte, las Cortes de los territorios aragoneses oponen una fuerte resistencia a conceder subsidios al monarca a partir de 1350, y el rey de Castilla puede prescindir de las Cortes, cuya fuerza es nula, y obtener subsidios de una forma mucho rápida y eficaz. En plena guerra, Pedro el Ceremonioso tiene que esperar meses y meses a que las Cortes le concedan una ayuda que le permita reclutar tropas para tres meses.

            Estas razones explican el predominio castellano pero insuficiente por sí solas, ya que en épocas anteriores la Corona de Aragón había logrado mantener el equilibrio peninsular y en ocasiones imponer su punto de vista. El triunfo castellano se basa en el aumento de la riqueza y la decadencia económicas de Cataluña que pierde su papel de dirigente de la Corona y deja de identificarse con la política de la monarquía. La decadencia catalana puede ser explicada por la mayor incidencia de la crisis de mediados del siglo en las zonas mediterráneas debido al abandono de industrias, la disminución del comercio y la conversión de algunos mercaderes en rentistas.

            En Castilla, en cambio se observa un proceso inverso, aunque es básicamente agrícola y ganadera, se incrementan las actividades comerciales a través de los puertos del atlántico al mismo tiempo que aumenta el ganado ovino, principal fuente de riqueza castellana, en pocos años Castilla que había tenido que alquilar naves genovesas para la lucha contra los benimerines, se halla en condiciones de atacar el puerto de Barcelona, y a fines de siglo.

            Los marinos castellanos podrán ofrecer sus servicios militares y como transportistas al rey de Aragón, Navarra, Granada y Portugal intervienen en el conflicto castellano-aragonés al lado de uno u otro reino según las conveniencias del memento, y ninguno de los tres estará libre de la influencia castellana, a excepción de los últimos años del siglo XIV y durante el XV sobre Navarra y Granada, hasta la ocupación del reino musulmán en 1492 y la incorporación de Navarra en 1512. contra la hegemonía de Castilla se alzará con éxito Portugal, que realiza desde fines del siglo IV una política independiente, y hará del pequeño reino una de las mayores potencias de la época moderna.

          • CAMBIOS DE DINASTÍA EN CASTILLA

          • Las concesiones hechas por Alfonso XI a la nobleza no fueron suficientes para compensar las pérdidas sufridas por los nobles durante la crisis de mediados de siglo, que se resumen en las Cortes de 1351, después de solicitar de Pedro I que les fueran confirmados fueros y privilegios; la peste y una enfermedad del monarca hablan hecho que muchos nobles no pudieran cobrar sus salarios, insuficientes, y se habían visto obligados para subsistir a apoderarse de los impuestos debidos al rey, que habla ordenado la detención de los culpables y la confiscación de sus bienes.

            Contra los mendigos (parte de ellos eran campesinos que se han visto obligados a abandonar la tierra) mezclados muchas veces con salteadores y ladrones, se obligó bojo severas penas a trabajar a cuantos se hallaran en edad y condiciones de hacerlo y para reprimir el bandolerismo, el monarca tomó medidas válidas para todo el reino: el malhechor sería perseguido a través de todo el reino. Cada concejo debería disponer de veinte caballeros y de cincuenta peones para salir en persecución de los malhechores cuando fueran requeridos.

            La regulación de precios y salarios es una punto de partida valido para conocer las bases económicas del reino (agricultura, ganadería, artesanía y comercio). Hay diferencia en la existencia de precios y salarios distintos para regiones, del arzobispado de Sevilla y los obispados de Córdoba y Cádiz, de la zona de Burgos-Palencia-Valladolid, de la tierra de Galicia o del reino de Murcia.

            En el ordenamiento dado para la archidiócesis de Toledo se mencionan los trabajadores del campo a los aparceros a quinteros, segadores, mozos de labranza que trabajan a jornal, vendimiadores, etc. Los quinteros están obligados a iniciar su trabajo en el mes de septiembre y se contratan para un año; ponen la yunta de bueyes y su obligación es arar, segar, etc. que se les cede en aparcería. El salario es la quinta parte de lo que se recolecte, a lo que se añade una cantidad de trigo, centeno y cebada que varía según pongan a no parte de la simiente. En algunas zonas pueden sembrar una fanega de cereal cuyo producción es íntegramente para ellos.

            Los pastores se contratan de junio a junio y recibe: el vaquerizo mayor, un becerro de cada cien vacas y sesenta maravedíes; el rabadán, un becerro y treinta maravedíes; el ayudante cincuenta maravedíes. Cada uno recibe además seis fanegas de cereal, entre trigo, centeno y cebada. Los pastores de ovejas reciben por cada cien ovejas ocho fanegas de centeno y cuatro de cebada, y el veinte por ciento de los corderos que nazcan, la séptima parte del queso y seis maravedíes para calzado por cada cien ovejas que cuiden. Entre octubre y febrero el mozo de labranza recibe un maravedí por día y dos comidas; de marzo a mayo los salarios ascienden a quince dineros (1,50 maravedíes) y entre junio y septiembre, época de siega cobra dieciocho maravedíes; por el mismo trabajo las mujeres cobran la mitad. Para hacernos una idea, un carnero cuesta ocho maravedíes, una docena de sardinas o de arenques secos doce, una vaca setenta, una gallina dieciséis.

            Los artesanos castellanos trabajan una artesanía sin lujos, pero permite atender las necesidades de la población. Carpinteros, herreros, albañiles, tejedores, etc., cobran por día a razón de dos maravedíes los primeros y dos y media los segundos; tejedores, armeros y zapateros, cobran por piezas. A pesar que desde la época de Alfonso X, está prohibida la formación de gremios que monopolizaran y encarecieran artificialmente los productos, los artesanos de Castilla aprovecharon, según las Cortes, la escasez de mano de obra para obtener los máximos beneficios posibles; se comprometieron a no trabajar de noche, a no aceptar aprendices sino entre sus familiares. Estas medidas tenían como finalidad limitar la producción y conseguir mejores precios.

            según las Actas, el comercio entre Castilla y la Corona de Aragón era favorable a Castilla y se quejan de que mientras subsista la marca establecida por Alfonso XI y Pedro el Ceremonioso, salen perjudicados ya que los bienes castellanos secuestrados, en Aragón valían mucho más que los bienes aragoneses cogidos en Castilla. El interés de Pedro I por el comercio se explica si tenemos en cuenta que los diezmos comerciales eran uno de los ingresos más importantes de la monarquía. Se cobraban por las mercancías procedentes del exterior y a la salida de los artículos castellanos. El monarca permitía que las naves extranjeras se acogieran a los puertos castellanos durante las tormentas siempre que pagaran el diezmo o se comprometieran a descargar en puertos castellanos.

            Uno de los bandos nobiliarios que lucha por el control del rey está dirigido ahora por los hijos de Alfonso XI y Leonor de Guzmán (Enrique de Trastámara conde de Noreña, Fadrique, maestre de Santiago), que cuentan con el apoyo de los grandes nobles como el Infante Don Juan Manuel, con cuya hija Juana casara Enrique, y Juan Núñez, señor de Vizcaya, suegro de Tello otro de los hijos de Leonor. Frente a ellos, los nobles dirigidos por el infante Fernando, hijo de Leonor de Castilla y Alfonso el Benigno de Aragón, aliado de los antiguos servidores de María de Portugal, la reina viuda, dirigidos por Juan Alfonso de Alburquerque al que el monarca había confiado la educación de Pedro, que en los primeros años gobernará con el apoyo de este segundo grupo. Las primeras diferencias entre los grupos nobiliarios se observan en las Cortes de 1351 al trotar de los lugares de behetría en los que los campesinos pueden elegir señor; los nobles reconocen haberse enfrentado entre sí a causa de estos lugares y piden al rey que las reparta con carácter perpetuo y que el monarca renuncie a la administración de justicia en ellos, es decir, su conversión en "señoríos inútiles".

            El inventario de los lugares de behetría fue realizado y se conservan copias, lo cual permite conocer la organización de estos lugares, en los cuales se puede elegir señor, pero mientras en uno (behetrías de linaje o entre parientes) era necesario aceptar a un miembro de la familia o linaje inicial, es decir, se había impuesto la tendencia a la hereditariedad dentro de una familia, en otros podía adoptarse como señor a un miembro de cualquier linaje, incluso real siempre que fuera castellano (behetría de mar a mar), y en muchos sitios habla libertad total pare elegir señor y para cambiar continuamente de protector (behetrías sin naturales conocidos). La adjudicación de estos lugares con carácter perpetuo a un noble, equivalía a suprimir los restos de libertad campesina que aún perduraba en Castilla.

            La comisión nombrada por Pedro I fue más allá de lo solicitado por los nobles, redactó un verdadero índice fiscal en el que, además de figurar los lugares de behetría con la mención de los señores de los tributos pagados por los campesinos y de los beneficiarios. Estos documentos habían permitido al rey conocer con detalle las cantidades que percibían los señores, las que correspondían al monarca y lo que es más importante, averiguar la autenticidad o falsedad de los derechos nobiliarios. Podía ser el punto de partida para recuperar los derechos cedidos por la monarquía a los nobles. Pedro el Grande de Aragón intenta exigir a los nobles catalanes pruebas escritas de sus derechos, como condición indispensable para confirmarlos.

            Las concesiones de 1351 no pusieron fin a las diferencias entre los nobles y contra el favorito se alzará Tello, convertido en señor de Vizcaya por su matrimonio de una hija de Juan Núñez. Derrotado el rebelde se refugió en Aragón, pero Pedro el Ceremonioso no estaba en condiciones de prestar ayuda a un rebelde castellano, dado que Castilla podía tomar represalias.

            Pedro I pone fin a la amistad francesa y abandona a su esposa Blanca de Borbón, garantía de la alianza. Esto provocó que algunos grupos nobiliarios, apoyados por la iglesia se unieran contra él. El control de los hijos de Alfonso XI y del infante Fernando sobre el monarca fuera total, pero duró poco ya que las desavenencias entre los nobles y con la ayuda de Fernando y de su hermano Juan, a los que el monarca ofreció posesiones, Pedro logró evadirse de Toro e iniciar la lucha armada contra Enrique de Trastámara y sus hermanos fueron vendidos en 1353.

            Enrique se refugió en Francia y sus hermanos Fadrique y Tello volvieron a la obediencia del rey, que en adelante, gobernará con la ayuda de burgueses y de los oficiales promovidos a los cargos de la Corte. Tras la victoria los cargos fueron nuevamente entregados a personas de la confianza del monarca y el malestar de los nobles se manifestará en nuevas revueltas que desde 1356 tendrán el apoyo de Pedro el Ceremonioso.

            Las guerras de los Dos Pedro es una complicación más de la guerra entre Aragón y Génova. Pedro I declaró la guerra a Aragón en 1356 acumulando en la carta de desafío todos los agravios, reales o supuestos, recibidos del monarca aragonés al que Pedro el Cruel acusa de haber separado de la obediencia de los maestres castellanos las encomiendas de Santiago y Calatrava sitas en Aragón.

            Se produce un enfrentamiento entre Castilla y Aragón por ampliación de la flota castellana y su intervención en el Mediterráneo; el rey castellano sirviéndose de las infantes Fernando y Juan, aspira a recuperar los lugares cedidos por María de Molina y Fernando IV a Jaime II en el reino de Murcia, y la utilización de los pastos del Sistema Ibérico disputados por la ganadería de Castilla y de Aragón. La guerra afecta a todos los reinos de la Corona.

            La guerra oficial dura desde 1356 a 1365 a aunque las operaciones bélicas se prolongaron hasta la victoria de Enrique de Trastámara sobre Pedro I de Castilla en 1369 o hasta el año 1374 cuando se firma la paz de Almazán que consagra el triunfo y la hegemonía castellana. En este periodo se puede hablar de tres guerras o de tres fases en una misma guerra: se enfrentan el rey de Castilla y el de Aragón y éste cuenta entre sus auxiliares con un gran número de nobles castellanos dirigidos por Trastámara; el rey castellano que cuenta con la colaboración de ingleses, portugueses, granadinos y navarros, y el aspirante al trono de Castilla, Enrique, apoyado por el monarca aragonés y por mercenarios franceses.

            El nuevo rey castellano se impondrá a su antiguo aliado, Pedro el Ceremonioso, y a los antiguos partidarios de Pedro el Cruel a todos los cuales impondrá la paz en términos ventajosos para Castilla que incluyen alianzas matrimoniales destinadas a olvidar el origen ilegítimo de Enrique.

            Al declararse la guerra, Pedro el Ceremonioso intentó que los nobles se levantaran en Castilla y solicita los servicios de Enrique de Trastámara, al cual hizo donaciones de tierras a cambio de que se comprometiera a luchar contra Castilla y a reconocer el dominio de Aragón sobre Murcia. Pero esto fracasa debido a la inferioridad y las tropas castellanas penetraron sin dificultad en Alicante y en el reino aragonés. Pedro I amenaza con resucitar la Unión de los nobles en Aragón y Valencia. Hay una tregua con la mediación del legado pontificio y se firma una tregua que se aprovecha para reorganizar las fuerzas. Pedro I de Castilla utilizó la tregua para poner fin a las ambiciones de la alta nobleza y reunir en sus manos todos los poderes: hizo asesinar a su hermanastro Fadrique, maestre de Santiago, e intentó matar a Tello, señor de Vizcaya, que logró refugiarse junto con su hermano Enrique de Trastámara en Aragón.

            El infante Juan de Aragón fue asesinado y su hermano Fernando, el antiguo jefe unionista buscó refugio en Aragón. Estas muertes le dan a Pedro I el apelativo de “El Cruel”, pero hay que tener en cuenta que Pedro en el exterior ha de combatir con Enrique de Trastámara cuyos hermanos Tello y Fadrique controlan dos fuerzas económicas y militares importantes: la Orden de Santiago y el Señorío de Vizcaya. Por lo que se refiere a los infantes Fernando y Juan, su presencia en Castilla es un peligro ya que puede aglutinar a los descontentos que llevarían al trono a Fernando, heredero de Castilla mientras Pedro I no tenía hijos varones.

            Los ataques castellanos se dirigen contra Aragón, Valencia y por primera vez contra Cataluña que es atacada por naves castellanas, genovesas y portuguesas. Castilla fue vencida en 1360. El fracaso de Castilla fue compensado por la ruptura de la alianza entre Castilla y el rey de Granada.

            Las revueltas llevan a la sustitución de Muhammad V por un aliado de Pedro el Ceremonioso, Muhammad VI. Poco después se firma la paz de Terrer. Paz que necesitan aragoneses, por falta de recursos económicos y a Pedro I por vengar la deserción de los granadinos y la de quienes habían colaborado con Enrique de Trastámara en sus ataques a Nájera. El ejercito aragonés fue licenciado y el monarca castellano se dirigió contra Granada cuyo nuevo rey se entregaría y sería ajusticiado. En 1362 Pedro I se ha desembarazado de los nobles del reino, ha firmado nuevas alianzas con Granada y con Carlos II de Navarra y está en condiciones de reemprender la guerra contra Aragón.

            Los avances de Pedro I fueron rápidos y el Ceremonioso tuvo que recurrir de nuevo a los servicios de Trastámara, que acudió con mercenarios franceses. Ahora la situación cambia por completo. Trastámara, que reclamará si el trono castellano y ofrece el aragonés a cambio de su ayuda la sexta parte de las tierras que conquiste.

            Pero, después de la paz de Terrer Pedro I reconoce como legítimos a los hijos habidos con María de Rodilla con lo que los derechos de Fernando disminuyen y Pedro el Ceremonioso ve desaparecer una oportunidad de intervenir en Castilla; si se quiere destronar a Pedro es preciso conquistar el reino y esto sólo pueden hacerlo las compañías de Enrique, y él será aceptado como nuevo rey de Castilla después de que fuera asesinado en Aragón quien podía discutir sus derechos, el infante Fernando. Se firma una nueva tregua, Murviedro, 1363, tras haber ocupado Pedro I extensas zonas de Aragón y Valencia.

            La paz no fue duradera. Enrique logró penetrar en Castilla y hacerse coronas en el monasterio de Las Huelgas (1366).

            El triunfo nobiliario suponía la unión de la flota castellana y la francesa, e Inglaterra intervino en el conflicto en apoyo de Pedro I que ofreció a cambio el Señorío de Vizcaya al tiempo que ofrecía a Navarra las tierras de Guipúzcoa y Álava; el ejército derrotó a los franceses en Nájera y la guerra continuará hasta la muerte de Pedro en Montiel en 1369.

            Con la victoria de Enrique triunfa la nobleza castellana frente al único rey que se atrevió a enfrentase directamente con ella, y el cambio de dinastía y muerte del castellano se referirá su enemigo aragonés al dejar constancia de que perdió el reino y la vida por castigo divino.

          • LOS TRASTÁMARA EN LOS REINOS HISPÁNICOS

          • Desde el momento en que Enrique de Trastámara dejó de ser auxiliar de Pedro el Ceremonioso y se convirtió en aspirante al trono castellano, la guerra entre los nobles y el monarca fue acompañada de una activa propaganda para desacreditar a Pedro I y a suscitar revueltas en el interior del reino y a prestigiar a Enrique.

            El odio hacia los hebreos recaudadores de impuestos y prestamistas será utilizado los trastamaristas, que se presentan antes los castellanos como los libertadores de la tiranía personal del rey, y como defensores del pueblo frente a los judíos y contra las musulmanes cuya alianza con el monarca castellano permitirá convertir en cruzada la intervención de los nobles. Esta propaganda dio sus frutos al producirse la primera entrada de Enrique en Castilla: Pedro fue abandonado por gran número de sus partidarios y los nobles pudieron ocupar rápidamente el de Burgos-Toledo-Sevilla.

            Pero Enrique no pudo cumplir lo prometido (prescindir de los judíos y a reducir la exorbitante presión fiscal impuesta por Pedro I), como jefe nobiliario estaba obligado a pagar los servicios de sus auxiliares y para ello necesitaba el dinero de los judíos y de los súbditos. Enrique se encontró con el dilema; se aceptaba las peticiones de las Cortes para licenciar a los soldados, equivalía a quedar desamparado ante Pedro, que todavía controlaba las zonas periféricas del reino y que contaba con el apoyo de los portugueses, granadinos, navarros e ingleses; mantener y pagar los servicios del ejercito nobiliario redundaría en una pérdida de prestigio y de apoyos en el interior. Enrique optó por la salida que favorecía a los nobles: recibieron títulos, cargos y donaciones (mercedes enriqueñas), los judíos fueron protegidos y llamados de nuevo al servicio del monarca, los impuestos aumentaron y el prestigio de Enrique cayó hasta el punto de que al ser derrotado en Nájera prácticamente ninguna ciudad siguió a su partido.

            Pedro I reinaba de nuevo en Castilla gracias a la colaboración de navarros e ingleses, pero esto tenía un precio: que el monarca no podría pagar sin enajenarse el apoyo de los súbditos, y el monarca abandonado por sus auxiliares al no entregarles Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, quedó a merced de los mercenarios franceses que pudieron fácilmente restablecer la situación y llevar nuevamente al trono, de forma definitiva a Enrique de Trastámara 1.369.

            Los primeros años del reinado de Enrique fueron difíciles. En el interior abundaban los partidarios de Pedro y en el exterior se formó contra Castilla una coalición en la que entraron todos los reinos peninsulares, Portugal y Granada, como antiguos aliados de Pedro, y Aragón y Navarra, que exigían el cumplimiento de las promesas hechas por Enrique a Pedro. Junto a ellos Inglaterra sigue reclamando Vizcaya y fuerza la petición mediante el matrimonio de Juan de Gante con una de las hijas de Pedro I, lo que le permite presentarse coma rey de Castilla.

            El problema interno fue resuelto mediante una nueva concesión de mercedes a la nobleza; con la que Enrique puedo gobernar y hacer frente a la amenaza exterior; pero esto lleva a una subida de los impuestos pagados por los concejos y se atrae e éstos permitiéndoles crear hermandades, tomar medidas contra el bandolerismo y fijar los precios de los artículos básicos. Los partidarios de Pedro fueron sometidos; la falta de coordinación frente a Granada, Portugal, Aragón y Navarra hizo posible que Castilla negociara o combatiera por separado con cada uno e impusiera la paz.

            Portugal ratificó la paz con los matrimonios de Sancho, hermano de Enrique, con Beatriz, hermana de Fernando I de Portugal; de Fadrique de Benavente, hijo de Enrique, con la heredera del trono portugués y de Alfonso de Noreña, bastardo de Enrique, con Isabel de Portugal. La paz con Navarra fue firmada por el tratado de Briones mediante el matrimonio de Leonor de Castilla con el futuro Carlos III y Pedro el Ceremonioso aceptó el matrimonio de su hija con el heredero castellano.

            La decisión de Carlos V de Francia de eximir de impuestos a las mercancías transportadas en naves castellanas y los privilegios otorgados por el conde de Flandes acabaron de decidir a las ciudades marítimas y su flota unida a la del rey bajo el genovés Ambrosio Bocanegra derrotó a la inglesa en el puerto de La Rochela (1372). Con la guerra franco-inglesa la flota de marinos y mercaderes castellanos desarrolló un gran comercio en el Cantábrico y Canal de la Mancha.

            El reino devastado tras casi veinte años de guerra y dividido entre los intereses de la nobleza y los de las ciudades comenzó a organizarse con los éxitos militares. Enrique, mientras su autoridad no estuviese consolidada transige en las peticiones hechas en Cortes siempre que no pongan en peligro el entendimiento entre el monarca y los nobles. En Burgos (1367) se avino a confirmar los fueros y privilegios de cada ciudad, excepto los concedidos por aquel al tirano que se llamaba rey, que fueron sustituidos por otros similares otorgados por Enrique, intransigente con las peticiones relativas a los judíos: que se redujeran a la mitad las deudas, no se permitiera a los hebreos tener fortalezas y castillos, no se les confiara el arrendamiento de los impuestos ni se les diera cargos en la Corte, etc. Enrique se vio obligado a confesar su independencia económica respecto a los judíos, únicos que habían querido hacerse cargo de las rentas del reino y habían adelantado al monarca el dinero que éste necesitaba.

            Los concejos recibieron algunas de sus peticiones: reconstruir las hermandades y se les concedió un mayor papel político al comprometerse el rey a incorporar a su concejo doce hombres de las ciudades, dos de cada uno de los reinos y comarcas del reino: Castilla, León, Galicia, Toledo, Extremadura aunque todo quedó sin efecto al ser derrotado Enrique en Nájera.

            En el reinado de Enrique a pesar de haber ciertas semejanzas con el de Pedro I, hay diferencias considerables: los acuerdos de 1351 favorecía a los propietarios ya que se fijaban los sueldos de jornaleros y artesanos pero no los precios de los diversos productos, y en 1369, junto a los salarios, se fijaron los precios de vender del pan, vino, tejidos, hierro, todos los productos de primera necesidad, y se puso coto el acaparamiento de mano de obra por los grandes propietarios al reducir a doce jornaleros como máximo los que cada uno podía contratar, para que sólo tuvieran trabajadores para sus campos.

            Estas medidas de contención de precios y salarios fueron inútiles y perjudiciales, y en 1370 las ciudades pidieron que se anulara el ordenamiento general del reina y fuera sustituido por ordenanzas válidas para cada localidad de acuerdo con los precios que rigieran en cada una. Dos apios mas tarde en las Cortes de Toro (1371), Enrique se consolida y puede llevar a cabo su propia política sin tener en cuenta las peticiones de las ciudades contra las mercedes hechas a los nobles o contra los judíos a los que se acusa de ser los más ricos del reino y de ocupar los puestos más importantes en la casa del rey y en las de los nobles. Las ciudades piden que se les humillen socialmente obligándoles a llevar un distintivo.

            A pesar de las donaciones hechas a los nobles y de la aprobación de leyes suntuarias en las que se busca diferenciar a los nobles de los restantes grupos sociales (Cortes de Burgos de 1379) no se puede afirmar que Enrique estuviera sometido a la nobleza: los grandes nobles fueron alejados de la política; el rey confió los cargos de gobierno a miembros de la segunda nobleza y a juristas que no representaban un peligro pare la monarquía, que Alfonso XI: favoreció económica y socialmente a la alta nobleza, pero la mantuvo alejada do los cargos de gobierno, política que seguirán cien años más tarde los RR.CC.

            La actuación de Enrique no resolvió los graves problemas de la monarquía castellana, pero permitió al menos rehacerse al reino que en adelante mantendrá la hegemonía peninsular lograda por el primer monarca Trastámara.

          • NAVARRA LIBRE DE LA TUTELA FRANCESA

          • Unida de hecho a Francia tras el matrimonio de Juana y Felipe IV, Navarra mantuvo sin embargo cierta independencia reconocida por los monarcas franceses y por los de Castilla y Aragón que para atraerse a los navarros en un intento de incorporar el reino a sus dominios renunciaron a ejercer personalmente el poder y cedieron sus derechos a los herederos, que serían reyes privativos de Navarra mientras los padres eran reyes del reino “protector”, de forma que en ningún momento coincidieran en una misma persona los títulos de rey de Francia (Castilla o Aragón) y de Navarra, donde reinaría siempre el heredero. En la práctica, Felipe III gobernó el reino hasta su muerte (1285) Felipe IV nombró para los cargos más importantes a personajes franceses adictos.

            Sólo a la muerte de Felipe IV tendrán navarros y franceses el misma rey (Luis) como no tuvo hijos varones el reino navarro correspondía a Juan II, hijo de Luis, pero sus derechos pospuestos a los de Felipe V, hermano de Luis, al que los navarros se vieron obligados a aceptar en 1319. Según el derecho francés, aun cuando no existiera ninguna ley que excluyera de la sucesión a las mujeres, los varones son preferidos y a Felipe IV sucederán en el trono sus hijos Luis X, Felipe V y Carlos IV (1322-1328); el derecho navarro reconocía como el aragonés la capacidad de reinar de las mujeres si no para reinar al menos para transmitir los derechos al trono a los hijos, y en virtud de esos principios jurídicos, los navarros reconocieron como únicos soberanos legítimos a Juan II y a su marido Felipe de Evreux, cuyo reinado no se hizo efectivo hasta la muerte sin hijos de Carlos lV y la sustitución de los Capetos por los Valois el frente de la monarquía francesa.

            El nuevo rey consorte supo atraerse a los súbditos al jurar ante los tres estados navarros que conservaría los fueros, franquezas y libertades de cada estamento, repararía los agravios, mantendría la estabilidad de la moneda durante doce años, compartiría con los súbditos los bienes del reino, no tendría a su servicios más que cinco extranjeros, entregaría los castillos a hidalgos del reino, no permitiría la venta, cambio o cesión de bienes, dejaría el reino a su hijo mayor al llegar éste a la mayoría de edad y si la reina moría sin dejar hijos, Felipe abandonaría Navarra, sus villas y castillos, fortalezas y derechos para que los tres estados pudieran hacer, entregar y darlos a aquél o aquélla que por herencia legítima deberá tener y heredar dicho reino de Navarra.

            En el exterior Felipe mantuvo una política de amistad con los reinos vecinos, solo alterada por las disputas de Castilla sobre el monasterio de Fitero y el castillo de Tudején, que llevaron a intervenir el monarca navarro al lado de Pedro el Ceremonioso en la guerra castellano-aragonesa.

            La independencia navarra se confirma durante la época de Carlos II (1349-1387) que inicia su reinado con acciones tendentes a sanear la administración y asegurarse el apoyo de los nobles, afectados por los mismos problemas que sus contemporáneos de otros reinos, aunque en Navarra el hecho de que los señores reciban la “pecha taxada”, es decir, la misma cantidad independientemente del numero de campesinos asentados hace que el descenso demográfico no afecte excesivamente a los señores, aunque el sistema perjudique a los campesinos obligados a pagar mayores cantidades al ser menos su numero. Muchos huirán a lugares donde no haya tantos impuestos, otros negociarán con los señores y en algunos casos se llegará a la reacción violenta al agravarse estos problemas con los derivados de acuñaciones de moneda de baja ley que provocan un alza exagerada de precios; Carlos obligado a aceptar esta moneda en todo el reino a pesar de las protestas de campesinos y ciudadanos cuya resistencia fue sofocada al ajusticiar a los dirigentes del motín en Miluce, lo que le ha valido el sobrenombre de “El Malo” (Carlos el Malo).

            En 1349 la monarquía perdona, penando cobrarlas mas tarde, la tercera parte de la pecha del año debido a que la mortandad hacer imposible el cobro; en 1363 tendrá que ampliarse la medida y perdonar la mitad de las pechas en grano y la ¼ parte de las pechas en moneda, pero en líneas generales la monarquía no se mostró dispuesta a reducir sus ingresos y exigió a los campesinos pechas íntegramente para evitar la huida de los collazos fue preciso reducir las pechas así como otros tributos. Ante esta situación, los nobles buscan una salida en la guerra exterior, o al servicio del monarca u ofreciéndose como soldados de fortuna a quien los necesite y presionan al monarca para que confirme y actualice las mesnadas y caballerías que perciben por sus servicios nobiliarios.

            Pacificado el reino, Carlos II intervino activamente en la política francesa a partir de la muerte de Felipe VI, el primer rey de la dinastía Valois. Señor de diversos condados, nombrado por Juan el Bueno Lugarteniente Real en Languedoc y casado con una hija del monarca francés, el navarro era uno de los nobles de mayor categoría en la Corte y aspiraba a controlar el reino, por lo que no dudó en asesinar al favorito Carlos de España o Carlos de la Cerda cuando el monarca francés le dio tierras que Carlos de Navarra consideraba propiedad de los Evreux, ni tuvo reparos en alternar la obediencia el rey con las revueltas, apoyándose cuando era necesario en los ingleses o haciéndose portavoz del descontento popular ante la fuerte presión fiscal provocada por la guerra y la mala administración.

            Hecho prisionero por el monarca francés y trasladado a Inglaterra, hechos con los que se inicia el intento de los burgueses, dirigidos por Etienne Marcel, de controlar el reino ante la incapacidad del monarca y de sus nobles, Carlos de Navarra apoya a la burguesía parisina contra el Delfín y sólo abandona a sus aliados cuando Marcel se une a los campesinos sublevados. El monarca navarro será uno de los dirigentes de la represión contra los miembros de la Jacquerie y como otros nobles franceses mantiene alianzas con los ingleses hasta la firma de paz de Bretiany 1360.

            La paz dejó sin trabajo a las compañías de mercenarios. Vencido en Cocherel, Carlos renunció a intervenir en los asuntos franceses y concentró su actuación en la Península, donde participó en el conflicto castellano-aragonés tan pronto al lado de Aragón como de Pedro el Cruel, del que obtuvo, tras la primera entrada de Enrique de Trastámara en Castilla, la promesa de recibir a cambio de su ayuda militar las zonas de Guipúzcoa y Álava. Muerto Pedro el Cruel, Carlos se unió a los monarcas de Portugal, Granada y Aragón contra Enrique de Trastámara, pero los aliados no fueron capaces de coordinar su actuaciones y fracasaron (Tratado de Briones).

            La actuación de Carlos en Francia y en la Península ha sido atribuida a su ambición personal, pero es necesario tener en cuenta que el reino de Navarra encerrado entre cuatro grandes potencias, sólo podía sobrevivir mediante una hábil política de equilibrio en la que no cabra la neutralidad.

            84 de 96




    Descargar
    Enviado por:Adela Girado
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar