Ingeniero Técnico Industrial


Empresarios


TEMA 6. EL EMPRESARIO

Diferenciamos entre dos tipos de empresarios, empresario individual y empresario social.

Empresario es aquel que teniendo capacidad legal para ello se dedica habitualmente al ejercicio del comercio, también son empresarios las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al código de comercio o por las leyes mercantiles especiales que complementan o modifican el código de comercio.

  • EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

  • Es la persona física individual o jurídica individual que bien ella misma o por medio de representantes, ejerce con habitualidad una actividad económica de producción de bienes y/o servicios.

    • ¿Quién tiene capacidad legal para ser empresario?

    Tiene capacidad para ser empresario el mayor de edad por sí solo y el menor o discapacitado a través de un representante.

    Se requiere habitualidad, que tenga como profesión una actividad mercantil.

    • ¿Quién no puede ser empresario?

    • El quebrado (el que debe más de lo que tiene).

    • Notarios, corredores de comercio... aquellos que actúan dando fe de que los actos que presencian son así.

    • Responsabilidad del empresario

    El empresario individual tiene una responsabilidad universal, porque responde con todos sus bienes presentes y futuros. Hay confusión de patrimonios, no se diferencia entre el patrimonio de la empresa y el personal del empresario.

    En caso de estar casado responde con su propio patrimonio, pero también con todo lo obtenido mediante esa actividad empresarial durante el tiempo que dure el matrimonio. Los bienes del otro cónyuge no responden salvo consentimiento de éste, los bienes comunes responden salvo que el otro cónyuge se oponga expresamente.

    • Obligaciones

    El empresario tiene que llevar una contabilidad mercantil, libros de cuentas anuales e inventario diario.

  • EL EMPRESARIO SOCIAL

  • Se constituye mediante un contrato de sociedad mercantil, un contrato de compañía mediante el cual 2 ó más personas se obligan a poner en común dinero, bienes... para obtener un beneficio.

    Este tipo de compañía será siempre mercantil, siempre y cuando estén constituidas de acuerdo a las leyes mercantiles. Una vez constituida tendrá personalidad jurídica propia y podrá contratar.

    Como requisito indispensable tiene que constituirse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

    • ELEMENTOS

      • Consentimiento.- los socios tienen que manifestar en escritura pública su voluntad de constituir esa sociedad. Pueden ser mayores de edad y menores emancipados (excepto sí tienen que aportar un bien inmueble).

      • Objeto.- tiene que ser posible, lícito y determinado.

      • Causa.- razón por la cual quieren constituirla.

    • TIPOS DE SOCIEDADES

      • Según la importancia de la persona del socio:

        • Personalistas: la persona del socio es lo más importante (sociedad colectiva).

        • Capitalistas: la persona del socio no importa, lo importante es su aportación (S.A.).

      • Según la responsabilidad por deudas sociales:

        • Responsabilidad limitada: el socio responde únicamente con su aportación.

        • Responsabilidad ilimitada: el socio responde con todo su patrimonio.

        • Sociedad comanditaria: según el tipo de socio.

    • CAUSAS GENERALES DE EXTINCION

        • Cumplimiento del plazo fijado.

        • Cumplimiento del objeto de la sociedad.

        • Perdida entera del capital.

        • En caso de quiebra.

  • SOCIEDADES PERSONALISTAS

  • Las sociedades personalistas son aquellas en las que el socio responde con su propio patrimonio.

    • SOCIEDAD COLECTIVA

    Es una sociedad personalista. Se dedica bajo nombre colectivo y con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria (se le puede exigir a un solo socio el pago total de la deuda) y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica.

    Se constituye en escritura pública y para que exista tal sociedad hay que inscribirla en el registro mercantil, con lo que adquiere personalidad jurídica propia.

    • ¿Qué tiene que contener como mínimo la escritura pública?

      • La razón social (la denominación de la sociedad).

      • La duración (tiempo determinado o indefinido).

      • Nombre de los socios (nacionalidad, domicilio, nombre, apellidos, estado civil)

      • Nombre de los representantes y administradores si así lo acuerdan.

      • Domicilio social.

      • Objeto social (a que se va a dedicar).

      • Fecha del comienzo de las operaciones.

      • Capital aportado por los socios (cifra que aporta cada socio).

      • Si se han nombrado gestores, las cantidades que se les asigna para su actuación.

      • Todos los pactos y clausulas que estimen convenientes siempre y cuando no sean contrarias a la ley, la moral...

    No puede haber dos sociedades colectivas con la misma razón social para no dar lugar a confusión.

    Si no se dispone nada en la escritura pública serán administradores y gestores todos los socios. Si se encomienda a un socio será éste el que tenga el poder administrativo.

    • Obligaciones de los socios

    Tienen la obligación de aportar lo que se han obligado.

    Tienen la obligación de abstenerse de realizar una actividad que haga competencia a la propia sociedad.

    • Derechos de los socios

    Estar informados continuamente y en todo momento de la marcha de la sociedad.

    Si no se ha establecido como repartir los beneficios en la escritura, se repartirá en proporción a lo aportado.

    • SOCIEDAD COLECTIVA IRREGULAR

    Son aquellas en las que algunos socios solo aportan a la sociedad su trabajo, pero no bienes y derechos.

    El socio industrial percibirá lo mismo que el socio que menos participación tenga en la misma cuando no se haya establecido nada en escritura pública.

    No puede participar en la gestión de la socidad.

    No responde de las pérdidas sufridas por la sociedad.

    • Causas de disolución de la sociedad

      • Por muerte de un socio, si no se acordó que ésta siguiera con los herederos del fallecido entre los supervivientes.

      • Por quiebra de un socio.

      • Por deficiencia o inhabilitación de un socio.

    Una vez que se halla disuelto se liquida y si no se dispuso en escritura pública como ha de ser la liquidación se hace según lo acordado en el Codigo de Comercio.

    • SOCIEDAD COMANDITARIA

    Es un híbrido de la sociedad capitalista y la personalista.

    Los socios colectivos van a tener una responsabilidad personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria.

    Los socios comanditarios responden limitadamente, responden de las deudas de la sociedad únicamente con lo que se han obligado a aportar a la sociedad, no con su patrimonio personal.

    Los socios colectivos tienen la administración y la gestión.

    La razón social incluye el nombre de todos los socios colectivos o sino “y compañía” y a continuación “y comanditaria”.

    Si un socio comanditario permite que la razón social incluya su nombre pasa a tener responsablidad ilimitada frente a terceros. Lo mismo ocurre si un socio comanditario realiza actos de gestión.

  • SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

  • Es una sociedad por la cual los socios aportan a la sociedad bienes y/o dinero en metálico con los que se constituye el fondo con el cual la sociedad va a, en parte, financiar su actividad.

    • Definición jurídica

    Es una sociedad en la cual el capital social esta dividido en acciones que los socios adquieren y se denominan accionistas. Los accionistan adquieren una responsabilidad limitada por las deudas de la sociedad.

    • Características

      • Responsabilidad limitada.

      • La persona de los socios no importa

      • Carácter mercantil siempre.

      • Se constituye mediante escritura pública.

    • ¿Qué tiene que constar en la escritura pública?

      • Identificación de los otorgantes de la escritura (los fundadores).

      • Tiene que constar la voluntad de éstos para formar una sociedad anónima.

      • Aportación de los socios y número de acciones que recibirán a cambio.

      • Cuota asignada a los gastos de constitución.

      • Estatutos (reglas que van a dirigir la sociedad).

    • ¿Qué tienen que contener los estatutos?

      • La denominación de la sociedad. No puede ser idéntica a otra ya existente.

      • Objeto social.

      • Duración.

      • Fecha de comienzo de las operaciones.

      • Cifra de capital social, expresando la parte no desemboldada y cuando se va a desembolsar.

      • El número de acciones en que se divide el capital social.

      • Administradores y como se va a administrar (individual o colegiada)

      • Modo de deliverar y tomar acuerdos los distintos órganos de la sociedad.

      • Fecha de cierre del ejercicio económico (sino, se supone el 31 de Diciembre)

      • Restricciones de la transmisibilidad de las acciones (sí se quiere poner alguna).

      • Derechos especiales de los fundadores, si los hubiera.

    • Capital social y acciones

    La cifra tiene que venir fijada en la escritura pública. Es una cifra estable pero no fija, el capital social se puede aumentar o reducir si así lo decide la sociedad. El capital social mínimo para constituir una S.A. es de 10 millones de pesetas.

    No se pueden emitir acciones que no correspondan a una aportación efectiva. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, es decir bienes, en este caso hay que hacer una valoración. Los valoradores responden del valor de los bienes para que no haya fraude.

    Una acción es una parte alícuota del capital social, cada acción tiene un valor nominal. Existen dos tipos de acciones, nominativas y al portador.

    Las acciones nominativas son aquellas en las que consta el nombre del titular.

    Las acciones al portador son aquellas que con su sola tenencia lícita concede a esa persona la propiedad.

    A partir de 1989 se admitieron las acciones sin voto, el titular de esas acciones no tiene derecho a votar en la junta general de accionistas.

    La suma de las acciones sin voto nunca puede tener un valor nominal superior a la mitad del capital social desembolsado y confiere a su titular la posibilidad de percibir un dividendo anual que no puede ser inferior al 5% del capital social desembolsado por cada acción sin voto.

    El capital social debe estar subscrito desde el momento de la constitución de la sociedad, pero las acciones no tienen porque estar totalmente desembolsadas. La ley exige como mínimo que esté desembolsado el 25% del valor de cada acción en el momento de subscribirlas y se estableceran los tiempos en que debe hacer el desembolso total. La sociedad es acreedora de los socios.

    • Derechos que dan las acciones

      • Participar en las ganancias y en lo que resulte de la liquidación de la sociedad según la participación en el capital social.

      • Derecho de suscripción preferente (se puede vender este derecho).

      • Derecho a votar en la junta general de accionistas, siempre que no sean acciones sin voto.

      • Impugnar los acuerdos de la junta.

      • Estar informados de la contabilidad en el tiempo estipulado.

      • Derecho de separación de la sociedad en caso de que se transforme (absorción, fusiones...).

    • Obligacones que dan las acciones

    Pagar los dividendos pasivos, la parte de la acción que aún no se ha pagado, hasta que no se paguen: no tiene derecho a recibir dividendos (parte de los beneficios que se reparte entre los accionistas) y pierde el derecho a votar.

    Cuando un acconista incurre en mora, la sociedad puede exigir los dividendos pasivos al socio a través de los tribunales, que le abone los intereses, daños y perjuicios y gastos incurridos al exigir el pago.

    La sociedad puede vender la acción o acciones del moroso por cuenta y riesgo del moroso.

    Cuando no se vende ni se cobra, la sociedad debe reducir el capital social.

    • Cómo se representan las acciones

    Las acciones se representan mediante un documento donde debe constar:

        • Domicilio.

        • Valor nominal de la acción.

        • Suma desembolsada.

        • Si existen restricciones a la libre transmisibilidad de la acción.

    Las sociedades que cotizan en bolsa deben hacer anotaciones en cuenta.

    Cuando hay una restricción de transmisibilidad y cuando no se han desembolsado totalmente, las acciones obligatoriamente tienen que ser nominativas.

    Las sociedades tienen estrictamente prohibido adquirir sus propias acciones en el momento de la constitución, pero a lo largo de la vida de la sociedad si puede adquirir sus propias acciones(autocartera), pero con un límite, no puede adquirrir más de un 10% del capital social sin embargo, no hay límite de la autocartera cuando la sociedad recibe acciones de sus propios socios a título gratuito o como parte de una herencia.

    La sociedad tiene la obligación de hacer unas reservas. Las reservas son una parte de las ganancias que obtiene la sociedad y que por ley tiene que mantener en la propia sociedad. Las reservas pueden ser:

        • Reservas legales: obliga a retener como mínimo el 10% de los beneficios de cada ejercicio hasta llegar al 20% del capital social.

        • Reservas estatutarias: cuando se establecen en los estatutos. Cuando se decide reservar aparte de la reserva legal otra cantidad.

        • Reservas voluntarias: cuando se reune la junta general ordinaria después del cierre de cada ejercicio y decide reservar aparte de las anteriores reservas.

    • AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL

    El capital social es una cifra estable pero no invariable. Puede acordarse un aumento o disminución del capital social.

    • Aumento del capital social

    La sociedad puede acordar un aumento de la cifra de capital social, ésto puede hacerlo de diversas formas:

      • Aumentar el capital social emitiendo nuevas acciones, cada acción representará una parte alicuota del nuevo capital social. Los socios tienen derecho de adquisición preferente, tienen preferencia de compra (una acción nueva por cada una antigua que posea), si en la primera vuelta algún socio no ejerce este derecho, habrá acciones libres, que se pueden adquirir en una segunda o incluso tercera vueltas, luego se sacan al mercado las que no se hayan adquirido.

      • En otras ocasiones al ampliar el capital no se emiten nuevas acciones, lo que se hace es aumentar el valor nominal de las acciones ya emitidas.

      • En otros casos un aumento del capital social da lugar a un aumento del número de acciones, pero los accionistas no tienen derecho de adquisición preferente, esto sucede cuando la junta decide convertir las obligaciones de la sociedad en acciones. Lo que se hace es convertir a los acreedores (obligacionistas) en socios y éstos tienen preferencia sobre los socios actuales.

    Una obligación es una inversión, cuando compras una obligación prestas dinero durante un tiempo determinado a cambio de unos intereses.

    • Reducción del capital social

    La sociedad está obligada a reducir el capital social cuando el patrimonio de la sociedad tiene un valor inferior a 2/3 partes de la cifra de capital social. Si en el ejercicio siguiente no alcanza ese mínimo, deberá reducir el capital social.

    Esto es así porque el capital social constituye una garantía hacia terceros.

    Cuando se acuerda voluntariamente la reducción del capital social, se suelen oponer los acreedores, porque esto significa que se les devuelve dinero a los accionistas y habrá menos garantías para los acreedores de cobrar su deuda.

    • ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

        • Junta General de accionistas.

        • Consejo de Administración.

        • Auditores de cuentas.

    • Junta General de Accionistas

    Es el organo deliverante, donde se toman los acuerdos más importantes de la vida de la sociedad.

      • Funciones básicas:

        • Censurar la gestión de la sociedad.

        • Aprobar las cuentas del ejercicio anterior (balance, memoria...)

        • Resolver sobre la aplicación que debe darse al resultado del ejercicio anterior, osea qué hacer con los beneficios.

      • Tipos de Juntas Generales de Accionistas:

        • Ordinaria: es obligatorio convocar y celebrar una Junta General dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Se convoca para aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

        • Extraordinaria: se convoca cuando así lo estimen conveniente los administradores o accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social.

        • Universal: cuando se hallen reunidos todos los accionistas y manifiesten su consentimiento de constituirse en Junta General de Accionistas.

      • ¿Cómo se convocan?

    Las juntas generales de accionistas se anuncian publicamente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se publica en uno de los periódicos de mayor tirada del lugar donde la sociedad tenga su domicilio social, y al menos con 15 días de antelación, así mismo se manifestará el orden del día, la fecha de la 1ª y 2ª convocatoria y el lugar donde se celebrará.

        • Para que la junta esté validamente consolidada: en 1ª convocatoria debe estar representado como mínimo el 25% del capital social (puede estar bien el accionista en persona o un representante), en 2ª convocatoria la junta será valida con la representación de cualquier número de capital social.

        • Para tomar acuerdos es necesaria la mayoria absoluta del capital presente.

        • Para modificar los estatutos: en 1ª convocatoria debe acudir como mínimo el 50% del capital social y en 2ª covocatoria vasta con el 25%. Pero cuando la Junta se constituya con menos del 50%, los acuerdos se deben aprobar con 2/3 partes del capital social presente.

      • ¿Quién preside la Junta General de Accionistas?

    La junta la preside el presidente del Consejo General de Administración.

    Durante la Junta los accionistas pueden exigir las aclaraciones e información que necesiten pero si el presidente considera que dar esa información puede dañar los intereses de la sociedad, puede negarse a facilitar esa información.

    De todas formas los libros contables han de estar a disposición de los socios para que puedan revisarlos antes de la votación.

    Los acuerdos que se toman figuran en acta. La junta puede tomar acuerdos nulos, cuando sean contrarios a la ley. Tienen 1 año para impugnarlos.

    La junta puede tomar acuerdos que perjudiquen a algún accionista, estos acuerdos pueden impugnarse dentro de los 40 días siguientes, pueden impugnar:

        • Los accionistas que hayan votado en la junta su desacuerdo.

        • Los accionistas ausentes.

        • Los administradores.

    • Consejo de Administración

    Se encarga de la gestión y de la administración de la sociedad. Puede ser un único administrador o varios que pueden actuar separada o conjuntamente.

      • ¿Quién puede ser administrador?

    Puede ser cualquier persona con capacidad para ello, no tiene porque ser un socio.

      • ¿Cómo se nombran?

    Se divide la cifra de capital social entre el número de miembros del consejo de administración, de esta manera pueden estar representadas las minorías, agrupandose.

    Cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros, el consejo estará debidamente constituido.

    Para tomar acuerdos vasta con la mayoría de los presentes.

    Los primeros administradores se nombran en los estatutos y después se cambian o reeligen en la Junta General de Accionistas. Los administradores nunca se pueden nombrar por más de 5 años, pero pueden ser reelegidos por tiempo indefinido.

      • Responsabilidad de los administradores:

    En 1989 se introduce la responsabilidad de los administradores, responderán frente a la sociedad, accionistas y acreedores del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por aquellos que realicen sin la diligencia exigida a un buen representante.

    ¿Quién exige esa responsabilidad?

        • La sociedad.

        • Los socios en la Junta General de Accionistas. Deben representar un mínimo del 5% del capital social.

        • Los acreedores.

        • Y en general cualquier tercero que considera que a sufrido un perjuicio económico por la acción de los administradores, obviamente debe probarlo.

    • Auditores de cuentas

    Son los encargados de revisar las cuentas de la sociedad.

    Son organos ajenos a la sociedad que ésta contrata, pero deben mantenerse como mínimo 3 años y 9 como máximo.

  • LA SOCIEDAD LIMITADA

  • Son sociedades en las que el capital social se halla dividido en participaciones que nunca pueden denominarse acciones, ni incorporarse a los títulos. El capital social está constituido por las aportaciones de los socios que responden limitadamente.

    • COMO SE CONSTITUYEN

    Se deben constituir en escritura pública.

    • Contenido de la escritura

    Todos los socios comparecen ante el notario a otorgar la escritura y determinan:

        • Características personales (nombre, domicilio...)

        • Capital suscrito por cada uno.

        • Voluntad.

        • Estatutos.

        • Administradores iniciales.

    • Estatutos

    Deben contener:

        • Denominación.

        • Objeto.

        • Domicilio social.

        • Capital social y como son las participaciones (como está dividido).

        • Valor nominal de cada participación.

        • Numeración correlativa de las participaciones.

        • Modo de organizar la administración.

    • Características

        • Capital social mínimo: 500.000 pts.

        • Todo el capital debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

        • Si se han tomado prestaciones accesorias de los socios deben estar contenidas en los estatutos e indicar si son prestaciones gratuitas o remuneradas.

        • La sociedad tiene la obligación de llevar un libro donde se van a registrar los titulares de las participaciones, número de las mismas, cambios de titular...

    En principio hay libre transmisión de participaciones entre socios, así como a los parientes más próximos, salvo pacto contrario. Para transmitir a otros, está limitado porque el socio que desee transmitir, debe comunicar por escrito a los administradores el número de participaciones que vende, en que condiciones, a que precio... y la Junta General de Socios debe aprobar esta transmisión y solo se podrá negar cuando comunique por escrito notarial al socio la identidad de otro u otros socios que quieran adquirir dichas participaciones.

    • ORGANOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA

    • Junta General de Socios

    Es el órgano supremo, toma las decisiones más importantes en la vida de la sociedad, aprueba la gestión administrativa, nombra y destituye a los administradores, autoriza a los socios a realizar actividades parecidas a las de la sociedad... todo los que afecte a la vida de la misma en definitiva.

      • ¿Cómo se convoca?

    Al igual que en la S.A. existe una junta ordinaria que se debe convocar los 6 primeros meses del cierre del ejercicio económico, debe ser convocada por los administradores, éstos también pueden convocar juntas extraordinarias cuando lo estimen conveniente o cuando lo soliciten los socios (al menos el 10% del capital social).

    Las Juntas Generales de Accionistas se anuncian en el Boletín Oficial de Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor tirada de la población, región, estado... se convoca con 15 días de antelación, se puede publicar la 1ª y la 2ª convocatorias, con 24 horas de diferencia entre ellas.

      • ¿Cómo se toman acuerdos?

    Los acuerdos son validos con mayoría de votos si estos representan 1/3 de las participaciones, sin embargo para modificar los estatutos es necesario el voto favorable de más de ½ del capital. Cuando se trata de una transformación (pasar de S.L. a S.A., a sociedad comanditaria...) se requieren 2/3 partes del capital social.

    • Administradores

    Puede serlo cualquiera que tenga plena capacidad civil (mayores de edad), no tienen por que ser socios, a no ser que lo exijan los estatutos.

    Pueden nombrarse uno o varios administradores, en este último caso, pueden trabajar juntos o conjuntamente, cuando son varios se constituye el Consejo de Administración.

    Los administradores son nombrados por la Junta General de Socios. Se pueden nombrar por tiempo indefinido si los estatutos no dicen lo contrario.

    Los administradores pueden tener retribución o no, y ésta no puede ser superior al 10% de los beneficios repartidos.

    Los administradores de una S.A. tienen las mismas responsabilidades que los de la S.A.

  • SOCIEDAD LABORAL

  • La sociedad laboral está regulada por una ley de 1997, se creó porque se trató de conseguir que se creara empleo, se intento vincular a los trabajadores con la propiedad de la empresa.

    • Requisitos para ser sociedad laboral

    Una sociedad laboral puede ser una sociedad anónima laboral o una sociedad limitada laboral (los requisitos para ser S.A. o S.L. ya los hemos visto)

    Para ser una sociedad laboral la mayoría del capital tiene que estar en manos de trabajadores que realicen en la sociedad su actividad laboral, durante un tiempo indefinido y además el número de horas trabajadas al año por trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15% de las horas trabajadas al año por los trabajadores socios.

    Ninguno de los socios puede ser propietario de más de 1/3 del capital social.

    • ¿Quién concede la categoría de sociedad laboral?

    La concede el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o las comunidades que tengan cedidas esas responsabilidades.

    Para que se otorgue tiene que ser solicitado por dicha sociedad presentando una copia de la escritura de constitución.

    Dicha sociedad debe tener siempre en su denominación “y laboral” para que terceros conozcan su categoría jurídica.

    Debe estar inscrita en un registro que a tal efecto existe en el Ministerio de Trabajo.

    • Capital social

    Si es una S.A. Laboral el capital social se divide en acciones y si es una S.L. en participaciones.

    Hay dos tipos de participaciones y/o acciones: sociales o laborales y generales.

    Cuando una acción general es adquirida por un trabajador por tiempo indefinido, puede pedir que se convierta en acción social. Si uno de los socios trabajadores pretende transmitir la participación o acción social debe comunicarlo por escrito a los administradores, y éstos las ofrecerán:

    1º a los trabajadores no socios por tiempo indefinido

    2º a los trabajadores socios

    3º a los socios con acciones o participaciones de clase general

    4º a los trabajadores a tiempo no indefinido

    después de éstos las puede adquirir la sociedad

    y por último, el socio tiene libertad para transmitirlas a quien quiera (el socio tiene libertad para hacerlo sí nadie expresa lo contrario en los 6 meses siguientes a la comunicación).

    Cuando son acciones o participaciones generales, ocurre lo mismo pero se les ofrecen antes a los trabajadores socios y después a los trabajadores a tiempo limitado.

    • ADMINISTRACION

    Cuando solo hay participaciones o acciones laborales los administradores son nombrados por mayoría.

    Los acuerdos de la sociedad pueden ser impugnados cuando incumplan los estatutos o cuando lesionen a la sociedad a favor de algún socio o tercero.

    • RESERVAS

    Aparte de las reservas normales como las demás sociedades, tiene obligación de crear un fondo especial de reservas formado con un 10% de los beneficios líquidos (después de impuestos) todos los años durante toda la vida de la sociedad.

    • PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIEDAD LABORAL

    Se pierde la condición de sociedad laboral cuando algún socio tenga más de 1/3 del capital social, cuando no se cumplan las horas trabajadas por año o cuando no se tengan reservas especiales.

  • COOPERATIVAS

  • Cooperativa es aquella sociedad que con capital variable y estructura y gestión democrática se asocia en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, asocia a personas con interés y necesidades socio-económicas comunes para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales económicas, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realicen los cooperativistas.

    Si un socio quiere abandonar la cooperativa tiene libertad para hacerlo y además se le devuelve su aportación, a no ser que ponga en peligro la subsistencia de la cooperativa, en cuyo caso se retrasará la devolución de la aportación por tiempo no superior a 5 años.

    • CARATERISTICAS

    • Adhesión y baja voluntarias.

    • No existen dividendos (beneficios repartidos)

    • Los socios tienen responsabilidad limitada, aunque podría ser ilimitada.

    • Todos los socios tienen los mismos derechos (principio democrático)

    • Se constituyen en escritura pública.

    • Se deben inscribir en el Registro de Cooperativas de Ministerio o Consejería competente de cada autonomía.

    • Los socios para constituir la cooperativa pueden hacerlo ante notario o reunirse en asamblea, donde se acuerdan los estatutos.

    • El número mínimo para constituirse en cooperativa es de 5 socios.

    • El capital aportado por los socios se acredita en títulos nominativos.

    • Derechos del socio

    • Elegir y ser elegido para cualquier cargo.

    • Participar en las asambleas.

    • Recibir intereses por los aportado.

    • Estar informados de cómo van las cosas.

    • Devolución de lo aportado en caso de baja.

    • Obligaciones del socio

    • Asistir a las asambleas.

    • Participar en las actividades de la cooperativa.

    • Pedir la baja voluntaria, también puede ser expulsado.

    • ORGANOS

    • Asamblea general

    Es como la junta general de accionistas, es el órgano supremo, se convoca igual que una junta general, una obligatoria al cierre del ejercicio económico y extraordinaria si así lo piden el 10% de los socios (1 socio = 1 voto, independientemente de lo aportado, es el principio democrático)

    La asamblea está válidamente constituida en 1ª convocatoria con la presencia de más de la mitad de los socios, en 2ª convocatoria vasta con el 10% de los socios o 100 votos.

    Los acuerdos son válidos con la mayoría de los votos y para modificar los estatutos son necesarios 2/3 de los votos.

    • Consejo rector

    Se encarga de administrar la cooperativa.

    El número de administradores no puede ser menor de 3, son elegidos por la asamblea, estará validamente constituido con más de la mitad de los componentes y los acuerdos se toman por el acuerdo de la mayoría de los presentes.

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    Idioma: castellano
    País: España

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