Derecho
Edad. Parentesco. Sexo. Matrimonio
TEMA 33
EDAD, PARENTESCO, SEXO Y MATRIMONIO.
EDAD.
Es el tiempo que lleva viviendo una persona, desde el nacimiento hasta que se hace la computación.
La edad influye sobre la capacidad de la persona y de acuerdo con el Art. 322 c.c, la mayoría de edad determina la Plena Capacidad.
COMPUTACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD.
Art. 315, se hace de fecha a fecha, pero para el cómputo de los años se incluye completo el día del nacimiento, no se excluye el primer día del plazo `por imperativo de dicho art.
MAYORÍA Y MINORIA DE EDAD.
La mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos Art. 12 C.E, y 315 c.c,.
La adquisición de la mayoría de edad establece o impone la Adquisición de la plena capacidad de obrar, que podrá estar limitada si concurren determinadas circunstancias, que veremos mas adelante.
CAPACIDAD DE LOS MENORES.
Par aun sector de la Doctrina un menor es un incapaz, así todos los actos que realice serán nulos.
Para otro sector de la Doctrina, los menores no son incapaces, sino que por lo general son capaces, pero sufren restricciones en su capacidad, que tienen por objeto protegerlos, por tanto los actos de ésos menores no son nulos, sino anulables.
La vida social y los usos sociales, han hecho que ciertos Actos y Contratos hechos por un menor no sean ni nulos ni anulables, y ello por que se presume la Autorización Tácita de los padres, o por que se presume que han renunciado a la impugnación de dichos Actos.
La ley permite a los menores hacer con plena eficacia los siguientes Actos:
1.- Contraer Matrimonio. 14 años.
2.- Con 14 años, Otorgar Capitulaciones Matrimoniales. Si el menor se limita a pactar el régimen de Separación o de Participación.
3.- Solicitar la Emancipación cuando cumple 16 años.
4.- Reconocer a sus hijos, pero con la aprobación judicial, si es menor de 14 años.
5.- Ejercer la patria potestad, con asistencia de sus padres, si no está emancipado.
6.- Otorgar testamento, salvo que se trate de testamento Ológrafo.
7.- Intervenir como testigo en los actos intervivos. 14 años.
8.- Puede optar por la Nacionalidad Española a partir de los 14 años.
9.- Ámbito laboral, puede celebrar contrato a los 16 años.
Además de esto, la ley 15 de Enero de 1996, reconoce al menor los siguientes derechos:
1.- Derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen.
2.- Derecho a buscar y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
3.- Derecho a libertad ideológica, de Conciencia y Religión.
4.- Derecho a la Libertad de Expresión.
5.- Derecho a participar plenamente en la vida social y artística de su entorno.
6.- Derecho de Asociación y de Reunión.
LA EMANCIPACIÓN. CONCEPTO, CLASES Y EFECTOS.
En sentido amplio, Significa salir de la patria potestad.
En Sentido Estricto, Un negocio Jco, de familia que tiene como principal efecto otorgar al menor el Estado Civil de Emancipado.
La vías para llegar a la Emancipación viene recogidas en el Art. 314 c.c. y son las siguientes:
1.- Por la mayoría de edad.
2.- Por el Matrimonio del Menor.
3.- Por concesión de quien ejerce la Patria Potestad.
4.- Por Concesión Judicial.
La primera de éstas vías se refiere a la emancipación en sentido amplio, y las otras 3 a la emancipación en sentido estricto.
1º) Emancipación por Matrimonio.
Regulado en el art. 316 c.c, y según el cual el Matrimonio produce automáticamente la Emancipación y los requisitos son los siguientes:
1.- Que exista Matrimonio Válido.
2.- No se haya cumplido los 18 años.
3.- Que exista inscripción en el Registro.
2º) Emancipación por quien ejerce la patria potestad.
1.- Que el menor haya cumplido 16 años.
2.- Que los padres soliciten la emancipación.
3.- Que el menor consienta la Emancipación.
4.- Que se cumpla uno de los ss requisitos de forma:
Que se otorgue en Escritura Pública.
O que se Realice comparecencia ante el Juez encargado del registro.
3º) Emancipación por concesión Judicial. Art 20 c.c
1.- Que el menor haya cumplido los 16 años.
2.- Que el menor solicite la Emancipación.
3.- Que se escuche a sus padres.
4.- Que el Juez la conceda.
5.- Que se de 1 de los siguientes requisitos:
Que quien ejerce la Patria Potestad, se case o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
Que los padres vivan separados.
Que concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la Patria Potestad.
4º) Emancipación por vida Independiente.
Se reputa como emancipado al mayor de 16 años que con consentimiento de los padres, viva independientemente de éstos, pero los padres pueden revocar ese consentimiento.
Mientras que en la Emancipación en Sentido Estricto no lo pueden Revocar.
HABILITACIÓN DE EDAD O BENEFICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD. Art. 321
Procede cuando el Juez previo informe del Mº Fiscal, concede dicho Beneficio al Mayor de 16 años que está sujeto a Tutela, produciendo los mismos efectos que la Emancipación.
EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN.(M.Imp)
1.- Para que la emancipación produzca efectos frente a 3º, debe inscribirse en el Registro Civil y mientras no se inscriba solo produce efectos entre las partes.
La Emancipación produce 2 tipos de efectos:
Efectos Genéricos: Art. 323(aprender de memoria)
Efectos Específicos. Art. 324( aprender de memoria).
Efectos Genéricos: (art. 323) Según el cual, el menor emancipado será considerado como si fuese mayor de edad, pero hasta que llegue la Mayoría de edad no podrá realizar los siguientes actos:
1.- Tomar dinero a Préstamo.
2.- Gravar o Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor.
Gravar: Hipotecar.
Enajenar: Cualquier bien que sale de la esfera del patrimonio. ( Vender, Donar o Renunciar).
Para éstos actos necesitará el consentimiento de sus padres o del Curador.
El Emancipado si podrá comparecer por si solo en juicio.
EJ:; Puede vender la moto.
-
Puede alquilar sin consentimiento de sus padres.
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No puede vender la casa.
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16 años prestar 2 millones a un amigo. Si puede.
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16 años vender 1 reloj de oro de 200.000 pts. Relacionarlo en función del patrimonio de que disponga.
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Alquilar la casa por 20 años sin consentimiento.
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Un reloj de 2 millones y va al monte de piedad. No puede ( es un acto de gravamen es decir dejar en prenda.
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Chico de 15 años que está casado y por tanto emancipado, ha heredado 1 casa y la quiere vender. No puede venderlo solo, pero si con consentimiento de sus padres.
EFECTOS ESPECÍFICOS DE LA EMANCIPACIÓN.
Art. 324 c.c.
Matrimonio A(16) B(18)
Patr.Privat. Patr. Priva.
Casa Abuela Coche
Dinero
Patr,
Común
CASA
¿ Quién consiente en la venta? A + B. De acuerdo con el art. 324 no es necesario que vayan los padres.
-
Venta del piso de A. A + Padres de A.
-
Matrimonio de menores de edad. Venta de casa del matrimonio. Van todos.
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Menor que tiene casa en la playa La puede alquilar a un amigo.
-
Si se niegan los padres no la puede vender.
Para los supuestos en los que el emancipado lo está por matrimonio hay que diferenciar dos tipos de bienes:
1.- Si se trata de bienes privativos de ese cónyuge, los efectos serán los mismos que para el supuesto anterior. Se aplica plenamente el art. 323.
Si se trata de bienes comunes, hay que diferenciar 2 supuestos:
a) Si el otro cónyuge es Mayor de edad, en ese caso para realizar los Actos antes enumerados, bastará el consentimiento de ambos cónyuges.( Art. 323)
b) Pero si el otro cónyuge también es menor de edad, para realizar esos actos necesitará el consentimiento de ambos y además de los padres de los dos.
EL PARENTESCO.
Parentesco en Sentido Estricto: Es la relación que une a personas que descienden unas de otras, o bien que tienen un ascendiente común.
Parentesco en Sentido Amplio: También es el vínculo establecido por la ley en determinadas Ficciones.
Tipos de Parentesco:
1.- Natural: Parentesco por Consanguinidad
2.- Civil: Es el que se crea en virtud de la Adopción.
x y
A B
C D E
F G H
COMPUTACIÓN Y GRADOS DE PARENTESCO.
Se regula en los Art. 915 y ss.
La regla son:
1.- La proximidad del parentesco se determina por el nº de Generaciones y cada Generación forma 1 Grado.
2.- La Serie de Grados, forma la Línea, que puede ser Directa o Colateral.
Directa: La constituida por los Grados entre personas que descienden unas de otras.
Colateral: La constituida por los Grados entre personas que tienen un tronco Común.
3.- En las líneas, se cuenta tantos Grados como Generaciones, como personas, descontando la del Progenitor, y así en la Línea Recta se sube hasta el tronco.
Y en la línea Colateral, se sube hasta el Tronco Común y después se baja hasta la persona respecto de la cual se hace la computación.
F y B: 2º línea directa.
F y H: 5 - 1= 4º línea Colateral.
X y E=
Ésta forma de hacer la computación rige en todas las materias.
El Parentesco tiene importancia en Derecho Civil, por que algunas ocasiones se amplia la esfera de derechos y en otras se restringe, por EJ Privando del Derecho a contraer matrimonio.
En colateral hasta 3º grado.
También en la relativa a la Administración del propio patrimonio
SEXO Y CAMBIO DE SEXO.
La transexualidad plantea un problema.
1.- Si es posible el cambio de sexo en el Registro Civil.
2.- Si es posible o no , El cambio de nombre.
3.- Si es posible o no, que el transexual contraiga matrimonio.
4.- Si es posible la adopción por una pareja en la que uno es transexual.
la primera cuestión el TS. 2/7/87 permitió el cambio en el Registro Civil, pero respecto a la cuestión de Matrimonio, el TS no lo ha permitido, por que el Transexual no puede equipararse absolutamente con el sexo femenino.
Dice que el varón operado no pasa a ser mujer, si no que se la ha de tener por tal.
¿ Pueden adopta o no los homosexuales? No. Pero los Tribunales de 1ª Instancia empiezan a ser favorables en la adopción a matrimonios transexuales.
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Derecho Civil.8-33
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Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |