Ingeniero Técnico Industrial
Sistema de la Seguridad Social en España
TEMA 17.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAMPO DE APLICACION
La Seguridad Social es un órgano que tiene como misión fundamental dar prestaciones a los trabajadores afiliados a la misma y sus familiares. Está integrada por una pluralidad de regímenes distintos: autónomos, del mar, de la minería, del seguro escolar, régimen general...
En general la Seguridad Social se financia con las aportaciones que hacen sus afiliados, con los fondos de los presupuestos del Estado...
REGIMEN GENERAL
A él pertenecen todos los trabajadores que prestan su actividad por cuenta ajena y que no estén obligados a pertenecer a uno de los otros regímenes existentes.
La financiación de este régimen básicamente se lleva a cabo con la cotización, aportación de la empresa (cuota empresarial) y de los trabajadores (cuota obrera).
Bases que existen para calcular la cotización a la S.S.
1º base de contingencias comunes
2º base de contingencias profesionales
3º base de contingencias de horas extraordinarias
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BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES
Hay que ver que remuneraciones se tienen en cuenta: total de retribuciones que reciba el trabajador excluidas aquellas que sean indemnizaciones, las horas extraordinarias y añadirle la parte proporcional de retribuciones de pagas extraordinarias que se devengan en el periodo de cotización.
Las indemnizaciones son el dinero percibido por dietas, quebranto de moneda, plus de transporte, de distancia, por ropa de trabajo, por desgaste de herramienta... siempre y cuando cumplan con lo establecido en el reglamento y la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las dietas son el dinero recibido por desplazamientos temporales.
Según la nueva ley, si las indemnizaciones sobrepasan un límite, el 20% del sueldo mínimo interprofesional, debe de cotizarse la cantidad que sobrepase ese límite.
Base de contingencias comunes sin normalizar
A continuación tenemos que comparar la base de contingencias comunes sin normalizar con aquella que viene establecida en función del grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Si la base sin normalizar está comprendida entre la mínima y la máxima del grupo de cotización deberemos normalizar nuestra base a múltiplo de 3000 si la retribución es mensual, y a múltiplo de 100 si es retribución anual.
Si no llega al mínimo se cotiza por la mínima y no hay que normalizar.
Si excede de la máxima, cotizo por la máxima y no hay que normalizar.
Sobre la base normalizada se aplican los tipos de cotización.
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BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Se calcula de idéntica forma que la base de contingencias comunes pero se tienen en cuenta las retribuciones que se hubieran percibido de horas extraordinarias. Es una base sin normalizar.
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BASE DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Esta base está integrada por 2 conceptos:
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Horas extraordinarias por fuerza mayor, cuantía igual a la retribución recibida por tal concepto.
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Horas extraordinarias por horas estructurales, cuantía igual a la retribución que se hubiera percibido.
Ejemplo práctico de cotización
Don Félix Félix Félix en el mes de Marzo de 1.999 ha percibido, como jefe de administración de la empresa X, las siguientes retribuciones:
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Salario base = 115.000 pts.
-
Antigüedad = 18.000 pts.
-
Plus de jefatura = 42.000 pts.
-
Plus de convenio = 30.000 pts.
-
Plus de transporte = 18.000 pts.
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36.000 pts. en concepto de horas extraordinarias estructurales.
Además tiene derecho a 3 pagas extraordinarias en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre cada una de ellas por una cuantía igual al salario base, el plus de antigüedad y el plus de jefatura.
Con estos datos:
Calcular la cuota empresarial y la cuota obrera de la S.S.
Determinar el coste empresarial en el mes de Marzo.
Indicar la cuantía líquida que percibe el trabajador sin considerar los impuestos.
Cuotas de la S.S.
Primero tenemos que calcular las bases:
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BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES (B.C.C.)
1º
RETRIBUCIONES | |
Salario base | 115.000 |
Antigüedad | 18.000 |
Plus de jefatura | 42.000 |
Plus de convenio | 30.000 |
Parte proporcional de pagas extraordinarias | 43.750 |
Plus de transporte | (18.000) 4.446 |
TOTAL: | 253.196 |
2º B.C.C. sin normalizar
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B.C.C. sin normalizar = 253.196 pts
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Grupo de cotización 3 (jefe administrativo)
· base mínima = 86.940 pts.
· base máxima = 399.780 pts.
base mínima < B.C.C. sin normalizar < base máxima
3º normalizar la B.C.C. sin normalizar a múltiplo de 3.000
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BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (B.C.P.)
1º B.C.C. sin normalizar + horas extra = 253.196 + 36.000 = 289.196 pts
2º B.C.P. mínima = 80.820 pts
B.C.P. máxima = 399.780 pts
Luego la B.C.P. está comprendida entre el mínimo y el máximo
3º Normalizar la base
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BASE DE HORAS EXTRAORDINARIAS (B.H.E.)
B.H.E. = 36.000 pts
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CUOTAS
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Coste empresarial en el mes de Marzo
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Cuantía líquida que percibe el trabajador sin considerar los impuestos
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plus de transporte: cuantifica si es superior al 20% del salario mínimo interprofesional
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pagas extra, se cuantifica la parte proporcional:
CONCEPTO | BASE | % | CUOTA EMPRESARIAL | % | CUOTA OBREARA | ||
Contingencias comunes | 252.000 | 23,6 | 59.442 | 4,7 | 11.844 | ||
Contingencias profesionales |
| ||||||
- desempleo | 288.000 | 6,2 | 17.856 | 1,6 | 4.608 | ||
- fogasa | 288.000 | 0,4 | 1.152 | --- | --- | ||
- formación profesional | 288.000 | 0,6 | 1.728 | 0,1 | 288 | ||
- i.t.mis | 288.000 | 1,1 | 3.168 | --- | --- | ||
Horas extra | 36.000 | 23,6 | 8.496 | 4,7 | 1.692 | ||
TOTAL: | 91.872 pts | 18.432 pts |
Coste empresarial = todas las retribuciones + parte proporcional de pagas extra + cuota empresarial
Coste empresarial = 115.000 + 18.000 + 42.000 + 30.000 + 18.000 + 43.750 + 91.872
Coste empresarial = 394.622 pts
Es igual a todas las retribuciones - cuota = 115.000 + 18.000 + 42.000 + 30.000 + 18.000 - 18.432 = 240.563 pts
Cuota líquida = 240.563 pts
1
18.000 > 13.854 = 20% s.m.i.
se cotiza la cantidad que sobrepasa esa cantidad, o sea:
18.000 - 13.854 = 4.446
253.196
96 · 3.000 = 288.000 pts
! B.C.C. normalizada (sobre esta base se van a determinar los % que marca la ley)
3·(115.000 + 18.000 + 42.000)
= 43750
! B.C.P. normalizada (sobre esta base se van a determinar los % que marca la ley)
84 · 3.000 = 252.000 pts
3.000
= 93,39 = 96
289.196
= 84,3 = 84
3.000
12
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Enviado por: | Couceiro |
Idioma: | castellano |
País: | España |