Derecho


Derecho


TEMA 1

Concepto de derecho

(El derecho regula el comportamiento humano y es producido por nosotros para regular las diferentes facetas y aspectos relacionados con la vida.

El derecho tiene una naturaleza normativa, los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico constituyen criterios de comportamiento a las q están sujetos los destinatarios de un sistema. Se afirma q el contenido del derecho pertenece al mundo del deber ser, por la q los individuos deben ajustarse a esas conductas para q el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse. Las normas jurídicas, puesto q son expresión del deber ser tienen una voluntad q es la q pretende q los individuos actúan de determinadas maneras. Esa voluntad explica también la noción de coacción, puesto q los ordenamientos jurídicos incluyen la coacción para asegura el cumplimiento de su modelo de conducta, y esto lo hace porq porq dichas conductas son necesarias para el mantenimiento modelo y el logro de determinados fines.

Concepto de validez, eficacia y justicia

Como el derecho tiene naturaleza normativa(q esta compuesto de normas)sirve para ordenar las conductas del individuo, esa ordenación se lleva a través de enunciados q son las normas jurídicas, por lo tanto son proposiciones prescriptivas(q están escritas)

En relación con estas normas podemos decir q son validas eficaces o injustas dentro de un determinado ordenamiento jurídico:

Validez: una norma es valida si pertenece a un ordenamiento jurídico, es decir si esta vigente, por lo tanto debe:

a)haber sido producida por un órgano competente.

b)haber seguido un procedimiento adecuado(es preciso q haya seguido un procedimiento formal)*

c)no debe haber sido derogada por otra norma de rango igual o superior, es decir q no haya entrado en vigor otra norma o q exista otra q la contradiga.

d)no estar en contradicción con otra norma superior. (por encima jerárquicamente)

Eficacia: una norma es eficaz cuando los destinatarios cumplen esa norma o los fines q se persigan con dicha norma se cumplan. Según Bobbio las normas pueden ser cumplidas espontáneamente por los individuos, otras por miedo a la sanción, otras q no se cumplen aunq amenacen con sanción o q se incumplen y no llevan consigo sanción.

Justicia: es el ultimo criterio de valoración de una norma, puede tener una concepción absoluta(religión) o relativa(cada uno tiene su propia idea de justicia.

Relación entre: eficacia- justicia(el carácter justo de una norma hace q sea mas aceptada, por lo tanto sea mas eficaz, q se cumpla. Validez y justicia(si es valida, en general, no puede contradecir una norma superior, q debe ser justa)

Crítica

Positivismo: reduce justicia a validez, una norma jurídica es justa porq es valida(aunq una norma positiva puede ser injusta)

Iusnaturalismo: reduce validez a justicia, porq para q una norma sea justa no debe ser contraria al derecho natural, por lo tanto “derecho natural=justo=valido”

Ontológico: dcho natural =al ser del dcho +*

-Bobbio: dos concepciones del iusnaturalismo

Deontológico: dcho natural = deber ser del dcho +

Realismo: reduce validez a eficacia, toda norma q es eficaz y q se cumple es valida. “holmes” se mira con los ojos del criminal, eso es lo efectivo, lo q se aplica en los tribunales. “Olivercrona” eficaz por el miedo psicológico, por eso se respetan las normas

TEMA 2

Forma de organización social

El derecho, sus normas e instituciones son parte la organización social. Realismo social: el derecho realiza la tarea de organizar las relaciones, concusión de fines y satisfacción de las necesidades sociales.

“Max webber” deferencia el tipo de relaciones sociales y la historia:

  • “irracional-formal” (sociedades primitivas)vinculan funciones jurídicas con lo religioso y mágico. Derecho no escrito

  • “irracional-material” (sociedades primitivas)carácter profetico. el derecho es casuístico,

  • “racional-material” para introducir cambios sociales y económicos utiliza la política y teleología(la causa o motivo.es un derecho regulador e intervensionista

  • “racional-formal” (propio de nuestros días) busca la previsibilidad y el tecnicismo de la formulación lógica: establece autoridades normas y conductas sociales y procedimientos para la resolución de conflictos.

Control social y derecho

El derecho cumple una función de integración social y regular los comportamientos desviados en un modelo normativo. Para q exista este control es necesario el carácter formal(normas y valores de conducta) y el material(Ej. Monopolio de la fuerza.)El control social es un instrumento para la socialización de los individuaos a un grupo(con modelos de comportamiento o refuerzos “sanciones”)

Existen distintos grados de control dependiendo de sí se trata de un grupo familiar, economico o religioso.

Las “ conductas desviadas” (Los individuos q no aceptan este control)se resuelven con métodos jurídicos formales.

Derecho y cambio social

3 grandes posiciones 1º)teorías economistas: dar cobertura a las relaciones económicas.

q tienen vigencia: 2º)T.sociologistas: cada grupo elabora su ordenamiento jurídico.

3º) T. Reformadoras: a través del ordenamiento j. Se pueden

cambiar las relaciones sociales.

El modo en el q operan los poderes del estado supone la articulación del cambio social, la actuación por tanto del poder legislativo diferencia: una estructura democrática(comunicación gobernador-gobernante)

o estructura no democrática(beneficio para los gobernantes).El ejecutivo plica las normas y el judicial interpreta y aplica el derecho.

Funciones del derecho

Dentro de las C.C.S.S. existen dos tipos de conceptos de función, las perspectivas epistemológicas objetivas(sistema social comparado con un organismo vivo) y las subjetivas(parte d la acción social de los individuos: objetivos y finalidades del sistema).

1.Control social: orientar el comportamiento de los individuos y la integración mediante la utilización de normas. El derecho se expresa de diferentes formas Técnica protectora: obliga, prohíbe y amenaza con

sanción negativa.

Tec.directiva: organiza estructura socio-económica

Tec. Promocional: persuadir individuos

2.Resolución de conflictos: se juridifica el conflicto para tenerlo bajo control.

3.Legitimación del poder :se otorga legitimidad =aceptación de decisiones políticas, el derecho otorga competencia y establece procedimientos de decisión a traes de las normas jurídicas.

TEMA 3

Derecho moral y uso social

Introducción derecho y moral: Hart diferencia entre uso social y derecho

El significado y sentido de las reglas de trato social están en relación con el grupo o contexto vigente y al igual q las normas jurídicas los usos los usos sociales vienen acompañados de sanción.

Determinadas reglas de uso social son el origen de normas jurídicas, pero uso social no tiene q confundirse con norma jurídica, para distinguirlo seguimos los siguientes pasos:

1.Atendiendo a la forma, las normas jurídicas son mucho más complejas y positivadas, los usos sociales no están positivados.

2.Contenido, las normas y usos sociales regulan el comportamiento social.

3.Carácter, las normas jurídicas tienen un carácter heterónomo(no son creadas por individuos q las cumplen, vienen impuestas desde fuera) y los usos sociales y resto de las normas son autónomas(dadas por uno mismo.

4.Sanción, Institucionalización de la sanción supone q existe un órgano encargado d evaluar normas

previsión q genera seguridad = sanción y ejecución de la sanción.

Uso de la fuerza física para la ejecución de la sanción.

D la relación entre derecho y moral dependen otras cuestiones como legalidad, justicia, obediencia, etc. Puesto q moral y derecho forma parte del comportamiento humano. El derecho depende de la moral vigente, y la moral necesita el refuerzo del derecho para garantizar la justicia, libertad o derechos fundamentales.

El ser humano tiene un amplio abanico de posibilidades y elecciones q tomar, ahí es donde entra en juego la moral, pero este individuo tiene q compartir su vida con el resto del grupo, ahí como dijimos anteriormente es donde entra el derecho para regular la convivencia, organizar e institucionalizar la coacción q garantice así la paz social.

Las primeras sociedades desarrolladas parten del monismo normativo(unidad), es decir q todas las normas q obligan al individuo forman un mismo conjunto. la norma jurídica no era contraria a la moral.

*El monismo normativo “Thomasio”:

1.Normas morales(HONESTUM)haz contigo mismo lo q te gustaría q te hiciesen los demás

2.usos sociales(DECORUM)Haz con los demás lo q te gustaría q los demás hiciesen contigo.

3.Derecho(IUSTUM)no hagas con los demás lo q no te gustaría q los demás te hiciesen.

Deber jurídico = deber moral. Externo Haz - omisión(relaciones sociales) Conducta interior Interno

1.Categórico “no mataras

*Para “Kant” existen dos tipos de mandatos

2.Hipotético “si quieres curarte toma medicina”

Concepto de moralidad: El derecho protege la autonomía d la voluntad---la moral(interno = conciencia) y el derecho(externo = social)

Otro modelo propio de la modernidad Ilustrada nos muestra q existen grandes distinciones entre moral y derecho pero tb conexiones muy importantes, Ej. Guerras y libertades religiosas, reivindicación de derechos...etc(Campo común entre derecho y moral)Para una sociedad estable es necesario q el derecho incluya mínimos principios éticos, q son tb los principios de la libertad democrática y el estado de derecho.

TEMA 4

Estado de derecho: la legitimidad en la cultura jurídica y política actual del poder se expresa por la democracia y la libre elección de gobierno a través del sufragio universal, otra característica del estado d dcho. Es la separación de poderes:

  • Configuración del estado “separación de poderes” montesquieu. Parte de la premisa d q un solo hombre tenga todo el poder corrompe absolutamente.

Ejecutivo “ejecuta y desarrolla normas” (gobierno)

División Legislativo “hacer y crear leyes o normas” (parlamento)

Judicial “pronuncia las palabras de la ley-las aplica”

  • Deben ser independientes y con jerarquía: limitación y fragmentación del poder y doctrina de Rousseau___ley Voluntad general (norma “expresión de la voluntad”)

Principio de representación( q participe el pueblo)

Principio democrático del poder.

Estado liberal de derecho: Nace con la revolución francesa y concluye con la II.G.M. El fin q pretende es la iniciación del estado protegiendo al individuo (un estado abstencionista).Las características principales:

  • libertad: principal valor q protege

  • Igualdad: un solo ordenamiento jurídico para todos.

  • Seguridad (jurídica) anteponerse a lo q va a pasar para solucionarlo o evitarlo.

  • Participación: soberanía

  • Propiedad privada

  • Primeros derechos fundamentales( civiles y políticos)

  • Estado social de derecho: desde la II.G.M. hasta los años 70.tiene dos orígenes el teórico( texto const. De Weimar)y prático. Los fines q pretende alcanzar es la intervención del estado en la sociedad y la economía, se pretende un estado: planificador, distribuidor(serv. y bienes) y retribuidor(impuestos). Las características:

  • Libertad

  • Igualdad: ante la ley y de oportunidades

  • Participación “sufragio universal.

  • Seguridad

  • Estado democrático de derecho: el teórico: ley fundamental de Bhon (1949) y el práctico en nuestros días la constitución española del 78.Los fines q persigue es el mantenimiento del estado social pero con mayor participación ciudadana, entre las nuevas características destacan la pluralidad de partidos políticos y nueva generación de derechos.

    TEMA 6

    Derecho como norma

    El derecho tiene naturaleza normativa, es decir, está compuesta por normas, supone q el derecho pertenece al deber ser y se expresa por el lenguaje.

    Principales concepciones de norma jurídica Kelsen y Hart: Kelsen diferencia entre ciencia jurídica y derecho; la primera describe y el derecho es producido por una autoridad y prescribe.

    Los enunciados construidos por la Cª política, describen e informan sobre el ordenamiento jurídico y son evaluados como verdaderos o falsos, mientras q las normas jurídicas son válidas o inválidas, además de diferenciarse de los enunciados de la Cª jurídica se diferencian tb de las leyes de la naturaleza(principio de casualidad) mientras q las normas jurídicas siguen el principio de atribución o imputación.

    Los rasgos básicos de las normas jurídicas según Kelsen, es q una norma es un mandato, por lo tanto pertenece al deber ser, entonces el Dcho es un sistema coactivo y esta coacción se identifica con sanción. Pero es evidente q un sistema jurídico presenta muchas normas sin sanción, en este sentido Hart hace la crítica a Kelsen, “este toma la norma como norma penal”. Para Hart las normas del ordenamiento jurídico habilitan ámbitos de comportamiento, q no tienen obligación o prohibición por lo tanto no tienen sanción. Hart diferencia entre las normas primarias: derechos y obligaciones, y las secundarias: q son todas las demás.

    Tema 7

    El Ordenamiento Jurídico

    La percepción del ordenamiento jurídico esta delimitado por las concepciones de derecho de cada etapa.

    El gran movimiento q utiliza este concepto (ordenamiento jurídico) será el iusnaturalismo y a partir del s. XVII se trasladará a la disciplina jurídica el método deductivo del orden matemático con la aportación de principios racionales de los q se deducen el conjunto de normas y reglas de actuación.

    La estructura de las fuentes, desde el racionalismo continental y con el impulso del principio de legalidad del estado de derecho (1789) verá surgir la ley como fuente absoluta de la creación jurídica. La ley, en sentido material como expresión de la voluntad del pueblo y en sentido formal como norma general y abstracta. Pero es necesario una construcción de principios básicos q se incluyan en las instituciones jurídicas y en el ordenamiento como un sistema.

    A partir de esta concepción estática de ordenamiento aparecen visiones como la de Kelsen, q reivindica q una concepción mas dinámica asegura la estructura jerárquica y la presencia de una norma fundamental q asegure la unidad. De ahí partimos de un concepto de derecho normativo, estructurado y sistemático, caracterizado por la sanción institucionalizada y cuyos fines serán la regulación social y para q esta regulación sea plena no deben existir laguna en el derecho.

    Como antecedentes a estos problemas en el ordenamiento jurídico tenemos en 1789 los primeros casos, montesquieu en la división de poderes habla de la desconfianza en los parlamentos hacia los jueces, puesto aplicaban las “normas a su gusto”.Esta desconfianza es heredada por Napoleón q prohibirá la interpretación, para ello se creo la escuela exégesis, cuyo papel era la interpretación del código civil para q los jueces sólo tuviesen q pronunciar la ley. Pero en el S. XIX el legislamiento jurídico aún conserva muchas lagunas , en la escuela libre del derecho Kantorovitz diceq existe un derecho oficial( escrito) del cual los jueces aplican los preceptos a los casos, pero junto a esto hay una parte en la q el ordenamiento jurídico no prevé nada , en esta parte son los jueces los q con sus propias creencias o ideas solucionan los casos. En otros casos se niegan las lagunas, se quiere decir q el problema es q en ese espacio vació no hay norma, no esta regulado, es decir esta permitido todo siempre q no contradigan normas existentes. Tb. otros autores como Kelsen niegan las existencia de lagunas.

    Para q exista una laguna se requieren dos requisitos q no exista norma q regule el caso, y q se necesite solución, para encontrar dicha solución ( ej. el castigo hacia un acto no regulado) se requieren 2 tipos de procedimiento:

  • Heterointegración: mediante esto se recurre a otros ordenamientos (Ej. derecho natural, romano..etc.)

  • Autointegración: se acude a procedimientos internos para solventar las lagunas, la interpretación de la ley desde el desarrollo de la escuela de la exégesis se encamina a permitir la flexibilidad de los elementos auto integradores dentro del marco jurídico, los criterio, es decir q hay q primar los criterios de autointegración dentro de nuestro propio ordenamiento jurídico, para lo cual se utilizan varios criterios, la analogía y los principios generales del derecho.

    • procedimiento formal: se mira de kien procede

    • procedimiento material: se mira el contenido

    * derecho natura = derecho positivo

    Moralidad: mandato categórico (xq sí) = Autónomo (normas vienen de uno mismo)

    Legalidad: mandato hipotético (si quieres “a” haz “b”) = Heterónomo (normas vienen de fuera)

    *Thomasio y Kant no dicen como es el derecho, sino como debe ser

    Vid fotocopias.

    Analogía:1º q un supuesto de hecho no esté regulado “exista laguna”

    2º q otro supuesto tenga regulación jurídica

    3º q entre los dos exista identidad de razón “q sean análogos” (parecidos)

    de varias normas se saca un principio general para aplicarlo en los casos “laguna”,este principio general se aplicara después en el caso particular.

    1

    2

    3

    1.moralidad

    2.lega-

    lidad




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