Economía
Empresarios y profesionales en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES EN EL IRPF.
ESTIMACION DIRECTA.
Se aplicará obligatoriamente: -Empresarios que: Volumen negocio > 50 millones
Más de 12 trabajadores
-Profesionales que: Volumen ing > 5 millones
Algún trabajador a sueldo
-
Será de obligada aplicación siempre que se haya renunciado a la estimación objetiva.
Nota: Los profesionales y artistas tienen como partida deducible el 1% de los ingresos íntegros, además de los gastos que se puedan deducir.
Pagos fraccionados.
Los SP que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artistas deberán presentar al Tesoro la cantidad resultante del pago fraccionado, que se presentaran trimestralmente. El cálculo será:
Form 1:
Las retenciones solamente serán soportadas por los profesionales cuando los rendimientos hayan sido satisfechos por empresarios, sociedades u otros profesionales.
ESTIMACION OBJETIVA:
2.1. POR COEFICIENTES.
Se aplica a profesionales y empresarios que cumplan:
-Empresarios Actividades no incluidas en módulos
< = de 12 trabajadores
Volumen de ingresos anual <= 50 millones
-Profesionales Sin ningún trabajador
Volumen anual de ingresos <= 5 millones
RN = Ingresos Integros - Partidas Deducibles - %( )
% = Porcentaje de gastos generales deducibles, se aplica cuando Ing- Pdas Deducibles > 0.
20% Actividades de Fabricación, construcción y minerías
15% Atvdes comerciales, servicios, forestales y pesqueras.
10% Actividades profesionales
Como Gastos Deducibles nos encontramos:
-
Gastos de personal. Se incluyen la Seg Scial. También las retribuciones a miembros de la unidad familiar que trabajen en la actividad con contrato.
-
Compras consumidas.
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Energía, agua y gas.
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Alquileres.
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Gastos financieros.
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Tributos no estatales.
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Reparaciones y conservaciones
-
Primas de seguros.
Si se producen gastos extraordinarios (incendios, hundimientos..) Podrán minorarse del rendimiento neto, pero se han de comunicar a la Admon Tributaria en el plazo de 30 días a partir de la fecha que ocurre el hecho.
2.2. POR SIGNOS INDICES O MODULOS.
Se aplicará en actividades empresariales que fije el Ministerios de Economía y Hacienda
Algunas de las actividades que estamos tratando se pueden acoger al sistema simplificado de IVA. La renuncia a esta modalidad supone asimismo la renuncia al Régimen especial Simplificado del IVA en todas las actividades realizadas por el SP y viceversa.
La exclusión de la modalidad objetiva conllevará la exclusión del régimen simplificado de IVA y aplicación de la modalidad de Estimación Directa en el IRPF.
Renuncia a la Estimación objetiva:
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Se ha de efectuar en diciembre anterior al año natural que debe surgir efecto.
-
La renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para los años siguientes salvo revocación por el SP.
-
En la modalidad de Indices o Módulos, la renuncia tendrá efectos por un periodo mínimo de 3 años.
-
En caso de inicio de actividad se efectuará en el momento de presentar la declaración censal.
-
En la modalidad de coeficientes, la renuncia podrá efectuarse por el conjunto de actividades empresariales o profesionales.
-
La modalidad de signos, índices o módulos, la renuncia se hace por todas las actividades sometidas a la estimación objetiva que desarrolle el SP.
AFECTACION:
Es importante distinguir el patrimonio particular del empresarial.
Criterios de afectación:
-
Bienes y dchos necesarios para la obtención de rendimientos.
-
Estos bienes y dchos han de utilizarse de forma exclusiva para los fines de la actividad.
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La utilización necesaria y exclusiva de un bien divisible puede recaer sobre una parte del mismo ( bienes inmuebles).
-
Estos bienes han de figurar en la contabilidad o registros fiscales.
Traspasos:
Patrimonio Particular Patrimonio Empresarial
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El traspaso no supone alteración de patrimonio.
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Se incorpora a la conta por el valor a efectos del IPPF.
-
No existirá afectación si se vende antes de 3 años, excepto si el precio de venta se reinvierta.
Patrimonio Empresarial Patrimonio Particular
-
No supone alteración del patrimonio.
-
Se valorará por su valor neto contable.
-
No existirá desfectación si se vende antes de 3 años de su traspaso, excepto cese de actividad.
Variaciones de Patrimonio de Bienes Afectos:
Estimación directa. Se calcula según las reglas del IS, siendo de aplicación la Exención por Reinversión y tributando al máximo ( 35 %). Si el tipo medio del SP es superior:
(TME - 35 %) x ( Incrementos - Decrementos)
Estimación Objetiva. Al calcular el rto neto conforme se entiende ya incluidos los incrementos y decrementos de patrimonio, excepto:
Bienes inmuebles, Buques y activos inmateriales.
La concreta determinación de importe del incremento o decremento se efectuará de acuerdo a las reglas y criterios del IS.
Nota: Atribución de rentas
Las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del articulo 33, cuando sus herederos, socios, partícipes... sean personas físicas deberán integrar en sus impuestos personales los rendimientos obtenidos de esas formas jurídicas. Es este caso por imperativo legal, no estarán sujetos al IS.
Forma de aplicación:
-La atribución de rentas se realizará según normas o pactos en cada caso, de no existir a partes iguales.
-Se mantendrá siempre la naturaleza de la renta atribuida.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
NATURALEZA. Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas de forma proporcional.
AMBITO. Se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los regímenes tributarios forales de País Vasco y Navarra, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales.
HECHO IMPONIBLE. La obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por parte del SP.
SUJETO PASIVO:
Las personas jurídicas excepto las scdes civiles ( se enmarca en el código civil).
Fondos de Inversión.
Uniones temporales de empresas.
Fondos de capital riesgo.
Fondos de regulación del mercado hipotecario
Fondos de titulación hipotecaria
Fondos de titulación de activos
No tributan por el IS ( carecen de personalidad jurídica):
Comunidades de Bienes
Herencias yacentes
Sociedades civiles tengan o no personalidad jurídica.
El SP tributa por :
Obligación personal. Tributan por ella los residentes en España, las sociedades que cumplan:
-
Constituidas conforme leyes españolas.
-
Domicilio social en territorio español.
-
Sede de dirección efectiva en territorio español.
Tributan por el total de la renta mundial con independencia de la residencia del pagador.
Obligación real. Entidades diferentes a las sujetas a oblig personal que obtengan rentas en España. Unicamente serán gravados por las rentas que obtengan en España
Nota.- Si la entidad no residente tiene un establecimiento permanente en España tributará por la totalidad de la renta imputable al mismo.
DOMICILIO FISCAL.
El de los SP residentes será el domicilio social siempre que en el esté centralizada la gestión adtva. En otro caso se atenderá donde se realice la gestión.
Si no se puede establecer el domicilio prevalecerá donde radique el mayor inmovilizado.
EXENCIONES:
Estando sujeto, la ley le considera exento.
Subjetivas o totales.
Estado, CCAA y entidades locales.
Bco España y Fondos garantía depósitos.
Entidades públicas gestoras de Sdad Scial
Reales academias oficiales....
No están sometidas a ninguna retención.
Objetivas o parciales.
La exención se reconoce a aquel aspecto de su actividad que tenga carácter social. Están exentos las rentas que procedan:
-
Actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
-
Adquisiciones o transmisiones a título lucrativo que se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
-
Transmisiones onerosas de bienes afectos a su objeto social cuando el total de producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social.
La exención no alcanza:
-
Rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas.
-
Derivados del patrimonio Tributan 25%
-
Incrementos y disminuciones de Patrimonio.
Ejemplos: Iglesias, ONG, Fundaciones, Mutuas de accidentes de trabajo, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
PERIODO IMPOSITIVO.
Coincide con el ejercicio económico de la entidad y en ningún caso podrá exceder de 12 meses.
El periodo se considerará concluido:
La sdad se extinga
Cambio de residencia de la entidad residente en España al extranjero.
El periodo podrá ser inferior al año es otros casos:
-
Constitución de Sdad
-
Cambio de ejercicio social de la entidad
-
Disolución y liquidación de la empresa
-
Cambio de residencia de España al extranjero y viceversa.
-
Fusión y escisión de la empresa.
En todos los casos el devengo del impuesto se producirá el último día del periodo impositivo.
BASE IMPONIBLE.
El importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
-
Estimación Directa. La base imponible es el resultado contable resultante de la correcta aplicación de las normas contables, corregidos por los preceptos de la LIS.
-
Estimación indirecta. Casos que la base imponible no se puede determinar por la ED.
ESQUEMA LIQUIDATORIO DEL IMPUESTO: ?????????
ELEMENTOS QUE COMPONENE Y NO CONSTITUYEN RENTA.
No constituyen renta:
- No suman: Aportaciones de K, Prima de emisión de acciones y reposición de K según LSA.
- No restan: Reducciones de K, distribución de Bº, reparto de patrimonio...
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL.
EL resultado contable no es asumido de forma incondicional por el IS, pueden haber desajustes entre ambas magnitudes que deben de corregirse para obtener el resultado fiscal. Estos desajustes pueden producirse por: Posible compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Ajustes extracontables exigidos por la norma fiscal.
NORMAS FISCALES DE VALORACION.
En principio todos los bienes y derechos se contabilizan por su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición incluye el importe facturado, gastos accesorios a cuenta del comprador e impuestos indirectos que no sean recuperables directamente de la hacienda pública ( iva deducible no forma parte del precio de adquisición).
Nota.- Las revalorizaciones de elementos patrimoniales, puestas de manifiesto por simples anotaciones contables, no suponen incremento de la BI.
IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS:
Como regla gral se utiliza el ppio de devengo, los ingresos y gastos se imputan al periodo impositivo en que se hubiesen producido, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado ( el periodo transcurrido entre el la entrega y el vto del último pago es superior al año), las rentas se entenderán obtenidas a medida que se efectúen los correspondientes cobros ( criterio de caja ), excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.
Criterios de imputación:
El SP puede utilizar criterios de imputación distintos al del devengo en función de dos motivaciones:
-
Porque la normativa fiscal establezca la posibilidad de aplicar criterios particulares
-
Por voluntad del SP siempre que cumpla:
Los otros criterios permitan conseguir la imagen fiel del patrimonio, situación financiera..
Que los ing y gastos se contabilicen con un criterio diferente al devengo.
Que la Admon tributaria apruebe la eficacia de los criterios utilizados.
INGRESOS:
SUBVENCIONES.
Hemos de distinguir:
-
Subvenciones corrientes, deben imputarse como ingresos en el mismo ejercicio en que se produzcan las circunstancias que las motivan
-
Subvenciones de capital se van imputando de forma parcial en función de las siguientes circunstancias: Fcion de la depreciación sufrida de los activos financiados con la subv
En activos no depreciables ( terrenos) se imputará al ejercicio contable en que se produce la enajenación o baja del activo financiado.
CORRECCION MONETARIA DEL INMOVILIZADO.
En la venta de elementos de inmovilizado la contabilidad determina la diferencia entre el importe de la transmisión y el valor contable del elemento, dicho resultado debe incorporar una parte de renta puramente monetaria debida al aumento de los precios por la inflación.
Procedimiento de cálculo:
-
El precio de adquisición se multiplica por los coeficientes que anualmente establezca la Ley de Presupuesto.
-
Las amortizaciones se multiplican por los coeficientes atendiendo al año en que se dotaron.
-
Se obtiene la diferencia entre P adquisición actualizada y las amortizaciones acumuladas actualizadas.
-
La diferencia minora el Valor neto contable del elemento transmitido.
-
La cantidad que resulta se multiplica por:
Form: Fondos Propios
K=
Pasivo total - Dchos Crédito - Tesorería
Nota.- El coeficiente no será de aplicación si supera 0,4.
-
El importe resultante es la renta monetaria derivada de los efectos de inflación que no debe integrarse en la BI. Deberá efectuarse un ajuste negativo de carácter permanente por dicho importe para determinar la base sometida a gravamen.
GASTOS.
Para que sean partidas deducibles se ha de cumplir:
Justificación mediante el correspondiente documento o factura.
Contabilización del gasto que ha de ser efectivo, o sea, responder a un gasto efectivamente realizado.
Imputación en el ejercicio en que se devengan.
AMORTIZACIONES. Serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización de inmovilizado material o inmaterial que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos bienes.
Material. La depreciación es efectiva sí:
-
Es resultado de aplicar tablas de amort aprobadas.
-
Resultado de aplicar porcentaje constante sobre valor pte de amortizar.
No podrá ser aplicado a edificios, mobiliario y enseres.
El porcentaje se determina ponderando el coeficiente de amortización que resulte del periodo de amortización por alguno de los siguientes índices:
< 5 años---1,5 >= 5 y <8---2 => 8 años---2,5
El porcentaje cte no puede ser inferior a 11%, cuando el saldo pte de amortizar es menor que la cuota se amortiza todo.
-
Resultado de aplicar nº dígitos.
No podrá ser aplicado a edificios, mobiliario ni enseres.
Se suman los valores numéricos asignados a los años en que vaya a amortizarse el bien.
Cuota por dígito = Valor amortizable / Suma de dígitos
Amortización del ejercicio= Cuota por dígito x Digito del ejercicio
-
Se ajuste a un plan formulado por el SP y aprobado por la administración tributaria. ( Si no contesta en el plazo de 3 meses se entenderá aprobado por silencio adtvo).
-
El SP justifique su importe.
Libertad de Amortización. Esta prevista para:
-
Inmovilizado material e inmaterial de SALaborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de calificación como tales.
-
Los activos mineros.
-
Inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades de I+D. ( edificios a partes iguales en 10 años).
-
Los gatos en I+D activados como inmovilizado inmaterial.
Elementos utilizados en más de un turno de trabajo. Se podrán amortizar de forma más acelerada según la fórmula:
% Max= % Min + ( % Max - % Min ) x h/8
Elementos adquiridos usados. Para inmovilizado material usado el cálculo se efectuará :
Sobre el precio de adquisición, hasta el límite de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amort lineal máximo.
Si se conoce el precio de adquisición originario, este podrá usarse para hallar el coeficiente de amortización lineal máximo. Si no se conoce, el Sp podrá determinar aquel pericialmente.
INMATERIAL
Su amortización se practicará de manera sistemática en función de la vida útil del inmovilizado
Concesiones Adtvas. Si se conoce un periodo de tiempo limitado, su amort se ajustará a dicho periodo. Si no se conoce la fecha, se realizará en décimas partes.
Fondo de Comercio. Se admite en décimas partes, pero ha de cumplir unos requisitos:
-Debe ponerse de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
-Que el adquiriente no tenga con respecto al transmisor la consideración de persona vinculada.
Si cumple a y b serán deducibles con el límite máximo de la décima parte las dotaciones para:
Amortizaciones de marcas, dchos de traspaso y resto de elementos patrimoniales de inmovilizado inmaterial que no tuviese fecha cierta de extinción.
PROVISIONES. Constituyen la expresión contable de:
-
Cobertura de gastos, pérdidas o deudas probables o ciertas, pero indeterminados al cierre del ejercicio.
-
Correcciones de valor por pérdidas sufridas por un elemento del activo.
-
Cobertura de eventuales insolvencias.
Tipos:
Insolvencias. Serán deducibles cuando en el momento del devengo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-
Transcurrido un año desde el vto de la obligación.
-
El deudor declarado en quiebra, suspensión o situación análoga.
-
Deudor procesado por alzamiento de bienes.
-
Obligaciones reclamadas judicialmente.
No serán deducibles los siguientes créditos salvo sean objeto de procedimiento arbitral o judicial:
-
Adeudados por entes públicos
-
Afianzados por Sdes de garantía recíproca.
-
Garantizados mediante contrato de seguro.
-
Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga.
Tampoco serán deducibles las insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor.
Existencias. Cuando el valor de mcdo es inferior al coste medio o precio de adquisición.
Valores Mobiliarios.
3.1- Renta Vble.
Cotizados- Diferencia entre valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, corregido por aportaciones o devoluciones. No serán deducibles las dotaciones de acciones propias o por participaciones en entidades residentes en paraísos fiscales.
No Cotizados- Valor de Adquisición - VT Contable ( Menor cotiz último día o media del último trimestre).
3.2- Renta Fija.
No cotizados- No deducibles.
Cotizados- Deducible, pero con el límite global conjunto de la cartera de valores de renta fija.
4.- Riesgos y Gastos. Sólo serán de ducibles:
-
Provisiones para responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, avales...
-
Provisión para la recuperación de activos revertibles, será compatible con la amortización.
-
Provisión para reparaciones extraordinarias solo para navieras y marítimas, centrales nucleares, eléctricas, refinerías...
LEASING.
Los contratos que cumplan:
-
Duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 para bienes inmuebles.
-
Que aparezca diferenciada la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera satisfecha; y además la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del contrato.
Tendrán consideración de gasto fiscal la carga financiera satisfecha y la parte correspondiente a la recuperación del coste, con un límite del doble del correspondiente coeficiente de amort lineal según tablas. El exceso no deducido, será deducible en los periodos sucesivos respetando el límite.
GASTOS NO DEDUCIBLES:
Los que representen una retribución de los fondos propios.
Derivados de la contabilización del IS.
Multas y sanciones penales y adtvas y el recargo.
Pérdidas del juego.
Donativos y liberalidades. No se incluirán los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a costumbres y usos se efectúen con respecto al personal, así como los realizados para promocionar las ventas.
Las dotaciones a provisiones o fondos internos de planes de pensiones y fondos de pensiones.
Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; excepto que el SP pruebe que el gasto devengado responde efectivamente a una operación realizada.
REGLAS ESPECIALES DE VALORACION.
La regla gral indica que los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción, sin embargo la LIS establece reglas especiales para los siguientes casos:
Valor de mcdo. La norma fiscal establece reglas de valoración diferentes a las contables en determinadas operaciones en las que, si bien existe transmisión de patrimonio no hay contraprestación dineraria.
Las operaciones que se valoran por su valor nominal de mercado son:
-
Transmisión y adquisición a título lucrativo.
-
Aportaciones no dinerarias a sociedades y valores recibidos en contraprestación.
-
Disolución de scdes, separación de socios, reparto de prima de emisión y distribución de beneficios, en los que se transmitan elementos patrimoniales a los socios.
-
Fusión, absorción y excisión, total o parcial
-
Permuta
-
Operaciones de canje o conversión.
En las tres primeras la sdad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor nominal de mcdo de los elementos transmitidos y su valor contable.
Los dos últimos se integrarán la diferencia entre el valor de mcdo de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.
Reinversión de Beneficios.
El régimen de reinversión ha sido sustituido por un régimen de diferimiento, las rentas no se integran en la BI del periodo en que se devengan sino en las BI de periodos posteriores. Se trata de un régimen de diferimiento siempre que se reinvierta el importe obtenido en elementos que generan renta objeto de diferimiento.
Pueden acogerse a diferimiento:
-
Transmisiones a título oneroso de elementos materiales de inmovilizado, inmovilizado inmaterial así como valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades que otorguen una participación de al menos un 5% sobre el K de las mismas y se hubiesen poseído con al menos un año de antelación a la fecha de transmisión.
No exige una identidad entre el objeto transmitido y el objeto de reinversión.
Subcapitalización. Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, excluidas las financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos por lo que no serán gasto deducible. El endeudamiento neto remunerado y el capital fiscal se reducirán a su estado medio a lo largo del periodo impositivo.
Se entiende K fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el rtdo del ejercicio.l
COMPENSACION DE PERDIDAS.
Pueden ser compensadas las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 7 años inmediatos y sucesivos.
Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado anterior a partir del primer periodo impositivo cuya base imponible sea positiva.
DEDUCCIONES:
Por dividendos. Cuando entre las rentas del SP se computen dividendos o participaciones en Bº de otras entidades residentes en España se deducirá:
Gral- 50% del 35% ( dividendos brutos )
Dividendos procedentes de entidades participadas ( al menos 5 % al menos 1 año) 100% (35 %).
En este caso no procederá retención a cuenta sobre dividendos o participación en Bª distribuidos.
Esta deducción es incompatible con el diferimiento por reinversión en la parte correspondiente a la renta que ha disfrutado de la deducción prevista.
Por doble imposición internacional. El SP obtiene dividendos de una sdad residente en el extranjero, podrá deducirse el menor:
Importe efectivo satisfecho en el extranjero
Importe de la cuota integra en España que le corresponda pagar.
Por doble imposición de Div distribuidos por sdes no residentes.
Es preciso poseer una participación no inferior al 5% durante al menos un año.
La deducción será compatible si al sdad matriz ha estado sujeta a un impuesto extranjero con ocasión de la distribución del dividendo; sin embargo tienen un límite conjunto: la suma de ambas no puede exceder la cuota integra que correspondería pagar en España por esas rentas si hubieran sido obtenidas en España.
Las cantidades no deducidas en doble imposición podrán deducirse en los periodos que concluyan en los 7 años inmediatos y sucesivos.
Por realización de actividades de I+D.
Da dcho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 20% de los gastos efectuados.
En el caso de que los gastos den I+D sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores se aplicará el 20 % hasta la media y el 40% al resto.
El importe de los gastos en I+D se minorará en el importe de las subvenciones un 65% de las recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.
Def I+D: Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
Por actividades de exportación. Las actividades de exp dan dcho a las siguientes deducciones:
-
25 % inversiones en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, adquisición de participaciones de sdes extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora o la contratación de servicios turísticos; siempre que la participación sea como mínimo del 25 % de la sdad. El periodo en que se alcance el 25% se deducirá el 25% de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos periodos impositivos precedentes.
Las actividades financieras y de seguros no se consideran directamente relacionadas con la actividad exportadora.
-
El 25 % del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad para lanzamiento, apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencias a ferias, exposiciones ( incluyendo las realizadas en España).
-
No se deducirá la inversión en un estado calificado como paraíso fiscal
-
La base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para la realización de gastos del apartado 1.
Por inversión en bienes de interés cultural, prod cinematográficas y edición de libros.
Deducción de la cuota integra del 10% de las inversiones en bienes inscritos en el registro gral de bienes de interés cultural, de patrimonio histórico español ( lo tenga como mínimo 3 años). Se consideran inversión los gastos de adquisición, mantenimiento, difusión, exposición...
Las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales españolas que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción seriada. ( 10%)
La edición de libros ( 5%)
Las inversiones en bienes de activo material destinadas a la protección del medio ambiente ( 10%).
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará dcho a subvenciones.
Por gastos de formación de personal. Deducción de la cuota integra del 5%, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas.
En caso que sean mayores que la media de los dos años anteriores, se aplicará el 5% hasta la media y el 10% al resto.
Se considera formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa dirigido a la actualización, capatización o reciclaje de su personal; No se consideraran así las que sean retribuidas.
Empleo para minusválidos.
800.000 ptas por cada persona / año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido (con jornada completa) respecto al ejercicio anterior. Estos trabajadores no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.
NOTA IMPORTANTE:
-
Las deducciones no podrán exceder conjuntamente del 35 % de la cuota integra minorada en las deducciones para evitar doble imp y las bonificaciones.
-
Las q no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los cinco años inmediatos y sucesivos.
-
El computo de los plazos podrá diferirse hasta el primer ejercicio con rtdos positivos en los siguientes casos: Entidades de nueva creación, que saneen ejercicios anteriores...
-
Una misma inversión no podrá deducirse en más de una entidad.
-
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas deben permanecer en funcionamiento durante 5 años o su vida útil si fuese inferior.
EL PAGO FRACCIONADO.
En los primeros 20 días de Abril, octubre y diciembre los SP obligados por oblig personal o real deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota integra del último periodo impositivo, minorando las deducciones y bonificaciones. Cuando el último periodo sea inferior al año se tomará también en cta la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores hasta completar 12 meses.
También pueden realizarse los pagos fraccionados ( si lo quiere el SP) sobre la BI del periodo de 3, 9 u once primeros meses de cada año natural determinado según las normas. Deberá comunicarse en la declaración censal durante el mes de febrero del año natural anterior en que deba surtir efecto.
El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.
REGIMENES ESPECIALES.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Es aquella que en el ejercicio anterior haya tenido como importe neto de la cifra de negocios un volumen inferior a 250 millones de pesetas ( se excluyen las instrumentales o creadas para disfrutar de este régimen).
Las empresas que forman parte de un grupo y las que se encuentren relacionadas a través de una persona o grupo familiar con entidades de las que sean socios:
-Posee la mayoría de los dchos de voto,
-Tiene facultad para nombrar o destituir el órgano de admon.
-Haya nombrado la mayoría de los miembros del cjo de admon
El régimen fiscal par las sdes de reducida dimensión se caracteriza por:
Libertad de amortización. Se reconoce la libertad de amort de activos fijos nuevos vinculados a la creación de empleo.
Hemos de multiplicar 15000000 por cada empleado que aumenta la plantilla media total de la sdad ( siempre que durante 24 meses después que entren en funcionamiento las inversiones la plantilla media total se incremente respecto la anterior y dicho aumento se mantenga un periodo adicional de otros 24 meses.
Se recoge la amortización instantánea para activos de valor unitario <100.000 y se fija en2.000.000 el límite global.
Exención por reinversión. No existe límites en cuanto a la permanencia de los bienes ni la deducibilidad de gastos derivados de la adquisición o utilización posterior de los elementos enajenados.
Límite de 50.000.000 después de corregirla por la depreciación monetaria.
Amortización de Inmovilizado Material nuevo. Se les permite aplicar el coeficiente resultante de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tablas.
Dotación Insolvencias deudoras. Podrán dotar una provisión genérica equivalente al 1% sobre el saldo de deudores existentes, además de la provisión prevista.
Arrendamiento financiero. Cuota máxima de recuperación del coste del bien equivalente al resultado de multiplicar por 1,5 el duplo de la cuota máxima de amortización lineal.
SOCIEDADES TRANSPARENTES:
Las sdes en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
-
Mas del 50% del K pertenezca a un grupo familiar ( afinidad hasta 4 grado).
-
Mas del 50% del K pertenezca a 10 o menos socios ( ninguno ente público).
Sdes donde más del 75 % de sus ingresos procedan de actvdes profesionales, cuando los profesionales o personas físicas relacionadas con el desarrollo de las actividades tengan dcho a participar al menos del 50% de los beneficios.
Sdes que mas del 50% de sus ingresos brutos procedan de actuaciones artísticas o deportivas cuando entre estos y sus familiares ( hasta 4º grado) tengan dcho a participar en al menos 25% de los beneficios.
Para ello se ha de incurrir en las circunstancias anteriores en más de 90 días del ejercicio social.
Las bases imponibles positivas obtenidas por la sdad transparente se imputaran a sus socios que serán SP del IRPF o el IS, las BI negativas no serán objeto de imputación pudiendo compensar BI positivas que tenga la sdad en 7 años siguientes.
Los dividendos y distribuciones de beneficios que correspondan a socios residentes y procedan de periodos impositivos durante los cuales la sdad se hallase en régimen de transparencia no tributarán como tales rendimientos ( no se declararán).
Los beneficios de las sdes transparentes se imputarán en ejercicio en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales o al cierre del ejercicio si el SP lo prefiere, después no se podrá cambiar.
Los socios residentes de una sdad transparente tendrán dcho a la imputación:
-
De las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga dcho la sdad en la misma proporción que corresponda a las BI positivas imputadas.
-
De los ingresos a cuenta y de las retenciones que le hubiesen sido practicadas a la sdad en la misma proporción que corresponda a su participación en el K social.
Excepcionalmente, durante los tres primeros periodos impositivos en que resulte aplicable la nueva legislación el tipo impositivo será, respectivamente, 0, 10 y 20%.
IVA....
NATURALEZA. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las siguientes operaciones:
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.
-
Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-
Importaciones de bienes.
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, el mar territorial ( límite doce millas náuticas) y el espacio aéreo correspondiente, pero excluyendo a Canarias ( excluido de la armonización de impuestos) y Ceuta y Melilla ( no comprendidos en la unión aduanera).
HECHO IMPONIBLE.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el TAI por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual o ocasional, en el desarrollo de su actividad.
Distinguimos tres categorías: * Entregas de B y S, Ad Intrac y Import de bienes.
Existe una incompatibilidad entre las operaciones sujetas al IVA y las que están sujetas al concepto de tansmisiones patrimoniales onerosas del tipo ITP o ALD salvo:
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Entregas, arrendamientos y constitución de dchos reales de goce y disfrute sobre bienes inmuebles exentos de IVA, en cuyo caso si estarán sujetos a TPO.
-
Transmisiones de valores representativos de sdes cuyo patrimonio esté constituido fundamentalmente por bienes inmuebles.
Una misma transmisión puede quedar sujeta al IVA y al ITP y AJD.
Empresario / Profesional.
Serán aquellas personas que realicen actividades empresariales o profesionales, excepto cuando las realicen exclusivamente a título gratuito.
Tendrán consideración de empresarios o profesionales:
-
Arrendadores de bienes.
-
Sdes mercantiles
-
Quienes efectúen urbanización, promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones para su posterior venta.
-
Entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentos de IVA por estar destinados a otro Estado miembro.
OPERACIONES NO SUJETAS.
No estarán sujetas al impuesto:
Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del SP a un solo adquiriente, cuando este continúe las mismas actividades.
Transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial del SP a favor de aquellos adquirientes que continúen la actividad.
Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor estimable con fines de promoción.
Servicios a título gratuito de demostración para la promoción.
Entregas sin contraprestación de impresos o objetos publicitarios ( que no superen las 15.000 anuales)
Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia
Servicios prestados a las cooperativas de trabajo por los socios de la misma
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por el ente público mediante contraprestación de carácter tributario.
Concesiones y autorizaciones amtvas excepto las que confieran el dcho a utilizar inmuebles o instalaciones en puestos o aeropuertos.
Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
ENTREGAS DE BIENES.
Se consideraran entrega de bienes ( además de la transmisión del poder del mismo) :
-
Ejecuciones de obra. ( Inmuebles cuando el empresario aporte materiales por el 20% como mínimo).
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Aportaciones no dinerarias a entidades.
-
Adjudicaciones de elementos del patrimonio de una entidad en disolución o liquidación.
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Transmisiones de bienes en virtud de resolución adtva o jurisdiccional.
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Contratos de arrendamiento financiero cuando se comprometan a la opción de compra.
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Transmisiones de bienes entre comisionista y comitente cuando el comisionista actúe en nombre propio.
-
Suministros de ptos informáticos normalizados.
A estos efectos tendrán la consideración de bienes corporales el gas, calor, frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía. (teléfono no).
OPERACIONES ASIMILADAS A LA ENTREGA DE BIENES.
Se consideran autoconsumo de bienes las siguientes operaciones sin contrapartida:
Autoconsumo externo.
-Transferencias del SP de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio particular o al consumo particular del SP.
-Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del SP.
Autoconsumo interno.
-Cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o prof.
-La afectación o el cambio de afectación de bienes producidos , construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial del SP para su utilización como bienes de inversión.
No será autoconsumo si al SP se le hubiera atribuido el dcho a deducir íntegramente la cuota del IVA en el caso de adquirir a terceros bienes de idéntica naturaleza.
PRESTACION DE SERVICIOS.
Se considerarán prestaciones las que no sean entregas de bienes, en particular:
-Ejercicio indep de una profesión -Arrendamientos de bienes sin opción de compra
-Cesiones de uso -Ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes.
-Traspasos de locales -Transportes
-Servicios de hosteleria -Operaciones de Seguro
-Prestamos y créditos -Explotaciones de ferias y exposiciones
-Suministros de ptos informáticos
OPERACIONES ASIMILADAS:
Se considera autoconsumo de servicios las siguientes operaciones sin contraprestación:
-Trasnsf de bienes y dchos no considerados entrega de bienes del patrimonio empresarial al personal del SP.
-Aplicación parcial o total del uso particular del SP de bienes afectos a sus actvdes empresariales.
-Prestaciones de servicios a título gratuito efectuadas por el SP.
OPERACIONES EXENTAS.
Dos categorías:
Exenciones limitadas. Limitan el dcho a deducir las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones. Relacionadas con el comercio interior.
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Efectuadas por servicios públicos postales.
-
Servcicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente.
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Asistencia a PF por profesionales médicos o sanitarios.
-
Entrega de sangre, plasma...
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Estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y prótesis dentales.
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Realizadas por la Sdad Social ( no comprende la entrega de medicamentos o material sanitario).
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Servicios de asistencia social
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Educación de la infancia y juventud
-
Clases particulares
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Bibliotecas, museos, teatros, exposiciones...
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Transporte de enfermos o heridos.
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Entregas de sellos
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Depósitos en efectivo, transmisión de depósitos, concesión de créditos.
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Loterías, apuestas, once....
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Entrega de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables.
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Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
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Arrendamientos de terrenos agrarios( excepto las ganaderías)...
-
....
Exenciones Plenas. Atribuyen el dcho a deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones ( relacionadas con el comercio exterior).
DEVENGO DEL IMPUESTO.
El criterio de devengo responde al nacimiento de la obligación, no a la exigibilidad del pago.
Entregas de bienes-- Se devengan cuando se ponen en poder y posesión del adquiriente.
Comisión de venta-- Cuando el comisionista efectúa la entrega de los bienes.
Comisión de compra-- Cuando son entregados los bienes al comisionista.
Autoconsumo-- Cuando se efectúan las operaciones gravadas.
Prestación de servicios--Cuando se presta el scvcio
Operaciones de tracto sucesivo o periódico: cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
BASE IMPONIBLE.
En gral la BI es la contraprestación de las operaciones sujetas, además hemos de incluir:
-Gastos accesorios, portes, seguros -Intereses por aplazamientos, retrasos
-Subvenciones vinculadas directamente al precio
-Tributos y gravámenes excepto el IVA -Envases, embalajes
No incluiremos: Indemnizaciones ( que no constituyan contraprestación), descuentos y bonificaciones en factura y suplidos.
Reglas especiales:
1.- Operaciones con contraprestación no dineraria. La que hubiesen acordado las partes. Si además se entrega dinero ( mayor de : vlor mcdo ó vlor mcdo + dinero).
2.- Precio único para bienes de distinta naturaleza. En proporción al valor de mcdo de los bienes entregados.
3.- Autoconsumo:
-
Entregados en el mismo estado. ( precio de adquisición)
-
Bienes transformados. ( Coste de transformación).
-
Depreciados. (Valor de los bienes en el momento de la entrega)
-
Operaciones vinculadas. La BI no podrá ser inferior a la que resultaría de aplicar las reglas de autoconsumo.
Nota: Existe vinculación si las partes están ligadas por relaciones laborales o adtvas o el SP con su cónyuge o parientes hasta 2º grado.
-
Operaciones de comisión. EL comisionista actúe en nombre propio.
Venta. Comitente a Comisionista--- BI= PV-Com
Comisión a Comprador-----BI = PV
Compra Vendedor a Comis---BI= PV
Comis a Comitente-- BI = PV + Comis
MODIFICACIONES DE LA BI:
La BI se reducirá en las cuantías siguientes:
Importes de los embases y embalajes reutilizables que hayan sido devueltos.
Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad ( debídamente justificados).
Resolución firme.
A partir del 1-1-94 cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, medie una declaración judicial de quiebra o suspensión y lo autorice la Admon Tributaria previa solicitud del interesado.
Cuando la contraprestación se hubiera fijado en divisas para convertir a pesetas se aplicará el cambio vendedor en el momento del devengo.
Si no se conoce el importe de la contraprestación en el momento del devengo se fijará provisionalmente la BI sin perjuicio que después deba ser modificada.
SUJETO PASIVO.
Es el empresario o profesional que realiza las entregas de bienes o servicios sujetas al impuesto.
Se producirá la inversión del SP:
-
Cuando el que recibe está en TAI.
-
El empresario no este establecido ni tenga establecimiento permanente.
En estos casos el SP será el destinatario de la operación ( adquisiciones intracomunitarias).
Repercusión del impuesto.
La repercusión se efectúa con la emisión de la factura o documento análogo.
En los casos de contratación admtva, se entenderá que en todas las propuestas, incluso verbales, está incluido el IVA, que deberá figurar repercutido de forma independiente; el importe total de la factura ha de coincidir con el importe global contratado.
El plazo de repercusión será de un año desde el devengo.
Las cuotas repercutidas deberán rectificarse:
-cuando exista error en la fijación de las mismas
-varíen las circunstancias determinativas de su cuantía
-queden sin efecto operaciones gravadas
NOTA: Cuando la rectificación resulte incremento de la cuota repercutida, no procederá rectificación:
-cuando sea la Admon quien lo ponga de manifiesto
-Si el destinatario de la operación no actua como enpresario
DEDUCCIONES EN EL IVA.
REQUISITOS SUBJETIVOS:
Tendrán derecho a la deducción los SP que cumplan:
-Condición de empresario
-Haber presentado declaración censal al inicio de la actividad
-Haber iniciado efectivamente la actividad
También podrán hacer uso del dvho a deducir los SP que con carácter ocasional realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos ( podrán deducirse la cuantía que procedería repercutir si la entrega no estuviera exenta)
Operaciones con derecho a deducción:
Podrán deducirse el IVA:
-Si los bienes y servicios se utilizan en operaciones sujetas y no exentas, exportaciones y entregas intracomunitarias (exenciones plenas).
_Que se hayan devengado
-En la cuantía que legalmente corresponda.
Limitaciones del dcho a deducir:
Podrán deducirse las cuotas de IVA soportado que hayan sido soportadas en adquisiciones de bienes o servicios que estén directamente relacionados con su actividad. No se incluirán:
Bienes que de forma alternativa se destinen a la actividad y otras actvdes no empresariales
Que se utilicen simultáneamente
Que no figuren en la contabilidad o patrimonio
Destinados a satisfacer necesidades particulares del SP o familiares
Se exceptúa: Bienes divisibles ( una parte se puede utilizar para la actividad) y los destinados a satisfacer necesidades particulares pero notoriamente irrelevantes.
No podrán ser objeto de deducción:
-
Automóviles de turismo y sus remolques ( excepto taxis, transporte de mercancías, autoescuelas, vigilancia...
-
Cuotas soportadas en servicios de desplazamientos, viajes.. excepto que fuera gasto deducible en el IRPF.
-
Adquisiciones de alimentos, tabaco y bebidas por servicios de hostelería, restaurante y espectáculos.
-
Antigüedades, joyas, objetos de colección...
-
Cuotas soportadas para la adquisición de bienes o serv destinados a clientes , asalariados o terceras personas.
Requisitos Formales.
Han de estar en posesión del documento justificativo, factura original, documento acreditativo del pago del IVA, autofacturas en caso de intracomunitarias o adquisiciones a no residentes.
En ningún caso será admisible deducir una cuantía superior a la cuota tributaria repercutida.
Nacimiento del derecho. En gral nace en el momento que devengan las cuotas deducibles.
En particular, en importaciones, autoconsumo interno y operaciones con personas no establecidas en TAI el dcho a deducir nace en el momento que el SP efectúe el pago de las cuotas deducibles.
Ejercicio del derecho.
Sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en el que el SP haya soportado dichas cuotas deducibles, siempre que no hayan transcurrido 5 años a partir del nacimiento del derecho.
En el caso que las deducciones superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo, el exceso podrá ser compensado en las siguientes declaraciones hasta el plazo de 5 años.
DECLARACIONES LIQUIDACIONES DE IVA.
En gral, los SP deben efectuar 4 liquidaciones al año, coincidiendo con el cierre del trimestre. La fórmula de cálculo será:
IVA REPER - IVA SOPORT DEDUCIBLE x PRORROTA
El RTDO puede ser a ingresar, a compensar o a devolver ( último trimestre no se compensa).
Hay casos en que el SP debe declarar mensualmente, grandes empresas ( facturación > 1.000 millones) y empresas exportadoras ( podrán solicitar devolución mensual).
REGLA DE PRORRATA.
GENERAL. En lugar de determinar en cada caso en qué medida los bienes o servicios adquiridos o importados por el SP se utilizan en la realización de operaciones que den dcho a deducción, el SP determina la cuota total deducible hallando el porcentaje de la cuota total soportada no excluida del derecho a deducir.
Operaciones con dcho a deducción
P=-------------------------------------------------------- x 100%
Total operaciones
*Los decimales se redondean a la unidad superior.
Nota: No se incluirán en el denomin ni en el num las partidas relacionadas en el articulo 104-tres.
-Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del TE, cuando los costes relativos a dicha operación no sean soportados por establecimientos permanentes dentro de mencionado territorio.
-Importe de entregas y exportaciones de bienes de inversiòn que el SP haya utilizado.
-Operaciones inmobiliarias que no constituyan la actividad habitual
-Operaciones no sujetas la impuesto
De forma provisional se aplica el porcentaje del año anterior y al terminar el año se regulariza. Para el primer año de actividad el % lo fijará la Admon a propuesta del SP.
ESPECIAL. Lo han de solicitar el mes de Noviembre del año anterior o bien puede ser obligada cuando las deducciones con la general excedan un año del 20% de las que pueden practicarse aplicando la prorrata especial.
La prorrata especial se ajusta a tres reglas:
-
Las cuotas soportadas en B y Serv utilizados exclusivamente en operaciones con dcho a deducción, podrán deducirse integramente.
-
Las soportadas en operaciones sin dcho a deducción no podrán deducirse en absoluto.
-
Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes utilizados en operaciones con dcho a deducción y en las que no dan el citado dcho seran deducibles en parte ( fórmula de la prorrata general).
BIENES DE INVERSION EN EL IVA.
Son los bienes corporales, semovivientes (caravana) o inmuebles normalmente destinados a su utilización por un plazo superior a 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
No lo serán:
-Material de oficina y utillaje cuyo coste no exceda de 500.000
-Ejecuciones de obra, accesorios y piezas de recambio para reparar bienes de inv
-Envases y embalajes reutilizables
-Ropas de trabajo para el personal
Regularización. Los SP podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de Binv, pero lo habrán de regularizar en 4 años ( la deducción) siempre que el índice de prorrata de cada año, en relación con el de la compra, tenga una diferencia superior a 10 puntos porcentuales (en valor absoluto).
En los bienes inmuebles la regularización se amplia a 9 años.
Prorrata año de adquisición - Prorrata año regularizar
---------------------------------------------------------------------------- x ISD
5 ó 10
ACTIVIDADES DIFERENCIADAS.
Cuando un sujeto realice actividades en sectores diferenciados deberá aplicar con independencia el régimen de deducciones correspondientes a cada uno de ellos, salvo que se solicite y autorice la Admon para la aplicación de uno sólo común.
Se consideran actividades diferenciadas:
Distintas. Aquellas que tienen distinto CNAE excepto que se consideren complementarias.
Será complementaria aquella que en el año precedente su volumen de operaciones sea inferior al 15% de la principal y contribuya a su realización.
También se consideran distintos si el % de deducción ( prorrata) difiere en mas del 50%.
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Adquisición Intracom. La obtención de poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio español con destino al adquiriente desde otro estado miembro por el transmitente, el propio adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de los anteriores.
AI Sujetas: Adquisiciones de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos ( antes de 6 meses o menos de 6000 km, navegado 100 h o volado 40 h),a título oneroso caulquiera que sea la condición del transmitente y del adquiriente.
AI no Sujetas: Las realizadas por:
-
SP acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
-
SP que realicen exclusivamente operaciones que no den dcho a ls deducción del impuesto.
-
Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
* Y siempre que su importe no alcance en el año natural precedente 10.000 ecus. ( esto no será de aplicación si se adquieren medios de tansp nuevos o adquisiciones de bienes sujetos a impuestos especiales).
AI exentas. Aquellas cuya entrega en el interior hubiera estado exenta y aquellas cuya importación hubiera estado exenta.
Las adquisiciones se consideran realizadas en Territorio Español cuando:
Se encuentre en TE el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquiriente.
El adquiriente haya comunicado al vendedor un NIF atribuido por la Admon.
TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS.
ENTREGAS DE BIENES:
Nutrición humana o animal ( excepto el acohol)
Animales y vegetales
Fertilizantes, herbicidas...
Aguas, medicamentos para uso animal 7%
Aparatos para deficiencias físicas
Productos sanitarios excepto cosméticos y higiene.
Edificios que se utilicen como vivienda.
Pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos
Libros,Periódicos y revistas
Medicamentos de uso humano 4%
Coches minusválidos, Prótesis
Viviendas de protección oficial
SERVICIOS:_
Trasnportes de viajeros y equipajes
Hostelería, restaurantes...
Efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 7%
Interpretes, artistas... a productores
Limpieza de parques públicos
Recogida y tratamiento de residuos
Entrada de teatros, circos
Servicios de radiodifusión tele...
Deportistas aficionados...
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Enviado por: | Ramon Sanchez Marti |
Idioma: | castellano |
País: | España |