Derecho


Desistimiento en la realización de un delito


LAS ETAPAS EN LA REALIZACION DEL DELITO (CONCLUSIÓN). PUNICIÓN DE LAS FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN. EL DESISTIMIENTO. EL DELITO DE EMPRENDIMIENTO. LA TENTATIVA IMPOSIBLE Y EL DELITO PUTATIVO. LA CONSUMACIÓN. AGOTAMIENTO.

El desistimiento voluntario

El art. 16 requiere para la presencia de la tentativa que la falta de consumación tenga lugar por causas independientes de la voluntad del autor.

El desistimiento no es causa de atipicidad porque quita todo tipo de responsabilidad, o como elementos negativo del tipo. Es una condición personal de levantamiento de la punibilidad porque en muchos casos hay conductas típicas, antijurídicas y culpables.

La tentativa es punible, la inacabada y la acabada y el desistimiento es un comportamiento posterior postdelictivo, positivo personal, que suprime la punibilidad.

Art. 16.1 CP requiere para la tentativa que la falta de consumación tenga lugar por “causas independientes a la voluntad del autor”

Art. 16.2 “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”

Art. 16.3 se refiere al desistimiento voluntario de algún interviniente en el delito en caso de codelincuencia.

En Derecho alemán la tentativa no desaparece con el desistimiento, pero no se castiga. Admite la teoría del premio, según la cual el desistimiento voluntario es un mérito que pesa tanto como la tentativa y que debe premiarse con el perdón o levantamiento del castigo de tentativa.

En Derecho español, la tentativa requiere para su concurrencia que no haya desistimiento voluntario. La doctrina dominante ha considerado por eso al desistimiento como un elemento negativo del tipo de la tentativa y no solo causa de exclusión de la punibilidad.

Para que haya impunidad, el desistimiento ha de ser voluntario, lo que se desprende del art. 16 CP (coincide con el Derecho alemán).

Crítica

El desistimiento es personal, pero no sirve para los que ayudan a cometer el hecho

Es causa personal de exclusión de la punibilidad.

REQUISITOS:

  • Voluntariedad

  • Eficacia

Voluntariedad.-

Teorías psicológicas de Frank

El desistimiento es voluntario si el sujeto no quiere alcanzar la consumación aunque puede, y es involuntario si no quiere porque no puede. Si es así en muchos casos el desistimiento debería considerarse voluntario cuando sin embargo no parece suficiente para la impunidad.

Ejemplo: Un ladrón no coge unas joyas porque oye llegar a la policía.

La doctrina alemana para evitar la impunidad en estos casos corrige esta teoría exigiendo que el sujeto pudiera racionalmente, según su experiencia llegar a la consumación. No llega a resultados.

Teorías valorativas.- Roxin

La voluntariedad del desistimiento solo será estimable si obedece a un motivo susceptible de una valoración positiva del mismo.

Roxín ve el criterio de valoración del desistimiento en la racionalidad del delincuente, la teoría de la lógica del buen delincuente; hay que atender a los motivos que llevan al desistimiento al delincuente.

Ejemplo: En un hurto el delincuente huye si oye a la policía. Si se sigue la lógica racional del delincuente sería desistimiento involuntario, porque el delincuente huye porque le persiguen, no porque quiera.

Estas teorías caben en el Derecho penal español, art. 16.2, pero han de superar la impunidad que concede la ley a todo desistimiento voluntario. El desistimiento se entiende en el sentido estricto de desistimiento voluntario del plan imaginado: quien deja de disparar a su víctima ante la irrupción de la policía, desiste de la consumación porque ya no puede realizar el plan tal como lo había imaginado (sin policía), por lo que su desistimiento es involuntario.

Ineficacia

El desistimiento ha de ser eficaz. La eficacia se mide teniendo en cuenta si estamos ante una tentativa acabada o inacabada, no es igual en un caso que en otro.

El art. 16.2 dice “bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado” En la tentativa acabada se necesita un desistimiento activo, hacer algo que impida que la ejecución ya completa produzca el resultado.

Por ejemplo cuando se dispara hay desistimiento si se lleva al hospital al que se ha lesionado y se salva, se castigaría por lesiones dolosas consumadas y no por homicidio doloso en tentativa. Sin embargo si muere sería homicidio doloso consumado con la atenuante del art. 21.5º.

La eficacia del consentimiento solo podía admitirse por analogía in bonam parten en el desistimiento de la tentativa y para que la situación creada por el desistimiento en los actos preparatorios sea análoga a la del desistimiento en la tentativa, no basta con no seguir con el proyecto criminal. Tentativa y actos preparatorios punibles crean situación de peligro, implican a otras personas, y se independiza del sujeto, y si este no lo impide puede desembocar en un delito.

Para que el desistimiento sea eficaz en los actos preparatorios debe ser una retirada completa de la aportación al hecho, lo que no requiere impedir el delito ni hacer todo lo posible para conseguirlo,

(ojo para caso práctico: en todo homicidio se pone en peligro la vida y la integridad física, hay lesiones que son consumidas por el homicidio en caso de muerte)

Desistimiento a la codelincuencia

Cuando son varias las personas que van a cometer un delito y desisten.

El desistimiento se aplica a quien desiste. El art. 16.3 “Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”

Dice que tiene que haber una conducta activa, por parte del que desiste, hay que impedirlo. Exige menos que al sujeto unipersonal. No se exige que consiga que los demás no realicen el hecho, solo exige un intento serio, firme del desistimiento y este si existiría.

Actos preparatorios punibles

El CP no dice que cabe desistimiento en los actos preparatorios pero por analogía sí cabe. Si cabe en la tentativa que es más peligrosa y pone en peligro el bien jurídico, como no va a caber en los actos preparatorios punibles, donde el peligro al bien jurídico está más lejos




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Enviado por:Magedia
Idioma: castellano
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