Economía y Empresa


Economía de la UE (Unión Europea) y relaciones con Argentina


INDICE:

% Introducción

Desde el día 1 de enero de 1999, once países miembros de la Unión Europea han entrado en lo que, técnicamente, se conoce como la "tercera fase de la Unión Económica y Monetaria" y, popularmente, como "zona Euro", tema sumamente importante para el éxito de la UE y que es motivo de investigación en el presente trabajo: el Régimen Tributario en la Unión Europea.
La UEM supone un salto adelante en el proceso de integración europea iniciado en los años 50, un salto no sólo cuantitativo, al superar el proceso de construcción de un mercado único o interior, sino cualitativamente diferenciado, porque nunca en la Historia de la Humanidad una serie de Estados soberanos (tan representativos, por otra parte, histórica, económica y políticamente hablando) habían cedido tal cúmulo de competencias, especialmente, las monetarias, a una Institución teóricamente independiente y supranacional como es el Banco Central Europeo y nunca un elemento central al concepto de "soberanía", básico en la formación del Estado moderno, como era la capacidad de acuñar moneda de curso legal y obligatorio en las fronteras de un Estado, se había transferido a manos de una institución supranacional, aunque durante el conocido como "período transitorio", vigente desde el 1 de enero de 1999 al 1 de enero del año 2002, sigan coexistiendo la nueva unidad monetaria del sistema nacional, el Euro, con la peseta.
Sin embargo, el proceso de la UEM, al ceder aspectos esenciales de las Políticas Económicas nacionales, como es la posibilidad de alterar el tipo de cambio de la moneda; al limitar fuertemente las posibilidades de actuar sobre los ciclos y en la coyuntura económica por medio del Presupuesto del Estado, dadas las restricciones que al déficit público y al endeudamiento estatal plantea el llamado "Pacto de Estabilidad y Crecimiento", genera fuertes interrogantes sobre la posibilidad de continuar con una Política Monetaria única sin que, a la vez, otras variables de la Política Económica, en nuestro caso los tributos, sean objeto de un acuerdo entre los Estados miembros.
En otro orden de ideas, la contradicción latente entre una Política Monetaria única, determinada independientemente de las condiciones nacionales de los Estados miembros, de sus ciclos económicos diferenciados y de las presiones políticas de esos Estados, por el BCE, puede conducir a una creciente descoordinación entre el aspecto monetario, en particular, la evolución de los tipos de interés establecido por el BCE sin atender a las realidades nacionales y con obsesión antinflacionaria y los elementos de la "economía real", determinados hasta cierto punto por las autoridades nacionales; descoordinación agravada por la existencia en el seno de la Comunidad Europea de unos sistemas de mercados diferenciados, por ejemplo, en política salarial y, en lo relativo al tema de este trabajo, por el mantenimiento de unos sistemas tributarios muy diferentes.
Es en el marco de la coordinación de las Políticas Económicas que se plantean los Estados miembros como necesidad para impedir que una Política Monetaria uniforme y única choque con los diferentes ciclos económicos de los países y su diferente grado de "convergencia real", por ejemplo, en lo relativo al volumen y características del desempleo, enfrentándose a la diversidad de instrumentos utilizados ante la coyuntura por cada Estado miembro, donde debe y tiene cabida una reflexión, siquiera breve y secundaria respecto de otros problemas económicos europeos, sobre la armonización fiscal comunitaria en el momento presente; breve y secundaria, decimos, porque la problemática impositiva europea no es independiente del modelo de UEM y de "convergencia real", no estrictamente monetarista, al que nos lleva inexorablemente la profundización en el proceso de integración europea y, en consecuencia, el diseño y futuro de los tributos europeos estará condicionado por ese modelo; por ello, no es de extrañar que sean los voceros del pseudo-liberalismo más descarnado los que más prediquen en contra de cualquier armonización fiscal, no por su rechazo a cualquier "armonización" de la legislación comunitaria o por un nacionalismo mal entendido, sino porque la armonización significará limitar las posibilidades de un capital crecientemente móvil para evadir los gravámenes nacionales, trasladándose (eso sí, en aras de la gloriosa y no criticable libre circulación de capitales) a otro territorio o país miembro de la CE con más baja fiscalidad.
Así, en el presente trabajo, comenzaremos por analizar los conceptos fundamentales del derecho tributario de la Unión Europea, tema en el cual abordaremos someramente a las principales instituciones comunitarias junto con los más importantes principios jurídicos, tanto generales como aplicables a los tributos. Asimismo se distinguirá entre el derecho originario y el derivado, sentando las bases de un concepto toral en esta investigación: la armonización fiscal.
Acto seguido, se revisará el derecho tributario europeo contenido en los tratados, remitiéndonos siempre a las directivas y jurisprudencias de mayor relevancia.
Parte importante de este trabajo la constituyen, además, los temas referentes a la armonización fiscal, tanto de impuestos directos como indirectos, ganando el IVA, por su importancia, un capítulo especial; así pues, se analizarán la celeridad de la armonización en cada caso y se explicarán los por qué de la lentitud o rapidez en dichos procesos.
En general, esta investigación servirá para conocer la verdadera importancia de la armonización fiscal en Europa, tema por largo tiempo desdeñado, así como para conocer los mecanismo y los tiempos precisos en que deben efectuarse dichos procesos, y claro, analizando todo lo anterior a la luz de los tratados, directivas, jurisprudencias y principios jurídicos aplicables.

% Abreviaturas

  • As.: Asunto.

  • BCE: Banco Central Europeo

  • CE: Comunidad Europea

  • CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

  • CEE: Comunidad Económica Europea.

  • CEEA: Comunidad Europea de Energía Atómica.

  • CES: Comité Económico y Social.

  • DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Serie L (legislación) y C (comunicaciones y actos preparatorios).

  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • IS: Impuesto sobre Sociedades.

  • n.n.: nueva numeración del Tratado de la Comunidad Europea tras la reforma de Amsterdam.

  • p.: Página.

  • PNB: Producto Nacional Bruto.

  • Rec.: Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

  • S.: Sentencia.

  • TCE: Tratado de la Comunidad Europea.

  • TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

  • UE: Unión Europea.

  • UEM: Unión Económica y Monetaria.

% La unión económica y monetaria

La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la zona con una moneda única dentro del mercado único de la Unión Europea, donde las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para el crecimiento y la estabilidad económicos y la sustenta un banco central independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas estrechamente.
Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la UE alcanzan el 60 % de su comercio total, la UEM es el complemento natural del mercado único. Este mercado funcionará con mayor eficacia y desarrollará plenamente sus efectos beneficiosos gracias a la eliminación de los elevados costes de transacción, generados por la conversión de las moneda y las incertidumbres
asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio. Las normas, instituciones y objetivos de la UEM se han establecido en el Tratado de Maastricht.

% Razón de constituir una unión económica y monetaria

La Unión Económica y Monetaria es una necesidad económica como complemento natural del mercado único europeo, que consiste en la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en el seno de la Unión

Europea. El euro eliminará los elevados costes de transacción generados por la conversión de monedas y las incertidumbres relacionadas con la inestabilidad de los tipos de cambio. Un mercado único más eficaz contribuirá a impulsar el crecimiento y el empleo, mientras que el euro consolidará la estabilidad monetaria internacional. Gracias a una comparación de precios más sencilla, las empresas serán más competitivas y sus precios estables y, en algunos casos, más bajos para los consumidores.
En general, la moneda única reforzará la unidad europea y constituirá un factor de estabilidad, paz y prosperidad.
¿Cómo funcionará la Unión Económica y Monetaria ?

La Unión Económica y Monetaria se basa en dos conceptos : la coordinación de las políticas económicas y una institución monetaria independiente, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
El Consejo de Ministros de Hacienda (que reúne a los ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros) es el encargado de definir las principales orientaciones en materia de política económica. Puede presionar a los Estados participantes para que respeten sus compromisos presupuestarios.
El SEBC englobará a los bancos centrales de los Estados miembros y al Banco Central Europeo (BCE).
El SEBC es independiente y, por tanto, no puede recibir instrucciones por parte de los Estados miembros ni de las instituciones europeas. El BCE se constituyó oficialmente el 1 de junio de 1998 e iniciará sus actividades el 1 de enero de 1999. Su objetivo principal será garantizar la estabilidad de los precios


% Diferencia entre la unión económica y monetaria y el mercado único europeo

La Unión Económica y Monetaria (UEM) es un complemento natural y esencial del mercado único europeo, cuyo objetivo es la libre circulación de las personas, las mercancías, los servicios y los capitales en el seno de la Unión Europea. Con una moneda única, el mercado único funcionará mejor, gracias a la eliminación de los costes de transacción generados por la conversión de monedas, a la desaparición de las variaciones de los tipos de cambio que perturban el comercio y las inversiones y
a la transparencia de los precios en euros.

% Diferencia entre el sistema monetario europeo (sme) y la unión económica europea (uem)

El SME, que empezó a funcionar en 1979, no era en modo alguno una unión monetaria, pero contribuyó a preparar el terreno para una unión de este tipo impulsando una mayor estabilidad entre las monedas de los Estados miembros y una coordinación y convergencia más consolidadas de sus políticas económica y monetaria. El Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) era el núcleo del SME y
proporcionaba tipos de cambio "fijos, pero ajustables" entre las monedas. Esto implicaba que podrían moverse entre ciertos márgenes de fluctuación unos respecto de otros.
Cuando se sobrepasaron los límites, se exigió a las autoridades responsables de las monedas individuales que respondieran cantonison medidas políticas apropiadas. El MTC contribuyó a estabilizar los tipos de cambio de los participantes y la frecuencia con que cambiaba fue disminuyendo constantemente entre 1979 y 1995.

Las principales diferencias entre el SME y la UEM son que la última se basa en una moneda única, creada por el Tratado, que sustituye a las monedas de los Estados participantes, en un Banco Central Europeo responsable de una política monetaria única y en una convergencia mucho más estrecha de las políticas económica y fiscal.

% El acta única europea

Firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea complementando los tratados de Roma, este entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Su objetivo principal persigue dar una respuesta a los retos económicos y sociales de hoy creando un

gran bloque económico mediante la transformación de la CEE en un gran mercado interior.
Las medidas más importantes están dirigidas a la supresión de:

A- Las fronteras Físicas, mediante la eliminación de controles de personas y mercancías.
B- Las fronteras técnicas, mediante la elaboración de normas homólogas europeas y la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la libertad de establecimiento.
C- Las fronteras fiscales, mediante la armonización de los tipos de IVA (impuesto de valor añadido) y los impuestos sobre consumos específicos.

% El tratado de Maastrich

La cumbre de Maastrich, de diciembre de 1991, el consejo europeo elaboró el tratado de la Unión Europea, también denominado el tratado de Maastrich.

El tratado de la unión política reafirma los objetivos de una Europa más solidaria, determinando entre otras las siguientes medidas:
1- La instauración de una ciudadanía de la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el país de la Unión en el cual residan.
2- La aplicación de una política exterior común.
3- La aplicación de una política de seguridad común, elaborada por la Unión Europea Occidental en el marco de la OTAN.
4- La ampliación de competencia de la Comunidad en los campos de medio ambiente, política social, investigación y desarrollo, redes transeuropeas, salud, cultura y defensa de los consumidores.
5- El desarrollo de la cooperación Judicial y en los asuntos internos por medio de un política común en materia de visados, inmigración y derecho de asilo.
En materia económica el Tratado de Maastrich diseña las fases de la Unión económica y monetaria entre los Estados miembros que culmina con el Euro como moneda única.

% El tratado de Amsterdam

El consejo europeo reunido en Amsterdam en junio de 1997, elaboró un nuevo tratado que entro en vigor el 1 de mayo de 1999. Este tratado completa los anteriores consagrando una Europa más democrática y social despejando el camino para la apertura del proceso de ampliación. Como aspecto más importantes se señala:

A- Se refuerza la protección de los derechos humanos dentro de la comunidad. El respeto de los derechos humanos será una condición explícita para la adhesión a la unión Europea.
B- El logro de un nivel de alto empleo deviene en objetivo básico de la comunidad. A tal fin de las instituciones europeas elaborarán anualmente orientaciones que los estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.

C- La unión Europea garantizará que la libre circulación de las personas sea una realidad en el plazo máximo de 5 años, estableciéndose las medidas adecuadas relativas a los controles de la fronteras exteriores, la inmigración, el asilo, la prevención y la lucha contra la delincuencia.

% Paises que integran el mercado común europeo


Antes que nada debemos tener presente que este se creó mediante los tratados de Roma del 25 de marzo de 1957.
La intención de los países signatarios era establecer los fundamentos de una unión más estrecha y duradera entre los pueblos europeos, haciendo desaparecer de modo gradual los efectos económicos de sus fronteras políticas.Estaba compuesto por los siguientes órganos:
a) el Parlamento Europeo
b) el Consejo de Ministros
c) la Comisión
d) la Corte de Justicia Europea
e) la Comisión Económica y Social.
Los miembros originales de la CEE eran:
Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda, a los que en 1973 se unieron Inglaterra, Irlanda y Dinamarca, el 1 de enero de 1981 Grecia se convirtió en el miembro 10 de la CEE y el 1 de enero de 1986 entran España y Portugal.
La Comunidad Económica Europea ha concluído varios acuerdos comerciales de características distintas, con Estados individuales y grupos de países entre ellos la Convención de LOME.

% Conversiones monetarias

A-¿Cómo se determinará el tipo de conversión entre el euro y la moneda de un Estado miembro participante ?

El 1 de enero de 1999, el euro se convertirá en la moneda única de los Estados miembros participantes y sustituirá al ecu, que es una cesta de las monedas de los Estados miembros y no una moneda por derecho propio. El 2 de mayo de 1998, los Estados miembros participantes anunciaron que los tipos centrales de sus monedas respecto del ecu serían la base para determinar las paridades irrevocables respecto del euro. Estos tipos se adoptarán el 1 de enero de 1999 y aunque los tipos definitivos no serán exactamente los mismos que los tipos centrales actuales respecto del ecu, serán muy parecidos.

Respuesta técnica

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109 I del Tratado, el 1 de enero de 1999 el Consejo adoptará, por unanimidad de los Estados miembros participantes, a propuesta de la Comisión y previa consulta con el Banco Central Europeo (BCE), los tipos de conversión a los que se ajustarán las monedas participantes.

El 2 de mayo de 1998, los ministros de Hacienda de los Estados miembros participantes, los gobernadores de los Bancos Centrales de estos Estados miembros, la Comisión Europea y el Instituto Monetario Europeo acordaron y anunciaron el método para determinar las paridades irrevocables que se adoptarán el 1 de enero de 1999. Estos tipos de conversión se basarán en los tipos centrales bilaterales del MTC (Mecanismo de Tipos de Cambio) actuales de las monedas de los Estados miembros participantes. Los bancos centrales de los Estados miembros garantizarán, mediante técnicas de mercado adecuadas, que el 31 de diciembre los tipos de cambio del mercado serán iguales a los tipos centrales bilaterales del MTC. Este procedimiento respetará el requisito del Tratado, por el cual el valor externo del ecu, que será sustituido por el euro sobre la base de de uno por uno, no debería
modificarse una vez determinadas las paridades irrevocables. Sin embargo, del 2 de mayo al 31 de diciembre de 1998, los tipos de cambio bilaterales de los Estados miembros participantes fluctuarán libremente entre las restricciones y los márgenes del mecanismo de tipos de cambio del SME.

% La conversión de divisas en la UE

Los tipos de conversión irrevocablemente fijados entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro serán los siguientes:

1 euro = 40'3399 francos belgas
1 euro = 1'95583 marcos alemanes
1 euro = 166'386 pesetas españolas
1 euro = 6'55957 francos franceses
1 euro = 0'787564 libras irlandesas
1 euro = 1936'27 liras italianas
1 euro = 40'3399 francos luxemburgueses
1 euro = 2'20371 florines neerlandeses
1 euro = 13'7603 chelines austriacos
1 euro = 200'482 escudos portugueses
1 euro = 5'94573 marcos finlandeses

¿Se mantendrá estable el tipo de cambio entre las monedas nacionales y el euro durante el período de transición ?

Para los Estados miembros que adopten el euro, el tipo de conversión entre las monedas nacionales y el euro quedará fijado irrevocablemente y, por tanto, será, por definición, estable. En estos Estados miembros el euro sustituirá a las monedas nacionales en julio del 2002

% ¿que es la unión monetaria europea (ume)?

Es un acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea que fijará las paridades de las distintas monedas de los países participantes, de un modo irrevocable, a partir del 1 de enero de 1.999. Esto significa que habrá un Banco Central Europeo que se haga cargo de las políticas monetarias y cambiarias, y una moneda única, válida par todos los países participantes.

% ¿Que es el euro?

El EURO es la moneda única de los países participantes en la Unión Monetaria Europea y reemplaza a las monedas nacionales de estos países.

% ¿Que ocurre con los decimales?

El Euro tiene dos decimales, y su denominación será idéntica en todos los países de la Unión Europea: "CENT".

% ¿Que ventajas tiene la moneda única?

El uso de una moneda única fomentará la estabilidad de los precios, lo que contribuye al crecimiento de la economía y del empleo. Tiende a reducir los tipos de interés y el costo de los préstamos, ya que los gobiernos adoptan políticas económicas en relación con la inflación y los tipos de interés a largo plazo.

% Calendario de la introducción del Euro

1996.- El Consejo Europeo de Ministros de Economía y Finanzas adopta formalmente las decisiones de la Cumbre de Madrid.

Todos los Estados miembros comienzan campañas de información a continuación de la Mesa Redonda celebrada en enero y de la consiguiente puesta en marcha, en el ámbito de cada país, de los acuerdos alcanzados en la misma.

El Instituto Monetario Europeo tiene que especificar antes de que acabe el año la regulación y estructura logística y organizativa necesarias para que el Banco Central Europeo y el Sistema de Bancos Centrales Europeos lleve a cabo su cometido en la tercera fase de la Unión Monetaria(en especial los instrumentos de política monetaria).

La Comisión Europea propone la legislación necesaria para el cambio de las monedas de cada país al Euro(como reglas de redondeo, continuidad de las cláusulas contractuales, etc.).

Los Estados miembros tratan de hacer convergente su desarrollo económico al objeto de alcanzar los criterios durante el crucial año de 1997.

1997.- Fecha económica decisiva para que los Estados miembros alcancen los cinco criterios de convergencia(inflación, tipo de cambio, tipo de interés, déficit público y deuda pública).

1998.- Tan pronto como sea posible, pero no más tarde del 1 de Julio, el Consejo Europeo decidirá los Estados miembros participantes.

Estos nombrarán el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (mínimo 4 miembros, máximo 6) por ocho años no renovables.

Así mismo fijarán el día para la introducción de los billetes y monedas en Euros.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales comenzará la fabricación de billetes en Euros (5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 Euros).

El Consejo Europeo y los Estados participantes comenzarán la fabricación de monedas en Euros ( 0,01, 0,02, 0,05, 0,1, 1 y 2 Euros).

El Banco Central Europeo será creado y tendrá que definir su política monetaria.

El Consejo Europeo tiene que adoptar la legislación secundaria ( pautas para la suscripción de capital propio del Banco Central Europeo, recogida de información estadística, reservas mínimas, consultas del Banco Central Europeo).

El 31 de Diciembre concluirá la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria.

1999 a 2001.- El 1 de Enero de 1999 comenzará la tercera fase de la Unión Monetaria Europea.

Fijación irrevocable de los tipos de conversión entre las monedas participantes y el Euro. Un ECU se convertirá en un EURO.

Las monedas de los países participantes continúan en circulación como moneda de curso legal.

Entrada en vigor de un nuevo estatus ( que está pendiente de definir) para las monedas de los países de la Unión Europea no participantes.

El establecimiento por el Banco Central Europeo de la política monetaria, operaciones de cambio exterior, sistema de pago interbancario ( TARGET ), y medidas de nueva deuda pública negociable en Euros.

Últimos preparativos de las economías de los países con vistas al inicio de las operaciones del sector privado y la administración.

2002.- Los billetes y monedas en Euros comenzarán a circular a principios de año (como muy tarde).

Comienza la retirada de los billetes y monedas de los países participantes.

El conjunto de cuentas bancarias será transformado en Euros.

Finaliza la consideración como monedas de curso legal de las monedas de los países participantes.(No más tarde del 1 de Julio).

Cambio completo de la administración pública. ( No más tarde del 1 de Julio).

% Relación de la Unión Europea con Argentina

% La relación institucional

La relación tradicionalmente estrecha y cinco siglos de la comunidad de culturas de Europa y de las Américas, ayudaron a la Unión Europea a consolidarse como primer socio externo del Mercosur en términos de comercio, Inversiones, cooperación y diálogo político.

El renovado interés de ambas partes por intensificar sus relaciones ocurre en el contexto de la globalización cuando las dos regiones y sus países integrantes comparten el mismo sistema de valores y los mismos desafíos de un futuro cercano. Son el respeto a los derechos del hombre, el fortalecimiento de la democracia y de la cooperación regional como pilares de su desarrollo, los retos de la ampliación, el fortalecimiento de su rol internacional, y la participación activa en las negociaciones en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los objetivos en un futuro cercano que compartiremos.

Las relaciones birregionales, se desarrollan cada vez más fructíferas entre la Unión Europea y la Argentina, basando la cooperación en los ideales compartidos de democracia, paz y estabilidad en el mundo, solidaridad social y desarrollo sostenido, nos proponemos el objetivo ambicioso de crear una asociación económico-política fuerte.

% La relación comercial

El volumen del comercio con la UE continuó aumentando, alcanzando u$s 13.277 millones, 7,8% mayor que en 1997. Mientras las exportaciones argentinas a este destino crecieron 15%; las importaciones de esta misma procedencia sólo crecieron 4,4%.

La Unión Europea sigue siendo el primer abastecedor de Argentina (27%) y su segundo cliente (18%), detrás del Mercosur (35%).

La estructura del intercambio argentino no muestra cambios significativos ya que la mitad de sus exportaciones a la UE corresponde a manufacturas de origen agrícola y a los productos primarios (50% y 39% respectivamente).

La exportación de manufacturas industriales permanece al mismo nivel del año anterior, levemente superior al 10%, caracterizándose por una escasa diversificación y reducida competitividad. Alimentos para animales y oleaginosos constituyen los productos más importantes de las exportaciones argentinas de los últimos años.

Los bienes de capital y sus piezas y accesorios representan casi la mitad de las importaciones argentinas provenientes de la UE seguido por los productos químicos y conexos (14%).

% Evolución de las relaciones comerciales de Argentina con la U.E.

Las relaciones comerciales muestran un crecimiento sostenido durante toda la década de los noventa. En efecto, el conjunto de exportaciones e importaciones entre ambos aumentó un 178 % entre 1990 y 1998.

Dentro de este contexto de crecimiento del comercio, el saldo tradicionalmente favorable para Argentina comenzó a cambiar drásticamente en 1992 cuando registró un balance positivo de sólo 400 millones frente a más de 2.000 millones del año precedente. Los resultados negativos para Argentina aumentaron desde 1993 hasta llegar a más de 4.000 millones en los dos últimos años.

Esto es el resultado de un leve aumento de las exportaciones argentinas a la UE de sólo 22,5% entre 1990 y 1998 y de un crecimiento considerable de las importaciones que alcanzó al 736% en ese mismo período . El acrecentamiento de la demanda de importaciones de bienes de capital se origina en el proceso de privatizaciones y de modernización de la industria y de los servicios que encaró la República Argentina.

% Comercio exterior argentino 1997-98

El volumen del comercio exterior argentino (exportaciones más importaciones) se ha mantenido prácticamente sin variaciones entre 1997 y 1998 y sin embargo continúa creciendo el déficit comercial.

Como se registró una leve disminución de las exportaciones (-2,1%) y más leve aún de las importaciones (-1,4%), el saldo negativo de la balanza comercial aumentó 2,5%, situándose en los 5.500 millones de dólares.

Este resultado estuvo determinado en primera instancia por los déficit comerciales con el Nafta (u$s -4.582 millones) y con la UE (u$s -4.105 millones) y por la disminución del 35% en el saldo habitualmente favorable que mantenía en el comercio con Brasil.

Argentina registró saldos comerciales favorables sólo con el Mercosur y con Chile mientras que fueron negativos con Nafta, la UE y con Asia.

Con Chile, Argentina comercia cada vez más activamente. Las exportaciones a aquel país alcanzaron en 1998 a 1.700 millones de dólares, levemente por debajo de las exportaciones a los Estados Unidos.

Recordemos que en ese lapso, Argentina exportó 9.261 millones de dólares al Mercosur y 4.586 millones a la Unión Europea.

% Origen y destino del comercio exterior argentino

En cuanto a las procedencias de las importaciones, la Unión Europea es el primer proveedor con u$s 8.691 millones (27%); los países del Mercosur (casi exclusivamente el Brasil) vendieron a Argentina mercancías por un valor de u$s 7.967 millones (25%); el Nafta por u$s 7.152 millones (23%). Los países asiáticos se acercaron a los u$s 4.000 millones y Chile alcanzó a u$s 710 millones.

Los países asiáticos son actualmente un cliente casi tan importante como la UE ya que representan el 15% de las exportaciones argentinas frente al 18% de la UE. El primer cliente para Argentina es el Mercosur (Brasil) que absorbe el 35% de las exportaciones.

Las compras argentinas en el mercado internacional crecieron mucho más que las exportaciones entre 1990 y 1998. Las importaciones alcanzaron una tasa de 671% mientras que las exportaciones solo crecieron 110%.

El cliente más importante para Argentina, el Brasil, ha incrementado sus compras argentinas en más del 400% entre 1990 y 1998, mientras que el mercado chileno, que está mostrando un gran dinamismo, creció para las exportaciones argentinas el 271%.

Las exportaciones con destino al Nafta solo aumentaron el 64% y aquellas destinadas al mercado único europeo aumentaron 23% en el mismo período.

%Composición de las exportaciones

Dos tercios del total de las exportaciones argentinas corresponden a manufacturas de origen agropecuario (34%) y a productos primarios y combustibles (33%) mientras que las manufacturas de origen industrial representan el 33%.

Los productos primarios y las manufacturas de origen agrícola representan el mayor peso de las exportaciones argentinas a la UE, como lo han sido históricamente. En 1998, estos dos grandes capítulos alcanzaron casi el 90% del valor de esas exportaciones y las manufacturas de origen industrial el 10%.

Las exportaciones argentinas destinadas a su principal cliente, Brasil, se concentran en los automóviles y sus partes (33%) en primer lugar seguido de dos productos más: cereales (15%) y combustibles (14% en 1997 y, en 1998, debido a la caída de precios y de la recesión en Brasil 7% ).
Por otra parte las exportaciones de productos lácteos destinados al Brasil muestran un gran dinamismo, alcanzando ya los 250 millones de dólares.

Pieles y cueros resultaron el principal capítulo exportador argentino destinado al Nafta durante 1998 cubriendo el 12% de las exportaciones con ese destino. En segundo lugar se ubican los metales comunes y sus manufacturas y los productos químicos y conexos con algo más del 8% cada uno.

% Composición de las importaciones

Casi la mitad de las importaciones totales corresponden a bienes de capital y sus piezas y accesorios mientras que los bienes intermedios cubren el 31%.

Bienes de capital y productos intermedios constituyen el 80% de las importaciones argentinas provenientes de la UE.

En cambio, casi la mitad de las importaciones provenientes del Brasil se concentran en material de transporte (30%) y máquinas y material eléctrico (18%) seguido también de los productos químicos y conexos (11%).

Casi los 2/3 de las importaciones provenientes del Nafta están cubiertas por los rubros máquinas y material eléctrico (46%) y productos químicos y conexos (17%).

% Comentarios Finales

Para concluir con este trabajo de investigación, me permitiré hacer algunos comentarios finales, en general, acerca del Régimen Tributario en la UE. Acerca de cada tema en específico, ya han sido vertidos los comentarios en sus capítulos respectivos y sería ocioso repetirlos.
Es de resaltarse que el tema de la armonización fiscal era con anterioridad un aspecto secundario en el diseño del original mercado común y con fuertes limitaciones; no obstante, cada día le es más reconocida su real importancia, pudiendo decir que el proceso de armonización fiscal comunitaria ha salido de su estado de somnolencia, sin duda influido por la necesidad de coordinar las Políticas Fiscales por su relevancia creciente en el seno de la UEM; sin embargo, los intereses de los diversos Estados miembros al respecto son muy diferentes, especialmente, en lo relativo a la fiscalidad de las empresas y a la imposición sobre el ahorro.
A diferencia de antaño, ya se ha comprendido que como proceso de integración económica que es, la UE requiere de armonizar normativas tributarias, para evitar que las disparidades fiscales obstaculicen la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales y distorsionen el régimen de libre y leal competencia, pues las condiciones de competencia no son equitativas si unos productores soportan más carga fiscal que otros. Y porque la plenitud de soberanía fiscal de los Estados miembros se pone en entredicho si es necesario aproximar las políticas económicas generales de los Estados miembros o instaurar una política común en ciertos sectores. Y ello por la importancia del impuesto no sólo como instrumento recaudatorio sino en su función de instrumento de intervención económica.
No queda duda que se ha dado un gran paso, al ya reconocer la trascendencia e importancia de la armonización fiscal en Europa, sin embargo ello no es suficiente, pues el avance sigue siendo lento debido a diversos obstáculos ideológicos, técnicos y estructurales, tales como reticencias a la pérdida de parcelas de la soberanía fiscal manifestadas por los distintos Estados de la CE, desconfianza hacia las tendencias de las instituciones comunitarias de las que se critica su déficit democrático, la afirmación del tradicional e histórico derecho a votar los impuestos o en la puesta en cuestión del principio de legalidad, unanimidad para la toma de decisiones y en particular para aprobar las Directivas armonizadoras frena notablemente el proceso.
Por otra parte, los sistemas fiscales de los Estados miembros responden a diversas estructuras económicas y sociales, a la importancia relativa de las cuotas de Seguridad Social, la proporción de impuestos directos e indirectos, las inversiones y servicios que ha de prestar el sector público o la distinta concepción del papel de la fiscalidad en general y en los casos particulares.
De igual forma, al analizarse tanto el proceso de armonización de impuestos directos como indirectos, se advierte fácilmente que la armonización de la fiscalidad directa no ha sido considerada prioritaria en el ámbito comunitario, pues no impide tanto como la indirecta, la movilidad de factores ni pone en entredicho de forma notoria la eficacia de las libertades de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Por último, estimo que la investigación desarrollada al lo largo del curso ha sido sumamente provechosa, pues además de la investigación particular, resultaron útiles y complementarias las exposiciones que sobre distintos temas (relativos a la UE) presentamos algunos compañeros en el horario del Seminario.
Es increíble la cantidad de información disponible acerca de los temas comunitarios europeos, temas importantísimos y que de manera análoga podríamos utilizar para el beneficio de nuestro país, pues considero que es muy factible que la zona del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, a la que pertenecemos, en un futuro no muy lejano se transforme en una unión similar a la europea, y será ahí en donde podremos aplicar los conocimientos hasta hoy adquiridos

% Conclusión

Este trabajo nos permitió, culturizarnos sobre las relaciones de Argentina con los demás países del mundo en este caso con los de Europa. Cómo influyen algunas monedas en el mundo, como afecta esta moneda a los demás países, y las variaciones que produce en la economía. También nos permitió informarnos sobre la actualidad de algunos países de Europa y su objetivo tratar la unión de este continente, en este caso de la mano de la economía, a través de una unión y de una moneda en común.

Este trabajo es de suma importancia debido a que nos capacita, y nos hace reflexionar sobre la situación de Argentina(y Sudamérica), comparándola con las de los países más avanzados.

% Bibliografía

Los datos para realizar este trabajo fueron extraídos de los siguientes lugares:

  • Libro de Santillana de Segundo Año.

  • Enciclopedia Hispánica

  • Datos de Internet.

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Enviado por:Sol
Idioma: castellano
País: Argentina

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