Derecho
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ACTO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
1.- Señale las características del concepto legal del acto administrativo y explíquelas.
Las características de esta definición son:
a.- Es un concepto amplio.
b.- Es un concepto orgánico-formal.
a.- Es un concepto amplio:
Ya que según esta definición son actos administrativos todos los actos realizados por los Órganos de la Administración del Estado o por las autoridades administrativas en virtud de la potestad publica que la ley le otorga.
De esta manera podemos decir que dentro de este concepto consideraremos como acto administrativo desde la contratación o designación de un funcionario publico, la imposición de una multa, hasta hechos tan sencillos como extender un certificado de nacimiento e incluso las instrucciones o mandatos q emanan del jefe superior de un servicio publico hacia sus funcionarios; y por supuesto los Decretos Supremos dictados exclusivamente por el Presidente de la Republica o por un Ministro de Estado “por orden del Presidente de la Republica”.
b.- Es un concepto orgánico-formal:
Es decir, para que sean actos administrativos deben necesaria y obligatoriamente emanar de un órgano administrativo o Autoridad administrativa, debido a que son actos administrativos solo los que emanan de estas entidades, pero con esto no basta, debido a que además debe cumplir con ciertas formalidades en su formación; por ejemplo, necesariamente deben presentarse en forma escrita estructurado en cuatro partes: encabezamiento, parte expositiva, parte decisoria y parte conclusitiva. Todos los elementos tanto de la forma procedimiento como la forma externalidad se encuentran establecidos en la Ley 19.880 Sobre Procedimiento Administrativo.
Entonces, para que estemos frente a un acto administrativo deben darse tanto los elementos orgánicos del concepto (que emane de un órgano administrativo, que sea realizado en el ejercicio de una potestad publica o de la competencia de los órganos de la administración y que contengan declaraciones de voluntad) como el elemento formal del concepto (son decisiones formales)
2.- Cuál es la importancia de la forma en el pronunciamiento del acto administrativo.
La forma es uno de los elementos del acto administrativo, es la parte formal y solemne del acto; en donde se estipula la manera en que materialmente se va a estructurar el acto (expresa la ley que debe ser por escrito, dotado de fuerza ejecutoria, estructurado generalmente en cuatro partes: encabezamiento, parte expositiva, parte decisoria y parte conclusiva). Su importancia es vital, ya que el acto administrativo en sí es intangible, debido a que son ideas, pensamientos, que antes de ponerse en práctica son abstractos y el elemento forma en el pronunciamiento del acto administrativo asegura entonces que este existe y permite conocer su contenido.
3.- Que diferencias existen entre un acto administrativo favorable y un acto administrativo de gravamen.
Los actos favorables son aquellos actos administrativos que amplían los derechos de las personas a través de las admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, y dispensas.
Los actos de gravamen son aquellos que limitan la libertad de las personas a través de las ordenes, actos traslativos de derechos, actos extintivos y actos punitivos, entonces, además de limitar los derechos de las personas imponen sanciones.
Una de las diferencias principales entre los actos favorables y los actos de gravamen es que por regla general todos los actos administrativos no son retroactivos, solo pueden regir desde el momento de su dictación en adelante; pero tratándose de actos favorables estos son por excepción retroactivos según lo dispone el Art. 52 de la Ley 19.880 donde expone la retroactividad de los actos administrativos siempre que sean favorables para las personas y no lesionen los derechos de terceros.
Mientras que los actos administrativos de gravamen y los actos administrativos en general son revocables, (aunque para los actos de gravamen es necesario que la revocación sea justificable y no simplemente un mero perdón); los actos favorables de la administración no son revocables, debido a que entregan beneficios y libertades a las personas.
4.- Refiérase al silencio administrativo, en cuanto as su fundamento, concepto, elementos y casos en que procede cada uno
El fundamento del silencio administrativo es lograr que en los casos en que la administración no se pronuncie de dictar una resolución, o no se encuentre a al servicio de los administrados o bien la dictación de la resolución no sea dentro de los plazos máximos que establece la ley, ese silencio, esa inactividad será valorada como una decisión (cuyo resultado puede ser positivo o negativo, dependiendo de cual forma de silencio administrativo opere) para evitar así el quiebre del sistema jurídico-administrativo. Es decir su fundamento es lograr que aun en inactividad la Administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos para lograr así el acto terminal.
En este caso se entregan dos conceptos de silencio administrativo, estableciendo discrepancias entre uno y otro, ya que uno dice que el silencio administrativo es un hecho jurídico y el otro concepto establece que el hecho jurídico no es el silencio administrativo si no la falta de actividad de la Administración; partiendo de la base que en la inactividad debido a que no hay voluntad (que es uno de los elementos de los actos administrativos) por parte de la Administración estaríamos frente a un hecho jurídico.
Los elementos del acto administrativo son:
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Es una ficción legal, ya que es una creación de la ley.
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Es una forma extraordinaria de poner fin a un procedimiento administrativo cuando:
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La Administración no resuelva dentro de los plazos máximos que establece la ley. O bien
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Cuando la Administración no actúe.
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Otros requisitos que pide la ley, entre ellos: la denuncia del incumplimiento de la Administración, y la certificación de este incumplimiento.
Lo primero debido principalmente a que el silencio administrativo no opera de pleno derecho, a petición de parte y a veces de oficio, y por ende es el interesado quien debe poner en practica esta garantía o bien esperar a que la Administración se pronuncie de dictar resolución. Y lo segundo por que el afectado puede pedir a la Administración la certificación de que esta no actuó dentro de los plazos máximos establecidos en la ley.
Existen dos formas de silencio administrativo: el silencio positivo y el silencio negativo.
El silencio positivo o estimatorio procede cuando la Administración no se ha pronunciado durante el plazo máximo establecido en la ley y el afectado denuncia lo ocurrido al mismo órgano administrativo que incurrió en la falta debiendo este entregar un recibo de la denuncia y una copia a su Superior en un plazo de 24 horas. Si aun así no se pronuncia (dentro de un plazo de cinco días desde la denuncia) se entenderá que lo solicitado ha sido aceptado. La persona afectada puede pedir la certificación de dicha solicitud.
El silencio negativo o desestimatorio procede en los casos es que una persona ha solicitado por ejemplo un subsidio de agua ante la Municipalidad y no le entregan ninguna respuesta dentro del plazo máximo, entendiéndose entonces que su solicitud fue rechazada, y el interesado debe pedir que se certifique la inactividad de la Administración para poder interponer los recursos correspondientesTambién procede cuando la Administración actúa de oficio, es decir por su propia voluntad sin que haya una persona que pida su intervención, o cuando se trate de la impugnación o revisión de un acto administrativo; o cuando se trate de una petición presentada a una autoridad en virtud de lo establecido en el Art. 19 nº 14 de la Constitución Política de la Republica
5.- Señale las principales formas de impugnación de los actos administrativos y refiérase a uno de ellos.
Las formas de impugnación de los actos administrativos tienen por objeto modificar, reemplazar, anular o revocar un acto administrativo por el cual una persona se ha sentido menoscabada.
Las formas de impugnación de los actos administrativos son:
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Recurso de Reposición
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Recurso Jerárquico
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Recurso Extraordinario de Revisión
Recurso de Reposición y Recurso Jerárquico:
El Recurso de Reposición es un recurso que puede interponer la persona directamente ante el órgano que dicto el acto por el cual se sintió menoscabado o pasada a llevar en sus derechos, para que el órgano administrativo modifique, reemplace o deje sin efecto dicho acto.
El plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles desde que se notifico el acto administrativo; el órgano administrativo a su vez tiene un plazo hasta de treinta días para dictar la resolución y para impugnar el acto administrativo.
El Recurso de Reposición va ligado estrechamente con el Recurso Jerárquico, debido a que cuando la reposición es rechazada el Recurso Jerárquico se puede interponer de forma subsidiaria, elevando el expediente del Recurso de Reposición al Superior Jerárquico del órgano o funcionario administrativo que dicto el acto.
Pero el Recurso Jerárquico puede también interponerse directamente (no en forma subsidiaria al Recurso de Reposición).
El fundamento del Recurso Jerárquico se sostiene en la potestad disciplinaria y en la potestad de control y es ejercida en virtud del Principio de Jerarquía, que establece que la administración del Estado es como una pirámide (en la parte mas alta se encuentra el Presidente de la Republica y hacia abajo los demás órgano, en distintos niveles, de la administración del Estado), en donde las autoridades de cada nivel deben ejercer un control jerárquico del correcto funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia (se encuentra en el Art. 11 de las ley 18.575 de Bases de la administración del Estado).
Este recurso no se puede interponer contra los actos que realice el Presidente de la Republica ni los realizados por los Ministros de estado, debido a que el Presidente de la Republica no posee ningún superior jerárquico y los actos de los Ministros de Estado han sido determinados como actos de última instancia. Si la resolución es positiva y acoge el recurso jerárquico el acto será modificado, reemplazado o dejado sin efecto según sea el caso.
Al igual que el Recurso de Reposición el plazo para interponer el Recurso Jerárquico es de cinco días hábiles desde la notificación del acto y la autoridad tiene como máximo treinta días para resolver, plazo dentro del cual el órgano inferior que dicto el acto impugnado puede formular sus descargas sobre el hecho
ACTO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Enviado por: | Carla Vanessa Muñoz Montecinos |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |