Derecho


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CUESTIONARIO.

  • Por que se dice que la norma en Derecho Civil y Comercial cumple también la estructura general de toda norma o presupuesto jurídico; coloque un ejemplo en el que analice detalladamente lo expresado.

  • Para nada siendo textual explique que es un acto jurídico.

  • Cómo se explica las teorías bipartita y tripartita sobre los actos o negocios jurídicos y cual se sigue en Colombia.

  • En que consiste la autonomía de la voluntad y en cuales de los actos jurídicos encuentra su mayor expresión.

  • Cuales son los límites que el actuante en el mundo de lo jurídico encuentra a esa autonomía de la voluntad. Explicar cada uno de esos.

  • Cuales son los fundamentos para indicar que la compilación del Código Civil por Don Andrés Bello no es puramente racionalista.

  • Pedro recibe de su Abuela Doña Carmen la suma de 50.000.000 $ por asignación testamentaria de cuarta de mejoras, los que presta a Ramón sin ningún interés, pues son muy amigos, para que este compre un camión a Rafael y José quienes son sus dueños, y así alquilarlo a Don Diego por 100.000 $ diarios, para que este en la Plaza Minorista haga trasteos.

  • - De lo anterior, que tipo de actos jurídicos se presentan en este negocio, indicándolo para cada una de las personas y explique la razón de lo expresado.

    DESARROLLO.

  • La estructura general de toda norma esta compuesta de un supuesto de hecho o hipótesis y una consecuencia jurídica. Si ese supuesto se realiza, de inmediato entra a darse, de modo necesario, la ejecución de la consecuencia, que puede ser por ejemplo en una norma del Derecho Penal, una condena de 40 años de prisión, tratándose de un homicidio; lo mismo sucede con las normas del Derecho Civil y Comercial, como es el caso de una persona que tiene pactada una convención con otra, y le incumple en una de las cláusulas del contrato o no cumple con alguna obligación, de inmediato se dará la consecuencia jurídica, que puede estar representada en la nulidad del acto jurídico, o el pago de indemnización por perjuicios causados etc., etc.

  • Es la realización de una o mas personas, independiente de si son humanas o jurídicas, encaminada de una manera directa y reflexiva a la producción de unas consecuencias jurídicas.

  • La teoría tripartita indica 3 clasificaciones de los factores que intervienen en la formación de las situaciones jurídicamente operantes, y son: El negocio jurídico, que es el acto cuya voluntad esta encaminada de manera directa y reflexiva a la producción de efectos jurídicos; el acto jurídico, que es el acto voluntario del cual se derivan también efectos jurídicos, pero independientemente del deseo de la persona que realiza el acto, es decir, por que las normas jurídicas establecen de manera imperativa esos efectos; y el hecho jurídico, que es un acontecimiento de la naturaleza que genera consecuencias jurídicas. Por su parte, la teoría bipartita, “que es la que se sigue en Colombia”, establece en el Código Civil solo los conceptos de acto jurídico y hecho jurídico. El primero es el acto realizado por una persona, independientemente de si es jurídica o humana, encaminado de una manera directa y reflexiva a la producción de unas consecuencias jurídicas; el segundo se define como ese conjunto de hechos físicos o naturales relevantes jurídicamente, o esos actos realizados por el hombre de manera voluntaria, pero sin la intención o el deseo, que producen consecuencias jurídicas.

  • La autonomía de la voluntad consiste en que los particulares pueden celebrar los contratos o actos jurídicos que les plazca y que les convenga a sus intereses, determinar sus efectos y duración, estén o no reguladas esas convenciones por la ley. Esos particulares pueden hacer uso ilimite de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no se vayan contra la ley, el orden publico y las buenas costumbres. La máxima expresión de la autonomía de la voluntad, se encuentra en los actos jurídicos atípicos, pues en ellos los interesados, de acuerdo a su conveniencia, determinan los efectos, alcance, condiciones y modalidades del acto jurídico.

  • Los límites a la autonomía de la voluntad del actuante en el mundo de lo jurídico son: La ley, el orden público y las buenas costumbres.

  • -El orden público se concibe como un conjunto flexible de principios religiosos, morales, políticos y económicos, predominantes en determinado medio social, y que se miran como indispensables para la conservación de este.

    - La ley es ese conjunto de normas imperativas, que mandan, prohíben o permiten hacer determinado acto. Con la ley se reglamentan y controlan a gran escala las iniciativas y actividades jurídicas que son o eran materia de la autonomía de la voluntad.

    - Las buenas costumbres son esos actos reiterados en el tiempo, constantes, uniformes, acatados por todo un medio social, por que son considerados buenos y conformes a la ley.

  • Los fundamentos son los siguientes:

  • Al terminarse la redacción de la obra de Sr. Andrés Bello, ya había trascurrido medio siglo desde la expedición del Código Francés; la concepción racionalista se encontraba en una seria crisis y estaba sufriendo el rechazo de la doctrina y la jurisprudencia en muchos lugares, principalmente en Francia.

  • Algunos artículos tomados del Código Civil circunscriben el amplísimo campo de acción de la autonomía de la voluntad, exclusivamente dentro de los límites que el legislador le haya señalado expresa y concretamente, que es en lo que consiste el concepto racionalista del orden publico legal e inmutable.

  • El sistema de nuestro Código Civil, muestra una autonomía de la voluntad adecuadamente subordinada al orden público.

  • Explicación:

    • Abuela Doña Carmen:

        • Asignación Testamentaria: Acto jurídico unipersonal; acto jurídico gratuito de beneficencia; acto jurídico típico; acto jurídico por causa de muerte; acto jurídico formal.

    • Pedro:

        • Recibe la Herencia: Acto jurídico unipersonal; acto jurídico formal (Testamento es un acto solemne); acto jurídico típico (Testamento esta tipificado en la Ley); acto jurídico por causa de muerte.

        • Préstamo de dinero a Ramón: Acto jurídico gratuito simplemente desinteresado; acto jurídico no aleatorio; convención; acto jurídico entre vivos; acto jurídico informal; acto jurídico típico.

    • Ramón:

        • Cuando pide el préstamo a Pedro: Convención; acto jurídico informal; acto jurídico entre vivos; acto jurídico típico; acto jurídico no aleatorio.

        • Cuando compra el camión a Rafael y José: Convención; acto jurídico oneroso, acto jurídico típico; acto jurídico formal; acto jurídico entre vivos; acto jurídico no aleatorio.

        • Cuando alquila el camión a Don Diego: Convención; acto jurídico oneroso; acto jurídico típico; acto jurídico informal; acto jurídico entre vivos; acto jurídico no aleatorio.

    • Rafael y José:

        • Cuando le venden el camión a Ramón: Convención; acto jurídico formal; acto jurídico típico; acto jurídico no aleatorio; acto jurídico entre vivos; acto jurídico oneroso.

    • Don Diego:

    • Cuando alquila el camión de Ramón para trastear en la Minorista: Convención; acto jurídico típico; acto jurídico informal; acto jurídico oneroso; acto jurídico entre vivos; acto jurídico no aleatorio.




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    Enviado por:LuzMiss
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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