Derecho


Derechos fundamentales. Monarquía


TEMA 9: DERECHOS FUNDAMENTALES.

PTO. 1: LA SUSPENSION DE LAS DERECHOS FUNDAMENTRALES.'

Son derechos de plena validez con un sistema de garant'as. Hay circunstancias que hacen que el sistema de garant'as se ponga en peligro: situaciones de crisis (derecho de excepci—n). El derecho de excepci—n es problem‡tico en todos los Estados democr‡ticos actuales, porque supone la suspensi—n de los derechos fundamentales (d.f.). El dcho. de excepci—n no est‡ fuera del Estado de Derecho, sino dentro de l, y por lo tanto est‡ completamente regulado.

JUSTIFICACION.

Dcho. de excepci—n defensa de los d.f. cuando determinadas acciones limitan su ejercicio en cuanto a dchos. subjetivos para la mayor'a de los ciudadanos, y esta situaci—n implica un riesgo para todo el orden de este Estado democr‡tico.

Dos requisitos:

- La suspensi—n s—lo puede afectar a determinados derechos.

- Siempre ser‡ temporal y en situaci—n de verdadera gravedad.

Dos tipos de suspensiones:

- Individual.

- General. Al suspender las garant'as de estos derechos,m siguen teniendo validez y vigencia

pero no tienen eficacia.

ORIGEN HISTORICO.

Surge en la crisis del Estado Liberal. Se dan cuenta que hace falta un derecho de excepci—n que solucione la crisis. Tres modalidades del ordenamiento:

- Planteaban la ausencia del dcho. de excepci—n.

- Los que defienden un dcho. de excepci—n tipificando los estados de emergencia.

- Entienden que tipificar todos los estados que puedan ocurrir es imposible. El dcho. de excepci—n constar'a de una magistratura œnica en la que se concentran los poderes (dictadura constitucional).

REGULACION.

- Arts. 55.1 y 116 CE.78.

- L.O. 4/81 de 1 de Junio.

- R.D. de 30 del 12 del 86: crea la comisi—n delegada del gobierno para situaciones de crisis (situaciones de emergencia nacional o internacional). Comisi—n formada por el Presidente del Gobierno, Vicepresidente, Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Econom'a, adem‡s de otra serie de personas que se crean oportunas. Su funci—n ser‡ aprobar normas para que la vida funcione lo m‡s normal dentro de la anormalidad.

CONTENIDO.

Limitaci—n o suspensi—n del ejercicio de determinados derechos y modificaci—n del esquema habitual de Poder. Va a haber numerosos riesgos de abuso de poder.'

CARACTERISTICAS.

- Aumento del Poder del Ejecutivo.

- Transitoriedad: s—lo es un dcho. aplicable mientras dure la situaci—n de crisis.

- No va a existir un poder absoluto.

Existen limitaciones:

- Respeto a la organizaci—n e independencia de los Tribunales.

- Sometimiento al principio de legalidad.

- Establecimiento expreso de la imposibilidad de modificar la Constituci—n.

- Necesidad de la existencia de una alteraci—n grave inmediata para la vida de la comunidad.

- Estos poderes excepcionales deben ser usados de forma proporcional. La CE marca un l'mite de derechos fundamentales suspendidos.

- Esta proporcionalidad se proyecta al territorio afectado por la crisis.

PTO. 2: EL ESTADO DE ALARMA.

M‡s que por la intensidad de la crisis se distingue por la naturaleza (art. 55.1 CE.78). Supuestos: cat‡strofes naturales, crisis sanitarias, abastecimiento productos primera necesidad, causas sin intencionalidad pol'tica.

PROCEDIMIENTOS.

Lo declara el Gobierno para todo o parte del Estado, y puede ser a iniciativa del Presidente de la CCAA afectada. Su duraci—n no ser‡ de m‡s de 15 d'as prorrogables a otros 15 m‡s.

EFECTOS.

- Concentraci—n de todo el personal de la Adm. Pœbl. del territorio afectado al servicio de una autoridad que pueda imponer servicios extraordinarios.

- Limitaci—n de determinados dchos. y libertades.

- Requisar temporalmente bienes.

- Imponer prestaciones obligatorias.

- Intervenir y ocupar f‡bricas, industrias, con excepci—n de domicilios privados.

- Limitar o racionar el consumo de art'culos de primera necesidad.

- Ordenes para impedir el abastecimiento.

- Movilizar el personal de determinadas empresas o servicios.

- En el caso de cat‡strofes sanitarias o naturales, hay posibilidad de dictar medidas sanitarias.

PTO. 3: EL ESTADO DE EXCEPCION.

No se determina lo que se entiende por grave alteraci—n del orden pœblico, pero se enumeran unos supuestos posibles:

- Grave alteraci—n del ejercicio de derechos y libertades.

- Anormal funcionamiento de las instituciones democr‡ticas.

- Anormal funcionamiento de lo servicios esenciales de la comunidad.

Hay una aceptaci—n plena de los dchos. y libertades que indica el art. 55.1 CE,.78.

PROCEDIMIENTO.

Se declara a iniciativa del Gobierno, con un plazo m‡ximo de 30 d'as prorrogables otros 30 m‡s. Se debe implicar la cuant'a m‡xima de las sanciones que deber‡n imponerse.

Los derechos que pueden quedar suspendidos son los indicados en el art. 55.1 CE.

Dos limitaciones que se deben respetar son la libertad y seguridad personal.

Derecho de inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Libertad de residencia y circulaci—n interior.

Las organizaciones org‡nicas de part. pol't. no se pueden disolver porque son fundamentales en la democracia.

El estado de excepci—n es un l'mite m‡ximo sobre el que se podr‡ actuar. Este estado es compatible con el de alarma siempre que tengan las mismas causas.

PTO. 4: EL ESTADO DE SITIO.

Su especial excepci—n se fundamenta en lo grave de la situaci—n y lo grave de las medidas que se adoptan. Se plantea como œltima soluci—n a una crisis. Insurrecci—n o acto de fuerza contra la soberan'a de Espa-a o contra el ordenamiento constitucional. Fruto de una crisis que afecta al Estado.

PROCEDIMIENTO.

Lo declara el Congreso por mayor'a absoluta a propuesta del Gobierno. No hay un tiempo m‡ximo de duraci—n. Se designa a la autoridad militar que bajo su supervisi—n deben ejecutarse las medidas que procedan. Proceso de militarizaci—n de los poderes pœblicos, incluso se llega a la ejecuci—n de penas de muerte (art. 15 CE.).

TEMA 10: LA MONARQUIA.

PTO. 1: PLANTEAMIENTOS GENERALES. NATURALEZA Y LEGITIMIDAD.

Art. 1.3 y T'tulo II CE.78.

El trmino "forma pol'tica de Estado" (art. 1.3) es una expresi—n fruto de la propia situaci—n pol'tica del momento, y pretend'a establecer un trmino impreciso y ambiguo que si ni favoreciera, por lo menos no dificultase el consenso.

La Monarqu'a espa-ola actual no es anterior a la CE, sino que se ha necesitado un debate, una regulaci—n y una votaci—n en unas Cortes elegidas democr‡ticamente.

En todo rgimen democr‡tico, la œnica fuente de legitimaci—n es la soberan'a popular, por lo que no es correcto sostener que la base de la legitimidad de la Monarqu'a actual sea una legitimidad hist—rica o din‡stica.

PTO. 2: MONARQUIA PARLAMENTARIA. EVOLUCION HISTORICA.

C—mo se ha llegado a la monarqu'a parlamentaria actual. Pasos:

-1- Monarqu'a absoluta. Todos los poderes en manos del Rey.

-2- Monarqu'a limitada. El Rey se desprende de funciones. Todav'a conserva parte del poderlegislativo y del ejecutivo.

-3- Monarqu'a constitucional. Mayor limitaci—n del Rey, pero sigue conservando parte del poder ejecutivo y legislativo.

-4- Monarqu'a parlamentaria. El Rey no ostenta ningœn poder de decisi—n. Se convierte en una figura honor'fica subordinada a la Constituci—n.

PTO. 3: LA CORONA.

Es un —rgano estatal consistente en la jefatura del Estado, siendo su titular el Rey, al que competen las funciones que le atribuyen la Constituci—n y las leyes.

PTO. 4: FUNCIONES.

-1- Simbolizar la unidad y permanencia del Estado.

-2- Arbitrar y regular el funcionamiento de las instituciones estatales.

-3- Asumir la representaci—n del Estado en las relaciones internacionales.

-4- Otras.

SIMBOLO.

El Rey es titular de un —rgano que debe simbolizar y representar la unidad del Estado. Para ello cuenta con las funciones concretas siguientes:

- Ejerce el mando supremo de lasÊFuerzas Armadas (art. 62.h CE). Es un mando simb—lico, ya que el poder efectivo corresponde al ejecutivo.

- Ejerce el derecho de gracia (art. 62.i CE). Como todos los dem‡s actos debe ser refrendado.

- Concesi—n de empleos, honores y distinciones "con arreglo a la ley" (art. 62.f CE).

- Alto Patronazgo de las Reales Academias.

ARBRITO Y MODERADOR.

Su finalidad b‡sica es posibilitar un funcionamiento mejor de los —rganos de poder, pero nunca por encima de ellos. Funciones concretas:

- Sancionar y promulgar leyes, sin ninguna capacidad de decisi—n ni posibilidad de veto por parte del Monarca.

-Expedici—n de Decretos acordados en Consejo de Ministros. El Rey s—lo expide, culmina el proceso. No dispone de veto, pero puede advertir de errores.

- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros a petici—n de su presidente.

- Proponer al candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y cesarlo.

- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

- Convocar y disolver las Cortes. La convocatoria al comienzo de cada legislatura, y la disoluci—n,por causas normales (fin de la legislatura), o por disoluci—n anticipada.

- Convocar elecciones y a referndum.

- Poder de exteriorizaci—n que en l reside (mensajes pœblicos que emite).

REPRESENTACION DEL ESTADO.

- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplom‡ticos.

- Declarar la guerra y la paz, previa autorizaci—n de las Cortes Generales.

- Prestar su consentimiento para que el Estado se obligue internacionalmente por medio de tratados.

GARANTE DE LA CONSTITUCION.

Se refiere al juramento que ha de prestar el Rey. La funci—n de garante tiene una doble faz: por un lado garante como todo poder pœblico, por otra garante en tanto que jefe de las Fuerzas Armadas, que tienen encomendada la defensa del ordenamiento constitucional.

PTO. 5: LA RESPONSABILIDAD DEL MONARCA. EL REFRENDO.




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