Derecho
División del derecho positivo
LA DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es el conjunto de normas coercitivamente aplicables por la autoridad pública. Es el que se encuentra en un Estado determinado en un momento dado.
El Derecho positivo es creado y modificado por el hombre. Pero existen una serie de principios rectores, superiores a la voluntad del hombre que se imponen a la organización social. Estos principios son anteriores al hombre y comunes a toda la sociedad. Por ejemplo, el derecho a la vida.
A ese conjunto de principios rectores se lo denomina Derecho Natural, que orienta al positivo estableciéndole principios universales e inderogables a los cuales debe ajustarse.
El derecho positivo es la concreción del derecho natural, es la adopción del mismo a un momento determinado para una sociedad concreta.
En nuestra legislación el derecho natural es reconocido en el artículo 33 de la CN y en el art. 16 del CC:
Art. 33 (CN): las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas.
Art. 16(CC): si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios generales del derecho.
Ramas del derecho positivo.
Por la gran variedad y multiplicidad de normas que existen simultáneamente en un país, es imprescindible agrupar las diversas disciplinas en lo que se llama ramas del derecho.
Estas ramas no son derechos distintos sino que integran el concepto único de derecho, como ordenamiento jurídico de una sociedad. Las ramas son la agrupación de las diferentes disciplinas que regula el Derecho.
Derecho público y privado:
Son las dos grandes ramas del derecho positivo.
El derecho público regula bienes públicos o el bien general. Reglamenta relaciones que afectan a la sociedad en general. Los sujetos intervinientes son el Estado Nacional o los Estados provinciales o los organismos autárquicos (no dependen económicamente del Estado). Tiene como sujetos de la relación jurídica al Estado, el otro sujeto puede ser otro Estado o una persona particular (física)
El derecho privado rige los bienes individuales o particulares. Las relaciones que rige afectan a los particulares vinculados a ellas. Los sujetos contemplados son la persona física o jurídica.(el Estado no aparece)
Derecho público internacional
Se ocupa de las relaciones entre los diversos Estados soberanos por medio de tratados internacionales. Según el art. 33 de la CN, los tratados con potencias extranjeras tienen la misma fuerza legal que una ley nacional. El tratado debe ser celebrado según los principios que establece la CN. Pasos:
Negociación: a cargo del PE Nacional, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
Firma: IDEM
Aprobación: a cargo del PL Nacional, aquí es donde adquiere fuerza de ley para ordenamiento interno, y se lo realiza con el mismo mecanismo de sanción de ley.
Ratificación: realizada por el PE, es la confirmación de la puesta en vigencia del tratado en jurisdicción internacional.
DERECHO PÚBLICO ECLESIÁSTICO
Es el que regula las relaciones entre el Estado y la Santa Sede como Estado del Vaticano, con quien firma tratados que reciben el nombre de concordatos.
DERECHO PÚBLICO INTERNO
Es el conjunto de disciplinas que regulan las actividades de los sujetos y bienes públicos que quedan dentro de los límites jurisdiccionales de un Estado:
Derecho constitucional:
Establece normas que rigen la organización del Estado, su forma, su gobierno, la división de poderes, etc.
Regula los derechos fundamentales del hombre estableciendo las garantías necesarias para su protección. Se ocupa de regular el sistema electoral, la formación de leyes, la ciudadanía, la administración de justicia y la relación de la Nación con las provincias. Los instrumentos legales básicos son: la CN y provinciales. La CN es la ley suprema a la cual debe subordinarse el resto del ordenamiento vigente.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Establece las normas aplicables a la actuación del gobierno como ente administrador, y la regulación de las relaciones entre los entes públicos y los privados.
Organiza la actividad desarrollada por el Estado con la finalidad de proveer a las necesidades comunes de la población, organizando los servicios públicos. Reglamenta los procedimientos a seguir por los particulares para reclamar ante la administración pública.
DERECHO PENAL
Se refiere a los delitos y penas tipificando qué actos son considerados como delitos y determinando cuál será la sanción o pena.
DERECHO PROCESAL
Estudia la organización del poder judicial, nacional o provincial. Fija la jurisdicción y competencia de los distintos tribunales. Establece normas a que deben ajustarse las partes en juicio para obtener una sentencia. Se encarga de disponer el proceso a seguir frente al poder judicial.
DERECHO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Estudia las relaciones entre la Nación y las provincias y entre éstas y las municipalidades, fundamentándose en la CN y las provinciales que cada provincia dicta.
DERECHO AERONÁUTICO
Estudia todo lo concerniente al espacio aéreo en nuestro territorio y el mar territorial, respecto al tráfico de aeronaves.
DERECHO MINERO
Establece las normas aplicables a la explotación, exploración y demás aspectos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales.
DERECHO PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL CANÓNICO
Estudia las relaciones entre la Iglesia Católica y los fieles que la componen.
DERECHO PRIVADO INTERNO
Regula y agrupa las diversas disciplinas que rigen las relaciones entre particulares sin tomar en cuenta ni sujetos ni bienes públicos, y cuyos efectos quedan contenidos en el interior del Estado.
DERECHO CIVIL
Rige la capacidad de las personas, su nombre y domicilio, la organización de la familia. Se refiere al patrimonio y a las formas de transmitir los bienes que lo componen. Regula los actos jurídicos y los derechos y obligaciones que surgen de una relación jurídica privada y todo lo relativo a los contratos en que se instrumentan, siempre que no tenga una regulación específica en otra rama del derecho. Es la madre del derecho.
DERECHO COMERCIAL
Es el conjunto de normas que regulan la actividad mercantil. Se encuentra constituida por todos los actos que la ley declara como actos de comercio. Regula el estatuto personal del comerciante, los agentes auxiliares del comercio.
DERECHO LABORAL
Regula las relaciones que surgen de la actividad personal en relación de dependencia y subordinación, es decir, los aspectos que rodean al contrato de trabajo tanto en forma individual como colectivamente.
DERECHO AGROPECUARIO O RURAL
Regula la explotación y comercialización de los recursos naturales de carácter orgánico.
DERECHO CIVIL
Codificación
Implica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, obedece a la evolución de las ideas jurídicas de una época y tiende a evitar la complejidad de las diversas leyes vigentes a un tiempo en la sociedad y a su mejor aplicación.
La vigencia de un código respalda toda una tradición jurídica y social de un país, posee menos contradicciones en sus formas y establece una metodología para su debida interpretación, aplicación y estudio.
La tendencia de la legislatura actual es la unificación de todo el derecho de carácter privado. La codificación consta de dos pasos:
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Recopilación: es reunir leyes dispersas en un solo cuerpo legal evitando la dispersión del derecho.
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Consolidación: consiste en presentar sistemática y metódicamente las leyes vigentes en un territorio, eliminando las que han sido derogadas.
Codificación: consta de tres caracteres: 1) unidad. Unifica en su contenido las reglas, 2) exclusividad: regula la materia o rama del derecho para la cual fuera sancionado. 3) sistematización: está presentada en un modo orgánico, tiene un sistema, un método.
Ventajas
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Confiere unidad y coherencia a todo el sistema jurídico
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Facilita su conocimiento al organizarse didácticamente.
Inconvenientes
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Puede inducir al error de creer que todo queda resuelto por aplicación de este código
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Puede dar lugar al estancamiento del derecho, al perder el carácter dinámico que caracteriza al derecho no codificado.
El código civil argentino
En la segunda mitad del siglo pasado, la sanción de un Código Civil era una necesidad impostergable para nuestro país, por el gran desarrollo que este estaba alcanzando se necesitaba poner orden y claridad en las relaciones jurídicas; así como también por una razón de nacionalismo jurídico: era preciso afirmar nuestra independencia política, consumada hacía muchos años, con la independencia legislativa (pues seguíamos rigiéndonos por la legislación española). Por esto la sanción del C.Civil era un instrumento eficaz para consolidar la unidad nacional.
La tarea de la redacción del C.Civil recayó sobre Dalmasio Velez Sarsfield quien en poco más de cuatro años pudo dar término a su labor. En Agosto de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional y fue sancionado en Septiembre de ese año, para entrar en vigencia el 1 de Enero de 1871. En 1882 se dictó la "Ley de fe de erratas", tendiente a corregir los errores tipográficos, pero esta ley introdujo algunas modificaciones que son las denominadas leyes modificatorias.
ANTECEDENTES:
El derecho romano, fuente primera de toda legislación moderna ya que en Roma tienen origen todas o casi todas las instituciones jurídicas actuales.
La legislación española y el derecho patrio: esto muestra que el codificador tuvo en cuenta el derecho vigente en nuestro país, además de sus costumbres.
El Código Civil francés y sus comentaristas. El C. De Napoleón tuvo gran importancia en el movimiento universal de codificación. Esa influencia se hizo sentir también en el nuestro.
La obra de Freitas (jurista brasileño) influyó de una manera particular ya que era contemporáneo de Velez Sarfield y de un país con características económicas y sociales similares al nuestro.
PARTES DEL CÓDIGO CIVIL (Esta dividido en dos títulos preliminares y cuatro libros.)
TÍTULOS PRELIMINARES:
Título I: DE LAS LEYES
Título II: DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO
LIBROS:
LIBRO I: Trata sobre las personas. 2 seccciones:
Sección primera: De las personas en general
Sección segunda: De los derechos personales en las relaciones de familia
LIBRO II: De los derechos personales: 3 secciones:
Sección primera: De las Obligaciones
Sección segunda: De los hechos y actos jurídicos
Sección tercera: De los contratos
LIBRO III: De los derechos reales
LIBRO IV: De la trasmición de los derechos reales y personales. Disposiciones comunes. 3 secciones:
Sección primera: Sucesiones
Sección segunda: De los privilegios
Sección tercera: De la prescripción
Título complementario: de la aplicación de las leyes civiles.
Las notas al Código Civil:
Los artículos del CC llevan al pie notas en las que el autor del mismo describe la fuente, transcribe leyes del Derecho comparado o expone los fundamentos. Las mismas carecen de fuerza legal. El juez puede apartarse absolutamente del contenido de las mismas, si entiende que la ley o el artículo debe interpretarse de otra manera para arribar a una solución justa.
LEYES MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO CIVIL
LEY 17.711.-1968. Esta ley significo una profunda renovación en nuestro derecho civil.
a)Se dio un cambio de la filosofía liberal e individualista de nuestro Código por otra de contenido más social, preocupada por una justicia más auténtica. Parte importante de este cambio se da en el tema de la "propiedad", ya que se prescribe que debe hacerse un uso regular de la propiedad, lo que implica reconocerle su función social.
b)También se le imprimió al Código la dinámica apropiada a nuestro tiempo: se fijó la mayoría de edad en los 21 años; se amplió notablemente la capacidad de los menores de 18 años; se admitió la emancipación dativa al lado de la derivada del matrimonio y se aumentó el ámbito de su capacidad; se admitió el divorcio por mutuo consentimiento; se abreviaron los plazos de prescripción; etc.
C)Se mejoró la situación de la mujer casada, poniéndola en igualdad con el marido y en cuanto a la sociedad conyugal, se dispuso la necesidad del consentimiento del cónyuge para poder disponer de los más importantes bienes del matrimonio.
d)Se procuró acentuar la seguridad jurídica, protegiendo a los terceros adquirientes de buena fe y a quienes adquirieron un inmueble por boleto de compraventa.
e)Se acentuó la penetración de la idea moral en el derecho positivo.
F)Se amplió notablemente el campo de decisión y de acción de los jueces, al permitirles fallar según equidad o de acuerdo con las circunstancias del caso, lo que les permite decidir los juicios con una gran flexibilidad de criterio.
LEY 23.364. -Estableció la igualdad entre los hijos legítimos y extramatrimoniales, inclusive en lo que atañe a sus derechos hereditarios. Recíprocamente, eliminó toda diferencia en cuanto a derechos y obligaciones de los padres extramatrimoniales respecto de sus hijos.
Asimismo, estableció el ejercicio compartido de la patria potestad entre el marido y la mujer. En cuanto a los padres separados, reconoció el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que tuviera la tenencia del hijo menor.
LEY 23.515.- La reforma fundamental de esta ley fue la introducción del divorcio vincular en nuestro país. Esto significa que los cónyuges pueden optar por la separación personal, que no disuelve el vínculo, o por el divorcio, que si lo disuelve.
LEY DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES: "...El derecho a elegir el nombre de pila se ejercerá libremente... a menos que sean nombres ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen tendencias ideológicas, o que susciten equívocos con respecto al sexo de la persona a quien se le impone. Tampoco están permitidos los nombres extranjeros los apellidos, primeros nombres idénticos de hermanos vivos, más de tres nombres. (Y tres millones de cosas más)Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre, los reconocidos por uno solo de sus progenitores llevaran el apellido de este. El oficial del Registro Civil anotara con un apellido común al menor no reconocido. etc.
LEY DE LA AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO: Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podrá el juez designar un curador a sus bienes, siempre que el cuidado de estos lo exigiere. Podrá pedir la declaración de ausencia y el nombramiento del curador el ministerio público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO
LEY DE ADOPCIÓN
LEY DE DERECHO A LA INTIMIDAD
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Enviado por: | Droopy |
Idioma: | castellano |
País: | España |